ORDEN 280/2018, de 2 de febrero, de la Consejería de Educación e
Investigación, por la que se regula el proceso de admisión de alumnos en
centros públicos para cursar enseñanzas artísticas elementales y profesionales
de danza y de música en la Comunidad de Madrid. ()
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la
Calidad Educativa, dedica el capítulo VI, del Título I, a las enseñanzas
artísticas, entre las que se incluyen las enseñanzas elementales y
profesionales de música y de danza.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establece en el
artículo 48 que las enseñanzas elementales de música y de danza tendrán las
características y la organización que las Administraciones educativas
determinen y, en el artículo 49, que, para acceder a las enseñanzas
profesionales de música y de danza, será preciso superar una prueba específica
de acceso regulada y organizada por las Administraciones educativas.
Por otro lado, el Decreto
29/2007, de 14 de junio, del Consejo de Gobierno por el que se establece
para la Comunidad de Madrid el currículo de las enseñanzas profesionales de
danza, en su artículo 8, atribuye a la Consejería de Educación la competencia
para regular el proceso de admisión y matrícula de los alumnos en los
conservatorios de danza de la Comunidad de Madrid.
A su vez, el Decreto
30/2007, de 14 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece
para la Comunidad de Madrid el currículo de las enseñanzas profesionales de
música, determina que corresponde a la Consejería competente en materia de
Educación regular el proceso de admisión y matrícula de los alumnos en los
conservatorios de música de la Comunidad de Madrid.
Por su parte, el Decreto
8/2014, de 30 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el
currículo y la organización de las enseñanzas elementales de danza en la
Comunidad de Madrid, dispone que corresponde a la Consejería de Educación
determinar el proceso de admisión y matrícula de los alumnos en los conservatorios
de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, el artículo 8 del Decreto
7/2014, de 30 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el
currículo y la organización de las enseñanzas elementales de música en la
Comunidad de Madrid, determina que corresponde a la Consejería competente en
materia de Educación regular el proceso de admisión y matrícula de los alumnos
en los conservatorios de la Comunidad de Madrid.
En el proceso de elaboración de esta orden, se ha dado
cumplimiento al trámite de audiencia e información pública a través del Portal
de Transparencia de la Comunidad de Madrid conforme a lo dispuesto en los
artículos 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento
administrativo común en las administraciones públicas y del artículo 26.6 de la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, respetando así el principio de
transparencia normativa.
En el proceso de elaboración de esta orden ha emitido
dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el
artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de Creación del Consejo
Escolar de la Comunidad de Madrid, modificado por el artículo 29 de la Ley
9/2010, de 23 de diciembre.
Con esta orden, y en virtud de lo dispuesto en el
artículo 129.1 de la Ley 39/2015, se pretende garantizar la seguridad jurídica
del proceso de admisión de alumnos en los centros públicos que imparten
enseñanzas artísticas elementales y profesionales de danza y de música, mejorar
las vías de comunicación e información a los interesados y favorecer, en los
centros públicos que imparten estas enseñanzas, la organización eficaz del
proceso de admisión y el uso eficiente de los recursos de que disponen los
centros.
Por todo ello, en el ejercicio de las competencias
atribuidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de
Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en virtud del Decreto
127/2017, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Educación e Investigación,
DISPONE
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación
La presente orden tiene por objeto regular el proceso
de admisión de alumnos en los conservatorios profesionales de danza, los
conservatorios profesionales de música y en los centros integrados de
enseñanzas artísticas de música y educación primaria y/o secundaria situados en
el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2.- Destinatarios
1. Podrán participar en el proceso de admisión de
alumnos en los conservatorios profesionales de danza, conservatorios
profesionales de música y centros integrados de enseñanzas artísticas de música
y educación primaria y/o secundaria, los interesados que se encuentren en
alguna de las siguientes situaciones:
a) Alumnos que hayan permanecido un curso escolar sin
matricular en el centro.
b) Alumnos que soliciten traslado desde otro centro.
c) Aspirantes de nuevo ingreso:
1.o
Enseñanzas elementales: aspirantes que no hayan cursado previamente enseñanzas
regladas de danza o de música.
2.o
Enseñanzas profesionales: aspirantes que hayan cursado o no enseñanzas
elementales de danza o de música.
d) Alumnos que hayan permanecido más de un curso
escolar sin matricular.
2. Los aspirantes que se encuentren en el caso
recogido en la letra c) del apartado anterior deberán superar una prueba de
acceso específica para cada enseñanza.
Artículo 3.- Difusión de la información y normativa de admisión
de alumnos
1. Con el fin de orientar a los aspirantes sobre el
procedimiento a seguir, con al menos diez días hábiles de antelación al inicio
del período de admisión, los centros deberán hacer pública en los espacios
habilitados para ello, así como en su página web, la siguiente información:
a)
Normativa reguladora del acceso a las enseñanzas elementales y profesionales de
danza o de música.
b)
Normativa reguladora de la admisión de alumnos en los centros públicos de
enseñanzas artísticas elementales y profesionales de danza o de música.
c) Oferta
de plazas vacantes autorizadas por especialidades.
d)
Calendario de actuaciones: plazo y lugar de presentación de solicitudes; fecha
de publicación de las listas de admitidos a realizar las pruebas de acceso;
fecha para la presentación de reclamaciones a las listas de admitidos para
realizar las pruebas.
2. Además de la información detallada en el apartado 1
del presente artículo, los centros expondrán durante el período de admisión en
los espacios habilitados para ello, así como en su página web, la siguiente
información:
a) fechas de realización de las pruebas de acceso.
b) resultados de las pruebas de acceso.
c) fechas
para la presentación de reclamaciones a las calificaciones de las pruebas de
acceso.
d) fecha de publicación de las listas provisionales de
admitidos y no admitidos
e) listas provisionales de admitidos y no admitidos.
f) fechas
para la presentación de reclamaciones a las listas provisionales de admitidos y
no admitidos.
g) listas definitivas de admitidos y no admitidos.
h) fechas de formalización de matrícula.
3. Los centros concretarán las fechas de realización
de los actos anteriormente señalados según el calendario de actuaciones que la
Dirección General competente en estas enseñanzas establezca anualmente.
4. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en
todos los listados que se publiquen, se identificará a los aspirantes por su
NIF o, en caso de no disponer de él al no estar obligado por ser menor de 14
años, de su padre/madre o representante legal. El orden de los listados será de
menor a mayor número de solicitud.
Artículo 4.- Presentación de solicitudes
1. El plazo para la presentación de solicitudes tendrá
una duración mínima de diez días hábiles, fijándose anualmente por la Dirección
General competente en estas enseñanzas las fechas concretas de comienzo y
finalización del mismo.
2. Los modelos de solicitud de inscripción en la
prueba de acceso, de traslado de expediente y de reingreso son los que
acompañan esta orden.
3. La presentación de solicitudes y, en su caso, la
documentación que debe acompañarlas, se realizará en el centro para el que se
solicita la admisión, en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en el Registro Electrónico de la Consejería de
Educación e Investigación.
4. Para presentar la solicitud por medios
electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos
reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la
Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la "lista de confianza de prestadores de servicios de
certificación".
5. La documentación requerida en el procedimiento
puede anexarse a la solicitud, en el momento de su presentación y envío, o
autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los
documentos, en aquellos casos en que esta opción exista y se encuentre
operativa. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados,
salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial
aplicable requiera consentimiento expreso. En el caso de que no prestara este
consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado
estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos
correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de la Ley 39/2015.
Igualmente podrán aportarse documentos durante la
tramitación del expediente, a través de la opción "Aportación de Documentos", disponible en el apartado de Gestiones y Trámites
del portal www.madrid.org.
Asimismo, el interesado podrá identificar, en el
impreso de solicitud, una dirección de correo electrónico para el envío de
avisos relacionados con este procedimiento.
Artículo 5.- Oferta de plazas vacantes
1. La Dirección General competente en estas enseñanzas
autorizará anualmente la oferta de plazas vacantes a propuesta de los centros,
teniendo en cuenta la relación numérica profesor-alumno contemplada en la
normativa vigente y los recursos disponibles en cada centro. La propuesta
recogerá, en el caso de las enseñanzas de danza, el número de unidades
escolares por enseñanzas, especialidades y cursos, y en el caso de las
enseñanzas de música la distribución de vacantes por especialidades.
2. En el caso de los conservatorios profesionales de
música y los centros integrados de enseñanzas artísticas de música y educación
primaria y/o secundaria, al menos el 20 por 100 de la oferta de plazas vacantes
se destinará al primer curso de las enseñanzas elementales.
Artículo 6.- Criterios de admisión
Una vez finalizadas las pruebas de acceso en los
distintos centros, estos procederán a publicar en su tablón de anuncios o en
los medios que tengan establecidos al efecto el listado de aspirantes admitidos
aplicando los siguientes criterios:
a) Los
alumnos que soliciten el reingreso en el centro por haber permanecido sin
matricular en el curso académico inmediatamente anterior, tendrán prioridad en
la admisión por una sola vez a lo largo de las enseñanzas. Dichos alumnos serán
admitidos sin más requisitos que haber formalizado la correspondiente solicitud
en los plazos previstos.
b) El 4 por
100 de las plazas vacantes se reservará para las solicitudes de traslado de
expediente. En el supuesto de que el número de solicitudes sea superior al de
plazas vacantes reservadas, se considerará como criterio de prioridad la mejor
nota media del expediente académico, que quedará acreditada mediante copia de
la Certificación Académica Personal.
c) La
adjudicación de las plazas vacantes para los aspirantes de nuevo ingreso que
hayan superado la correspondiente prueba de acceso, se realizará de acuerdo con
el orden de la puntuación final obtenida en dicha prueba en el centro en el que
deseen cursar las enseñanzas. En el caso de producirse empate, éste se dirimirá
mediante sorteo público en el centro, en el que se extraerán dos letras que
decidirán el orden alfabético del primer apellido para la admisión.
Artículo
7.- Procedimiento de adjudicación
de plazas vacantes para primer curso de las enseñanzas elementales de música
Para la adjudicación de las plazas de primer curso de
las enseñanzas elementales de música, se convocará un acto público en los centros
con los aspirantes que han superado la prueba de acceso, siguiendo el orden de
puntuaciones obtenidas en la prueba. En el caso de los aspirantes menores de
edad, deberán estar acompañados de sus padres o tutores legales. En este acto
público, cada candidato podrá elegir una especialidad de entre las vacantes
disponibles.
Artículo 8.- Adjudicación de plazas vacantes no cubiertas
1. Una vez publicadas las listas con las
adjudicaciones definitivas en cada uno de los centros, desde la Dirección
General competente en estas enseñanzas se generarán listas de aspirantes que,
habiendo superado la prueba de acceso, no hubieran sido admitidos, ordenados en
función de las calificaciones obtenidas en las pruebas de acceso.
2. La adjudicación de las plazas vacantes no cubiertas
para aspirantes que, habiendo superado la prueba de acceso no hubieran obtenido
plaza en la primera adjudicación en cada centro, se efectuará desde la
Dirección General competente en estas enseñanzas, siguiendo el orden de las
listas de aprobados sin plaza y la lista de centros consignados en su
solicitud.
3. Los alumnos que, habiendo permanecido sin
matricular por un período superior a un curso académico, hayan solicitado
reingreso en el plazo establecido al efecto podrán matricularse en el centro si
quedan plazas vacantes, una vez haya finalizado la adjudicación.
4. De igual modo se procederá con aquellos alumnos
que, habiendo solicitado traslado, no hubieran obtenido plaza en la asignación
de su reserva específica. El criterio de prioridad de adjudicación para estos
alumnos será la mejor nota media del expediente académico, que quedará
acreditada mediante la Certificación Académica Personal. En caso de empate, se
procederá como en el apartado c) del artículo 6.
Artículo 9.- Plazos de matrícula
1. Los aspirantes admitidos formalizarán la matrícula
en el centro en los plazos establecidos anualmente en las Instrucciones que la
Dirección General competente en estas enseñanzas dicte anualmente para regular
el procedimiento de admisión en los conservatorios profesionales de danza, los
conservatorios profesionales de música y en los centros integrados de
enseñanzas artísticas de música y educación primaria y/o secundaria situados en
el ámbito de la Comunidad de Madrid. Estas Instrucciones serán publicadas con
al menos diez días hábiles de antelación al inicio del proceso.
2. Si el solicitante no hubiera formalizado la
matrícula en el período establecido, decaerá en su derecho a la plaza
adjudicada.
Artículo 10.- Revisión de los actos en materia de admisión
1. Los participantes en el proceso de admisión, o sus
representantes legales, podrán reclamar ante el director, bien en el propio
centro o en los lugares determinados por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, en los plazos previstos en las Instrucciones que la Dirección
General competente en estas enseñanzas dicte anualmente para regular el
procedimiento.
2. Los centros facilitarán a todos los aspirantes
cuanta información requieran en relación con la normativa aplicable a cada una
de las actuaciones con el objeto de facilitarles el ejercicio de sus derechos
de reclamación.
3. Los acuerdos y decisiones sobre admisión de alumnos
de los centros podrán ser objeto de recurso de alzada ante el Director de Área
Territorial correspondiente, que podrá interponerse en el plazo de un mes a
partir del día siguiente al de la publicación de las listas definitivas de
admitidos. Con esta resolución se pondrá fin a la vía administrativa.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Datos
personales de los aspirantes
En lo referente a la obtención de los datos personales
de los aspirantes y a la seguridad y confidencialidad de estos, se estará a lo
dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de
carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en la disposición adicional
vigésima tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Escolarización
en centros de educación secundaria de los alumnos que cursan enseñanzas
regladas de danza y de música
1. Aquellos alumnos que estén matriculados
simultáneamente en las enseñanzas regladas de música o de danza y en la
educación obligatoria o el bachillerato tendrán prioridad en la admisión en los
centros de educación secundaria que la Consejería competente en materia de
educación determine.
2. La Consejería, a través de las Direcciones de Área
Territorial, informará anualmente de esa relación de centros para conocimiento
de los aspirantes.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación para la
aplicación de la Orden
Se autoriza al titular de la Dirección General de
Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial para dictar cuantas
instrucciones procedan para la aplicación de la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXOS ()
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