Orden 1662/2017, de 23 de octubre, de la Consejería de
Políticas Sociales y Familia, por la que se designa con carácter permanente a
los miembros de la Mesa de Contratación de la Consejería.
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De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del Texto Refundido de la Ley
de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011,
de 14 de noviembre, los órganos de contratación de las Administraciones
Públicas estarán asistidos por una Mesa de Contratación, que será el órgano
competente para la valoración de las ofertas y que estará constituida por un
Presidente, los Vocales que se determinen reglamentariamente, y un Secretario.
En la
Comunidad de Madrid, el artículo 18 del Reglamento General de Contratación
Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto
49/2003, de 3 de abril, establece, de igual forma que el artículo 66 de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, que la Mesa de Contratación estará constituida por un Presidente, un
mínimo de cuatro Vocales y un Secretario designados por el órgano de
contratación, el último entre funcionarios del mismo o en su defecto, entre el
personal a su servicio.
Asimismo,
prevé que entre los Vocales deberá figurar necesariamente un Letrado de los
Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid y un Interventor y que la
designación de los miembros de la Mesa de Contratación podrá hacerse de manera
específica, para la adjudicación de uno o más contratos, o con carácter
permanente, en cuyo caso, su composición deberá publicarse en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
Mediante
la Orden 1728/2015, de 4 de septiembre, de la Consejería de Políticas Sociales
y Familia, se designó con carácter permanente a los miembros de la Mesa de
Contratación de la Consejería.
El 31 de
octubre de 2016 se aprobó mediante Acuerdo
del Consejo de Gobierno el Código Ético de los altos cargos de la
Administración de la Comunidad de Madrid y de sus entes adscritos, que
establece en su apartado quinto, punto 2, que los altos cargos no formarán
parte de las Mesas de Contratación cuando sean órganos de contratación. Por
ello es necesario adecuar la designación de los componentes de la Mesa de
contratación de la Consejería de Políticas Sociales y Familia a lo dispuesto en
el citado Código Ético.
En su
virtud, haciendo uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las
disposiciones vigentes,
DISPONGO
Primero
Designar
a los miembros de la Mesa de contratación permanente de la Consejería de
Políticas Sociales y Familia, que serán los siguientes:
a) Presidente: Un representante de la
Unidad de Contratación de la Consejería con rango de Jefe de Servicio o
superior.
b) Vocales:
1o Un Interventor de la Comunidad de Madrid.
2o Un Letrado de los Servicios Jurídicos de la
Comunidad de Madrid.
3o Un Técnico con rango de Jefe de Servicio o
superior, perteneciente al centro directivo que actúe como unidad promotora de
los contratos en relación con los cuáles se constituya la Mesa.
4o Un técnico integrante del centro directivo
que actúe como unidad promotora de los contratos en relación con los cuáles se
constituya la Mesa.
c) Secretario: Un Jefe de Área o de
Servicio perteneciente a la Unidad de Contratación de la Consejería o, en su
defecto, cualquier funcionario de la Secretaría General Técnica, con rango, al
menos, de Jefe de Servicio.
Segundo
Dejar
sin efecto la Orden 1728/2015, de 4 de septiembre, de la Consejería de
Políticas Sociales y Familia, por la que se designa con carácter permanente a
los miembros de la Mesa de Contratación de la Consejería.
Tercero
La
presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.