ACUERDO de 12 de diciembre de 2017, del Consejo de
Gobierno, por el que se modifica el Catálogo de Precios Públicos de la
Comunidad de Madrid y se fija el precio público de las pericias efectuadas a
solicitud de particulares, en las reclamaciones extrajudiciales por hechos
relativos a la circulación de vehículos a motor. ()
En la
reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial operada
por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, se modificó el artículo 479,
incluyendo en su apartado 5.d) entre las funciones de los Médicos Forenses, la
emisión de informes y dictámenes, a solicitud de particulares en las
condiciones que se determinasen reglamentariamente.
Con
arreglo a dicha previsión legal, la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma
del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las
personas en accidentes de circulación modificó el artículo 7 del Texto
Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de
vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de
octubre.
Mediante
esta modificación se establece la posibilidad de que las compañías aseguradoras
y los perjudicados en un accidente de circulación puedan acudir a un Instituto
de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en el caso de que el perjudicado no esté
de acuerdo con la oferta motivada de indemnización que le propone la entidad
aseguradora.
Dicha
norma preveía que reglamentariamente podía precisarse el procedimiento de
solicitud, emisión, plazo y remisión de entrega del informe emitido por dicho
órgano técnico.
El
procedimiento referido se recoge en el Real Decreto 1148/2015, de 18 de
diciembre, por el que se regula la realización de pericias a solicitud de
particulares por los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en las
reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de
vehículos a motor.
De
conformidad con lo previsto en su artículo 3, el Real Decreto 1148/2015 resulta
de aplicación en todo el ámbito nacional, sin perjuicio de las competencias
propias de las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de
funciones y servicios en relación con los medios materiales de la
Administración de Justicia y en materia de precio público, como es el caso de
la Comunidad de Madrid, en razón de las competencias asumidas en virtud de los
Reales Decretos 600/2002, de 1 de julio, y 1429/2002, de 27 de diciembre, sobre
traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la
Comunidad de Madrid en materia de provisión de medios materiales, económicos y
personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia.
El Real
Decreto 1148/2015 prevé, en su disposición transitoria primera, que en aquellos
lugares donde no se haya puesto en funcionamiento un Instituto de Medicina
Legal y Ciencias Forenses, como es el caso del ámbito de la Comunidad de
Madrid, la realización de informes periciales a solicitud de las partes se
efectuara del modo y forma que determine la Administración competente
garantizándose, en todo caso, el cumplimiento de las disposiciones del Real
Decreto en cuanto a plazos, tramitación de la solicitud, entrega de
documentación, estructura de los informes y control de calidad.
Con
arreglo a dicha previsión normativa se ha aprobado el Decreto
3/2017, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el
modo y forma de realización de informes periciales emitidos por la Clínica
Médico-Forense de Madrid a solicitud de particulares en las reclamaciones
extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor, en
el ámbito de la Comunidad de Madrid. Dicha norma prevé, en su artículo 2.1, que
hasta la puesta en funcionamiento del Instituto de Medicina Legal y Ciencias
Forenses, la participación de los Médicos Forenses en la emisión de informes y
dictámenes a solicitud de particulares se efectuará a través de la Clínica
Médico-Forense.
En el
artículo 1.c) del Real Decreto 1148/2015 se recoge, como uno de los objetos del
mismo, fijar un precio público como contraprestación de la pericia. Asimismo,
en su artículo 14.1, se establece que se exigirá un precio público como
contraprestación a la realización de la pericia, estando obligada al pago la
entidad aseguradora que haya emitido la oferta motivada, según dispone su
artículo 15.
En
consonancia con la citada norma, en el artículo 13 del Decreto 3/2017, de 19 de
enero, se prevé que la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del
Gobierno realizará propuesta en orden al establecimiento y fijación de la
cuantía de un precio público como contraprestación a la realización de la
pericia.
El Texto
refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid,
aprobado por Decreto
Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, regula, en su Título III, las
disposiciones aplicables a los precios públicos, incluidos los procedimientos y
requisitos para el establecimiento de los servicios y actividades susceptibles
de ser retribuidos mediante precios públicos y para la fijación o modificación
de sus cuantías.
El
artículo 28 de la ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid
prevé que cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés
público que así lo aconsejen, podrán fijarse precios públicos que resulten
inferiores a los costes económicos originados por la realización de actividades
o la prestación de los servicios, cuya aprobación deberá realizarse mediante
Acuerdo del Consejo de Gobierno. En el presente supuesto se procura equilibrar
la cobertura de los costes de la prestación de los servicios con la manifiesta
utilidad pública que supone la posibilidad de poder disponer de informes y
dictámenes periciales emitidos por la Clínica Médico-Forense.
Por Acuerdo
de 23 de julio de 1998, del Consejo de Gobierno se estableció el Catálogo
actualizado de Servicios y Actividades susceptibles de ser retribuidos mediante
precios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
En su
virtud, en uso de las facultades recogidas de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 27, 28 y 29 del Texto refundido de la Ley de Tasas y Precios
Públicos de la Comunidad de Madrid, previo informe favorable de la Consejería
de Economía, Empleo y Hacienda, a propuesta del Consejero de Presidencia,
Justicia y Portavoz del Gobierno, y previa deliberación en su reunión del día
de la fecha, el Consejo de Gobierno,
ACUERDA
Primero
Modificar
el Catálogo de Precios Públicos de la Comunidad de Madrid mediante la inclusión
en el apartado H del Anexo I de un nuevo epígrafe, H 03, con el siguiente tenor
literal:
"H
03. Pericias efectuadas a solicitud de particulares, en las reclamaciones
extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor".
Segundo
Fijar
las cuantías de los correspondientes epígrafes de precio público al que se
refiere el presente Acuerdo.
H 03.1.
Pericia lesiones sin ingreso hospitalario: 80 euros.
H 03.2.
Pericia lesiones con ingreso hospitalario igual o inferior a 72 horas: 150
euros.
H 03.3.
Pericia lesiones con ingreso hospitalario superior a 72 horas: 350 euros.
Las
cuantías señaladas del precio público no incluyen el Impuesto sobre el Valor
Añadido, que será repercutido al obligado al pago de acuerdo con la legislación
tributaria vigente en el momento de su devengo.
Tercero
Modificar
el Anexo II del Catálogo de Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, a los
efectos de identificar el centro gestor competente en relación con el precio
público a que se refiere este Acuerdo, estableciendo un nuevo epígrafe H 03,
con la siguiente redacción:
"H
03. Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno. "
Cuarto
Estará obligada
al pago del precio público establecido en el presente Acuerdo la entidad
aseguradora que haya emitido la oferta motivada de indemnización.
Quinto
Se
faculta al Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno a
desarrollar, previo informe favorable de la Consejería de Economía, Empleo y
Hacienda, las normas relativas a la gestión, liquidación y recaudación del
precio público a que se refiere este Acuerdo.
[Por
Orden
116/2018, de 23 de agosto, de la Consejería de Justicia, se desarrollan las
normas relativas a la gestión, liquidación y recaudación del precio público de
las pericias efectuadas a solicitud de particulares, en las reclamaciones
extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor]
Sexto
Se dejan
sin efecto todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a
lo previsto en el presente Acuerdo.
Séptimo
Lo
establecido en el presente Acuerdo será de aplicación a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.