Decreto 26/2017, de 14 de marzo, del Consejo de Gobierno,
por el que se declara la zona especial de conservación "Cuencas de los ríos Alberche y Cofio" y se aprueban su plan de gestión y el
de la zona de especial protección para las aves "Encinares del río Alberche y río Cofio". ()
La
Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril, relativa a la conservación de
las aves silvestres, revisada por la Directiva 2009/147/CE, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, establece en su artículo 4.1
la obligación de los Estados miembros de la Unión Europea de designar como
Zonas de Especial Protección para las Aves los territorios más adecuados, en
número y en superficie, para la conservación de las especies de aves
relacionadas en su Anexo I. De igual forma, dispone que se han de adoptar
medidas semejantes con respecto a las especies migratorias cuya llegada sea
regular, teniendo en cuenta las necesidades de protección, especialmente en lo
relativo a sus áreas de reproducción, muda, invernada y descanso.
En
cumplimiento de esta Directiva, la Comunidad de Madrid, en enero de 1989,
propuso la designación de la Zona de Especial Protección para las Aves
ES0000056, denominada "Encinares
del río Alberche y río Cofio".
La
Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de
los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres establece el marco
legal para la creación de una red ecológica europea coherente de Zonas
Especiales de Conservación, denominada Red Natura 2000. Dicha red deberá
garantizar el mantenimiento en un estado de conservación favorable de los tipos
de hábitats naturales y hábitats de las especies que figuran respectivamente en
los Anexos I y II de la Directiva.
En
aplicación de esta Directiva, por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la
Comunidad de Madrid, de 15 de enero de 1998, revisado mediante Acuerdo de 2 de
septiembre de 1999, se propuso la designación del Lugar de Importancia
Comunitaria ES3110007, denominado "Cuencas de los ríos Alberche y Cofio". Posteriormente, por Decisión de la
Comisión Europea, de 19 de julio de 2006, se aprobó la lista inicial de Lugares
de Importancia Comunitaria de la región biogeográfica mediterránea, en la que
se encuentra incluido el citado lugar.
La Ley
42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad,
incorpora al ordenamiento jurídico español las citadas Directivas. En tal
sentido, su artículo 42 establece que "la Red Ecológica Europea Natura 2000 es una red ecológica
coherente compuesta por los Lugares de Importancia Comunitaria (en adelante,
LIC), hasta su transformación en Zonas Especiales de Conservación (en adelante,
ZEC), dichas ZEC y las Zonas de Especial Protección para las Aves (en adelante,
ZEPA), cuya gestión tendrá en cuenta las exigencias económicas, sociales y
culturales, así como las particularidades regionales y locales".
De igual
forma, dispone que dichos espacios tengan la consideración de espacios
protegidos, con la denominación de espacio protegido Red Natura 2000, y con el
alcance y las limitaciones que las Comunidades Autónomas determinen en su
legislación y en los correspondientes instrumentos de planificación. Este
artículo también dispone que el marco orientativo para la planificación y
gestión de estos espacios lo deben constituir las Directrices de Conservación
de la Red Natura 2000, aprobadas mediante Acuerdo de la Conferencia Sectorial
de Medio Ambiente.
Asimismo,
el artículo 43.3 de la mencionada Ley dispone que, una vez aprobadas las listas
de LIC por la Comisión Europea, estos deben ser declarados por las Comunidades
Autónomas como ZEC, junto con la aprobación del correspondiente plan o
instrumento de gestión.
Por su
parte, el artículo 46 de la citada Ley establece que, respecto de las ZEC y las
ZEPA, las Comunidades Autónomas fijarán las medidas de conservación necesarias,
que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y
de las especies presentes en tales áreas, que implicarán, entre otras medidas,
la elaboración de adecuados planes o instrumentos de gestión que incluyan al
menos, los objetivos de conservación del lugar y las medidas apropiadas para
mantener los espacios en un estado de conservación favorable.
En
concordancia con todo lo anterior, por Decreto 36/2010, de 1 de julio, el Lugar
de Importancia Comunitaria "Cuencas de los ríos Alberche y Cofio" fue declarado Zona Especial de
Conservación y se aprobó su Plan de Gestión y el de la ZEPA "Encinares del río Alberche y río Cofio", dada la coincidencia territorial de
ambos espacios.
Posteriormente,
el Decreto 36/2010, de 1 de julio, fue anulado mediante sentencia 4153/2014, de
16 de octubre de 2014, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Supremo.
Por todo
ello, y para dar cumplimiento a las obligaciones señaladas anteriormente, se
hace preciso declarar nuevamente como Zona Especial de Conservación ZEC el
denominado LIC "Cuencas de los ríos Alberche y Cofio" y aprobar en un único documento
integrado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 42/2007,
de 13 de diciembre, su correspondiente Plan de Gestión y el de la ZEPA "Encinares del río Alberche y río Cofio", dado el ámbito común en el que se
ubican.
El Plan
de Gestión se ajusta a los requerimientos de las dos directivas referenciadas y
de la normativa básica estatal, al establecer las medidas de conservación
necesarias que responden a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats
naturales y de las especies presentes en los citados espacios y ha sido
elaborado utilizando, como marco orientativo, las Directrices de Conservación
de la Red Natura 2000, aprobadas mediante Acuerdo de la Conferencia Sectorial
de Medio Ambiente, de 13 de julio de 2011, así como teniendo en cuenta los
fundamentos de la citada Sentencia.
En el
ámbito territorial de la ZEC se distinguen 21 tipos de hábitats naturales y 19
especies incluidas en los respectivos Anexos I y II de la Directiva 92/43/CEE.
Asimismo, la ZEPA alberga 26 especies de aves incluidas en el anexo I de la
Directiva 2009/147/CE.
El
Decreto está compuesto por cuatro artículos, una disposición derogatoria,
cuatro disposiciones finales y dos anexos, que incluyen el Plan de Gestión y el
ajuste cartográfico del límite de la ZEC ES3110005 "Cuenca del Río Guadarrama". Este cambio se produce como resultado
del ajuste del límite geográfico de la Zona Especial de Conservación, "Cuencas de los ríos Alberche y Cofio", al haberse detectado discontinuidades
y áreas de solapamiento entre esta y la Zona Especial de Conservación "Cuenca del río Guadarrama", en el municipio de Sevilla La Nueva.
Tanto la
declaración de la ZEC, como la elaboración del Plan de Gestión, han incluido el
correspondiente proceso de participación, conforme a las disposiciones de la
Ley 27/2006, de 18 de julio, y dado cumplimiento al preceptivo trámite de
información pública, audiencia a los interesados y demás requerimientos
establecidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, en relación con el artículo
24.c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
El
Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado mediante Ley Orgánica
3/1983, de 25 de febrero, atribuye a la misma en su artículo 27, apartado 7,
las competencias para el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la
ejecución en materia de protección del medio ambiente y, en el apartado 9, le
atribuye las mismas competencias en relación con los Espacios Naturales
Protegidos.
De
acuerdo con esta habilitación competencial, y asimismo con lo previsto en los
artículos 35 de la Ley
16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la
Comunidad de Madrid, y 21.g) de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación del presente Decreto.
En su virtud, a propuesta
del Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del
Territorio, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión de 14 de
marzo de 2017,
DISPONE
Artículo 1.-
Objeto y ámbito territorial
1. El
objeto del presente Decreto es el siguiente:
─ Declarar como Zona Especial de Conservación el Lugar de
Importancia Comunitaria ES3110007, denominado "Cuencas de los ríos Alberche y Cofio", cuyos límites geográficos, hábitats y
especies de interés comunitario figuran en su Plan de Gestión.
─ Aprobar el Plan de Gestión de los Espacios Protegidos
Red Natura 2000, Zona Especial de Conservación ES3110007, denominada "Cuencas de los ríos Alberche y Cofio" y Zona de Especial Protección para las
Aves ES0000056, denominada "Encinares del río Alberche y río Cofio", que incluye los objetivos, directrices
y medidas de conservación de los mismos, y se adjunta como Anexo I al presente
Decreto.
2. El
ámbito territorial de aplicación del Plan de Gestión es el establecido en su
anexo cartográfico.
Artículo 2.- Gestión de los espacios protegidos
Red Natura 2000, ZEC ES3110007, denominada "Cuencas de los ríos Alberche y Cofio", y ZEPA ES0000056, denominada "Encinares del río Alberche y río Cofio"
La
gestión de los espacios protegidos Red Natura 2000 a los que hace referencia el
presente Decreto corresponde a la Administración de la Comunidad de Madrid, a
través de la Consejería competente en materia de medio ambiente, sin perjuicio
de las competencias específicas atribuidas a otras Administraciones públicas.
Artículo 3.-
Régimen de infracciones y sanciones
El
régimen sancionador aplicable será el establecido en la Ley 42/2007, de 13 de
diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad; en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y en el resto de la legislación aplicable por razón de la materia.
Artículo 4.-
Vigencia y revisión
1. El
Plan de Gestión tendrá un período de vigencia de seis años. Transcurrido dicho
período, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en
materia de medio ambiente, procederá a su revisión.
El Plan
se tendrá por prorrogado hasta que dicha revisión sea aprobada.
2. El
Plan de Gestión podrá ser revisado antes de la finalización de su período de
vigencia por iniciativa de la Consejería con competencias en materia de medio
ambiente cuando se produzcan episodios imprevistos de origen natural, antrópico
o socioeconómico, que afecten a la integridad del medio e invaliden o alteren
las medidas previstas en el Plan.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
Quedan
derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo
dispuesto en el presente decreto y, en particular, la Orden 903/2001, de 5 de
abril, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se declara la iniciación
del procedimiento de tramitación del Plan de Ordenación de los Recursos
Naturales de la Zona de Especial Protección de las Aves Silvestres denominada "Encinares de los ríos Cofio y Alberche".
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Vigencia del Plan de
Gestión de la Zona de Especial Protección para las Aves "Estepas cerealistas de los ríos Jarama y
Henares" y de la Zona Especial de Conservación "Cuencas de los ríos Jarama y Henares"
El Plan
de Gestión de los Espacios Protegidos Red Natura 2000, Zona de Especial
Protección para las Aves ES0000139 "Estepas cerealistas de los ríos Jarama y Henares" y Zona Especial de Conservación
ES3110001 "Cuencas de los ríos Jarama y Henares", aprobado por el Decreto
172/2011, de 3 de noviembre, del Consejo de Gobierno, continuará vigente
hasta que se apruebe su revisión, de conformidad con lo dispuesto en el
apartado 2.15 del mismo.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Ajuste cartográfico del
límite de la Zona Especial de Conservación "Cuenca del río Guadarrama"
Se
modifica el mapa número 27 del Anexo I, "Cartografía del Espacio Protegido Red Natura 2000", del Plan de Gestión de la Zona
Especial de Conservación ES3110005, "Cuenca del río Guadarrama", aprobado por Decreto
105/2014, de 3 de septiembre, que se adjunta como Anexo II al presente
Decreto.
Tras
este cambio, la superficie de la Zona Especial de Conservación "Cuenca del río Guadarrama" pasa a ser de 33.937 ha, quedando
incorporada la diferencia de superficie, 8 ha, al ámbito de la Zona Especial de
Conservación ES3110007, "Cuencas de los ríos Alberche y Cofio".
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Habilitación para el desarrollo
Se
faculta al titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente
para dictar cuantas órdenes sean precisas en desarrollo y ejecución de este
decreto.
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA
Entrada en vigor
El presente Decreto entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXO ()
http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2017/03/17/BOCM-20170317-15%2C0.PDF
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.