ORDEN 3878/2017, de 23 de octubre, de la Consejería de
Educación e Investigación relativa a la modificación de los salarios y gastos
variables de los módulos económicos para la financiación de centros docentes
privados sostenidos con fondos públicos en el ejercicio 2017.
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La Ley
3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado, para el año 2017
autoriza en su artículo 18 un aumento del 1 por 100 de las retribuciones del
personal del Sector Público.
La Ley
6/2017, de 11 de mayo, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid,
para el año 2017 fija la distribución de la cuantía global de los fondos
públicos destinados a la financiación de centros privados sostenidos con fondos
públicos en el año 2017 y establece, en su artículo 48.1.a), que la Consejería
de Educación e Investigación podrá modificar los módulos económicos de acuerdo
a las variaciones que pudieran resultar de aplicación una vez aprobada la Ley
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, concretando en la
disposición adicional decimonovena de esta misma Ley, que las retribuciones
íntegras podrán experimentar, con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de
2016, un incremento con el límite del máximo porcentaje que, en su caso, sea
fijado en la normativa aprobada por el Estado.
Con
fecha 22 de agosto se publica en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de
8 de agosto de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la que se registran
y publican las tablas salariales en pago delegado para el año 2017 del VI
Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o
parcialmente con fondos públicos donde se actualizan las retribuciones
salariales de este sector.
En los
centros concertados, como resultado de la firma del concierto, la
Administración Educativa abona los salarios como pago delegado y en nombre de
la entidad titular del centro, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117 de
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Estas
retribuciones han de posibilitar la equiparación gradual de la remuneración del
profesorado de la enseñanza concertada con la del profesorado de la enseñanza
pública en las respectivas etapas. En la Comunidad de Madrid esta equiparación
retributiva se alcanzó en virtud del Acuerdo de 17 de junio de 2010, suscrito
por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas del
ámbito de la enseñanza concertada de la Comunidad de Madrid y la Consejería de
Educación.
En
virtud de lo expuesto, y en el uso de las atribuciones que me confiere el
Decreto 100/2016, de 18 de octubre, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y el Decreto
80/2017, de 25 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la
Consejería de Educación e Investigación y la Consejería de Cultura, Turismo y
Deportes y se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de
algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid y las demás que me atribuyen las
disposiciones en vigor,
DISPONGO
Primero.-
Módulos económicos
Establecer
los nuevos importes, que se recogen en el Anexo de esta orden, correspondientes
a "salarios de personal docente, incluidas
las cargas sociales" y a
"gastos variables" de los módulos económicos para la
financiación de centros docentes privados sostenidos con fondos públicos del
Anexo III de la Ley
6/2017, de 11 de mayo, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
para el año 2017 tras la aplicación del aumento del 1 por 100.
Segundo.-
Aplicación
Los
nuevos importes de los módulos económicos correspondientes a "salarios de personal docente, incluidas
las cargas sociales" y a
"gastos variables" serán de aplicación con carácter
retroactivo desde el 1 de enero de 2017 y se aplicarán en la nómina
correspondiente al mes de octubre de 2017.
Tercero.- Recursos
Contra
la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en
el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el Consejero de
Educación e Investigación, o bien, directamente, en el plazo de dos meses,
recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente al de la publicación
de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y sin
perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
ANEXO
MÓDULOS
ECONÓMICOS PARA LA FINANCIACIÓN DE CENTROS DOCENTES PRIVADOS SOSTENIDOS CON
FONDOS PÚBLICOS
Las cuantías del concepto de
"salarios de personal docente, incluidas
cargas sociales" y del concepto "gastos variables" del módulo económico por unidad escolar
o programa educativo en centros privados sostenidos total o parcialmente con
fondos públicos de los distintos niveles y modalidades educativas, quedan
establecidos, en el territorio de la Comunidad de Madrid, de la siguiente
forma:
(Véanse Tablas en formato pdf)