Ley 11/2017, de 22 de diciembre, de Buen Gobierno y
Profesionalización de la Gestión de los Centros y Organizaciones Sanitarias del
Servicio Madrileño de Salud. ()
PREÁMBULO
El
artículo 43 de la Constitución
Española de 1978 reconoce el derecho a la
protección de la salud y atribuye a los poderes públicos la competencia para
organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las
prestaciones y servicios necesarios, estableciendo al mismo tiempo que los
derechos y deberes de todos al respecto constituyen reserva de ley, lo que
implica que el contenido del derecho a la protección de la salud ha de ser
fijado por el legislador ordinario, en el marco de competencias que
corresponden al Estado y a las Comunidades Autónomas de acuerdo con la
distribución constitucional y con lo que establezcan en cada caso los
respectivos Estatutos de Autonomía.
La
Asamblea de Madrid el 22 de octubre de 2015 aprobó por unanimidad la Resolución
24/2015, que contenía cinco puntos que constituyen el denominador común de buen
gobierno y buena gestión pública para los centros y organizaciones sanitarias
en los países de nuestro entorno: órganos colegiados de gobierno en todas las
organizaciones del Servicio Madrileño de Salud; profesionalización de la
función directiva; fortalecimiento de los órganos de asesoramiento y
participación; establecimiento de instrumentos de buen gobierno y autonomía de
gestión y capacidad de innovación.
Esta Ley
regula y concreta dichos instrumentos de buen gobierno, pues dota al sistema
sanitario madrileño de un marco estructural y organizativo moderno, ágil y
eficaz, con el objetivo de lograr mayor eficiencia y calidad, más participación
y control y más transparencia y rendición de cuentas en la gestión sanitaria,
teniendo presente el enfoque del paciente como eje del sistema.
Los
órganos de gobierno, denominados Juntas de Gobierno, existirán en todas las
organizaciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, permitirán una mayor
autonomía en la gestión al tiempo que garantizarán un nivel adecuado de control
y transparencia al rendir cuentas ante ellos los órganos directivos.
La
presente Ley reconoce la necesaria profesionalización de la función directiva
en el sistema sanitario madrileño y dispone el establecimiento de
procedimientos de selección que permitan garantizar el mérito y la capacidad en
el acceso a los puestos directivos, así como de sistemas de evaluación del
desempeño de la función directiva sanitaria.
La Ley
refuerza los órganos de asesoramiento y participación profesional y crea
órganos de participación de representantes públicos y del tejido asociativo de
la ciudadanía. El refuerzo de los órganos de asesoramiento y participación
profesional tiene como objetivo una mayor garantía de rigor
científico-profesional en la toma de decisiones, favorecer la implicación de
los profesionales sanitarios con sus centros, hacer el proceso de toma de
decisiones más transparente y participativo y mejorar su calidad.
En el
ámbito de la transparencia, ética pública, el acceso a la información y otros
instrumentos de buen gobierno, la Ley introduce medidas concretas que incluyen
compromisos, como un Código de Transparencia, Ética y Buen Gobierno de la sanidad
pública madrileña, comprensivo de regulación de conflictos de interés y códigos
de buenas prácticas aplicables al personal directivo de los centros
dependientes o adscritos al Servicio Madrileño de Salud. La Ley establece que
las organizaciones del Servicio Madrileño de Salud, para el mejor cumplimiento
de sus fines, actuarán bajo el principio de autonomía de gestión, dentro de un
marco general común, establecido por el Servicio Madrileño de Salud, que tiene
como instrumentos de referencia el Contrato Programa y el presupuesto. Una
importante novedad de la Ley es su apertura a la innovación organizativa y a
las experiencias piloto, que deberán incluir mecanismos de evaluación.
La Ley
se estructura en cinco capítulos.
El
Capítulo Primero, de disposiciones generales, determina el objeto de la Ley y
su ámbito de aplicación, así como define las organizaciones del Servicio
Madrileño de Salud.
El
Capítulo II regula los órganos colegiados de gobierno y gestión de los centros
y organizaciones, dividido en dos secciones: Juntas de Gobierno y órganos de
dirección. En esta última sección se regulan los aspectos esenciales del
ejercicio de la función directiva, estableciendo, de forma expresa, la figura
del directivo sanitario profesional así como un procedimiento de selección del
mismo fundado en los principios de mérito y capacidad y un sistema de
evaluación del desempeño que valore su actividad.
El
Capítulo III aborda los órganos de asesoramiento y participación de los
profesionales en el mecanismo de toma de decisiones que afecten a sus
actividades y aquellos órganos de carácter técnico de asesoramiento e informe.
Asimismo, la participación ciudadana y de los agentes sociales.
El
Capítulo IV se dedica a los instrumentos de buen gobierno, con especial
referencia a la transparencia, el acceso a la información en sus actuaciones,
la ética y buen gobierno de los centros, que incluyen la aprobación de un
Código de Transparencia, Ética y Buen Gobierno para los centros sanitarios.
Finalmente
el Capítulo V entiende de la autonomía de gestión y capacidad de innovación
para los centros y las organizaciones sanitarias del Servicio Madrileño de
Salud.
La Ley
contiene dos disposiciones adicionales, que regulan: el acceso y la formación
de los profesionales de gestión y servicios y el reconocimiento de méritos en
el desempeño de funciones directivas y de gestión clínica por el personal
sanitario.
La
disposición transitoria salvaguarda los nombramientos de los directivos que
desempeñen sus puestos en el momento de entrada en vigor de la Ley, sin
perjuicio de evaluar su desempeño.
Las
disposiciones finales, en número de tres, prevén el desarrollo reglamentario,
la habilitación presupuestaria y la entrada en vigor.
La
Asamblea de Madrid aprueba esta Ley en el ejercicio de la competencia para la
organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno,
que le atribuye el artículo 26.1.1 de su Estatuto de Autonomía y de la
competencia de desarrollo legislativo de la legislación básica del Estado en
materia de Sanidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 27,
apartados 4 y 5, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado
por Ley
Orgánica 3/1983, de 25 de febrero y según
redacción dada a dicho precepto por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio.
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1. Objeto
1. La
presente Ley regula la creación y el funcionamiento de órganos de gobierno,
dirección, gestión, participación profesional y ciudadana y de asesoramiento en
las organizaciones del Servicio Madrileño de Salud.
2. Las
organizaciones se regirán por los principios de eficacia, eficiencia, ética,
transparencia, publicidad activa, acceso a la información, buen gobierno,
autonomía de la gestión y responsabilidad jurídica.
3.
Asimismo regula el desarrollo de la función directiva de su personal,
estableciendo los procedimientos de selección, nombramiento, marco
competencial, evaluación y remoción de los directivos sanitarios públicos.
4.
Regula también las actuaciones de los directivos y profesionales que formen
parte de las organizaciones comprendidas en esta Ley, que deben estar
presididas por los principios de ética, buen gobierno y responsabilidad
jurídica.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
1. Esta
Ley será de aplicación a las organizaciones que forman parte del Servicio
Madrileño de Salud, así como al personal que presta servicios en el mismo, su
aplicación en el Hospital Universitario Fundación Alcorcón, en el Ente Público
Hospital de Fuenlabrada y en la Unidad Central de Radiodiagnóstico se extenderá
a todas las materias que no estén reguladas expresamente en sus respectivos
estatutos.
2. Los
centros que se financian con dinero público y que proveen prestaciones dentro
de la sanidad pública madrileña, garantizarán el respeto de los principios
básicos de esta Ley, haciendo cumplir los requisitos de transparencia,
rendición de cuentas y acceso a la información así como la existencia de
órganos colegiados de asesoramiento profesional.
Artículo 3. Organizaciones del Servicio Madrileño de
Salud
1. A los
efectos de esta Ley son organizaciones del Servicio Madrileño de Salud: los
hospitales, las Direcciones Territoriales de Atención Primaria, la Unidad
Central de Radiodiagnóstico y el SUMMA 112.
2. Las
organizaciones del Servicio Madrileño de Salud constituyen instrumentos de la
prestación de servicios sanitarios y se configuran como órganos periféricos que
integran y gestionan en su ámbito el sistema sanitario público madrileño.
Les
corresponde la gestión unitaria de los recursos sanitarios asignados
reglamentariamente, así como de las prestaciones y programas sanitarios que
desarrollan, excepto las funciones de autoridad sanitaria.
3. Las
Direcciones Territoriales de Atención Primaria constituyen las estructuras
organizativas para la planificación operativa, dirección, gestión y
administración en el ámbito de la atención primaria y comprenderán el conjunto
de los centros de salud del área territorial.
4. La
extensión territorial y el contingente de población contenido en cada Dirección
Territorial de Atención Primaria se determinará reglamentariamente. En
cualquier caso se garantizará la libre elección de los pacientes y usuarios.
5. El
ámbito competencial y geográfico, si procede, de cada uno de los centros
sanitarios se establecerá en el desarrollo reglamentario de la presente Ley.
CAPÍTULO II
Órganos de
gobierno y gestión de las organizaciones del Servicio Madrileño de Salud
SECCIÓN 1.a
JUNTAS DE GOBIERNO
Artículo 4. Naturaleza y régimen jurídico
1. Las
organizaciones gestionadas por el Servicio Madrileño de Salud dispondrán de un
órgano colegiado de gobierno denominado Junta de Gobierno, al que se le
atribuye la misión fundamental de la superior administración del centro. La
Junta de Gobierno podrá adoptar la forma de consejo de administración o de
patronato si la naturaleza jurídica del centro lo exigiese.
2. La
Junta de Gobierno de las organizaciones sanitarias adaptará su funcionamiento a
la normativa básica sobre régimen jurídico administrativo aplicable a todas las
Administraciones públicas y serán los órganos colegiados ante los que
responderán de sus actuaciones los directores gerentes y directores
territoriales de atención primaria.
Artículo 5. Composición
1. La Junta
de Gobierno estará compuesta como máximo por los siguientes miembros: un
presidente, un vicepresidente y 11 vocales.
Para
organizaciones sanitarias de actividad asistencial muy específica o de
prestación sanitaria a reducidos núcleos de población, de forma excepcional,
mediante Decreto del Consejo de Gobierno se podrá disponer que la composición
sea de un presidente, un vicepresidente y cinco vocales.
2. El
presidente será nombrado por el presidente del consejo de administración del
Servicio Madrileño de Salud, a propuesta del director general del Servicio
Madrileño de Salud, oído el consejo de administración.
3. El
vicepresidente será nombrado por el presidente del consejo de administración
del Servicio Madrileño de Salud, a propuesta de la Junta de Gobierno, entre los
vocales.
4. Todos
los vocales serán nombrados por el presidente del consejo de administración del
Servicio Madrileño de Salud, con la siguiente composición:
a) Seis
vocales a propuesta del Servicio Madrileño de Salud.
b)
Cuatro vocales para cuya designación la Dirección General del Servicio
Madrileño de Salud efectuará una convocatoria pública dirigida a organizaciones
sociales y económicas, entidades académicas, asociaciones ciudadanas, colegios
profesionales, sociedades científicas, y otras organizaciones de participación
ciudadana para que efectúen propuestas de candidatos a la Junta de Gobierno que
deberán cumplir las condiciones de trayectoria profesional, mérito y
conocimientos requeridos por la convocatoria.
La
Secretaría General del Servicio Madrileño de Salud comprobará la adecuación de
las propuestas a la convocatoria y dará traslado de las que cumplan los
requisitos a la Junta Técnica Asistencial para que elija a los vocales, de los
cuales al menos dos deberán ser profesionales sanitarios.
c) Dos
vocales en representación de los ciudadanos que serán designados a propuesta de
la Federación de Municipios de Madrid teniendo en cuenta el ámbito de actuación
en el que presta asistencia la organización sanitaria.
5. En
las organizaciones sanitarias de actividad asistencial muy específica o de
prestación sanitaria a reducidos núcleos de población para las que un Decreto
del Consejo de Gobierno disponga la composición prevista en el segundo párrafo
del artículo 5.1, tres de los vocales serán designados a propuesta del Servicio
Madrileño de Salud, uno mediante convocatoria pública y dos a propuesta de la
Federación de Municipios de Madrid. Todos ellos de acuerdo con los
procedimientos correspondientes a cada categoría establecidos en las letras b)
y c) del apartado anterior.
6. El
secretario será designado por el presidente entre personal de la organización y
actuará con voz pero sin voto.
7. El
director gerente de la organización asistirá a las reuniones de la Junta de
Gobierno con voz pero sin voto.
8. El
presidente y los vocales externos ejercerán su cargo sin ninguna vinculación
orgánica ni retribución salarial, teniendo derecho al reembolso de gastos de
desplazamiento y a las asistencias que estén establecidas con carácter general
por la concurrencia a órganos colegiados de la Administración. Tendrán derecho
a la asistencia y defensa jurídica por los Servicios Jurídicos de la Comunidad
de Madrid en los asuntos derivados de las actuaciones u omisiones que traigan
causa directa de su participación en la Junta de Gobierno.
9. El
mandato de los miembros de la Junta de Gobierno propuestos conforme al artículo
5.4.b) será de cinco años.
Artículo 6. Funciones
Los
principales cometidos y responsabilidades de la Junta de Gobierno son los
siguientes:
a)
Aprobar el Reglamento de Régimen Interior, velar por su aplicación y
cumplimiento y aprobar y modificar las normas internas específicas de cada
organización sanitaria.
b)
Aprobar las estrategias generales de la organización, alineadas con las del Servicio
Madrileño de Salud.
c)
Aprobar el plan de gestión anual de la organización.
d)
Ejercer el control de la ejecución y consecución de los objetivos.
e)
Proponer el anteproyecto de presupuesto anual ajustado a las actividades
pactadas y su inclusión en el Contrato Programa de la organización.
f)
Aprobar los planes asistenciales, de formación e investigación reflejados en el
Contrato Programa y velar por el cumplimiento de este y de su presupuesto así
como por su transparencia y publicación.
g)
Examinar y evaluar la actividad asistencial y su vinculación con la ejecución
presupuestaria de la organización.
h)
Conocer los informes de la Intervención relativos a la organización.
i)
Aprobar con periodicidad anual el inventario y la Memoria expresiva de las actividades
asistenciales, docentes e investigadoras y de la gestión económica de la
organización. La Memoria anual deberá constituir un documento fundamental en la
rendición de cuentas y el balance de gestión y deberá ser publicada.
j) Velar
por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de transparencia, ética
y buen gobierno, con especial incidencia en las decisiones y actuaciones de los
directivos y profesionales y en los datos del sistema de información de la
organización.
k)
Analizar y evaluar los indicadores asistenciales y velar por la calidad de las
prestaciones sanitarias de la organización.
l)
Analizar y evaluar periódicamente informes sobre quejas y reclamaciones de los
pacientes y familiares y los reconocimientos recibidos.
m)
Estudiar y, en su caso, impulsar las propuestas que eleven el Consejo Asesor
Asistencial y los Consejos Territoriales de Salud.
n)
Seleccionar y elevar al director general del Servicio Madrileño de Salud la
propuesta de nombramiento o cese motivado del director gerente o del director
territorial de atención primaria de acuerdo con el procedimiento que
reglamentariamente se establezca.
ñ)
Decidir, a propuesta del director gerente o director territorial de atención
primaria, sobre el nombramiento y cese motivado de los cargos directivos de
primer nivel señalados en el artículo 11 de la presente Ley para su
comunicación al director general del Servicio Madrileño de Salud.
o)
Evaluar el desempeño de los miembros de la Comisión de Dirección.
p) Velar
para que la política de personal de la organización sanitaria se ajuste al
cumplimiento de lo establecido en el Estatuto Marco y sea conforme a la
política general de recursos humanos del Servicio Madrileño de Salud.
q)
Promover la formación continuada de los profesionales sanitarios de la
organización en consonancia con la Comisión de Formación de la misma.
r)
Aprobar los planes anuales de investigación ligados a la organización de
conformidad con los informes emitidos por la Comisión de Investigación de la
misma.
Artículo 7. Funcionamiento
1. Las
Juntas de Gobierno se reunirán con carácter ordinario al menos una vez al
trimestre y, obligatoriamente, para la aprobación de liquidaciones
presupuestarias y cuentas anuales y para la aprobación e informe de los
objetivos de gestión. Se podrán reunir también con carácter extraordinario a
iniciativa del presidente o mediante petición razonada de, al menos, la mitad
de sus miembros.
2. Para
el funcionamiento de las Juntas de Gobierno se aplicarán las reglas de
funcionamiento de los órganos colegiados establecidas en la legislación básica
del Estado para esta materia.
3. Se
publicará el contenido básico de las actas de las Juntas de Gobierno así como
sus decisiones, con respeto en todo caso a la normativa vigente en materia de
protección de datos de carácter personal.
SECCIÓN 2.a
ÓRGANOS DE DIRECCIÓN DE LAS ORGANIZACIONES DEL SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD
Artículo 8. Órganos de Dirección
Todas
las organizaciones del Servicio Madrileño de Salud tendrán los siguientes
órganos de Dirección:
a)
Órganos unipersonales: las Direcciones Gerencia de los centros hospitalarios,
de la Unidad Central de Radiodiagnóstico, del SUMMA 112 y las Direcciones
Territoriales de Atención Primaria.
b) Las
Comisiones de Dirección.
c) El
personal directivo dependiente de la Dirección Gerencia o de la Dirección
Territorial de Atención Primaria.
Artículo 9. Órganos directivos unipersonales.
Director gerente y director territorial ()
1. Al
frente de cada organización existirá un director gerente o director territorial,
cuyo nombramiento y cese corresponde al Consejo de Administración del SERMAS a
propuesta del Director General del SERMAS atendiendo a la normativa de
aplicación.
2.
Podrán acceder a la Dirección Gerencia o a la Dirección Territorial de Atención
Primaria, personas sin previa vinculación profesional o laboral con la
Administración pública.
3. Los
directores gerentes y los directores territoriales estarán sujetos a evaluación
continua, pudiendo ser relevados de su puesto si la evaluación en el desempeño
de sus funciones fuera negativa.
4. A las
personas designadas para ocupar los puestos a los que se refiere el presente
artículo les serán de aplicación las normas sobre incompatibilidades del sector
público.
Artículo 10. Funciones de la Dirección Gerencia y de
la Dirección Territorial de Atención Primaria
Los
titulares de la Dirección Gerencia de los centros hospitalarios y, la Dirección
Territorial de Atención Primaria, como órganos de dirección, tendrán a su cargo
la gestión de las actividades de las organizaciones sanitarias respectivas y
ejercerán las siguientes funciones:
a)
Ostentar la representación de la organización y, en virtud de dicha
representación, comparecer en juicio si procede y en todo tipo de actuaciones,
públicas o privadas.
b) Elaborar
y proponer a la Junta de Gobierno el Reglamento de Régimen Interior. Este
reglamento deberá ser aprobado por la Junta de Gobierno y, previa y
preceptivamente, deberá ser sometido a un período de información y de
alegaciones a los sectores profesionales y sindicales de la organización.
c)
Elaborar y proponer a la Junta de Gobierno el anteproyecto de presupuesto.
d)
Proponer a la Junta de Gobierno la modificación del proyecto de Cartera de
Servicios de la organización de acuerdo con la determinación de las
prestaciones sanitarias aprobadas por la Consejería competente en materia de
Sanidad.
e)
Proponer a la Junta de Gobierno y a la Dirección General del Servicio Madrileño
de Salud las políticas y estrategias de actuación de su organización sanitaria
en orden al mejor cumplimiento de sus objetivos y, en su caso, ejecutarlas.
f)
Participar en la elaboración del Contrato-Programa y suscribirlo.
g)
Ejercer la alta dirección, coordinación efectiva y supervisión de todos los
servicios y unidades de la organización así como dictar las instrucciones que
sean necesarias para su mejor funcionamiento.
h)
Elevar a la Junta de Gobierno propuesta de designación de los cargos directivos
que podrían formar parte de la Comisión de Dirección para su remisión al
director general del Servicio Madrileño de Salud a efectos de su nombramiento.
i)
Presidir la Comisión de Dirección.
j) Sin
perjuicio de las competencias atribuidas legalmente a la Dirección General del
Servicio Madrileño de Salud, y de conformidad con sus instrucciones, gestionar
la política de recursos humanos y, a tal fin, concertar y rescindir relaciones
laborales, ejercer la potestad disciplinaria, ejecutar los acuerdos del
Servicio Madrileño de Salud sobre el régimen retributivo, ejercer la superior
jefatura del personal y mantener las relaciones con los órganos de
representación del mismo, así como todas aquellas otras actuaciones que, en
materia de recursos humanos, le sean encomendadas.
k)
Resolver los procedimientos de reclamaciones previas a la vía civil y laboral,
así como los disciplinarios, excepto en los casos de despido, en los que deberá
elevar propuesta a la Dirección General del Servicio Madrileño de Salud para su
resolución o, en relación con el personal estatutario, cuando los hechos sean
calificados de falta grave o muy grave, en cuyo caso la resolución
corresponderá al órgano competente de la Comunidad de Madrid.
l)
Ejercer las funciones que le correspondan en materia de contratación.
m)
Adoptar las medidas que resulten precisas para el cumplimiento de los acuerdos
de la Junta de Gobierno.
n)
Implementar mecanismos para controlar el cumplimiento de los objetivos y la
planificación programada y hacer posible el seguimiento de los mismos.
ñ)
Elaborar y elevar a la Junta de Gobierno para su aprobación y posterior
remisión a la Dirección General del Servicio Madrileño de Salud la Memoria
anual.
o)
Publicar anualmente la Memoria de actividades de los centros y ejecutar las
previsiones estatales y autonómicas en materia de transparencia, buen gobierno
y publicidad activa.
Artículo 11. Personal directivo dependiente de la
Dirección Gerencia o Dirección Territorial de Atención Primaria ()
1. Las
organizaciones del Servicio Madrileño de Salud contarán con personal directivo
cuyo número y denominación dependerá de la naturaleza de la organización, de su
tamaño y características específicas.
2.
Reglamentariamente se determinará la estructura marco para los diferentes tipos
de organizaciones del Servicio Madrileño de Salud, que servirá de base para la
elaboración de los Reglamentos de Régimen Interior. Los órganos colegiados de
gobierno desarrollarán y aprobarán en sus Reglamentos de Régimen Interior, su
organigrama directivo y las normas básicas de su organización y funcionamiento,
con sujeción a la estructura marco fijada.
3. Con
carácter general, todas las organizaciones contarán un núcleo básico de
personal directivo, que dependiente de la correspondiente Dirección Gerencia o
Dirección Territorial de Atención Primaria, serán responsables de la actividad
asistencial, los cuidados de enfermería, la gestión económica, que incluirá
compras, logística, mantenimiento y servicios generales, y gestión de personal.
4. Estos
puestos directivos serán provistos por el sistema de libre designación,
pudiendo acceder a los mismos, personas sin previa vinculación profesional o
laboral con la Administración Pública atendiendo a la normativa de aplicación.
5. La
Dirección Gerencia o Dirección Territorial de Atención Primaria propondrá la
designación del personal directivo bajo su dependencia al Director General del
SERMAS, que será el competente para acordar su nombramiento y remoción.
6. El
desempeño del puesto directivo estará sujeto a evaluación continua, pudiendo
ser relevados de su puesto si la evaluación en el desempeño de sus funciones
fuera negativa.
7. A las
personas designadas para ocupar los puestos a los que se refiere el presente
artículo les serán de aplicación las normas sobre incompatibilidades del sector
público.
Artículo 12. Comisión de Dirección
1. En
las organizaciones sanitarias se establece la Comisión de Dirección como órgano
de gestión, presidida por el director gerente o el director territorial y de la
que, además, formarán parte los directivos que reglamentariamente se determine.
2. El
régimen de funcionamiento de la Comisión de Dirección, que será aprobado en el
Reglamento de Régimen Interior, se adaptará en lo que corresponda a las
previsiones establecidas en la legislación básica del Estado en materia de
órganos colegiados.
A sus
sesiones podrán acudir las personas que determine la Dirección Gerencia o la
Dirección Territorial de Atención Primaria.
Ejercerá
las funciones de secretario la persona designada por el director gerente o el
director territorial de atención primaria.
Se
publicará el contenido básico de las actas de las Comisiones de Dirección así
como sus decisiones, con respeto en todo caso a la normativa vigente en materia
de protección de datos de carácter personal.
3. A la
Comisión de Dirección le corresponde el ejercicio, entre otras, de las
siguientes funciones:
a)
Establecer los objetivos operativos instrumentando programas por objetivos.
b)
Realizar el control del gasto ajustado a la actividad establecida en el
contrato programa.
c)
Efectuar el seguimiento continuo de las actividades de los servicios y unidades
de la organización.
d)
Establecer y poner en marcha las medidas pertinentes para el mejor
funcionamiento de los servicios y unidades de la organización, en sus aspectos
sanitario y económico, y su ordenación y coordinación interna.
e)
Análisis y propuestas sobre el presupuesto anual y la política de personal.
f)
Estudiar y, en su caso, impulsar las propuestas que eleven la Junta Técnica
Asistencial y las distintas comisiones técnicas consultivas.
g)
Adoptar las medidas que sean necesarias para la optimización de los recursos.
h)
Impulsar los mecanismos de participación de los profesionales.
i)
Aplicar los principios de transparencia, publicidad activa, ética y buen
gobierno en las decisiones organizativas y en las actuaciones de sus directivos
y profesionales.
j)
Articular las medidas para la humanización de la asistencia.
CAPÍTULO III
Órganos de
asesoramiento y participación
Artículo 13. Junta Técnica Asistencial
1. Se
configura como órgano colegiado de participación de los profesionales en el
mecanismo de toma de decisiones que afecten a sus actividades y de
asesoramiento de la Dirección Gerencia y de la Comisión de Dirección.
2. La
composición y el funcionamiento de la Junta Técnica Asistencial se fijarán
reglamentariamente.
En los
centros hospitalarios la Junta Técnica Asistencial estará presidida por el
director médico como directivo máximo responsable de la actividad asistencial.
En las
Direcciones Territoriales de Atención Primaria la Junta Técnica Asistencial
estará presidida por el director territorial y formarán parte de ella, entre
otros, los directores de los centros de salud del territorio.
Artículo 14. Funciones de la Junta Técnica
Asistencial
1.
Corresponden a la Junta Técnica Asistencia las siguientes funciones:
a)
Conocer, informar y evaluar los objetivos asistenciales, docentes y de
investigación de la organización.
b)
Asesorar a los órganos de dirección en todas aquellas materias de incidencia
directa en las actividades asistenciales del mismo.
c)
Conocer e informar las normas de funcionamiento interno y la estructura de los
órganos de dirección, creación de nuevas unidades o servicios clínicos, y
convocatorias y nombramientos de jefaturas asistenciales, con carácter previo a
su aprobación o modificación por el órgano de gobierno.
d)
Conocer e informar los planes de necesidades e inversiones.
e)
Conocer e informar los planes y decisiones relacionados con la política de
personal de la organización.
f)
Proponer medidas para la mejora en todos los aspectos, especialmente seguridad
del paciente, calidad, efectividad clínica, formación, investigación, mejora
asistencial y coordinación entre niveles y unidades asistenciales.
g)
Elegir los vocales de la Junta de Gobierno a los que se refiere el artículo
5.4.b) de esta Ley.
h)
Proponer la designación de los miembros de las Comisiones Técnicas Consultivas
de carácter clínico-asistencial y conocer e informar sus propuestas.
i)
Conocer las propuestas y acuerdos de las Comisiones Técnicas Consultivas,
cuando aquéllas tengan incidencia en las actividades clínicas o de cuidados,
respectivamente.
j)
Elaborar informes, dictámenes y recomendaciones sobre materias que afecten a
las actividades asistenciales de la organización.
k)
Proponer medidas tendentes a la actualización de los conocimientos,
potenciación de la investigación, mejora asistencial y de coordinación entre
niveles asistenciales.
l) Tener
acceso regular al cuadro de mando de la organización sobre toda la actividad
asistencial de la misma incluyendo tiempos de demora en los diversos servicios.
m)
Conocer e informar el anteproyecto de presupuestos de la organización, así como
recibir información periódica de la ejecución presupuestaria.
n)
Cualquier otra función que se establezca en el Reglamento de Régimen Interior.
2. Los
profesionales sanitarios, a través de sus representantes o mediante escrito
dirigido a la presidencia de la Junta Técnica Asistencial, podrán elevar a la
misma propuestas de índole asistencial y relacionadas con la calidad de las
prestaciones y la seguridad de los pacientes. Asimismo podrán comparecer con
voz pero sin voto, previa aprobación de la mayoría de la Junta Técnica
Asistencial.
Artículo 15. Funcionamiento de la Junta Técnica
Asistencial
1. La
Presidencia dará cuenta de los indicadores de resultados que se contemplen
dentro de los objetivos de sus respectivas unidades, así como de los recursos
empleados para su consecución.
2. La
Secretaría de la Junta Técnica Asistencial contará con estructura
administrativa y medios personales y materiales suficientes para su correcto
funcionamiento.
3. Se
publicará el contenido básico de las actas de la Junta Técnica Asistencial así
como sus decisiones, con respeto en todo caso a la normativa vigente en materia
de protección de datos de carácter personal.
4. La
Junta Técnica Asistencial elevará los informes que consideren necesarios tanto
a la Comisión de Dirección como a la Junta de Gobierno.
5. Los
informes, dictámenes y recomendaciones de la Junta Técnica Asistencia no son
vinculantes, más las actuaciones en las que no se atienda a su criterio
requerirán motivación suficiente y adecuada.
Artículo 16. Comisiones Técnicas Consultivas
1. Las
funciones de las Comisiones Técnicas Consultivas serán de asesoramiento e
informe y tendrán por objeto cuestiones técnicas en materias fundamentalmente
clínico asistenciales con el fin de contribuir al mejor nivel
técnico-científico, calidad, eficacia y eficiencia de la organización.
2. En
los hospitales del Servicio Madrileño de Salud deberán establecerse las
Comisiones Técnicas Consultivas adecuadas a la actividad asistencial
desarrollada por el centro y, en todo caso:
a)
Comisión de Calidad.
b)
Comisión de Farmacia y Terapéutica.
c)
Comisión de Formación.
d)
Comisión de Documentación Clínica.
e)
Comisión de Infecciones y Política Antibiótica.
f)
Comisión de Mortalidad.
g)
Comisión de Seguridad del Paciente.
h)
Comisión de Ética Asistencial.
i)
Comisión de Investigación.
3. Si la
actividad desarrollada y las características del centro hospitalario lo
aconsejan se contará además con las siguientes Comisiones Técnicas Consultivas:
a)
Comisión de Tejidos y Tumores.
b)
Comisión de Transfusiones.
c)
Comisión de Trasplantes.
d)
Comisión de Evaluación de Tecnología.
e)
Comisión de Atención al dolor.
4.
Asimismo podrán constituirse cualesquiera otras Comisiones Técnicas Consultivas
que, previa propuesta del director correspondiente o, en su caso, de la Junta
Técnica Asistencial, resulten aprobadas por la Comisión de Dirección.
5. En
las Direcciones Territoriales de Atención Primaria deberán establecerse las
Comisiones Técnicas Consultivas adecuadas a su actividad asistencial y, en todo
caso:
a)
Comisión de Calidad y Seguridad del Paciente.
b)
Comisión de Farmacia y Terapéutica.
c)
Comisión de Formación e Investigación.
d)
Comisión de Salud Mental.
6. La
Comisión de Salud Mental estará presidida por el titular del órgano competente
en materia de Coordinación de Salud Mental e incluirá a los responsables de los
Centros de Salud Mental, de los servicios de psiquiatría de los hospitales
generales del área, de los hospitales psiquiátricos, y vocales elegidos
directamente por los profesionales de cada uno de estos ámbitos.
Artículo 17. Consejos Territoriales de Salud
1. Los
Consejos Territoriales de Salud se constituyen como órganos de participación y
coordinación de la gestión socio-sanitaria y sanitaria de las organizaciones.
Tendrán como finalidad hacer llegar a la Dirección Gerencia las expectativas,
necesidades y propuestas de la población asignada a las Direcciones
Territoriales de Atención Primaria y al hospital u hospitales del ámbito de
actuación de las mismas.
2. Los
Consejos Territoriales de Salud funcionarán en Pleno y en Comisión de
Coordinación.
3. La
composición del Pleno de los Consejos Territoriales de Salud se fijará reglamentariamente.
Formarán parte del mismo, al menos, las siguientes personas e instituciones:
a) El
director territorial de atención primaria, que ejercerá de presidente, y los
directores gerentes del hospital u hospitales ubicados en el territorio.
b) El
alcalde del municipio donde se ubique el hospital o Dirección Territorial de
Atención Primaria, o concejal en quien delegue.
c) Una
representación, si procede, de los alcaldes de los municipios cuya población
esté adscrita al hospital o a la Dirección Territorial de Atención Primaria.
d) Un
representante designado por la Dirección General competente en materia de Salud
Pública, que desempeñe su función en el ámbito geográfico del Consejo
Territorial de Salud.
e) Un
representante designado por órgano competente en materia de Coordinación de
Salud Mental, que desempeñe su función en el ámbito geográfico del Consejo
Territorial de Salud.
f) Un
representante de la Consejería competente en materia de políticas sociales, que
desempeñe su función en el ámbito geográfico del Consejo Territorial de Salud.
g) En
representación de la sociedad: dos representantes designados entre las
organizaciones sindicales con mayor implantación en la Comunidad de Madrid; dos
representantes de las organizaciones empresariales con mayor implantación en la
Comunidad de Madrid; dos representantes del movimiento asociativo vecinal
designados por la Federación Regional de Asociaciones Vecinales de Madrid y dos
representantes de las organizaciones de pacientes designados por consenso entre
ellas.
h)
Actuará como secretario el que lo sea de la Comisión de Dirección de la
Dirección Territorial, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.
3 (). La composición de la Comisión de
Coordinación los Consejos Territoriales de Salud estará integrada por:
a) El
director territorial de atención primaria y los directores gerentes del
hospital u hospitales ubicados en el territorio.
b) Un
representante designado por la Dirección General competente en materia de Salud
Pública, que desempeñe su función en el ámbito geográfico del Consejo
Territorial de Salud.
c) Un
representante designado por órgano competente en materia de Coordinación de
Salud Mental, que desempeñe su función en el ámbito geográfico del Consejo
Territorial de Salud.
d) Un
representante de la Consejería competente en materia de políticas sociales, que
desempeñe su función en el ámbito geográfico del Consejo Territorial de Salud.
e) Un
representante de la Consejería competente en materia de Sanidad.
Artículo 18. Funciones del Pleno de los Consejos
Territoriales de Salud
Son
funciones del Pleno de los Consejos Territoriales de Salud las siguientes:
a)
Conocer e informar sobre los planes y previsiones existentes para la atención
sanitaria y para las organizaciones sanitarias existentes en el ámbito de
actuación de la Dirección Territorial de Atención Primaria, a cuyo efecto
podrán elevar mociones e informes a los órganos de dirección correspondientes.
b)
Proponer medidas a desarrollar en las organizaciones sanitarias del ámbito de
actuación de la Dirección Territorial de Atención Primaria para estudiar los
problemas sanitarios específicos de la misma, así como sus prioridades.
c)
Promover la participación comunitaria en el ámbito de actuación de la Dirección
Territorial de Atención Primaria.
d)
Conocer e informar las Memorias anuales de las organizaciones sanitarias del
ámbito de actuación de la Dirección Territorial de Atención Primaria.
Artículo 19. Funciones de la Comisión de Coordinación
de los Consejos Territoriales de Salud
Son funciones
de la Comisión de Coordinación de los Consejos Territoriales de Salud
coordinar, acoger e informar las demandas e inquietudes planteadas en el ámbito
de actuación de las Direcciones Territoriales de Atención Primaria sobre:
a) Salud
pública.
b) Los
determinantes sociales de la salud.
c) Los
indicadores asistenciales, incluida la lista de espera quirúrgica, de consultas
externas y de pruebas diagnósticas de todos los dispositivos referidos a la
Dirección Territorial de Atención Primaria.
d) La
coordinación de los diferentes niveles asistenciales así como de los diversos
dispositivos socio-sanitarios.
e) La
adecuación de las necesidades en salud con los objetivos de las organizaciones
existentes en el ámbito de actuación de la Dirección Territorial de Atención
Primaria.
f) La
ejecución presupuestaria, independientemente de la función interventora y
fiscalizadora que corresponda a la Administración.
CAPÍTULO IV
Instrumentos
de buen gobierno
Artículo 20. Transparencia y acceso a la información
1. Los
directivos y órganos regulados en la presente Ley que desempeñen su labor en el
Servicio Madrileño de Salud, actuarán con transparencia y objetividad en el
ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo regulado, con carácter
general, en la normativa vigente en esta materia.
2. Las
organizaciones del Servicio Madrileño de Salud deberán ofrecer de forma
fidedigna y completa información a la ciudadanía sobre los procedimientos,
informes, estudios y razones de sus decisiones. Se publicarán en la página web
institucional correspondiente el contenido básico de las actas de la Junta de
Gobierno, Comisión de Dirección, Junta Técnica Asistencia y Consejo Territorial
de Salud, con respeto en todo caso a la normativa vigente en materia de
protección de datos de carácter personal.
3. Será
objeto de publicidad activa en formato reutilizable por los usuarios:
a) La
información institucional de la organización: estructura organizativa,
Reglamento de Régimen Interior y otras normas internas que se establezcan
reglamentariamente; equipo directivo y responsables de unidades, incluyendo
información de nombres y datos de contacto en su condición de empleados
públicos.
b) La
información relativa a actividad, indicadores de calidad asistencial y listas
de espera.
c)
Información sobre la cartera de servicios.
d)
Información económica, presupuestaria y de recursos humanos.
e)
Información sobre la contratación pública.
f) Bases
de datos y sistemas de información.
g)
Información sobre publicaciones de la organización.
h)
Información sobre el derecho de acceso a la información: cómo solicitarla y
contacto de la persona responsable en cada organización.
Artículo 21. Medidas sobre trasparencia, ética y buen
gobierno del Servicio Madrileño de Salud
Además
de la normativa vigente sobre transparencia, se aprobará un Código de
Transparencia, Ética y Buen Gobierno de las organizaciones del Servicio
Madrileño de Salud, con el objetivo de impulsar una Administración pública
sanitaria que preste unos servicios públicos de calidad y desarrolle modelos de
actuación comprometidos y responsables, llevando a cabo las mejores prácticas
como mecanismos para reforzar la confianza entre la ciudadanía y el sistema
sanitario.
Artículo 22. Compromisos del Código de Transparencia,
Ética y Buen Gobierno de la sanidad pública madrileña
El
Código de Transparencia, Ética y Buen Gobierno de las organizaciones del
Servicio Madrileño de Salud deberá cumplir con las siguientes actuaciones:
a)
Responder con calidad, efectividad y eficiencia a las necesidades y demandas de
ciudadanos y pacientes.
b)
Promover mecanismos que permitan a las organizaciones dependientes del Servicio
Madrileño de Salud disponer de toda la autonomía necesaria para el cumplimiento
de su misión.
c)
Establecer normas de transparencia para el acceso de todos a la información
sobre la sanidad pública madrileña.
d)
Propiciar las buenas prácticas en la organización y funcionamiento interno de
las organizaciones del Servicio Madrileño de Salud y adoptar procedimientos
para que la toma de decisiones, a todos los niveles de la sanidad pública, esté
bien informada y sea transparente.
e)
Profesionalizar la función directiva y gestora para que sea más eficaz, y
cuente con mayor legitimidad y autoridad, seleccionando y nombrando a los
cargos mediante procedimientos en los que exista concurrencia pública. Este
principio será de aplicación a la selección de jefaturas médicas, jefaturas de
enfermería y jefaturas de gestión y servicios generales.
f)
Evaluar los resultados obtenidos de la actividad encomendada y la rendición de
cuentas.
g)
Implicar a los profesionales sanitarios en la buena práctica clínica que
contribuye a la sostenibilidad de la sanidad pública.
h)
Promover normas de conducta que eviten los conflictos de interés y prevengan el
fraude y la corrupción, permitan su detección y ofrezcan una protección real a
los denunciantes de dichas prácticas, todo ello para ofrecer a la sociedad
garantías de transparencia, integridad y buenas prácticas.
i)
Incluir el régimen legal de responsabilidad jurídica ante conductas de
obstrucción a los derechos de acceso a la información pública.
CAPÍTULO V
Autonomía de
gestión y capacidad de innovación
Artículo 23. Autonomía de gestión
1. Las
organizaciones del Servicio Madrileño de Salud reguladas por la presente Ley
actuarán bajo el principio de autonomía de gestión, dentro del marco normativo
general aprobado por la Dirección General del Servicio Madrileño de Salud.
2. La
autonomía de gestión, que se ejercerá conforme a las características que le
sean propias a cada organización, se concretará en los siguientes aspectos:
a)
Desarrollo de su estructura organizativa.
b)
Desarrollo y gestión de los planes de calidad total del centro.
c)
Elaboración y aplicación de las normas internas de funcionamiento.
d)
Gestión de sus recursos económicos, orientada al cumplimiento de los objetivos
de actividad y calidad.
e)
Gestión de los recursos humanos.
3. Para
lo dispuesto en los apartados anteriores se dotará reglamentariamente a las
organizaciones del nivel de autonomía de gestión necesario para el cumplimiento
de su misión y objetivos. La autonomía de gestión de las organizaciones
sanitarias se entenderá y ejercerá en marco del presupuesto aprobado y del
Contrato Programa firmado.
Artículo 24. Contrato Programa de las organizaciones
del Servicio Madrileño de Salud
1. Con
el objeto de avanzar en la autonomía de gestión la elaboración del Contrato
Programa de las organizaciones sanitarias, de acuerdo con el presupuesto,
deberá permitir que la descentralización de la gestión se fundamente en una
rendición de cuentas integrada que vincule financiación, recursos, actividad,
calidad y resultados.
2. En el
supuesto de que se produzca una minoración presupuestaria en relación con el
gasto ejecutado en el ejercicio anterior, el Contrato Programa deberá incluir
cambios explícitos congruentes en términos de los recursos, actividad y
resultados, todo ello atendiendo al criterio de suficiencia presupuestaria.
Cuando las circunstancias sanitarias determinen la conveniencia de cualquier cambio
sobrevenido en el Contrato Programa que implique obligaciones de carácter
económico, dicho cambio deberá acompañarse de las modificaciones
presupuestarias correspondientes.
3. En
aplicación del principio de descentralización, el Contrato Programa se desplegará
internamente en acuerdos de gestión con las áreas, institutos, servicios o
unidades en las que la organización sanitaria esté internamente constituida, de
modo que la combinación de dichos acuerdos sea congruente y sustente el
conjunto del Contrato Programa.
4. Es
responsabilidad de la Junta de Gobierno exigir a la Dirección Gerencia una
rendición de cuentas que vincule el Contrato Programa a la ejecución
presupuestaria, lo cual deberá ser también garantizado por la Dirección General
del Servicio Madrileño de Salud.
5. A
efectos de aportar mayor sostenibilidad y anticipación a la gestión sanitaria,
los contratos programa se elaborarán de forma plurianual, adaptando al inicio
de cada año la anualidad en curso a las asignaciones presupuestarias finalmente
establecidas en el nuevo presupuesto o incorporadas de ejercicios anteriores.
6. El
cumplimiento del Contrato Programa se hará a través de un cuadro de mando con
indicadores relativos a cada una de las dimensiones y objetivos establecidos, y
con la desagregación hasta el nivel de unidades. El mencionado cuadro de mandos
mostrará los objetivos previstos y el avance o desviaciones producidas, y será
público y accesible en la web. El control de gestión se hará trimestralmente.
Artículo 25. Capacidad de innovación
1. Para
hacer posible mejoras en la organización de los servicios sanitarios que
promuevan mayor eficiencia o calidad asistencial la Dirección General del
Servicio Madrileño de Salud y la Consejería competente en materia de Sanidad
podrán impulsar, o en su caso autorizar, experiencias piloto, nuevas formas de
organización de los servicios clínicos e innovaciones que afecten a una o
varias organizaciones sanitarias.
2. Estas
experiencias piloto habrán de incluir obligatoriamente en su normativa de
creación mecanismos de evaluación así como plazo de duración.
DISPOSICIONES
ADICIONALES
Disposición adicional
primera. Acceso y
formación de los profesionales de gestión y servicios
En un
plazo máximo de un año el Gobierno desarrollará un sistema de acceso a estas
áreas de la función administrativa y gestora de las organizaciones sanitarias
que incluya procesos selectivos seguidos de un período reglado de formación,
también selectivo.
Disposición adicional
segunda. Reconocimiento
de méritos en el desempeño de funciones directivas y de gestión clínica por el
personal sanitario
De
conformidad con lo establecido en el artículo 10, apartados 2 y 4, de la Ley
44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, el
desempeño de funciones directivas y de gestión clínica por parte del personal
sanitario será objeto del oportuno reconocimiento por parte del Servicio
Madrileño de Salud incluirá, entre otras, el desempeño de puestos de alta
dirección en la red del Servicio Madrileño de Salud, la dirección funcional de
los centros sanitarios, y la jefatura o coordinación de unidades y equipos
sanitarios y asistenciales.
Igualmente
se reconocerá la participación en comisiones asesoras, técnicas o de mejora de
la calidad asistencial y de cuidados en la red del Servicio Madrileño de Salud.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA
La
aprobación de la presente Ley y de las normas reglamentarias que la desarrollen
no modificará los nombramientos de los directivos existentes en las
organizaciones del Servicio Madrileño de Salud. Una vez constituidas las Juntas
de Gobierno, estas serán competentes para evaluar su desempeño en el plazo de
un año.
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA
Quedan
derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan,
contradiga o resulten incompatibles con lo establecido en la presente Ley y,
expresamente, el Decreto 72/1989, de 22 de junio, por el que se aprueba el
Reglamento de Organización Básica y funcionamiento de los centros hospitalarios
dependientes del Servicio Regional de Salud de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIONES
FINALES
Disposición final
primera. Desarrollo
normativo
Se
autoriza al Consejo de Gobierno para dictar, en el plazo máximo de un año,
cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente
Ley.
Disposición final
segunda. Habilitación
presupuestaria
Se
autoriza al titular de la consejería competente en materia de Hacienda y
Presupuestos a realizar las modificaciones presupuestarias y las adaptaciones
técnicas sobre el presupuesto que sean precisas para la ejecución de la
presente Ley.
Disposición final
tercera. Entrada en
vigor
La presente Ley entrará en
vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.