Orden 1802/2017, de 13 de noviembre, de la Consejería de Políticas
Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras de las becas
para estudiantes y para jóvenes que hayan pertenecido al sistema de protección
de la Comunidad de Madrid a disfrutar en residencias infantiles de la Comunidad
de Madrid. ()
La Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los
Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid () establece en el Capítulo V de su Título III,
«Garantías de atención y protección de la infancia y adolescencia» los
principios y procedimientos para la protección social y jurídica de los menores
de edad. En el marco de una política desinstitucionalizadora, que prioriza la
acción preventiva, propicia la integración y normalización de la vida del niño
en su medio social, procura la recuperación de la convivencia familiar como
objetivo primero, y en caso necesario, proporciona a los menores recursos alternativos
a su propia familia, se contempla la posibilidad de que los menores tutelados o
guardados, para asegurar la cobertura de sus necesidades subjetivas y su plena
asistencia moral y material, sean atendidos en un recurso de carácter
residencial.
El artículo 65 de la mencionada Ley 6/1995, de 28 de
marzo, establece la necesidad de elaborar con carácter reglamentario un
Estatuto de Centros Residenciales en el que se defina la tipología de Centros,
principios fundamentales de actuación, objetivos, criterios de organización y
reglas esenciales de funcionamiento. Se establece asimismo que dicho Estatuto
afectará a cuantos centros de carácter residencial se integren en la Red de
Atención a la Infancia de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la Administración
o Entidad de la que dependan.
El Decreto
88/1998, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto de las
Residencias de Atención a la Infancia y Adolescencia, regula, entre los
principios educativos de dichas Residencias Infantiles, previstos en su
artículo 4, la normalización de la vida cotidiana, entendida como la
organización del centro, de modo que proporcione a los niños unas experiencias
similares en lo fundamental a las de cualquier menor de nuestra sociedad. La
atención normalizada de los menores que atraviesan situaciones socio-familiares
difíciles es un principio básico para su integración social. El estímulo de la
cooperación y el fomento de la solidaridad del colectivo social hacia los
menores en riesgo y desprotección, contribuye, asimismo, a esa integración. El
hecho de que los menores puedan convivir con jóvenes estudiantes en distintos
momentos de la vida diaria, supone para ellos nuevos modelos de identificación
que apoyan este proceso de normalización.
La complejidad de la tarea en las Residencias
Infantiles, unido al deseo de ofrecer a los menores una atención de calidad y a
la vez, colaborar en la sensibilización social y en el conocimiento de la tarea
de los educadores, fueron las razones fundamentales que impulsaron la creación
de estas becas para estudiantes y para jóvenes que hayan pertenecido al Sistema
de Protección de la Comunidad de Madrid, a disfrutar en las Residencias
Infantiles, mediante Orden 802/2012, de 29 de junio, de la Consejería de
Asuntos Sociales (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 166, de 13
de julio de 2012).
En esta línea, se considera importante mantener, como
fórmula de cooperación social, las becas dirigidas a estudiantes mayores de
edad y a jóvenes que hayan pertenecido al Sistema de Protección en la Comunidad
de Madrid y no tengan un contrato de trabajo estable.
En este contexto, la Comunidad de Madrid, ha
implementado el Plan de Autonomía Personal 16-21, destinado a procurar
itinerarios que permitan compensar los déficits y mitigar los riesgos de la
emancipación precoz y acelerada de estos jóvenes. Este Plan cuenta con dos
programas, el Programa de Autonomía Personal 16-18 y el Programa de Tránsito a
la Vida adulta 18-21.
El artículo 26.1.24 del Estatuto de Autonomía
establece la competencia exclusiva de la Comunidad de Madrid en cuanto a la
protección y tutela de menores y el desarrollo de políticas de promoción
integral de la juventud.
El Decreto 197/2015, de 4 de agosto, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Políticas Sociales y Familia, atribuye a la Dirección General de la Familia y
el Menor, las competencias relativas a la protección del menor y la familia y,
en particular, entre otras, el impulso de políticas de protección al menor y a
la familia desde criterios de igualdad, solidaridad y defensa del interés
superior del menor, así como la elaboración de propuestas de actuación en
materia de promoción, apoyo y protección a la familia, la promoción de recursos
y actuaciones dirigidos a la consecución del bienestar social de la infancia y
la adolescencia.
La Ley 15/2014 de 16 de septiembre, de racionalización
del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, ha modificado el
régimen jurídico de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), contenido
en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y establece que a partir del 1 de enero de 2016 serán de aplicación
las disposiciones que en materia de publicidad se recogen en el apartado 20.8 y
las correlativas de los artículos 17.3. b), 18 y 23.2., de manera que las bases
reguladoras de las subvenciones públicas, cuyo procedimiento de concesión sea
el de concurrencia competitiva deben adaptarse a la nueva Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
En el mismo sentido, las modificaciones introducidas
en la legislación de protección a la infancia y adolescencia, hacen necesario
introducir determinados cambios en dichas bases reguladoras, en concreto, el
artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica
del menor, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento
Civil, redactado nuevamente por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación
del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, dispone que será
requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades
que impliquen contacto habitual con menores en centros, servicios, programas y
cualquier otro recurso destinado a menores de edad, no haber sido condenados
por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual. A
tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios y actividades
deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación
negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
Asimismo, como consecuencia de la entrada en vigor de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, es necesario establecer determinadas modificaciones
en las bases reguladoras, que afectan esencialmente a la forma de presentación
de las solicitudes y documentación por parte de los destinatarios de las becas.
La nueva organización administrativa de la Consejería
de Políticas Sociales y Familia, tras la extinción del Instituto Madrileño de
la Familia y el Menor, cuyas competencias han sido asumidas por la Dirección
General de la Familia y el Menor, a excepción de los centros de acogimiento
residencial de titularidad del mismo, que fueron asumidas por la Agencia
Madrileña de Atención Social, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 72/2015,
de 7 de julio, del Consejo de Gobierno por el que se modifica la estructura
orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, requiere una adaptación
que se contemple igualmente de forma expresa en las bases reguladoras.
Por último, la propia experiencia adquirida en la
tramitación y gestión de estas becas ha puesto de manifiesto la conveniencia de
modificar algunos aspectos de las bases reguladoras con el fin de mejorar la
consecución del objetivo perseguido con su concesión, como la supresión y
modificación de los criterios de valoración para que respondan a una elección
más adecuada de los candidatos.
Todo ello conlleva la necesidad de derogar la
mencionada Orden 802/2012, de 29 de junio, y sustituirla por una nueva orden de
bases que regule la concesión de las ayudas.
De acuerdo con el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1
de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios
de buena regulación. En virtud de los principios de necesidad y eficacia, esta
orden está justificada por razones de interés general, se basa en un
identificación clara de los fines perseguidos y es el instrumento más adecuado
para garantizar su consecución; en virtud del principio de proporcionalidad
contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades que se pretenden
cubrir; a fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, esta orden se
incardina, de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico;
finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, la presente orden evita
cargas administrativas innecesarias o accesorias.
Resulta de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento General, aprobado por Decreto
887/2006, de 21 de julio, la Ley 2/1995, de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, y demás legislación aplicable.
En el marco de la competencia de desarrollo
legislativo de las Comunidades Autónomas, se ha dictado la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, que establece en su artículo
4 que las subvenciones que se concedan por la Comunidad de Madrid lo serán con
arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad y contempla en el
artículo 4 bis la obligación de concretar, previamente al establecimiento de
las subvenciones, un Plan Estratégico, que defina entre otros extremos: los
objetivos y efectos que se pretenden alcanzar con su aplicación, el plazo
necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de
financiación. En cumplimiento de esta obligación, mediante la Orden 74/2017, de
27 de enero de 2017, del Consejero de Políticas Sociales y Familia (corrección
de errores materiales por Orden 283/2017 de 3 de marzo) se aprobó el Plan
Estratégico de Subvenciones 2017 de la Consejería de Políticas Sociales y
Familia de la Comunidad de Madrid, modificado por las Órdenes 814/2017, de 8 de
mayo, 954/2017, de 1 de junio, y 1350/2017, de 22 de agosto, en el que se
incluye esta línea de subvenciones.
De acuerdo con lo previsto en el Acuerdo de 31 de
octubre de 2016, por el que se establecen las instrucciones generales para la
aplicación del procedimiento de iniciativa legislativa y de la potestad
reglamentaria previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en
la elaboración de la presente orden se ha seguido el procedimiento legalmente
establecido solicitando los informes preceptivos exigidos, así como aquellos
otros necesarios para garantizar la legalidad del texto.
El artículo 6.4 de Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid determina que las bases se aprobarán por
orden del Consejero correspondiente.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo
establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en
su Reglamento General, aprobado por Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y demás
legislación aplicable, en el ejercicio de las funciones conferidas por las
disposiciones vigentes y a iniciativa de la Dirección General de la Familia y
el Menor.
DISPONE
Artículo
1. Objeto y finalidad
1. La presente orden tiene por objeto establecer las
bases reguladoras para la concesión de becas para estudiantes y jóvenes que
hayan pertenecido al Sistema de Protección de la Comunidad de Madrid y que
ofrece la Dirección General con competencias en materia de familia y menor, a
fin de que los beneficiarios puedan colaborar en las actividades de la vida
diaria de los menores que residen en las Residencias Infantiles.
2. Mediante estas becas se pretende:
a) Promover
la convivencia entre los becarios y los menores protegidos.
b)
Facilitar a los becarios un lugar en el que residir durante su proceso de
formación.
c)
Estimular la cooperación y el fomento de la solidaridad hacia los menores en
situación de riesgo y desamparo.
d)
Trasmitir valores de responsabilidad, madurez y fomento al estudio así como
favorecer la formación superior de los menores protegidos.
e) Ofrecer
a los jóvenes procedentes del Sistema de Protección de la Comunidad de Madrid
un recurso de alojamiento y manutención, para facilitar su proceso de
emancipación, en el marco del Plan de Autonomía Personal 16-21.
Artículo
2. Naturaleza y régimen jurídico
aplicable
1. Las becas objeto de esta orden tendrán el carácter
de subvenciones públicas.
2. Estas becas se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones; la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto
76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de
Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas; el Decreto
222/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y demás normativa aplicable.
Artículo
3. Contenido y duración de la beca
1. El beneficiario de la beca tendrá derecho a
alojamiento y manutención en la Residencia Infantil, integrándose dentro de los
gastos derivados del normal funcionamiento de las residencias afectadas, los
costes originados por dicho alojamiento y manutención.
2. La beca tendrá como mínimo una duración de tres
meses y se mantendrá, como máximo, hasta la concesión de la misma a los nuevos
becarios en la siguiente convocatoria. La Dirección General con competencias en
materia de familia y menor comunicará por escrito a los becarios seleccionados,
el inicio y finalización de la beca, pudiendo ser beneficiarios, como máximo,
en seis convocatorias.
3. Podrán permanecer en la Residencia Infantil durante
los periodos no lectivos y vacaciones de verano, siempre que se acuerden las
tareas de apoyo con la Dirección de la Residencia Infantil.
4. La estancia del becario en la Residencia Infantil
estará supeditada a la aceptación de las condiciones de la beca y al compromiso
de realización de las tareas de apoyo asignadas, así
como al
buen comportamiento y al uso correcto y adecuado de las instalaciones.
Artículo
4. Requisitos de los solicitantes
1. Los solicitantes de estas becas deberán reunir los
requisitos siguientes:
a) Haber
cumplido 18 años y no haber alcanzado los 35 años. Excepcionalmente, para los
menores procedentes del Sistema de Protección de la Comunidad de Madrid, será
suficiente con cumplir los 18 años a lo largo del período de vigencia de cada
convocatoria.
b) Haber
iniciado o continuar estudios oficiales. Para los jóvenes procedentes del
Sistema de Protección de la Comunidad de Madrid, se podrá excepcionar este
requisito y se admitirá además la posibilidad de que puedan estar integrados en
un programa de inserción laboral o estar trabajando.
Se
considerarán estudios oficiales, a los efectos de estas bases, los contemplados
en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en la normativa que la
modifique, sustituya o desarrolle.
c) No tener
antecedentes penales.
d) No haber
sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e
indemnidad sexual a los efectos previstos en el artículo 13.5 de la Ley
Orgánica 1/1996, de 15 de Enero, de Protección Jurídica del Menor.
e) Poseer
un dominio suficiente de la lengua castellana que le permita cumplir con la
finalidad de la beca en el desempeño correcto de las funciones y tareas
contempladas en el artículo 14, circunstancia que será comprobada mediante una
entrevista personal realizada por la Comisión de Valoración, referida en el
artículo 11 de la presente orden.
2. Los requisitos deberán cumplirse en el momento de
la solicitud y mantenerse a lo largo de la duración de la beca.
Artículo
5. Procedimiento de concesión e
iniciación del procedimiento
1. Las ayudas que se concedan al amparo de estas bases
reguladoras se otorgarán mediante el procedimiento de régimen de concurrencia
competitiva.
2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante
convocatoria pública, aprobada por el titular de la Consejería con competencias
en materia de familia y menor.
Artículo
6. Solicitudes y documentación
1. Las solicitudes deberán ajustarse al modelo que se
recoja en cada orden de convocatoria, y se encontrará a disposición de los
interesados en la dirección www.madrid.org "Gestiones y Trámites".
2. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente
documentación:
a) En el
caso de estudiantes extranjeros, certificado negativo de antecedentes penales
de su país de origen o de donde sea nacional, traducido y legalizado de acuerdo
con los Convenios internacionales existentes.
b) En el
caso de estudiantes extranjeros, certificado negativo de antecedentes penales
de su país de origen o de donde sea nacional, traducido y legalizado, de
acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a
los que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996.
c)
Justificante oficial que acredite la realización de los estudios oficiales que
se requieren de acuerdo con el artículo 4.1.b de la presente orden.
d) En el
caso de solicitantes becados en convocatorias anteriores, informe favorable
del/la directora/a de la Residencia Infantil en la que se desarrollase la
última beca concedida.
e) En el
caso de solicitantes que hayan pertenecido al Sistema de Protección de la
Comunidad de Madrid, contrato laboral vigente o certificado emitido por la
entidad o institución que coordine o imparta el programa de inserción
socio-laboral, a través de un certificado emitido por la entidad o institución
que coordine o imparta el programa.
f) En el
caso de solicitantes menores de edad procedentes del Sistema de Protección de
la Comunidad de Madrid, informe favorable del/la Director/a de la Residencia
Infantil correspondiente. No obstante, para los jóvenes mayores de edad, solo
se requerirá informe favorable del/la Director/a de la Residencia
correspondiente, en el caso de que hubiera transcurrido menos de un año desde
su salida de la Residencia correspondiente.
3.
Conforme al derecho de todo ciudadano de no presentar documentos que ya obren
en poder de la administración, salvo oposición expresa, la administración
verificará, mediante la consulta en las plataformas de intermediación de datos,
la siguiente documentación:
a)
Documento Nacional de Identidad (DNI), o, en caso de ser extranjero, Tarjeta de
Identificación de Extranjeros (TIE).
b)
Existencia de antecedentes penales.
c)
Inclusión en el Registro Central de Delincuentes Sexuales. ()
4. En
caso de que en la solicitud se formule oposición expresa a la consulta y
comprobación de datos, la persona interesada estará obligada a aportar copia de
los documentos anteriores, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. ()
5. En
caso de que el interesado sea extranjero extracomunitario y no acceda a la
consulta de su Tarjeta de Identificación de Extranjeros (TIE), deberá presentar
copia del pasaporte y permiso de residencia. ()
6. En
caso de que el interesado sea ciudadano de la Unión Europea no español, y no
acceda a la consulta de su identificación como ciudadano comunitario, deberán
aportar junto al pasaporte, copia del certificado del Registro de Ciudadanos de
la Unión Europea.
Los
documentos citados deberán estar en vigor a la fecha de presentación de la
solicitud. ()
7. En caso de que el interesado sea
extranjero extracomunitario o ciudadano de la Unión Europea no español deberá
aportar, en todo caso, certificado de antecedentes penales y certificación
negativa del Registro de Delincuentes Sexuales o equivalente emitido por su
país de origen. ()
Artículo
7. Plazo, lugar y forma de
presentación de la solicitud
1. El plazo de presentación de solicitudes será de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del
extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid,
por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
2. Las solicitudes y documentación que deba
acompañarlas, se presentarán en el Registro Electrónico de la Consejería de
Políticas Sociales y Familia, así como a través de cualquiera de los medios
previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Para presentar la solicitud por medios electrónicos
es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o
cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid
y expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de
certificación", publicada en la sede electrónica del Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.
Artículo
8. Publicidad a través de la Base
de Datos Nacional de Subvenciones
1. Las convocatorias relativas a esta subvención se
publicarán por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en forma
de extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
2. El texto íntegro de la convocatoria se publicará en
el Sistema Nacional de Publicación de Subvenciones, una vez publicado en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid el extracto correspondiente.
3. El texto íntegro de la convocatoria también podrá
publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el mismo día en que
se produzca la publicación de su extracto.
4. El sistema de publicidad de la Base de Datos
Nacional de Subvenciones a través del Sistema Nacional de Publicidad de
Subvenciones es obligatorio pero compatible con cualquier otro medio de
publicidad adicional que la convocatoria establezca.
5. En el caso de que la convocatoria establezca otros
medios de publicidad adicionales, esta deberá incluir las previsiones
necesarias para que los posibles solicitantes conozcan de forma inequívoca el
cómputo de plazos para la presentación de solicitudes.
Artículo
9. Criterios de valoración
La concesión de las becas solicitadas se realizará
mediante la puntuación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una
prelación entre las mismas, de acuerdo con los siguientes criterios de
valoración:
1. Becarios con informe favorable del/la Director/a de
la Residencia Infantil del último año en el que hayan disfrutado de la beca: 2
puntos.
2. Se concederán 2 puntos a los Jóvenes procedentes
del Sistema de Protección de la Comunidad de Madrid que se encuentren en las
siguientes situaciones:
a) Cuando
el/la joven en acogimiento residencial y que vaya a cumplir la mayoría de edad
en el año de la convocatoria de esta ayuda, participe en el Programa de
Autonomía 16-18, mediante informe favorable sobre su evolución evacuado por el
el/la Directora/a de la Residencial Infantil.
b) Cuando
el/la joven que sea mayor de edad participe en el Programa de Autonomía 18-21,
mediante informe favorable sobre su evolución evacuado por el/la directora/a
del Centro donde desarrolle este Programa.
3. Entrevista individual realizada por los miembros de
la Comisión de Valoración, en la que se valorarán criterios como la actitud, la
disponibilidad y madurez así como el dominio de la lengua castellana, con un
máximo de hasta 6 puntos.
A tal efecto, y mediante la realización de una
entrevista semiestructurada de preguntas abiertas, se analizarán las siguientes
competencias y habilidades sociales del solicitante, distribuyéndose la
puntuación máxima del siguiente modo:
a)
Habilidades sociales generales: hasta 2 puntos.
Se tomarán
en consideración habilidades como la demostración de La capacidad de empatía,
la asertividad, el control de las emociones así como las habilidades de
comunicación y de relación interpersonal, asignándose las puntuaciones que
procedan, conforme al siguiente baremo:
- Alta:
desde 1,67 puntos hasta 2 puntos.
- Media:
desde 0,67 hasta 1,66 puntos
- Baja:
desde 0 hasta 0,66.
b)
Competencias relacionadas con las tareas a desarrollar: hasta 3 puntos.
Se
examinará la motivación y apertura hacia la tarea como becario, la claridad de
objetivos personales a corto y medio plazo y la actitud respetuosa y solidaria
hacia la infancia protegida, conforme al siguiente baremo:
- Alta:
desde 2,1 puntos hasta 3 puntos.
- Media:
desde 1,1 punto hasta 2 puntos
- Baja:
desde 0 hasta 1 punto.
c) El nivel
de conocimiento y dominio de la lengua castellana:
Se
comprobará en la entrevista, en la que se ponderará la calidad, la adecuación,
el uso y el dominio general del idioma, atendiendo fundamentalmente a su
comprensión oral y fluidez lingüística, con un máximo de hasta 1 punto.
- Alta:
desde 0,67 hasta 1 punto.
- Media:
desde 0,34 hasta 0,66.
- Baja:
desde 0 hasta 0,33.
La no superación de la entrevista, que requerirá
contar con al menos 4 puntos, implicará la exclusión del procedimiento.
En caso de empate a puntos y a los efectos de
establecer un orden de prelación de acuerdo con la puntuación obtenida
aplicando los anteriores criterios de valoración, se dará preferencia al joven
procedente del Sistema de Protección de la Comunidad de Madrid, en la misma
situación, al solicitante que obtenga mayor puntuación en la entrevista y en
último lugar, en función de la presentación de la solicitud, teniéndose en
cuenta el día y la hora.
Artículo
10. Instrucción del procedimiento
1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la
Dirección General con competencias en materia de familia y menor, que procederá
a la valoración de las solicitudes recibidas, comprobando el cumplimiento de
los requisitos y condiciones previstas en la presente orden y correspondientes
convocatorias y remitirá la documentación a la Comisión de Valoración.
2. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos,
el órgano instructor requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días,
subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que,
si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición de acuerdo con
lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo
11. Comisión de Valoración
1. Esta Comisión estará integrada por:
- Un
funcionario de carrera del grupo A1 de la Dirección General con competencias en
materia de familia y menor, que actuará como Presidente.
- Dos
empleados públicos de la misma Dirección General, con categoría, al menos, de
técnico medio o superior que actuarán como vocales, uno de los cuales realizará
labores de Secretario.
- Dos
representantes de las Residencias Infantiles de la Comunidad de Madrid.
2. El funcionamiento de la Comisión de Valoración se
ajustará a lo dispuesto en la Sección 3a, Capítulo 2 del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector
Público.
3. La Comisión de Valoración, una vez evaluadas las
solicitudes, emitirá informe en el que se concrete el resultado de la
valoración efectuada, que comunicará al órgano instructor.
Artículo
12. Propuesta de resolución
1. El órgano instructor a la vista del expediente y
del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución
provisional, debidamente motivada, que incluirá una lista de los solicitantes
admitidos otra de los excluidos y una lista de espera.
2. La propuesta de resolución provisional se
notificará a los interesados mediante su publicación en la página web
institucional de la Comunidad de Madrid www.madrid.org así como en el tablón de
anuncios de la Dirección General con competencias en materia de familia y menor
y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
3. Examinadas las alegaciones presentadas, en su caso,
por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que
expresará el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone
la concesión de la beca, especificando su evaluación y los criterios de
valoración seguidos para efectuarla.
4. La propuesta de resolución definitiva se notificará
a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de
instrucción, para que, en el plazo de 10 días hábiles, se personen en las
dependencias de la Dirección General con competencias en materia de familia y
menor, con el fin de formalizar la aceptación de la beca.
5. La práctica de
notificaciones ha de adecuarse a lo establecido en la disposición adicional
séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, conforme lo ha
interpretado la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). ()
Artículo 13.- Resolución
1. La resolución del procedimiento corresponde al
titular de la Consejería con competencias en materia de familia y menor, sin
perjuicio de las delegaciones que se pudieran establecer.
2. La resolución determinará los beneficiarios de la
beca, los excluidos, así como una lista de espera que se destinará a cubrir las
posibles vacantes por renuncia, pérdida de la condición de beneficiario u otras
circunstancias que se produzcan durante el período a que se refiera la
correspondiente convocatoria.
3. El plazo máximo para resolver expresamente y
notificar la resolución es de tres meses a contar a partir del día siguiente al
de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución
expresa y notificación se podrá entender desestimada la solicitud.
4. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la citada Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
5. La Resolución se notificará a los interesados en la
forma prevista en los artículos 40, 42, 43 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de
Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.
6. Contra la resolución expresa de la convocatoria por
la que se conceden y deniegan las becas, que pondrá fin a la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un
mes, ante el órgano que la ha dictado o bien, directamente, recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior
de Justicia de Madrid, ambos plazos contados desde el día siguiente a su
notificación, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno
interponer.
7. Asimismo, a efectos de publicidad, las becas
concedidas se incorporarán al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.
Artículo
14. Obligaciones de los
beneficiarios
1. Los beneficiarios de las becas reguladas en esta
orden deberán cumplir con las obligaciones que establece la normativa aplicable
en materia de subvenciones y en especial, las señaladas en el artículo 14 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 8 de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. En particular, deberán cumplir las siguientes
obligaciones:
El perceptor de la beca deberá residir en la
Residencia Infantil asignada y permanecer en la misma al menos tres meses desde
la adjudicación, cumplir las normas de organización interna y apoyar al Equipo
Educativo, colaborando en las actividades de la vida diaria de los menores.
La mencionada colaboración debe incluir, las
siguientes actividades:
a) Acompañar a los menores a los Centros Escolares.
b) Apoyar en los grupos a los hábitos de sueño, aseo,
alimentación.
c)
Acompañar en las actividades culturales, de ocio, deporte, educativas, y en su
caso, rehabilitadoras.
d) Apoyar a los menores en las salidas del centro.
e) Apoyar a los menores en las tareas escolares.
f) Coordinarse con el equipo educativo.
g) Contribuir a crear un buen clima de convivencia.
h) Acompañar y tener presencia en los grupos de
convivencia.
i) Hacer la limpieza de sus dependencias
j) Colaborar en el uso adecuado y correcto de los
espacios compartidos.
k) Asistir
a las reuniones convocadas la Dirección General con competencias en materia de
familia y menor.
Para el desarrollo de estas actividades el becario
destinara como mínimo 4 horas diarias.
3. Asimismo, el becario tendrá la obligación de
comunicar por escrito a la Dirección de la Residencia Infantil y a la Dirección
General con competencias en materia de familia y menor, las ausencias no
justificadas de la Residencia, así como tener por escrito las tareas a realizar
que deberá remitir a la Dirección General con competencias en materia de
familia y menor.
4. La condición de
beneficiario de la presente ayuda, conllevará un compromiso expreso de
confidencialidad, manteniendo en secreto cuanta información y/o datos
personales de terceros tenga acceso, absteniéndose de difundir, publicar o
comunicar documentos, audios, vídeos ni imágenes que contengan dicha
información o datos personales. De incumplir la confidencialidad, el
beneficiario deberá responder a título personal de dicho incumplimiento y de
sus efectos. ()
5. De acuerdo con el artículo 13.5 de la Ley Orgánica
1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación del
Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción dada por la
Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la
infancia y a la adolescencia, el becario estará obligado a comunicar, en su
caso, que ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la
libertad e indemnidad sexual si concurriese dicha circunstancia durante el
período de disfrute de la beca.
6. El becario estará obligado a comunicar por escrito
a la Dirección General con competencias en materia de familia y menor cualquier
variación de sus circunstancias que afecte al mantenimiento de la beca,
abandono de estudios o en su caso, pérdida del trabajo, entre otros de similar
naturaleza y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones por otras
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, que
deberá ser inmediatamente comunicada a la Dirección General con competencias en
materia de familia y menor.
Artículo
15. Pérdida de la condición de
becario y procedimiento y efectos
1. Se perderá la condición de beneficiario en virtud de
las siguientes circunstancias:
a) Renuncia
expresa del interesado, manifestada por escrito, dirigida a la Residencia
Infantil y a la Dirección General con competencias en materia de familia y
menor.
b) Informe
negativo, por escrito, del/la Director/a de la Residencia Infantil.
c)
Incumplimiento por parte del becario de las obligaciones recogidas en el
artículo 14 de la presente orden o de las establecidas por la normativa vigente
aplicable.
d) Ser
condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad
sexual.
2. La renuncia no justificada a esta ayuda y el
informe negativo del Director/a de la Residencia Infantil implicará la
imposibilidad de ser de nuevo beneficiario de esta beca.
3. En caso de producirse la causa contemplada en el
apartado c), se iniciará el oportuno expediente contradictorio por la Dirección
General con competencias en materia de familia y menor, en el que la Comisión
de Valoración elaborará un informe para el titular de la citada Dirección
General, que emitirá la propuesta de resolución procedente y que deberá
notificarse al beneficiario afectado para la presentación de alegaciones en el
plazo de 10 días hábiles El expediente se resolverá por el titular de la
Consejería con competencias en materia de familia y menor, ajustándose a lo
dispuesto en la normativa en materia de subvenciones y en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Artículo
16. Régimen de incompatibilidades
Las ayudas contempladas en estas normas reguladoras,
por su propia naturaleza, serán incompatibles con las concedidas por cualquier
otro organismo de la Administración de la Comunidad de Madrid y de otras
Administraciones Públicas, así como de otros entes públicos o privados o de
particulares nacionales o internacionales, siempre que la finalidad sea la
misma.
No obstante, para los jóvenes procedentes del Sistema
de Protección Social, esta ayuda será compatible con la renta mínima de
inserción y otras ayudas de carácter similar para hacer frente a las
necesidades básicas de la vida, sin perjuicio de lo que al respecto pudiera
establecer la normativa reguladora de las otras subvenciones concurrentes.
Artículo
17. Alteración de las condiciones
de concesión
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta
para la concesión de la beca, y en todo caso, la obtención concurrente de
subvenciones por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales
o internacionales deberá ser inmediatamente comunicada además de por el propio
beneficiario, en su caso, por el/la Director/a de la Residencia Infantil donde
disfrute la beca, a la Dirección General con competencias en materia de familia
y menor, otorgada de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y en el
artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
A estos efectos, la Dirección General con competencias
en materia de familia y menor podrá contrastar los datos aportados por cada
solicitante con los que obren en poder de las Administraciones Públicas.
Artículo
18. Plazo y forma de justificación
de la beca
Dentro del plazo máximo de 6 meses siguientes a la
finalización del disfrute de esta beca y teniendo en cuenta la naturaleza de
esta ayuda, se justificará su cumplimiento por parte del interesado, a través
del informe expedido por el/la Director/a de la Residencia Infantil donde haya
disfrutado de la misma.
Artículo
19. Reintegro
En el caso de que se produzca alguno de los
incumplimientos recogidos en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
procederá el reintegro de la subvención. En el supuesto de que se declare la
procedencia del reintegro en relación con esta ayuda, se considerará como
cantidad recibida a reintegrar una cantidad equivalente al coste que haya
supuesto para la Residencia, el alojamiento y la manutención del becado durante
el periodo que éste haya permanecido en la misma más los intereses de demora,
sin perjuicio de otras responsabilidades que en derecho procedan.
Artículo
20. Régimen de sanciones y
responsabilidades
En materia de infracciones administrativas y
sanciones, se estará a lo previsto en el Capítulo I, del Título IV y en los
artículos 59, 65, 67, 68 y 69 del Capítulo II de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, así como los artículos 14, 15, 16 y 17 de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo
21. Control, seguimiento y
evaluación
La Dirección General con competencias en materia de
familia y menor podrá realizar, mediante los procedimientos legales
pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto al desarrollo de las becas
concedidas.
Los becarios estarán obligados a facilitar a la
Dirección General con competencias en materia de familia y menor cuanta
información sea necesaria para el seguimiento, supervisión y evaluación del
desarrollo de aquellas.
Artículo
22. Protección de datos de
carácter personal ()
1. El
tratamiento de los datos de carácter personal en el desarrollo de las acciones
que contempla esta orden se realizará de conformidad con las disposiciones
establecidas en el Reglamento UE 2016/679, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre
circulación de estos datos (en adelante RGPD), así como en la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de
Derechos Digitales, y en la restante normativa aplicable al tratamiento de
datos de carácter personal, en concreto, en relación con la confidencialidad de
los mismos, así como la observancia de las medidas de seguridad que respecto de
los datos de carácter personal tenga establecidas el Responsable del
tratamiento, facilitando a los titulares de los datos de carácter personal el
ejercicio de sus derechos, entre otros, el derecho de acceso, rectificación,
supresión, oposición y limitación de tratamiento, en su caso.
2. En
cumplimiento del deber de información a los solicitantes, que concurran en el
desarrollo de las acciones que contempla esta orden, se informa que los datos
personales de quienes presenten su solicitud serán tratados con arreglo a la
normativa vigente en materia de protección de datos personales, en la actividad
de tratamiento ʺPlan de Autonomía 18 a 21 años. Actuaciones del Plan de
Autonomía y becas para estudiantes y jóvenes extutelados en residencias
infantilesʺ cuyo responsable de tratamiento es la Dirección General de la
Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad de la Consejería de Familia,
Juventud y Política Socialʺ.
La
finalidad es el cumplimiento de una obligación legal prevista en la Ley 6/1995,
de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en
la Comunidad de Madrid, así como el ejercicio de las competencias conferidas a
la Comunidad de Madrid (artículo 6.1.c) y e), y, en su caso, 9.2.h) del RGPD).
En dicha normativa se prevé la comunicación de los datos personales a los
órganos de esta Administración para su gestión, a otras Administraciones
Públicas/Poderes Públicos para el ejercicio de sus competencias legales, o la
misma finalidadʺ.
3. Los
datos se conservarán durante el tiempo necesario para la que se recabaron, así
como el período en el que pudieran derivarse responsabilidades jurídicas.
Asimismo, deberán conservarse durante los períodos establecidos en la normativa
de Archivos y Patrimonio documental de la Comunidad de Madrid.
4. Para mayor información, se puede
consultar en el siguiente enlace: www.comunidad.madrid/protecciondedatos.
También se puede contactar al delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org,
o en la calle ODonnell, número 50, Madrid. Para ejercer los derechos de
acceso, rectificación, supresión y los demás que le otorga la normativa vigente
(si procede) se ha de dirigir al responsable del tratamiento una solicitud
firmada, ʺEjercicio de derechos de protección de datosʺ por cualquier
medio admitido en derecho, donde conste copia del DNI o sin que conste
oposición a su consulta.
Disposición
Derogatoria Única. Normas que
deroga
Queda derogada la Orden 802/2012, de 29 de junio, por
la que se establecieron las bases reguladoras de las becas para estudiantes y
para jóvenes que hayan pertenecido al Sistema de Protección de la Comunidad de
Madrid, a disfrutar en Residencias Infantiles dependientes del Instituto
Madrileño del Menor y la Familia.
Disposición
Final Primera. Habilitación
Se habilita al titular de la Dirección General con
competencias en materia de familia y menor para emitir instrucciones de
servicio de interpretación de la orden.
Disposición
Final Segunda. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.