Decreto 8/2018, de 13 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que
se crea el Registro de Agentes Inmobiliarios de la Comunidad de Madrid y se
regulan los requisitos para la inscripción del agente inmobiliario. ()
La Comunidad de Madrid
tiene competencia plena y exclusiva en materia de vivienda conforme al artículo
26.1.4 de su Estatuto de Autonomía.
El artículo 51 de la
Constitución Española dispone que los poderes públicos garantizarán la defensa
de los consumidores protegiendo mediante procedimientos eficaces, la seguridad,
la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos, y que promoverán
la información y la educación de los consumidores, fomentarán sus
organizaciones y oirán a estos en las cuestiones que puedan afectarles, en los
términos que la Ley establezca.
La Comunidad de Madrid
en virtud de lo dispuesto en el artículo 27.10 del Estatuto de Autonomía,
inicialmente asume la función ejecutiva en materia de defensa de los
consumidores en el marco de la legislación estatal. Con la ampliación de
competencias conferidas por la Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, de Reforma
del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, se ha incorporado la
competencia para el desarrollo legislativo de la materia de defensa del
consumidor, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica
general y la política monetaria del Estado, así como con las bases y
coordinación general de la sanidad, en los términos de lo dispuesto en los
artículos 38 y 131, y en los números 11, 13 y 16 del apartado uno del artículo
149 de la Constitución. El presente Decreto se dicta en desarrollo de la Ley
11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de
Madrid.
En la sociedad actual
la vivienda es un bien de primera necesidad y, en consecuencia, es indudable
que los derechos relativos a la misma son dignos de protección, especialmente
en la medida en que generalmente las transacciones inmobiliarias suponen
desembolsos de elevadas cantidades económicas para los consumidores. Está fuera
de duda que la protección de estos derechos pasa por favorecer la prestación de
servicios de intermediación inmobiliaria de calidad y en condiciones de
garantía.
El presente Decreto
responde a la necesidad de propiciar la prestación de servicios de mediación
inmobiliaria de calidad. La ausencia de regulación específica de esta actividad
ha dado lugar a la aparición con frecuencia en el mercado de agentes que han
operado sin la capacitación técnica deseable para ello y sin los medios
económicos para responder de sus actuaciones, con el consiguiente perjuicio que
ello ha causado o podido causar a sus clientes y la vulneración de sus derechos
en su condición de consumidores.
El objetivo que
persigue la norma es la defensa y la protección de los derechos de quienes
contratan los servicios de mediación inmobiliaria.
Para ello se regula la
creación de un Registro de Agentes Inmobiliarios de la Comunidad de Madrid y se
contemplan una serie de requisitos que habrán de cumplir aquellos que
intervengan en el mercado inmobiliario y deseen inscribirse en el mismo. Con la
creación del registro se pretende favorecer la transparencia y garantizar la
protección de los consumidores, en la medida en que podrán identificar los
agentes que operan en el mercado y que se encuentran inscritos en el Registro.
En el proceso de
elaboración de este decreto se ha dado cumplimiento a los trámites de consulta
pública, información pública y audiencia a la Asociación Madrileña de Empresas
Inmobiliarias (AMADEI) y al Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad
Inmobiliaria de Madrid. Se ha consultado con las Secretarías Generales Técnicas
de todas las Consejerías y se han recabado de los órganos competentes los
informes de impacto sobre la familia, la infancia y la adolescencia, de impacto
por razón de género, de impacto por razón de orientación sexual e identidad y
expresión de género, de impacto presupuestario, así como del Consejo de
Consumo. Así mismo, se ha sometido a informe de la Secretaría General Técnica
de la Consejería de Transportes Vivienda e Infraestructuras y de la Abogacía
General de la Comunidad de Madrid.
De acuerdo con el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, este reglamento se
adecúa a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia y eficiencia.
Se cumplen los
principios de necesidad y eficacia, exponiéndose en los párrafos anteriores la
necesidad de interés general de propiciar la prestación de servicios de
intermediación inmobiliaria de calidad y los fines perseguidos con la
regulación.
Se ha cumplido,
igualmente, con el principio de seguridad jurídica, con la adopción de una
norma que será objeto de publicación, creando un marco normativo estable,
predecible y un entorno de certidumbre para los destinatarios.
Responde además los
principios de proporcionalidad y eficiencia ya que considerándose necesaria una
regulación específica en este ámbito, el régimen jurídico que se establece es
el menos gravoso posible, lo que se ha cumplido no solo con el carácter
voluntario del registro sino también imponiendo las menos obligaciones posibles
a los interesados.
Por lo que respecta al
principio de transparencia, se ha garantizado durante la tramitación con la
fase de audiencia e información públicas, donde los posibles interesados han
tenido oportunidad de participar en su elaboración. Se ha consultado a los
ciudadanos, organizaciones y asociaciones, recogiendo sus aportaciones y
mejoras.
El presente decreto se
dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 21 g) de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, a propuesta de la Consejera
de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, de acuerdo con la Comisión
Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, previa
deliberación, en su reunión del día 13 de febrero de 2018,
DISPONE
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo
1.- Objeto
Es objeto del presente
decreto la creación y regulación del Registro de Agentes Inmobiliarios de la
Comunidad de Madrid estableciendo los requisitos y condiciones necesarios para
la inscripción así como su funcionamiento. La inscripción en el mismo tendrá,
en todo caso, carácter voluntario.
Artículo
2.- Ámbito de aplicación
1. El presente Decreto
será de aplicación a los agentes inmobiliarios que soliciten la inscripción en
el Registro de Agentes Inmobiliarios de la Comunidad de Madrid.
2. A efectos de
inscripción en el Registro, se entiende por agentes inmobiliarios las personas
físicas o jurídicas que ejercen de forma habitual y retribuida servicios de
mediación, asesoramiento y gestión en transacciones inmobiliarias en relación
con operaciones de compraventa, alquiler, permuta o cesión de bienes inmuebles
y de los correspondientes derechos sobre los mismos, incluida la constitución
de estos derechos.
Capítulo II
El Registro de Agentes
Inmobiliarios de la Comunidad de Madrid
Artículo
3.- Naturaleza jurídica y
adscripción
1. El Registro de
Agentes Inmobiliarios de la Comunidad de Madrid es un registro gratuito,
adscrito a la Dirección General competente en materia de vivienda, que será el
órgano gestor del mismo.
2. El Registro se
encontrará accesible en la web institucional de la Comunidad de Madrid.
Artículo
4.- Funcionamiento y gestión del
Registro
Corresponde a la
Dirección General competente en materia de vivienda:
a) La inscripción de
los agentes inmobiliarios que lo soliciten y su renovación.
b) La modificación de
los datos contenidos en el Registro y la cancelación de la inscripción.
c) La comprobación, en
su caso, del cumplimiento de las condiciones incluidas en el documento o
documentos declarativos necesarias para la inscripción.
d) La certificación de
datos del Registro.
Capítulo III
Requisitos y condiciones
para la inscripción en el Registro de Agentes Inmobiliarios de la Comunidad de
Madrid
Artículo
5.- Requisitos de actividad para
la inscripción
1. Podrán inscribirse
en el Registro aquellos agentes inmobiliarios con domicilio fiscal en la
Comunidad de Madrid que ejerzan su actividad bien en un establecimiento abierto
al público en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, o bien por vía
electrónica o telemática. En este último caso, será necesario poner a
disposición del público y del Registro una dirección física de referencia
efectiva que coincidirá con el domicilio fiscal.
2. Se deberá facilitar
a los usuarios la presentación de consultas, quejas y reclamaciones en relación
con los servicios del agente inmobiliario en ambos casos, es decir tanto cuando
la actividad se preste mediante establecimiento abierto al público como cuando
se preste por vía electrónica o telemática.
Artículo
6.- Requisitos de capacitación
profesional para la inscripción
1. Podrán solicitar la
inscripción en el Registro los agentes inmobiliarios que cumplan alguno de los
siguientes requisitos:
a) Poseer una titulación universitaria perteneciente a
la rama de Ciencias Sociales y Jurídicas, Ingeniería o Arquitectura. Esta
formación se acreditará en su caso con el Título universitario correspondiente.
b) Poseer una formación no universitaria de al menos
200 horas lectivas en materia inmobiliaria, relacionada con los servicios de
mediación, asesoramiento y gestión a que se refiere el párrafo segundo del
artículo 2, bien en modalidad presencial, a distancia o virtual. Esta formación
se acreditará en su caso con certificados o títulos de asistencia y
aprovechamiento.
c) Poseer experiencia en la prestación de los
servicios que constituyen la actividad de un agente inmobiliario durante al
menos los cuatro años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de
la solicitud. Esta experiencia se acreditará mediante informe de vida laboral
del trabajador que acredite la dedicación al sector inmobiliario, alta de autónomos
o contrato de franquicia en el ámbito inmobiliario con vigencia en esos cuatro
años.
2. En el caso de que
el agente inmobiliario sea una persona jurídica, los requisitos de capacitación
profesional se exigirán de los responsables de cada establecimiento abierto al
público, o en el caso de agentes inmobiliarios que operen por vía electrónica o
telemática, del representante que deberá ser en todo caso el solicitante de la
inscripción.
Artículo
7.- Requisitos de solvencia para
la inscripción
Para la inscripción en
el Registro los agentes inmobiliarios de la Comunidad de Madrid deberán
acreditar:
1. Tener constituida
una garantía y mantenerla vigente durante todo el tiempo en el que desarrollen
su actividad con el fin de responder de las cantidades económicas que reciban
por razón de su ejercicio hasta que sean puestas a disposición de sus
destinatarios.
a) La garantía podrá consistir en un seguro de caución
o una fianza suscrita por entidades de crédito y aseguradoras debidamente
autorizadas establecidas en España o en cualquier Estado miembro de la Unión
Europea y podrá ser contratada bien individualmente, o bien colectivamente a
través de Colegios o Asociaciones profesionales.
b) Deberá estar constituida por un importe mínimo de
60.000 euros por establecimiento abierto al público y año de cobertura, o por
agente y año de cobertura si se trata de agente inmobiliario que desarrolla su
actividad exclusivamente a través de medios electrónicos o telemáticos.
c) Los agentes inmobiliarios facilitarán a quien lo
solicite los datos identificadores de la garantía, entendiendo por tales el
nombre de la entidad aseguradora o financiera y el número de referencia de la
garantía.
2. Deberán disponer de
un seguro de responsabilidad civil profesional vigente que garantice durante
todo el tiempo en que desarrollen su actividad los daños y perjuicios que
puedan causar durante su ejercicio.
a) La póliza podrá ser concertada por entidades
aseguradoras establecidas en España o en cualquier Estado miembro de la Unión
Europea y podrá ser contratada bien directamente o bien colectivamente a través
de los Colegios o Asociaciones profesionales.
b) El capital mínimo a asegurar será de 100.000 euros
por siniestro y 600.000 euros por año.
Capítulo IV
Actos inscribibles en el
Registro de Agentes Inmobiliarios de la Comunidad de Madrid
Artículo
8.- Solicitud de inscripción
1. El procedimiento
para la inscripción en el registro se iniciará a solicitud del interesado.
2. La solicitud de
inscripción dirigida a la Dirección General competente en materia de vivienda,
podrá hacerse electrónicamente o en cualquier registro de la Comunidad de
Madrid en los términos señalados en los artículos 14 y 16 de la ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, mediante la presentación del formulario que se incorpora al presente
texto normativo.
3. Para realizar la
solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los
Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos
en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de
certificación". En este caso, la documentación podrá aportarse a
través de la opción "Aportación de
documentos" disponible en el portal institucional de la Comunidad
de Madrid.
4. El formulario
normalizado referente a la solicitud de inscripción y al documento declarativo,
su modificación, su renovación y/o su cancelación, se podrán obtener en la web
corporativa de la Comunidad de Madrid.
Artículo
9.- Documento declarativo
1. Junto a la
solicitud se deberá aportar un documento, acompañando al formulario de
inscripción como Anexo, en el que el solicitante declara lo siguiente:
a) Que tiene su domicilio fiscal en la Comunidad de
Madrid y dispone de establecimiento abierto al público para el desarrollo de la
actividad en cuyo caso deberá identificarlo, o por el contrario, que presta los
servicios exclusivamente a distancia por vía electrónica o telemática, en cuyo
caso se deberá indicar la dirección física de referencia efectiva a que se
refiere el artículo 5.
b) Que cumple los requisitos de capacitación
profesional conforme lo previsto en el artículo 6.
c) Que cumple con las condiciones de solvencia
exigidas conforme al artículo 7.
d) Que dispone de la documentación que acredita el
cumplimiento de lo señalado en los tres párrafos anteriores y que se compromete
a ponerla a disposición de la Administración cuando le sea requerida.
e) Que se compromete a mantener las condiciones y los
requisitos necesarios para la inscripción como agente inmobiliario de la
Comunidad de Madrid.
Artículo
10.- Subsanación de la solicitud
Si la solicitud de
inicio no reúne los requisitos señalados en los artículos 8 y 9 se requerirá al
interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá
por desistido de su petición, previa resolución de acuerdo con lo previsto en
el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo
11.- Inscripción
1. Presentada la
solicitud, se procederá, en su caso a la inscripción del agente inmobiliario en
el Registro y a dictar resolución de inscripción por el órgano competente, que
será notificada al interesado conforme a lo establecido en el artículo 40 y
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. El plazo máximo
para dictar de la resolución y notificarla al interesado será de 3 meses a
contar desde el momento de presentación de la solicitud. El vencimiento de este
plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado
para entenderla estimada por silencio administrativo.
3. La inscripción
tendrá una vigencia de cinco años y se renovará por períodos iguales, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.
Artículo
12.- Efectos de la inscripción
1. La inscripción en
el Registro permite a su titular acreditar su condición de agente inmobiliario
inscrito en el Registro de Agentes Inmobiliarios de la Comunidad de Madrid.
2. Las personas físicas
o jurídicas inscritas tendrán derecho en el ejercicio de su actividad a la
utilización del nombre o distintivo "agente
inscrito en el Registro de Agentes Inmobiliarios de la Comunidad de Madrid".
[Por Orden
de 11 de mayo de 2018, de la Consejera de Transportes, Vivienda e
Infraestructuras en funciones, se crea el distintivo identificativo de los
Agentes Inmobiliarios inscritos en el Registro de Agentes Inmobiliarios de la
Comunidad de Madrid]
3. La inscripción en
el Registro no implica responsabilidad de la Comunidad de Madrid en relación
con la actuación de los agentes en el desarrollo de su actividad, quienes
estarán sujetos a la responsabilidad penal o civil a que en su caso hubiere
lugar.
Artículo
13.- Renovación de la inscripción
1. Con carácter previo
a la fecha de finalización de la vigencia de la inscripción, el interesado
deberá solicitar ante la Dirección General competente en materia de vivienda,
la renovación de la misma.
2. La solicitud de
renovación deberá formularse con una antelación mínima de un mes a la fecha de
finalización de la vigencia, mediante la presentación del formulario al que se
refiere el artículo 8 y deberá, asimismo ir acompañada del documento declarativo
señalado en el artículo 9.
3. Su tramitación se
llevará a cabo en los mismos términos previstos para la solicitud de
inscripción. La Dirección General competente en materia de vivienda dictará y
notificará resolución expresa denegando o autorizando la renovación en el plazo
máximo de un mes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado
resolución expresa, legitima al interesado para entenderla estimada por
silencio administrativo.
Artículo
14.- Modificación de datos
inscritos
Los agentes inmobiliarios
habrán de comunicar la modificación de cualquiera de los datos inscritos en el
Registro, a la mayor brevedad posible y en todo caso en el plazo máximo de un
mes desde que se produzcan. Dicha comunicación se realizará mediante la
presentación del formulario al que se refiere el artículo 8 y, en su caso, del
documento al que se refiere el artículo 9. Asimismo, están obligados a
comunicar, en el mismo plazo antes señalado, cualquier circunstancia que
suponga la pérdida de requisitos para acceder al Registro.
Artículo
15.- Comprobación de los datos
inscritos
1. La veracidad de los
datos contenidos en el documento declarativo al que se refiere el artículo 9 es
de la exclusiva responsabilidad del declarante.
2. La Dirección
General competente en materia de vivienda podrá requerir en cualquier momento
que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos
exigidos para la inscripción y el interesado deberá aportarla en el plazo que
al efecto se le otorgue en el requerimiento.
3. La falsedad de
cualquier dato o información que se incorpore a dicho documento declarativo o
la no presentación ante la Administración de la documentación requerida para
acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la pérdida de vigencia
de la inscripción y la cancelación de la misma, desde el momento en que la
Administración tenga constancia de la falsedad, todo ello sin perjuicio de las
responsabilidades a que hubiese lugar.
4. En caso de
inexactitud u omisión de alguno de los datos o información contenidos en el
documento declarativo, la Administración requerirá al interesado para que en el
plazo de 10 días proceda a la subsanación que corresponda o presente la
documentación requerida.
Artículo
16.- Cancelación de la inscripción
1. Los agentes inmobiliarios
podrán en cualquier momento solicitar la cancelación de su inscripción
presentando el formulario correspondiente.
2. Se cancelará de
oficio la inscripción en el Registro:
a) Cuando se tenga constancia de la falsedad de los
datos o informaciones contenidos en el documento declarativo, o del
incumplimiento de alguno de los requisitos de inscripción, en los casos
previstos en el artículo anterior.
b) Cuando tras haber sido requerido para aportar la
documentación que acredite el cumplimiento de requisitos, esta no sea aportada
en el plazo conferido al efecto.
c) En el caso de agentes inmobiliarios personas
físicas, cuando se tenga conocimiento de su fallecimiento.
d) Cuando se tenga conocimiento de la extinción de la
persona jurídica inscrita como agente inmobiliario.
En los casos a) y b)
antes de proceder a la cancelación se notificará al interesado a fin de que
este pueda, en el plazo conferido al efecto, efectuar las alegaciones
oportunas.
3. La cancelación de
la inscripción dará lugar a la baja en el Registro de Agentes Inmobiliarios de
la Comunidad de Madrid y será debidamente notificada al interesado.
Artículo
17.- Régimen de recursos
Las resoluciones
dictadas por la Dirección General podrán ser objeto de recurso de alzada ante
el órgano superior jerárquico competente en materia de vivienda en los términos
previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Relación con otros registros
Para facilitar y
agilizar los trámites de inscripción, se podrán establecer convenios de colaboración
con otros registros existentes que contengan datos referentes a la actividad de
mediación de los operadores de servicios inmobiliarios, u otros similares,
donde se hará constar el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos
de carácter personal.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Fichero de datos personales
Los datos personales
serán incorporados y tratados en el correspondiente fichero de datos de
carácter personal.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Desarrollo normativo
Se faculta al
Consejero competente en materia de vivienda para dictar las normas necesarias
para el desarrollo y ejecución de cuanto se establece en el presente Decreto,
en particular para la creación de los ficheros, así como para, en su caso, la
actualización de las cuantías de la garantía y del seguro de responsabilidad
civil.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
El presente decreto
entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXOS
(Véanse en formato pdf)
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.