ORDEN 973/2013, de 14 de noviembre, de la Consejería de
Sanidad, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el
año 2013 de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro de la
Comunidad de Madrid, dirigidas a la financiación de proyectos de carácter
asistencial en favor de personas afectadas por el VIH/Sida. ()()
El artículo 4 bis de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, con objeto de
adaptarse a la legislación básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, establece que los órganos competentes que
propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán
concretar en un plan estratégico de subvenciones, los objetivos y efectos que
se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los
costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose, en todo caso,
al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
En este contexto normativo,
la Consejería de Sanidad, en el desarrollo de sus competencias, se dota de un
marco de colaboración con la sociedad civil que se rige por los principios
generales de la acción subvencionada: Publicidad, transparencia, concurrencia,
objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los
objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos.
Así, las actuaciones de
carácter asistencial emprendidas por la Administración Sanitaria, se ven
complementadas por otro tipo de acciones que desarrolla la propia sociedad
civil organizada en torno a asociaciones, fundaciones u organizaciones no
gubernamentales sin ánimo de lucro. Estas entidades juegan un papel importante
como agentes encargados de proporcionar apoyo asistencial a sectores de población
especialmente expuestos a esta infección y menos accesibles desde la red
sociosanitaria. No menos importante es la contribución de estas organizaciones
para que, tanto los colectivos con los que trabajan como la sociedad en
general, cambien aquellas normas y valores que hacen que estos sectores sean
especialmente vulnerables a la infección por VIH.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con
lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su
Reglamento de desarrollo, en todo aquello que constituya legislación básica; en
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el
Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de
Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de
la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de
desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995,
DISPONGO
TÍTULO I
Bases reguladoras
Artículo 1 .- Objeto de las bases reguladoras
1. La presente Orden tiene
por objeto establecer en este título, las bases reguladoras de la concesión de
subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos de carácter asistencial
dirigidos a personas afectadas por el VIH/Sida.
2. Las presentes bases
reguladoras tendrán una vigencia indefinida.
3. Las convocatorias se
publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en forma de
extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará
el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de
Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.
Las convocatorias podrán establecer los
medios de publicidad adicionales que el órgano convocante estime más
convenientes para facilitar el conocimiento general de las mismas, debiendo, en
este caso, incluir las previsiones necesarias para que el potencial solicitante
de las ayudas conozca de forma inequívoca el cómputo de plazos para la presentación
de las solicitudes. ()
Artículo 2 .- Beneficiarios y requisitos
1. Podrán ser beneficiarias
de las subvenciones, las organizaciones no gubernamentales, asociaciones o
fundaciones, sin ánimo de lucro, que organicen o tengan en marcha proyectos de
carácter asistencial, realizados dentro del ámbito de la Comunidad de Madrid y
destinados exclusivamente al desarrollo de las actividades asistenciales, que
tengan como objetivo:
a) Atención y asistencia
domiciliaria: Apoyo y acompañamiento domiciliario de tipo psicosocial, apoyo a
la continuidad de tratamientos y a su relación con los centros asistenciales,
desarrollado con personal voluntario o mediante la asistencia a domicilio con
auxiliares de hogar.
b) Alojamiento y acogida
(casa de acogida, pisos tutelados, viviendas comunitarias o centros de día):
Apoyo y acompañamiento de tipo psicosocial, apoyo a la continuidad de
tratamientos y a su relación con los centros asistenciales.
2. Para ser beneficiarias
de estas subvenciones, las entidades solicitantes deberán tener como fines
constitutivos la realización de actividades propias del objeto al que se hace
referencia en el artículo 1 de la presente Orden. Deberán contar, además, con
una estructura organizativa y técnica adecuada que garantice el cumplimiento de
los objetivos que se pretenden desarrollar.
3. Las entidades
solicitantes deberán estar debidamente inscritas en cualquier Registro
gestionado por entidades u organismos públicos de ámbito nacional, autonómico o
local.
4. No serán beneficiarios
de esta subvención:
a) Las entidades
profesionales o científicas sin fines de lucro.
b) Las entidades que en la
última convocatoria de estas subvenciones hayan sido receptoras de ayudas de la
Consejería de Sanidad y no hayan presentado la justificación de la subvención
concedida.
c) Las entidades que tengan
deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas
estuvieran debidamente garantizadas. La Consejería de Sanidad solicitará de
oficio el certificado acreditativo de que los beneficiarios de la subvención no
tienen deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid o que, si las
tienen, están debidamente garantizadas.
d) No podrán obtener la
condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna
de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, modificado por la disposición final octava
de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2011.
5. No podrán ser beneficiarias de esta subvención
las entidades cuyos proyectos para los que se solicita la ayuda objeto de esta
Orden no se encuentren financiados con medios propios o privados, al menos, en
un 25 por 100 del coste total de los mismos, entendiéndose por financiación
privada la no procedente de una Administración Pública.
Artículo 3 .- Gastos subvencionables
1. Podrán ser objeto de
subvención los gastos corrientes realizados que, de manera directa, respondan a
la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios
y se realicen en el periodo subvencionable establecido en la correspondiente
convocatoria.
2. Se considerarán gastos
corrientes aquellos que reúnan alguna de las siguientes características: Ser
bienes fungibles, tener una duración previsible inferior al ejercicio
económico, no ser susceptibles de inclusión en inventario o ser gastos
previsiblemente reiterativos. Podrán incluirse como gastos corrientes: Material
de oficina, productos alimenticios (excluyendo facturas de comidas realizadas
en locales de restauración), gastos de correos, etcétera.
3. En ningún caso el coste
de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de
mercado. Las actividades subvencionadas deberán estar relacionadas de forma
directa con los objetivos debidamente especificados en el proyecto presentado.
4. No se financiarán los
gastos de capital, tales como: Mobiliario, ordenadores, televisiones, vídeos,
cámaras fotográficas, máquinas de calcular, etcétera.
5. El gasto de personal
subvencionable será exclusivamente el del personal adscrito a la ejecución de
la actividad.
6. Solo serán
subvencionados los gastos de desplazamiento imprescindibles para el desarrollo
del programa.
7. Se consideran
subvencionables los gastos de atención sanitaria bucodental y oftalmológica,
incluyendo prótesis.
8. Se considerará gasto realizado el que
ha sido pagado efectivamente con anterioridad a la finalización del plazo de
presentación de la documentación justificativa determinado en la
correspondiente convocatoria.
Artículo 4 .- Compatibilidad de las subvenciones
Estas ayudas son compatibles con la
percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma
finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, si
bien, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía
que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, supere el coste de la
actividad realizada.
Artículo 5 .- Forma y plazo de la presentación de
las solicitudes
1. Las solicitudes de
subvención se formularán en el modelo que consta como Anexo I a la Orden.
2. Las solicitudes irán
dirigidas a la Dirección General de Atención Primaria del Servicio Madrileño de
Salud y se presentarán en el Registro General de la Consejería de Sanidad,
calle Aduana, número 29, 28013 Madrid, o en cualquier registro de la Comunidad
de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades
Autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al
correspondiente Convenio, en Oficinas de Correos y en representaciones
diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
()
Las solicitudes que se
entreguen en las Oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, con
objeto de que en la cabecera de la primera hoja de la solicitud que se envíe,
se haga constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la
hora y minuto de su admisión.
3. Las solicitudes, así
como la documentación adjunta, también podrán presentarse por Internet, a
través del Registro Telemático de la Consejería de Sanidad, para lo que es
necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la
Comunidad de Madrid y que podrán obtenerse a través de http://www.madrid.org/,
todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de Acceso
Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y normativa autonómica
aplicable.
4. El plazo de presentación
de las solicitudes será el recogido en la correspondiente convocatoria. El
cómputo de los plazos de presentación de las solicitudes se iniciará a partir
del día siguiente a la fecha en la que se publique el acto en forma de extracto
en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. ()
5. De acuerdo con lo expresado en el
artículo 71 por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y por el
Decreto 76/1993, de 26 de agosto, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de
Madrid, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión
de Ayudas y Subvenciones Públicas, si la solicitud no reuniese los requisitos
indicados, el órgano competente para la instrucción o, en su defecto, el
competente para la resolución, requerirá al interesado para que la subsane en
el plazo de diez días, indicándole que, si no lo hiciere, se le tendrá por
desistido de su solicitud, dictándose resolución al efecto en la forma prevista
en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, anteriormente
citada. Se podrán recibir por los interesados las notificaciones que tenga que
hacer la Administración de la Comunidad de Madrid referidas a este
procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible
en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado
de alta en el sistema.
Artículo 6 .- Órgano instructor del expediente y
Órgano Colegiado de Evaluación
1. El procedimiento de
concesión de las ayudas se realizará mediante concurrencia competitiva, siendo
la Dirección General de Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud el
órgano instructor del expediente.
2. Una vez finalizado el
plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Atención Primaria
emitirá un informe técnico de cada uno de los proyectos presentados, así como
propuesta económica ajustada al importe de la correspondiente convocatoria del
conjunto de los proyectos.
3. Para la evaluación final
de los proyectos se constituirá un Órgano Colegiado de Evaluación, formado por
los siguientes miembros:
- Presidencia: Le corresponderá a la persona titular de la
Dirección General de Atención Primaria o persona en quien delegue.
- Vocales: Una persona representante de la Oficina Regional de la
Lucha contra el Sida de la Comunidad de Madrid y dos funcionarios adscritos a
la Dirección General de Atención Primaria.
- Secretaría: Estará desempeñada por un funcionario de la
Subdirección de Coordinación de Atención Primaria y Aseguramiento de la
Dirección General de Atención Primaria.
4. Este Órgano Colegiado se regirá en su
funcionamiento, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo II del título II
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 7.- Criterios de evaluación y
determinación de la cuantía
1. El Órgano Colegiado de
Evaluación para la valoración de las solicitudes y proyectos presentados y la
determinación de las cuantías de las subvenciones solicitadas, tendrá en cuenta
los siguientes criterios y parámetros de valoración:
1.1. Población a la que van dirigidos los recursos y actividades:
Características sociodemográficas (número de personas, sexo, edad, nivel de
ingresos, perfiles profesionales y académicos, perfiles sociales, existencia de
otras disfunciones y/o discapacidades asociadas a la enfermedad, etcétera) de
la población diana (potenciales usuarios y usuarios efectivos del proyecto a
subvencionar) en el contexto territorial específico o zona en el que
desarrollen las actividades y recursos. En la documentación a presentar por las
entidades, al menos, se incluirá la información relativa a las variables
indicadas, con indicación expresa de la existencia de criterios de selección o
exclusión, en su caso, de determinado tipo de usuarios.
Para la valoración del presente criterio se tendrán en cuenta los
siguientes parámetros: Número de personas atendidas y, dentro de ellas,
aquellas que pertenezcan a colectivos o perfiles sociopsicológicos
especialmente vulnerables y en riego de exclusión social, en relación a la
cuantía económica solicitada (hasta 25 puntos).
1.2. Recursos humanos: Perfiles funcionales y laborales (funciones
y tareas) de las personas que desempeñan funciones profesionales (bien en
régimen laboral o con carácter voluntario) relacionadas con el desarrollo de
las actividades asistenciales objeto de la subvención, y número de personas que
las llevan a cabo. En la documentación a presentar por las entidades, al menos,
se incluirá la descripción de los perfiles, la relación (identificación) de las
personas implicadas, su cualificación académica y profesional, el régimen de
vinculación laboral o la especificación del carácter voluntario de su
participación, y su dedicación en horas al desarrollo y ejecución del proyecto.
Para poder valorar este criterio, se tendrán en cuenta los
siguientes parámetros: Número, cualificación, funciones y dedicación de las
personas que desempeñen funciones profesionales (bien en régimen laboral o con
carácter voluntario) relativas al desarrollo específico de las actividades
asistenciales objeto de la subvención (hasta 25 puntos).
1.3. Calidad técnica del proyecto: Actividades asistenciales
desarrolladas (información, orientación, asesoramiento, apoyo, acompañamiento,
intervención social, intervención psicológica, alojamiento y acogida, atención
domiciliaria, manutención, etcétera) y acciones de seguimiento, evaluación y
mejora de las mismas. En la documentación a presentar por las entidades, al
menos, se incluirá la descripción de las actividades asistenciales que se
desarrollen, el número de usuarios y la metodología de puesta en práctica, y de
seguimiento y evaluación de las mismas, así como los instrumentos y medios
utilizados.
Para la valoración del presente criterio se tendrán en cuenta los
siguientes parámetros: Estructura y diseño del procedimiento de intervención y
adecuación del mismo a cada tipo de actividad asistencial, y diseño,
planificación del seguimiento y evaluación de la intervención (hasta 25
puntos).
1.4. Actividades formativas: Plan de formación inicial y
continuado del personal que participa (bien en régimen laboral o con carácter
voluntario) en el desarrollo específico de las actividades asistenciales objeto
de la subvención y, especialmente, en materia de prevención de riesgos y
aspectos psicosociales vinculadas a la enfermedad. En la documentación a
presentar por las entidades, al menos, se incluirá la descripción detallada del
plan de formación, en el que consten, en su caso, las actividades individuales
y grupales realizadas, su contenido, número de participantes, fechas, etcétera.
Para la valoración del presente criterio se tendrán en cuenta los
siguientes parámetros: Adecuación del plan a los objetivos de las actividades
asistenciales objeto de la subvención (hasta 25 puntos).
2. La puntuación máxima que
puede obtener cada proyecto es de 100 puntos. No se subvencionarán proyectos
que no alcancen un mínimo de 50 puntos.
3. El órgano de evaluación
procederá al prorrateo del importe destinado a las subvenciones entre los
beneficiarios de la subvención que hayan logrado la puntuación mínima exigida,
de forma que la cuantía finalmente adjudicada a cada proyecto será proporcional
al total de puntos conseguidos, respecto de la cuantía solicitada.
4. Cuando el importe
previsto de la subvención sea inferior en un 50 por 100 al que figura en la
solicitud presentada, se instará al beneficiario la reformulación de su
solicitud, que deberá ser presentada en un plazo de diez días a partir del
siguiente al de su notificación, para ajustar los compromisos y condiciones a
la subvención otorgable. El resultado de la reformulación de la solicitud y del
proyecto, en cualquier caso, deberá cumplir con los requisitos y condiciones
establecidas en las bases reguladoras y en la convocatoria correspondiente.
5. Una vez valorada la
documentación presentada por los solicitantes, el órgano colegiado de
evaluación emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación
efectuada.
6. Estas bases reguladoras, de conformidad
con el informe emitido por la Dirección General de Trabajo, no incluyen
criterios de creación de empleo estable como criterios de adjudicación, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3 del Decreto 222/1998, de 23 de
diciembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo 8 .- Resolución
1. La Dirección General de
Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud, a la vista del expediente y
del informe del órgano colegiado, elevará la propuesta de resolución
provisional, debidamente motivada, al Consejero de Sanidad.
2. El Consejero de Sanidad
resolverá, mediante Orden motivada, la concesión o denegación de las
subvenciones. La resolución contendrá:
- La relación de entidades y proyectos a las que se otorgan las
subvenciones, junto con la cantidad concedida.
- Las entidades cuyas solicitudes hayan sido desestimadas, junto
con el motivo de la desestimación.
- Las no concedidas por desistimiento, renuncia al derecho e
imposibilidad sobrevenida.
3. La resolución del procedimiento deberá
producirse en un plazo máximo de seis meses a partir de la publicación de la
convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa,
los interesados podrán entender desestimadas las solicitudes por silencio
administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 9 .- Justificación y pago de las
subvenciones
1. El abono de la subvención
concedida se hará en un solo pago, previa justificación económica del
cumplimiento de la finalidad para la que se concedió y de acuerdo con las
especificaciones dispuestas en este artículo.
Los beneficiarios de la
subvención, una vez concedida, podrán dirigirse a las entidades financieras
colaboradoras de la Comunidad de Madrid para solicitar créditos de hasta el 80
por 100 del importe de la subvención, al amparo de los convenios celebrados por
la Consejería de Hacienda con dichas entidades suscritos los días 23 y 25 de
junio de 2004. Las condiciones financieras y el procedimiento a seguir se
recogen en la página web de la Comunidad de Madrid www.madrid.org/hacienda
2. Las asociaciones
beneficiarias de la subvención remitirán en el plazo fijado en la correspondiente
convocatoria, a través del Registro General de la Consejería de Sanidad, sito
en la calle Aduana, número 29, 28013 Madrid, o bien a través de cualquiera de
los registros a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento
Administrativo Común, con la referencia "Unidad Administrativa de la Dirección General de Atención Primaria
del Servicio Madrileño de Salud. Subvenciones a proyectos de carácter asistencial
dirigidos a personas afectadas por el VIH/Sida", la siguiente documentación: ()
a) Declaración de las
actividades realizadas para la consecución de los objetivos previstos que han
sido financiados con la subvención y su coste, con desglose de cada uno de los
gastos incurridos.
Esto se acreditará
mediante:
1) Declaración de un representante legal de la entidad en la que
se describan de forma resumida las actividades realizadas.
2) Liquidación firmada relativa al gasto
realizado por la entidad en la ejecución del programa, según el modelo que
figura como Anexo III. Esta liquidación deberá estar firmada, debiendo
acompañarse de facturas o recibos expedidos a nombre de la entidad. Dichos
documentos deberán estar numerados, coincidiendo este número con el que se les
asigne en el Anexo III citado.
b) Justificación de los
gastos realizados:
1) La justificación de los gastos corrientes se realizará mediante
facturas, conformadas y selladas por un representante de la entidad, debiendo
corresponder a gastos realizados durante el periodo subvencionable fijado en la
correspondiente convocatoria, para lo cual deberá presentarse el original de
las facturas correspondientes al importe concedido y facturas originales o
fotocopias compulsadas para el resto de la justificación del proyecto.
2) Las facturas se ajustarán a la normativa legal, debiendo
reflejar los datos completos de la empresa o persona física que emite la
factura, así como el CIF. Deberán estar expedidas a nombre de la entidad
beneficiaria y constarán en ellas el coste total e IVA, fecha y número de la
factura. Cuando por la naturaleza o pequeña cuantía de los gastos sea difícil
su justificación mediante facturas, se deberá acompañar una certificación del
representante legal de la entidad haciendo constar que dichos gastos se han
realizado por la misma con cargo a la subvención concedida, y detallando los
conceptos a que corresponden. La certificación deberá ser acompañada de los
comprobantes de pago.
3) Los beneficiarios deberán acreditar las medidas de difusión
contempladas en el artículo 13, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4) Los gastos de personal se justificarán con la presentación de
nóminas (firmadas por el receptor, con fecha y sello del empleador) y boletines
de cotización a la Seguridad Social debidamente sellados o validados por la
oficina recaudadora. Estos documentos se presentarán en original y fotocopia
devolviéndose los originales a la entidad propietaria una vez compulsadas las
fotocopias. Deberá especificarse qué porcentaje (de los gastos de personal) es
necesario para el desarrollo del proyecto para el que se solicita la
subvención, en concordancia con lo señalado en su momento en el Anexo II, y qué
porcentaje de los gastos de la Seguridad Social corresponden a la empresa
pagadora. En este sentido, en relación con los gastos de Seguridad Social,
deberán remitir, en su caso, certificado relativo a las cotizaciones que la
entidad abona por los trabajadores implicados en el proyecto, indicando el
porcentaje y el importe que se abona por cada uno de ellos en cada mes
(descontando las bonificaciones si las hubiera), que estará en función del tipo
de contrato y el epígrafe por el que cotice. En el caso de la contratación de
los servicios de un profesional autónomo, deberá aportarse factura emitida por
el mismo con la retención correspondiente de IRPF y la aplicación de IVA (si
correspondiese por la actividad realizada) debiendo aportar los documentos de
pago correspondientes al ingreso a la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria del IRPF.
5) En el caso de la obtención de fondos concurrentes de otras
aportaciones, deberá figurar en los justificantes señalados en los apartados
anteriores estampillado acreditativo del importe financiado por otras
Administraciones, entes públicos o Privados, etcétera, a los efectos previstos
en el artículo 4, para lo cual deberá presentarse el original de las facturas
correspondiente a los gastos realizados. Asimismo, deberán presentar
certificado, según modelo del Anexo I, apartado 10, de la entidad indicando que
la suma de las ayudas percibidas, incluida la subvención, no ha sido superior
al 100 por 100 de los gastos realizados en la ejecución del proyecto, así como
de la procedencia y aplicación de los fondos propios o de otras subvenciones o
recursos a las actividades subvencionadas, en aplicación de lo establecido en
el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
c) Justificación de pago
efectivo de los gastos realizados: como justificante de pago efectivo, se
considerará, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de
fondos. De no ser posible, de una manera justificada, la presentación del
documento anterior, podrá presentarse el recibí del empleado o proveedor
firmado, y con fecha. A estos efectos, y con respecto a las limitaciones a los
pagos en efectivo, se estará a lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley
7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y
presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la
intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.
3. La justificación del
gasto aportada debe corresponder con la totalidad del proyecto o proyectos por
los que se solicita la subvención, calculándose la cantidad de la subvención
finalmente abonada en función de dicha justificación. En el caso de que la
justificación presentada sea inferior a la de las inversiones elegidas como
subvencionables, se procederá a la reducción de la cuantía de la ayuda
concedida y teniendo en cuenta, en todo caso, lo recogido en el apartado 2.b),
punto 5, de este artículo.
4. La Dirección General de
Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud emitirá informe preceptivo
sobre el cumplimiento de las condiciones para las que se otorgó la subvención y
la correcta aplicación de la misma a los fines recogidos en las bases
reguladoras y la correspondiente convocatoria.
5. De acuerdo con el
artículo 8.f) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid, los beneficiarios deberán acreditar, en su caso, con carácter previo
al cobro de la subvención, haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos
Laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre,
de Prevención de Riesgos Laborales. Dicha acreditación se podrá efectuar
mediante certificado de la empresa que actúe como servicio de prevención ajeno
o declaración suscrita por el representante legal de la entidad cuando las actividades
preventivas sean desarrolladas por algunas de las restantes modalidades
contempladas en el artículo 10 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el
que se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención.
6. El incumplimiento de la
obligación de justificación de la subvención, la justificación insuficiente o
la no presentación del informe final de la misma llevará aparejado el reintegro
en las condiciones previstas en el artículo 11.3 de la presente Orden.
7. Toda alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión podrá dar lugar a la
modificación de la subvención otorgada de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
8. Cuando la Dirección General de Atención
Primaria del Servicio Madrileño de Salud aprecie la existencia de defectos
subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su
conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección.
Artículo 10 .- Obligaciones de las entidades
beneficiarias
1. Son obligaciones del
beneficiario:
a) Cumplir el objetivo,
ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que
fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Justificar ante el
órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la
realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la
concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las
actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como
cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar la
Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas de la
Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, tanto
nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en
el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano
concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de
la propia Comunidad de Madrid, otras Administraciones Públicas, otros entes públicos
o privados, o particulares nacionales o internacionales, que financien las
actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como
se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la
aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Disponer de los libros
contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en
los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al
beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros
específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la
finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación
y control.
f) Conservar los documentos
justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los
documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control.
g) Adoptar las medidas de
difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/ 2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
h) Proceder al reintegro de
los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
i) Cualquier otra de las
obligaciones contempladas en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad de Madrid, así como en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, de
procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, en todo
aquello que no haya sido derogado por la Ley.
2. La presente subvención queda
exonerada del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14.1.e) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con el
artículo 3.1.e) de la Orden
2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de
la obligación de acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente
a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y
transferencias de la Comunidad de Madrid.
3. La rendición de cuentas de los
perceptores de subvenciones, a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley
7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se
instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación al
órgano concedente de la subvención, regulada en el párrafo b) del apartado 1 de
este artículo.
Artículo 11 .- Control, seguimiento e incumplimiento
1. La Consejería de
Sanidad, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General
de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias
respecto del destino y aplicación de las ayudas concedidas, estando obligados
los solicitantes a colaborar para facilitar las mismas, en los términos de lo
previsto en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo; en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003.
2. Los beneficiarios de las
ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la
Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas de la
Comunidad de Madrid, del Tribunal de Cuentas y otros Órganos competentes, de
acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de
8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo
establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. En el caso de que la
entidad solicitante incurra en alguno de los supuestos contemplados en el
artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, procederá la revocación de la subvención y la obligación del reintegro
total o parcial de las cantidades percibidas, más los intereses de demora desde
el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32
de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,
con independencia de que si incurriese en las conductas previstas en el
artículo 14 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, pudiera dar lugar a la incoación
de expediente sancionador, sin perjuicio de otras responsabilidades que en
derecho procedan. Será, asimismo, de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.
4. Los beneficiarios estarán sometidos al
régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que constituya legislación
básica, así como el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido
en aquella.
Artículo 12 .- Informe final
Los beneficiarios de las subvenciones
concedidas en virtud de la correspondiente convocatoria, tras realizar el
proyecto objeto de la subvención, deberán presentar, junto con la justificación
económica, dirigida a la Unidad Administrativa de la Dirección General de
Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud, una memoria justificativa
final del proyecto asistencial de VIH/Sida realizado, que deberá corresponder
al proyecto subvencionado, y contener las distintas fases de la realización del
mismo (actividades realizadas, resultados obtenidos, análisis y conclusiones).
Artículo 13 .- Publicidad de las subvenciones
1. Los beneficiarios de las
ayudas quedan obligados a adoptar las medidas de difusión que permitan dar la
adecuada publicidad al carácter público de la financiación del programa o
actividad. Dichas medidas de difusión consistirán en la inclusión de leyendas
relativas a la financiación del proyecto por parte de la Consejería de Sanidad
o de la Dirección General de Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud
en carteles, materiales impresos o audiovisuales, o bien en menciones
realizadas en medios de comunicación.
2. Cuando las entidades
beneficiarias hicieran públicos los resultados de los proyectos subvencionados,
por la presente disposición, deberán hacer constar la participación de la
Consejería de Sanidad de las actividades realizadas. Los contenidos serán
consensuados con la Consejería de Sanidad antes de su publicación y difusión.
3. La Consejería de Sanidad podrá en todo
momento hacer uso público del contenido y resultados de los proyectos
realizados mediante las subvenciones otorgadas.
TÍTULO II
Convocatoria
(No se reproduce)
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TÍTULO III
Recursos
Artículo 20 .- Recursos contra las bases reguladoras
Contra las bases reguladoras establecidas
en el título I de la presente Orden podrá interponerse directamente recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, computados desde el día
siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
Artículo 21 .- Recursos contra la convocatoria
1. Contra la convocatoria
de subvenciones establecida en el título II de la presente Orden podrá
interponerse con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un
mes ante el Consejero de Sanidad, o directamente recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, computados
ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden
en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
2. Contra las resoluciones recaídas en los
expedientes de subvenciones tramitados al amparo de las bases reguladoras
aplicables a esta convocatoria, así como contra las desestimaciones por no
resolver dentro de plazo, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso
de reposición ante el propio órgano que las dictó, en el plazo de un mes, o
bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos
meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid. Ambos plazos se contarán desde el día siguiente al de
notificación de la resolución expresa o al de vencimiento del plazo previsto
para que pueda entenderse desestimada por silencio administrativo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Supletoriedad
En todo lo no previsto en la presente
Orden se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones;
el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
de la Ley 38/2003, en todo aquello que constituya legislación básica; la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto
76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de
Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas; el Decreto
222/1998, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en todo lo que no se
opongan a la citada normativa estatal.
DISPOSICIONES FINALES
Primera .- Habilitación normativa
Se faculta al Director General de Atención
Primaria para dictar las resoluciones e instrucciones que sean necesarias para
la ejecución de lo dispuesto en esta Orden.
Segunda .- Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXOS
(Véanse en formato PDF)