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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden 1802/2017, de 13 de noviembre, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras de las becas para estudiantes y para jóvenes que hayan pertenecido al sistema de protección de la Comunidad de Madrid a disfrutar en residencias infantiles de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

La Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid ([2]) establece en el Capítulo V de su Título III, «Garantías de atención y protección de la infancia y adolescencia» los principios y procedimientos para la protección social y jurídica de los menores de edad. En el marco de una política desinstitucionalizadora, que prioriza la acción preventiva, propicia la integración y normalización de la vida del niño en su medio social, procura la recuperación de la convivencia familiar como objetivo primero, y en caso necesario, proporciona a los menores recursos alternativos a su propia familia, se contempla la posibilidad de que los menores tutelados o guardados, para asegurar la cobertura de sus necesidades subjetivas y su plena asistencia moral y material, sean atendidos en un recurso de carácter residencial.

El artículo 65 de la mencionada Ley 6/1995, de 28 de marzo, establece la necesidad de elaborar con carácter reglamentario un Estatuto de Centros Residenciales en el que se defina la tipología de Centros, principios fundamentales de actuación, objetivos, criterios de organización y reglas esenciales de funcionamiento. Se establece asimismo que dicho Estatuto afectará a cuantos centros de carácter residencial se integren en la Red de Atención a la Infancia de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la Administración o Entidad de la que dependan.

El Decreto 88/1998, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto de las Residencias de Atención a la Infancia y Adolescencia, regula, entre los principios educativos de dichas Residencias Infantiles, previstos en su artículo 4, la normalización de la vida cotidiana, entendida como la organización del centro, de modo que proporcione a los niños unas experiencias similares en lo fundamental a las de cualquier menor de nuestra sociedad. La atención normalizada de los menores que atraviesan situaciones socio-familiares difíciles es un principio básico para su integración social. El estímulo de la cooperación y el fomento de la solidaridad del colectivo social hacia los menores en riesgo y desprotección, contribuye, asimismo, a esa integración. El hecho de que los menores puedan convivir con jóvenes estudiantes en distintos momentos de la vida diaria, supone para ellos nuevos modelos de identificación que apoyan este proceso de normalización.

La complejidad de la tarea en las Residencias Infantiles, unido al deseo de ofrecer a los menores una atención de calidad y a la vez, colaborar en la sensibilización social y en el conocimiento de la tarea de los educadores, fueron las razones fundamentales que impulsaron la creación de estas becas para estudiantes y para jóvenes que hayan pertenecido al Sistema de Protección de la Comunidad de Madrid, a disfrutar en las Residencias Infantiles, mediante Orden 802/2012, de 29 de junio, de la Consejería de Asuntos Sociales (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 166, de 13 de julio de 2012).

En esta línea, se considera importante mantener, como fórmula de cooperación social, las becas dirigidas a estudiantes mayores de edad y a jóvenes que hayan pertenecido al Sistema de Protección en la Comunidad de Madrid y no tengan un contrato de trabajo estable.

En este contexto, la Comunidad de Madrid, ha implementado el Plan de Autonomía Personal 16-21, destinado a procurar itinerarios que permitan compensar los déficits y mitigar los riesgos de la emancipación precoz y acelerada de estos jóvenes. Este Plan cuenta con dos programas, el Programa de Autonomía Personal 16-18 y el Programa de Tránsito a la Vida adulta 18-21.

El artículo 26.1.24 del Estatuto de Autonomía establece la competencia exclusiva de la Comunidad de Madrid en cuanto a la protección y tutela de menores y el desarrollo de políticas de promoción integral de la juventud.

El Decreto 197/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, atribuye a la Dirección General de la Familia y el Menor, las competencias relativas a la protección del menor y la familia y, en particular, entre otras, el impulso de políticas de protección al menor y a la familia desde criterios de igualdad, solidaridad y defensa del interés superior del menor, así como la elaboración de propuestas de actuación en materia de promoción, apoyo y protección a la familia, la promoción de recursos y actuaciones dirigidos a la consecución del bienestar social de la infancia y la adolescencia.

La Ley 15/2014 de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, ha modificado el régimen jurídico de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), contenido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y establece que a partir del 1 de enero de 2016 serán de aplicación las disposiciones que en materia de publicidad se recogen en el apartado 20.8 y las correlativas de los artículos 17.3. b), 18 y 23.2., de manera que las bases reguladoras de las subvenciones públicas, cuyo procedimiento de concesión sea el de concurrencia competitiva deben adaptarse a la nueva Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En el mismo sentido, las modificaciones introducidas en la legislación de protección a la infancia y adolescencia, hacen necesario introducir determinados cambios en dichas bases reguladoras, en concreto, el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, redactado nuevamente por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, dispone que será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores en centros, servicios, programas y cualquier otro recurso destinado a menores de edad, no haber sido condenados por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios y actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

Asimismo, como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, es necesario establecer determinadas modificaciones en las bases reguladoras, que afectan esencialmente a la forma de presentación de las solicitudes y documentación por parte de los destinatarios de las becas.

La nueva organización administrativa de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, tras la extinción del Instituto Madrileño de la Familia y el Menor, cuyas competencias han sido asumidas por la Dirección General de la Familia y el Menor, a excepción de los centros de acogimiento residencial de titularidad del mismo, que fueron asumidas por la Agencia Madrileña de Atención Social, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 72/2015, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno por el que se modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, requiere una adaptación que se contemple igualmente de forma expresa en las bases reguladoras.

Por último, la propia experiencia adquirida en la tramitación y gestión de estas becas ha puesto de manifiesto la conveniencia de modificar algunos aspectos de las bases reguladoras con el fin de mejorar la consecución del objetivo perseguido con su concesión, como la supresión y modificación de los criterios de valoración para que respondan a una elección más adecuada de los candidatos.

Todo ello conlleva la necesidad de derogar la mencionada Orden 802/2012, de 29 de junio, y sustituirla por una nueva orden de bases que regule la concesión de las ayudas.

De acuerdo con el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de buena regulación. En virtud de los principios de necesidad y eficacia, esta orden está justificada por razones de interés general, se basa en un identificación clara de los fines perseguidos y es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución; en virtud del principio de proporcionalidad contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades que se pretenden cubrir; a fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, esta orden se incardina, de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico; finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, la presente orden evita cargas administrativas innecesarias o accesorias.

Resulta de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento General, aprobado por Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 2/1995, de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y demás legislación aplicable.

En el marco de la competencia de desarrollo legislativo de las Comunidades Autónomas, se ha dictado la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, que establece en su artículo 4 que las subvenciones que se concedan por la Comunidad de Madrid lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad y contempla en el artículo 4 bis la obligación de concretar, previamente al establecimiento de las subvenciones, un Plan Estratégico, que defina entre otros extremos: los objetivos y efectos que se pretenden alcanzar con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación. En cumplimiento de esta obligación, mediante la Orden 74/2017, de 27 de enero de 2017, del Consejero de Políticas Sociales y Familia (corrección de errores materiales por Orden 283/2017 de 3 de marzo) se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones 2017 de la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid, modificado por las Órdenes 814/2017, de 8 de mayo, 954/2017, de 1 de junio, y 1350/2017, de 22 de agosto, en el que se incluye esta línea de subvenciones.

De acuerdo con lo previsto en el Acuerdo de 31 de octubre de 2016, por el que se establecen las instrucciones generales para la aplicación del procedimiento de iniciativa legislativa y de la potestad reglamentaria previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en la elaboración de la presente orden se ha seguido el procedimiento legalmente establecido solicitando los informes preceptivos exigidos, así como aquellos otros necesarios para garantizar la legalidad del texto.

El artículo 6.4 de Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid determina que las bases se aprobarán por orden del Consejero correspondiente.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento General, aprobado por Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y demás legislación aplicable, en el ejercicio de las funciones conferidas por las disposiciones vigentes y a iniciativa de la Dirección General de la Familia y el Menor.

 

DISPONE

 

Artículo 1. Objeto y finalidad

 

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de becas para estudiantes y jóvenes que hayan pertenecido al Sistema de Protección de la Comunidad de Madrid y que ofrece la Dirección General con competencias en materia de familia y menor, a fin de que los beneficiarios puedan colaborar en las actividades de la vida diaria de los menores que residen en las Residencias Infantiles.

 

2. Mediante estas becas se pretende:

a) Promover la convivencia entre los becarios y los menores protegidos.

b) Facilitar a los becarios un lugar en el que residir durante su proceso de formación.

c) Estimular la cooperación y el fomento de la solidaridad hacia los menores en situación de riesgo y desamparo.

d) Trasmitir valores de responsabilidad, madurez y fomento al estudio así como favorecer la formación superior de los menores protegidos.

e) Ofrecer a los jóvenes procedentes del Sistema de Protección de la Comunidad de Madrid un recurso de alojamiento y manutención, para facilitar su proceso de emancipación, en el marco del Plan de Autonomía Personal 16-21.

 

Artículo 2. Naturaleza y régimen jurídico aplicable

 

1. Las becas objeto de esta orden tendrán el carácter de subvenciones públicas.

 

2. Estas becas se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa aplicable.

 

Artículo 3. Contenido y duración de la beca

 

1. El beneficiario de la beca tendrá derecho a alojamiento y manutención en la Residencia Infantil, integrándose dentro de los gastos derivados del normal funcionamiento de las residencias afectadas, los costes originados por dicho alojamiento y manutención.

 

2. La beca tendrá como mínimo una duración de tres meses y se mantendrá, como máximo, hasta la concesión de la misma a los nuevos becarios en la siguiente convocatoria. La Dirección General con competencias en materia de familia y menor comunicará por escrito a los becarios seleccionados, el inicio y finalización de la beca, pudiendo ser beneficiarios, como máximo, en seis convocatorias.

 

3. Podrán permanecer en la Residencia Infantil durante los periodos no lectivos y vacaciones de verano, siempre que se acuerden las tareas de apoyo con la Dirección de la Residencia Infantil.

 

4. La estancia del becario en la Residencia Infantil estará supeditada a la aceptación de las condiciones de la beca y al compromiso de realización de las tareas de apoyo asignadas, así

como al buen comportamiento y al uso correcto y adecuado de las instalaciones.

 

Artículo 4. Requisitos de los solicitantes

 

1. Los solicitantes de estas becas deberán reunir los requisitos siguientes:

a) Haber cumplido 18 años y no haber alcanzado los 35 años. Excepcionalmente, para los menores procedentes del Sistema de Protección de la Comunidad de Madrid, será suficiente con cumplir los 18 años a lo largo del período de vigencia de cada convocatoria.

b) Haber iniciado o continuar estudios oficiales. Para los jóvenes procedentes del Sistema de Protección de la Comunidad de Madrid, se podrá excepcionar este requisito y se admitirá además la posibilidad de que puedan estar integrados en un programa de inserción laboral o estar trabajando.

Se considerarán estudios oficiales, a los efectos de estas bases, los contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en la normativa que la modifique, sustituya o desarrolle.

c) No tener antecedentes penales.

d) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual a los efectos previstos en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de Enero, de Protección Jurídica del Menor.

e) Poseer un dominio suficiente de la lengua castellana que le permita cumplir con la finalidad de la beca en el desempeño correcto de las funciones y tareas contempladas en el artículo 14, circunstancia que será comprobada mediante una entrevista personal realizada por la Comisión de Valoración, referida en el artículo 11 de la presente orden.

 

2. Los requisitos deberán cumplirse en el momento de la solicitud y mantenerse a lo largo de la duración de la beca.

 

Artículo 5. Procedimiento de concesión e iniciación del procedimiento

 

1. Las ayudas que se concedan al amparo de estas bases reguladoras se otorgarán mediante el procedimiento de régimen de concurrencia competitiva.

 

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, aprobada por el titular de la Consejería con competencias en materia de familia y menor.

 

Artículo 6. Solicitudes y documentación

 

1. Las solicitudes deberán ajustarse al modelo que se recoja en cada orden de convocatoria, y se encontrará a disposición de los interesados en la dirección www.madrid.org "Gestiones y Trámites".

 

2. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) En el caso de estudiantes extranjeros, certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde sea nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes.

b) En el caso de estudiantes extranjeros, certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde sea nacional, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996.

c) Justificante oficial que acredite la realización de los estudios oficiales que se requieren de acuerdo con el artículo 4.1.b de la presente orden.

d) En el caso de solicitantes becados en convocatorias anteriores, informe favorable del/la directora/a de la Residencia Infantil en la que se desarrollase la última beca concedida.

e) En el caso de solicitantes que hayan pertenecido al Sistema de Protección de la Comunidad de Madrid, contrato laboral vigente o certificado emitido por la entidad o institución que coordine o imparta el programa de inserción socio-laboral, a través de un certificado emitido por la entidad o institución que coordine o imparta el programa.

f) En el caso de solicitantes menores de edad procedentes del Sistema de Protección de la Comunidad de Madrid, informe favorable del/la Director/a de la Residencia Infantil correspondiente. No obstante, para los jóvenes mayores de edad, solo se requerirá informe favorable del/la Director/a de la Residencia correspondiente, en el caso de que hubiera transcurrido menos de un año desde su salida de la Residencia correspondiente.

 

3. Conforme al derecho de todo ciudadano de no presentar documentos que ya obren en poder de la administración, salvo oposición expresa, la administración verificará, mediante la consulta en las plataformas de intermediación de datos, la siguiente documentación:

a) Documento Nacional de Identidad (DNI), o, en caso de ser extranjero, Tarjeta de Identificación de Extranjeros (TIE).

b) Existencia de antecedentes penales.

c) Inclusión en el Registro Central de Delincuentes Sexuales. ([3])

 

4. En caso de que en la solicitud se formule oposición expresa a la consulta y comprobación de datos, la persona interesada estará obligada a aportar copia de los documentos anteriores, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. ([4])

 

5. En caso de que el interesado sea extranjero extracomunitario y no acceda a la consulta de su Tarjeta de Identificación de Extranjeros (TIE), deberá presentar copia del pasaporte y permiso de residencia. ([5])

 

6. En caso de que el interesado sea ciudadano de la Unión Europea no español, y no acceda a la consulta de su identificación como ciudadano comunitario, deberán aportar junto al pasaporte, copia del certificado del Registro de Ciudadanos de la Unión Europea.

Los documentos citados deberán estar en vigor a la fecha de presentación de la solicitud. ([6])

 

7. En caso de que el interesado sea extranjero extracomunitario o ciudadano de la Unión Europea no español deberá aportar, en todo caso, certificado de antecedentes penales y certificación negativa del Registro de Delincuentes Sexuales o equivalente emitido por su país de origen. ([7])

 

Artículo 7. Plazo, lugar y forma de presentación de la solicitud

 

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

 

2. Las solicitudes y documentación que deba acompañarlas, se presentarán en el Registro Electrónico de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, así como a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

3. Para presentar la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación", publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

 

Artículo 8. Publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones

 

1. Las convocatorias relativas a esta subvención se publicarán por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en forma de extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

2. El texto íntegro de la convocatoria se publicará en el Sistema Nacional de Publicación de Subvenciones, una vez publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el extracto correspondiente.

 

3. El texto íntegro de la convocatoria también podrá publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el mismo día en que se produzca la publicación de su extracto.

 

4. El sistema de publicidad de la Base de Datos Nacional de Subvenciones a través del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones es obligatorio pero compatible con cualquier otro medio de publicidad adicional que la convocatoria establezca.

 

5. En el caso de que la convocatoria establezca otros medios de publicidad adicionales, esta deberá incluir las previsiones necesarias para que los posibles solicitantes conozcan de forma inequívoca el cómputo de plazos para la presentación de solicitudes.

 

Artículo 9. Criterios de valoración

 

La concesión de las becas solicitadas se realizará mediante la puntuación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

 

1. Becarios con informe favorable del/la Director/a de la Residencia Infantil del último año en el que hayan disfrutado de la beca: 2 puntos.

 

2. Se concederán 2 puntos a los Jóvenes procedentes del Sistema de Protección de la Comunidad de Madrid que se encuentren en las siguientes situaciones:

a) Cuando el/la joven en acogimiento residencial y que vaya a cumplir la mayoría de edad en el año de la convocatoria de esta ayuda, participe en el Programa de Autonomía 16-18, mediante informe favorable sobre su evolución evacuado por el el/la Directora/a de la Residencial Infantil.

b) Cuando el/la joven que sea mayor de edad participe en el Programa de Autonomía 18-21, mediante informe favorable sobre su evolución evacuado por el/la directora/a del Centro donde desarrolle este Programa.

 

3. Entrevista individual realizada por los miembros de la Comisión de Valoración, en la que se valorarán criterios como la actitud, la disponibilidad y madurez así como el dominio de la lengua castellana, con un máximo de hasta 6 puntos.

A tal efecto, y mediante la realización de una entrevista semiestructurada de preguntas abiertas, se analizarán las siguientes competencias y habilidades sociales del solicitante, distribuyéndose la puntuación máxima del siguiente modo:

a) Habilidades sociales generales: hasta 2 puntos.

Se tomarán en consideración habilidades como la demostración de La capacidad de empatía, la asertividad, el control de las emociones así como las habilidades de comunicación y de relación interpersonal, asignándose las puntuaciones que procedan, conforme al siguiente baremo:

- Alta: desde 1,67 puntos hasta 2 puntos.

- Media: desde 0,67 hasta 1,66 puntos

- Baja: desde 0 hasta 0,66.

b) Competencias relacionadas con las tareas a desarrollar: hasta 3 puntos.

Se examinará la motivación y apertura hacia la tarea como becario, la claridad de objetivos personales a corto y medio plazo y la actitud respetuosa y solidaria hacia la infancia protegida, conforme al siguiente baremo:

- Alta: desde 2,1 puntos hasta 3 puntos.

- Media: desde 1,1 punto hasta 2 puntos

- Baja: desde 0 hasta 1 punto.

c) El nivel de conocimiento y dominio de la lengua castellana:

Se comprobará en la entrevista, en la que se ponderará la calidad, la adecuación, el uso y el dominio general del idioma, atendiendo fundamentalmente a su comprensión oral y fluidez lingüística, con un máximo de hasta 1 punto.

- Alta: desde 0,67 hasta 1 punto.

- Media: desde 0,34 hasta 0,66.

- Baja: desde 0 hasta 0,33.

La no superación de la entrevista, que requerirá contar con al menos 4 puntos, implicará la exclusión del procedimiento.

En caso de empate a puntos y a los efectos de establecer un orden de prelación de acuerdo con la puntuación obtenida aplicando los anteriores criterios de valoración, se dará preferencia al joven procedente del Sistema de Protección de la Comunidad de Madrid, en la misma situación, al solicitante que obtenga mayor puntuación en la entrevista y en último lugar, en función de la presentación de la solicitud, teniéndose en cuenta el día y la hora.

 

Artículo 10. Instrucción del procedimiento

 

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General con competencias en materia de familia y menor, que procederá a la valoración de las solicitudes recibidas, comprobando el cumplimiento de los requisitos y condiciones previstas en la presente orden y correspondientes convocatorias y remitirá la documentación a la Comisión de Valoración.

 

2. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Artículo 11. Comisión de Valoración

 

1. Esta Comisión estará integrada por:

- Un funcionario de carrera del grupo A1 de la Dirección General con competencias en materia de familia y menor, que actuará como Presidente.

- Dos empleados públicos de la misma Dirección General, con categoría, al menos, de técnico medio o superior que actuarán como vocales, uno de los cuales realizará labores de Secretario.

- Dos representantes de las Residencias Infantiles de la Comunidad de Madrid.

 

2. El funcionamiento de la Comisión de Valoración se ajustará a lo dispuesto en la Sección 3a, Capítulo 2 del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

 

3. La Comisión de Valoración, una vez evaluadas las solicitudes, emitirá informe en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada, que comunicará al órgano instructor.

 

Artículo 12. Propuesta de resolución

 

1. El órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que incluirá una lista de los solicitantes admitidos otra de los excluidos y una lista de espera.

 

2. La propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados mediante su publicación en la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.madrid.org así como en el tablón de anuncios de la Dirección General con competencias en materia de familia y menor y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

 

3. Examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que expresará el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la beca, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

 

4. La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que, en el plazo de 10 días hábiles, se personen en las dependencias de la Dirección General con competencias en materia de familia y menor, con el fin de formalizar la aceptación de la beca.

 

5. La práctica de notificaciones ha de adecuarse a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, conforme lo ha interpretado la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). ([8])

 

Artículo 13.- Resolución

 

1. La resolución del procedimiento corresponde al titular de la Consejería con competencias en materia de familia y menor, sin perjuicio de las delegaciones que se pudieran establecer.

 

2. La resolución determinará los beneficiarios de la beca, los excluidos, así como una lista de espera que se destinará a cubrir las posibles vacantes por renuncia, pérdida de la condición de beneficiario u otras circunstancias que se produzcan durante el período a que se refiera la correspondiente convocatoria.

 

3. El plazo máximo para resolver expresamente y notificar la resolución es de tres meses a contar a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa y notificación se podrá entender desestimada la solicitud.

 

4. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

5. La Resolución se notificará a los interesados en la forma prevista en los artículos 40, 42, 43 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.

 

6. Contra la resolución expresa de la convocatoria por la que se conceden y deniegan las becas, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el órgano que la ha dictado o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados desde el día siguiente a su notificación, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno interponer.

 

7. Asimismo, a efectos de publicidad, las becas concedidas se incorporarán al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.

 

Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios

 

1. Los beneficiarios de las becas reguladas en esta orden deberán cumplir con las obligaciones que establece la normativa aplicable en materia de subvenciones y en especial, las señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

 

2. En particular, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

El perceptor de la beca deberá residir en la Residencia Infantil asignada y permanecer en la misma al menos tres meses desde la adjudicación, cumplir las normas de organización interna y apoyar al Equipo Educativo, colaborando en las actividades de la vida diaria de los menores.

La mencionada colaboración debe incluir, las siguientes actividades:

a) Acompañar a los menores a los Centros Escolares.

b) Apoyar en los grupos a los hábitos de sueño, aseo, alimentación.

c) Acompañar en las actividades culturales, de ocio, deporte, educativas, y en su caso, rehabilitadoras.

d) Apoyar a los menores en las salidas del centro.

e) Apoyar a los menores en las tareas escolares.

f) Coordinarse con el equipo educativo.

g) Contribuir a crear un buen clima de convivencia.

h) Acompañar y tener presencia en los grupos de convivencia.

i) Hacer la limpieza de sus dependencias

j) Colaborar en el uso adecuado y correcto de los espacios compartidos.

k) Asistir a las reuniones convocadas la Dirección General con competencias en materia de familia y menor.

Para el desarrollo de estas actividades el becario destinara como mínimo 4 horas diarias.

 

3. Asimismo, el becario tendrá la obligación de comunicar por escrito a la Dirección de la Residencia Infantil y a la Dirección General con competencias en materia de familia y menor, las ausencias no justificadas de la Residencia, así como tener por escrito las tareas a realizar que deberá remitir a la Dirección General con competencias en materia de familia y menor.

 

4. La condición de beneficiario de la presente ayuda, conllevará un compromiso expreso de confidencialidad, manteniendo en secreto cuanta información y/o datos personales de terceros tenga acceso, absteniéndose de difundir, publicar o comunicar documentos, audios, vídeos ni imágenes que contengan dicha información o datos personales. De incumplir la confidencialidad, el beneficiario deberá responder a título personal de dicho incumplimiento y de sus efectos. ([9])

 

5. De acuerdo con el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, el becario estará obligado a comunicar, en su caso, que ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual si concurriese dicha circunstancia durante el período de disfrute de la beca.

 

6. El becario estará obligado a comunicar por escrito a la Dirección General con competencias en materia de familia y menor cualquier variación de sus circunstancias que afecte al mantenimiento de la beca, abandono de estudios o en su caso, pérdida del trabajo, entre otros de similar naturaleza y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, que deberá ser inmediatamente comunicada a la Dirección General con competencias en materia de familia y menor.

 

Artículo 15. Pérdida de la condición de becario y procedimiento y efectos

 

1. Se perderá la condición de beneficiario en virtud de las siguientes circunstancias:

a) Renuncia expresa del interesado, manifestada por escrito, dirigida a la Residencia Infantil y a la Dirección General con competencias en materia de familia y menor.

b) Informe negativo, por escrito, del/la Director/a de la Residencia Infantil.

c) Incumplimiento por parte del becario de las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la presente orden o de las establecidas por la normativa vigente aplicable.

d) Ser condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.

 

2. La renuncia no justificada a esta ayuda y el informe negativo del Director/a de la Residencia Infantil implicará la imposibilidad de ser de nuevo beneficiario de esta beca.

 

3. En caso de producirse la causa contemplada en el apartado c), se iniciará el oportuno expediente contradictorio por la Dirección General con competencias en materia de familia y menor, en el que la Comisión de Valoración elaborará un informe para el titular de la citada Dirección General, que emitirá la propuesta de resolución procedente y que deberá notificarse al beneficiario afectado para la presentación de alegaciones en el plazo de 10 días hábiles El expediente se resolverá por el titular de la Consejería con competencias en materia de familia y menor, ajustándose a lo dispuesto en la normativa en materia de subvenciones y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Artículo 16. Régimen de incompatibilidades

 

Las ayudas contempladas en estas normas reguladoras, por su propia naturaleza, serán incompatibles con las concedidas por cualquier otro organismo de la Administración de la Comunidad de Madrid y de otras Administraciones Públicas, así como de otros entes públicos o privados o de particulares nacionales o internacionales, siempre que la finalidad sea la misma.

No obstante, para los jóvenes procedentes del Sistema de Protección Social, esta ayuda será compatible con la renta mínima de inserción y otras ayudas de carácter similar para hacer frente a las necesidades básicas de la vida, sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora de las otras subvenciones concurrentes.

 

Artículo 17. Alteración de las condiciones de concesión

 

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales deberá ser inmediatamente comunicada además de por el propio beneficiario, en su caso, por el/la Director/a de la Residencia Infantil donde disfrute la beca, a la Dirección General con competencias en materia de familia y menor, otorgada de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

A estos efectos, la Dirección General con competencias en materia de familia y menor podrá contrastar los datos aportados por cada solicitante con los que obren en poder de las Administraciones Públicas.

 

Artículo 18. Plazo y forma de justificación de la beca

 

Dentro del plazo máximo de 6 meses siguientes a la finalización del disfrute de esta beca y teniendo en cuenta la naturaleza de esta ayuda, se justificará su cumplimiento por parte del interesado, a través del informe expedido por el/la Director/a de la Residencia Infantil donde haya disfrutado de la misma.

 

Artículo 19. Reintegro

 

En el caso de que se produzca alguno de los incumplimientos recogidos en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, procederá el reintegro de la subvención. En el supuesto de que se declare la procedencia del reintegro en relación con esta ayuda, se considerará como cantidad recibida a reintegrar una cantidad equivalente al coste que haya supuesto para la Residencia, el alojamiento y la manutención del becado durante el periodo que éste haya permanecido en la misma más los intereses de demora, sin perjuicio de otras responsabilidades que en derecho procedan.

 

Artículo 20. Régimen de sanciones y responsabilidades

 

En materia de infracciones administrativas y sanciones, se estará a lo previsto en el Capítulo I, del Título IV y en los artículos 59, 65, 67, 68 y 69 del Capítulo II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como los artículos 14, 15, 16 y 17 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 21. Control, seguimiento y evaluación

 

La Dirección General con competencias en materia de familia y menor podrá realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto al desarrollo de las becas concedidas.

Los becarios estarán obligados a facilitar a la Dirección General con competencias en materia de familia y menor cuanta información sea necesaria para el seguimiento, supervisión y evaluación del desarrollo de aquellas.

 

Artículo 22. Protección de datos de carácter personal ([10])

 

1. El tratamiento de los datos de carácter personal en el desarrollo de las acciones que contempla esta orden se realizará de conformidad con las disposiciones establecidas en el Reglamento UE 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos (en adelante RGPD), así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales, y en la restante normativa aplicable al tratamiento de datos de carácter personal, en concreto, en relación con la confidencialidad de los mismos, así como la observancia de las medidas de seguridad que respecto de los datos de carácter personal tenga establecidas el Responsable del tratamiento, facilitando a los titulares de los datos de carácter personal el ejercicio de sus derechos, entre otros, el derecho de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento, en su caso.

 

2. En cumplimiento del deber de información a los solicitantes, que concurran en el desarrollo de las acciones que contempla esta orden, se informa que los datos personales de quienes presenten su solicitud serán tratados con arreglo a la normativa vigente en materia de protección de datos personales, en la actividad de tratamiento ʺPlan de Autonomía 18 a 21 años. Actuaciones del Plan de Autonomía y becas para estudiantes y jóvenes extutelados en residencias infantilesʺ cuyo responsable de tratamiento es la Dirección General de la Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad de la Consejería de Familia, Juventud y Política Socialʺ.

La finalidad es el cumplimiento de una obligación legal prevista en la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid, así como el ejercicio de las competencias conferidas a la Comunidad de Madrid (artículo 6.1.c) y e), y, en su caso, 9.2.h) del RGPD). En dicha normativa se prevé la comunicación de los datos personales a los órganos de esta Administración para su gestión, a otras Administraciones Públicas/Poderes Públicos para el ejercicio de sus competencias legales, o la misma finalidadʺ.

 

3. Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para la que se recabaron, así como el período en el que pudieran derivarse responsabilidades jurídicas. Asimismo, deberán conservarse durante los períodos establecidos en la normativa de Archivos y Patrimonio documental de la Comunidad de Madrid.

 

4. Para mayor información, se puede consultar en el siguiente enlace: www.comunidad.madrid/protecciondedatos. También se puede contactar al delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org, o en la calle O’Donnell, número 50, Madrid. Para ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y los demás que le otorga la normativa vigente (si procede) se ha de dirigir al responsable del tratamiento una solicitud firmada, ʺEjercicio de derechos de protección de datosʺ por cualquier medio admitido en derecho, donde conste copia del DNI o sin que conste oposición a su consulta.

 

Disposición Derogatoria Única. Normas que deroga

 

Queda derogada la Orden 802/2012, de 29 de junio, por la que se establecieron las bases reguladoras de las becas para estudiantes y para jóvenes que hayan pertenecido al Sistema de Protección de la Comunidad de Madrid, a disfrutar en Residencias Infantiles dependientes del Instituto Madrileño del Menor y la Familia.

 

Disposición Final Primera. Habilitación

 

Se habilita al titular de la Dirección General con competencias en materia de familia y menor para emitir instrucciones de servicio de interpretación de la orden.

 

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor

 

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].-          BOCM de 30 de noviembre de 2017.

          El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

          - Orden 49/2022, de 20 de enero, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se modifica la Orden 1802/2017, de 13 de noviembre, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras de las becas para estudiantes y para jóvenes que hayan pertenecido al sistema de protección de la Comunidad de Madrid a disfrutar en residencias infantiles de la Comunidad de Madrid (BOCM 27 de enero de 2022).

[2].-          Derogada expresamente por la Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.

[3].-          Redacción dada al apartado 3 del art. 6 por la Orden 49/2022, de 20 de enero, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.

[4].-          Redacción dada al apartado 4 del art. 6 por la Orden 49/2022, de 20 de enero, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.

[5].-          Redacción dada al apartado 5 del art. 6 por la Orden 49/2022, de 20 de enero, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.

[6].-          Redacción dada al apartado 6 del art. 6 por la Orden 49/2022, de 20 de enero, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.

[7].-          Redacción dada al apartado 7 del art. 6 por la Orden 49/2022, de 20 de enero, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.

[8].-          Apartado 5 del art. 12 añadido por la Orden 49/2022, de 20 de enero, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.

[9].-          Redacción dada al apartado 4 del art. 14 por la Orden 49/2022, de 20 de enero, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.

[10].-        Redacción dada al art. 22 por la Orden 49/2022, de 20 de enero, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.