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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Acuerdo de 2 de noviembre de 2017, del Pleno de la Asamblea de Madrid, por el que se aprueba la Carta Básica de Radio Televisión Madrid. ([1])

 

 

 

PREÁMBULO

 

La Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid, pretende la creación de un nuevo modelo audiovisual público caracterizado por la transparencia, la pluralidad, la independencia, la sostenibilidad, la eficiencia, las correctas prácticas empresariales y el buen gobierno corporativo. Un modelo:

 

· En el que la sociedad madrileña se sienta representada en su diversidad, teniendo en cuenta las diferentes sensibilidades sociales, tanto mayoritarias como minoritarias, sin discriminación por motivos ideológicos, políticos o de otra índole. Y, asimismo, atendida en sus intereses, deseos y necesidades en el ámbito audiovisual.

 

· Que garantice la gobernanza y la gestión eficaz, responsable y transparente, mediante la herramienta estratégica que suponen los Contratos-programa a través de los cuales ha de desarrollarse esta Carta básica, asegurando la gobernanza y la sostenibilidad de Radio Televisión Madrid.

 

· Respetuoso con la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, según la cual los organismos públicos no pueden incurrir en déficit, principio incorporado al ámbito de la radiodifusión por la modificación introducida en la Ley General de la Comunicación Audiovisual en el año 2012.

 

· Altamente profesionalizado, orientado a la optimización de los recursos, a la innovación tecnológica y a la creatividad en los formatos. En un entorno de transformación digital y transmedia, caracterizado por la convergencia entre la radio, la televisión y los servicios conexos e interactivos.

 

· Que garantice la independencia de la radiotelevisión pública frente a intereses específicos de carácter político, económico o social, y asocie su misión a la imparcialidad, al pluralismo, a la objetividad, a la veracidad, a la credibilidad y a la diferenciación entre informaciones y opiniones.

 

· Que construya su propio espacio audiovisual, diferenciándose de otras ofertas concurrentes.

 

· Que tenga como objetivo la rentabilidad social, promoviendo la participación de la ciudadanía y garantizando el derecho de acceso.

 

· Que fomente y difunda la cultura madrileña mediante el apoyo a las manifestaciones artísticas y culturales y la difusión tanto de la creación actual como del patrimonio artístico y cultural de la Comunidad de Madrid.

 

CAPÍTULO I

Definición, vigencia y control de su cumplimiento

 

Artículo 1. Definición.

 

De acuerdo con lo señalado por la Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid, la presente Carta básica es un documento a través del cual se fijan normativamente los objetivos generales de la función de servicio público que debe cumplir Radio Televisión Madrid. Y que concreta el ámbito, alcance, función y misión de dicho servicio público, así como sus límites de actuación.

 

Artículo 2. Vigencia.

 

La Carta básica deberá ser propuesta por el Consejo de Administración y aprobada por el Pleno de la Asamblea de Madrid mediante mayoría cualificada de dos tercios. Tendrá un periodo de vigencia de nueve años a contar desde su aprobación.

 

Artículo 3. Revisión.

 

Durante su período de vigencia, la Carta básica podrá someterse a revisión para adaptarse a posibles cambios de naturaleza normativa, tecnológica o socioeconómica, si así lo acuerda la Asamblea de Madrid por mayoría cualificada de dos tercios. Dicha revisión le será encomendada al Consejo de Administración de Radio Televisión Madrid, el cual solicitará informe preceptivo al Consejo Asesor, debiendo ser aprobada nuevamente por la Asamblea de Madrid mediante una mayoría favorable de dos tercios.

 

Artículo 4. Control de su complimiento.

 

La Comisión de Control de la Asamblea de Madrid a que se refiere el artículo 41 de la Ley 8/2015, de Radio Televisión Madrid, será el órgano encargado de velar por el cumplimiento de las funciones de servicios público recogidas en la presente Carta básica, de acuerdo con lo establecido en la Ley 8/2015, de Radio Televisión Madrid, así como en la Ley 2/2001, de 18 de abril, de Contenidos Audiovisuales y Servicios Adicionales de la Comunidad de Madrid, y en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.

 

El control interno de su cumplimiento corresponderá al Consejo de Administración, que podrá contar para sus objetivos de seguimiento e información con la participación de todos aquellos profesionales de Radio Televisión Madrid que se considere necesaria, incluida la representación laboral de los trabajadores, así como con la del Consejo Asesor.

 

CAPÍTULO II

Objetivos y principios de servicio público

 

Artículo 5. Objetivos generales de servicio público.

 

Radio Televisión Madrid deberá cumplir con la misión de servicio público de comunicación audiovisual, definido de acuerdo con la Ley de Radio Televisión Madrid como un servicio esencial de interés económico general, que tiene por objeto la producción, edición y difusión de canales de radio, de televisión y de servicios de información en línea. Con programaciones diversas y equilibradas para todo tipo de público, que cubrirán los distintos géneros. Destinado a satisfacer las necesidades de información, cultura, educación y entretenimiento de la ciudadanía; a impulsar la sociedad de la información, y a promover el pluralismo, garantizando el acceso de los grupos sociales y políticos significativos.

 

En este sentido, la función de servicio público se concreta en la producción de contenidos y en la oferta de servicios televisivos, radiofónicos y conexos o interactivos. Esta función implica asimismo que los servicios informativos sean conformados por profesionales de la información.

 

La programación de Radio Televisión Madrid menciona como principios inspiradores de las funciones de servicio público:

 

· La difusión de contenidos que respeten y fomenten los principios y valores contemplados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, así como los derechos y libertades que en ellos se reconocen y garantizan.

 

· La promoción de la cohesión territorial, la integración y la diversidad cultural y social en la Comunidad de Madrid.

 

· La difusión del conocimiento y de los contenidos científicos, artísticos y educativos, con especial incidencia en el fomento de la cultura audiovisual.

 

· El estímulo de la participación democrática de la ciudadanía y la garantía de acceso de los grupos sociales y políticos significativos de acuerdo con su arraigo en la Comunidad, incluyendo los minoritarios. La emisión de contenidos que ayuden a los ciudadanos a desempeñar su papel como consumidores y usuarios de un modo informado y sostenible.

 

· El respeto al pluralismo político, cultural, ideológico, religioso y social. La defensa de la libertad de expresión y opinión. El derecho a difundir y recibir información veraz, objetiva, neutral e imparcial, suficientemente contrastada, explicativa de las causas y consecuencias, rigurosa con la separación entre informaciones y opiniones, así como con la identificación de quienes sustentan estas últimas.

 

· El apoyo a la integración social de las minorías; de los grupos de población en situación de necesidad o vulnerabilidad, y la atención a grupos sociales con necesidades específicas.

 

· La promoción de la igualdad entre hombres y mujeres; el respeto a la diversidad y a la diferencia; la integración de la perspectiva de género; el fomento de acciones positivas; el uso del lenguaje no sexista, y la igualdad plena de la mujer en el seno de la comunidad, con la eliminación de la utilización estereotipada de su imagen.

 

· La garantía de accesibilidad a los contenidos por parte de las personas con discapacidad, así como la normalización de su imagen en la programación como ciudadanos de pleno derecho.

 

· La garantía de los derechos de los consumidores y usuarios respecto a la programación, la publicidad y otras modalidades de comunicación comercial.

 

· La garantía de los derechos de los menores y la protección de la juventud y de la infancia.

 

· El respeto y la divulgación de los valores ecológicos y de protección del medio ambiente.

 

· La promoción de la creación digital y multimedia.

 

· Cuantos otros principios se recojan en la legislación sectorial que resulte de aplicación.

 

Artículo 7. Independencia.

 

Radio Televisión Madrid actuará con absoluta independencia de los poderes políticos y económicos, o de cualesquiera grupos de interés, sin que pueda recibir instrucciones, directrices o cualquier clase de indicación imperativa por parte del Gobierno autonómico o de otras Administraciones, de los partidos políticos o de otras instituciones o entidades.

 

Artículo 8. Reconocimiento y defensa de la diversidad.

 

Los contenidos de Radio Televisión Madrid serán reflejo de la diversidad social y cultural que define a la sociedad madrileña. Su oferta programática pondrá especial cuidado en luchar contra la discriminación; vejación o menosprecio de cualquier persona por razones de edad, discapacidad, etnia, raza, creencia o religión, orientación sexual, condición social, física o psíquica, u otras. Huirá de todo tipo de tópicos y estereotipos que promuevan el sexismo, la LGTBifobia, la xenofobia o el racismo. Evitará cualquier tratamiento despectivo referido a cada uno de los colectivos y grupos, mayoritarios o minoritarios, que conforman la sociedad madrileña, al conjunto de la misma, o a otras comunidades y países, y llevando a cabo acciones sistemáticas en favor de la igualdad.

 

El color de la piel, la etnia, el país de procedencia, las creencias religiosas y la opción sexual de una persona o un colectivo, sólo serán destacados cuando tengan relevancia informativa, y en ningún caso para estimular un sentimiento de rechazo, burla u odio en la audiencia. Se evitarán las generalizaciones y se extremará el rigor en la terminología empleada.

 

Artículo 9. Respeto a los principios éticos.

 

Radio Televisión Madrid no incluirá en su programación contenidos que perturben o rompan el clima de convivencia social, atenten contra los valores cívicos, o inciten a la violencia en cualquier ámbito. Radio Televisión Madrid informará de modo claro a su audiencia sobre la presencia de contenidos violentos en sus distintas programaciones, tanto en el momento de su difusión como en el de su promoción, con pleno respeto al régimen jurídico aplicable a los contenidos audiovisuales, así como a los compromisos deontológicos o códigos de autorregulación que pudiera suscribir Radio Televisión Madrid de forma particular o en el marco de la FORTA.

 

Radio Televisión Madrid tendrá especial cuidado en el tratamiento de contenidos que afecten a las víctimas de la violencia, terrorismo, catástrofes naturales o acontecimientos luctuosos, con el fin de impedir que el dolor de las personas pueda convertirse en objeto de morbo o espectáculo. Prestará especial atención a la forma en la que se difunden situaciones dramáticas (conflictos personales y familiares, suicidios, comportamientos vandálicos, etc.), armonizando los intereses informativos con la obligación de evitar dolor innecesario tanto a víctimas como a familiares.

 

Radio Televisión Madrid reflejará en la programación su compromiso con la paz y la cooperación internacional; la redistribución de la riqueza; la lucha para erradicar el hambre y la miseria, y el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) promulgados por las Naciones Unidas, contribuyendo a su difusión, conocimiento e implantación.

 

Todos estos principios éticos suponen un compromiso público con la sociedad madrileña.

 

Artículo 10. Respeto a la intimidad, al honor y a la propia imagen.

 

Radio Televisión Madrid garantizará el más escrupuloso respeto a la intimidad personal y familiar, al honor y a la propia imagen de todas las personas. Sólo se informará de aspectos relativos a la vida privada cuando los hechos sean de interés social; de relevancia pública e importancia informativa, o su difusión sea expresamente autorizada por el titular del derecho, respetando en todo caso la normativa vigente en este ámbito y la doctrina del Tribunal Constitucional acerca de estos derechos fundamentales.

 

Artículo 11. Compromiso con la igualdad.

 

Radio Televisión Madrid velará interna y externamente por la transmisión de los valores de respeto, igualdad de género y no violencia, haciendo especial hincapié en los ámbitos privado, socio-educativo y profesional. Para ello, promoverá el conocimiento y difusión de una imagen plural y no estereotipada de mujeres y hombres, contribuyendo a prevenir la violencia de género y a incrementar su trato igualitario.

 

Garantizará la presencia de las mujeres como protagonistas y fuentes de información en igualdad con el hombre, siempre teniendo en cuenta la experiencia y los conocimientos de las personas. Y velará por la igualdad en su funcionamiento y estructura internos, de tal manera que la mujer esté representada en los puestos operativos y se garantice su acceso en igualdad de condiciones a los puestos directivos.

 

Este compromiso con la igualdad se extenderá a cualquier colectivo susceptible de exclusión o discriminación (LGTBi, tercera edad, personas con discapacidad, población gitana, inmigrantes, refugiados, excluidos sociales, etc.), para lo cual se tendrá especialmente en cuenta la legislación vigente contra la incitación al odio, la discriminación y la intolerancia.

 

El lenguaje utilizado, evitará cualquier atisbo de sexismo o discriminación atendiendo en todo caso a las recomendaciones de la RAE y a las leyes aplicables.

 

El Director General, en colaboración con el Consejo de Administración, impulsará la elaboración de un Código Deontológico específico para garantizar en Radio Televisión Madrid el adecuado tratamiento de los derechos de las víctimas de violencia de género y la protección de los menores implicados. Ese Código incluirá, entre otros aspectos, la difusión adecuada del teléfono 016 a lo largo de toda la programación televisiva y radiofónica, y se dotará de indicadores de evaluación que permitan calibrar su cumplimiento y las actuaciones realizadas, sometiéndose en su aprobación y aplicación a lo establecido por la legislación audiovisual.

 

Artículo 12. Defensa de los derechos de las personas con discapacidad.

 

Radio Televisión Madrid velará por la integración de las personas con discapacidad, así como por el ejercicio de sus derechos, garantizando no sólo el cumplimiento de la ley aplicable, sino buscando además adecuar progresivamente la accesibilidad de sus contenidos, tanto en su transmisión por TDT, como por internet o cualesquiera otras vías, con instrumentos como la audio-descripción para personas con ceguera o con deficiencias visuales; el subtitulado específico para personas con discapacidades auditivas; el lenguaje de signos; etc. Además tendrá en cuenta los contenidos audiovisuales desarrollados por personas con discapacidad de cara a su programación.

 

Para ello, colaborará con las asociaciones representativas legalmente reconocidas, así como con las instituciones dedicadas a la promoción de sus derechos, como el Centro Español del Subtitulado y la Audiodescripción (CESyA).

 

Artículo 13. Protección de la infancia y la juventud.

 

Radio Televisión Madrid garantizará una calificación adecuada por edades de su programación televisiva y de los contenidos difundidos en línea, de acuerdo con la gradación y la señalética establecidas por la normativa legal y deontológica, facilitando la aplicación por parte de los usuarios de los sistemas de control parental. Asimismo, procurará avanzar en el etiquetado temático de dichos contenidos.

 

Radio Televisión Madrid procurará la difusión de contenidos especialmente orientados al público infantil y juvenil, atendiendo a que sus horarios y formatos sean los más adecuados, con programación específica que fomente el aprendizaje junto con el entretenimiento. Asimismo, diseñará y emitirá programación específica que promueva la alfabetización mediática y estimule un uso saludable del medio y una recepción crítica de los mensajes, tanto por menores y jóvenes como por la población general.

 

Radio Televisión Madrid velará por los derechos de los menores en relación con los contenidos que emite, tanto en los programas como a través de las comunicaciones comerciales. Ello supone la no emisión de contenidos que puedan perjudicar el desarrollo físico, mental o moral de los menores en los horarios de protección establecidos en la Ley General de la Comunicación Audiovisual y en el Código de Autorregulación sobre Contenidos Televisivos e Infancia, evitando en todo caso la difusión de escenas de pornografía o violencia gratuita.

 

En cumplimiento de tales fines, Radio Televisión Madrid se compromete a colaborar con las instancias educativas de la Comunidad, con el objetivo de promover la educación y la diversión positiva.

 

Artículo 14. Promoción de la Sociedad de la Información.

 

Forma parte de la función de servicio público de Radio Televisión Madrid contribuir al desarrollo de la Sociedad de la Información y de las comunicaciones electrónicas, entendiendo el valor de los medios sociales. Por ello, participará en el progreso tecnológico utilizando los diferentes medios y canales de difusión y de distribución de contenidos.

 

Ello incluye la exploración y desarrollo de nuevos servicios conexos o interactivos, a través de su oferta de servicios en línea, susceptibles de enriquecer o completar sus contenidos; el fomento de la participación de los ciudadanos en los medios sociales y en la creación de contenidos, y el acercamiento a éstos de los servicios ofrecidos por las Administraciones públicas.

 

Radio Televisión Madrid apostará por mantener narrativas transmedia a través de soportes propios o abiertos, como la página web y las redes sociales -actuales o futuras- de intercomunicación.

 

Artículo 15. Objetivos programáticos de Servicio Público.

 

Radio Televisión Madrid se propondrá como objetivo contar con una oferta de contenidos de calidad, teniendo en cuenta los recursos materiales y humanos de que disponga. Los criterios de calidad se extenderán a todos los géneros, sean éstos de carácter informativo, educativo, cultural, divulgativo, y de entretenimiento, de acuerdo con la emisión de servicio público establecida en la Ley y en la presente Carta básica.

 

Radio Televisión Madrid prestará adecuada atención a la salud, a los derechos de los consumidores, al empleo, a la seguridad vial, al medio ambiente, a la economía, al uso seguro de internet y de las TICs, a la ciencia y la tecnología y a todas aquellas áreas de la actividad social que contribuyan a mejorar la prestación del servicio público. Ello se concretará, en lo posible, en programación específica que atienda a dichas áreas.

 

Radio Televisión Madrid colaborará en la producción, realización y difusión de las campañas de publicidad y comunicación institucional como sea preceptivo, y, en función de sus posibilidades, en la producción y difusión de todo tipo de campañas de concienciación ciudadana, puestas en marcha por iniciativa de organizaciones sociales reconocidas.

 

Artículo 16. Adecuación de horarios respecto de la audiencia potencial.

 

Radio Televisión Madrid, dentro del marco de los objetivos de servicio público, adecuará los contenidos y las franjas de emisión de sus programas a las expectativas y necesidades de su audiencia potencial. Asimismo, promoverá la conciliación de la vida laboral y familiar y la racionalización de horarios, en colaboración con las distintas organizaciones que promueven estas iniciativas.

 

CAPÍTULO III

Criterios de programación

 

Artículo 17. Programación informativa.

 

Radio Televisión Madrid otorgará prioridad a la información, que debe constituir el eje fundamental de su oferta y un espacio de debate público que estimule la reflexión, el conocimiento de la realidad, la actitud crítica y la participación ciudadana. Información y opinión deberán quedar claramente diferenciadas. Será especialmente rigurosa con el tratamiento del terrorismo, la violencia de género, las situaciones de conflicto y en general todo tipo de violencia en sus informativos, con especial respeto y atención a la sensibilidad de las víctimas.

 

Radio Televisión Madrid mantendrá una coherencia en su línea editorial e informativa y en sus contenidos en cualquiera de sus medios o soportes: radio, televisión, web, redes sociales o cualesquiera que en el futuro se adopten, más allá de la necesaria adaptación a los diferentes formatos y narrativas.

 

Radio Televisión Madrid se dotará de un Libro de Estilo para sus informativos con el objetivo de garantizar el rigor periodístico y el buen uso del lenguaje. Para ello se establecerán criterios de normalización y corrección lingüística, que se verán complementados con precisiones para los distintos géneros del resto de la programación.

 

Artículo 18. Programación educativa, cultural, deportiva y de entretenimiento.

 

Radio Televisión Madrid presentará una oferta programática diversa y equilibrada para todo tipo de público, que cubra los distintos géneros, destinada a satisfacer las necesidades de información, cultura, educación y entretenimiento de la ciudadanía. Esta programación no podrá entrar en contradicción, en ningún caso, con los objetivos generales y las definiciones básicas que deben regir la actividad de servicio público.

 

Radio Televisión Madrid, tanto en su oferta audiovisual televisiva como de servicios conexos e interactivos, emitirá sus contenidos, además de en su versión doblada, en su lengua original y con opción de subtitulado, cuando ésta sea distinta del castellano, y siempre que sea técnicamente posible. Radio Televisión Madrid velará por la transmisión y difusión de actividades culturales, con preferencia por aquéllas que tengan lugar en la Comunidad de Madrid. Hará especial hincapié en la variedad de las ofertas, bien sea en el ámbito del cine (largometrajes, cortometrajes, videoarte¿), de la literatura (novela, ensayo, poesía¿), museístico y expositivo (museos nacionales, regionales o locales, galerías, salas de exposiciones...), musical (conciertos de música clásica, música contemporánea, rock, pop, ópera¿), de las actuaciones y representaciones en directo (teatro, circo, ballet¿), etc., siendo éstos sólo algunos ejemplos de la variedad cultural que debe mostrar un medio público.

 

En relación a los contenidos deportivos, Radio Televisión Madrid otorgará especial relevancia a la divulgación adecuada del deporte autonómico y local, con atención al deporte de base (en todas las edades) y a la participación de la mujer, en colaboración con las respectivas Federaciones de la Comunidad. También tendrá en cuenta la difusión de deportes minoritarios, sin menoscabo de atender, cuando sea posible y razonable por sus condiciones de adquisición de derechos, a las competiciones nacionales e internacionales de elite. No sólo se transmitirán los acontecimientos deportivos y se informará sobre ellos, sino que también se promoverá la participación, como parte de un programa de vida saludable y de unos valores, los deportivos, que pueden aplicarse en beneficio de toda la sociedad.

 

Artículo 19. Cobertura institucional y comunicaciones oficiales.

 

Radio Televisión Madrid realizará el seguimiento y cobertura informativa de la actividad político-institucional del Gobierno y de la Asamblea de la Comunidad de Madrid. En este sentido, prestará especial atención a los actos oficiales más importantes y significativos y a los grandes debates que se realicen en sede parlamentaria, todo ello sin menoscabo del cumplimiento estricto de los principios de pluralismo y neutralidad, teniendo en cuenta el interés informativo.

 

El resto de instituciones, como las Administraciones locales y el poder Judicial, serán también objeto de tratamiento informativo cuando la relevancia de los acontecimientos así lo aconseje.

 

Radio Televisión Madrid no podrá obtener rendimiento comercial alguno de la cesión y distribución de la señal institucional a otros operadores de radio, televisión y medios interactivos españoles, al margen de los costes ocasionados por dicha cesión, salvo que por razones justificadas se acuerde lo contrario.

 

En cumplimiento del artículo 31 de la Ley 8/2015, Radio Televisión Madrid programará y difundirá las declaraciones o comunicaciones oficiales de interés público que el Gobierno de la Nación y el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid consideren necesarias, con indicación de su origen, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

 

Artículo 20. Procesos electorales.

 

Durante los procesos electorales se aplicará el régimen especial que establezca la Sección VI, del Capítulo VI, del Título I de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General y la Sección 4ª, del Capítulo VI, de la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, electoral de la Comunidad de Madrid. La aplicación y el control de las normas le corresponderá a la junta electoral competente que, a estos efectos, requerirá la colaboración del Consejo de Administración o, en caso de urgencia, del Director General.

 

Artículo 21. Líneas estratégicas de emisión.

 

Radio Televisión Madrid podrá prestar el servicio de radiodifusión televisiva y radiofónica de modo lineal o a petición.

 

Además, ofrecerá un servicio de difusión de contenidos en línea, que será especificado en los Contratos-programa. En todo caso, y de acuerdo con la Ley de Radio Televisión Madrid, estos servicios serán de acceso universal, gratuitos, y en abierto.

 

Las emisiones de radio y televisión tendrán el mayor ámbito de cobertura posible dentro del territorio de la Comunidad, a través de sistemas tecnológicamente apropiados y de acuerdo con la capacidad y ubicación en el espectro que se derive de los planes técnicos y de la normativa vigente. Esta emisión debe hacer llegar el total de las ofertas radiofónica y televisiva, así como posibilitar las desconexiones locales si se optara por esa opción y fuera legal y técnicamente posible.

 

Radio Televisión Madrid mantendrá una estrategia de presencia de marca en los sistemas de transporte de señal legalmente previstos para los dispositivos de televisión en movilidad. Asimismo, procurará la presencia de marca en los sistemas R.D.S. de radio y radio digital, en su caso.

 

Artículo 22. Oferta radiofónica.

 

Radio Televisión Madrid proporcionará a los ciudadanos una oferta radiofónica que se adecue a las expectativas y demandas de la sociedad madrileña y a sus diferentes segmentos de público.

 

De acuerdo con las líneas estratégicas de la presente Carta básica y de conformidad con el artículo 7 de la Ley 8/2015, los Contratos-programa establecerán los objetivos y obligaciones específicas que deberán cumplir las diferentes frecuencias de radio, así como sus programaciones.

 

Durante la vigencia de esta primera Carta básica se hará un esfuerzo organizativo y empresarial orientado a modernizar y mejorar la calidad de los contenidos y aumentar la audiencia, especialmente mediante la captación de público juvenil, así como a explorar las posibilidades de la radio digital.

 

Radio Televisión Madrid deberá atender a la digitalización futura, así como a su migración desde la FM garantizando su recepción gratuita en movilidad con unos costes asumibles. Se trata de aprovechar las oportunidades de radiodifusión no sólo sonora, sino también de textos, imágenes y guías de programación que permite el estándar DAB+ acompañadas de servicios de radio híbrida.

 

Artículo 23. Oferta de televisión.

 

Los objetivos generales aprobados en la Carta básica serán desarrollados para todos y cada uno de los canales y frecuencias radioeléctricos gestionados por Radio Televisión Madrid, a través de los Contratos-programa suscritos entre el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y Radio Televisión Madrid.

 

Radio Televisión Madrid, de acuerdo con el espectro asignado por el correspondiente Plan Técnico y en función de la utilización futura de la banda UHF en los sucesivos dividendos digitales, ofertará al menos:

 

Un canal de televisión generalista, regida por los principios de calidad e interés y por el equilibrio entre la información, la formación y el entretenimiento. Contará con programas informativos; películas cinematográficas; películas, series y otros formatos de ficción para televisión, de origen nacional e internacional; deportes; programación infantil y juvenil; documentales; concursos; programas musicales y de variedades, entre otros géneros. Esta oferta tendrá en cuenta la disposición, hábitos y preferencias de los ciudadanos en el consumo de televisión, y será gestionada con criterios de rentabilidad social y de eficiencia económica.

 

Un segundo canal que integre en su parrilla contenidos temáticos, acontecimientos especiales y formatos experimentales y alternativos, buscando su afinidad con diferentes segmentos de espectadores y garantizando así su viabilidad de futuro.

 

Los contenidos culturales serán importantes en ambos canales, con una concepción transversal de los mismos que asegure su recepción por todo tipo de público.

 

El acceso a estas ofertas estará presente en los medios, soportes tecnológicos y ámbitos derivados del desarrollo de la Sociedad de la Información, junto con otras que puedan realizarse específicamente para su distribución en internet.

 

Radio Televisión Madrid incorporará en sus emisiones, en función de sus recursos económicos, las posibilidades que ofrecen los diferentes sistemas de distribución de la señal (tanto terrestre y satélite como IPTV) así como las innovaciones tecnológicas (DVBT2, HbbTV, UHD, 4K, 8K) y los sistemas y dispositivos de movilidad. Siempre con criterios de neutralidad tecnológica, y atendiendo a aquellas opciones que faciliten de modo eficiente la cobertura de la señal y la penetración en la sociedad, o constituyan una referencia en el proceso de innovación en la producción y distribución audiovisual.

 

Artículo 24. Oferta de servicios conexos o interactivos.

 

Radio Televisión Madrid potenciará su página web de contenidos a la carta, ofreciendo progresivamente contenidos propios de los medios digitales, con especial interés por su presencia en plataformas y en las redes sociales. Este portal actuará como punto de encuentro para el intercambio, distribución y difusión de contenidos, incluidos los generados por los usuarios, evolucionando hacia su concepción como una verdadera plataforma multimedia o transmedia que progresivamente sea el nudo de una oferta coherente y global.

 

El Director General de Radio Televisión Madrid, elaborará a estos efectos un plan estratégico, que será aprobado por el Consejo de Administración, en el que se contemplen las nuevas realidades tecnológicas, socio-políticas, económicas o empresariales, y que, en cualquier caso, deberá ser concretado en sus objetivos en los correspondientes Contratos-programa.

 

CAPÍTULO IV

Órganos de participación, asesoramiento y control

 

Artículo 25. Oficina de Participación del Espectador y el Radioyente.

 

La Oficina de Participación del Espectador y el Radioyente actuará como valedora del derecho de la sociedad madrileña a formular reclamaciones, quejas, sugerencias y aportaciones sobre la programación. Esta Oficina, que extenderá su actividad a los servicios conexos e interactivos, impulsará la transparencia, la participación y el autocontrol en Radio Televisión Madrid.

 

El responsable de dicha Oficina será elegido por el Director General de entre los profesionales de Radio Televisión Madrid, de acuerdo con sus competencias en materia de creación y constitución de dicha Oficina reconocidas en la Ley. Antes de su nombramiento podrá recabar la opinión al respecto del Consejo de Administración.

 

Artículo 26. Consejo de Redacción.

 

El Consejo de Redacción, de acuerdo con lo señalado por la legislación vigente, será el órgano encargado de velar por la independencia, la objetividad, la veracidad y la calidad de los contenidos informativos difundidos por Radio Televisión Madrid. Sus normas de organización y funcionamiento serán reguladas por el Estatuto de Redacción, de acuerdo con los profesionales de Radio Televisión Madrid y aprobadas por el Consejo de Administración. Corresponde al Director General impulsar y proponer la creación de dicho Estatuto.

 

Asimismo, y de acuerdo con la legislación vigente, el Consejo de Redacción estará conformado por los trabajadores y profesionales de la información de Radio Televisión Madrid que cuenten con la licenciatura en Ciencias de la Información o grado de Comunicación, con el itinerario de periodismo y sean redactores de los servicios informativos de Radio Televisión Madrid. El cumplimiento efectivo del Estatuto de Redacción contribuirá a garantizar el compromiso de independencia editorial de Radio Televisión Madrid.

 

El Consejo de Administración tendrá en cuenta las directrices elaboradas por el Consejo de Redacción en el establecimiento de los criterios que deben inspirar la dirección editorial de Radio Televisión Madrid.

 

Artículo 27. Consejo Asesor.

 

Radio Televisión Madrid contará con un Consejo Asesor, entendido, de acuerdo con la Ley, como un órgano consultivo cuya función principal es asesorar al Consejo de Administración e informar, a petición de éste, sobre cualquier asunto que se someta a su consideración. En concreto, emitirá informe preceptivo dirigido al Consejo de Administración en lo relativo a los principios de programación; la programación en procesos electorales; las declaraciones y comunicaciones oficiales de interés público; el pluralismo democrático y el derecho de acceso, y el derecho de rectificación.

 

Artículo 28. Derecho de acceso.

 

El derecho de acceso, entendido como la participación de los grupos políticos y sociales significativos en la programación, sin perjuicio de lo establecido para los grupos políticos los procesos electorales, será regulado por el Consejo de Administración, en coordinación con el Director General. Dicha regulación fijará las directrices, el reglamento, los formatos, los tiempos y los horarios para su ejercicio, una vez oído el Consejo Asesor.

 

Conforme a lo establecido por la Ley de Radio Televisión Madrid, se garantizará la disponibilidad de los medios técnicos y humanos necesarios para la realización de los espacios que aseguren el correcto ejercicio del derecho de acceso.

 

Artículo 29. El Derecho de rectificación.

 

Radio Televisión Madrid se someterá a los procedimientos contemplados en la Ley Orgánica 2/1984, reguladora del Derecho de Rectificación, sobre el derecho de toda persona, natural o jurídica a rectificar la información difundida a través de la radio, la televisión o los servicios conexos e interactivos, de hechos que le aludan, que considere inexactos y cuya divulgación pueda causarle perjuicio.

 

CAPÍTULO V

Líneas estratégicas de producción

 

Artículo 30. Líneas estratégicas de producción.

 

Radio Televisión Madrid deberá cumplir con los objetivos de producción derivados de las exigencias legales de programación y emisión en que se concreta la función de servicio público, que la Ley 8/2015 le encomienda y que esta Carta básica desarrolla.

 

En el cumplimiento de esos objetivos, Radio Televisión Madrid deberá mantener un equilibrio entre la utilización óptima de sus recursos propios y el obligado cumplimiento de las cuotas que, conforme a la legislación vigente, les corresponden a los productores independientes del sector audiovisual. En este sentido, deberán establecerse indicadores que permitan evaluar y controlar el cumplimiento de esos porcentajes de producción.

 

A los efectos de esta Carta básica, la producción de contenidos y programas audiovisuales de Radio Televisión Madrid se clasifica:

 

a) Desde el punto de vista de su naturaleza jurídica, en:

 

1. Producción propia. Aquélla en la que Radio Televisión Madrid posee el 100% de los derechos de explotación. La producción propia puede ser producción interna o externa.

 

2. Coproducción. Aquélla en la que Radio Televisión Madrid participa con un porcentaje contractualmente delimitado, bien sea en la producción, en la explotación de derechos o en ambas.

 

3. Producción ajena. Aquélla en la que Radio Televisión Madrid sólo posee derechos de emisión y difusión, sin participar con recursos propios en ninguna de las fases de producción. La producción ajena se considerará siempre producción externa. La producción ajena puede conllevar derechos de explotación patrimonial.

 

b) Desde el punto de vista de la gestión de recursos, en:

 

1. Producción Interna. Aquélla que Radio Televisión Madrid pueda imputarse por el consumo o asignación de cualesquiera recursos propios, ya sea en todo o en parte de una producción audiovisual.

 

2. Producción Mixta. Aquélla que no tiene el total de los recursos propios asignados a Radio Televisión Madrid, limitando su participación a una parte de la producción, realización, personal técnico, emisión y/o participación en la explotación de derechos.

 

3. Producción Externa. Aquélla que no tiene asignados recursos propios de Radio Televisión Madrid para su producción, limitando ésta su participación a la explotación de los derechos.

 

Artículo 31. Líneas estratégicas de producción. Objetivos.

 

Radio Televisión Madrid orientará progresivamente su gestión a la producción propia e interna de su programación informativa y espacios de actualidad informativa, incluyendo las diferentes fases de grabación, redacción, realización, producción y postproducción, en función siempre a los recursos materiales y humanos de que disponga. Ello sin menoscabo de valorar la conveniencia o la necesidad de contar, de modo específico, con producción externa o ajena para determinados espacios de actualidad.

 

El criterio de producción propia e interna se aplicará también a control central y continuidad, así como a los programas de carácter institucional y a los contenidos de autopromoción.

 

En la programación no informativa, la contratación y adquisición de derechos en formatos, la contratación de talento (idea, guion y dirección), así como la contratación artística, podrán establecerse bajo la fórmula jurídica de coproducción o producción ajena. Para la firma de contratos con las empresas de servicios y de producción audiovisual, Radio Televisión Madrid se dotará de un procedimiento interno que determine las responsabilidades, el alcance, la ejecución y el control del cumplimiento de los contratos.

La producción ajena se concentrará prioritariamente, aunque no de forma excluyente, en la adquisición exclusiva o mancomunada (como ocurre en el seno de la FORTA) de derechos de emisión para largometrajes y series de ficción extranjera; documentales y grandes acontecimientos; programación deportiva, u obras audiovisuales de relevancia con derechos internacionales.

 

En todo caso, Radio Televisión Madrid optimizará la compra de derechos de producción ajena de modo que, siempre que sea posible, su explotación se extienda a todos sus soportes y canales de distribución de contenidos.

 

La fijación de los porcentajes por géneros de programación se concretará en los respectivos Contratos-programa, teniendo en consideración en todo caso el objetivo de incrementar el peso específico de la producción propia interna en la parrilla de programación.

 

Artículo 32. Líneas estratégicas de producción. Criterios de medición de la producción y la emisión.

 

Para determinar en cada caso los tipos de producción y cuantificar el grado de participación de Radio Televisión Madrid, se establecerá un sistema de evaluación capaz de medir la asignación de recursos propios en cada una de las producciones, evitando duplicidades o sobrecostes en la valoración o contratación de los servicios técnicos e infraestructuras ajenas.

 

En las coproducciones o producciones mixtas se respetará, en todo caso, el criterio de producir internamente con el más alto grado de optimización de los recursos propios atendiendo a los medios humanos y materiales de los que se disponga.

 

Los cómputos para medir los porcentajes de producción interna y externa emitida se determinarán sobre el total de horas/año de emisión del conjunto de los canales de radio y televisión de contenidos de responsabilidad editorial, incluyendo las redifusiones, los elementos de continuidad y también las autopromociones. Asimismo, se establecerán modelos de medición para los sistemas de información en línea.

 

Dado que la emisión de programas y contenidos conlleva la realización de procesos a los que se asignan recursos internos, y que derivan en costes de producción, el 5% de la emisión se computará como producción interna. Además, la emisión de obras cinematográficas coproducidas por Radio Televisión Madrid en cumplimiento de la Ley, se computarán como producción interna.

 

La evaluación se realizará cuatrimestralmente, desglosándola en función de la figura jurídica empleada para la contratación de derechos, ya sea producción ajena, coproducción o producción propia, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Comunicación Audiovisual.

 

Artículo 33. Contratación de producciones.

 

Radio Televisión Madrid se comprometerá para sus adquisiciones de contenidos:

 

1. A respetar las cuotas de emisión y producción establecidas en la normativa vigente, respecto de la producción independiente audiovisual, previstas para el territorio de la Unión Europea.

 

Asimismo, podrá cooperar en la producción y difusión de obras audiovisuales de países que, por razones históricas, tengan una especial vinculación con España, como es el caso de los de Iberoamérica.

 

2. A observar en la contratación de producciones, y siempre dentro de las disponibilidades financieras establecidas en el Contrato-programa, el objetivo estratégico de alcanzar unos niveles de audiencia homologables a los de la media del canal en el que se emitan, sin menoscabo de valorar otros criterios como el coste por impacto o el interés social de dichas producciones, y de acuerdo con las limitaciones establecidas por la legislación vigente.

 

3. Radio Televisión Madrid establecerá criterios específicos en la contratación de obras audiovisuales para sus sistemas de información en línea.

 

Artículo 34. Producciones audiovisuales.

 

Radio Televisión Madrid apoyará la creatividad y la producción audiovisual impulsando la industria propia de la Comunidad de Madrid, a través de la promoción, la compra de derechos y/o la coproducción de películas cinematográficas (largometrajes y cortometrajes); películas y series de televisión; documentales de autor o de tesis; producciones de animación, etc. Con especial atención a los de productores independientes, atendiendo en particular al trabajo de los jóvenes creadores.

 

Radio Televisión Madrid, evaluará la solidez industrial de los proyectos a través de una mesa de valoración que los objetive; adquirirá la propiedad intelectual de las obras, y fomentará su distribución y repercusión nacional e internacional. Los miembros de dicha mesa serán acordados entre el Consejo de Administración y el Director General, garantizando la imparcialidad y transparencia del sistema y su sometimiento a los principios de publicidad y concurrencia establecidos en la normativa vigente.

 

CAPÍTULO VI

Modelo y herramientas de gestión

 

Artículo 35. Estructura y dimensionamiento de Radio Televisión Madrid.

 

La estructura y dimensión de Radio Televisión Madrid será la necesaria para cumplir los objetivos de servicio público establecidos en la presente Carta básica, y que serán concretados en los Contratos-programa atendiendo a los recursos materiales y humanos de que disponga, conjugando factores tecnológicos, organizativos y de gestión de recursos técnicos y humanos de un modo eficiente.

 

Radio Televisión Madrid deberá contar con la plantilla necesaria para satisfacer los porcentajes de producción interna especificados en los Contratos-programa, de acuerdo con lo establecido en la Ley sobre el régimen de personal.

 

En la gestión de las nuevas contrataciones se aplicará lo dispuesto en la Ley 8/2015, la cual dispone que el haber prestado servicio previamente en el Ente Público Radio Televisión Madrid y sus sociedades dependientes, así como la experiencia en información local y regional, siempre que los mismos guarden relación con las vacantes ofertadas, serán méritos a valorar.

 

Radio Televisión Madrid contará con una sede central, dotada de infraestructura tecnológicamente adecuada para producir, emitir y difundir los contenidos informativos y los programas de producción interna y propia previstos por la Carta básica, que aglutine la gestión conjunta de las actividades y los recursos financieros y humanos.

 

Radio Televisión Madrid implantará para sus trabajadores una política de recursos humanos que contemple un sistema de gestión y transmisión del conocimiento a través de evaluaciones del desempeño y planes de carrera. Su alcance y articulación será objeto de negociación colectiva.

 

Artículo 36. El Contrato-programa.

 

Los objetivos generales aprobados en la Carta básica serán desarrollados, para todos y cada uno de los canales, frecuencias de radio y servicios conexos e interactivos gestionados por Radio Televisión Madrid, a través de Contratos-programa suscritos por períodos de tres años entre el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y Radio Televisión Madrid.

 

Cada Contrato-programa deberá concretar, al menos los siguientes extremos:

 

· Los objetivos específicos de Radio Televisión Madrid en el ejercicio de la función de servicio público, incluidos los objetivos de naturaleza organizativa o económica.

 

· La identificación expresa de los contenidos de servicio público.

 

· Los porcentajes de géneros de programación.

 

· Las aportaciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, destinadas a la prestación del servicio público de comunicación audiovisual.

· Los medios necesarios para su aplicación y cumplimiento, teniendo en cuenta las variaciones en el ámbito económico y garantizando siempre el cumplimiento de la Carta básica, el objetivo de estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad de Radio Televisión Madrid.

 

· Los mecanismos de control de ejecución del Contrato-programa y el sistema de evaluación del cumplimiento de objetivos.

 

· Los efectos que han de derivarse del incumplimiento de los compromisos acordados.

 

· La concreción del sistema de contabilidad analítica que garantice la transparencia financiera y permita determinar el coste neto de las obligaciones de servicio público impuestas.

 

La Asamblea de Madrid deberá ser informada por el Consejo de Gobierno y por el Director General de Radio Televisión Madrid, con carácter previo a su aprobación, sobre el contenido del Contrato-programa. Asimismo, deberá ser informada anualmente por el Director General de su ejecución y resultados.

 

Artículo 37. El modelo de gestión.

 

Radio Televisión Madrid se dotará de un modelo de gestión orientado a la consecución de una racionalización de sus costes, adecuado a las áreas de actividad de la empresa y que permita adaptarse a los nuevos procesos de trabajo. Tal modelo de gestión ha de enmarcarse en una estructura organizativa coherente con la consecución de los objetivos previstos en la Carta básica y en los Contratos-programa.

 

Para el cumplimiento del mandato legal de informar a la Asamblea de Madrid de la ejecución de la Carta básica y de los Contratos-programa, Radio Televisión Madrid se dotará de un sistema de indicadores de gestión que permita conocer el estado de la ejecución presupuestaria, con especial referencia a los objetivos de inversiones, de gestión de los inmovilizados, de las masas salariales y de los gastos en compras y servicios.

 

El Consejo de Administración, a propuesta del Director General, aprobará una reglamentación complementaria para el procedimiento de actuación corporativa en materia de gestión inspirada en el principio de transparencia, y que contemple, en materia de régimen de contratación, la sujeción a los principios de publicidad y concurrencia en los términos establecidos en la normativa vigente.

 

Asimismo, en el plazo máximo de tres meses desde la aprobación de la presente Carta básica, y en coordinación con la Dirección General de Radio Televisión Madrid, se pondrá en marcha un procedimiento de control de las contrataciones que incorpore y garantice los mecanismos internos de control de los órganos de contratación, con carácter previo, simultáneo y posterior a sus actuaciones. Con carácter trimestral se informará a la Comisión de Control de la Asamblea de Madrid a que se refiere el artículo 41 de la Ley 8/2015, de Radio Televisión Madrid sobre dichas actuaciones.

 

Artículo 38. Obligaciones presupuestarias.

 

Radio Televisión Madrid ajustará sus presupuestos al principio de equilibrio y a lo establecido en la legislación vigente. En dichos presupuestos se recogerán las necesidades financieras requeridas para la consecución de los objetivos generales previstos en la Carta básica y en los sucesivos Contratos-programa.

 

Artículo 39. Financiación mixta.

 

La financiación mixta de los servicios públicos de radio, televisión y servicios en línea establecida en la Ley 8/2015 se materializa en una aportación pública, dentro de los límites marcados por las normas y los criterios de transparencia y proporcionalidad estipulados por la Unión Europea, y en unos ingresos derivados de la actividad comercial, sujetos a los principios de mercado. Ello no excluye la recepción de fondos que pudiera provenir de convenios con organismos e instituciones públicas.

 

Para adecuar el efectivo cumplimiento de tal sistema de financiación Radio Televisión Madrid, deberán diferenciarse los flujos económicos provenientes de las aportaciones públicas de los procedentes de la actividad comercial, de acuerdo con la normativa aplicable en materia de transparencia.

 

El sistema de contabilidad analítica permitirá presentar cuentas separadas de las actividades de servicio público y del resto de actividades que realicen.

 

Artículo 40. Compensación por la prestación del servicio público.

 

El cálculo de la compensación por el servicio público prestado por Radio Televisión Madrid se realizará de forma diferenciada para radio, televisión y servicios en línea.

 

En ningún caso, las referidas compensaciones podrán superar el coste neto del servicio público prestado. La cuantificación del coste neto se determinará por la diferencia entre los costes totales de cada sociedad prestadora del servicio público y sus ingresos de actividad comercial.

 

Artículo 41. Inversiones.

 

Los Contratos-programa detallarán las inversiones anuales y plurianuales de inmovilizados materiales e inmateriales, así como en infraestructuras y tecnología, necesarias para el cumplimiento de los objetivos de servicio público establecidos en la Carta básica.

 

Esas inversiones incluirán las relativas a la renovación tecnológica y productiva pendiente, que afectará a los formatos de emisión, a las tecnologías de producción y a los procesos de generación de contenidos y servicios. La dotación económica para dicho objetivo se efectuará desde el primer Contrato-programa, de acuerdo con el techo de gasto y los límites establecidos en la legislación vigente.

 

Artículo 42. Comercialización y publicidad. Límites legales.

 

Radio Televisión Madrid tiene la plena capacidad para explotar comercialmente su oferta de programación y contenidos. No obstante, estará obligada a respetar los límites a las comunicaciones comerciales, en sus diferentes formas, impuestos por la normativa europea y por el ordenamiento jurídico español.

 

El Consejo de Administración podrá aprobar normas reguladoras complementarias para la emisión de publicidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Radio Televisión Madrid, en la normativa vigente en este ámbito y teniendo en cuenta los criterios de regulación voluntaria existentes en el sector.

 

Artículo 43. Responsabilidad social corporativa, transparencia, deontología y guía de buenas prácticas.

 

Radio Televisión Madrid asumirá la contribución activa y voluntaria al mejoramiento social, económico y ambiental ante los ciudadanos y ante sus propios trabajadores, garantizando la transparencia en la gestión.

 

Ante los ciudadanos, transmitiendo conocimientos; editando y difundiendo materiales formativos vinculados a su actividad; formando profesionales multimedia a través de programas de becas y conciertos; cediendo gratuitamente recursos de producción para la elaboración de contenidos solidarios; desarrollando políticas medioambientales sostenibles, y colaborando en la consolidación de un marco estable para el conjunto de la industria audiovisual española.

 

Ante sus trabajadores, mediante la elaboración de un código deontológico para todos sus profesionales, mandos y directivos así como una guía de buenas prácticas que sirva de base a la excelencia de su gestión y oferta programática. Ese compromiso incluirá criterios de buenas prácticas y transparencia para la contratación con terceros, que garantice el cumplimiento por su parte de la legislación laboral, incluida la libertad sindical.

 

El Portal de Transparencia de Radio Televisión Madrid, y su adecuado desarrollo, será herramienta fundamental para el cumplimiento de estos principios.

 

Artículo 44. I+D+i y nuevas tecnologías.

 

Radio Televisión Madrid contribuirá al desarrollo de la Sociedad de la Información y participará en el progreso tecnológico en I+D+i, a través de las fórmulas que en cada momento se determinen, en la medida de sus posibilidades presupuestarias.

 

El Contrato-programa fijará el porcentaje anual destinado a I+D+i sobre su presupuesto de explotación, ajustándose a la política marcada por la legislación en esta materia, y su distribución entre las tecnologías relacionadas con la producción y transmisión de señales de vídeo y audio por cualquier soporte. Los formatos de programación y contenidos imaginativos e innovadores, capaces de estimular la creatividad. Y la investigación, el estudio y desarrollo de nuevos métodos de medición, evaluación y análisis las audiencias en la nueva era digital, con indicadores objetivos de calidad.

 

Radio Televisión Madrid podrá establecer convenios con centros de investigación, universidades y empresas participadas por instancias públicas y privadas, preferentemente radicadas en la Comunidad de Madrid, con el fin de estar presente en proyectos de desarrollo futuro. Creará los mecanismos necesarios de comercialización de la propiedad industrial e intelectual que se deriven de su actuación en I+D+i.

 

Radio Televisión Madrid contemplará en sus servicios de información en línea el empleo de tecnologías abiertas mediante licencias de uso para el público en general. Aportará contenidos de servicio público de audio y vídeo; dará prioridad al acceso de contenidos de carácter educativo o artístico, y excluirá aquéllos que sean contrarios a los valores constitucionales o vulneren derechos de terceros.

 

Artículo 45. Nuevos soportes.

 

Radio Televisión Madrid procurará que sus ofertas sean suministradas en todos los formatos técnicos necesarios para permitir su comercialización y distribución en los mismos soportes que el resto del mercado, en la medida de sus posibilidades presupuestarias.

 

Para reforzar su estrategia de marca, dispondrá de producciones de calidad, adecuadas a cada soporte tecnológico de uso objetivamente representativo para los diferentes tipos de audiencias.

 

Artículo 46. Patrimonio audiovisual.

 

En cumplimiento de su función de servicio público, Radio Televisión Madrid se propondrá como objetivo la conservación y preservación interna, en condiciones óptimas para su uso y consulta, del archivo histórico heredado del Ente Público Radio Televisión Madrid, promoviendo en lo posible su digitalización. Las cantidades a invertir anualmente en este proceso serán determinadas en cada Contrato-programa.

 

El patrimonio audiovisual sujeto a este articulado no podrá ser abandonado ni enajenado. Radio Televisión Madrid podrá crear una fundación con participación abierta a patronos públicos susceptible de aprovechar las potencialidades, tanto tecnológicas como de contenido visual y sonoro, que deben conservarse como patrimonio audiovisual.

 

Radio Televisión Madrid facilitará que esos archivos tengan presencia en buscadores y puedan ser visualizados o escuchados a través de las redes telemáticas, fijas y móviles, de acuerdo con las condiciones de uso y accesibilidad que apruebe el Consejo de Administración.

 

Artículo 47. Formación y capacitación profesional.

 

Radio Televisión Madrid planificará y gestionará las necesidades de formación y capacitación profesional pactadas en el marco de los convenios colectivos, contando con soportes docentes para la implantación, interna y externa, del conocimiento y habilidades resultantes de los desarrollos de I+D+i.

 

Artículo 48. Informes anuales de cumplimiento del servicio público.

 

Radio Televisión Madrid remitirá a la Asamblea de Madrid, con carácter anual, un informe referido a la ejecución de la Carta básica y del correspondiente Contrato-programa, así como una memoria sobre el cumplimiento de la función de servicio público encomendada, referido al conjunto de sus actividades, programaciones, servicios y emisiones. Este informe será presentado por el Director General ante la correspondiente Comisión de Control.

 

CAPÍTULO VII

Relaciones institucionales

 

Artículo 49. Promoción de los intereses madrileños en otras comunidades autónomas y en el plano internacional.

 

Radio Televisión Madrid promoverá el conocimiento, fuera de los límites de la Comunidad Autónoma, de su realidad actual; de su potencial económico, cultural y social; de su atractivo turístico, así como de su legado histórico, en la medida de sus posibilidades económicas y presupuestarias.

 

Esta promoción se orientará hacia el resto de comunidades autónomas del territorio nacional, hacia los países de habla española, hacia los Estados miembros de la Unión Europea y hacia aquellos otros que se consideren estratégicamente más adecuados en el plano internacional. Lo hará predominantemente en nuestro idioma, pero también podrá utilizar cualesquiera otros si los objetivos a alcanzar así lo justifican.

 

Radio Televisión Madrid podrá coordinar sus acciones para la promoción de la Comunidad de Madrid con las instituciones del Gobierno autonómico que la tienen encomendada, así como con los ayuntamientos de la región y con cualquier otra entidad de interés público de ámbito estatal, autonómico o local.

 

Artículo 50. Convenios con instituciones.

 

Radio Televisión Madrid podrá poner en marcha o colaborar en programas o iniciativas de naturaleza audiovisual que, por su interés cultural o social, se estimen convenientes, con el Gobierno autonómico, con la Asamblea de Madrid con Universidades de la Comunidad o con otras Instituciones de la Administración Autonómica y General del Estado.

 

Radio Televisión Madrid promoverá la firma de convenios de colaboración con instituciones públicas y privadas que promuevan en Madrid, y desde Madrid, valores sociales y principios éticos tales como la igualdad, la diversidad, la solidaridad, la economía social, la colaboración, la defensa de los derechos de la mujer, la lucha contra la violencia de género, el emprendimiento social, etc.

 

Artículo 51. Relaciones con empresas públicas de comunicación.

 

Radio Televisión Madrid deberá buscar acuerdos-marco y convenios específicos de colaboración con empresas del sector audiovisual de titularidad pública, de ámbito estatal, autonómico o local, así como con otros medios comunitarios y de proximidad.

 

Artículo 52. Relaciones con organismos y asociaciones.

 

Radio Televisión Madrid valorará su participación en organismos y asociaciones de ámbito estatal, europeo o internacional, de radio, televisión y servicios interactivos, cuando dicha participación sea conforme a sus intereses estratégicos, según los criterios y condiciones que fijen coordinadamente el Consejo de Administración y la Dirección General.

 

Artículo 53. Relaciones con entidades privadas.

 

Radio Televisión Madrid, como marca, podrá participar con empresas privadas que ejerzan su actividad en el sector de las tecnologías de la información y de lo audiovisual, en proyectos de desarrollo tecnológico y operaciones de valor añadido. Esta participación podrá incluir el asesoramiento técnico y la aportación de contenidos, garantizándose en todo caso el reconocimiento de su papel como productor-difusor de programas audiovisuales.

 

El Consejo de Administración deberá conocer y aprobar dicha participación, así como el grado y características de la misma.



[1].- BOAM nº 148, de 8 de noviembre de 2017.