DECRETO 132/2017, de 31 de octubre, del Consejo de
Gobierno, por el que se modifica en lo relativo al uso del espacio y tránsito
aéreo; el Decreto 26/2017, de 14 de marzo, por el que se declara la zona
especial de conservación "Cuencas de los ríos Alberche y Cofio" y se aprueba su Plan de Gestión y de la
zona de especial protección para las aves "Encinares del río Alberche y río Cofio". ()
El
Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado mediante Ley Orgánica
3/1983, de 25 de febrero, atribuye a la misma en su artículo 27, apartado 7,
las competencias para el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la
ejecución en materia de protección del medio ambiente y, en el apartado 9, le
atribuye las mismas competencias en relación con los Espacios Naturales
Protegidos.
En el
ejercicio de estas competencias, se aprobó el Decreto 26/2017, de 14 de marzo,
del Consejo de Gobierno, por el que se declara la Zona Especial de Conservación
ES3110007, "Cuencas de los ríos Alberche y Cofio" y se aprueban su plan de gestión y el
de la zona de especial protección para las aves ES0000056 "Encinares del río Alberche y río Cofio".
Dicho plan
de gestión en su apartado 5.1.3, relativo al "Uso público, actividades recreativas,
deportivas y turísticas",
prevé la posibilidad de restringir prácticas de actividades deportivas que "impliquen el sobrevuelo de las zonas más
sensibles o que puedan realizarse en el interior de dichas zonas", con el fin de preservar las especies
protegidas que en su momento determinaron la preservación del espacio.
Por otro
lado, en su apartado 7, epígrafe 7.2, relativo al "Régimen de usos, aprovechamientos y
actividades según la zonificación", establece una relación de usos y actividades incompatibles con
la preservación del espacio en la zona C, entre los que se encuentra el "sobrevuelo recreativo o comercial con
aeronaves de cualquier tipo con motor, incluidos los denominados ultraligeros,
los no tripulados del tipo denominado modelos a escala o aeromodelismo y drones
por debajo de una altura de 250 metros sobre cada cota", exceptuando de dicha prohibición los
casos de emergencias y otras prácticas autorizadas para ciertos casos.
En el
mismo epígrafe se prevé como incompatible la "Práctica del vuelo libre (parapente y
ala delta) durante los meses de febrero a agosto, ambos inclusive".
El
artículo 149.1.20 de la Constitución española, atribuye al Estado competencia
exclusiva en materia de control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo.
En el ejercicio de esta competencia, la disposición adicional undécima de la
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad,
relativa al "Uso del espacio aéreo, tránsito y
transporte aéreo", establece en su apartado 1 que "las limitaciones o prohibiciones de
vuelo a las aeronaves en los espacios naturales protegidos y en los espacios
protegidos de la Red Natura 2000 se establecerán por el Gobierno de conformidad
con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre
Navegación Aérea".
En
consecuencia, ha de ser el Gobierno de la Nación el que, en el ejercicio de sus
competencias, establezca estas restricciones a cualquier tipo de actividad que
se desarrolle en el espacio aéreo en todo el territorio español.
Mediante
Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 13 de junio de 2017, se aceptó el
requerimiento formulado por la Delegación del Gobierno en Madrid, en relación
con el Decreto 26/2017, de 14 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se
declara la zona especial de conservación "Cuencas de los ríos Alberche y Cofio" y se aprueban su plan de gestión y el
de la zona de especial protección para las aves "Encinares del río Alberche y río Cofio", y se ordena a la Consejería de Medio
Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, iniciar los
trámites necesarios para derogar parcialmente el contenido de los apartados
5.1.3 "Uso público: actividades recreativas,
deportivas y turísticas" y
7.2 "Régimen de Usos, Aprovechamientos y
Actividades según la zonificación", del Anexo I del Decreto, en lo relativo al espacio aéreo,
tránsito y transporte aéreo, para adecuar el mismo al orden de distribución de
competencias previsto en la Constitución española.
El
Decreto está compuesto por un artículo y una disposición final.
Durante
su tramitación se ha cumplido con lo previsto en el artículo 26 de la Ley
50/1997, de 26 de noviembre, del Gobierno, así como las instrucciones generales
para la aplicación del procedimiento de iniciativa legislativa y de la potestad
reglamentaria previsto en la citada Ley, aprobadas mediante Acuerdo del Consejo
de Gobierno de 31 de octubre de 2016.
A este
respecto, se ha realizado el correspondiente trámite de audiencia e información
pública y se han recabado los informes preceptivos correspondientes: Dirección
General de la Mujer, Dirección General de la Familia y el Menor, Dirección
General de Servicios Sociales e Integración Social, Dirección General de
Presupuestos y Recursos Humanos, Secretarías Generales Técnicas y Abogacía
General de la Comunidad de Madrid.
Asimismo,
en cumplimiento de la disposición adicional undécima de la Ley 42/2007, de 13
de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, se ha recabado el
informe de la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento.
De
acuerdo con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, este
Decreto se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Se
cumplen los principios de necesidad y eficacia, en cuanto, en el sentido
enunciado en los párrafos anteriores, se explica la necesidad y fines
perseguidos con su aprobación.
Del
mismo modo, su adopción responde al principio de proporcionalidad, ya que se
opta por realizar una pequeña modificación del Decreto 26/2017, de 14 de marzo,
para atender el requerimiento realizado por la Administración General del
Estado.
Se ha
cumplido, igualmente, con el principio de seguridad jurídica, formalmente con
la plasmación de la actuación en una norma que será objeto de publicación, y
materialmente por la fijación en ella de los criterios y del procedimiento de
asignación.
Por lo
que respecta al principio de transparencia, se ha garantizado durante la fase
de audiencia e información pública, donde los posibles interesados han tenido
oportunidad de participar en su elaboración.
Tras la
publicación de la norma, esta quedará a disposición de consulta en la base de
legislación de la Comunidad de Madrid contenida en su Portal de Transparencia.
Por
último, el Decreto no conlleva carga administrativa alguna en relación con
ciudadanos o empresas, ya que solo supone la derogación de una parte del
Decreto 26/2017, de 14 de marzo, en lo relativo al uso del espacio y tránsito
aéreo, y no el establecimiento de nuevas obligaciones para aquellos.
De
acuerdo con la habilitación competencial prevista en el artículo 21.g) de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación del presente Decreto.
En su
virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y
Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su
reunión del día 31 de octubre de 2017,
DISPONE
Artículo único
Modificación del Decreto
26/2017, de 14 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se declara la
zona especial de conservación "Cuencas de los ríos Alberche y Cofio" y se aprueban su plan de gestión y el
de la zona de especial protección para las aves "Encinares del río Alberche y río Cofio"
Se
modifica el Decreto 26/2017, de 14 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el
que se declara la zona especial de conservación "Cuencas de los ríos Alberche y Cofio" y se aprueban su plan de gestión y el
de la zona de especial protección para las aves "Encinares del río Alberche y río Cofio", en el siguiente sentido:
Uno. Se deroga el siguiente texto del quinto
párrafo del subapartado "Medidas de regulación" del apartado 5.1.3 del Anexo I:
"De
igual forma, los deportes que impliquen el sobrevuelo de las zonas más
sensibles o que puedan realizarse en el interior de dichas zonas podrán
someterse a limitaciones espaciales o temporales en función de las necesidades
de conservación de las especies protegidas que determinaron la declaración del
espacio".
Dos. Se deroga el siguiente texto del
subapartado "Usos y actividades incompatibles" del apartado 7.2, en relación con la
Zona C, del Anexo I:
"Sobrevuelo
recreativo o comercial con aeronaves de cualquier tipo con motor, incluidos los
denominados ultraligeros, los no tripulados del tipo denominado modelos a
escala o aeromodelismo y drones por debajo de una altura de 250 metros sobre
cada cota. Quedan excluidos de esta prohibición los casos de emergencia,
prácticas autorizadas, servicios públicos y de gestión del espacio. Todo ello,
sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional undécima de la Ley
42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en relación al uso del
espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo en espacios protegidos de la Red
Natura 2000.
─ Práctica del vuelo libre (parapente y ala delta) durante
los meses de febrero a agosto, ambos inclusive".
DISPOSICIÓN
FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
El
presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.