Ley 12/2017, de 26 de diciembre, de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2018. ()
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
Los Presupuestos Generales
de la Comunidad de Madrid para 2018 se inscriben en la línea, trazada en esta
legislatura que comenzó en 2015, de promover y poner en práctica un conjunto de
políticas públicas que tienen por finalidad proporcionar a los ciudadanos
madrileños servicios públicos de calidad, haciendo particular hincapié en las
políticas sociales.
Al igual que en años
anteriores, los presupuestos se construyen sobre la base de los principios de
estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera, de obligado
cumplimiento para todas las Administraciones Públicas. Dichos principios no
constituyen un mero mandato normativo al que, como poder público, estamos
vinculados, sino que coadyuvan de manera decisiva en la creación de las
condiciones económicas imprescindibles para garantizar un crecimiento económico
estable y sostenido, sin el cual la acción de las administraciones carece de
los instrumentos básicos para alcanzar sus objetivos.
Los Presupuestos para 2018
cumplen, en consecuencia, las magnitudes fundamentales exigidas por los
principios señalados. Así, el objetivo de déficit se sitúa en el 0,4% del
Producto Interior Bruto, lo cual supone una disminución de dos décimas con
respecto al de 2017, y que, por tanto, continúa en la senda trazada para
alcanzar el equilibrio presupuestario. El objetivo de deuda se cifra en el
14,3% también del PIB, que resulta ser el más bajo de todas las Comunidades
Autónomas. Por último, el crecimiento del gasto computable previsto en el
presupuesto es compatible con la regla de gasto, fijada, para 2018, en el 2,4%.
Las perspectivas económicas
para 2018 mantienen la tendencia positiva que se inició en 2015, si bien
existen elementos de incertidumbre, ajenos a la Comunidad de Madrid, que podrían
dar lugar a que dicha tendencia se moderara. En cualquier caso, el presupuesto
se ha elaborado bajo la hipótesis de un crecimiento del 3%, lo que permitiría
una creación de empleo estimada en 70.000 afiliados más a la Seguridad Social.
Este entorno económico de
confianza se refuerza con la política fiscal, que no se limita al cumplimiento
del principio enunciado de mantenimiento del nivel impositivo actual, sino que,
en los presupuestos para 2018, se apuesta por la disminución de la carga
tributaria de los madrileños, mediante una ampliación de las deducciones por
nacimiento o adopción de hijos y por alquiler de la vivienda habitual. De esta
forma, las familias madrileñas se podrán beneficiar en su declaración de la
renta del ejercicio 2018 de una deducción de 600 euros por cada hijo menor de 3
años, y de hasta 1.000 euros de deducción para sufragar parte de los gastos de
alquiler cuando el arrendatario sea una persona menor de 35 años, o de 40 si se
encuentra en situación de desempleo y presenta cargas familiares.
En definitiva, los
Presupuestos para 2018 siguen girando en torno a un conjunto de principios
básicos que se consideran irrenunciables a la hora de garantizar la estabilidad
y el crecimiento económico y la prestación de servicios públicos de calidad. En
primer lugar, la prioridad del empleo y el gasto social. Los Presupuestos serán
un instrumento al servicio de la consolidación económica y la creación de
empleo y, una vez más, están orientados a reforzar el gasto social. En segundo
lugar, el mantenimiento de impuestos equilibrados, lo cual es compatible con la
prestación de servicios de calidad. La Comunidad de Madrid es la región con los
impuestos más bajos, al tiempo que mantiene unos servicios públicos de la
máxima calidad. Y en tercer lugar, la eficacia y eficiencia en el gasto. La
eficacia y la eficiencia en la prestación de los servicios públicos permitirán
concentrar los esfuerzos en el gasto social, al tiempo que se consiguen
importantes ahorros en aquellos gastos no esenciales.
II
El presupuesto para el
ejercicio 2018 otorga un papel fundamental a la sanidad de la Comunidad de
Madrid, al consignar el mayor incremento de créditos de toda la legislatura. Asimismo,
se trata de la Consejería madrileña con un mayor nivel de crecimiento. Ello se debe
a que el Gobierno regional ha fijado como objetivo esencial mantener un sistema
sanitario público, universal y gratuito de alta calidad.
En el marco del Plan de
Mejora, la atención primaria vuelve a incrementarse por segundo ejercicio
consecutivo en 30 millones de euros, excluyendo el gasto en recetas, que se
destinará principalmente a los recursos humanos y a la mejora de las
infraestructuras sanitarias. Por otra parte, se dotan 183 millones más a la
atención hospitalaria, para impulsar el plan de inversiones en los hospitales
madrileños, o para continuar con el Programa de Pactos de Gestión, para
aumentar la internalización de las intervenciones quirúrgicas y de las pruebas
diagnósticas, reforzando así la reducción de listas de espera, entre otras
iniciativas.
En 2018 se apostará por la
innovación en radioterapia oncológica -además de continuar con las acciones ya
existentes para pacientes crónicos-, el impulso de las Fundaciones de
Investigación Biomédica, la prevención de las enfermedades transmisibles
mediante la vacunación y el despliegue del visado electrónico de recetas en
todos los centros de salud. También se promoverá la mejora de la humanización
de la asistencia sanitaria a través del Plan de Humanización de la Asistencia
Sanitaria 2016-2019 y del impulso de la Escuela Madrileña de Salud.
En Educación e
Investigación, se persigue mantener el alto nivel de calidad del sistema educativo
de nuestra región, además de apostar de forma decidida por la investigación y
la innovación. En este sentido, en 2018 la Consejería de Educación e
Investigación destinará 108 millones a la I+D+i regional, lo que permitirá
triplicar la inversión en programas de atracción y retención de talento
investigador. Por otra parte, la política educativa se reforzará manteniendo el
compromiso con programas pioneros ligados a la calidad de nuestro sistema, como
la extensión del bilingüismo en diferentes ámbitos educativos, que se
incrementa en 28,5 millones, y la formación profesional seguirá creciendo con
proyectos innovadores como el programa Dual, con altos grados de inserción
laboral.
Las familias podrán
beneficiarse del Programa Accede para el préstamo de libros, gratuitos para los
alumnos de enseñanzas obligatorias, y podrán seguir disfrutando del sistema de
becas en enseñanza no universitaria, que dispondrá de casi 16 millones más, así
como de una nueva rebaja del 5% de las tasas de las Escuelas Infantiles de la
Comunidad Madrid. También la educación universitaria madrileña de excelencia
contará con un sistema de becas para no dejar fuera a ningún estudiante por
motivos socioeconómicos o por presentar algún tipo de discapacidad. Por último,
estos presupuestos incluyen 56 millones de euros más para aumentar las
plantillas de nuestros docentes, uno de los pilares de nuestro sistema educativo,
y casi 85 millones a la construcción, ampliación y mejora de los centros
educativos públicos.
La consolidación de los
servicios y prestaciones sociales constituye una línea prioritaria de la acción
del Gobierno de la Comunidad de Madrid, lo que se ha materializado, desde el
inicio de esta legislatura, en un importante incremento del presupuesto de la
Consejería de Políticas Sociales y Familia, situando a nuestra región entre las
100 primeras de Europa en materia social, según el Índice Social de la Comisión
Europea.
En 2018 se refuerza la
dotación para servicios y prestaciones, creciendo la teleasistencia un 25%, la
ayuda a domicilio un 54% y las prestaciones económicas casi un 17%, y desde 2015
se consolida la atención a las personas en situación de dependencia, que se ha
aumentado en un 25% hasta superar los 111.000 beneficiarios.
Por otra parte, se mantienen
las actuaciones de atención gratuita y especializada a las personas con
discapacidad y enfermedad mental y se incrementa el presupuesto para las plazas
de enfermedad mental. Además, en cumplimiento del ʺPlan Residencias de la AMAS
2017-2020ʺ, los gastos del personal al servicio de las residencias
públicas crecen en 15,5 millones. Se avanzará en la promoción de la igualdad de
oportunidades con la puesta en marcha de la ʺEstrategia de Oportunidades
entre Mujeres y hombres 2017-2021ʺ y a través del ʺPlan de Infancia y
Adolescencia de la Comunidad de Madrid 2017-2021ʺ. Finalmente, cabe
señalar que el programa destinado a la exclusión social crece en más de 16 millones
de euros, con el objetivo de consolidar la Renta Mínima de Inserción y la
atención social primaria, para ofrecer una respuesta a quienes más lo
necesiten.
En el ámbito de la
Administración de Justicia, en 2018 se iniciarán las obras de nuevos edificios
judiciales en Navalcarnero, San Lorenzo de El Escorial y Torrejón de Ardoz y se
continuará mejorando la dotación de medios materiales y humanos para los
órganos judiciales. Al Plan de Modernización y Mejora de las Infraestructuras
de la Administración de Justicia se dedicarán unos 9 millones más que en 2017,
y a la justicia gratuita y el turno de oficio se destinarán casi 49 millones de
euros.
Por su parte, en política de
seguridad se continuará con el proyecto BESCAM (Brigadas Especiales de
Seguridad de la Comunidad de Madrid), destinado a mejorar la seguridad de los
ciudadanos de los 110 municipios en los que está implantado, con casi 70
millones de euros. Además, en materia de protección ciudadana, se ampliarán los
medios humanos y materiales del Cuerpo de Bomberos y se ejecutarán las obras
del nuevo Parque de Bomberos en Alcobendas, y Madrid 112 seguirá integrando
mejoras tecnológicas que faciliten el acceso de los ciudadanos a los servicios
de emergencia.
Se crea una nueva Consejería
de Cultura, Turismo y Deportes, con la finalidad de que la Comunidad de Madrid
continúe siendo referente cultural, deportivo, de atractivo turístico nacional
e internacional y de oportunidades para los jóvenes.
Para ello, será prioritaria
una oferta artística única y de calidad, con actividades que permitan
enriquecer el sector cultural relacionado con exposiciones, la industria de la
moda, las artes visuales, el teatro, la danza, la música o la cinematografía.
También en el ámbito cultural, se crea un nuevo Plan de Fomento de la Lectura
2018-2022, con un apoyo decidido al sector del libro y a las bibliotecas.
En materia de turismo, los
objetivos se centrarán en la atracción de un turismo de calidad, que genere
riqueza y empleo en la región, creciendo para ello su presupuesto en casi un
20%. En cuanto al ámbito deportivo, se promoverá la actividad física como
hábito de vida saludable y la transmisión de los valores deportivos.
Finalmente, se continuará trabajando en la promoción de actividades y servicios
orientados a la juventud.
El empleo continúa siendo la
principal prioridad para el Gobierno regional y, por ello, por tercer año
consecutivo, se incrementa el presupuesto destinado a estas políticas en un 8% hasta
superar los 477 millones.
Las políticas activas de
empleo seguirán encaminadas a facilitar el acceso al empleo. Se dará
continuidad a las medidas recogidas en la ʺEstrategia Madrid por el Empleoʺ,
y se mejorarán e implementarán otras actuaciones en materia de intermediación
laboral; para intensificar la mejora de la empleabilidad de los trabajadores,
como la formación (con un incremento del 15%) y los programas mixtos de
formación y empleo (un 12% más); impulsar el empleo estable y de calidad; y
apoyar el emprendimiento individual y colectivo, destinando un 17% más a
autónomos y Economía Social. Igualmente, se prestará especial atención a
colectivos prioritarios por sus dificultades de acceso al empleo, como las
personas desempleadas de larga duración, jóvenes, mujeres con circunstancias
particulares, personas con discapacidad y en riesgo de exclusión social. También
se trabajará en la prevención de riesgos laborales.
La política económica de la
Comunidad de Madrid continuará encaminada a afianzar su posición de liderazgo
en el crecimiento económico regional del país. Para ello, en 2018 se van a
desarrollar actuaciones dirigidas a la internacionalización empresarial, a la
transformación digital de las empresas a través de la Industria 4.0 y a
generar, atraer y retener talento para que las empresas madrileñas cuenten con
un capital humano cada vez más cualificado. Además, se seguirá facilitando el
acceso a la financiación a Pymes, autónomos y nuevas empresas, y se continuará
trabajando en la atracción de la inversión.
En materia de dinamización
del sector comercial, se desarrollarán las medidas incluidas en el Plan ʺComercia
Madridʺ y, en consumo, se pondrá en marcha una nueva Plataforma de
Mediación para agilizar los procesos de resolución de conflictos. En lo que
respecta a la industria, se elaborará el Plan Industrial de la Comunidad de
Madrid y se acometerán medidas de mejora de la seguridad industrial, energética
y minera, y de fomento del ahorro y la eficiencia energética.
La política fiscal
responsable permitirá seguir rebajando impuestos a los ciudadanos madrileños,
en concreto, para 2018 se adoptarán nuevas medidas en el IRPF que beneficiarán especialmente
a familias y jóvenes.
En Medio Ambiente,
Administración Local y Ordenación del Territorio, gracias al Programa de
Inversión Regional, dotado con 700 millones, seguirá desarrollándose la
política de reequilibrio territorial, cohesión social y apoyo a los municipios
de la Comunidad de Madrid.
Respecto a la política
medioambiental, se proseguirá invirtiendo en la conservación y protección de
los parques regionales, con especial incidencia en el Parque Nacional de la Sierra
de Guadarrama y en las reservas de la Biosfera; se implementará la nueva
Estrategia de Residuos 2017-2024; se consolidarán diferentes programas dentro
de la mejora de la calidad del aire; y se continuarán las labores de
recuperación de espacios degradados. Asimismo, se desarrollarán medidas contra
la despoblación rural y de protección animal, y se creará un Centro de
Innovación gastronómica, que repercutirá en el empleo y el turismo.
El presupuesto de la
Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras mantiene el componente
social de años anteriores, centrándose en atender a las necesidades de los ciudadanos.
Por ello, en 2018 se volverán a congelar las tarifas, como en toda la
legislatura, por quinto año consecutivo.
En política de transporte,
se trabajará en mejorar la calidad y seguridad, invirtiendo en la conservación
de la red de carreteras, fomentando los sistemas de cualificación de
conductores profesionales y la inspección del transporte profesional por
carretera. En otro sentido, se garantizará la accesibilidad universal en
nuestro sistema de transporte público, así como la intermodalidad
bici-transporte público. En el año 2018 se pondrán en marcha importantes actuaciones
para la innovación en el sistema de transporte público de nuestra región, como
la completa implantación de la tecnología sin contacto de las tarjetas para la
totalidad de los títulos de transporte.
En el ámbito de las
infraestructuras, se ejecutarán las obras de acondicionamiento de la nueva
estación Arroyo Fresno, la ampliación de la línea 11 de Metro y la conexión de cercanías
entre las estaciones de Sol y Gran Vía, así como las obras de ampliación de
esta última, y la remodelación y modernización de hasta 23 estaciones de la red
de Metro.
Por lo que respecta a la política
de vivienda, se apostará por la rehabilitación edificatoria, y por la
regeneración y renovación urbanas. En consecuencia, se potenciará la
dinamización del mercado del alquiler y, como novedad, se pondrá en marcha un
Plan Estratégico específico de rehabilitación integrada de espacios públicos y
edificios de interés arquitectónico. Por último, se prioriza la atención a los
colectivos más necesitados para los que se persistirá en la ampliación del
parque de viviendas de protección pública en la Comunidad de Madrid y la
adecuación del existente.
Por tanto, el proyecto de
presupuestos para 2018 se presenta con el mayor incremento de crédito de los
últimos años, por lo que se convertirá en un instrumento eficaz al servicio de los
ciudadanos, que permitirá progresar en la constante mejora de los servicios
públicos de la Comunidad de Madrid, contribuirá a afianzar la cohesión social a
través de la apuesta por el gasto social y consolidará la creación de empleo,
como mejor política social, así como el crecimiento económico.
III
La Ley de Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid para 2018 consta de 6 títulos, de cuyo
contenido pueden reseñarse los siguientes aspectos.
El Título I, ʺDe la
aprobación de los presupuestos y de sus modificacionesʺ, constituye la
parte principal del contenido calificado como esencial, en la medida en que el
Capítulo I del mismo incluye la totalidad de los gastos e ingresos que
conforman los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, integrados por
los Presupuestos de las Instituciones y de la Administración de la Comunidad,
de sus organismos autónomos, de sus empresas y entes públicos, a los que se
refieren los artículos 5 y 6 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid y, como novedad, de los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid.
Los presupuestos de las fundaciones del sector público se integran a los
efectos de las exigencias de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. En este Capítulo se
recoge la estimación de los beneficios fiscales que afectan a los tributos de
la Comunidad de Madrid.
El Capítulo II contiene
medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria derivadas de las
exigencias establecidas por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Cumpliendo el mandato
de la citada Ley, se dotan créditos en la Sección 30 ʺFondo de
Contingenciaʺ, como Capítulo 5 de gastos, cuya finalidad será financiar
necesidades de carácter no discrecional y no previstas en el presupuesto inicialmente
aprobado, que puedan presentarse a lo largo del ejercicio y que financiadas con
otros recursos, generarían déficit en términos de contabilidad nacional.
El Capítulo III contiene
normas sobre la vinculación de los créditos y las modificaciones presupuestarias
que pueden realizarse durante la ejecución del presupuesto. Se establece, con
carácter general, la vinculación a nivel de artículo y, sin perjuicio de ello,
se consigna el detalle de dicha vinculación en el estado de gastos, tal y como
dispone la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid. Asimismo, se introduce una limitación para los créditos
del Plan Especial Cañada Real. Respecto al régimen de modificación de los
créditos presupuestarios, se determinan limitaciones específicas para las
transferencias que afecten a gastos asociados a ingresos o a cooperación
municipal.
El Título II, ʺDe los
gastos de Personalʺ, consta de dos capítulos, el primero regula el régimen
de retribuciones del personal al servicio de la Comunidad de Madrid,
distinguiendo según sea funcionarial, laboral o estatutario el vínculo de su
relación de servicios, así como las retribuciones de los altos cargos y del
personal directivo. Se establece, con carácter general, que las retribuciones
del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid no podrán
experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de
2017. Asimismo, se mantienen en este capítulo las medidas emprendidas en anteriores
ejercicios tendentes a garantizar criterios de control eficiente de los gastos
de personal respecto de las entidades que componen el sector público.
También se regula la Oferta
de Empleo Público, que incluirá aquellas plazas que se encuentren vacantes y
dotadas presupuestariamente y cuya provisión se considere inaplazable o que
afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. En el año 2018,
se establece la tasa de reposición en un máximo del 100 por cien en
determinados sectores, entre los que destacan, por ejemplo la docencia, la
sanidad, la investigación, los servicios sociales y el empleo, estableciendo
para el resto una tasa de reposición del 50 por ciento. Al igual que en
ejercicios anteriores, se establecen restricciones a la contratación de
personal laboral temporal, así como al nombramiento de personal estatutario
temporal y de funcionarios interinos, que tendrán un carácter excepcional
vinculado a necesidades urgentes e inaplazables en los sectores, funciones y
categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al
funcionamiento de los servicios públicos esenciales, de acuerdo con lo que
establezca la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
En el Capítulo II de este
Título se encuentran otras disposiciones en materia de personal que,
fundamentalmente, se refieren a los requisitos para la determinación o
modificación de retribuciones del personal laboral, la prohibición de ingresos
atípicos, la prohibición de cláusulas indemnizatorias o los requisitos para la
contratación de personal laboral con cargo a los créditos para inversiones.
Resulta importante destacar
que se ha incluido una disposición adicional para señalar que la aplicación de
las normas de la presente ley se adecuará en las materias afectadas a las
disposiciones que, con carácter básico, se dicten por el Estado y, en especial,
las relativas a oferta de empleo público, tasa de reposición de efectivos y su
cálculo y sectores prioritarios.
El Título III, ʺDe las
operaciones financierasʺ, regula estas operaciones en dos capítulos. En el
Capítulo I ʺOperaciones de créditoʺ se dispone, fundamentalmente, que
el endeudamiento anual de la Comunidad de Madrid, los organismos autónomos, las
universidades públicas, las empresas públicas y demás entes que se clasifiquen
en el Sector de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Sistema Europeo de
Cuentas nacionales y regionales (SEC), estará sometido a los límites previstos
en la Ley 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera y en los Acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera
de las Comunidades Autónomas; además se regula la autorización de las distintas
operaciones financieras.
En el Capítulo II, ʺTesoreríaʺ,
se recogen medidas para garantizar una correcta ejecución de las funciones de
tesorería y que afectan a la autorización para la apertura de cuentas bancarias,
a la remisión de información sobre su funcionamiento y a la fijación de la cuantía
mínima para que se acuerde la no liquidación y exacción de deudas.
El Título IV, ʺProcedimientos
de gestión presupuestariaʺ, estructurado en cinco capítulos, establece en
el Capítulo I la cuantía que delimita la competencia reservada al Gobierno de
la Comunidad de Madrid para la autorización de gastos.
En el Capítulo II, se fijan
los módulos económicos para la financiación de centros docentes privados
sostenidos con fondos públicos; así como las correspondientes autorizaciones, competencia
de la Comunidad de Madrid, relativas al número máximo de nuevas unidades a
concertar en centros privados sostenidos con fondos públicos durante el
ejercicio 2018, a cupos de efectivos o contrataciones de otro profesorado no
universitario.
El Capítulo III ʺUniversidades
Públicasʺ regula el régimen presupuestario de las universidades públicas
de la Comunidad de Madrid y la liquidación de las transferencias a sus presupuestos.
Por otra parte, el Capítulo
IV regula determinadas especialidades del régimen de gestión económica y
presupuestaria del Servicio Madrileño de Salud y las particularidades en la
tramitación de las modificaciones presupuestarias que afecten a sus créditos.
En el Capítulo V, ʺOtras
normas de gestión presupuestariaʺ se establecen normas específicas referidas
a la posibilidad del Gobierno de aprobar planes y programas de actuación, las
especialidades en el ejercicio de la función interventora o a las cuantías de
la prestación de la Renta Mínima de Inserción para el ejercicio 2018.
En el Título V, ʺDisposiciones
sobre el Sector Público de la Comunidad de Madridʺ, se regulan cuestiones
generales sobre reordenación del sector público y otras, relativas a las relaciones
entre los distintos sujetos del citado Sector Público y de distintas fórmulas
de control parlamentario.
Finalmente, en el Título VI,
ʺDe las tasasʺ, se establece el mantenimiento de la cuantía de las
tasas de la Comunidad de Madrid y su no incremento durante el ejercicio 2018.
En la parte final de la ley,
las disposiciones adicionales completan el marco jurídico presupuestario
recogiendo preceptos de índole muy variada. En primer lugar, se establece el
informe preceptivo por la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de las
disposiciones normativas o convenios cuya aprobación y aplicación pudiera
suponer un incremento del gasto público o disminución de los ingresos de la
Comunidad de Madrid, respecto del autorizado y previsto en la ley, o que puedan
comprometer fondos de ejercicios futuros.
Asimismo se regulan
cuestiones relativas al personal transferido a la Comunidad de Madrid y a la
contratación de personal en empresas públicas, fundaciones del sector público y
de los consorcios adscritos a la Comunidad.
Y por otra parte, se
introducen dos nuevas disposiciones adicionales, sobre el régimen jurídico del
Consorcio Institución Ferial de Madrid y sobre la composición del patronato de las
fundaciones del sector público autonómico.
Por último, en las
disposiciones finales se incluye la modificación del Texto Refundido de las
Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por
el Estado, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, para introducir dos nuevas
deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se autoriza el
desarrollo normativo de la ley y se fija la entrada en vigor de la misma.
TÍTULO I
De la aprobación de los presupuestos y
de sus modificaciones
CAPÍTULO I
De los créditos y su financiación
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de
la Comunidad de Madrid
1. Los Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio del año 2018 están
integrados por:
a) El Presupuesto de la
Asamblea de Madrid.
b) El Presupuesto de la
Cámara de Cuentas.
c) El Presupuesto de la
Administración de la Comunidad de Madrid.
d) Los Presupuestos de los
organismos autónomos administrativos.
e) Los Presupuestos de los
organismos autónomos mercantiles.
f) Los Presupuestos de los
entes públicos a los que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, cuya normativa
específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de
gastos.
g) Los Presupuestos de las
empresas públicas con forma de entidad de derecho público.
h) Los Presupuestos de las
empresas públicas con forma de sociedad mercantil.
i) Los Presupuestos de los
restantes entes públicos a que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8
de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
j) Los Presupuestos de los
Consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid.
2. A los solos efectos de
cumplir con las exigencias derivadas de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril,
de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, los Presupuestos Generales
de la Comunidad de Madrid integran los presupuestos de las fundaciones del sector
público incluidas en el Sector Administraciones Públicas delimitado conforme el
Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC).
Se entiende por fundaciones
del sector público autonómico aquellas que, o bien se constituyan con una
aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la Administración de la
Comunidad de Madrid, sus organismos públicos o demás entidades del sector
público de la Comunidad de Madrid, o bien reciban dicha aportación con
posterioridad a su constitución; o bien su patrimonio fundacional, con un
carácter de permanencia, esté formado en más de un 50% por bienes o derechos
aportados o cedidos por las referidas entidades.
Artículo 2. De los créditos iniciales y financiación
de los mismos
1. En el estado de gastos
del Presupuesto de la Asamblea de Madrid se aprueban créditos por un importe
total de 29.752.700 euros, que se financiarán con los derechos económicos a
reconocer durante el ejercicio del año 2018 de igual cuantía.
2. En el estado de gastos
del Presupuesto de la Cámara de Cuentas se aprueban créditos por un importe
total de 8.454.389 euros, que se financiarán con los derechos económicos a
reconocer durante el ejercicio del año 2018 de igual cuantía.
3. En el estado de gastos
del Presupuesto de la Administración de la Comunidad de Madrid se aprueban
créditos por un importe total de 21.067.853.971 euros, de los que 18.860.873.175
euros corresponden al gasto no financiero y aportaciones a empresas públicas,
que se financiarán:
a) Con los derechos
económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2018, que se detallan en
los estados de ingresos correspondientes, y que se estiman en 17.960.008.473 euros.
b) Con el importe de las
operaciones de endeudamiento que se consignan en el capítulo 9 de los estados
de ingresos.
4. En los estados de gastos
de los Presupuestos de los organismos autónomos administrativos se aprueban
créditos por los siguientes importes:
ORGANISMOS AUTÓNOMOS ADMINISTRATIVOS
|
EUROS
|
Agencia Madrileña de Atención Social
|
362.768.435
|
Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y
Reinserción del Menor Infractor
|
37.740.225
|
Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo
|
19.771.223
|
Madrid 112
|
14.681.581
|
Los créditos anteriores se
financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del
año 2018, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se
estiman en importe de igual cuantía a los gastos consignados.
5. En los estados de gastos
de los Presupuestos de los organismos autónomos mercantiles, se aprueban
créditos por los siguientes importes:
ORGANISMOS AUTÓNOMOS MERCANTILES
|
EUROS
|
Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid
|
1.333.017.708
|
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid
|
9.883.004
|
Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario
y Alimentario
|
18.077.348
|
Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid
|
232.965.521
|
Los créditos anteriores se
financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del
año 2018, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se
estiman en igual cuantía que los gastos consignados.
Se aprueban las estimaciones
de gastos y previsiones de ingresos referidas a las operaciones propias de la
actividad de estos organismos, recogidas en las respectivas cuentas de
operaciones comerciales.
6. En los estados de gastos
de los Presupuestos de los entes públicos a los que se refiere el artículo 6 de
la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid, cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de
su presupuesto de gastos, se aprueban créditos por los siguientes importes:
ENTES PÚBLICOS CUYA NORMATIVA ESPECÍFICA
CONFIERE CARÁCTER LIMITATIVO A LOS CRÉDITOS DE SU PRESUPUESTO DE GASTOS
|
EUROS
|
Servicio Madrileño de Salud
|
7.701.162.955
|
Los créditos anteriores se
financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del
año 2018, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se
estiman en igual cuantía que los gastos consignados.
7. La distribución de los
estados de ingresos de los presupuestos consolidados de los centros referidos
en los apartados uno a seis del presente artículo tiene el siguiente desglose:
|
INGRESOS NO FINANCIEROS
CAP. 1 A 7
|
ACTIVOS FINANCIEROS
CAP. 8
|
TOTAL
|
Asamblea de Madrid y Cámara de Cuentas
|
14.300
|
96.100
|
110.400
|
Administración de la Comunidad de Madrid
|
17.923.042.616
|
33.491.048
|
17.956.533.664
|
Organismos autónomos administrativos
|
37.223.197
|
984.964
|
38.208.161
|
Organismos autónomos mercantiles
|
364.052.158
|
761.005
|
364.813.163
|
Entes del artículo 1.1. f) de la presente ley
|
72.003.849
|
2.735.925
|
74.739.774
|
TOTAL
|
18.396.336.120
|
38.069.042
|
18.434.405.162
|
8. La distribución de los
estados de gastos de los presupuestos consolidados de los centros referidos en
los apartados uno a seis del presente artículo tiene el siguiente desglose:
|
GASTOS NO FINANCIEROS
CAP. 1 A 7
|
ACTIVOS FINANCIEROS
CAP. 8
|
TOTAL
|
Asamblea de Madrid y Cámara de Cuentas
|
38.086.489
|
120.600
|
38.207.089
|
Administración de la Comunidad de Madrid
|
9.437.082.512
|
232.780.990
|
9.669.863.502
|
Organismos autónomos administrativos
|
433.976.500
|
984.964
|
434.961.464
|
Organismos autónomos mercantiles
|
1.498.825.767
|
143.005
|
1.498.968.772
|
Entes del artículo 1.1. f) de la presente ley
|
7.433.858.203
|
267.304.752
|
7.701.162.955
|
TOTAL
|
18.841.829.471
|
501.334.311
|
19.343.163.782
|
Para la amortización de
pasivos financieros se aprueban créditos en el capítulo 9 de los estados de
gastos de los centros referidos en los apartados uno a seis del presente
artículo por importe de 2.290.586.878 euros.
Los créditos de los
presupuestos consolidados de los centros referidos en los apartados uno a seis
del presente artículo se financiarán con los derechos económicos a reconocer
durante el ejercicio 2018, que se detallan en los estados de ingresos
correspondientes, y se estiman en importe de igual cuantía, previendo
operaciones en el capítulo 9 del estado de ingresos de los centros referidos
por importe de 3.199.345.498 euros.
9. La distribución funcional
de los estados de gastos consolidados de los centros previstos en los apartados
uno a seis del presente artículo es la siguiente:
POLÍTICA DE GASTO
|
EUROS
|
Justicia
|
478.284.159
|
Seguridad ciudadana
|
254.843.560
|
Servicios sociales y promoción social
|
1.742.792.684
|
Fomento del empleo
|
422.380.772
|
Acceso a la vivienda y fomento de la edificación
|
330.310.560
|
Sanidad
|
7.870.551.676
|
Educación
|
4.560.557.422
|
Cultura
|
168.558.017
|
Agricultura, Pesca y Alimentación
|
45.256.684
|
Industria y energía
|
17.992.458
|
Comercio, turismo y PYMES
|
32.018.008
|
Infraestructuras y gestión del transporte
|
1.669.148.459
|
Investigación, desarrollo e innovación
|
136.423.372
|
Otras actuaciones de carácter económico
|
32.845.379
|
Alta dirección
|
39.512.063
|
Servicios de carácter general
|
581.825.619
|
Administración financiera y tributaria
|
63.066.798
|
Transferencias a otras Administraciones Públicas
|
189.839.751
|
Deuda Pública
|
2.997.543.219
|
Artículo 3. De los Presupuestos de empresas públicas
y resto de entes públicos
1. Se aprueban los
Presupuestos de las empresas públicas con forma de Entidad de Derecho público,
que ajustan su actividad al ordenamiento jurídico privado, en los que se incluyen
las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos por los siguientes
importes:
EMPRESAS PÚBLICAS CON FORMA DE ENTIDAD
DE DERECHO PÚBLICO
|
EUROS
|
Unidad Central de Radiodiagnóstico
|
18.779.056
|
Hospital Universitario de Fuenlabrada
|
121.745.251
|
Canal de Isabel II
|
217.481.429
|
2. Se aprueban los
presupuestos de las empresas públicas con forma de sociedad mercantil en los
que se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos, así como
sus estados financieros referidos a su actividad específica, por los siguientes
importes:
EMPRESAS PÚBLICAS CON FORMA DE SOCIEDAD
MERCANTIL
|
EUROS
|
Hidráulica Santillana, S.A.U.
|
5.808.717
|
Hispanagua, S.A.U.
|
28.590.765
|
Canal de Comunicaciones Unidas, S.A.U.
|
3.920.832
|
Madrid Activa, S.A. (Sociedad Unipersonal)
|
1.240.190
|
Centro de Transportes de Coslada, S.A.
|
1.718.872
|
Madrid, Cultura y Turismo, S.A.U.
|
9.954.709
|
Obras de Madrid, Gestión de Obras e Infraestructuras, S.A.
(Sociedad Unipersonal)
|
54.502.372
|
Metro de Madrid, S.A. (Sociedad Unipersonal)
|
1.123.967.856
|
Gestión y Desarrollo del Medio Ambiente de Madrid, S.A.
(GEDESMA)
|
3.175.713
|
Canal Extensia, S.A. (Sociedad Unipersonal)
|
1.671.471
|
Nuevo Arpegio, S.A.
|
13.852.421
|
Canal de Isabel II, S.A.
|
956.385.445
|
Canal Gestión Lanzarote, S.A.U.
|
50.345.807
|
Radio Televisión Madrid, S.A
|
79.736.340
|
Ocio y Deporte Canal, S.L.U.
|
676.091
|
3. Se aprueban los
presupuestos de los restantes entes públicos en los que se incluyen las
estimaciones de gastos y previsiones de ingresos, por los siguientes importes:
RESTANTES ENTES PÚBLICOS
|
EUROS
|
Fundación Hospital Alcorcón
|
150.171.897
|
Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid
|
194.797.325
|
Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos
|
7.703.237
|
Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid
|
200.000
|
4. Se aprueban los
presupuestos de los Consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid, en los que
se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos, por los siguientes
importes:
CONSORCIOS ADSCRITOS A LA COMUNIDAD DE
MADRID
|
EUROS
|
Consorcio urbanístico Parque empresarial de la Carpetania
|
3.209.617
|
Consorcio urbanístico Espartales Norte
|
266.000
|
Consorcio urbanístico Los Molinos-Buenavista
|
5.204.000
|
Consorcio Alcalá de Henares Patrimonio de la Humanidad
|
267.545
|
Consorcio para la Cooperación Bibliotecaria (Madroño)
|
4.350.370
|
Consorcio urbanístico Ciudad Universitaria de Madrid
|
213.444
|
Consorcio urbanístico Móstoles Sur
|
2.837.796
|
Consorcio urbanístico Parla Este, en liquidación
|
710.000
|
Consorcio urbanístico Puerta del Mediterráneo
|
575.984
|
Consorcio urbanístico Puerta del Atlántico
|
795.666
|
Consorcio urbanístico El Bañuelo
|
4.534.154
|
Consorcio urbanístico El Escorial
|
6.085.001
|
Consorcio urbanístico La Estación, en liquidación
|
142.090
|
Consorcio urbanístico Leganés Tecnológico
|
15.590.634
|
Consorcio urbanístico Rivas
|
147.000
|
Consorcio urbanístico Área Tecnológica del Sur (TECNOGETAFE)
|
3.668.995
|
5. Asimismo, se aprueban los
presupuestos de aquellas empresas públicas con forma de sociedad mercantil,
entes públicos y consorcios que, por carecer de actividad o encontrarse en
proceso de liquidación, cuentan con importe cero, y se relacionan en el anexo
IV de la presente Ley.
Artículo 4. Transferencias internas entre entes del
sector público de la Comunidad de Madrid
1. El titular de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda establecerá el procedimiento y
requisitos necesarios para la tramitación de las transferencias nominativas, la
adquisición de acciones, participaciones y aportaciones consignadas en el
capítulo 8 ʺActivos financierosʺ a favor de los distintos sujetos que
conforman el sector público de la Comunidad de Madrid.
2. A estos efectos,
conforman el sector público de la Comunidad de Madrid los entes incluidos en
las letras c), d), e), f), g), h), i), y j) del artículo 1.1 de la presente
ley, las universidades públicas y las fundaciones del sector público de la
Comunidad de Madrid, definidas en el segundo párrafo del artículo 1.2 de la
presente ley.
Artículo 5. Aplicación de remanentes de tesorería
1. Durante 2018, los
remanentes de tesorería de los organismos autónomos y entes cuya normativa
específica confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos quedarán afectados
al cumplimiento de las obligaciones generales de la Comunidad de Madrid.
2. Se exceptúan de lo
dispuesto en el apartado anterior la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad
de Madrid, la Agencia Madrileña de Atención Social, el Consorcio Regional de
Transportes Públicos Regulares de Madrid y el Instituto Regional de Seguridad y
Salud en el Trabajo, cuyos remanentes de tesorería tendrán la consideración de
recursos propios.
3. Por el titular de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda se desarrollarán los procedimientos
necesarios para aplicar a la Tesorería de la Administración General de la
Comunidad de Madrid los remanentes de tesorería de los organismos y entes cuya
normativa específica confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos.
4. No obstante lo dispuesto
en los apartados anteriores, quedarán afectados a la financiación de las
actuaciones vinculadas, los remanentes de tesorería derivados de la inejecución
de los créditos correspondientes al saldo positivo de financiación procedente
del Estado o de la Unión Europea, que se destinarán al cumplimiento de las
finalidades específicas para las que aquélla fue concedida siempre y cuando se
mantengan en los mismos términos que entonces, en cuyo caso, podrán aplicarse
al presupuesto de gastos mediante las modificaciones presupuestarias que sean
precisas. ()
5. Con carácter exclusivo
para el ejercicio 2018, podrán aplicarse al presupuesto de gastos destinados al
fomento de las cooperativas de la Comunidad de Madrid, mediante las modificaciones
presupuestarias oportunas, los remanentes de tesorería afectados procedentes de
aquellos ingresos de carácter finalista recaudado por la Comunidad de Madrid
como consecuencia de la aplicación de la Ley 4/1999, de 30 de marzo, de
Cooperativas de Madrid. ()
Artículo 6. Beneficios fiscales
Los beneficios fiscales derivados
de la legislación estatal y autonómica que afectan a los tributos propios de la
Comunidad de Madrid y a los cedidos total o parcialmente por el Estado, se
estiman en 10.213 millones de euros.
CAPÍTULO II
De la estabilidad presupuestaria
Artículo 7. Estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera
1. Los Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid se presentan y aprueban en los términos y
condiciones previstos por el principio de estabilidad presupuestaria que para
las Administraciones Públicas fija la normativa básica en la materia.
2. Los Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid contienen la información necesaria para
cumplir con las exigencias derivadas del principio de transparencia establecido
en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera y sus normas de desarrollo.
Artículo 8. Disponibilidad de los créditos
1. En cumplimiento de las
exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad
financiera contemplados en la citada Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, en el
caso de apreciar un riesgo de incumplimiento del objetivo de estabilidad
presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto, el
Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de Economía,
Empleo y Hacienda, podrá aprobar una declaración de no disponibilidad de
créditos consignados en el presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid para
2018, en la cuantía y distribución necesarios, así como cualesquiera otras
medidas preventivas o correctivas, para reconducir la ejecución presupuestaria dentro
de los límites que garanticen el cumplimiento de los objetivos.
Asimismo, el Consejo de
Gobierno podrá hacer uso de esta facultad en los siguientes casos, previstos en
la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera:
a) En el caso de que el
Gobierno, a propuesta del Ministro de Hacienda y Función Pública, formule a la
Comunidad Autónoma una advertencia motivada de riesgo de incumplimiento,
regulada en el artículo 19.
b) En el caso de que el
Consejo de Política Fiscal y Financiera considere que las medidas contenidas en
los planes presentados no garantizan la corrección de la situación de
desequilibrio, según lo establecido en el artículo 23.
c) En el caso de que el
Ministro de Hacienda y Función Pública verifique desviación en los informes de
seguimiento de los planes económico-financieros y los planes de reequilibrio,
prevista en el artículo 24.3.
El Consejo de Gobierno
adoptará las correspondientes medidas en el supuesto de que se activen las
medidas coercitivas establecidas en los artículos 25 y 26 de la mencionada Ley
Orgánica.
2. En el supuesto de que a
lo largo del ejercicio 2018 se aprobaran disposiciones estatales que
contuvieran previsiones que tuvieran repercusión sobre la ejecución
presupuestaria de la Comunidad de Madrid, por el Consejo de Gobierno se
realizarán las adecuaciones procedentes, en la proporción que corresponda, para
ajustar sus consecuencias.
3. El Consejo de Gobierno
dará cuenta a la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda en la Asamblea
de Madrid de las actuaciones previstas en este artículo durante el mes
posterior al que se produzcan.
Artículo 9. Fondo de Contingencia
1. A efectos de lo dispuesto
en el artículo 31 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, se dotan créditos, consignados en
la sección 30, como capítulo 5 ʺFondo de contingenciaʺ, para atender
necesidades de carácter no discrecional y no previstas en el Presupuesto
inicialmente aprobado, que puedan presentarse a lo largo del ejercicio.
2. La dotación del Fondo de
Contingencia se realizará por un importe equivalente al 0,5% del presupuesto no
financiero aprobado por esta ley.
CAPÍTULO III
Normas sobre modificación de los
créditos presupuestarios y modificación de los presupuestos aprobados
Artículo 10. Vinculación de los créditos
1. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 54.2 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora
de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, los créditos aprobados por la
presente ley tendrán carácter limitativo y serán vinculantes a nivel de
artículo en todos los capítulos de la clasificación económica.
2. Sin perjuicio de lo
dispuesto en el apartado anterior, los créditos serán vinculantes con el nivel
de desagregación orgánica, funcional y económica que se detalla en el estado de
gastos.
3. Durante 2018, los
créditos aprobados para transferencias nominativas y para subvenciones nominativas
vincularán con el nivel de desagregación con que aparezcan en los estados de
gastos.
4. Durante 2018, los
créditos consignados en los siguientes conceptos vincularán con el nivel de
desagregación señalado:
131 ʺLaboral eventualʺ.
154 ʺCumplimiento de
objetivosʺ.
194 ʺRetribución otro
personal estatutario temporalʺ.
452 ʺUniversidades
públicas: otras actuacionesʺ.
485 ʺA centros docentes
no universitariosʺ.
752 ʺUniversidades
públicas: otras actuacionesʺ.
782 ʺInvestigaciónʺ.
5. Durante 2018, serán
vinculantes a nivel de subconcepto:
a) Los distintos
subconceptos incluidos en el artículo 89 ʺAportaciones a empresas y entes
públicosʺ, 24 ʺServicios Nuevosʺ y 69 ʺServicios Nuevosʺ.
b) Los incluidos en el
concepto 141 ʺOtro personalʺ, a excepción de los subconceptos 14101 ʺSustitución
de funcionarios en prácticasʺ y 14102 ʺSustitución de funcionarios en
regímenes especialesʺ que vincularán a nivel de concepto.
c) Los subconceptos
incluidos en los artículos 15 ʺIncentivos al rendimientoʺ y 18 ʺAjustes
técnicos, crecimiento de plantilla, funciones y servicios transferidosʺ, excepto
los subconceptos 18005 ʺProvisión gestión centralizada Recursos Humanosʺ
y 18009 ʺActuación centralizadaʺ, que vincularán a nivel de artículo.
d) Los créditos destinados a
financiar el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid, en
concreto, los subconceptos 46300 ʺProgramas de Inversión y Serviciosʺ,
62900 ʺInversiones Directas de Programas de Inversión y Serviciosʺ,
65002 ʺEncargos a Obras de Madrid, Gestión de Obras e Infraestructuras, S.A.,
de Programas de Inversión y Serviciosʺ y 76300 ʺProgramas de
Inversión y Serviciosʺ.
e) Los créditos destinados a
financiar los mandatos realizados a la empresa pública Obras de Madrid. Gestión
de Obras e Infraestructuras, S.A, en concreto los subconceptos 61203 ʺPatrimonio
histórico-artístico y cultural: mandato empresa pública Obras de Madrid.
Gestión de Obras e Infraestructuras, S.Aʺ., 62105 ʺConstrucción de
edificios: mandato empresa pública Obras de Madrid. Gestión de obras e
infraestructuras, S.Aʺ y 63104 ʺReposición o mejora edificios:
mandato empresa pública Obras de Madrid. Gestión de Obras e Infraestructuras,
S.Aʺ.
f) Los siguientes
subconceptos:
12401 ʺRetribuciones
funcionarios interinos sin adscripción a puesto de trabajoʺ.
12502 ʺFondo
cumplimiento de sentenciasʺ.
12600 ʺFuncionarios
docentes con permiso parcialmente retribuidoʺ.
13002 ʺFondo
cumplimiento de sentencias laboral fijoʺ.
13102 ʺFondo
cumplimiento de sentencias laboral eventualʺ.
13105 ʺRetribuciones
personal con contrato alta direcciónʺ.
13106 ʺRetribuciones
básicas laboral eventual sustitución liberados sindicalesʺ.
14300 ʺFuncionarios
interinos de justiciaʺ.
15402 ʺCumplimiento de
programas concretos de actuaciónʺ.
16000 ʺCuotas socialesʺ.
16001 ʺCuotas sociales
personal eventualʺ.
16200 ʺFormación y
perfeccionamiento del personalʺ.
20200 ʺArrendamiento
edificios y otras construccionesʺ.
22601 ʺAtenciones
protocolarias y representativasʺ.
22602 ʺDivulgación y
publicacionesʺ.
62104 ʺViviendas
Agencia Vivienda Social Comunidad de Madridʺ.
6. La adscripción de
programas a cada sección es la que se recoge en el anexo I de esta ley. ()
7. La creación de nuevos
elementos de la clasificación económica, según cuál sea el nivel de vinculación
jurídica de los créditos, se realizará mediante orden del titular de la Consejería
de Economía, Empleo y Hacienda, que informará trimestralmente a la Comisión de
Presupuestos, Economía, Empleo y Hacienda de la Asamblea.
Artículo 11. Plan Especial Cañada Real
Los créditos para
actuaciones incluidas en el Plan Especial Cañada Real que se relacionan en el
Anexo V no podrán minorarse durante el ejercicio 2018, excepto para incrementar
otra actuación incluida en el citado Plan.
Artículo 12. Régimen jurídico aplicable a las
modificaciones presupuestarias
Las modificaciones de los
créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, salvo en
aquellos extremos que resulten modificados o exceptuados por la presente ley.
Artículo 13. Transferencias de crédito
1. En el caso de que una
transferencia de crédito afecte a distintos centros presupuestarios, simultáneamente
se realizarán los ajustes técnicos necesarios con la finalidad de mantener el
equilibrio presupuestario en cada uno de los centros afectados.
2. Durante el año 2018, no
estarán sujetas a las limitaciones previstas en el artículo 64.1 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid:
a) Las transferencias que se
realicen en los créditos destinados a transferencias nominativas a favor de
empresas públicas y demás entes públicos de la Comunidad de Madrid.
b) Las transferencias que se
realicen procedentes de los artículos 24 ʺServicios nuevos ʺ y 69 ʺServicios
nuevosʺ.
c) Las transferencias que se
realicen entre créditos destinados a arrendamientos de bienes inmuebles.
d) Las transferencias que
afecten a los artículos 85 ʺAdquisición de acciones dentro del sector
públicoʺ, 87 ʺParticipación en Consorcios Urbanísticosʺ y 89 ʺAportaciones
a empresas y entes públicosʺ.
3. Las transferencias de
crédito que afecten al subconcepto 20200 ʺArrendamiento edificios y otras
construccionesʺ requerirán para su tramitación informe previo y favorable de
la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
[Por
Orden de 6 de abril de 2018, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda,
por la que se desarrollan determinados procedimientos de la Ley 12/2017, de 26
de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2018]
4. No obstante lo dispuesto
en el artículo 61 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid, durante el año 2018 corresponde al titular
de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda autorizar las transferencias de
crédito que afecten a la Sección 26 ʺCréditos Centralizadosʺ o a la
Sección 30 ʺFondo de Contingenciaʺ.
Artículo 14. Limitación de transferencias de crédito
1. No obstante lo dispuesto
en los artículos 61 y 62 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid, con vigencia durante el ejercicio 2018 solo
podrán ser incrementados en casos de urgencia o necesidad inaplazable los créditos
de los subconceptos 14300 ʺFuncionarios interinos de Justiciaʺ, 15301
ʺProductividad factor fijo: otro personal estatutario temporalʺ y
16001 ʺCuotas sociales personal eventualʺ y de los conceptos 131 ʺLaboral
eventualʺ, 141 ʺOtro personalʺ y 194 ʺRetribuciones de otro
personal estatutario temporalʺ, con excepción de los subconceptos 14104 ʺProfesores
Especialistasʺ, 14105 ʺPersonal directivo de instituciones sanitariasʺ
y 14106 ʺProfesores de Religiónʺ.
2. En ningún caso las
transferencias podrán destinarse a nuevas dotaciones de créditos que financien
subvenciones nominativas, salvo en los supuestos previstos en el artículo 57.2.b)
de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid.
3. No serán de aplicación
las limitaciones establecidas en los apartados anteriores cuando se trate de
modificaciones derivadas de reestructuraciones orgánicas, así como las que se
produzcan como consecuencia de la aprobación de normas con rango de ley.
Artículo 15. Competencias específicas en materia de
modificaciones presupuestarias
1. El Consejo de Gobierno de
la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería de Economía, Empleo y
Hacienda, podrá autorizar las habilitaciones de crédito que puedan establecerse
en virtud de la mayor recaudación o reconocimiento de derechos de cualquiera de
los conceptos de ingresos previstos en los Presupuestos Generales de la Comunidad
de Madrid para el año 2018, dando cuenta a la Comisión de Presupuestos,
Economía, Empleo y Hacienda de la Asamblea de las actuaciones llevadas a cabo
al amparo de este apartado. ()
2. Se autoriza al titular de
la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda a realizar en los créditos de
gastos de personal las modificaciones presupuestarias necesarias para su ajuste
a las variaciones de las Relaciones de Puestos de Trabajo y de las Plantillas
Presupuestarias.
3. No obstante lo previsto
en el artículo 62 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid, con vigencia durante el ejercicio 2018, cada
Consejero podrá autorizar transferencias de crédito dentro del capítulo 1, en
un mismo programa o entre varios programas de una misma sección, para el
cumplimiento de resoluciones judiciales firmes, de acuerdo con los requisitos
de documentación y procedimiento establecidos al efecto. ()
Artículo 16. Subconceptos de gastos asociados a
ingresos
1. Los créditos asociados a
ingresos en cada subconcepto de gasto, por el importe que se recoge en el anexo
II de la presente ley, no podrán ser minorados mediante modificaciones u operaciones
sobre el presupuesto durante el ejercicio 2018, salvo que tengan como destino
otros créditos asociados a ingresos con igual o superior tasa de cofinanciación
o cuando tengan como destino otros créditos con inferior tasa de cofinanciación
y se asocie un volumen de créditos suficientes que garantice los ingresos
inicialmente previstos.
Asimismo, se garantizarán
los ingresos previstos, en caso de asociación o disociación, parcial o total,
del crédito afectado a ingresos, sin que medie ninguna modificación u operación
sobre el presupuesto, mediante la asociación de crédito en el importe
suficiente para compensar los citados ingresos.
Sin perjuicio de lo
dispuesto en los párrafos anteriores, y con vigencia exclusiva para el ejercicio
2018, los subconceptos de gastos asociados a financiación procedente de los
Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (EIE) del período de programación
2014-2020, podrán ser minorados o incrementados si se producen variaciones que
alteren las tasas de cofinanciación, los criterios de elegibilidad, la
territorialidad de los objetivos comunitarios o cualquier otra circunstancia
que afecte a las condiciones de cofinanciación. Asimismo, si se establecieran
nuevas condiciones de elegibilidad se asociarán nuevos gastos a ingresos.
De la realización de las
actuaciones descritas en el párrafo primero de este apartado se dará cuenta a
la Comisión de Presupuestos, Economía, Empleo y Hacienda de la Asamblea mediante
la remisión de un informe trimestral.
2. Para la realización de
cualquiera de las actuaciones descritas en el párrafo primero, segundo y
tercero del apartado anterior, se requerirá informe previo y favorable de la Consejería
de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno en el caso de actuaciones
cofinanciadas por la Unión Europea, salvo en el caso de las financiadas por el
Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y Fondo Europeo Marítimo y
de Pesca (FEMP), en que dicho informe corresponderá a la Consejería de Medio
Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio. En el resto de los
casos, el informe corresponderá a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda,
previos los informes que se estimen necesarios.
3.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores y con vigencia
durante el ejercicio 2018, se autoriza al titular de la Consejería de Economía,
Empleo y Hacienda para que disponga, con carácter obligatorio, la iniciación,
tramitación, y elevación al órgano competente para su aprobación de
modificaciones presupuestarias u otras operaciones sobre los presupuestos que
sean necesarias para asegurar el cumplimiento de los programas y proyectos que
reciban cofinanciación de la Unión Europea, dando cuenta a la Comisión de Presupuestos,
Economía, Empleo y Hacienda de la Asamblea de las actuaciones llevadas a cabo
al amparo de este apartado.
[Por de la Orden de
6 de abril de 2018, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que
se desarrollan determinados procedimientos de la Ley 12/2017, de 26 de
diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2018]
Artículo 17. Cooperación municipal
1. Durante 2018, no podrán
realizarse transferencias de crédito, cualquiera que sea el programa afectado,
que minoren los créditos destinados a financiar el Programa de Inversión Regional
de la Comunidad de Madrid, salvo que vayan destinadas a incrementar cualquiera
de los citados instrumentos de cooperación, ya sea del mismo o de otros
programas presupuestarios.
2. Durante 2018, las
transferencias a que se refiere el apartado anterior no estarán sujetas a las
limitaciones previstas en el artículo 64.1 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
3. Se exceptúan de lo
establecido en el apartado 1, las transferencias de crédito financiadas con
fondos de la reserva de la aportación de la Comunidad de Madrid regulada en el artículo
24 del Decreto
75/2016, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el
Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período
2016-2019, cuando en la fecha de su tramitación no estén adscritos a
encomienda, ni hayan sido solicitados para su inclusión como actuación en el
mismo.
4. Durante el ejercicio 2018,
los créditos destinados a financiar el Programa de Inversión Regional de la
Comunidad de Madrid 2016-2019, y, en concreto, los subconceptos 46300 ʺProgramas
de Inversión y Serviciosʺ, 62900 ʺInversiones directas de Programas
de Inversión y Serviciosʺ, 65002 ʺEncargos a Obras de Madrid. Gestión
de Obras e Infraestructuras, S.A., de Programas de Inversión y Serviciosʺ
y 76300 ʺProgramas de Inversión y Serviciosʺ, podrán ser
incrementados hasta una cuantía máxima de 215.000.000 euros, de acuerdo con lo
previsto en el Plan de Actuaciones del citado Programa, aprobado por Acuerdo de
Consejo de Gobierno de 13 de Diciembre de 2016.
Artículo 18. Información y control
El titular de la Consejería
de Economía, Empleo y Hacienda, trimestralmente, informará a la Comisión de
Presupuestos, Economía, Empleo y Hacienda de la Asamblea de las modificaciones
de crédito por él autorizadas, al amparo de los artículos 62.1, 62.5, 65 y 67 de
la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
A dicha información se adjuntará un extracto de la memoria explicativa.
Artículo 19. De los presupuestos de carácter
estimativo
1. Durante 2018 los sujetos
cuyos presupuestos se integran en los Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid, cuya normativa específica no confiere carácter limitativo a su
presupuesto de gastos, que hayan sido clasificados en el sector
Administraciones Públicas de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de
Cuentas Nacionales y Regionales (SEC), no podrán superar los importes globales
de sus presupuestos de gastos aprobados por la Asamblea. ()
2. Los gastos de personal de
los sujetos cuyos presupuestos se integran en los Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid, cuya normativa específica no confiere carácter limitativo
a su presupuesto de gastos, estarán limitados a la cuantía prevista en su
presupuesto aprobado por la Asamblea. ()
3. La modificación de los
límites establecidos en los apartados anteriores precisará la previa
autorización del titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, sin
perjuicio de las competencias que establece el artículo 79.5 de la Ley 9/1990,
de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, para
las variaciones de los presupuestos de explotación y capital.
4. Durante 2018 las
dotaciones para gastos de los sujetos cuyos presupuestos se integran en los
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica no
confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos, que hayan sido
clasificados en el sector administraciones públicas de acuerdo con las normas
del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC), se destinarán
exclusivamente a la finalidad para la que hayan sido previstas en la Cuenta de
Pérdidas y Ganancias y Estado de Flujos de Efectivo de sus presupuestos de
gastos aprobados por la Asamblea.
Las modificaciones que
afecten exclusivamente a la finalidad de las dotaciones precisarán autorización
del titular de la Consejería a la que estén adscritos. Dicha competencia no
podrá ser delegada. ()
5. En el supuesto de
modificaciones de los presupuestos de explotación y capital derivados de
encargos o mandatos a empresas públicas que precisen de la aprobación de un Plan
Económico Financiero, no será necesaria la autorización de la modificación de
los límites de dichos presupuestos.
Artículo 20. Créditos para el cumplimiento de la Ley
39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a
las Personas en Situación de Dependencia
Durante 2018 las
aportaciones del Estado para financiar las prestaciones de la Ley 39/2006, de
14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las
Personas en Situación de Dependencia, quedarán afectadas al cumplimiento de los
fines de la misma.
TÍTULO II
De los gastos de personal
CAPÍTULO I
De los gastos de personal al servicio
del sector público de la Comunidad de Madrid
Artículo 21. De las retribuciones
1. A efectos de lo
establecido en el presente artículo, constituyen el sector público de la
Comunidad de Madrid:
a) La Administración de la
Comunidad de Madrid y sus organismos autónomos.
b) Las universidades
públicas y centros universitarios de la Comunidad de Madrid.
c) Las empresas públicas con
forma de entidad de derecho público y con forma de sociedad mercantil.
d) Los entes públicos a los
que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de
la Hacienda de la Comunidad de Madrid, incluidos en los artículos 2 y 3 de la
presente ley.
e) Las fundaciones del
sector público, definidas en el párrafo segundo del artículo 1.2 de esta ley, y
los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid.
2. Con efectos de 1 de enero
de 2018, las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público
de la Comunidad de Madrid no podrán experimentar ningún incremento respecto a
las vigentes a 31 de diciembre de 2017, en términos de homogeneidad para los
dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a los efectivos de
personal, como a la antigüedad del mismo. ()
3. Lo dispuesto en el
apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas
que con carácter singular y excepcional resulten imprescindibles por el contenido
de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a
cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.
4. Los acuerdos, pactos o
convenios y disposiciones administrativas que impliquen crecimientos
retributivos superiores a los fijados en el apartado 2 de este artículo deberán
experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que
se opongan al mismo.
5. Las referencias relativas
a retribuciones contenidas en esta ley se entienden siempre hechas a
retribuciones íntegras.
6. No se podrán realizar a
favor del personal contemplado en el presente artículo aportaciones a planes de
pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura
de la contingencia de jubilación.
7. Durante el año 2018, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2 y 38.10 del texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, en adelante EBEP, queda suspendida y sin efecto la
aplicación de cualquier previsión relativa a la percepción de beneficios
sociales, gastos de acción social y de todos aquellos de naturaleza similar,
tanto en metálico como en especie, que, habiendo sido suscritos con
anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, tuvieran su origen en acuerdos,
pactos, convenios y cláusulas contractuales para el personal al servicio del
sector público de la Comunidad de Madrid contemplado en el presente artículo, excluidos
préstamos, anticipos y las ayudas y pluses al transporte de los empleados públicos.
En consecuencia, no se
procederá al abono de cantidad alguna, ni de complementos personales,
consolidados o no, que tengan como causa dichos conceptos.
Dicha suspensión se aplicará
al personal estatutario en los términos previstos en el artículo 27.5 de la
presente ley.
La autorización de la masa
salarial por la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda regulada en el
artículo 24 de esta ley se hará teniendo en cuenta la suspensión prevista en
este apartado.
8. Todos los acuerdos,
convenios, pactos o instrumentos similares de la Administración de la Comunidad
de Madrid, organismos autónomos, empresas públicas, universidades públicas y
demás entes públicos del sector público de la Comunidad de Madrid, así como de
las fundaciones del sector público y los consorcios adscritos a la Comunidad de
Madrid, requerirán, para su plena efectividad, el informe previo y favorable de
la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, siendo nulos de pleno derecho los
que se alcancen sin dicho informe o en sentido contrario, sin que de los mismos
pueda en ningún caso derivarse, directa o indirectamente, incremento del gasto
público en materia de costes de personal y/o incremento de retribuciones no
autorizado.
9. Los límites establecidos
en este artículo serán de aplicación a las retribuciones de los contratos
mercantiles del personal del sector público.
[Por Orden de 19 de julio de 2018,
de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, se dictan Instrucciones para
la Gestión de las Nóminas del Personal de la Comunidad de Madrid para 2018]
Artículo 22. Oferta de Empleo Público
1. La incorporación a lo
largo del ejercicio 2018 de nuevo personal en el sector público definido en el
artículo 21.1 de esta ley se realizará con sujeción a los límites y requisitos establecidos
en los apartados siguientes.
Se exceptúa de lo dispuesto
en el párrafo anterior, la incorporación de personal que pueda derivarse de la
ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público
de ejercicios anteriores.
Las empresas públicas, las
fundaciones del sector público y los consorcios adscritos a la Comunidad de
Madrid estarán a lo dispuesto en las disposiciones adicionales décima, undécima
y duodécima de esta ley.
2. La Oferta de Empleo
Público incluirá, en su caso, aquellas plazas de la Administración de la
Comunidad de Madrid, de sus organismos autónomos y demás entes públicos, que se
encuentren vacantes y dotadas presupuestariamente y cuya provisión se considere
inaplazable o afecte al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, de
acuerdo lo previsto en los siguientes apartados.
3. Respetando, en todo caso,
las disponibilidades presupuestarias del capítulo 1 del presupuesto de gastos, se
establece una tasa de reposición hasta un máximo del 100 por cien, en los
siguientes sectores:
A) En el sector educativo en
relación con la determinación del número de plazas para el acceso a Cuerpos de
funcionarios docentes.
B) En el sector sanitario,
respecto de las plazas de personal estatutario de hospitales y centros de salud
públicos del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid.
C) Control y lucha contra el
fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas y del control de la asignación
eficiente de los recursos públicos.
D) Asesoramiento jurídico y
gestión de los recursos públicos.
E) Plazas de los
funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
F) Cobertura de las plazas
correspondientes al personal de los servicios de prevención y extinción de
incendios.
G) Plazas de personal
investigador doctor de los Cuerpos y Escalas de los organismos públicos de
investigación, definidos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación.
H) Contratación de personal
investigador doctor que haya superado una evaluación equivalente al certificado
I3, en la modalidad de investigador distinguido, como personal laboral fijo en
los organismos de investigación, previa acreditación de que la oferta de empleo
público de estas plazas no afecta a los límites fijados en la Ley Orgánica
2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
I) Plazas de personal que
presta asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales.
J) Plazas de personal que
realiza la gestión de prestaciones y políticas activas en materia de empleo.
K) Plazas de seguridad y
emergencias.
L) Plazas de personal que
realiza una prestación directa a los usuarios del servicio de transporte
público.
M) Personal de atención a
los ciudadanos en los servicios públicos.
En los sectores no recogidos
en las letras anteriores la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 50
por ciento.
En todo caso, la Oferta de
Empleo Público se ajustará a la regulación básica en materia de tasa de
reposición de efectivos, así como a la relativa a la estabilidad en el empleo público
prevista para el período comprendido entre los años 2017 y 2019.
4. El Consejo de Gobierno
podrá acumular la tasa de reposición de efectivos correspondiente a uno o varios
de estos sectores en otro u otros de los mismos o en aquellos Cuerpos, Escalas
o categorías profesionales de alguno o algunos de los mencionados sectores, cuya
cobertura se considere prioritaria o que afecten al funcionamiento de los
servicios públicos, a cuyos efectos se tendrán en cuenta las necesidades
organizativas, la adopción de medidas de racionalización y flexibilización en
la gestión de recursos humanos y los índices de absentismo existentes.
5. Durante el año 2018, no
se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de
personal estatutario temporal o de funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales
y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables en los sectores, funciones y
categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al
funcionamiento de los servicios públicos esenciales, de acuerdo con lo que
establezca la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
6. Los nombramientos de
funcionarios interinos que sean autorizados en el año 2018 de acuerdo con lo
previsto en el artículo 17 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y Racionalización del Sector Público, incluirán la fecha máxima
que corresponda de finalización de los efectos del nombramiento, en función de
la duración de las circunstancias de necesidad y urgencia derivadas del
cumplimiento de las políticas, programas, objetivos y créditos definidos para
el presente ejercicio presupuestario, sin que dicha fecha pueda en ningún caso
ser posterior al 31 de diciembre de 2018, sin posibilidad de prórroga.
Se exceptúa de lo anterior
el personal funcionario interino de administración y servicios en centros
educativos no universitarios, cuyo nombramiento podrá extenderse hasta, como
máximo, la finalización del plazo ordinario de matriculación de alumnos para el
curso académico siguiente.
7. La contratación de
personal laboral temporal y el nombramiento de personal estatutario temporal y
de funcionarios interinos en el ámbito de la Administración de la Comunidad de
Madrid, sus organismos autónomos y demás entes públicos requerirán la previa autorización
de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda con las condiciones que
establezca la misma.
8. Las plazas vinculadas a
Ofertas de Empleo Público, estén o no ocupadas interina o temporalmente, en
tanto no hayan sido objeto de convocatoria para su provisión mediante el
correspondiente proceso selectivo, se cubrirán preferentemente a través de los
oportunos mecanismos de movilidad interna, voluntaria o forzosa, o como consecuencia
de la atención a las solicitudes de reingreso al servicio activo, o de
movilidad por razones de salud, de violencia de género o violencia terrorista
de funcionarios de carrera o personal laboral fijo.
Dichas plazas podrán ser
objeto de amortización como consecuencia de procesos de reordenación o
reorganización administrativa, por razones de eficacia y eficiencia en la
utilización de los recursos humanos existentes o por motivos de índole
presupuestaria, mientras no se encuentren incursas en convocatorias de pruebas
selectivas aprobadas.
La aplicación de lo previsto
en los dos párrafos anteriores requerirá la desvinculación, en su caso, de los
puestos de trabajo afectados de la Oferta de Empleo Público en la que se encuentren
incluidos.
Los puestos de trabajo
vinculados a Oferta de Empleo Público que se encuentren desempeñados por
personal interino, temporal o indefinido no fijo, ya se trate de personal
funcionario, estatutario o laboral, se adscribirán preferentemente a sectores
prioritarios, para la prestación de servicios públicos esenciales, salvo que
proceda su amortización.
9. Las convocatorias de
plazas para ingreso de nuevo personal del sector público al que le es de
aplicación el primer párrafo del apartado 1 de este artículo requerirán la
autorización del titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
10. La condición de personal
funcionario de carrera y estatutario fijo de la Comunidad de Madrid o de
personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad de Madrid sólo se adquirirá
por la superación de los correspondientes procesos selectivos que se convoquen a
tal fin de acuerdo a los principios de igualdad, mérito y capacidad.
A tal efecto, la integración
en la Administración de la Comunidad de Madrid, derivada de procesos de
reorganización administrativa, transferencias, ejecución de sentencias o por
cualquier motivo, de personal laboral que no haya acreditado la superación de
procesos selectivos con arreglo a los principios indicados en el apartado
anterior, solo podrá producirse con carácter temporal.
11. Las convocatorias de
plazas para ingreso de nuevo personal de las universidades públicas se
adecuarán a la normativa en materia de oferta de empleo público y a lo establecido
en la legislación vigente en materia de universidades, correspondiendo al
Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid las autorizaciones que procedan
de acuerdo con dichas normas, previo informe de la Consejería de Educación e
Investigación y de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, y debiendo
acreditar las universidades públicas el cumplimiento de los requisitos exigidos
para su aprobación.
El nombramiento de personal
funcionario interino y la contratación de personal laboral temporal de las
universidades públicas deberán respetar la normativa básica estatal en la materia.
Artículo 23. Personal del sector público de la
Comunidad de Madrid sometido a régimen administrativo y estatutario
Con efectos de 1 de enero de
2018, las cuantías de las retribuciones del personal del sector público de la
Comunidad de Madrid, sometido al régimen administrativo y estatutario, serán
las derivadas de la aplicación de las siguientes normas:
a) Las retribuciones básicas
de dicho personal, así como las complementarias de carácter fijo y periódico
asignadas a los puestos de trabajo que desempeñe, no experimentarán ningún
incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017, sin perjuicio de
la adecuación de las retribuciones complementarias cuando sea necesaria para
asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente
con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad
o penosidad del mismo.
Las pagas extraordinarias se
percibirán en los meses de junio y diciembre e incluirán un importe cada una de
ellas de las cuantías en concepto de sueldo y trienios establecidas en el
artículo 26.b) de la presente ley, y de una mensualidad de complemento de
destino, concepto o cuantía equivalente en función del régimen retributivo de
los colectivos a los que este artículo resulte de aplicación.
b) El conjunto de las
restantes retribuciones complementarias no experimentarán incremento alguno
respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017, sin perjuicio de las
modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados
a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo
y del resultado individual de su aplicación.
c) Los complementos
personales y transitorios y demás retribuciones que tengan análogo carácter se
regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta ley, sin que
experimenten incremento alguno.
d) El personal a que se
refiere el presente artículo percibirá, en su caso, las indemnizaciones correspondientes
por razón del servicio de acuerdo con la normativa que en esta materia dicte la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda y, de forma supletoria, por lo
dispuesto en la normativa estatal.
Artículo 24. Personal laboral del sector público de
la Comunidad de Madrid
1. La masa salarial del
personal laboral estará integrada por el conjunto de las retribuciones salariales
y extrasalariales y los gastos de acción social no suspendidos para 2018, devengados
por el personal laboral del sector público de la Comunidad de Madrid en 2017, en
términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, con el
límite de las cuantías autorizadas por la Consejería de Economía, Empleo y
Hacienda, para dicho ejercicio presupuestario, exceptuándose, en todo caso:
a) Las prestaciones e indemnizaciones
de la Seguridad Social.
b) Las cotizaciones al
sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.
c) Las indemnizaciones
correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
d) Las indemnizaciones o
suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.
2. Con efectos de 1 de enero
de 2018, la masa salarial del personal laboral del sector público de la
Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.2 de esta
ley, no podrá experimentar ningún crecimiento, sin perjuicio del que pudiera
derivarse de la consecución de los objetivos asignados a cada Consejería,
organismo autónomo, empresa, ente público, fundación del sector público
autonómico y consorcio adscrito a la Comunidad de Madrid, mediante el
incremento de la productividad o modificación de los sistemas de organización
del trabajo o clasificación profesional. En estos supuestos, será preceptivo,
en todo caso, el informe favorable de la Consejería de Economía, Empleo y
Hacienda. Se requerirá autorización del Consejo de Gobierno cuando el importe
solicitado supere los 500.000 euros.
Tampoco experimentarán
incremento alguno las retribuciones de cualquier otro personal vinculado
mediante una relación de carácter laboral no acogido a convenio con
independencia de su tipología, modalidad o naturaleza, incluido el personal
directivo del sector público.
3. Dentro de los tres meses
siguientes a la entrada en vigor de la presente ley, la Consejería de Economía,
Empleo y Hacienda autorizará la masa salarial de las empresas públicas y de los
restantes entes a los que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, así como la de
las fundaciones del sector público y los consorcios adscritos a la Comunidad de
Madrid. La masa salarial autorizada se tendrá en cuenta para determinar, en
términos de homogeneidad, los créditos correspondientes a las retribuciones del
personal afectado.
La autorización de la masa
salarial por la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de las entidades y
organismos relacionados en este artículo se hará teniendo en cuenta lo dispuesto
en el artículo 21.7 de la presente ley.
4. Las variaciones de la
masa salarial bruta se calcularán en términos anualizados y de homogeneidad
para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos
de personal y antigüedad del mismo, como al régimen privativo de trabajo,
jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales,
computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en
tales conceptos.
5. Lo previsto en los
apartados anteriores representa el límite máximo de la masa salarial, cuya
distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación
colectiva. La autorización de la masa salarial será requisito previo para el
comienzo de las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que se
celebren en el año 2018 y con cargo a ella deberán satisfacerse la totalidad de
las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y
todas las que se devenguen a lo largo del expresado año.
6. Cuando se trate de
personal no sujeto a convenio colectivo cuyas retribuciones vengan determinadas
en todo o en parte mediante contrato individual, deberán comunicarse a la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda las retribuciones satisfechas y
devengadas durante 2017, mediante la correspondiente certificación.
7. Las indemnizaciones o
suplidos de este personal se regirán por su normativa específica y por lo
dispuesto en esta ley, y no podrán experimentar ningún crecimiento respecto a
2017.
8. Salvo lo específicamente
previsto en el convenio colectivo de aplicación, los complementos personales y
transitorios reconocidos al personal laboral del sector público determinado en
el artículo 21.1 de esta ley se mantendrán en las mismas cuantías que a 31 de diciembre
de 2017, siendo absorbidos por los incrementos retributivos que se produzcan por
cualquier concepto, incluso el cambio de puesto de trabajo, operando la
absorción y compensación sobre el 100% del incremento retributivo que pudiera
producirse. A estos efectos no se considerará ni la antigüedad, ni los
conceptos de naturaleza variable.
Artículo 25. Retribuciones de los altos cargos de la
Comunidad de Madrid
1. En el año 2018 las
retribuciones del Presidente, Vicepresidentes, Consejeros y Viceconsejeros de
la Comunidad de Madrid y Altos Cargos que tengan reconocido alguno de estos
rangos no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre
de 2017.
2. En el año 2018 las
retribuciones de los Directores Generales, Secretarios Generales Técnicos,
Altos Cargos con el mismo rango y Gerentes de organismos autónomos no experimentarán
incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017.
3. El régimen retributivo
del apartado anterior servirá de referencia a efectos de lo establecido en la
disposición adicional de la Ley 8/2000, de 20 de junio, por la que se procede a
la homologación de las retribuciones de los miembros del Gobierno y Altos
Cargos de la Comunidad de Madrid con los de la Administración General del
Estado, y de los Diputados de la Asamblea de Madrid con los Diputados por
Madrid del Congreso.
4. Los demás altos cargos de
la Comunidad de Madrid percibirán una retribución anual equivalente a la de
minorar en un 20 por 100 las retribuciones del cargo de Director General, salvo
que esta limitación haya sido exceptuada por la Consejería de Economía, Empleo
y Hacienda.
Las retribuciones de este
personal no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre
de 2017.
5. Los altos cargos
mencionados en los apartados 2, 3 y 4 del presente artículo tendrán derecho, en
su caso, a la cuantía que en concepto de complemento de productividad les
pudiera ser asignada por el titular de la Consejería de Economía, Empleo y
Hacienda, a propuesta del Consejero respectivo.
6. El Consejo de Gobierno de
la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero respectivo, y previo informe
favorable de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, podrá exceptuar de
la limitación del apartado 1 de este artículo a determinados puestos, cuando
concurran especiales circunstancias que así se justifiquen.
7. Sin perjuicio de lo
expuesto, los altos cargos tendrán derecho a la percepción de los trienios que
pudieran tener reconocidos como personal al servicio del Estado y demás Administraciones
Públicas, en las cuantías establecidas para este tipo de personal en la
normativa que, en cada caso, resulte de aplicación. Los trienios devengados se
abonarán con cargo a los créditos y cuantías que para trienios de funcionarios
se incluyen en el presupuesto de gastos.
8. Los altos cargos tendrán
derecho al régimen asistencial y prestacional existente en la Comunidad de
Madrid respetándose las peculiaridades que comporte el sistema mutual que
tengan reconocido.
Artículo 26. Retribuciones de los funcionarios de la
Comunidad de Madrid
De conformidad con lo
establecido en el artículo 21 de esta ley, las retribuciones a percibir en el
año 2018 por los funcionarios a los que se les aplica el régimen retributivo
previsto en la Ley
1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, serán
las siguientes:
a) El sueldo y los trienios
que correspondan al Grupo o Subgrupo en que se halle clasificado el Cuerpo o
Escala al que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías
referidas a doce mensualidades:
GRUPO/SUBGRUPO EBEP
|
SUELDO (euros)
|
TRIENIOS (euros)
|
A1
|
13.576,32
|
522,24
|
A2
|
11.739,12
|
425,76
|
B
|
10.261,56
|
373,68
|
C1
|
8.814,12
|
322,20
|
C2
|
7.335,72
|
219,24
|
E (Ley 30/84) y Agrupaciones
Profesionales (EBEP)
|
6.714,00
|
165,00
|
b) Las pagas
extraordinarias, que se percibirán en los meses de junio y diciembre, e incluirán
un importe, cada una de ellas, de las siguientes cuantías en concepto de sueldo
y trienios, así como el de una mensualidad del complemento de destino mensual
que se perciba:
GRUPO/SUBGRUPO EBEP
|
SUELDO (euros)
|
TRIENIOS (euros)
|
A1
|
698,13
|
26,85
|
A2
|
713,45
|
25,87
|
B
|
739,07
|
26,92
|
C1
|
634,82
|
23,19
|
C2
|
605,73
|
18,09
|
E (Ley 30/84) y Agrupaciones
Profesionales (EBEP)
|
559,50
|
13,75
|
A efectos de lo dispuesto en
este apartado y en el anterior, las retribuciones a percibir por los
funcionarios públicos que hasta la Ley de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2007 han venido referenciadas a los Grupos y Subgrupos de
titulación previstos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de
Medidas para la Reforma de la Función Pública, pasan a estar referenciadas a
los Grupos de clasificación profesional establecidos en el artículo 76 y
disposición transitoria tercera del EBEP, sin experimentar otras variaciones
que las derivadas de esta ley.
Las equivalencias entre
ambos sistemas de clasificación son las siguientes:
- Grupo A Ley 30/1984.
Subgrupo A1 EBEP.
- Grupo B Ley 30/1984.
Subgrupo A2 EBEP.
- Grupo C Ley 30/1984.
Subgrupo C1 EBEP.
- Grupo D Ley 30/1984.
Subgrupo C2 EBEP.
- Grupo E Ley 30/1984.
Agrupaciones profesionales EBEP.
Cuando los funcionarios
hubieran prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses
inmediatamente anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la
paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.
c) El complemento de
destino, que será el correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se
desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
NIVEL
|
IMPORTE
|
30
|
11.858,76
|
29
|
10.636,80
|
28
|
10.189,68
|
27
|
9.742,20
|
26
|
8.547,00
|
25
|
7.583,16
|
24
|
7.135,68
|
23
|
6.688,80
|
22
|
6.241,08
|
21
|
5.794,56
|
20
|
5.382,60
|
19
|
5.107,80
|
18
|
4.832,76
|
17
|
4.557,96
|
16
|
4.283,64
|
15
|
4.008,36
|
14
|
3.733,92
|
13
|
3.458,64
|
12
|
3.183,72
|
11
|
2.908,80
|
10
|
2.634,36
|
9
|
2.496,96
|
8
|
2.359,08
|
7
|
2.221,92
|
6
|
2.084,40
|
5
|
1.947,00
|
4
|
1.740,96
|
3
|
1.535,40
|
2
|
1.329,12
|
1
|
1.123,20
|
d) El complemento
específico, que, en su caso, esté asignado al puesto que se desempeñe, cuya
cuantía no experimentará incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre
de 2017, y que se percibirá en doce mensualidades. Adicionalmente, se abonarán
dos pagas iguales, una en el mes de junio y la otra en el de diciembre, cuyo
importe será el establecido para las pagas de junio y diciembre de 2017.
e) El complemento de
productividad, que retribuirá el especial rendimiento, la actividad y
dedicación extraordinaria, el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos
de trabajo, siempre que redunden en mejorar sus resultados, se aplicará de conformidad
con la normativa específica vigente en cada momento. La valoración de la
productividad deberá realizarse en función de las circunstancias objetivas
relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y la
consecución de los resultados u objetivos asignados al mismo en el
correspondiente programa. El crédito total disponible en concepto de
productividad no experimentará incremento respecto del vigente a 31 de
diciembre de 2017.
En ningún caso las cuantías
asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo
originarán ningún tipo de derecho individual respecto de las valoraciones o
apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.
f) Las gratificaciones por
servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada laboral tendrán
carácter excepcional, y solamente podrán ser reconocidas por servicios extraordinarios
prestados fuera de la jornada normal de trabajo sin que, en ningún caso, puedan
ser fijas en su cuantía, ni periódicas en su devengo, ni originar derechos
individuales en períodos sucesivos. Las gratificaciones por servicios extraordinarios
se concederán por los Consejeros respectivos dentro de los créditos asignados a
tal fin, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.
g) Los complementos
personales y transitorios reconocidos serán absorbidos por cualquier mejora
retributiva que se produzca en el año 2018, incluidas las derivadas del cambio
de puesto de trabajo.
En el caso de que el cambio
de puesto de trabajo determine una disminución de retribuciones, se mantendrá
el complemento personal transitorio fijado, a cuya absorción se imputará cualquier
mejora retributiva ulterior, incluso las que puedan derivarse del cambio de puesto
de trabajo.
Con carácter general, la
absorción operará sobre el 100% del incremento retributivo, sin perjuicio de
las previsiones de la legislación estatal sobre los complementos personales y transitorios
reconocidos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley
50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985.
A efectos de la absorción
prevista en los párrafos anteriores, no se considerarán los trienios, el
complemento de productividad o de dedicación especial, ni las gratificaciones por
servicios extraordinarios.
Artículo 27. Retribuciones del personal estatutario
de los servicios de salud
1. El personal estatutario
incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de
septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional
de la Salud, percibirá las siguientes retribuciones:
a) Las retribuciones básicas
y el complemento de destino en las cuantías señaladas para dichos conceptos
retributivos en el artículo 26.a), b) y c) de la presente ley.
b) El importe de las
retribuciones correspondientes a los complementos específicos que, en su caso,
estén asignados al referido personal no experimentará incremento alguno
respecto del vigente a 31 de diciembre de 2017 y se percibirá en doce mensualidades.
Adicionalmente, se abonarán dos pagas iguales, una en el mes de junio y la otra
en el de diciembre, cuyo importe será el establecido para las pagas de junio y
diciembre de 2017.
Las retribuciones
correspondientes al complemento de atención continuada que, en su caso, estén
fijadas al referido personal no experimentarán incremento alguno respecto a las
vigentes a 31 de diciembre de 2017.
c) El complemento de
productividad retribuirá el especial rendimiento, la actividad y dedicación
extraordinaria, el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de
trabajo por sus titulares, así como su participación en programas o actuaciones
concretas y el cumplimiento de objetivos. Las cuantías asignadas en concepto de
productividad no experimentarán incremento alguno respecto a las vigentes a 31
de diciembre de 2017.
2. Las retribuciones del
restante personal estatutario no experimentarán incremento alguno respecto a
las vigentes a 31 de diciembre de 2017.
3. Las cuantías a percibir
por el concepto de carrera profesional no experimentarán incremento alguno con
respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017.
Con carácter excepcional y
durante el ejercicio 2018, se suspende la aplicación de las previsiones contenidas
en el apartado 12 de los anexos I y II del Acuerdo
de 25 de enero de 2007, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid,
por el que se aprueba el Acuerdo de 5 de diciembre de 2006, alcanzado en la Mesa
Sectorial de Sanidad entre la Consejería de Sanidad y Consumo y las
organizaciones sindicales presentes en la misma, sobre carrera profesional de
licenciados sanitarios y diplomados sanitarios.
En aplicación de dicha
suspensión, no se procederá al pago del nivel IV ya reconocido, ni al pago de
los nuevos reconocimientos de los niveles I, II, III y IV de carrera
profesional de los licenciados sanitarios (anexo I del Acuerdo), ni de los
diplomados sanitarios (anexo II del Acuerdo), salvo que por el Consejo de
Gobierno de la Comunidad de Madrid se apruebe expresa y formalmente un acuerdo,
previa negociación entre la Administración y las Organizaciones Sindicales en
el ámbito de la Mesa Sectorial de Sanidad , en cuyo caso se atenderá a lo
establecido en los términos del mismo.
4. Las cuantías a percibir
por el concepto de promoción profesional no experimentarán incremento alguno con
respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017.
Con carácter excepcional y
durante el ejercicio de 2018, se suspende la aplicación del acuerdo de 25 de
enero de 2007, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se
aprueba el acuerdo de 5 de diciembre de 2006, alcanzado en la Mesa Sectorial de
Sanidad entre la Consejería de Sanidad y Consumo y las organizaciones
sindicales presentes en la misma, en materia de promoción profesional del
personal estatutario, negociación colectiva y participación en las condiciones
de trabajo y personal en formación mediante el sistema de residencia.
En aplicación de dicha
suspensión, no se procederá al pago a cuenta de los niveles 3º y 4º de
promoción profesional, ni al pago a cuenta de los nuevos reconocimientos de
niveles 1º y 2º, salvo que por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid
se apruebe expresa y formalmente un acuerdo, previa negociación entre la
Administración y las Organizaciones Sindicales en el ámbito de la Mesa
Sectorial de Sanidad, en cuyo caso se atenderá a lo establecido en los términos
del mismo.
A partir de la entrada en
vigor del acuerdo del Consejo de Gobierno al que se hace referencia en el
párrafo anterior, el modelo actual de promoción profesional para el personal del
área sanitaria de Formación Profesional y de Gestión y Servicios del personal
estatutario del Servicio Madrileño de Salud, se incorporará como anexo III a
los modelos de carrera profesional ya existentes.
5. Los reconocimientos
producidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley sólo
surtirán efectos económicos a partir de la entrada en vigor de los acuerdos del
Consejo de Gobierno que, en su caso, se adopten en aplicación de lo dispuesto
en la presente ley. En ningún caso se podrá otorgar efectos económicos
retroactivos a los reconocimientos producidos con anterioridad a la entrada en
vigor de los acuerdos a los que hace referencia el inciso anterior.
Los nuevos reconocimientos
que puedan producirse sólo surtirán efectos económicos a partir de la entrada
en vigor de los acuerdos del Consejo de Gobierno que, en su caso, se adopten en
aplicación de lo dispuesto en la presente ley, y en todo caso, a partir de la
eficacia de las resoluciones que establezcan los nuevos reconocimientos.
Los efectos económicos de
los reconocimientos a que se refiere el presente apartado estarán condicionados
y limitados por las disponibilidades existentes en la partida o partidas presupuestarias
específicas que se habiliten al efecto en cada ejercicio económico. En ningún
caso tendrán validez ni eficacia los reconocimientos producidos sin la
existencia de crédito adecuado y suficiente.
[Por Acuerdo
de 31 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, se aprueba el Acuerdo
adoptado en la Mesa Sectorial de Sanidad entre la Administración Sanitaria del
Servicio Madrileño de Salud y las organizaciones sindicales presentes en la
misma con fecha 29 de noviembre de 2017, y se procede a la recuperación
progresiva de la carrera profesional del personal estatutario fijo del Servicio
Madrileño de Salud]
6. Durante el año 2018, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.10 del EBEP, se suspenden y quedan
sin efecto las previsiones establecidas en cualquier acuerdo, pacto o convenio
que habiendo sido suscrito con anterioridad a la entrada en vigor de la
presente ley sea de aplicación al personal incluido en el artículo 2.1 de la
Ley 55/2003, de 16 de diciembre del Estatuto Marco del Personal Estatutario de
los Servicios de Salud, relativas a la percepción de ayudas, pluses y premios
de cualquier clase, beneficios sociales, gastos de acción social y de todos
aquellos de naturaleza similar, tanto en metálico como en especie, excluidos
préstamos y anticipos.
En consecuencia, no se
procederá al abono de cantidad alguna, ni de complementos personales,
consolidados o no, que tengan como causa dichos conceptos.
7. Los complementos
personales y transitorios reconocidos al personal a que se refiere el presente
artículo serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en
el año 2018, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo, en los
términos previstos en el artículo 26.g) de esta ley.
Artículo 28. Retribuciones de los funcionarios a los
que no es de aplicación el sistema retributivo previsto en la Ley 1/1986, de 10
de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid
Las cuantías de las
retribuciones íntegras de los funcionarios que por no tener aprobada la
aplicación del sistema retributivo previsto en la Ley 1/1986, de 10 de abril,
de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, y en tanto por el Consejo de
Gobierno se acuerde la aprobación de las correspondientes relaciones de puestos
de trabajo o la integración en las mismas de colectivos de personal procedente
de transferencias del Estado, se regirán por lo dispuesto en el artículo 23 de
esta ley, manteniéndose la misma estructura retributiva.
Artículo 29. Retribuciones del personal funcionario
al servicio de la Administración de Justicia
1. El personal funcionario
de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, que desempeñe sus
funciones en el ámbito competencial de la Comunidad de Madrid, percibirá las
retribuciones previstas en el artículo 27 de la Ley de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2017.
2. Los complementos y
mejoras retributivos que estén regulados en disposiciones o acuerdos adoptados
por los órganos de la Comunidad de Madrid en el ejercicio de sus competencias respecto
a este personal, salvo lo previsto para cada ejercicio presupuestario en los
mismos, no experimentarán incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de
diciembre de 2017.
Artículo 30. Otras retribuciones: personal eventual,
funcionarios interinos, funcionarios en prácticas, contratos de alta dirección
y otro personal directivo
1. El personal eventual
regulado en la disposición adicional octava de la Ley 1/1986, de 10 de abril,
de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, percibirá las retribuciones básicas
y complementarias correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe y los
trienios que pudiera tener reconocidos como personal al servicio del Estado y
demás Administraciones Públicas, siendo de aplicación a este colectivo lo
dispuesto en el artículo 21.2 y en el artículo 26.b) y d) de la presente ley.
2. Los funcionarios
interinos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 1/1986, de 10 de
abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, percibirán el sueldo
correspondiente al Grupo o Subgrupo en el que esté incluido el Cuerpo en que
ocupen vacante, los trienios que tuvieran reconocidos y el 100 por 100 de las
retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que
desempeñen.
Por su parte, los
funcionarios interinos nombrados en los supuestos previstos en las letras c) y
d) del artículo 10.1 del EBEP percibirán las retribuciones básicas y
complementarias correspondientes a un puesto base del Cuerpo o Escala en el que
sean nombrados.
Será de aplicación a los
funcionarios interinos lo dispuesto en el artículo 21.2 y en el artículo 26.b)
y d) de la presente ley.
3. Las retribuciones de los
funcionarios en prácticas se regularán por la normativa que en esta materia
dicte la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda y, de forma supletoria, por
lo dispuesto en la normativa estatal.
4. El complemento de
productividad podrá asignarse, en su caso, a los funcionarios interinos a que
se refiere el apartado 2 de este artículo, así como al personal eventual y a
los funcionarios en prácticas en el supuesto en que las mismas se realicen
desempeñando un puesto de trabajo, siempre que esté autorizada la aplicación de
dicho complemento a los funcionarios de carrera que desempeñen análogos puestos
de trabajo.
5. Las retribuciones del
personal con contrato de alta dirección no comprendido en los artículos 25 y 31
de esta ley no experimentarán incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de
diciembre de 2017, sin perjuicio del derecho a la percepción, referida a
catorce mensualidades, de los trienios que pudieran tener reconocidos como
personal al servicio de la Administración del Estado y demás Administraciones
Públicas.
Por su parte, las
retribuciones del personal directivo de entes públicos, empresas públicas, fundaciones
del sector público y consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid, no comprendido
en el párrafo primero de este apartado, ni en los artículos 25 y 31 de esta
ley, no experimentarán incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de
diciembre de 2017.
6. La fijación inicial de
las retribuciones del personal directivo de las fundaciones del sector público
de la Comunidad de Madrid, definidas a estos efectos en el artículo 21.1.e) de esta
ley, así como de los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid,
corresponderá a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda y se procederá de
acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la presente ley.
7. A los efectos de lo
preceptuado en los apartados 5 y 6 de este artículo, se entenderá por personal
directivo aquél cuyas retribuciones brutas anuales por todos los conceptos, excluida
la antigüedad, sean equivalentes o superiores a las fijadas para los altos
cargos a los que se refiere el artículo 25.4 de esta ley y, en todo caso, aquél
con contrato de trabajo de personal de alta dirección, por lo que respecta a la
fijación inicial de retribuciones.
Artículo 31. Retribuciones del personal directivo de
las Instituciones Sanitarias dependientes de la Consejería de Sanidad
1. Durante el año 2018, la
cuantía de las retribuciones del personal directivo de las Instituciones
Sanitarias dependientes de la Consejería de Sanidad no experimentarán
incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017. La
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, a propuesta de la Consejería de
Sanidad, determinará las cuantías máximas que en concepto de productividad
variable por cumplimiento de objetivos deba percibir el citado personal, que no
experimentará incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre de
2017. Asimismo, el importe total que se abone por este concepto no podrá
superar las cuantías globales de los créditos que se hayan consignado para tal
fin en el subconcepto 15303 ʺProductividad factor variable del personal
directivoʺ de la Sección 17.
2. No obstante, el Consejo
de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Sanidad, previo informe favorable
de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, podrá establecer las retribuciones
de naturaleza fija y las cuantías máximas de productividad variable que deban
incluirse en los nuevos contratos o nombramientos que se formalicen para este personal,
cuando concurran especiales circunstancias que así lo justifiquen.
Artículo 32. De los costes de personal incluidos en
los Presupuestos de las universidades públicas
1. A los efectos de las
previsiones de la presente ley, para la determinación del régimen jurídico de
retribuciones del personal de las universidades públicas se aplicará:
a) La legislación estatal en
materia de función pública al personal docente e investigador de carácter
funcionarial.
b) La legislación autonómica
al personal laboral, tanto docente e investigador como de administración y
servicios.
c) Las normas que dicten las
universidades en el marco de la legislación básica del Estado sobre función
pública y dentro del límite máximo establecido en los artículos 21 y 23 de esta
ley, al personal de administración y servicios de carácter funcionarial.
2. La Consejería de
Educación e Investigación autorizará, previo informe de la Consejería de
Economía, Empleo y Hacienda, los costes de personal docente e investigador y de
administración y servicios de cada una de las universidades públicas de la
Comunidad de Madrid, en el marco de la normativa básica sobre oferta de empleo
público, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81.4 de la Ley Orgánica
6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el artículo 3.a) de la Ley
12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades
Públicas de la Comunidad de Madrid.
Los costes de personal
autorizados serán los que las universidades deberán reflejar en sus
presupuestos, tal y como establece el artículo 51.4.b) de esta ley.
En todo caso, las
retribuciones del personal de las universidades sólo podrán ser revisadas con
el límite general y criterios establecidos en el artículo 21 de la presente Ley
o en los preceptos correspondientes de la legislación estatal, según el régimen
jurídico aplicable al colectivo de personal de que se trate.
3. Con objeto de recabar
esta autorización, las universidades deberán remitir a la Consejería de
Educación e Investigación, antes del 15 de septiembre, la siguiente
documentación:
a) Su plantilla de personal
efectiva, junto con la relación de puestos de trabajo, comprensiva de todas las
categorías de personal, tanto docente e investigador, como de administración y
servicios a la que se adjuntará un anexo en el que figuren todos los puestos de
nuevo ingreso que se proponen, de acuerdo con las disposiciones básicas en
materia de oferta de empleo público que se recogen en el artículo 22 de esta
ley.
b) La totalidad de los
costes de personal.
c) La actividad docente e
investigadora del personal docente e investigador.
d) El proyecto del capítulo
1 de sus presupuestos.
Esta documentación se
remitirá con la distribución, requisitos y desagregación que establezca la
Consejería de Educación e Investigación.
4. Los costes de personal
autorizados para 2018 no podrán ser objeto de incremento alguno.
5. Por la Consejería de
Educación e Investigación se dará traslado a la Consejería de Economía, Empleo
y Hacienda de la información a la que se refiere el apartado 3 de este artículo,
así como de la autorización de costes realizada.
6. Las cuantías que, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 32.6 de la Ley
7/2012, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para el año 2013, han quedado integradas en las transferencias
corrientes de carácter nominativo a favor de las universidades, sólo podrán
destinarse a retribuciones del personal de carácter variable, ligadas a méritos
individuales docentes, investigadores y de gestión. En el caso de que una universidad
estuviera incursa en el supuesto previsto en el artículo 51.8 de esta ley, o se
encontrara en riesgo de incumplir el objetivo del ejercicio 2018, podrá acordar
la no disponibilidad total o parcial de los importes antes citados.
CAPÍTULO II
Otras disposiciones en materia de
personal
Artículo 33. Requisitos para la determinación o
modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario
1. Durante el año 2018, será
preciso informe favorable de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda para
proceder a determinar o modificar las condiciones retributivas del personal no
funcionario y laboral al servicio de:
a) La Administración de la
Comunidad de Madrid y sus organismos autónomos.
b) Las empresas públicas con
forma de entidad de derecho público y con forma de sociedad mercantil.
c) Los entes públicos a que
se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid, incluidos en los artículos 2 y 3 de la
presente ley.
d) Las fundaciones del
sector público y los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid.
2. Se entenderá por
determinación o modificación de las condiciones retributivas del personal no
funcionario, las siguientes actuaciones:
a) Determinación de las
retribuciones de puestos de nueva creación.
b) Firma de Convenios
Colectivos, acuerdos o instrumentos similares suscritos por los organismos
citados en el apartado 1 anterior, así como sus revisiones y las adhesiones o
extensiones a los mismos.
c) Aplicación de los
Convenios Colectivos de ámbito sectorial, así como sus revisiones y las
adhesiones o extensiones a los mismos.
d) Fijación de retribuciones
mediante contrato individual, ya se trate de personal fijo o contratado por
tiempo determinado, cuando no vengan reguladas en todo o en parte mediante
Convenio Colectivo.
e) Otorgamiento de cualquier
clase de mejoras salariales de tipo unilateral, con carácter individual o
colectivo, aunque se deriven de la aplicación extensiva del régimen retributivo
de los funcionarios públicos.
3. Una vez finalizado el
proceso negociador y con carácter previo a su acuerdo o firma en el caso de
Convenios Colectivos o contratos individuales, se remitirá a la Consejería de
Economía, Empleo y Hacienda el correspondiente proyecto, acompañado de la
valoración de todos sus aspectos económicos, al efecto de emitir el pertinente
informe.
4. El mencionado informe
será evacuado en el plazo máximo de quince días, a contar desde la fecha de
recepción del proyecto, y versará sobre todos aquellos extremos de los que se
deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto
para el año 2018 como para ejercicios futuros y, especialmente, en lo que se
refiere a control del crecimiento de la masa salarial.
5. Los instrumentos
convencionales que se deriven de la negociación colectiva precisarán del previo
informe de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno. El
mencionado informe será evacuado en el plazo de quince días, a contar desde la recepción
del proyecto y versará sobre las cuestiones de índole no estrictamente
económica que se pacten en aquellos.
6. Serán nulos de pleno
derecho, y por consiguiente sin ningún valor ni eficacia, los acuerdos
adoptados en esta materia con omisión de los informes señalados en este
artículo, o cuando los mismos se hayan emitido en sentido desfavorable, así
como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos
contrarios a lo que determinen las futuras leyes de presupuestos.
7. No podrán autorizarse
gastos derivados de la aplicación de las retribuciones para el año 2018 sin el
cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo.
Artículo 34. Contratos de alta dirección
Los contratos de alta
dirección que se celebren durante 2018 por la Administración de la Comunidad de
Madrid, sus organismos autónomos, empresas públicas, resto de entes del sector
público autonómico y por las fundaciones del sector público y los consorcios
adscritos a la Comunidad de Madrid, deberán remitirse, al menos con quince días
de antelación a su formalización, para informe preceptivo y vinculante de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda y de la Consejería de Presidencia, Justicia
y Portavocía del Gobierno, aportando al efecto propuesta de contratación del
órgano competente acompañada de la correspondiente memoria económica y
justificativa. Serán nulos de pleno derecho y, por consiguiente, sin ningún
valor ni eficacia, los contratos suscritos con omisión de la petición de los
informes señalados o cuando alguno de ellos no haya sido emitido en sentido
favorable.
El informe del párrafo
anterior se recabará con anterioridad a la aprobación del contrato por el
órgano competente de la entidad correspondiente.
Artículo 35. Prohibición de ingresos atípicos
Los empleados públicos
comprendidos dentro del ámbito de aplicación del presente título no podrán
percibir participación alguna de los tributos u otros ingresos de cualquier naturaleza
que correspondan a la Administración o a cualquier poder público como
contraprestación de cualquier servicio, debiendo percibir únicamente las
remuneraciones del correspondiente régimen retributivo, sin perjuicio de lo que
resulte de aplicación del sistema de incompatibilidades y de lo dispuesto en la
normativa específica sobre disfrute de vivienda por razón del trabajo o cargo
desempeñado.
Artículo 36. Prohibición de cláusulas indemnizatorias
1. En la contratación de
personal por la Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos
autónomos, empresas públicas y por el resto de entes del sector público
autonómico, no podrán pactarse cláusulas indemnizatorias, dinerarias o no
dinerarias, por razón de la extinción de la relación jurídica que les una con
la Comunidad de Madrid, que se tendrán por no puestas y, por consiguiente,
nulas y sin ningún valor ni eficacia, sin perjuicio de la responsabilidad en
que pudieran incurrir los titulares de los órganos gestores que actúen en
representación de la Comunidad de Madrid.
2. La anterior prohibición
se aplicará también en la contratación de personal por las fundaciones del
sector público y de los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid.
3. A partir de la entrada en
vigor de la presente ley, la modificación o novación de los contratos indicados
en el anterior apartado exigirá la adaptación de su contenido, en lo relativo a
indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo, a lo previsto en este
artículo.
Artículo 37. Contratación de personal laboral con
cargo a los créditos para inversiones
1. Las diferentes
Consejerías y organismos autónomos y entes de derecho público previstos en el
artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid, cuya normativa específica confiere carácter limitativo a
los créditos de su presupuesto de gastos, podrán formalizar durante el año
2018, con cargo a los respectivos créditos de inversiones, contrataciones de
personal de carácter temporal para la realización de obras o servicios, siempre
que se dé la concurrencia de los siguientes requisitos:
a) Que la contratación tenga
por objeto la ejecución de obras por administración directa y con aplicación de
la legislación sobre contratación del Sector Público, o la realización de
servicios que tengan la naturaleza de inversiones.
b) Que las obras o servicios
no puedan ser ejecutados con el personal fijo de plantilla y no exista
disponibilidad suficiente en el crédito presupuestario destinado a la contratación
de personal.
2. Esta contratación
requerirá el informe favorable de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda,
previa acreditación de la ineludible necesidad de la misma por carecer de
suficiente personal fijo, o de crédito suficiente en el concepto presupuestario
destinado a la contratación de personal eventual en el capítulo
correspondiente. El informe de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda se
emitirá en el plazo máximo de quince días, dando cuenta trimestralmente a la
Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de Madrid.
3. Serán nulos de pleno
derecho los actos que infrinjan el procedimiento establecido en los apartados 1
y 2 de este artículo, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir
los titulares de los órganos gestores que actúen en nombre de la Comunidad de Madrid.
4. Los contratos habrán de
someterse a las prescripciones de los artículos 15 y 17 del Estatuto de los
Trabajadores, y respetar lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
En los contratos, se hará constar la obra o servicio para cuya realización se
celebra el contrato, así como el resto de los requisitos que impone la
legislación sobre contratos laborales, eventuales o temporales. Los
incumplimientos de estas obligaciones formales, así como la asignación de
personal contratado para funciones distintas de las que se determinen en los
contratos, de los que pudieran derivarse los derechos de fijeza para el
personal contratado, podrán dar lugar a la exigencia de responsabilidades, de
conformidad con el artículo 129 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora
de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
5. Asimismo, podrán
realizarse contratos de formación, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores, con aquellos que se incorporen como
alumnos-trabajadores a los programas de escuelas taller y casas de oficios, los
cuales deberán respetar la regulación contenida en la normativa aplicable a
estos programas que dicte la Comunidad de Madrid y, supletoriamente, la
Administración del Estado.
Artículo 38. Formalización de contratos, adscripción
o nombramiento de personal
1. La formalización de todo
nuevo contrato, adscripción o nombramiento de personal, en puestos de la
relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria, requerirá
previamente la justificación de que la plaza objeto del contrato, adscripción o
nombramiento esté dotada presupuestariamente, se encuentre vacante y exista el crédito
necesario para atender al pago de las retribuciones, sin perjuicio de lo
dispuesto en los apartados 4 y 6 del artículo 59 de esta ley.
En los demás supuestos la
formalización de contratos, adscripción, o nombramiento de personal requerirá
previamente la justificación de existencia de crédito adecuado y suficiente para
atender al pago de las retribuciones con cargo a las dotaciones globales
aprobadas para tal fin.
2. Los créditos
correspondientes a dotaciones de personal no implicarán en modo alguno reconocimiento
y variaciones en las plantillas presupuestarias ni de derechos económicos individuales,
que se regirán por las normas legales o reglamentarias que les sean de aplicación.
3. Serán nulos de pleno
derecho los actos dictados en contravención de lo dispuesto en el presente
artículo, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir los
titulares de los órganos gestores que actúen en nombre de la Comunidad de
Madrid.
4. La Comunidad de Madrid
publicará en su portal corporativo, con periodicidad semestral, un boletín
estadístico de personal al servicio de la Administración de la Comunidad de
Madrid, sus organismos autónomos, entes y empresas públicas de su sector
público, fundaciones de su sector público incluidas en el sector Administraciones
Públicas y Consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid, con datos
desagregados relevantes por área de actividad y relación jurídica de empleo,
así como categoría profesional, edad o género, ofreciendo una evolución
temporal del personal.
TÍTULO III
De las operaciones financieras
CAPÍTULO I
Operaciones de crédito
Artículo 39. Límite del endeudamiento
Durante 2018, la
Administración de la Comunidad de Madrid, los organismos autónomos, las
universidades públicas, las empresas públicas y demás entes que se clasifiquen
en el Sector Administraciones Públicas de acuerdo con el Sistema Europeo de
Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC), podrán tomar deuda
tanto a corto como a largo plazo por un importe máximo que garantice el cumplimiento
de lo dispuesto en los acuerdos que en materia de endeudamiento se hayan
adoptado en el Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades
Autónomas de conformidad con la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, sin perjuicio de los
volúmenes que se dispongan a lo largo del ejercicio.
Artículo 40. Operaciones financieras a largo plazo
1. Se autoriza al Consejo de
Gobierno de la Comunidad de Madrid para que, a propuesta del titular de la Consejería
de Economía, Empleo y Hacienda, disponga la realización de las operaciones
financieras a que se refiere el artículo 90 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, dentro del límite
establecido en el artículo anterior.
2. Los organismos autónomos,
las empresas públicas, y demás entes que se clasifiquen en el Sector
Administraciones Públicas de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales
y Regionales de la Unión Europea (SEC), podrán concertar, previa autorización expresa
de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, operaciones de crédito a largo
plazo, incluidas operaciones entre sí, dentro del límite establecido en el
artículo anterior.
3. Los sujetos clasificados
en el Subsector de Sociedades no financieras Públicas que a continuación se
enumeran podrán concertar operaciones de crédito a largo plazo, incluidas operaciones
entre sí, previa autorización expresa de la Consejería de Economía, Empleo y
Hacienda, por un importe máximo de:
a) Grupo Canal Isabel II:
71.000.000 euros, con el límite de un endeudamiento neto máximo de 8.000.000
euros.
b) Metro de Madrid, S.A.:
85.000.000 euros, con el límite de un endeudamiento neto máximo de 0 euros.
La deuda viva a largo plazo
de los sujetos mencionados en este apartado experimentará un crecimiento a 31
de diciembre de 2018 por importe equivalente a la creación neta de endeudamiento,
sin perjuicio de los volúmenes autorizados que se dispongan a lo largo del ejercicio.
4. Cualquier otra operación
por encima de los límites fijados en el apartado 3 o de los organismos
autónomos, empresas públicas, entes y demás sujetos que se clasifiquen en el
Subsector de Sociedades no financieras Públicas distintos del mencionado en el
apartado 3, así como de aquellos otros que, en el transcurso de la vigencia de
esta ley, se incorporen a la Comunidad de Madrid como Sociedades no financieras
Públicas, deberán contar con la autorización del Consejo de Gobierno, previo
informe favorable de la Comisión de Presupuestos, Economía, Empleo y Hacienda
de la Asamblea.
5. El titular de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda autorizará las condiciones de las
operaciones financieras a largo plazo establecidas en los apartados anteriores,
y las formalizará en representación de la Comunidad de Madrid por lo que
respecta a las referidas en el apartado 1.
6. El Consejo de Gobierno
remitirá a la Comisión de Presupuestos, Economía, Empleo y Hacienda de la
Asamblea, en el plazo máximo de dos meses tras su formalización, previa comunicación
del órgano, ente u organismo que haya suscrito la operación, que deberá realizarse
en el plazo de un mes, las condiciones de las operaciones financieras
realizadas al amparo de lo dispuesto en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del
presente artículo.
Artículo 41. Operaciones financieras a corto plazo
1. Se autoriza al titular de
la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda para:
a) Concertar operaciones
financieras activas que tengan por objeto invertir excedentes de tesorería,
siempre que el plazo de las mismas no rebase el 31 de diciembre de 2018, salvo
que exista pacto expreso de recompra con la contraparte.
b) Concertar operaciones
financieras pasivas que tengan por objeto cubrir necesidades transitorias de
tesorería, siempre que se efectúen por plazo no superior a un año.
2. Los organismos autónomos,
empresas públicas y demás entes públicos dependientes de la Comunidad de Madrid
podrán, siempre que cuenten con autorización expresa de la Consejería de
Economía, Empleo y Hacienda, realizar las operaciones financieras contempladas
en el apartado anterior.
3. El Consejo de Gobierno
remitirá a la Comisión de Presupuestos, Economía, Empleo y Hacienda de la
Asamblea, en el plazo máximo de dos meses desde su contratación, previa
comunicación del órgano, ente u organismo que haya suscrito la operación, que
deberá realizarse en el plazo de un mes, las condiciones de las operaciones
financieras realizadas al amparo de lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 42. Otras operaciones financieras
1. Se autoriza al titular de
la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda para modificar, refinanciar y
sustituir las operaciones de endeudamiento ya existentes, con o sin novación de
contrato, con el objeto de obtener un menor coste, una distribución de la carga
financiera más adecuada, prevenir los posibles efectos negativos derivados de
las fluctuaciones en las condiciones de mercado o cuando las circunstancias del
mercado u otras causas así lo aconsejen. Asimismo, podrá acordar operaciones
con instrumentos financieros derivados, tales como permutas financieras,
opciones y futuros financieros, seguros y cualesquiera otras operaciones que
permitan asegurar o disminuir el riesgo, así como mejorar la gestión o las
condiciones de la carga financiera de la Comunidad de Madrid.
2. Corresponde al titular de
la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda la determinación de las
características de las operaciones a que se refiere el apartado anterior.
3. Se autoriza a los
organismos autónomos, empresas públicas y demás entes públicos a realizar,
previa autorización de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, las operaciones
a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.
4. Cuando las operaciones a
que se refieren los apartados 1 y 3 anteriores provoquen movimientos
transitorios de tesorería de signo contrario en los que el aseguramiento o
cobertura sea consecuencia del saldo neto entre aquellos, dichos movimientos se
contabilizarán de forma separada, siendo su saldo neto el que se aplique al
presupuesto, de acuerdo con el carácter limitativo o estimativo de dicho
presupuesto, en función de la naturaleza jurídica del ente afectado.
5. Los organismos autónomos,
empresas públicas y demás entes públicos necesitarán autorización expresa de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda para realizar operaciones de
titulización de activos o de cesión de derechos de crédito de cualquier
naturaleza.
Artículo 43. Anticipos de caja
1. El Consejo de Gobierno, a
propuesta del titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, podrá
autorizar la concesión de anticipos de caja a los organismos autónomos, empresas
públicas, universidades públicas de la Comunidad de Madrid y demás entes
públicos, hasta un límite máximo del 15% de su presupuesto inicial, con el fin
de hacer frente a los desfases entre ingresos y pagos del período. Este límite
se entiende operación a operación, pudiéndose solicitar un nuevo anticipo una
vez quede cancelado el precedente.
2. El límite máximo del 15%
señalado en el apartado anterior podrá superarse por el Consejo de Gobierno,
previo informe de la Comisión de Presupuestos, Economía, Empleo y Hacienda de
la Asamblea, a petición razonada de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
3. A efectos contables,
dichos anticipos tendrán la consideración de Operaciones de Tesorería con el
correspondiente reflejo en la cuenta de ʺDeudoresʺ, debiendo quedar
reintegrados antes de la finalización del ejercicio económico en el que se
concedan.
4. Los anticipos
contemplados en este artículo no podrán otorgarse, en ningún supuesto, si
representaran necesidad de endeudamiento por parte de la Comunidad de Madrid. Todas
las operaciones autorizadas por el Consejo de Gobierno al amparo de este
artículo, se remitirán, en el plazo máximo de treinta días, a la Comisión de
Presupuestos, Economía, Empleo y Hacienda de la Asamblea.
CAPÍTULO II
Tesorería
Artículo 44. Apertura de cuentas en entidades
financieras
La apertura de cuentas en
entidades financieras que haya de realizarse por los organismos autónomos,
empresas públicas y demás entes públicos de la Comunidad de Madrid requerirá de
la autorización previa de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, a la que
habrá que remitir información relativa a las operaciones realizadas a través de
las citadas cuentas con la periodicidad que se determine.
Artículo 45. Valores pendientes de cobro
A efectos de lo dispuesto en
el artículo 37.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda
de la Comunidad de Madrid, la cantidad estimada como mínima suficiente para
cubrir el coste de exacción y recaudación será la determinada mediante orden del
titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
No quedarán afectadas por
esta norma las deudas referidas a un mismo deudor cuya suma supere la cuantía
fijada, excluido el recargo de apremio.
TÍTULO IV
Procedimientos de gestión presupuestaria
CAPÍTULO I
Autorización de gastos
Artículo 46. Autorización de gastos
En relación con lo dispuesto
en el artículo 55.3.a) y en el artículo 69.1.c) de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, estará
reservada al Consejo de Gobierno la autorización o compromiso de gastos de
capital y operaciones financieras cuya cuantía exceda de 750.000 euros, o de
250.000 euros en gastos corrientes.
CAPÍTULO II
De los centros docentes no
universitarios
Artículo 47. Autorización de cupos de efectivos de
cuerpos docentes no universitarios, de contrataciones de otro profesorado en
centros docentes públicos no universitarios y la designación de asesores
técnicos docentes
1. El Consejo de Gobierno
autorizará, a propuesta de la Consejería de Educación e Investigación y previo
informe de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, el número global de
nuevos cupos de efectivos de cuerpos docentes no universitarios para el curso escolar
2018-2019.
2. Durante 2018, la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda autorizará el número máximo de otro
profesorado no funcionario que presta servicio en centros públicos no
universitarios, así como el número máximo y la designación de asesores técnicos
docentes.
Artículo 48. Módulo económico para financiación de
centros docentes privados sostenidos con fondos públicos
1. A tenor de lo dispuesto
en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el
anexo III de la presente ley se fijan los módulos económicos correspondientes a
la distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados a la financiación
de centros privados sostenidos con fondos públicos en el año 2018:
a) En el ejercicio de sus
competencias, la Consejería de Educación e Investigación, podrá modificar los
módulos incluidos en el anexo citado, de acuerdo a las variaciones que pudieran
resultar de aplicación una vez aprobada la Ley de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2018, o para adecuarlos a las exigencias derivadas de la
impartición de las enseñanzas reguladas por las leyes orgánicas en materia
educativa, previo informe favorable de la Consejería de Economía, Empleo y
Hacienda, procediendo a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
[Orden
3893/2018, de 24 de octubre, de la Consejería de Educación e
Investigación, relativa a la modificación de los salarios y gastos variables de
los módulos económicos para la financiación de centros docentes privados
sostenidos con fondos públicos en el ejercicio 2018]
b) La Consejería de
Educación e Investigación establecerá los criterios de distribución de los
importes que integran los ʺgastos variablesʺ de acuerdo con lo
establecido en las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos, previo
informe favorable de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. En
cumplimiento de lo previsto en el artículo 117.3.c) de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación, dentro de este concepto de ʺgastos variablesʺ
se abonarán las retribuciones de los directores, a los que hace referencia el
artículo 54 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a
la Educación. Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 117.4 de
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de forma progresiva y
dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes, y de acuerdo con el
desarrollo reglamentario que se efectúe, se abonarán las compensaciones
económicas y profesionales correspondientes al desempeño de otras funciones
directivas que se determinen por los centros en base a su autonomía
organizativa. Dicha financiación tendrá el importe máximo que se señala en el anexo
III de la presente ley.
La financiación de la
función directiva establecida en este artículo y en el anexo III constituye la
aportación máxima de la Comunidad de Madrid para financiar este objetivo en el
ejercicio 2018 y posee carácter finalista, no pudiendo los centros destinarla a
otros fines.
c) Las cuantías señaladas
para ʺsalarios del personal docenteʺ y ʺgastos variablesʺ, incluidas
cargas sociales, serán abonadas directamente por la Administración, sin perjuicio
de las obligaciones y responsabilidades entre el profesorado y el titular del
centro respectivo, derivadas de la relación laboral existente, relación a la
que es totalmente ajena la Comunidad de Madrid.
La Administración no
asumirá:
1º Los incrementos
retributivos, las reducciones horarias, o cualquier otra circunstancia que
conduzca a superar lo previsto en los módulos económicos del anexo III de la
presente ley.
2º Los incrementos
retributivos del personal docente en centros concertados que supongan superar
las retribuciones del personal funcionario docente no universitario.
3º Las alteraciones de
cualquier tipo en las retribuciones del profesorado, derivadas de convenios
colectivos, que superen el porcentaje de incremento global de las cantidades
correspondientes a abonos para el personal docente, establecido en los módulos
del citado anexo III.
4º Los incumplimientos de
los centros concertados con la Seguridad Social o la Administración tributaria,
de tal forma que, en ningún caso, puedan imputarse a la Comunidad de Madrid las
deudas tributarias y cuotas sociales de los mismos ni afectarla en su condición
de estar al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social o a la
Administración Tributaria.
d) Las retribuciones del
personal docente tendrán efectividad desde el 1 de enero del año 2018, sin
perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos convenios colectivos de
la enseñanza privada, aplicables a cada nivel educativo en los centros concertados,
pudiendo la Administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y
coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las sindicales
negociadoras de los citados convenios colectivos, hasta el momento en que se
produzca la firma del correspondiente convenio colectivo, considerándose que
estos pagos a cuenta tendrán efecto desde el 1 de enero del año 2018.
e) La cuantía correspondiente
a ʺotros gastosʺ se abonará mensualmente, debiendo los centros
justificar su aplicación, por curso escolar, al finalizar el correspondiente ejercicio
económico de forma conjunta para todas las enseñanzas concertadas del mismo
centro. Este módulo destinado a ʺotros gastosʺ tendrá efectividad
desde el 1 de enero hasta el 31 de agosto de 2018. Para el período comprendido
entre el 1 de septiembre y 31 de diciembre de 2018, se producirá un incremento
del 1% respecto a los importes que figuran en el anexo III en el apartado de ʺotros
gastosʺ.
En los centros concertados
que escolaricen a alumnos que, por su situación de desventaja social, cultural
y económica, presenten dificultades para el acceso e integración en el centro
educativo, se podrá incrementar la cuantía correspondiente a ʺotros gastosʺ
por unidad de apoyo de compensación educativa hasta un máximo de 4.494,84 euros
y en función de las disponibilidades presupuestarias, para financiar los
recursos materiales estrictamente necesarios en la escolarización del alumnado,
para su integración en las actividades del centro en igualdad de condiciones que
sus compañeros. La parte de esta asignación económica que tenga carácter individual
para uso del alumno será incompatible con otras ayudas que se puedan percibir
para la misma finalidad. Estas cuantías se abonarán y justificarán dentro del
módulo destinado a ʺotros gastosʺ.
Con carácter singular,
dentro de las disponibilidades presupuestarias, previo informe de la Consejería
de Economía, Empleo y Hacienda, los importes de ʺotros gastosʺ podrán
incrementarse para sufragar el coste de programas de la Consejería de Educación
e Investigación tales como aulas de enlace, y otros programas para atender las
necesidades específicas del alumnado que se convoquen a lo largo del año, así
como el Programa Accede de préstamo de libros.
f) A los centros docentes
que tengan unidades concertadas en educación secundaria obligatoria, enseñanzas
de formación profesional de grado medio y formación profesional básica se les
dotará de la financiación para sufragar el servicio de orientación educativa
previsto en el artículo 157.1.h) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación. Esta dotación será de 1,40 horas semanales de orientador por cada
unidad concertada de dichas enseñanzas.
Previo informe favorable de
la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, la Consejería de Educación e
Investigación, podrá dotar progresivamente de financiación para el servicio de
orientación a los centros docentes que tengan unidades concertadas de Educación
Primaria, en función de las disponibilidades presupuestarias y con criterios
análogos a los establecidos para los centros públicos de Educación Infantil y
Primaria. En los centros concertados que reciban financiación para este
servicio, los orientadores desempeñarán las funciones de apoyo a centros que,
hasta el momento, han venido realizando en el segundo ciclo de Educación Infantil
y Primaria los equipos de orientación educativa y psicopedagógica de la
Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la labor de diagnóstico y supervisión que
la Administración Educativa debe efectuar sobre toda la red sostenida con fondos
públicos.
g) De conformidad con lo
señalado en el artículo 72, apartados 1 y 2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación, a los centros concertados que escolaricen a alumnos con
necesidades educativas específicas se les dotará de los recursos adicionales
necesarios para el adecuado desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje.
h) A los centros docentes
concertados de educación especial, y en función de las disponibilidades presupuestarias,
se les dotará de una ayuda destinada a financiar el transporte de alumnos
plurideficientes con discapacidad motora que tengan serias dificultades en el
desplazamiento y que requieran un transporte adaptado. El importe anual de la
ayuda será de 1.256,48 euros por alumno, que se abonarán al centro en función
del número de alumnos escolarizados en el mismo desde el inicio de cada curso
escolar. Esta ayuda será incompatible con otras que puedan percibir los alumnos
para la misma finalidad de transporte adaptado.
2. Las relaciones
profesor/unidad concertada (ʺratiosʺ) adecuadas para impartir el plan
de estudios vigente en cada nivel objeto del concierto, fijadas por la
Administración educativa y calculadas siempre en base a jornadas de 25 horas
lectivas semanales, son las que aparecen en el anexo III junto al módulo de
cada nivel. La ratio profesor/unidad escolar podrá ser incrementada por la
Consejería de Educación e Investigación para adecuarlas a las necesidades
concretas de determinados centros y alumnado, así como para atender la implantación
de las nuevas enseñanzas por aplicación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre,
de Mejora de la Calidad Educativa dentro de las disponibilidades
presupuestarias aprobadas por el Consejo de Gobierno en aplicación de lo
establecido en el artículo 49 de la presente ley. Todo ello, sin perjuicio de
las modificaciones de unidades escolares que se produzcan en los centros
concertados por atención a necesidades educativas específicas, así como en
consecuencia de la aplicación de la normativa vigente en materia de conciertos educativos.
En el caso de las enseñanzas
de formación profesional que se desarrollen según proyectos propios
autorizados, la ratio de profesorado por unidad escolar se ajustará al proyecto
autorizado en función de la distribución de la carga horaria entre las horas
lectivas en el centro educativo y los períodos de formación en la empresa. En
enseñanzas con una duración de 2.000 horas, los centros podrán distribuir la
cuantía económica total, correspondiente a la ratio de profesorado de los dos
cursos de las enseñanzas, en función de sus necesidades organizativas.
3. Los módulos económicos de
Formación Profesional de Grado Superior que se fijan en la presente Ley, se
aplicarán a los acuerdos suscritos con los titulares de centros privados, en
virtud de resolución judicial firme.
4. En los conciertos
singulares suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios, los centros
podrán percibir por parte de los alumnos, en concepto exclusivo de enseñanza reglada
de Bachillerato y Formación Profesional de Grado Superior, la cantidad entre 18
y 36 euros alumno/mes, durante diez meses en el período comprendido entre el 1
de enero y el 31 de diciembre de 2018.
La financiación obtenida por
los centros como consecuencia del cobro a los alumnos tendrá carácter de
complementaria a la abonada directamente por la Administración para la financiación
de los otros gastos.
La cantidad abonada por la
Administración no podrá ser inferior a la resultante de minorar en 3.606,06
euros el importe correspondiente a ʺotros gastosʺ establecido en el
Anexo III de la presente Ley.
Los nuevos conciertos
singulares para enseñanzas de niveles no obligatorios que pudieran suscribirse
a partir de la entrada en vigor de esta ley deberán ser informados previa y
favorablemente por la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
5. Los centros privados
regidos mediante convenios con la Administración educativa se financiarán de
acuerdo a los términos de los mismos, conforme a las condiciones y criterios
que establezca el titular de la Consejería de Educación e Investigación, previo
informe favorable de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
6. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 117.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, la presente regulación sobre los módulos económicos para el sostenimiento
de los centros concertados se adaptará, en su caso, a lo que disponga la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
Artículo 49. Autorización de unidades escolares en
centros privados sostenidos con fondos públicos para el curso escolar 2018-2019
El Consejo de Gobierno
autorizará, con carácter global, el número máximo de unidades a concertar para
el curso escolar 2018-2019, previo informe favorable de la Consejería de
Economía, Empleo y Hacienda.
Artículo 50. Convenios con Corporaciones Locales
1. Los convenios con
Corporaciones Locales que se vayan a suscribir durante 2018 para la creación,
construcción y funcionamiento de los centros docentes públicos, en virtud de lo
dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3
de julio, Reguladora del Derecho a la Educación y en la disposición adicional
decimoquinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, requerirán
el informe previo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
2. Durante 2018 la
formalización de convenios de colaboración con las Corporaciones Locales en
materia de construcción y gestión de centros concertados precisará informe previo
de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
CAPÍTULO III
Universidades públicas
Artículo 51. Régimen presupuestario de las
universidades públicas
1. A efectos de cumplimiento
del principio de estabilidad presupuestaria definido en el artículo 3 de la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera, las universidades públicas de la Comunidad de Madrid elaborarán, aprobarán
y ejecutarán sus presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o
ingresos en situación de equilibrio, coherente con la normativa europea.
2. Las actuaciones de las
universidades públicas estarán sujetas al principio de sostenibilidad financiera,
entendida como la capacidad para financiar compromisos de gastos presentes y
futuros dentro de los límites de déficit y deuda pública, conforme a lo
establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y normativa europea.
3. Los preceptos contenidos
en los apartados 1 y 2 anteriores son aplicables a las entidades dependientes
de las universidades públicas que hayan sido clasificadas dentro del sector
Administración Pública de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo
de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC).
4. La estructura de los presupuestos
de gastos y sistema contable de las universidades públicas de la Comunidad de
Madrid se adaptarán a la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid, con las siguientes especificidades:
a) A las clasificaciones del
estado de gastos previstas en el artículo 47.2 de la citada ley, se les añadirá
una memoria comprensiva de la clasificación territorial que refleje los gastos
por municipios que, en todo caso, comprenderá los proyectos de inversión.
b) Al estado de gastos
corrientes se acompañará la relación de puestos de trabajo del personal de
todas las categorías de la universidad, especificando la totalidad de los costes,
previamente autorizados, y se incluirá un anexo en el que figuren los puestos de
nuevo ingreso que se proponen.
La memoria comprensiva de la
clasificación territorial de los gastos, así como la relación de puestos de
trabajo del personal de la universidad, serán remitidas junto con el resto de
la documentación, una vez aprobados los presupuestos, a la Consejería de
Educación e Investigación. Esta Consejería dará traslado de la citada
documentación a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
5. Si los presupuestos de la
universidad no resultaran aprobados antes del primer día del ejercicio económico
correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos
del ejercicio anterior hasta la publicación de los nuevos en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
6. Las cuentas anuales
consolidadas de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid deberán
someterse, antes de su aprobación, a una auditoría externa financiera y de
cumplimiento. Las cuentas anuales consolidadas de cada universidad, junto con
el informe de auditoría, deberán enviarse a la Intervención General de la
Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos
y a la Dirección General de Universidades e Investigación, antes del 30 de
junio del ejercicio siguiente.
Dicha documentación se
adjuntará, figurando separadamente, a la Cuenta General de la Comunidad de
Madrid para su remisión a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
7. De acuerdo con el
principio de transparencia enunciado en el artículo 6 de la Ley Orgánica
2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera, los presupuestos de las universidades públicas y sus liquidaciones
deberán contener información suficiente y adecuada para permitir la
verificación de su situación financiera, el cumplimiento de los objetivos de
estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera y la observancia de
los requerimientos acordados en la normativa europea en esta materia.
La Comunidad de Madrid
recabará de las universidades públicas madrileñas la información necesaria para
el cumplimiento efectivo del principio de transparencia. A estos efectos, por
orden conjunta de las Consejerías de Economía, Empleo y Hacienda y de Educación
e Investigación, se concretará la información a suministrar, que deberá ser
aportada en el plazo máximo de quince días naturales. En todo caso, se
informará con carácter anual sobre el presupuesto inicial de ingresos y gastos
y la liquidación del mismo y con carácter trimestral de la liquidación de los
ingresos y los gastos ejecutados en el trimestre anterior.
En el supuesto de que las
universidades públicas incumplan la obligación de remitir la información
requerida, se podrá proceder por parte de la Consejería de Economía, Empleo y
Hacienda, previo informe de la Consejería de Educación e Investigación, a la
retención del 10% del libramiento mensual derivado de las transferencias
corrientes de carácter nominativo consignadas a favor de las mismas en los
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. Cuando se remita la
mencionada información, se reanudará el pago completo de los libramientos
mensuales a partir de la que corresponda al mes siguiente al de su recepción,
así como el de las cantidades retenidas con anterioridad.
8. Las universidades
públicas que no hayan cumplido con el objetivo de equilibrio presupuestario,
calculado de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de
Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC), tendrán la
obligación de aprobar en el plazo de tres meses, desde la aprobación o
liquidación del presupuesto en situación de desequilibrio, un plan
económico-financiero a un plazo máximo de tres años. Este plan, que será
aprobado por el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno de la
Universidad, recogerá las actividades a realizar y las medidas a adoptar en
relación con la regulación, ejecución y gestión de los gastos y de los
ingresos, que permitan garantizar el retorno a una situación de equilibrio
presupuestario.
El plan económico financiero
deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a
propuesta de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda y previo informe de
la Consejería de Educación e Investigación.
La Consejería de Economía,
Empleo y Hacienda, previo informe de la Consejería de Educación e
Investigación, podrá proceder a la retención del 10 por 100 del libramiento mensual
derivado de las transferencias corrientes de carácter nominativo consignadas a
favor de las universidades públicas en los Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid en los siguientes supuestos:
a) En caso de que éstas no
elaborasen en plazo el plan económico-financiero.
b) En caso de no aprobarse
el citado plan por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid por no
cumplir con los requisitos legal y reglamentariamente establecidos.
c) En el supuesto de que,
una vez aprobado el plan por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid,
se observe el incumplimiento del mismo.
d) En supuestos de
liquidación del presupuesto con remanente negativo, ante la ausencia de
adopción de medidas previstas en el artículo 81.5 de la Ley Orgánica 6/2001, de
21 de diciembre, de Universidades, de acuerdo con su redacción dada por el Real
Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del
gasto público en el ámbito educativo.
La Consejería de Economía,
Empleo y Hacienda, previo informe de la Consejería de Educación e
Investigación, reanudará el pago completo de los libramientos mensuales, así como
el de las cantidades retenidas con anterioridad, con un máximo de seis
mensualidades, en los siguientes supuestos:
a) Cuando se apruebe el plan
económico-financiero por el Consejo de Gobierno.
b) En el supuesto de la
letra c) anterior, cuando se observe el efectivo cumplimiento del mismo por la
universidad correspondiente.
9. Las universidades
públicas de la Comunidad de Madrid podrán realizar transferencias de crédito
entre capítulos de operaciones corrientes y entre capítulos de operaciones de
capital. Las transferencias de gastos corrientes a gastos de capital podrán ser
acordadas por el Consejo Social. Las transferencias de gastos de capital a
cualquier otro capítulo podrán ser acordadas por el Consejo Social, previo
informe favorable del titular de la Consejería de Educación e Investigación y
autorización de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
10. Las operaciones de
crédito de las universidades públicas y de los organismos y entes dependientes
de las mismas serán autorizadas previamente por la Consejería de Economía, Empleo
y Hacienda, previo informe favorable de la Consejería de Educación e
Investigación.
El Consejo de Gobierno
comunicará a la Comisión de Presupuestos, Economía, Empleo y Hacienda de la
Asamblea, en el plazo máximo de dos meses, las operaciones de crédito autorizadas.
11. Las universidades
públicas remitirán directamente a la Comisión de Presupuestos, Economía, Empleo
y Hacienda de la Asamblea los presupuestos aprobados y el último presupuesto
liquidado.
Artículo 52. De la liquidación de las transferencias
a los presupuestos de las universidades
1. Las transferencias
corrientes de carácter nominativo a las universidades, consignadas en el
concepto 450 ʺA Universidades públicas: asignación nominativaʺ,
excluido el subconcepto ʺ45006 Compensación Reducción Tasas Universitariasʺ,
se librarán por doceavas partes. Los importes de los créditos consignados en el
estado de gastos de la presente ley en los subconceptos 45000 a 45005, que
excedan de los respectivos importes librados a 31 de diciembre de 2017, se
destinarán, en su caso, a cubrir a las variaciones que proceda aplicar por la
adecuación a las disposiciones que en materia retributiva se dicten por el Estado
con carácter básico y por la Comunidad de Madrid, en virtud de lo establecido en
la disposición adicional decimonovena de esta ley.
En el caso de que se acuda
al mecanismo previsto en el artículo 43 de esta Ley cuando concurran las
circunstancias previstas en el mismo, se compensarán los libramientos pendientes
con el anticipo concedido.
2. Las inversiones de las
universidades públicas de la Comunidad de Madrid cofinanciadas por el Fondo
Europeo de Desarrollo Regional estarán sujetas a las limitaciones establecidas
para los gastos cofinanciados en el artículo 16 de la presente ley.
3. Las transferencias de
capital de carácter nominativo a las universidades, consignadas en el concepto
751 ʺUniversidades públicas: obra nueva y reformaʺ, se librarán de acuerdo
con lo que se disponga mediante orden de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda,
a propuesta de la Consejería competente en materia de universidades.
CAPÍTULO IV
Régimen de gestión económica y
presupuestaria del Servicio Madrileño de Salud
Artículo 53. Gestión económica y presupuestaria
La gestión económica y
presupuestaria del Servicio Madrileño de Salud se rige por lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley
12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de
Madrid, por la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid, por la presente ley y las normas reglamentarias de
desarrollo.
Artículo 54. Modificaciones de los créditos
1. Las modificaciones de los
créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto en la presente Ley de
Presupuestos y a lo que al efecto se establece en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y las normas
reglamentarias de desarrollo.
2. Durante 2018, no estarán
sujetas a las limitaciones previstas en el artículo 64 de la Ley 9/1990, de 8
de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, las
transferencias de crédito que se realicen dentro del programa 312A ʺAtención
hospitalariaʺ.
3. Con carácter excepcional,
durante 2018, respecto de los créditos del programa 312ª ʺAtención
hospitalariaʺ, no precisarán previo informe de la Intervención Delegada o,
en su caso, de la General, las transferencias de crédito que se realicen dentro
del mismo con el siguiente alcance:
a) Entre créditos de
capítulo 1 del mismo centro gestor y, siempre que no sean consecuencia de modificaciones
de plantilla.
b) En el resto de los
capítulos, entre créditos del mismo capítulo, ya se realicen dentro de un
centro gestor o entre varios centros gestores.
4. Con carácter excepcional,
durante 2018, en el ámbito del programa 312A ʺAtención hospitalariaʺ,
cada responsable de un centro gestor podrá autorizar transferencias entre los
créditos consignados en su centro, dentro del mismo capítulo de la
clasificación económica de gastos, siempre que no sean consecuencia de
reestructuraciones orgánicas o de modificaciones de plantilla. Esta competencia
incluirá el alta de elementos de la clasificación económica que figuren en el
programa 312A ʺAtención hospitalariaʺ, siendo competencia del titular
de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda la creación de nuevos elementos
de la clasificación económica que no figuren en el citado programa. ()
La tramitación de los
expedientes de transferencias requerirá el previo informe favorable de la
Consejería de Sanidad, que se emitirá en el plazo máximo de cinco días. Se
entenderá autorizado el inicio del expediente de modificación presupuestaria,
cuando afecte a cualquier capítulo excepto el capítulo 1, si transcurrido el
plazo señalado no hubiera resolución expresa.
[Por Orden 298/2018, de 2 de marzo, del Consejero de
Sanidad, se determina el Órgano de la Consejería que debe emitir informe previo
y favorable para autorizar transferencias de crédito, de acuerdo con el
artículo 54 de la Ley 12/2017, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de
la Comunidad de Madrid para el año 2018]
La Consejería de Sanidad
informará trimestralmente a la Comisión de Presupuestos, Economía, Empleo y
Hacienda de la Asamblea de las transferencias de crédito autorizadas.
Artículo 55. Gestión presupuestaria
1. Compete al Viceconsejero
de Sanidad la adopción de los actos y operaciones correspondientes al proceso
del gasto, en cuanto a los gastos propios de los servicios a su cargo, salvo
los establecidos en el apartado 2 de este artículo reservados al Consejo de
Gobierno y aquellos que en la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la
Comunidad de Madrid, se atribuyen al titular de la Consejería de Economía,
Empleo y Hacienda.
2. Corresponde al Consejo de
Gobierno de la Comunidad de Madrid la autorización o compromiso del gasto en
los siguientes supuestos:
a) Gastos de cuantía
indeterminada.
b) Gastos cuyo importe
supere la cuantía de 3.000.000 de euros.
c) Gastos plurianuales
cuando la suma del conjunto de anualidades supere el importe de 6.000.000 de
euros, o los que requieran modificación de los porcentajes o del número de
anualidades previstos en el artículo 55.4 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora
de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
En el caso de reajustes o
reprogramación de anualidades, únicamente en los supuestos del artículo 55.4 de
la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid.
A estos efectos, el cálculo
de los límites de porcentajes se hará sobre los créditos del programa 312A ʺAtención
hospitalariaʺ.
d) Gastos derivados de la
adquisición de inmuebles o suministro de bienes muebles en los supuestos
recogidos en el artículo 57.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora
de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
e) Gastos derivados de
contratos cuyo pago se concierte mediante los sistemas de arrendamiento
financiero o de arrendamiento con opción de compra y el número de anualidades
supere cuatro años.
3. El previo informe de la
Dirección General competente en materia de presupuestos previsto en el artículo
55.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid, relativo a la tramitación de gastos plurianuales solo será
necesario en los supuestos a) y b) del citado artículo.
4. El Viceconsejero de
Sanidad será el competente para ejecutar cualquiera de las fases del
presupuesto de ingresos a que se refiere el artículo 70 de la Ley 9/1990, de 8
de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
5. Las competencias
referidas al proceso del gasto y a las fases de ejecución del presupuesto de
ingresos podrán delegarse en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
CAPÍTULO V
Otras normas de gestión presupuestaria
Artículo 56. Planes y programas de actuación
El Consejo de Gobierno,
previo informe de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, podrá aprobar
planes y programas de actuación que impliquen gastos que puedan extenderse a
ejercicios futuros, los cuales deberán incluir en su formulación, objetivos,
medios y calendarios de ejecución, así como las previsiones de financiación y
gasto.
En el primer trimestre de
cada año, el titular de la Consejería responsable de cada plan, remitirá a la
Comisión de Presupuestos, Economía, Empleo y Hacienda la relación de dotaciones
de créditos que se corresponde con cada uno de los planes vigentes en el
ejercicio, indicando programa y subconcepto de cada dotación, así como un
estado de ejecución de los créditos asignados a dichos planes en el ejercicio
presupuestario anterior.
Artículo 57. Retención y compensación
1. En el supuesto de que
cualesquiera entidades privadas o públicas, incluidas las Corporaciones
Locales, adeuden importes a la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos, empresas
públicas y demás entes que se clasifiquen en el Sector Administraciones Públicas
de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y
Regionales de la Unión Europea (SEC), que no hubiesen sido satisfechos en los
términos previstos, la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda podrá
practicar retenciones de los pagos a favor del ente acreedor. En todo caso, se
concederá audiencia previa a las entidades afectadas.
2. Cuando la Comunidad de
Madrid, sus organismos autónomos, empresas públicas y demás entes, que se
clasifiquen en el Sector Administraciones Públicas de acuerdo con las normas
del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC),
fuere acreedora de Corporaciones Locales o de cualesquiera otras Administraciones
Públicas y se tratara de deudas vencidas, líquidas y exigibles, la Consejería
de Economía, Empleo y Hacienda, mediante expediente instruido al efecto, podrá
acordar la compensación de las mismas con los pagos pendientes a favor de tales
Corporaciones Locales o Administraciones, como vía de extinción total o parcial
de sus deudas.
Artículo 58. Disposición de créditos financiados con
transferencias finalistas
1. El titular de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda determinará las normas de gestión de
los créditos consignados inicialmente en el presupuesto, así como los generados
durante el ejercicio, cuya financiación se produzca a través de transferencias
de carácter finalista, con el fin de adecuar la ejecución de los mismos a la
cuantía de las transferencias efectivamente concedidas.
2. En el caso de que las
obligaciones contraídas superen el importe concedido, el titular de la
Consejería respectivo deberá proponer las oportunas minoraciones de crédito en aquellos
conceptos presupuestarios de la sección afectada cuya disminución ocasione
menor perjuicio para el servicio público.
Artículo 59. Especialidades en el ejercicio de la
función interventora
1. Durante el año 2018, la
función interventora a que se refieren los artículos 16 y 83 de la Ley 9/1990,
de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, podrá
ser ejercida sobre una muestra y no sobre el total, con relación a las
pensiones de carácter asistencial, no contributivas, renta mínima de inserción,
proyectos de integración, ayudas destinadas a la integración laboral de
personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, ayudas convocadas
por el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo dirigidas a la
reducción de la siniestralidad laboral, programa de consolidación del trabajo
autónomo, programa de ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta
propia o contraten trabajadores desempleados, programa de incentivos para la
contratación de personas desempleadas, en especial de mayores de 45 años y
mujeres con especiales dificultades de inserción, programa de fomento de la
contratación de personas con discapacidad en la empresa ordinaria, programa de
abono de cuotas a la Seguridad Social a los perceptores de la prestación por
desempleo en su modalidad de pago único, ayudas a los seguros agrarios, ayudas
incluidas en los planes de vivienda, ayudas individuales a personas con
discapacidad y a enfermos mentales crónicos, así como a aquellas líneas de
ayudas en las que el volumen de las solicitudes presentadas y la aplicación de
los principios de eficacia y celeridad de los procedimientos administrativos
requieran la aplicación de esta modalidad de control.
En estos casos la concreta
aplicación del sistema de fiscalización mencionado será decidida mediante
resolución motivada del titular de la Intervención General.
2. Asimismo, el Consejo de
Gobierno podrá autorizar durante 2018, a propuesta del titular de la Consejería
de Economía, Empleo y Hacienda, la aplicación del sistema de fiscalización previa
plena sobre una muestra representativa de los actos, documentos o expedientes, con
el fin de verificar que se ajustan a las disposiciones aplicables en cada caso
y determinar el grado de cumplimiento de la legalidad en la gestión de los
créditos, en los supuestos, distintos de los mencionados en el apartado
anterior, en los que la naturaleza de los gastos así lo requiera.
3. La Intervención General
de la Comunidad de Madrid establecerá los procedimientos a aplicar para la
selección, identificación y tratamiento de la muestra de manera que se garantice
la fiabilidad y la objetividad de la información y propondrá la toma de
decisiones que puedan derivarse del ejercicio de esta función.
4. Durante 2018, el
ejercicio de la función interventora para la contratación de personal laboral
temporal y para el nombramiento de funcionarios interinos de cuerpos docentes adscritos
a centros públicos docentes no universitarios dependientes de la Consejería de Educación
e Investigación se producirá en el momento de la inclusión de dichos contratos y
nombramientos en nómina.
5. Durante 2018, no estarán
sometidas a intervención previa las ayudas económicas gestionadas por el Fondo
de Emergencia regulado en el artículo 18.2 de la Ley
5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la
Comunidad de Madrid. Su control se efectuará de acuerdo con los procedimientos
y en la forma que se determine por la Intervención General de la Comunidad de
Madrid.
6. Durante 2018, el
ejercicio de la función interventora para la contratación laboral de personal
temporal de la Agencia Madrileña de Atención Social se producirá en el momento de
la inclusión de los contratos en nómina.
Artículo 60. Importe de la prestación de la Renta
Mínima de Inserción para 2018
Con efectos 1 de enero de
2018, el importe de la Renta Mínima de Inserción se fija en las siguientes
cuantías:
a) Importe de la prestación
mensual básica: 400 euros.
b) Complemento por el primer
miembro adicional de la unidad de convivencia: 112,67 euros.
c) Complemento por cada uno
de los miembros siguientes de la unidad de convivencia: 75,11 euros.
El tope máximo será el
establecido en el artículo 10.4 de la Ley
15/2001, de 27 de diciembre, de RentaMínima de Inserción en la Comunidad de
Madrid, esto es, el Salario Mínimo Interprofesional.
TÍTULO V
Disposiciones sobre el sector público de
la Comunidad de Madrid
Artículo 61. Reordenación del sector público
Por razones de política
económica, presupuestaria u organizativas, se autoriza al consejo de gobierno
durante el ejercicio 2018 para que, mediante decreto, a propuesta de la consejería
de economía, empleo y hacienda y a iniciativa de la consejería interesada por
razón de la materia, proceda a reestructurar, modificar y suprimir organismos
autónomos, empresas públicas y demás entes públicos, creados o autorizados por
ley, dando cuenta a la asamblea en un plazo de treinta días desde su
aprobación.
Artículo 62. Información de organismos autónomos
mercantiles y empresas públicas
Los organismos autónomos
mercantiles, las empresas públicas y las fundaciones de la Comunidad de Madrid
que sometan su actuación al derecho privado, remitirán a la Consejería de
Economía, Empleo y Hacienda la información que establezca la normativa que les resulte
aplicable sobre su situación económico-financiera. Trimestralmente se remitirá
a la Asamblea de la Comunidad de Madrid dicha información en el plazo máximo de
treinta días naturales.
Artículo 63. Encargos a empresas y entes públicos
1. Anualmente, para
financiar las actuaciones objeto de mandato y encomienda de gestión a las
empresas y entes que tienen la condición de medio propio, se podrán comprometer
créditos y reconocer obligaciones a las citadas empresas y entes por un importe
global dentro de los créditos dotados a tal fin.
2. A los efectos de lo
dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora
de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, no será necesaria la tramitación independiente
del Plan Económico Financiero, pudiendo librarse los fondos precisos para el
cumplimiento de los mandatos y encomiendas de gestión a las empresas y entes
que tienen la condición de medio propio en los términos que se determine en los
instrumentos de colaboración, previo informe de la Consejería de Economía,
Empleo y Hacienda.
3. Durante 2018, en las
condiciones que se establecen en el presente artículo, y sin perjuicio del
cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 24 del Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto
Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se autoriza a la Administración de la
Comunidad de Madrid, a sus organismos autónomos y demás entes de derecho
público a que puedan encomendar y efectuar mandatos, previo acuerdo del Consejo
de Gobierno en los casos que establezca la normativa vigente, según los
convenios de colaboración ya suscritos o en los términos que se fijen en el
citado Acuerdo a las empresas y entes públicos, para que actúen en nombre y por
cuenta de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus organismos
autónomos y demás entes de derecho público, por ellas mismas o por terceras
personas, según los términos de los encargos y los mandatos de actuación.
Entre otros, podrá
encomendarse y efectuarse mandatos a la empresa pública Obras de Madrid.
Gestión de Obras e Infraestructuras, S.A, para proyectar, construir, conservar,
explotar y promocionar toda clase de infraestructuras, así como los servicios
que en ellas se puedan instalar o desarrollar y para la ejecución de otras
actuaciones, incluidas las encargadas por la Consejería competente en materia
de Administración Local vinculadas a materias de su competencia.
Artículo 64. Control Parlamentario de las Inversiones
por Mandato
Las inversiones que los
entes y empresas públicas realicen por encargo del Gobierno de la Comunidad de
Madrid que superen un millón de euros estarán sujetas al mismo control parlamentario
que las inversiones realizadas directamente por la Administración. A tal efecto,
se confeccionará un Estado Trimestral de ejecución de dichas inversiones,
desglosado por Sección, Programa y Subconcepto, que se incorporará al estado de
ejecución del presupuesto de gastos, así como a la liquidación del Presupuesto.
Artículo 65. Radio Televisión Madrid, S.A.
De conformidad con lo
dispuesto en la Ley
8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid, el Consejo de
Gobierno suscribirá con la citada empresa un contrato programa, por importe de
70.332.000 euros, para el ejercicio 2018. En tanto se suscriba el citado contrato-programa,
se entenderá prorrogado el firmado para el ejercicio 2016.
Se habilita al Consejo de
Gobierno para articular los ajustes presupuestarios precisos en el supuesto de
adaptaciones del referido Contrato-Programa, que serán comunicadas posteriormente
a la Comisión de Control del Ente Público Radio Televisión Madrid de la Asamblea
de Madrid.
TÍTULO VI
De las tasas
Artículo 66. Mantenimiento de la cuantía de las tasas
Durante el ejercicio de 2018
se mantendrá la cuantía de las tasas vigentes en 2017, salvo las modificaciones
singulares que pudieran aprobarse por ley.
Disposición Adicional Primera. Informes de la Consejería de Economía,
Empleo y Hacienda
1. Todo proyecto de ley,
disposición administrativa, acuerdo o convenio, cuya aprobación y aplicación
pudiera suponer un incremento del gasto público o disminución de los ingresos
de la Comunidad de Madrid respecto del autorizado y previstos en la presente
ley, o que puedan comprometer fondos de ejercicios futuros, habrá de remitirse
para informe preceptivo a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
Asimismo, habrán de
remitirse para informe preceptivo de la Consejería de Economía, Empleo y
Hacienda las disposiciones administrativas, los convenios, los contratos, los acuerdos
y cualquier otro negocio jurídico de los sujetos cuyos presupuestos integran
los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica
no confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos, que hayan sido
clasificados en el sector administraciones públicas de acuerdo con las normas
del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea
(SEC), que pudiera suponer un incremento del gasto o disminución de los
ingresos respecto de los previstos en la presente ley o que tengan incidencia
presupuestaria en ejercicios futuros, cuando su importe exceda del 5 por 100 del
respectivo presupuesto. ()
2. Durante 2018, precisarán
informe previo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda las concesiones
administrativas de servicios públicos o de obra pública, así como cualquier
otro negocio jurídico promovido por la Comunidad de Madrid, de los cuales puedan
derivarse obligaciones para su Hacienda cuando no supongan compromisos de gastos.
3. A efectos del informe
previsto en los apartados anteriores, los expedientes habrán de documentarse
con una memoria económica en la que se detallen las posibles repercusiones presupuestarias
de su aplicación. Dicho informe habrá de emitirse en un plazo de quince días.
Disposición Adicional Segunda. Suspensión de determinados artículos de
la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid
Durante el año 2018, se
suspenden las prescripciones contenidas en los artículos 19.1 y 23.3 de la Ley
1/1986, de 10 de abril, de Función Pública de la Comunidad de Madrid, sin
perjuicio del cumplimiento del plazo máximo de ejecución de la Oferta de Empleo
Público de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con la normativa básica de
aplicación.
Disposición Adicional Tercera. Personal transferido
1. Durante el ejercicio 2018,
no se efectuarán transferencias de personal temporal o interino, cualquiera que
sea su vinculación jurídica, desde las entidades locales de la Comunidad de
Madrid a esta Administración, salvo lo que pueda acordarse específicamente en
los instrumentos jurídicos de cada traspaso.
2. Al personal funcionario
transferido le será de aplicación el artículo 88 del EBEP. Al personal laboral
le será de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de esta
ley.
3. En todo caso, corresponde
a la Comunidad de Madrid hacer efectivos los resultados de los procesos de
promoción interna, consolidación de empleo temporal o funcionarización convocados
por la Administración del Estado con carácter previo a la transferencia del
personal de que se trate, vinculantes para la Comunidad de Madrid en lo que no
se oponga a su política de recursos humanos, siempre que el personal afectado
por los antedichos procesos se encuentre relacionado como tal en el anexo del
correspondiente Real Decreto de traspaso de medios personales y materiales.
Asimismo, para la asunción de los efectivos por la Comunidad de Madrid, será
necesario que, una vez concluido cada proceso, sea aprobado el correspondiente
acuerdo de ampliación de los medios económicos correspondientes al mayor coste
efectivo del traspaso y se dé traslado desde la Administración del Estado de
las resoluciones derivadas de los citados procesos a la Comunidad de Madrid.
En cualquier caso, la
efectividad en la Comunidad de Madrid de los resultados de dichos procesos quedará
condicionada a la aprobación por ésta de los expedientes que resulten necesarios
para efectuar la correspondiente adecuación de su organización interna a las situaciones
jurídicas derivadas de la asunción de los referidos resultados y a la posterior
toma de posesión de los interesados en los destinos adjudicados.
Disposición Adicional Cuarta. Integración de personal laboral en la
Comunidad de Madrid
1. El personal laboral fijo
de entes y empresas públicas autonómicas, incluido el resto de entes del sector
público a que hace referencia el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, que, por previsión de la
norma fundacional, de la extintiva, de la modificativa, por disposición del
propio Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid
()
o por cualquier proceso de racionalización
o reorganización administrativa autonómica, se integre durante el año 2018 en
la plantilla de la Comunidad de Madrid, lo hará en los Grupos de Clasificación,
Categorías Profesionales y Niveles Salariales previstos en dicho Convenio, en
función de la titulación que le hubiere sido exigida para el acceso a su
categoría de origen, tareas que viniere desempeñando y área de actividad.
En el apartado retributivo,
se le asignará el salario establecido para la Categoría y Nivel en que fuera
integrado en el Convenio Colectivo, con independencia de las retribuciones que
viniera percibiendo en la empresa o ente público de procedencia.
2. El personal laboral no
incluido en los supuestos anteriores que se integre durante el año 2018 en la
Comunidad de Madrid con sujeción al Convenio Colectivo para el personal laboral
de la Comunidad de Madrid o lo hiciere por resolución judicial se integrará en los
Grupos de Clasificación, Categorías Profesionales y Niveles Salariales
previstos en dicho Convenio, en función de la titulación que le hubiere sido
exigida para el acceso a su categoría de origen o para la suscripción del
contrato administrativo, en su caso, tareas que viniere desempeñando y área de
actividad, con el salario establecido para su categoría y nivel salarial en el
referido Convenio, con independencia de las retribuciones que viniere
percibiendo hasta la integración.
En las mismas condiciones se
integrará el personal laboral de cualquier Administración Pública con motivo de
la reorganización administrativa de las autoridades públicas administrativas o
de cualquier traspaso de funciones entre las mismas.
3. En todo caso, sin
perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores e, incluso, en los
supuestos contemplados en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, si
en la norma o resolución judicial se estableciese la obligación de incorporar
al trabajador con un salario determinado, superior al resultante de la
aplicación de las tablas salariales del Convenio Colectivo para la Categoría y
Nivel en que se integre, la diferencia entre ambos dará lugar a un complemento
personal transitorio.
El complemento personal
transitorio a que hubiere lugar se percibirá en doce mensualidades del mismo
importe y será absorbido en su integridad por los incrementos retributivos de
cualquier clase que se produzcan a lo largo del ejercicio presupuestario, así
como por los derivados del cambio de puesto de trabajo o de la modificación de
los complementos del mismo.
A efectos de esta absorción
no se considerarán ni la antigüedad, ni los conceptos de naturaleza variable.
4. Al personal integrado,
sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, le podrán ser
reconocidos, en su caso, los servicios prestados de acuerdo con lo dispuesto en
el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid.
Disposición Adicional Quinta. Adaptaciones técnicas del presupuesto
Durante 2018, se autoriza a
la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda a efectuar en los estados de
gastos e ingresos de los Presupuestos aprobados, así como en los
correspondientes anexos, las adaptaciones técnicas que sean precisas, derivadas
de reorganizaciones administrativas, del traspaso de competencias desde la
Administración del Estado o de otras Administraciones Públicas y de la
aprobación de normas con rango de ley.
La aplicación de lo
dispuesto en el párrafo anterior podrá dar lugar a la apertura, modificación o
supresión de cualquier elemento de las clasificaciones orgánica, funcional o por
programas, y económica, pero no implicará incremento en los créditos globales
del presupuesto, salvo cuando exista una fuente de financiación.
Tales adaptaciones técnicas
se efectuarán conforme al procedimiento establecido para las modificaciones
presupuestarias y otras operaciones sobre los presupuestos. ()
Disposición Adicional Sexta. Contratación de publicidad, promoción,
divulgación y anuncios
1. Durante 2018, las
distintas unidades de la Administración de la Comunidad de Madrid y sus
organismos autónomos, así como las empresas públicas y resto de entes públicos,
a excepción de la empresa pública Radio Televisión Madrid, S.A, deberán
solicitar autorización previa de la Consejería de Presidencia, Justicia y
Portavocía del Gobierno para la contratación de publicidad, promoción,
divulgación y anuncios en cualquier medio de difusión. Estas solicitudes
deberán contener, en su caso, los correspondientes planes de medios. Asimismo,
dichas unidades, organismos, empresas públicas y resto de entes públicos deberán
remitir a la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno
certificación de los abonos correspondientes a los servicios contratados y
ejecutados.
2. Las empresas en cuyo
capital social participe de forma significativa, directa o indirectamente, la
Comunidad de Madrid deberán comunicar previamente la contratación de publicidad,
promoción, divulgación y anuncios.
3. No será de aplicación lo
dispuesto en los apartados anteriores cuando se trate de anuncios o
publicaciones en los diarios oficiales de cualquier Administración Pública.
4. Se autoriza a la
Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno para que dicte
las disposiciones necesarias en desarrollo del procedimiento previsto en el
presente artículo.
Disposición Adicional Séptima. Contratos, convenios y subvenciones a
las universidades públicas
Durante 2018, en el caso de
que alguna Consejería, centro directivo, organismo autónomo, empresa o ente
público de la Comunidad de Madrid se proponga celebrar contratos o convenios o
conceder subvenciones o cualquier tipo de ayudas a todas o alguna de las
universidades públicas de la Comunidad de Madrid, deberá solicitar informe
preceptivo de la Consejería de Educación e Investigación, salvo cuando deriven
de un procedimiento de concurrencia pública, en cuyo supuesto se sustituirá por
comunicación posterior.
Disposición Adicional Octava. Destino del canon de la explotación de
la Plaza de Toros de Las Ventas
Los derechos del canon
aportados por la empresa adjudicataria de la explotación de la Plaza de Toros
de Las Ventas, y de la actividad turística de la misma, se destinarán a la
mejora del edificio y de las instalaciones de dicha plaza, así como al fomento
y promoción de la Fiesta de los Toros en todas sus dimensiones.
Disposición Adicional Novena. Efectos de la extinción de los contratos
administrativos en materia de personal
En aquellos supuestos en los
que la Administración Pública opte por la resolución antes de la fecha de
finalización ordinaria del contrato de concesión de obras o de servicios públicos
o de cualquier otro contrato adjudicado con la finalidad de prestar dicho
servicio por sí o a través de entes de su sector público, dicha resolución en
ningún caso otorgará a los trabajadores de las empresas contratistas el
carácter de empleados públicos de la Administración Pública o de sus organismos
o entidades de derecho público en virtud de subrogación o sucesión de dichos
entes como empleadores en sus contratos de trabajo.
Esto será igualmente de
aplicación en caso de secuestro o intervención del servicio conforme a la
legislación de contratos del sector público que resultase aplicable a los
mismos y en la extinción de los contratos por finalización del plazo contractual.
Disposición Adicional Décima. Contratación de personal en las empresas
públicas
1. En el año 2018, las
empresas públicas con forma de entidad de derecho público y con forma de
sociedad mercantil a que se refiere el artículo 21.1.c) de la presente ley
podrán proceder a la contratación de nuevo personal con las limitaciones y
requisitos establecidos en esta disposición, de acuerdo con los criterios e
instrucciones que establezca la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, y,
en todo caso, previo informe favorable de esta Consejería.
2. Las indicadas
limitaciones no serán de aplicación cuando se trate de contrataciones de
personal funcionario, laboral o estatutario, con una relación preexistente de
carácter fija e indefinida en el sector público de la Comunidad de Madrid,
previa autorización de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. Los
contratos celebrados al amparo de lo establecido en este apartado generarán
derecho, desde la fecha de su celebración, a seguir percibiendo el complemento
de antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo en la Consejería,
organismo, ente, empresa pública, fundación o consorcio público de procedencia.
3. No se podrá proceder a la
contratación de personal temporal, excepto en casos excepcionales y para cubrir
necesidades urgentes e inaplazables, o cuando se lleve a cabo en los términos
del artículo 24.6 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público, aprobado por Real Decreto-Ley 3/2011, de 14 de noviembre, de
conformidad con los criterios e instrucciones que establezca la Consejería de
Economía, Empleo y Hacienda, y previo informe favorable de esta Consejería.
4. Las empresas públicas que
gestionen servicios públicos o realicen actividades de los sectores
determinados en la normativa básica enumerados en el artículo 22.3 de esta ley tendrán,
como máximo, la tasa de reposición establecida para el respectivo sector en el
citado precepto, siempre que quede justificada la necesidad de esa tasa para la
adecuada prestación del servicio o realización de la actividad. La contratación
indefinida de personal requerirá, en todo caso, informe previo y favorable de
la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
5. Las empresas públicas
distintas de las contempladas en el apartado anterior que hayan tenido
beneficios en dos de los últimos tres ejercicios podrán realizar contratos
indefinidos con un límite del 100 por ciento de su tasa de reposición. Esta
contratación indefinida de personal requerirá, en todo caso, informe previo y
favorable de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
Las empresas públicas
distintas a las comprendidas en el apartado anterior que no hayan tenido
beneficios en dos de los tres últimos ejercicios podrán realizar contratos
indefinidos con un límite del 60 por ciento de su tasa de reposición. Esta
contratación indefinida de personal requerirá, en todo caso, informe previo y
favorable de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. Adicionalmente,
podrán realizar, exclusivamente para procesos de consolidación de empleo
temporal, contratos indefinidos con un límite del 15 por ciento de su tasa de
reposición, con informe previo y favorable de la Consejería de Economía, Empleo
y Hacienda.
6. Excepcionalmente, el
Consejo de Gobierno podrá autorizar, por encima de los límites anteriormente
señalados, las contrataciones que resulten necesarias para dar cumplimiento a
aquellos instrumentos de planificación estratégicos que sean aprobados por el
accionista mayoritario.
7. Las convocatorias de
plazas para ingreso de nuevo personal requerirán, en todo caso, la autorización
del titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
Disposición Adicional Undécima. Contrataciones de las fundaciones del
sector público de la Comunidad de Madrid
1. Las fundaciones del
sector público de la Comunidad de Madrid a que se refiere el artículo 21.1.e)
de la presente ley únicamente podrán proceder a la contratación de nuevo personal
con las limitaciones y requisitos establecidos en la presente disposición, de
acuerdo con los criterios e instrucciones que establezca la Consejería de
Economía, Empleo y Hacienda, y, en todo caso, previo informe favorable de esta
Consejería.
2. Las indicadas
limitaciones no serán de aplicación cuando se trate de contrataciones de
personal, funcionario, laboral o estatutario, con una relación preexistente de
carácter fija e indefinida en el sector público de la Comunidad de Madrid,
previa autorización de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. Los
contratos celebrados al amparo de lo establecido en este apartado generarán
derecho, desde la fecha de su celebración, a seguir percibiendo el complemento
de antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo en la Consejería,
organismo, ente, empresa pública, fundación o consorcio público de procedencia.
3. Sólo en casos
excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, se podrán
llevar a cabo contrataciones temporales, de conformidad con los criterios e
instrucciones que establezca la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda y
previo informe favorable de la misma.
4. Las fundaciones que
gestionen servicios públicos o realicen actividades de los enumerados en el
artículo 22.3 de esta ley tendrán, como máximo, la tasa de reposición
establecida para el respectivo sector en el citado precepto, siempre que quede
justificada la necesidad de la tasa para la adecuada prestación del servicio o
para la realización de la actividad.
Por su parte, el resto de
fundaciones públicas podrá realizar contratos indefinidos con un límite del 50
por ciento de su tasa de reposición. Esta contratación indefinida de personal requerirá,
en todo caso, informe favorable de la Consejería de Economía, Empleo y
Hacienda.
Sin perjuicio de lo
anterior, a las fundaciones que tengan la condición de organismos de
investigación públicos de la Comunidad de Madrid podrá serle autorizada por la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda la aplicación de la previsión de
acumulación del artículo 22.4 de esta ley, de plazas susceptibles de inclusión
en la oferta de empleo público de la Comunidad de Madrid, para la contratación
como personal laboral fijo en dichos Organismos, en la modalidad de
investigador distinguido, del personal investigador doctor que haya superado
una evaluación equivalente al certificado I3.
5. Las convocatorias de
plazas para ingreso de nuevo personal requerirán, en todo caso, la autorización
del titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
Disposición Adicional Duodécima. Contratación de personal de los
consorcios adscritos a Comunidad de Madrid
1. En el año 2018 los
consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid podrán proceder a la contratación
de nuevo personal de acuerdo con los criterios e instrucciones que establezca la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, y, en todo caso, previo informe favorable
de esta Consejería.
2. Los consorcios que
gestionen servicios públicos o realicen actividades de los enumerados en el
artículo 22.3 de esta ley tendrán, como máximo, la tasa de reposición
establecida para el respectivo sector en el citado precepto, siempre que quede
justificada la necesidad de la tasa para la adecuada prestación de servicios o
para la realización de la actividad. La contratación indefinida de personal
requerirá, en todo caso, informe favorable de la Consejería de Economía, Empleo
y Hacienda.
El resto de los consorcios
podrá realizar contratos indefinidos con un límite del 50 por ciento de su tasa
de reposición. Esta contratación indefinida de personal requerirá, en todo caso,
informe favorable de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
3. Sólo en casos
excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, los consorcios
públicos contemplados en la presente disposición podrán llevar a cabo
contrataciones temporales, de conformidad con los criterios e instrucciones que
establezca la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, y previo informe
favorable de esta Consejería.
4. Las convocatorias de
plazas para ingreso de nuevo personal requerirán, en todo caso, la autorización
del titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
Disposición Adicional Decimotercera. Suspensión de acuerdos
1. Sin perjuicio de lo
dispuesto en el apartado 7 del artículo 21 de la presente ley, durante el año
2018 se mantiene la suspensión de las siguientes disposiciones del Acuerdo
Sectorial del personal funcionario docente al servicio de la Administración de
la Comunidad de Madrid, que imparte enseñanzas no universitarias para el
período 2006-2009:
a) Artículo 17, en lo
relativo a la incentivación de la jubilación anticipada.
b) Artículo 18, en lo
relativo a las licencias retribuidas por estudios, de modo que no se aprobarán
nuevas convocatorias de dichas licencias.
c) Artículo 19, denominado ʺAyudas
a la formación fuera de la red propia y para cursar estudios de enseñanzas de
régimen especial y para la matriculación en centros públicos de enseñanza no
universitaria y universitariaʺ.
d) Artículo 23, denominado ʺFormaciónʺ,
en lo relativo al fondo destinado a acciones formativas incluidas en los
respectivos planes anuales de formación que gestionan las organizaciones
sindicales presentes en la Mesa Sectorial del personal docente no
universitario.
e) Artículo 24, apartado A),
punto 1, relativo al tiempo retribuido para realizar funciones sindicales,
siendo de aplicación en su lugar lo establecido en el artículo 41.1.d) del
EBEP, que recoge los créditos de horas mensuales dentro de la jornada de
trabajo que son retribuidas como de trabajo efectivo, con arreglo a la
siguiente escala:
- Hasta 100 funcionarios:
15.
- De 101 a 250 funcionarios: 20.
- De 251 a 500 funcionarios:
30.
- De 501 a 750 funcionarios:
35.
- De 751 en adelante: 40.
f) Artículo 25, apartado 1,
relativo al derecho de los sindicatos considerados de especial audiencia sobre
dispensa total de asistencia al trabajo de funcionarios docentes.
2. Se mantiene la suspensión
del artículo 6, apartado B), letra e) del citado Acuerdo, en lo relativo a la
percepción económica correspondiente a vacaciones por parte de los profesores interinos
con nombramiento o nombramientos inferiores a nueve meses, salvo acuerdo entre
administración y organizaciones sindicales que posibilite su abono.
3. Asimismo, se mantiene la
suspensión de la Disposición transitoria primera del referido Acuerdo, ʺAyudas
para gastos de administración del Acuerdoʺ, salvo acuerdo entre administración
y organizaciones sindicales que posibilite su percepción.
Disposición Adicional Decimocuarta. Suspensión de normas convencionales
1. En el año 2018, con
aplicación en el conjunto del sector público autonómico delimitado en el
artículo 21.1 de esta ley y en coherencia con lo dispuesto en el artículo 21.4
de la misma, quedan suspendidas todas las previsiones que hubieran tenido su
origen en Acuerdos, tanto de ámbito general como sectorial, o en Convenios
Colectivos para el personal laboral, suscritos con anterioridad a la entrada en
vigor de la presente ley y que puedan dar lugar a incremento de la masa
salarial para el año 2018, cualquiera que sea el ejercicio del que procedan.
2. No obstante, de
conformidad con la disposición vigésima novena de la Ley 3/2017, de 27 de
junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, podrán
suscribirse nuevos acuerdos en materia de personal que, en su conjunto,
supongan, como máximo, el importe de los gastos minorados en dicha materia en
las cuantías no exigidas por las normas básicas del Estado, y siempre que no
resulte afectado el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria
y sostenibilidad financiera.
Los pactos, acuerdos o
convenios antes de su formalización requerirán informe favorable de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
Disposición Adicional Decimoquinta. Arrendamientos de inmuebles a
disposición de organizaciones sindicales
1. En el año 2018, con
aplicación en el conjunto del sector público autonómico delimitado en el
artículo 21.1 de esta ley, excluidas las universidades públicas, queda sin
efecto cualquier obligación normativa o convencional autonómica que pueda
implicar, para cualquier centro directivo de esta Administración, el abono de
rentas por el arrendamiento de inmuebles que estuvieran a disposición de
organizaciones sindicales.
2. Las organizaciones
sindicales que hayan alcanzado los niveles de representatividad legalmente
requeridos para estar presentes en órganos de negociación y no estén utilizando
otros inmuebles de titularidad de la Comunidad de Madrid podrán solicitar a la
Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno la puesta a
disposición de un inmueble de propiedad autonómica entre aquellos que, a
criterio discrecional de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, se
encuentren disponibles en el ámbito territorial de la Comunidad y sea viable su
utilización.
Disposición Adicional Decimosexta. Subvenciones a partidos políticos y
organizaciones sindicales y empresariales
Durante 2018, sólo se
concederán subvenciones o cualquier tipo de ayudas con cargo a los Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid a partidos políticos y organizaciones sindicales
y empresariales, cuando las mismas sean objeto de concesión por el
procedimiento de concurrencia competitiva. En el supuesto del procedimiento de
concesión directa, excepcionalmente las subvenciones podrán concederse, por el
Consejo de Gobierno, a las organizaciones sindicales y empresariales de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.5 de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. En el
caso de los partidos políticos, sólo podrán concederse cuando las mismas
subvencionen acciones o actuaciones de utilidad pública o interés social
distintas a las de su actividad propia, a excepción de lo previsto en el
artículo 22 de la Ley
11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid.
Disposición Adicional Decimoséptima. Subvención de los servicios de
asistencia jurídica gratuita
1. Durante el año 2018 y con
respecto al Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid, se
actualizan las bases económicas recogidas en el Anexo II del Decreto
86/2003, de 19 de junio, por el que se regula la asistencia jurídica
gratuita en el ámbito de la Comunidad de Madrid, que se indican a continuación,
fijándose en las siguientes cuantías:
- Procedimiento abreviado:
Cuando finalice por
sobreseimiento o conformidad tras declaración judicial: 200 Є.
Cuando el enjuiciamiento
corresponda al Juzgado de lo Penal: 360 Є.
Cuando el enjuiciamiento
corresponda a la Audiencia Provincial: 400 Є.
- Enjuiciamiento Rápido:
Con conformidad o
sobreseimiento: 200 Є.
Sin conformidad: 360 Є.
- Completo de Familia: 400 Є.
- Procedimiento Laboral: 200
Є.
- Informe motivado de la
insostenibilidad de la pretensión: 150 Є.
2. Con vigencia durante 2018
y con respecto al Consejo General de Colegios de Procuradores de la Comunidad
de Madrid se actualizan las bases económicas recogidas en el Anexo II del
Decreto 86/2003, de 19 de junio, por el que se regula la asistencia jurídica
gratuita en el ámbito de la Comunidad de Madrid fijándose en las siguientes
cuantías:
- Jurisdicción Penal - Todos
los procedimientos: 40 Є.
- Jurisdicción Penal -
Apelaciones: 40 Є.
- Jurisdicción Civil - Todos
los procedimientos: 40 Є.
- Jurisdicción Civil -
Apelaciones: 40 Є.
- Procedimientos de Especial
Complejidad: 100 Є.
Disposición Adicional Decimoctava. Devengo de las pagas extraordinarias del
personal laboral
Las pagas extraordinarias
del personal sujeto al Convenio Colectivo para el personal laboral de la
Comunidad de Madrid se devengarán por semestres naturales, de 1 de enero a 30 de
junio y de 1 de julio a 31 de diciembre.
Disposición Adicional Decimonovena. Adecuación a la normativa básica estatal
1. La aplicación de las
normas de la presente ley se adecuará en las materias afectadas a las
disposiciones que, con carácter básico, se dicten por el Estado y, en especial,
las relativas a oferta de empleo público, tasa de reposición de efectivos y su
cálculo y sectores prioritarios.
2.
Sin perjuicio de lo previsto en el Título II de la presente ley, las
retribuciones íntegras del personal a que se refiere el artículo 21.1 de esta
ley, podrán experimentar, con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de
2017, un incremento con el límite del máximo porcentaje que, en su caso, sea
fijado en la normativa aprobada por el Estado. Se habilita al Consejo de
Gobierno para adoptar las decisiones que procedan en esta materia, a propuesta de
la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, en el marco de la política
económica autonómica.
[Acuerdo de 10 de julio de 2018, del Consejo de
Gobierno, sobre incremento retributivo del personal al servicio del sector
público de la Comunidad de Madrid en el ejercicio 2018]
[Orden
3893/2018, de 24 de octubre, de la Consejería de Educación e
Investigación, relativa a la modificación de los salarios y gastos variables de
los módulos económicos para la financiación de centros docentes privados
sostenidos con fondos públicos en el ejercicio 2018]
3. Se exceptúa del
incremento retributivo previsto en el apartado anterior al personal contemplado
en el artículo 25 de esta ley, así como al resto del personal incluido en el ámbito
de aplicación del Acuerdo
de 31 de octubre de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el
código ético de los altos cargos de la Administración de la Comunidad de Madrid
y de sus entes adscritos.
Disposición Adicional Vigésima. Régimen jurídico del Consorcio
Institución Ferial de Madrid
El Consorcio Institución
Ferial de Madrid (IFEMA), adscrito a la Comunidad de Madrid, se regirá por lo
previsto en su propio Estatuto en virtud de lo establecido en la disposición adicional
decimocuarta de la de la Ley 13/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y
simplificación de la Administración Pública. En tanto cumpla las condiciones
fijadas en dicha disposición, no le será de aplicación lo establecido para los
consorcios en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Disposición Adicional Vigesimoprimera. Modificación de la Ley 3/2013, de 18 de
junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid
Durante el año 2018, se
suspende la vigencia del apartado 1 del artículo 37 de la Ley 3/2013, de 18 de
junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.
Disposición Adicional Vigesimosegunda. Composición del patronato de las
fundaciones del sector público autonómico
1. En las fundaciones del
sector público autonómico, definidas en el segundo párrafo del apartado segundo
del artículo 1 de esta ley, la mayoría de los miembros del patronato serán
designados por los sujetos del sector público autonómico integrados en el
ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
2. La aplicación de lo
dispuesto en el apartado anterior se llevará a cabo en los seis meses
siguientes a la entrada en vigor de esta ley.
Disposición Adicional Vigesimotercera. Transferencias a Corporaciones Locales
El Consejo de Gobierno
informará, semestralmente, a la Asamblea de Madrid sobre los créditos
transferidos a las Corporaciones Locales. Para ello, remitirá a la Comisión de Presupuestos,
Economía, Empleo y Hacienda, y a la Comisión de Medio Ambiente, Administración Local
y Ordenación del Territorio, información que incluya por cada municipio, el
importe del crédito transferido, desagregado por Sección, Programa y
Subconcepto.
Disposición Adicional Vigesimocuarta. Créditos para el cumplimiento de
sentencias
El Consejo de Gobierno
remitirá trimestralmente a la Comisión de Presupuestos, Economía, Empleo y
Hacienda de la Asamblea, en el plazo máximo de treinta días naturales, un
informe sobre los pleitos judiciales cuya cuantía sea superior a diez millones
de euros, en los que la Comunidad de Madrid ocupe la posición de demandada y en
los que pudieran estar comprometidos bienes económicos o patrimoniales de la
Comunidad de Madrid. En los casos en los que exista sentencia firme, se
indicará fecha, demandante, importe y estado, así como Sección, Programa y
Subconcepto presupuestario en que se haga efectiva.
Disposición Final Primera. Modificación del Texto Refundido de las
Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos
por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre
Con efectos desde el 1 de
enero de 2018 se modifica el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la
Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el índice
de la siguiente forma:
1. El artículo 8 queda
redactado como sigue:
ʺArtículo 8. Deducción
por arrendamiento de vivienda habitualʺ.
2. Las disposiciones
adicionales quedan redactadas como sigue:
ʺDISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional
primera. Bonificación de la cuota tributaria por adquisición durante el
ejercicio 2015 de inmuebles para el desarrollo de actividades industriales en
el Corredor del Henares, Sureste y Sur Metropolitano.
Disposición adicional
segunda. Impuesto sobre Hidrocarburosʺ.
3. Se añade una disposición
final quinta que queda redactada como sigue:
ʺDisposición final
quinta. Deducción por nacimiento o adopción de hijosʺ.
Dos. Se modifica el apartado
5 del artículo 3 ʺDeducciones sobre la cuota íntegra autonómicaʺ que
queda redactado como sigue:
ʺ5. Por arrendamiento
de vivienda habitualʺ.
Tres. Se modifica el
artículo 4 que queda redactado como sigue:
ʺArtículo 4. Deducción
por nacimiento o adopción de hijos
1. Los contribuyentes podrán
deducir 600 euros por cada hijo nacido o adoptado tanto en el período
impositivo en el que se produzca el nacimiento o la adopción como en cada uno
de los dos períodos impositivos siguientes.
2. En el caso de partos o
adopciones múltiples la cuantía correspondiente al primer período impositivo en
que se aplique la deducción se incrementará en 600 euros por cada hijo.
3. Sólo tendrán derecho a
practicar la deducción los padres que convivan con los hijos nacidos o
adoptados. Cuando los hijos nacidos o adoptados convivan con ambos progenitores
el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración
de cada uno de ellos si optaran por tributación individualʺ.
Cuatro. Se modifica el
artículo 8 que queda redactado como sigue:
ʺArtículo 8. Deducción
por arrendamiento de vivienda habitual.
1. Los contribuyentes
menores de treinta y cinco años podrán deducir el 30 por 100, con un máximo de
deducción de 1.000 euros, de las cantidades que hayan satisfecho en el período
impositivo por el arrendamiento de su vivienda habitual. Sólo se tendrá derecho
a la deducción cuando las cantidades abonadas por el arrendamiento de la
vivienda habitual superen el 20 por 100 de la base imponible, entendiendo como
tal la suma de la base imponible general y la del ahorro del contribuyente.
2. La deducción a que se
refiere el apartado anterior podrá ser aplicada por los contribuyentes mayores
de treinta y cinco y menores de cuarenta años siempre que, durante el periodo
impositivo, se hayan encontrado en situación de desempleo y hayan soportado
cargas familiares.
Se entenderán cumplidos los
anteriores requisitos cuando el contribuyente haya estado inscrito como
demandante de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid al
menos 183 días dentro del período impositivo y tenga al menos dos familiares, ascendientes
o descendientes, a su cargo, considerándose como tales aquellos por los que tenga
derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes o descendientesʺ.
Cinco. Se modifica el
apartado 1 del artículo 18 ʺLímites y requisitos formales aplicables a
determinadas deduccionesʺ, que queda redactado del siguiente modo:
ʺ1. Sólo tendrán derecho
a la aplicación de las deducciones establecidas en los artículos 6, 7, 8 y 10
aquellos contribuyentes cuya base imponible, entendiendo como tal la suma de la
base imponible general y la del ahorro, no sea superior a 25.620 euros en
tributación individual o a 36.200 euros en tributación conjunta.
Sólo tendrán derecho a la
aplicación de la deducción establecida en el artículo 4 los contribuyentes cuya
base imponible, considerada en los mismos términos anteriores, no sea superior
a 30.000 euros en tributación individual o a 36.200 euros en tributación
conjunta.
Sin perjuicio de los límites
generales establecidos en los párrafos anteriores, no se tendrá derecho a la
aplicación de las deducciones contenidas en los artículos 4 y 8 cuando la suma de
las bases imponibles de todos los miembros de la unidad familiar de la que el
contribuyente pueda formar parte sea superior a 60.000 euros. A tales efectos,
se computarán las bases imponibles en los mismos términos previstos en el
primer párrafo de este apartadoʺ.
Seis. Se modifica la
disposición transitoria sexta que queda redactada del siguiente modo:
ʺDisposición
transitoria sexta.
Se mantiene vigente para los
ejercicios 2016, 2017 y 2018 la bonificación de la cuota tributaria por
adquisición de inmuebles para el desarrollo de actividades industriales en el Corredor
del Henares, Sureste y Sur Metropolitano en las modalidades Transmisiones
Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados prevista en la
disposición adicional primera de este Texto Refundidoʺ.
Siete. Se añade una nueva
disposición final quinta con el siguiente contenido:
ʺDisposición final
quinta. Deducción por nacimiento o adopción de hijos
La deducción por nacimiento
o adopción de hijos, en la regulación vigente desde el 1 de enero de 2018, será
aplicable a los hijos nacidos o adoptados a partir de dicha fechaʺ.
Disposición Final Segunda. Desarrollo y ejecución de la presente
ley
Se autoriza al Consejo de
Gobierno para que, a propuesta del titular de la Consejería de Economía, Empleo
y Hacienda, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución
de esta ley.
Disposición Final Tercera. Entrada en vigor
La presente ley entrará en vigor el día
1 de enero de 2018.
ANEXOS ()
http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2017/12/28/BOCM-20171228-1.PDF
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