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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN 3878/2017, de 23 de octubre, de la Consejería de Educación e Investigación relativa a la modificación de los salarios y gastos variables de los módulos económicos para la financiación de centros docentes privados sostenidos con fondos públicos en el ejercicio 2017. ([1])

 

 

La Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado, para el año 2017 autoriza en su artículo 18 un aumento del 1 por 100 de las retribuciones del personal del Sector Público.

La Ley 6/2017, de 11 de mayo, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, para el año 2017 fija la distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados a la financiación de centros privados sostenidos con fondos públicos en el año 2017 y establece, en su artículo 48.1.a), que la Consejería de Educación e Investigación podrá modificar los módulos económicos de acuerdo a las variaciones que pudieran resultar de aplicación una vez aprobada la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, concretando en la disposición adicional decimonovena de esta misma Ley, que las retribuciones íntegras podrán experimentar, con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016, un incremento con el límite del máximo porcentaje que, en su caso, sea fijado en la normativa aprobada por el Estado.

Con fecha 22 de agosto se publica en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 8 de agosto de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la que se registran y publican las tablas salariales en pago delegado para el año 2017 del VI Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos donde se actualizan las retribuciones salariales de este sector.

En los centros concertados, como resultado de la firma del concierto, la Administración Educativa abona los salarios como pago delegado y en nombre de la entidad titular del centro, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Estas retribuciones han de posibilitar la equiparación gradual de la remuneración del profesorado de la enseñanza concertada con la del profesorado de la enseñanza pública en las respectivas etapas. En la Comunidad de Madrid esta equiparación retributiva se alcanzó en virtud del Acuerdo de 17 de junio de 2010, suscrito por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas del ámbito de la enseñanza concertada de la Comunidad de Madrid y la Consejería de Educación.

En virtud de lo expuesto, y en el uso de las atribuciones que me confiere el Decreto 100/2016, de 18 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y el Decreto 80/2017, de 25 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Consejería de Educación e Investigación y la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes y se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid y las demás que me atribuyen las disposiciones en vigor,

DISPONGO

Primero.- Módulos económicos

Establecer los nuevos importes, que se recogen en el Anexo de esta orden, correspondientes a "salarios de personal docente, incluidas las cargas sociales" y a "gastos variables" de los módulos económicos para la financiación de centros docentes privados sostenidos con fondos públicos del Anexo III de la Ley 6/2017, de 11 de mayo, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2017 tras la aplicación del aumento del 1 por 100.

Segundo.- Aplicación

Los nuevos importes de los módulos económicos correspondientes a "salarios de personal docente, incluidas las cargas sociales" y a "gastos variables" serán de aplicación con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2017 y se aplicarán en la nómina correspondiente al mes de octubre de 2017.

Tercero.- Recursos

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación e Investigación, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

 

ANEXO

MÓDULOS ECONÓMICOS PARA LA FINANCIACIÓN DE CENTROS DOCENTES PRIVADOS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS

 

Las cuantías del concepto de "salarios de personal docente, incluidas cargas sociales" y del concepto "gastos variables" del módulo económico por unidad escolar o programa educativo en centros privados sostenidos total o parcialmente con fondos públicos de los distintos niveles y modalidades educativas, quedan establecidos, en el territorio de la Comunidad de Madrid, de la siguiente forma:

 

(Véanse Tablas en formato pdf)

 



[1] .- BOCM de 31 de octubre de 2017.