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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Decreto 26/2017, de 14 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se declara la zona especial de conservación "Cuencas de los ríos Alberche y Cofio" y se aprueban su plan de gestión y el de la zona de especial protección para las aves "Encinares del río Alberche y río Cofio". ([1])

 

 

La Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril, relativa a la conservación de las aves silvestres, revisada por la Directiva 2009/147/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, establece en su artículo 4.1 la obligación de los Estados miembros de la Unión Europea de designar como Zonas de Especial Protección para las Aves los territorios más adecuados, en número y en superficie, para la conservación de las especies de aves relacionadas en su Anexo I. De igual forma, dispone que se han de adoptar medidas semejantes con respecto a las especies migratorias cuya llegada sea regular, teniendo en cuenta las necesidades de protección, especialmente en lo relativo a sus áreas de reproducción, muda, invernada y descanso.

En cumplimiento de esta Directiva, la Comunidad de Madrid, en enero de 1989, propuso la designación de la Zona de Especial Protección para las Aves ES0000056, denominada "Encinares del río Alberche y río Cofio".

La Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres establece el marco legal para la creación de una red ecológica europea coherente de Zonas Especiales de Conservación, denominada Red Natura 2000. Dicha red deberá garantizar el mantenimiento en un estado de conservación favorable de los tipos de hábitats naturales y hábitats de las especies que figuran respectivamente en los Anexos I y II de la Directiva.

En aplicación de esta Directiva, por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de 15 de enero de 1998, revisado mediante Acuerdo de 2 de septiembre de 1999, se propuso la designación del Lugar de Importancia Comunitaria ES3110007, denominado "Cuencas de los ríos Alberche y Cofio". Posteriormente, por Decisión de la Comisión Europea, de 19 de julio de 2006, se aprobó la lista inicial de Lugares de Importancia Comunitaria de la región biogeográfica mediterránea, en la que se encuentra incluido el citado lugar.

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, incorpora al ordenamiento jurídico español las citadas Directivas. En tal sentido, su artículo 42 establece que "la Red Ecológica Europea Natura 2000 es una red ecológica coherente compuesta por los Lugares de Importancia Comunitaria (en adelante, LIC), hasta su transformación en Zonas Especiales de Conservación (en adelante, ZEC), dichas ZEC y las Zonas de Especial Protección para las Aves (en adelante, ZEPA), cuya gestión tendrá en cuenta las exigencias económicas, sociales y culturales, así como las particularidades regionales y locales".

De igual forma, dispone que dichos espacios tengan la consideración de espacios protegidos, con la denominación de espacio protegido Red Natura 2000, y con el alcance y las limitaciones que las Comunidades Autónomas determinen en su legislación y en los correspondientes instrumentos de planificación. Este artículo también dispone que el marco orientativo para la planificación y gestión de estos espacios lo deben constituir las Directrices de Conservación de la Red Natura 2000, aprobadas mediante Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente.

Asimismo, el artículo 43.3 de la mencionada Ley dispone que, una vez aprobadas las listas de LIC por la Comisión Europea, estos deben ser declarados por las Comunidades Autónomas como ZEC, junto con la aprobación del correspondiente plan o instrumento de gestión.

Por su parte, el artículo 46 de la citada Ley establece que, respecto de las ZEC y las ZEPA, las Comunidades Autónomas fijarán las medidas de conservación necesarias, que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies presentes en tales áreas, que implicarán, entre otras medidas, la elaboración de adecuados planes o instrumentos de gestión que incluyan al menos, los objetivos de conservación del lugar y las medidas apropiadas para mantener los espacios en un estado de conservación favorable.

En concordancia con todo lo anterior, por Decreto 36/2010, de 1 de julio, el Lugar de Importancia Comunitaria "Cuencas de los ríos Alberche y Cofio" fue declarado Zona Especial de Conservación y se aprobó su Plan de Gestión y el de la ZEPA "Encinares del río Alberche y río Cofio", dada la coincidencia territorial de ambos espacios.

Posteriormente, el Decreto 36/2010, de 1 de julio, fue anulado mediante sentencia 4153/2014, de 16 de octubre de 2014, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

Por todo ello, y para dar cumplimiento a las obligaciones señaladas anteriormente, se hace preciso declarar nuevamente como Zona Especial de Conservación ZEC el denominado LIC "Cuencas de los ríos Alberche y Cofio" y aprobar en un único documento integrado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, su correspondiente Plan de Gestión y el de la ZEPA "Encinares del río Alberche y río Cofio", dado el ámbito común en el que se ubican.

El Plan de Gestión se ajusta a los requerimientos de las dos directivas referenciadas y de la normativa básica estatal, al establecer las medidas de conservación necesarias que responden a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies presentes en los citados espacios y ha sido elaborado utilizando, como marco orientativo, las Directrices de Conservación de la Red Natura 2000, aprobadas mediante Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, de 13 de julio de 2011, así como teniendo en cuenta los fundamentos de la citada Sentencia.

En el ámbito territorial de la ZEC se distinguen 21 tipos de hábitats naturales y 19 especies incluidas en los respectivos Anexos I y II de la Directiva 92/43/CEE. Asimismo, la ZEPA alberga 26 especies de aves incluidas en el anexo I de la Directiva 2009/147/CE.

El Decreto está compuesto por cuatro artículos, una disposición derogatoria, cuatro disposiciones finales y dos anexos, que incluyen el Plan de Gestión y el ajuste cartográfico del límite de la ZEC ES3110005 "Cuenca del Río Guadarrama". Este cambio se produce como resultado del ajuste del límite geográfico de la Zona Especial de Conservación, "Cuencas de los ríos Alberche y Cofio", al haberse detectado discontinuidades y áreas de solapamiento entre esta y la Zona Especial de Conservación "Cuenca del río Guadarrama", en el municipio de Sevilla La Nueva.

Tanto la declaración de la ZEC, como la elaboración del Plan de Gestión, han incluido el correspondiente proceso de participación, conforme a las disposiciones de la Ley 27/2006, de 18 de julio, y dado cumplimiento al preceptivo trámite de información pública, audiencia a los interesados y demás requerimientos establecidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, en relación con el artículo 24.c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado mediante Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, atribuye a la misma en su artículo 27, apartado 7, las competencias para el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de protección del medio ambiente y, en el apartado 9, le atribuye las mismas competencias en relación con los Espacios Naturales Protegidos.

De acuerdo con esta habilitación competencial, y asimismo con lo previsto en los artículos 35 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, y 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación del presente Decreto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión de 14 de marzo de 2017,

 

DISPONE

 

Artículo 1.- Objeto y ámbito territorial

1. El objeto del presente Decreto es el siguiente:

Declarar como Zona Especial de Conservación el Lugar de Importancia Comunitaria ES3110007, denominado "Cuencas de los ríos Alberche y Cofio", cuyos límites geográficos, hábitats y especies de interés comunitario figuran en su Plan de Gestión.

Aprobar el Plan de Gestión de los Espacios Protegidos Red Natura 2000, Zona Especial de Conservación ES3110007, denominada "Cuencas de los ríos Alberche y Cofio" y Zona de Especial Protección para las Aves ES0000056, denominada "Encinares del río Alberche y río Cofio", que incluye los objetivos, directrices y medidas de conservación de los mismos, y se adjunta como Anexo I al presente Decreto.

2. El ámbito territorial de aplicación del Plan de Gestión es el establecido en su anexo cartográfico.

Artículo 2.- Gestión de los espacios protegidos Red Natura 2000, ZEC ES3110007, denominada "Cuencas de los ríos Alberche y Cofio", y ZEPA ES0000056, denominada "Encinares del río Alberche y río Cofio"

La gestión de los espacios protegidos Red Natura 2000 a los que hace referencia el presente Decreto corresponde a la Administración de la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería competente en materia de medio ambiente, sin perjuicio de las competencias específicas atribuidas a otras Administraciones públicas.

Artículo 3.- Régimen de infracciones y sanciones

El régimen sancionador aplicable será el establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el resto de la legislación aplicable por razón de la materia.

Artículo 4.- Vigencia y revisión

1. El Plan de Gestión tendrá un período de vigencia de seis años. Transcurrido dicho período, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de medio ambiente, procederá a su revisión.

El Plan se tendrá por prorrogado hasta que dicha revisión sea aprobada.

2. El Plan de Gestión podrá ser revisado antes de la finalización de su período de vigencia por iniciativa de la Consejería con competencias en materia de medio ambiente cuando se produzcan episodios imprevistos de origen natural, antrópico o socioeconómico, que afecten a la integridad del medio e invaliden o alteren las medidas previstas en el Plan.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto y, en particular, la Orden 903/2001, de 5 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se declara la iniciación del procedimiento de tramitación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Zona de Especial Protección de las Aves Silvestres denominada "Encinares de los ríos Cofio y Alberche".

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Vigencia del Plan de Gestión de la Zona de Especial Protección para las Aves "Estepas cerealistas de los ríos Jarama y Henares" y de la Zona Especial de Conservación "Cuencas de los ríos Jarama y Henares"

El Plan de Gestión de los Espacios Protegidos Red Natura 2000, Zona de Especial Protección para las Aves ES0000139 "Estepas cerealistas de los ríos Jarama y Henares" y Zona Especial de Conservación ES3110001 "Cuencas de los ríos Jarama y Henares", aprobado por el Decreto 172/2011, de 3 de noviembre, del Consejo de Gobierno, continuará vigente hasta que se apruebe su revisión, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.15 del mismo.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Ajuste cartográfico del límite de la Zona Especial de Conservación "Cuenca del río Guadarrama"

Se modifica el mapa número 27 del Anexo I, "Cartografía del Espacio Protegido Red Natura 2000", del Plan de Gestión de la Zona Especial de Conservación ES3110005, "Cuenca del río Guadarrama", aprobado por Decreto 105/2014, de 3 de septiembre, que se adjunta como Anexo II al presente Decreto.

Tras este cambio, la superficie de la Zona Especial de Conservación "Cuenca del río Guadarrama" pasa a ser de 33.937 ha, quedando incorporada la diferencia de superficie, 8 ha, al ámbito de la Zona Especial de Conservación ES3110007, "Cuencas de los ríos Alberche y Cofio".

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Habilitación para el desarrollo

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente para dictar cuantas órdenes sean precisas en desarrollo y ejecución de este decreto.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXO ([2])

http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2017/03/17/BOCM-20170317-15%2C0.PDF

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1] .- BOCM de 17 de marzo de 2017.

-          Por Decreto 132/2017, de 31 de octubre, del Consejo de Gobierno, se modifica en lo relativo al uso del espacio y tránsito aéreo, el Decreto 26/2017, de 14 de marzo.(BOCM de 3 de noviembre de 2017)

-          Decreto 63/2021, de 28 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican diferentes normas reglamentarias para la simplificación normativa y reducción de cargas administrativas. (BOCM de 29 de abril de 2021)

[2] .-       Véanse las modificaciones realizadas en los apartados 5.1.3 y 7.2 del presente anexo por el Decreto 132/2017, de 31 de octubre, del Consejo de Gobierno .

             Véase las la modificación realizada en el último párrafo del apartado 5.2.1 del Anexo I por  Decreto 63/2021, de 28 de abril, del Consejo de Gobierno (artículo Décimotercero)