Acuerdo de 2 de noviembre de 2017, del Pleno de la Asamblea
de Madrid, por el que se aprueba la Carta Básica de Radio Televisión Madrid. ()
PREÁMBULO
La Ley
8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid, pretende la
creación de un nuevo modelo audiovisual público caracterizado por la
transparencia, la pluralidad, la independencia, la sostenibilidad, la
eficiencia, las correctas prácticas empresariales y el buen gobierno
corporativo. Un modelo:
· En el que la sociedad madrileña se sienta
representada en su diversidad, teniendo en cuenta las diferentes sensibilidades
sociales, tanto mayoritarias como minoritarias, sin discriminación por motivos
ideológicos, políticos o de otra índole. Y, asimismo, atendida en sus
intereses, deseos y necesidades en el ámbito audiovisual.
· Que garantice la
gobernanza y la gestión eficaz, responsable y transparente, mediante la
herramienta estratégica que suponen los Contratos-programa a través de los
cuales ha de desarrollarse esta Carta básica, asegurando la gobernanza y la
sostenibilidad de Radio Televisión Madrid.
· Respetuoso con
la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, según la cual
los organismos públicos no pueden incurrir en déficit, principio incorporado al
ámbito de la radiodifusión por la modificación introducida en la Ley General de
la Comunicación Audiovisual en el año 2012.
· Altamente
profesionalizado, orientado a la optimización de los recursos, a la innovación
tecnológica y a la creatividad en los formatos. En un entorno de transformación
digital y transmedia, caracterizado por la convergencia entre la radio, la
televisión y los servicios conexos e interactivos.
· Que garantice la
independencia de la radiotelevisión pública frente a intereses específicos de
carácter político, económico o social, y asocie su misión a la imparcialidad,
al pluralismo, a la objetividad, a la veracidad, a la credibilidad y a la
diferenciación entre informaciones y opiniones.
· Que construya su
propio espacio audiovisual, diferenciándose de otras ofertas concurrentes.
· Que tenga como
objetivo la rentabilidad social, promoviendo la participación de la ciudadanía
y garantizando el derecho de acceso.
· Que fomente y
difunda la cultura madrileña mediante el apoyo a las manifestaciones artísticas
y culturales y la difusión tanto de la creación actual como del patrimonio
artístico y cultural de la Comunidad de Madrid.
CAPÍTULO I
Definición,
vigencia y control de su cumplimiento
Artículo 1. Definición.
De acuerdo con lo
señalado por la Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid, la
presente Carta básica es un documento a través del cual se fijan normativamente
los objetivos generales de la función de servicio público que debe cumplir
Radio Televisión Madrid. Y que concreta el ámbito, alcance, función y misión de
dicho servicio público, así como sus límites de actuación.
Artículo 2. Vigencia.
La Carta básica
deberá ser propuesta por el Consejo de Administración y aprobada por el Pleno
de la Asamblea de Madrid mediante mayoría cualificada de dos tercios. Tendrá un
periodo de vigencia de nueve años a contar desde su aprobación.
Artículo 3. Revisión.
Durante su período de vigencia, la Carta básica podrá
someterse a revisión para adaptarse a posibles cambios de naturaleza normativa,
tecnológica o socioeconómica, si así lo acuerda la Asamblea de Madrid por
mayoría cualificada de dos tercios. Dicha revisión le será encomendada al
Consejo de Administración de Radio Televisión Madrid, el cual solicitará
informe preceptivo al Consejo Asesor, debiendo ser aprobada nuevamente por la
Asamblea de Madrid mediante una mayoría favorable de dos tercios.
Artículo
4. Control de su complimiento.
La
Comisión de Control de la Asamblea de Madrid a que se refiere el artículo 41 de
la Ley 8/2015, de Radio Televisión Madrid, será el órgano encargado de velar
por el cumplimiento de las funciones de servicios público recogidas en la
presente Carta básica, de acuerdo con lo establecido en la Ley 8/2015, de Radio
Televisión Madrid, así como en la Ley
2/2001, de 18 de abril, de Contenidos Audiovisuales y Servicios Adicionales
de la Comunidad de Madrid, y en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la
Comunicación Audiovisual.
El
control interno de su cumplimiento corresponderá al Consejo de Administración,
que podrá contar para sus objetivos de seguimiento e información con la
participación de todos aquellos profesionales de Radio Televisión Madrid que se
considere necesaria, incluida la representación laboral de los trabajadores,
así como con la del Consejo Asesor.
CAPÍTULO II
Objetivos y principios de servicio público
Artículo
5. Objetivos generales de servicio
público.
Radio
Televisión Madrid deberá cumplir con la misión de servicio público de
comunicación audiovisual, definido de acuerdo con la Ley de Radio Televisión
Madrid como un servicio esencial de interés económico general, que tiene por
objeto la producción, edición y difusión de canales de radio, de televisión y
de servicios de información en línea. Con programaciones diversas y
equilibradas para todo tipo de público, que cubrirán los distintos géneros.
Destinado a satisfacer las necesidades de información, cultura, educación y
entretenimiento de la ciudadanía; a impulsar la sociedad de la información, y a
promover el pluralismo, garantizando el acceso de los grupos sociales y
políticos significativos.
En
este sentido, la función de servicio público se concreta en la producción de
contenidos y en la oferta de servicios televisivos, radiofónicos y conexos o
interactivos. Esta función implica asimismo que los servicios informativos sean
conformados por profesionales de la información.
La
programación de Radio Televisión Madrid menciona como principios inspiradores
de las funciones de servicio público:
·
La difusión de contenidos que respeten y fomenten los principios y valores
contemplados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la
Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, así
como los derechos y libertades que en ellos se reconocen y garantizan.
· La promoción de
la cohesión territorial, la integración y la diversidad cultural y social en la
Comunidad de Madrid.
· La difusión del
conocimiento y de los contenidos científicos, artísticos y educativos, con
especial incidencia en el fomento de la cultura audiovisual.
· El estímulo de
la participación democrática de la ciudadanía y la garantía de acceso de los
grupos sociales y políticos significativos de acuerdo con su arraigo en la
Comunidad, incluyendo los minoritarios. La emisión de contenidos que ayuden a
los ciudadanos a desempeñar su papel como consumidores y usuarios de un modo informado
y sostenible.
· El respeto al
pluralismo político, cultural, ideológico, religioso y social. La defensa de la
libertad de expresión y opinión. El derecho a difundir y recibir información
veraz, objetiva, neutral e imparcial, suficientemente contrastada, explicativa
de las causas y consecuencias, rigurosa con la separación entre informaciones y
opiniones, así como con la identificación de quienes sustentan estas últimas.
· El apoyo a la
integración social de las minorías; de los grupos de población en situación de
necesidad o vulnerabilidad, y la atención a grupos sociales con necesidades
específicas.
· La promoción de
la igualdad entre hombres y mujeres; el respeto a la diversidad y a la
diferencia; la integración de la perspectiva de género; el fomento de acciones
positivas; el uso del lenguaje no sexista, y la igualdad plena de la mujer en
el seno de la comunidad, con la eliminación de la utilización estereotipada de
su imagen.
· La garantía de
accesibilidad a los contenidos por parte de las personas con discapacidad, así
como la normalización de su imagen en la programación como ciudadanos de pleno
derecho.
· La garantía de
los derechos de los consumidores y usuarios respecto a la programación, la
publicidad y otras modalidades de comunicación comercial.
· La garantía de
los derechos de los menores y la protección de la juventud y de la infancia.
· El respeto y la
divulgación de los valores ecológicos y de protección del medio ambiente.
· La promoción de
la creación digital y multimedia.
· Cuantos otros
principios se recojan en la legislación sectorial que resulte de aplicación.
Artículo 7. Independencia.
Radio Televisión
Madrid actuará con absoluta independencia de los poderes políticos y
económicos, o de cualesquiera grupos de interés, sin que pueda recibir
instrucciones, directrices o cualquier clase de indicación imperativa por parte
del Gobierno autonómico o de otras Administraciones, de los partidos políticos
o de otras instituciones o entidades.
Artículo 8. Reconocimiento y
defensa de la diversidad.
Los contenidos de Radio Televisión Madrid serán
reflejo de la diversidad social y cultural que define a la sociedad madrileña.
Su oferta programática pondrá especial cuidado en luchar contra la
discriminación; vejación o menosprecio de cualquier persona por razones de
edad, discapacidad, etnia, raza, creencia o religión, orientación sexual,
condición social, física o psíquica, u otras. Huirá de todo tipo de tópicos y
estereotipos que promuevan el sexismo, la LGTBifobia, la xenofobia o el
racismo. Evitará cualquier tratamiento despectivo referido a cada uno de los
colectivos y grupos, mayoritarios o minoritarios, que conforman la sociedad
madrileña, al conjunto de la misma, o a otras comunidades y países, y llevando
a cabo acciones sistemáticas en favor de la igualdad.
El color de la
piel, la etnia, el país de procedencia, las creencias religiosas y la opción
sexual de una persona o un colectivo, sólo serán destacados cuando tengan
relevancia informativa, y en ningún caso para estimular un sentimiento de
rechazo, burla u odio en la audiencia. Se evitarán las generalizaciones y se
extremará el rigor en la terminología empleada.
Artículo 9. Respeto a los
principios éticos.
Radio Televisión
Madrid no incluirá en su programación contenidos que perturben o rompan el
clima de convivencia social, atenten contra los valores cívicos, o inciten a la
violencia en cualquier ámbito. Radio Televisión Madrid informará de modo claro
a su audiencia sobre la presencia de contenidos violentos en sus distintas
programaciones, tanto en el momento de su difusión como en el de su promoción,
con pleno respeto al régimen jurídico aplicable a los contenidos audiovisuales,
así como a los compromisos deontológicos o códigos de autorregulación que pudiera
suscribir Radio Televisión Madrid de forma particular o en el marco de la
FORTA.
Radio Televisión
Madrid tendrá especial cuidado en el tratamiento de contenidos que afecten a
las víctimas de la violencia, terrorismo, catástrofes naturales o acontecimientos
luctuosos, con el fin de impedir que el dolor de las personas pueda convertirse
en objeto de morbo o espectáculo. Prestará especial atención a la forma en la
que se difunden situaciones dramáticas (conflictos personales y familiares,
suicidios, comportamientos vandálicos, etc.), armonizando los intereses
informativos con la obligación de evitar dolor innecesario tanto a víctimas
como a familiares.
Radio Televisión
Madrid reflejará en la programación su compromiso con la paz y la cooperación
internacional; la redistribución de la riqueza; la lucha para erradicar el
hambre y la miseria, y el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo
Sostenible (ODS) promulgados por las Naciones Unidas, contribuyendo a su
difusión, conocimiento e implantación.
Todos estos
principios éticos suponen un compromiso público con la sociedad madrileña.
Artículo 10. Respeto a la
intimidad, al honor y a la propia imagen.
Radio Televisión
Madrid garantizará el más escrupuloso respeto a la intimidad personal y
familiar, al honor y a la propia imagen de todas las personas. Sólo se
informará de aspectos relativos a la vida privada cuando los hechos sean de
interés social; de relevancia pública e importancia informativa, o su difusión
sea expresamente autorizada por el titular del derecho, respetando en todo caso
la normativa vigente en este ámbito y la doctrina del Tribunal Constitucional
acerca de estos derechos fundamentales.
Artículo 11. Compromiso con la
igualdad.
Radio Televisión Madrid velará interna y externamente
por la transmisión de los valores de respeto, igualdad de género y no
violencia, haciendo especial hincapié en los ámbitos privado, socio-educativo y
profesional. Para ello, promoverá el conocimiento y difusión de una imagen
plural y no estereotipada de mujeres y hombres, contribuyendo a prevenir la
violencia de género y a incrementar su trato igualitario.
Garantizará la
presencia de las mujeres como protagonistas y fuentes de información en
igualdad con el hombre, siempre teniendo en cuenta la experiencia y los
conocimientos de las personas. Y velará por la igualdad en su funcionamiento y
estructura internos, de tal manera que la mujer esté representada en los
puestos operativos y se garantice su acceso en igualdad de condiciones a los
puestos directivos.
Este compromiso
con la igualdad se extenderá a cualquier colectivo susceptible de exclusión o
discriminación (LGTBi, tercera edad, personas con discapacidad, población
gitana, inmigrantes, refugiados, excluidos sociales, etc.), para lo cual se
tendrá especialmente en cuenta la legislación vigente contra la incitación al
odio, la discriminación y la intolerancia.
El lenguaje
utilizado, evitará cualquier atisbo de sexismo o discriminación atendiendo en
todo caso a las recomendaciones de la RAE y a las leyes aplicables.
El Director
General, en colaboración con el Consejo de Administración, impulsará la
elaboración de un Código Deontológico específico para garantizar en Radio
Televisión Madrid el adecuado tratamiento de los derechos de las víctimas de
violencia de género y la protección de los menores implicados. Ese Código
incluirá, entre otros aspectos, la difusión adecuada del teléfono 016 a lo
largo de toda la programación televisiva y radiofónica, y se dotará de
indicadores de evaluación que permitan calibrar su cumplimiento y las
actuaciones realizadas, sometiéndose en su aprobación y aplicación a lo
establecido por la legislación audiovisual.
Artículo 12. Defensa de los
derechos de las personas con discapacidad.
Radio Televisión
Madrid velará por la integración de las personas con discapacidad, así como por
el ejercicio de sus derechos, garantizando no sólo el cumplimiento de la ley
aplicable, sino buscando además adecuar progresivamente la accesibilidad de sus
contenidos, tanto en su transmisión por TDT, como por internet o cualesquiera
otras vías, con instrumentos como la audio-descripción para personas con
ceguera o con deficiencias visuales; el subtitulado específico para personas
con discapacidades auditivas; el lenguaje de signos; etc. Además tendrá en
cuenta los contenidos audiovisuales desarrollados por personas con discapacidad
de cara a su programación.
Para ello,
colaborará con las asociaciones representativas legalmente reconocidas, así
como con las instituciones dedicadas a la promoción de sus derechos, como el
Centro Español del Subtitulado y la Audiodescripción (CESyA).
Artículo 13. Protección de la
infancia y la juventud.
Radio Televisión
Madrid garantizará una calificación adecuada por edades de su programación
televisiva y de los contenidos difundidos en línea, de acuerdo con la gradación
y la señalética establecidas por la normativa legal y deontológica, facilitando
la aplicación por parte de los usuarios de los sistemas de control parental.
Asimismo, procurará avanzar en el etiquetado temático de dichos contenidos.
Radio Televisión Madrid procurará la difusión de
contenidos especialmente orientados al público infantil y juvenil, atendiendo a
que sus horarios y formatos sean los más adecuados, con programación específica
que fomente el aprendizaje junto con el entretenimiento. Asimismo, diseñará y
emitirá programación específica que promueva la alfabetización mediática y
estimule un uso saludable del medio y una recepción crítica de los mensajes,
tanto por menores y jóvenes como por la población general.
Radio Televisión
Madrid velará por los derechos de los menores en relación con los contenidos
que emite, tanto en los programas como a través de las comunicaciones
comerciales. Ello supone la no emisión de contenidos que puedan perjudicar el
desarrollo físico, mental o moral de los menores en los horarios de protección
establecidos en la Ley General de la Comunicación Audiovisual y en el Código de
Autorregulación sobre Contenidos Televisivos e Infancia, evitando en todo caso
la difusión de escenas de pornografía o violencia gratuita.
En cumplimiento de
tales fines, Radio Televisión Madrid se compromete a colaborar con las
instancias educativas de la Comunidad, con el objetivo de promover la educación
y la diversión positiva.
Artículo 14. Promoción de la
Sociedad de la Información.
Forma parte de la
función de servicio público de Radio Televisión Madrid contribuir al desarrollo
de la Sociedad de la Información y de las comunicaciones electrónicas,
entendiendo el valor de los medios sociales. Por ello, participará en el
progreso tecnológico utilizando los diferentes medios y canales de difusión y
de distribución de contenidos.
Ello incluye la
exploración y desarrollo de nuevos servicios conexos o interactivos, a través
de su oferta de servicios en línea, susceptibles de enriquecer o completar sus
contenidos; el fomento de la participación de los ciudadanos en los medios
sociales y en la creación de contenidos, y el acercamiento a éstos de los
servicios ofrecidos por las Administraciones públicas.
Radio Televisión
Madrid apostará por mantener narrativas transmedia a través de soportes propios
o abiertos, como la página web y las redes sociales -actuales o futuras- de
intercomunicación.
Artículo 15. Objetivos
programáticos de Servicio Público.
Radio Televisión
Madrid se propondrá como objetivo contar con una oferta de contenidos de
calidad, teniendo en cuenta los recursos materiales y humanos de que disponga.
Los criterios de calidad se extenderán a todos los géneros, sean éstos de
carácter informativo, educativo, cultural, divulgativo, y de entretenimiento,
de acuerdo con la emisión de servicio público establecida en la Ley y en la
presente Carta básica.
Radio Televisión
Madrid prestará adecuada atención a la salud, a los derechos de los
consumidores, al empleo, a la seguridad vial, al medio ambiente, a la economía,
al uso seguro de internet y de las TICs, a la ciencia y la tecnología y a todas
aquellas áreas de la actividad social que contribuyan a mejorar la prestación
del servicio público. Ello se concretará, en lo posible, en programación
específica que atienda a dichas áreas.
Radio Televisión
Madrid colaborará en la producción, realización y difusión de las campañas de
publicidad y comunicación institucional como sea preceptivo, y, en función de
sus posibilidades, en la producción y difusión de todo tipo de campañas de
concienciación ciudadana, puestas en marcha por iniciativa de organizaciones
sociales reconocidas.
Artículo 16. Adecuación de
horarios respecto de la audiencia potencial.
Radio Televisión Madrid, dentro del marco de los
objetivos de servicio público, adecuará los contenidos y las franjas de emisión
de sus programas a las expectativas y necesidades de su audiencia potencial.
Asimismo, promoverá la conciliación de la vida laboral y familiar y la
racionalización de horarios, en colaboración con las distintas organizaciones
que promueven estas iniciativas.
CAPÍTULO III
Criterios de
programación
Artículo 17. Programación
informativa.
Radio Televisión
Madrid otorgará prioridad a la información, que debe constituir el eje
fundamental de su oferta y un espacio de debate público que estimule la
reflexión, el conocimiento de la realidad, la actitud crítica y la
participación ciudadana. Información y opinión deberán quedar claramente
diferenciadas. Será especialmente rigurosa con el tratamiento del terrorismo,
la violencia de género, las situaciones de conflicto y en general todo tipo de
violencia en sus informativos, con especial respeto y atención a la sensibilidad
de las víctimas.
Radio Televisión
Madrid mantendrá una coherencia en su línea editorial e informativa y en sus
contenidos en cualquiera de sus medios o soportes: radio, televisión, web,
redes sociales o cualesquiera que en el futuro se adopten, más allá de la
necesaria adaptación a los diferentes formatos y narrativas.
Radio Televisión
Madrid se dotará de un Libro de Estilo para sus informativos con el objetivo de
garantizar el rigor periodístico y el buen uso del lenguaje. Para ello se
establecerán criterios de normalización y corrección lingüística, que se verán
complementados con precisiones para los distintos géneros del resto de la
programación.
Artículo 18. Programación
educativa, cultural, deportiva y de entretenimiento.
Radio Televisión
Madrid presentará una oferta programática diversa y equilibrada para todo tipo
de público, que cubra los distintos géneros, destinada a satisfacer las
necesidades de información, cultura, educación y entretenimiento de la
ciudadanía. Esta programación no podrá entrar en contradicción, en ningún caso,
con los objetivos generales y las definiciones básicas que deben regir la
actividad de servicio público.
Radio Televisión
Madrid, tanto en su oferta audiovisual televisiva como de servicios conexos e
interactivos, emitirá sus contenidos, además de en su versión doblada, en su
lengua original y con opción de subtitulado, cuando ésta sea distinta del
castellano, y siempre que sea técnicamente posible. Radio Televisión Madrid
velará por la transmisión y difusión de actividades culturales, con preferencia
por aquéllas que tengan lugar en la Comunidad de Madrid. Hará especial hincapié
en la variedad de las ofertas, bien sea en el ámbito del cine (largometrajes,
cortometrajes, videoarte¿), de la literatura (novela, ensayo, poesía¿),
museístico y expositivo (museos nacionales, regionales o locales, galerías,
salas de exposiciones...), musical (conciertos de música clásica, música
contemporánea, rock, pop, ópera¿), de las actuaciones y representaciones en
directo (teatro, circo, ballet¿), etc., siendo éstos sólo algunos ejemplos de
la variedad cultural que debe mostrar un medio público.
En relación a los contenidos deportivos, Radio
Televisión Madrid otorgará especial relevancia a la divulgación adecuada del
deporte autonómico y local, con atención al deporte de base (en todas las
edades) y a la participación de la mujer, en colaboración con las respectivas
Federaciones de la Comunidad. También tendrá en cuenta la difusión de deportes
minoritarios, sin menoscabo de atender, cuando sea posible y razonable por sus
condiciones de adquisición de derechos, a las competiciones nacionales e
internacionales de elite. No sólo se transmitirán los acontecimientos
deportivos y se informará sobre ellos, sino que también se promoverá la
participación, como parte de un programa de vida saludable y de unos valores,
los deportivos, que pueden aplicarse en beneficio de toda la sociedad.
Artículo 19. Cobertura
institucional y comunicaciones oficiales.
Radio Televisión
Madrid realizará el seguimiento y cobertura informativa de la actividad
político-institucional del Gobierno y de la Asamblea de la Comunidad de Madrid.
En este sentido, prestará especial atención a los actos oficiales más
importantes y significativos y a los grandes debates que se realicen en sede
parlamentaria, todo ello sin menoscabo del cumplimiento estricto de los
principios de pluralismo y neutralidad, teniendo en cuenta el interés
informativo.
El resto de
instituciones, como las Administraciones locales y el poder Judicial, serán
también objeto de tratamiento informativo cuando la relevancia de los
acontecimientos así lo aconseje.
Radio Televisión
Madrid no podrá obtener rendimiento comercial alguno de la cesión y
distribución de la señal institucional a otros operadores de radio, televisión
y medios interactivos españoles, al margen de los costes ocasionados por dicha
cesión, salvo que por razones justificadas se acuerde lo contrario.
En cumplimiento
del artículo 31 de la Ley 8/2015, Radio Televisión Madrid programará y
difundirá las declaraciones o comunicaciones oficiales de interés público que
el Gobierno de la Nación y el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid
consideren necesarias, con indicación de su origen, de acuerdo con lo
establecido en la normativa vigente.
Artículo 20. Procesos
electorales.
Durante los
procesos electorales se aplicará el régimen especial que establezca la Sección
VI, del Capítulo VI, del Título I de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de
Régimen Electoral General y la Sección 4ª, del Capítulo VI, de la Ley
11/1986, de 16 de diciembre, electoral de la Comunidad de Madrid. La
aplicación y el control de las normas le corresponderá a la junta electoral
competente que, a estos efectos, requerirá la colaboración del Consejo de
Administración o, en caso de urgencia, del Director General.
Artículo 21. Líneas
estratégicas de emisión.
Radio Televisión
Madrid podrá prestar el servicio de radiodifusión televisiva y radiofónica de
modo lineal o a petición.
Además, ofrecerá
un servicio de difusión de contenidos en línea, que será especificado en los
Contratos-programa. En todo caso, y de acuerdo con la Ley de Radio Televisión
Madrid, estos servicios serán de acceso universal, gratuitos, y en abierto.
Las emisiones de radio y televisión tendrán el mayor
ámbito de cobertura posible dentro del territorio de la Comunidad, a través de
sistemas tecnológicamente apropiados y de acuerdo con la capacidad y ubicación
en el espectro que se derive de los planes técnicos y de la normativa vigente.
Esta emisión debe hacer llegar el total de las ofertas radiofónica y
televisiva, así como posibilitar las desconexiones locales si se optara por esa
opción y fuera legal y técnicamente posible.
Radio Televisión
Madrid mantendrá una estrategia de presencia de marca en los sistemas de
transporte de señal legalmente previstos para los dispositivos de televisión en
movilidad. Asimismo, procurará la presencia de marca en los sistemas R.D.S. de
radio y radio digital, en su caso.
Artículo 22. Oferta
radiofónica.
Radio Televisión
Madrid proporcionará a los ciudadanos una oferta radiofónica que se adecue a
las expectativas y demandas de la sociedad madrileña y a sus diferentes segmentos
de público.
De acuerdo con las
líneas estratégicas de la presente Carta básica y de conformidad con el
artículo 7 de la Ley 8/2015, los Contratos-programa establecerán los objetivos
y obligaciones específicas que deberán cumplir las diferentes frecuencias de
radio, así como sus programaciones.
Durante la
vigencia de esta primera Carta básica se hará un esfuerzo organizativo y
empresarial orientado a modernizar y mejorar la calidad de los contenidos y
aumentar la audiencia, especialmente mediante la captación de público juvenil,
así como a explorar las posibilidades de la radio digital.
Radio Televisión
Madrid deberá atender a la digitalización futura, así como a su migración desde
la FM garantizando su recepción gratuita en movilidad con unos costes
asumibles. Se trata de aprovechar las oportunidades de radiodifusión no sólo
sonora, sino también de textos, imágenes y guías de programación que permite el
estándar DAB+ acompañadas de servicios de radio híbrida.
Artículo 23. Oferta de
televisión.
Los objetivos
generales aprobados en la Carta básica serán desarrollados para todos y cada
uno de los canales y frecuencias radioeléctricos gestionados por Radio
Televisión Madrid, a través de los Contratos-programa suscritos entre el
Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y Radio Televisión Madrid.
Radio Televisión
Madrid, de acuerdo con el espectro asignado por el correspondiente Plan Técnico
y en función de la utilización futura de la banda UHF en los sucesivos
dividendos digitales, ofertará al menos:
Un canal de
televisión generalista, regida por los principios de calidad e interés y por el
equilibrio entre la información, la formación y el entretenimiento. Contará con
programas informativos; películas cinematográficas; películas, series y otros
formatos de ficción para televisión, de origen nacional e internacional;
deportes; programación infantil y juvenil; documentales; concursos; programas
musicales y de variedades, entre otros géneros. Esta oferta tendrá en cuenta la
disposición, hábitos y preferencias de los ciudadanos en el consumo de
televisión, y será gestionada con criterios de rentabilidad social y de
eficiencia económica.
Un segundo canal
que integre en su parrilla contenidos temáticos, acontecimientos especiales y
formatos experimentales y alternativos, buscando su afinidad con diferentes
segmentos de espectadores y garantizando así su viabilidad de futuro.
Los contenidos culturales serán importantes en ambos
canales, con una concepción transversal de los mismos que asegure su recepción
por todo tipo de público.
El acceso a estas
ofertas estará presente en los medios, soportes tecnológicos y ámbitos
derivados del desarrollo de la Sociedad de la Información, junto con otras que
puedan realizarse específicamente para su distribución en internet.
Radio Televisión
Madrid incorporará en sus emisiones, en función de sus recursos económicos, las
posibilidades que ofrecen los diferentes sistemas de distribución de la señal
(tanto terrestre y satélite como IPTV) así como las innovaciones tecnológicas
(DVBT2, HbbTV, UHD, 4K, 8K) y los sistemas y dispositivos de movilidad. Siempre
con criterios de neutralidad tecnológica, y atendiendo a aquellas opciones que
faciliten de modo eficiente la cobertura de la señal y la penetración en la
sociedad, o constituyan una referencia en el proceso de innovación en la
producción y distribución audiovisual.
Artículo 24. Oferta de
servicios conexos o interactivos.
Radio Televisión
Madrid potenciará su página web de contenidos a la carta, ofreciendo progresivamente
contenidos propios de los medios digitales, con especial interés por su
presencia en plataformas y en las redes sociales. Este portal actuará como
punto de encuentro para el intercambio, distribución y difusión de contenidos,
incluidos los generados por los usuarios, evolucionando hacia su concepción
como una verdadera plataforma multimedia o transmedia que progresivamente sea
el nudo de una oferta coherente y global.
El Director
General de Radio Televisión Madrid, elaborará a estos efectos un plan
estratégico, que será aprobado por el Consejo de Administración, en el que se
contemplen las nuevas realidades tecnológicas, socio-políticas, económicas o
empresariales, y que, en cualquier caso, deberá ser concretado en sus objetivos
en los correspondientes Contratos-programa.
CAPÍTULO IV
Órganos de
participación, asesoramiento y control
Artículo 25. Oficina de
Participación del Espectador y el Radioyente.
La Oficina de
Participación del Espectador y el Radioyente actuará como valedora del derecho
de la sociedad madrileña a formular reclamaciones, quejas, sugerencias y
aportaciones sobre la programación. Esta Oficina, que extenderá su actividad a
los servicios conexos e interactivos, impulsará la transparencia, la
participación y el autocontrol en Radio Televisión Madrid.
El responsable de
dicha Oficina será elegido por el Director General de entre los profesionales
de Radio Televisión Madrid, de acuerdo con sus competencias en materia de
creación y constitución de dicha Oficina reconocidas en la Ley. Antes de su
nombramiento podrá recabar la opinión al respecto del Consejo de
Administración.
Artículo 26. Consejo de
Redacción.
El Consejo de Redacción, de acuerdo con lo señalado
por la legislación vigente, será el órgano encargado de velar por la
independencia, la objetividad, la veracidad y la calidad de los contenidos
informativos difundidos por Radio Televisión Madrid. Sus normas de organización
y funcionamiento serán reguladas por el Estatuto de Redacción, de acuerdo con
los profesionales de Radio Televisión Madrid y aprobadas por el Consejo de
Administración. Corresponde al Director General impulsar y proponer la creación
de dicho Estatuto.
Asimismo, y de
acuerdo con la legislación vigente, el Consejo de Redacción estará conformado
por los trabajadores y profesionales de la información de Radio Televisión
Madrid que cuenten con la licenciatura en Ciencias de la Información o grado de
Comunicación, con el itinerario de periodismo y sean redactores de los
servicios informativos de Radio Televisión Madrid. El cumplimiento efectivo del
Estatuto de Redacción contribuirá a garantizar el compromiso de independencia
editorial de Radio Televisión Madrid.
El Consejo de
Administración tendrá en cuenta las directrices elaboradas por el Consejo de
Redacción en el establecimiento de los criterios que deben inspirar la
dirección editorial de Radio Televisión Madrid.
Artículo 27. Consejo Asesor.
Radio Televisión
Madrid contará con un Consejo Asesor, entendido, de acuerdo con la Ley, como un
órgano consultivo cuya función principal es asesorar al Consejo de
Administración e informar, a petición de éste, sobre cualquier asunto que se
someta a su consideración. En concreto, emitirá informe preceptivo dirigido al
Consejo de Administración en lo relativo a los principios de programación; la
programación en procesos electorales; las declaraciones y comunicaciones
oficiales de interés público; el pluralismo democrático y el derecho de acceso,
y el derecho de rectificación.
Artículo 28. Derecho de acceso.
El derecho de
acceso, entendido como la participación de los grupos políticos y sociales
significativos en la programación, sin perjuicio de lo establecido para los
grupos políticos los procesos electorales, será regulado por el Consejo de
Administración, en coordinación con el Director General. Dicha regulación
fijará las directrices, el reglamento, los formatos, los tiempos y los horarios
para su ejercicio, una vez oído el Consejo Asesor.
Conforme a lo
establecido por la Ley de Radio Televisión Madrid, se garantizará la
disponibilidad de los medios técnicos y humanos necesarios para la realización
de los espacios que aseguren el correcto ejercicio del derecho de acceso.
Artículo 29. El Derecho de
rectificación.
Radio Televisión
Madrid se someterá a los procedimientos contemplados en la Ley Orgánica 2/1984,
reguladora del Derecho de Rectificación, sobre el derecho de toda persona,
natural o jurídica a rectificar la información difundida a través de la radio,
la televisión o los servicios conexos e interactivos, de hechos que le aludan,
que considere inexactos y cuya divulgación pueda causarle perjuicio.
CAPÍTULO V
Líneas
estratégicas de producción
Artículo 30. Líneas
estratégicas de producción.
Radio Televisión Madrid deberá cumplir con los
objetivos de producción derivados de las exigencias legales de programación y
emisión en que se concreta la función de servicio público, que la Ley 8/2015 le
encomienda y que esta Carta básica desarrolla.
En el cumplimiento
de esos objetivos, Radio Televisión Madrid deberá mantener un equilibrio entre
la utilización óptima de sus recursos propios y el obligado cumplimiento de las
cuotas que, conforme a la legislación vigente, les corresponden a los
productores independientes del sector audiovisual. En este sentido, deberán
establecerse indicadores que permitan evaluar y controlar el cumplimiento de
esos porcentajes de producción.
A los efectos de
esta Carta básica, la producción de contenidos y programas audiovisuales de
Radio Televisión Madrid se clasifica:
a) Desde el punto
de vista de su naturaleza jurídica, en:
1. Producción
propia. Aquélla en la que Radio Televisión Madrid posee el 100% de los derechos
de explotación. La producción propia puede ser producción interna o externa.
2. Coproducción.
Aquélla en la que Radio Televisión Madrid participa con un porcentaje
contractualmente delimitado, bien sea en la producción, en la explotación de
derechos o en ambas.
3. Producción
ajena. Aquélla en la que Radio Televisión Madrid sólo posee derechos de emisión
y difusión, sin participar con recursos propios en ninguna de las fases de
producción. La producción ajena se considerará siempre producción externa. La
producción ajena puede conllevar derechos de explotación patrimonial.
b) Desde el punto
de vista de la gestión de recursos, en:
1. Producción
Interna. Aquélla que Radio Televisión Madrid pueda imputarse por el consumo o
asignación de cualesquiera recursos propios, ya sea en todo o en parte de una
producción audiovisual.
2. Producción
Mixta. Aquélla que no tiene el total de los recursos propios asignados a Radio
Televisión Madrid, limitando su participación a una parte de la producción,
realización, personal técnico, emisión y/o participación en la explotación de
derechos.
3. Producción
Externa. Aquélla que no tiene asignados recursos propios de Radio Televisión
Madrid para su producción, limitando ésta su participación a la explotación de
los derechos.
Artículo 31. Líneas
estratégicas de producción. Objetivos.
Radio Televisión
Madrid orientará progresivamente su gestión a la producción propia e interna de
su programación informativa y espacios de actualidad informativa, incluyendo
las diferentes fases de grabación, redacción, realización, producción y
postproducción, en función siempre a los recursos materiales y humanos de que
disponga. Ello sin menoscabo de valorar la conveniencia o la necesidad de
contar, de modo específico, con producción externa o ajena para determinados
espacios de actualidad.
El criterio de
producción propia e interna se aplicará también a control central y
continuidad, así como a los programas de carácter institucional y a los
contenidos de autopromoción.
En la programación no informativa, la contratación y
adquisición de derechos en formatos, la contratación de talento (idea, guion y
dirección), así como la contratación artística, podrán establecerse bajo la
fórmula jurídica de coproducción o producción ajena. Para la firma de contratos
con las empresas de servicios y de producción audiovisual, Radio Televisión
Madrid se dotará de un procedimiento interno que determine las
responsabilidades, el alcance, la ejecución y el control del cumplimiento de
los contratos.
La producción
ajena se concentrará prioritariamente, aunque no de forma excluyente, en la
adquisición exclusiva o mancomunada (como ocurre en el seno de la FORTA) de
derechos de emisión para largometrajes y series de ficción extranjera;
documentales y grandes acontecimientos; programación deportiva, u obras
audiovisuales de relevancia con derechos internacionales.
En todo caso,
Radio Televisión Madrid optimizará la compra de derechos de producción ajena de
modo que, siempre que sea posible, su explotación se extienda a todos sus
soportes y canales de distribución de contenidos.
La fijación de los
porcentajes por géneros de programación se concretará en los respectivos
Contratos-programa, teniendo en consideración en todo caso el objetivo de
incrementar el peso específico de la producción propia interna en la parrilla
de programación.
Artículo 32. Líneas estratégicas
de producción. Criterios de medición de la producción y la emisión.
Para determinar en
cada caso los tipos de producción y cuantificar el grado de participación de
Radio Televisión Madrid, se establecerá un sistema de evaluación capaz de medir
la asignación de recursos propios en cada una de las producciones, evitando
duplicidades o sobrecostes en la valoración o contratación de los servicios
técnicos e infraestructuras ajenas.
En las
coproducciones o producciones mixtas se respetará, en todo caso, el criterio de
producir internamente con el más alto grado de optimización de los recursos
propios atendiendo a los medios humanos y materiales de los que se disponga.
Los cómputos para
medir los porcentajes de producción interna y externa emitida se determinarán
sobre el total de horas/año de emisión del conjunto de los canales de radio y
televisión de contenidos de responsabilidad editorial, incluyendo las
redifusiones, los elementos de continuidad y también las autopromociones.
Asimismo, se establecerán modelos de medición para los sistemas de información
en línea.
Dado que la
emisión de programas y contenidos conlleva la realización de procesos a los que
se asignan recursos internos, y que derivan en costes de producción, el 5% de
la emisión se computará como producción interna. Además, la emisión de obras
cinematográficas coproducidas por Radio Televisión Madrid en cumplimiento de la
Ley, se computarán como producción interna.
La evaluación se
realizará cuatrimestralmente, desglosándola en función de la figura jurídica
empleada para la contratación de derechos, ya sea producción ajena,
coproducción o producción propia, de acuerdo con lo establecido en la Ley
General de la Comunicación Audiovisual.
Artículo 33. Contratación de
producciones.
Radio Televisión
Madrid se comprometerá para sus adquisiciones de contenidos:
1. A respetar las cuotas de emisión y producción
establecidas en la normativa vigente, respecto de la producción independiente
audiovisual, previstas para el territorio de la Unión Europea.
Asimismo, podrá
cooperar en la producción y difusión de obras audiovisuales de países que, por
razones históricas, tengan una especial vinculación con España, como es el caso
de los de Iberoamérica.
2. A observar en
la contratación de producciones, y siempre dentro de las disponibilidades
financieras establecidas en el Contrato-programa, el objetivo estratégico de
alcanzar unos niveles de audiencia homologables a los de la media del canal en
el que se emitan, sin menoscabo de valorar otros criterios como el coste por
impacto o el interés social de dichas producciones, y de acuerdo con las
limitaciones establecidas por la legislación vigente.
3. Radio
Televisión Madrid establecerá criterios específicos en la contratación de obras
audiovisuales para sus sistemas de información en línea.
Artículo 34. Producciones
audiovisuales.
Radio Televisión
Madrid apoyará la creatividad y la producción audiovisual impulsando la
industria propia de la Comunidad de Madrid, a través de la promoción, la compra
de derechos y/o la coproducción de películas cinematográficas (largometrajes y
cortometrajes); películas y series de televisión; documentales de autor o de
tesis; producciones de animación, etc. Con especial atención a los de
productores independientes, atendiendo en particular al trabajo de los jóvenes
creadores.
Radio Televisión
Madrid, evaluará la solidez industrial de los proyectos a través de una mesa de
valoración que los objetive; adquirirá la propiedad intelectual de las obras, y
fomentará su distribución y repercusión nacional e internacional. Los miembros
de dicha mesa serán acordados entre el Consejo de Administración y el Director
General, garantizando la imparcialidad y transparencia del sistema y su
sometimiento a los principios de publicidad y concurrencia establecidos en la
normativa vigente.
CAPÍTULO VI
Modelo y
herramientas de gestión
Artículo 35. Estructura y
dimensionamiento de Radio Televisión Madrid.
La estructura y
dimensión de Radio Televisión Madrid será la necesaria para cumplir los
objetivos de servicio público establecidos en la presente Carta básica, y que
serán concretados en los Contratos-programa atendiendo a los recursos
materiales y humanos de que disponga, conjugando factores tecnológicos,
organizativos y de gestión de recursos técnicos y humanos de un modo eficiente.
Radio Televisión
Madrid deberá contar con la plantilla necesaria para satisfacer los porcentajes
de producción interna especificados en los Contratos-programa, de acuerdo con
lo establecido en la Ley sobre el régimen de personal.
En la gestión de
las nuevas contrataciones se aplicará lo dispuesto en la Ley 8/2015, la cual
dispone que el haber prestado servicio previamente en el Ente Público Radio
Televisión Madrid y sus sociedades dependientes, así como la experiencia en
información local y regional, siempre que los mismos guarden relación con las
vacantes ofertadas, serán méritos a valorar.
Radio Televisión Madrid contará con una sede central,
dotada de infraestructura tecnológicamente adecuada para producir, emitir y
difundir los contenidos informativos y los programas de producción interna y
propia previstos por la Carta básica, que aglutine la gestión conjunta de las
actividades y los recursos financieros y humanos.
Radio Televisión
Madrid implantará para sus trabajadores una política de recursos humanos que
contemple un sistema de gestión y transmisión del conocimiento a través de
evaluaciones del desempeño y planes de carrera. Su alcance y articulación será
objeto de negociación colectiva.
Artículo 36. El
Contrato-programa.
Los objetivos
generales aprobados en la Carta básica serán desarrollados, para todos y cada
uno de los canales, frecuencias de radio y servicios conexos e interactivos
gestionados por Radio Televisión Madrid, a través de Contratos-programa
suscritos por períodos de tres años entre el Consejo de Gobierno de la
Comunidad de Madrid y Radio Televisión Madrid.
Cada
Contrato-programa deberá concretar, al menos los siguientes extremos:
· Los objetivos
específicos de Radio Televisión Madrid en el ejercicio de la función de
servicio público, incluidos los objetivos de naturaleza organizativa o
económica.
· La
identificación expresa de los contenidos de servicio público.
· Los porcentajes
de géneros de programación.
· Las aportaciones
con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, destinadas a
la prestación del servicio público de comunicación audiovisual.
· Los medios
necesarios para su aplicación y cumplimiento, teniendo en cuenta las
variaciones en el ámbito económico y garantizando siempre el cumplimiento de la
Carta básica, el objetivo de estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad de
Radio Televisión Madrid.
· Los mecanismos
de control de ejecución del Contrato-programa y el sistema de evaluación del
cumplimiento de objetivos.
· Los efectos que
han de derivarse del incumplimiento de los compromisos acordados.
· La concreción
del sistema de contabilidad analítica que garantice la transparencia financiera
y permita determinar el coste neto de las obligaciones de servicio público
impuestas.
La Asamblea de
Madrid deberá ser informada por el Consejo de Gobierno y por el Director
General de Radio Televisión Madrid, con carácter previo a su aprobación, sobre
el contenido del Contrato-programa. Asimismo, deberá ser informada anualmente
por el Director General de su ejecución y resultados.
Artículo 37. El modelo de
gestión.
Radio Televisión Madrid se dotará de un modelo de
gestión orientado a la consecución de una racionalización de sus costes, adecuado
a las áreas de actividad de la empresa y que permita adaptarse a los nuevos
procesos de trabajo. Tal modelo de gestión ha de enmarcarse en una estructura organizativa
coherente con la consecución de los objetivos previstos en la Carta básica y en
los Contratos-programa.
Para el
cumplimiento del mandato legal de informar a la Asamblea de Madrid de la
ejecución de la Carta básica y de los Contratos-programa, Radio Televisión
Madrid se dotará de un sistema de indicadores de gestión que permita conocer el
estado de la ejecución presupuestaria, con especial referencia a los objetivos
de inversiones, de gestión de los inmovilizados, de las masas salariales y de
los gastos en compras y servicios.
El Consejo de
Administración, a propuesta del Director General, aprobará una reglamentación
complementaria para el procedimiento de actuación corporativa en materia de
gestión inspirada en el principio de transparencia, y que contemple, en materia
de régimen de contratación, la sujeción a los principios de publicidad y
concurrencia en los términos establecidos en la normativa vigente.
Asimismo, en el
plazo máximo de tres meses desde la aprobación de la presente Carta básica, y
en coordinación con la Dirección General de Radio Televisión Madrid, se pondrá
en marcha un procedimiento de control de las contrataciones que incorpore y
garantice los mecanismos internos de control de los órganos de contratación,
con carácter previo, simultáneo y posterior a sus actuaciones. Con carácter
trimestral se informará a la Comisión de Control de la Asamblea de Madrid a que
se refiere el artículo 41 de la Ley 8/2015, de Radio Televisión Madrid sobre
dichas actuaciones.
Artículo 38. Obligaciones
presupuestarias.
Radio Televisión
Madrid ajustará sus presupuestos al principio de equilibrio y a lo establecido
en la legislación vigente. En dichos presupuestos se recogerán las necesidades
financieras requeridas para la consecución de los objetivos generales previstos
en la Carta básica y en los sucesivos Contratos-programa.
Artículo 39. Financiación
mixta.
La financiación
mixta de los servicios públicos de radio, televisión y servicios en línea
establecida en la Ley 8/2015 se materializa en una aportación pública, dentro
de los límites marcados por las normas y los criterios de transparencia y
proporcionalidad estipulados por la Unión Europea, y en unos ingresos derivados
de la actividad comercial, sujetos a los principios de mercado. Ello no excluye
la recepción de fondos que pudiera provenir de convenios con organismos e instituciones
públicas.
Para adecuar el
efectivo cumplimiento de tal sistema de financiación Radio Televisión Madrid,
deberán diferenciarse los flujos económicos provenientes de las aportaciones
públicas de los procedentes de la actividad comercial, de acuerdo con la
normativa aplicable en materia de transparencia.
El sistema de
contabilidad analítica permitirá presentar cuentas separadas de las actividades
de servicio público y del resto de actividades que realicen.
Artículo 40. Compensación por
la prestación del servicio público.
El cálculo de la compensación por el servicio público
prestado por Radio Televisión Madrid se realizará de forma diferenciada para
radio, televisión y servicios en línea.
En ningún caso,
las referidas compensaciones podrán superar el coste neto del servicio público
prestado. La cuantificación del coste neto se determinará por la diferencia
entre los costes totales de cada sociedad prestadora del servicio público y sus
ingresos de actividad comercial.
Artículo 41. Inversiones.
Los Contratos-programa
detallarán las inversiones anuales y plurianuales de inmovilizados materiales e
inmateriales, así como en infraestructuras y tecnología, necesarias para el
cumplimiento de los objetivos de servicio público establecidos en la Carta
básica.
Esas inversiones
incluirán las relativas a la renovación tecnológica y productiva pendiente, que
afectará a los formatos de emisión, a las tecnologías de producción y a los
procesos de generación de contenidos y servicios. La dotación económica para
dicho objetivo se efectuará desde el primer Contrato-programa, de acuerdo con
el techo de gasto y los límites establecidos en la legislación vigente.
Artículo 42. Comercialización y
publicidad. Límites legales.
Radio Televisión
Madrid tiene la plena capacidad para explotar comercialmente su oferta de
programación y contenidos. No obstante, estará obligada a respetar los límites
a las comunicaciones comerciales, en sus diferentes formas, impuestos por la
normativa europea y por el ordenamiento jurídico español.
El Consejo de
Administración podrá aprobar normas reguladoras complementarias para la emisión
de publicidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Radio Televisión
Madrid, en la normativa vigente en este ámbito y teniendo en cuenta los
criterios de regulación voluntaria existentes en el sector.
Artículo 43. Responsabilidad
social corporativa, transparencia, deontología y guía de buenas prácticas.
Radio Televisión
Madrid asumirá la contribución activa y voluntaria al mejoramiento social,
económico y ambiental ante los ciudadanos y ante sus propios trabajadores,
garantizando la transparencia en la gestión.
Ante los
ciudadanos, transmitiendo conocimientos; editando y difundiendo materiales
formativos vinculados a su actividad; formando profesionales multimedia a
través de programas de becas y conciertos; cediendo gratuitamente recursos de
producción para la elaboración de contenidos solidarios; desarrollando
políticas medioambientales sostenibles, y colaborando en la consolidación de un
marco estable para el conjunto de la industria audiovisual española.
Ante sus
trabajadores, mediante la elaboración de un código deontológico para todos sus
profesionales, mandos y directivos así como una guía de buenas prácticas que
sirva de base a la excelencia de su gestión y oferta programática. Ese
compromiso incluirá criterios de buenas prácticas y transparencia para la
contratación con terceros, que garantice el cumplimiento por su parte de la
legislación laboral, incluida la libertad sindical.
El Portal de Transparencia de Radio Televisión Madrid,
y su adecuado desarrollo, será herramienta fundamental para el cumplimiento de
estos principios.
Artículo 44. I+D+i y nuevas
tecnologías.
Radio Televisión
Madrid contribuirá al desarrollo de la Sociedad de la Información y participará
en el progreso tecnológico en I+D+i, a través de las fórmulas que en cada
momento se determinen, en la medida de sus posibilidades presupuestarias.
El
Contrato-programa fijará el porcentaje anual destinado a I+D+i sobre su
presupuesto de explotación, ajustándose a la política marcada por la
legislación en esta materia, y su distribución entre las tecnologías
relacionadas con la producción y transmisión de señales de vídeo y audio por
cualquier soporte. Los formatos de programación y contenidos imaginativos e
innovadores, capaces de estimular la creatividad. Y la investigación, el
estudio y desarrollo de nuevos métodos de medición, evaluación y análisis las
audiencias en la nueva era digital, con indicadores objetivos de calidad.
Radio Televisión
Madrid podrá establecer convenios con centros de investigación, universidades y
empresas participadas por instancias públicas y privadas, preferentemente
radicadas en la Comunidad de Madrid, con el fin de estar presente en proyectos
de desarrollo futuro. Creará los mecanismos necesarios de comercialización de
la propiedad industrial e intelectual que se deriven de su actuación en I+D+i.
Radio Televisión
Madrid contemplará en sus servicios de información en línea el empleo de
tecnologías abiertas mediante licencias de uso para el público en general.
Aportará contenidos de servicio público de audio y vídeo; dará prioridad al
acceso de contenidos de carácter educativo o artístico, y excluirá aquéllos que
sean contrarios a los valores constitucionales o vulneren derechos de terceros.
Artículo 45. Nuevos soportes.
Radio Televisión
Madrid procurará que sus ofertas sean suministradas en todos los formatos
técnicos necesarios para permitir su comercialización y distribución en los
mismos soportes que el resto del mercado, en la medida de sus posibilidades
presupuestarias.
Para reforzar su
estrategia de marca, dispondrá de producciones de calidad, adecuadas a cada
soporte tecnológico de uso objetivamente representativo para los diferentes
tipos de audiencias.
Artículo 46. Patrimonio
audiovisual.
En cumplimiento de
su función de servicio público, Radio Televisión Madrid se propondrá como
objetivo la conservación y preservación interna, en condiciones óptimas para su
uso y consulta, del archivo histórico heredado del Ente Público Radio
Televisión Madrid, promoviendo en lo posible su digitalización. Las cantidades
a invertir anualmente en este proceso serán determinadas en cada
Contrato-programa.
El patrimonio
audiovisual sujeto a este articulado no podrá ser abandonado ni enajenado.
Radio Televisión Madrid podrá crear una fundación con participación abierta a
patronos públicos susceptible de aprovechar las potencialidades, tanto
tecnológicas como de contenido visual y sonoro, que deben conservarse como
patrimonio audiovisual.
Radio Televisión Madrid facilitará que esos archivos
tengan presencia en buscadores y puedan ser visualizados o escuchados a través
de las redes telemáticas, fijas y móviles, de acuerdo con las condiciones de
uso y accesibilidad que apruebe el Consejo de Administración.
Artículo 47. Formación y
capacitación profesional.
Radio Televisión
Madrid planificará y gestionará las necesidades de formación y capacitación
profesional pactadas en el marco de los convenios colectivos, contando con soportes
docentes para la implantación, interna y externa, del conocimiento y
habilidades resultantes de los desarrollos de I+D+i.
Artículo 48. Informes anuales
de cumplimiento del servicio público.
Radio Televisión
Madrid remitirá a la Asamblea de Madrid, con carácter anual, un informe
referido a la ejecución de la Carta básica y del correspondiente
Contrato-programa, así como una memoria sobre el cumplimiento de la función de
servicio público encomendada, referido al conjunto de sus actividades, programaciones,
servicios y emisiones. Este informe será presentado por el Director General
ante la correspondiente Comisión de Control.
CAPÍTULO VII
Relaciones
institucionales
Artículo 49. Promoción de los
intereses madrileños en otras comunidades autónomas y en el plano
internacional.
Radio Televisión
Madrid promoverá el conocimiento, fuera de los límites de la Comunidad
Autónoma, de su realidad actual; de su potencial económico, cultural y social;
de su atractivo turístico, así como de su legado histórico, en la medida de sus
posibilidades económicas y presupuestarias.
Esta promoción se
orientará hacia el resto de comunidades autónomas del territorio nacional,
hacia los países de habla española, hacia los Estados miembros de la Unión
Europea y hacia aquellos otros que se consideren estratégicamente más adecuados
en el plano internacional. Lo hará predominantemente en nuestro idioma, pero
también podrá utilizar cualesquiera otros si los objetivos a alcanzar así lo
justifican.
Radio Televisión
Madrid podrá coordinar sus acciones para la promoción de la Comunidad de Madrid
con las instituciones del Gobierno autonómico que la tienen encomendada, así
como con los ayuntamientos de la región y con cualquier otra entidad de interés
público de ámbito estatal, autonómico o local.
Artículo 50. Convenios con
instituciones.
Radio Televisión
Madrid podrá poner en marcha o colaborar en programas o iniciativas de
naturaleza audiovisual que, por su interés cultural o social, se estimen
convenientes, con el Gobierno autonómico, con la Asamblea de Madrid con
Universidades de la Comunidad o con otras Instituciones de la Administración
Autonómica y General del Estado.
Radio Televisión Madrid promoverá la firma de
convenios de colaboración con instituciones públicas y privadas que promuevan
en Madrid, y desde Madrid, valores sociales y principios éticos tales como la
igualdad, la diversidad, la solidaridad, la economía social, la colaboración,
la defensa de los derechos de la mujer, la lucha contra la violencia de género,
el emprendimiento social, etc.
Artículo 51. Relaciones con
empresas públicas de comunicación.
Radio Televisión
Madrid deberá buscar acuerdos-marco y convenios específicos de colaboración con
empresas del sector audiovisual de titularidad pública, de ámbito estatal,
autonómico o local, así como con otros medios comunitarios y de proximidad.
Artículo 52. Relaciones con
organismos y asociaciones.
Radio Televisión
Madrid valorará su participación en organismos y asociaciones de ámbito
estatal, europeo o internacional, de radio, televisión y servicios
interactivos, cuando dicha participación sea conforme a sus intereses
estratégicos, según los criterios y condiciones que fijen coordinadamente el
Consejo de Administración y la Dirección General.
Artículo 53. Relaciones con
entidades privadas.
Radio Televisión
Madrid, como marca, podrá participar con empresas privadas que ejerzan su
actividad en el sector de las tecnologías de la información y de lo
audiovisual, en proyectos de desarrollo tecnológico y operaciones de valor
añadido. Esta participación podrá incluir el asesoramiento técnico y la
aportación de contenidos, garantizándose en todo caso el reconocimiento de su
papel como productor-difusor de programas audiovisuales.
El Consejo de Administración deberá conocer y aprobar
dicha participación, así como el grado y características de la misma.