descarga en formato PDF   ver PDF   descarga en formato WORD   ver WORD  

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN 973/2013, de 14 de noviembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2013 de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro de la Comunidad de Madrid, dirigidas a la financiación de proyectos de carácter asistencial en favor de personas afectadas por el VIH/Sida. ([1])([2])

 

 

 

El artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, con objeto de adaptarse a la legislación básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que los órganos competentes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones, los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose, en todo caso, al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

En este contexto normativo, la Consejería de Sanidad, en el desarrollo de sus competencias, se dota de un marco de colaboración con la sociedad civil que se rige por los principios generales de la acción subvencionada: Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos.

Así, las actuaciones de carácter asistencial emprendidas por la Administración Sanitaria, se ven complementadas por otro tipo de acciones que desarrolla la propia sociedad civil organizada en torno a asociaciones, fundaciones u organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro. Estas entidades juegan un papel importante como agentes encargados de proporcionar apoyo asistencial a sectores de población especialmente expuestos a esta infección y menos accesibles desde la red sociosanitaria. No menos importante es la contribución de estas organizaciones para que, tanto los colectivos con los que trabajan como la sociedad en general, cambien aquellas normas y valores que hacen que estos sectores sean especialmente vulnerables a la infección por VIH.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo, en todo aquello que constituya legislación básica; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995,

 

DISPONGO

TÍTULO I

Bases reguladoras

 

Artículo 1 .- Objeto de las bases reguladoras

1. La presente Orden tiene por objeto establecer en este título, las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos de carácter asistencial dirigidos a personas afectadas por el VIH/Sida.

2. Las presentes bases reguladoras tendrán una vigencia indefinida.

3. Las convocatorias se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.

Las convocatorias podrán establecer los medios de publicidad adicionales que el órgano convocante estime más convenientes para facilitar el conocimiento general de las mismas, debiendo, en este caso, incluir las previsiones necesarias para que el potencial solicitante de las ayudas conozca de forma inequívoca el cómputo de plazos para la presentación de las solicitudes. ([3])

 

Artículo 2 .- Beneficiarios y requisitos

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, las organizaciones no gubernamentales, asociaciones o fundaciones, sin ánimo de lucro, que organicen o tengan en marcha proyectos de carácter asistencial, realizados dentro del ámbito de la Comunidad de Madrid y destinados exclusivamente al desarrollo de las actividades asistenciales, que tengan como objetivo:

a) Atención y asistencia domiciliaria: Apoyo y acompañamiento domiciliario de tipo psicosocial, apoyo a la continuidad de tratamientos y a su relación con los centros asistenciales, desarrollado con personal voluntario o mediante la asistencia a domicilio con auxiliares de hogar.

b) Alojamiento y acogida (casa de acogida, pisos tutelados, viviendas comunitarias o centros de día): Apoyo y acompañamiento de tipo psicosocial, apoyo a la continuidad de tratamientos y a su relación con los centros asistenciales.

2. Para ser beneficiarias de estas subvenciones, las entidades solicitantes deberán tener como fines constitutivos la realización de actividades propias del objeto al que se hace referencia en el artículo 1 de la presente Orden. Deberán contar, además, con una estructura organizativa y técnica adecuada que garantice el cumplimiento de los objetivos que se pretenden desarrollar.

3. Las entidades solicitantes deberán estar debidamente inscritas en cualquier Registro gestionado por entidades u organismos públicos de ámbito nacional, autonómico o local.

4. No serán beneficiarios de esta subvención:

a) Las entidades profesionales o científicas sin fines de lucro.

b) Las entidades que en la última convocatoria de estas subvenciones hayan sido receptoras de ayudas de la Consejería de Sanidad y no hayan presentado la justificación de la subvención concedida.

c) Las entidades que tengan deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. La Consejería de Sanidad solicitará de oficio el certificado acreditativo de que los beneficiarios de la subvención no tienen deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid o que, si las tienen, están debidamente garantizadas.

d) No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, modificado por la disposición final octava de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.

5. No podrán ser beneficiarias de esta subvención las entidades cuyos proyectos para los que se solicita la ayuda objeto de esta Orden no se encuentren financiados con medios propios o privados, al menos, en un 25 por 100 del coste total de los mismos, entendiéndose por financiación privada la no procedente de una Administración Pública.

 

Artículo 3 .- Gastos subvencionables

1. Podrán ser objeto de subvención los gastos corrientes realizados que, de manera directa, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el periodo subvencionable establecido en la correspondiente convocatoria.

2. Se considerarán gastos corrientes aquellos que reúnan alguna de las siguientes características: Ser bienes fungibles, tener una duración previsible inferior al ejercicio económico, no ser susceptibles de inclusión en inventario o ser gastos previsiblemente reiterativos. Podrán incluirse como gastos corrientes: Material de oficina, productos alimenticios (excluyendo facturas de comidas realizadas en locales de restauración), gastos de correos, etcétera.

3. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Las actividades subvencionadas deberán estar relacionadas de forma directa con los objetivos debidamente especificados en el proyecto presentado.

4. No se financiarán los gastos de capital, tales como: Mobiliario, ordenadores, televisiones, vídeos, cámaras fotográficas, máquinas de calcular, etcétera.

5. El gasto de personal subvencionable será exclusivamente el del personal adscrito a la ejecución de la actividad.

6. Solo serán subvencionados los gastos de desplazamiento imprescindibles para el desarrollo del programa.

7. Se consideran subvencionables los gastos de atención sanitaria bucodental y oftalmológica, incluyendo prótesis.

8. Se considerará gasto realizado el que ha sido pagado efectivamente con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de la documentación justificativa determinado en la correspondiente convocatoria.

 

Artículo 4 .- Compatibilidad de las subvenciones

Estas ayudas son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, si bien, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, supere el coste de la actividad realizada.

 

Artículo 5 .- Forma y plazo de la presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes de subvención se formularán en el modelo que consta como Anexo I a la Orden.

2. Las solicitudes irán dirigidas a la Dirección General de Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud y se presentarán en el Registro General de la Consejería de Sanidad, calle Aduana, número 29, 28013 Madrid, o en cualquier registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al correspondiente Convenio, en Oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. ([4])

Las solicitudes que se entreguen en las Oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja de la solicitud que se envíe, se haga constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión.

3. Las solicitudes, así como la documentación adjunta, también podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Sanidad, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y que podrán obtenerse a través de http://www.madrid.org/, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y normativa autonómica aplicable.

4. El plazo de presentación de las solicitudes será el recogido en la correspondiente convocatoria. El cómputo de los plazos de presentación de las solicitudes se iniciará a partir del día siguiente a la fecha en la que se publique el acto en forma de extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. ([5])

5. De acuerdo con lo expresado en el artículo 71 por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y por el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, si la solicitud no reuniese los requisitos indicados, el órgano competente para la instrucción o, en su defecto, el competente para la resolución, requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de diez días, indicándole que, si no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, dictándose resolución al efecto en la forma prevista en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, anteriormente citada. Se podrán recibir por los interesados las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

 

Artículo 6 .- Órgano instructor del expediente y Órgano Colegiado de Evaluación

1. El procedimiento de concesión de las ayudas se realizará mediante concurrencia competitiva, siendo la Dirección General de Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud el órgano instructor del expediente.

2. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Atención Primaria emitirá un informe técnico de cada uno de los proyectos presentados, así como propuesta económica ajustada al importe de la correspondiente convocatoria del conjunto de los proyectos.

3. Para la evaluación final de los proyectos se constituirá un Órgano Colegiado de Evaluación, formado por los siguientes miembros:

-  Presidencia: Le corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Atención Primaria o persona en quien delegue.

-  Vocales: Una persona representante de la Oficina Regional de la Lucha contra el Sida de la Comunidad de Madrid y dos funcionarios adscritos a la Dirección General de Atención Primaria.

-  Secretaría: Estará desempeñada por un funcionario de la Subdirección de Coordinación de Atención Primaria y Aseguramiento de la Dirección General de Atención Primaria.

4. Este Órgano Colegiado se regirá en su funcionamiento, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Artículo 7.- Criterios de evaluación y determinación de la cuantía

1. El Órgano Colegiado de Evaluación para la valoración de las solicitudes y proyectos presentados y la determinación de las cuantías de las subvenciones solicitadas, tendrá en cuenta los siguientes criterios y parámetros de valoración:

1.1. Población a la que van dirigidos los recursos y actividades: Características sociodemográficas (número de personas, sexo, edad, nivel de ingresos, perfiles profesionales y académicos, perfiles sociales, existencia de otras disfunciones y/o discapacidades asociadas a la enfermedad, etcétera) de la población diana (potenciales usuarios y usuarios efectivos del proyecto a subvencionar) en el contexto territorial específico o zona en el que desarrollen las actividades y recursos. En la documentación a presentar por las entidades, al menos, se incluirá la información relativa a las variables indicadas, con indicación expresa de la existencia de criterios de selección o exclusión, en su caso, de determinado tipo de usuarios.

Para la valoración del presente criterio se tendrán en cuenta los siguientes parámetros: Número de personas atendidas y, dentro de ellas, aquellas que pertenezcan a colectivos o perfiles sociopsicológicos especialmente vulnerables y en riego de exclusión social, en relación a la cuantía económica solicitada (hasta 25 puntos).

1.2. Recursos humanos: Perfiles funcionales y laborales (funciones y tareas) de las personas que desempeñan funciones profesionales (bien en régimen laboral o con carácter voluntario) relacionadas con el desarrollo de las actividades asistenciales objeto de la subvención, y número de personas que las llevan a cabo. En la documentación a presentar por las entidades, al menos, se incluirá la descripción de los perfiles, la relación (identificación) de las personas implicadas, su cualificación académica y profesional, el régimen de vinculación laboral o la especificación del carácter voluntario de su participación, y su dedicación en horas al desarrollo y ejecución del proyecto.

Para poder valorar este criterio, se tendrán en cuenta los siguientes parámetros: Número, cualificación, funciones y dedicación de las personas que desempeñen funciones profesionales (bien en régimen laboral o con carácter voluntario) relativas al desarrollo específico de las actividades asistenciales objeto de la subvención (hasta 25 puntos).

1.3. Calidad técnica del proyecto: Actividades asistenciales desarrolladas (información, orientación, asesoramiento, apoyo, acompañamiento, intervención social, intervención psicológica, alojamiento y acogida, atención domiciliaria, manutención, etcétera) y acciones de seguimiento, evaluación y mejora de las mismas. En la documentación a presentar por las entidades, al menos, se incluirá la descripción de las actividades asistenciales que se desarrollen, el número de usuarios y la metodología de puesta en práctica, y de seguimiento y evaluación de las mismas, así como los instrumentos y medios utilizados.

Para la valoración del presente criterio se tendrán en cuenta los siguientes parámetros: Estructura y diseño del procedimiento de intervención y adecuación del mismo a cada tipo de actividad asistencial, y diseño, planificación del seguimiento y evaluación de la intervención (hasta 25 puntos).

1.4. Actividades formativas: Plan de formación inicial y continuado del personal que participa (bien en régimen laboral o con carácter voluntario) en el desarrollo específico de las actividades asistenciales objeto de la subvención y, especialmente, en materia de prevención de riesgos y aspectos psicosociales vinculadas a la enfermedad. En la documentación a presentar por las entidades, al menos, se incluirá la descripción detallada del plan de formación, en el que consten, en su caso, las actividades individuales y grupales realizadas, su contenido, número de participantes, fechas, etcétera.

Para la valoración del presente criterio se tendrán en cuenta los siguientes parámetros: Adecuación del plan a los objetivos de las actividades asistenciales objeto de la subvención (hasta 25 puntos).

2. La puntuación máxima que puede obtener cada proyecto es de 100 puntos. No se subvencionarán proyectos que no alcancen un mínimo de 50 puntos.

3. El órgano de evaluación procederá al prorrateo del importe destinado a las subvenciones entre los beneficiarios de la subvención que hayan logrado la puntuación mínima exigida, de forma que la cuantía finalmente adjudicada a cada proyecto será proporcional al total de puntos conseguidos, respecto de la cuantía solicitada.

4. Cuando el importe previsto de la subvención sea inferior en un 50 por 100 al que figura en la solicitud presentada, se instará al beneficiario la reformulación de su solicitud, que deberá ser presentada en un plazo de diez días a partir del siguiente al de su notificación, para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. El resultado de la reformulación de la solicitud y del proyecto, en cualquier caso, deberá cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en las bases reguladoras y en la convocatoria correspondiente.

5. Una vez valorada la documentación presentada por los solicitantes, el órgano colegiado de evaluación emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

6. Estas bases reguladoras, de conformidad con el informe emitido por la Dirección General de Trabajo, no incluyen criterios de creación de empleo estable como criterios de adjudicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3 del Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 8 .- Resolución

1. La Dirección General de Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, elevará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, al Consejero de Sanidad.

2. El Consejero de Sanidad resolverá, mediante Orden motivada, la concesión o denegación de las subvenciones. La resolución contendrá:

-  La relación de entidades y proyectos a las que se otorgan las subvenciones, junto con la cantidad concedida.

-  Las entidades cuyas solicitudes hayan sido desestimadas, junto con el motivo de la desestimación.

-  Las no concedidas por desistimiento, renuncia al derecho e imposibilidad sobrevenida.

3. La resolución del procedimiento deberá producirse en un plazo máximo de seis meses a partir de la publicación de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas las solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Artículo 9 .- Justificación y pago de las subvenciones

1. El abono de la subvención concedida se hará en un solo pago, previa justificación económica del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió y de acuerdo con las especificaciones dispuestas en este artículo.

Los beneficiarios de la subvención, una vez concedida, podrán dirigirse a las entidades financieras colaboradoras de la Comunidad de Madrid para solicitar créditos de hasta el 80 por 100 del importe de la subvención, al amparo de los convenios celebrados por la Consejería de Hacienda con dichas entidades suscritos los días 23 y 25 de junio de 2004. Las condiciones financieras y el procedimiento a seguir se recogen en la página web de la Comunidad de Madrid www.madrid.org/hacienda

2. Las asociaciones beneficiarias de la subvención remitirán en el plazo fijado en la correspondiente convocatoria, a través del Registro General de la Consejería de Sanidad, sito en la calle Aduana, número 29, 28013 Madrid, o bien a través de cualquiera de los registros a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, con la referencia "Unidad Administrativa de la Dirección General de Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud. Subvenciones a proyectos de carácter asistencial dirigidos a personas afectadas por el VIH/Sida", la siguiente documentación: ([6])

a) Declaración de las actividades realizadas para la consecución de los objetivos previstos que han sido financiados con la subvención y su coste, con desglose de cada uno de los gastos incurridos.

Esto se acreditará mediante:

1) Declaración de un representante legal de la entidad en la que se describan de forma resumida las actividades realizadas.

2) Liquidación firmada relativa al gasto realizado por la entidad en la ejecución del programa, según el modelo que figura como Anexo III. Esta liquidación deberá estar firmada, debiendo acompañarse de facturas o recibos expedidos a nombre de la entidad. Dichos documentos deberán estar numerados, coincidiendo este número con el que se les asigne en el Anexo III citado.

 

b) Justificación de los gastos realizados:

1) La justificación de los gastos corrientes se realizará mediante facturas, conformadas y selladas por un representante de la entidad, debiendo corresponder a gastos realizados durante el periodo subvencionable fijado en la correspondiente convocatoria, para lo cual deberá presentarse el original de las facturas correspondientes al importe concedido y facturas originales o fotocopias compulsadas para el resto de la justificación del proyecto.

2) Las facturas se ajustarán a la normativa legal, debiendo reflejar los datos completos de la empresa o persona física que emite la factura, así como el CIF. Deberán estar expedidas a nombre de la entidad beneficiaria y constarán en ellas el coste total e IVA, fecha y número de la factura. Cuando por la naturaleza o pequeña cuantía de los gastos sea difícil su justificación mediante facturas, se deberá acompañar una certificación del representante legal de la entidad haciendo constar que dichos gastos se han realizado por la misma con cargo a la subvención concedida, y detallando los conceptos a que corresponden. La certificación deberá ser acompañada de los comprobantes de pago.

3) Los beneficiarios deberán acreditar las medidas de difusión contempladas en el artículo 13, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4) Los gastos de personal se justificarán con la presentación de nóminas (firmadas por el receptor, con fecha y sello del empleador) y boletines de cotización a la Seguridad Social debidamente sellados o validados por la oficina recaudadora. Estos documentos se presentarán en original y fotocopia devolviéndose los originales a la entidad propietaria una vez compulsadas las fotocopias. Deberá especificarse qué porcentaje (de los gastos de personal) es necesario para el desarrollo del proyecto para el que se solicita la subvención, en concordancia con lo señalado en su momento en el Anexo II, y qué porcentaje de los gastos de la Seguridad Social corresponden a la empresa pagadora. En este sentido, en relación con los gastos de Seguridad Social, deberán remitir, en su caso, certificado relativo a las cotizaciones que la entidad abona por los trabajadores implicados en el proyecto, indicando el porcentaje y el importe que se abona por cada uno de ellos en cada mes (descontando las bonificaciones si las hubiera), que estará en función del tipo de contrato y el epígrafe por el que cotice. En el caso de la contratación de los servicios de un profesional autónomo, deberá aportarse factura emitida por el mismo con la retención correspondiente de IRPF y la aplicación de IVA (si correspondiese por la actividad realizada) debiendo aportar los documentos de pago correspondientes al ingreso a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria del IRPF.

5) En el caso de la obtención de fondos concurrentes de otras aportaciones, deberá figurar en los justificantes señalados en los apartados anteriores estampillado acreditativo del importe financiado por otras Administraciones, entes públicos o Privados, etcétera, a los efectos previstos en el artículo 4, para lo cual deberá presentarse el original de las facturas correspondiente a los gastos realizados. Asimismo, deberán presentar certificado, según modelo del Anexo I, apartado 10, de la entidad indicando que la suma de las ayudas percibidas, incluida la subvención, no ha sido superior al 100 por 100 de los gastos realizados en la ejecución del proyecto, así como de la procedencia y aplicación de los fondos propios o de otras subvenciones o recursos a las actividades subvencionadas, en aplicación de lo establecido en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Justificación de pago efectivo de los gastos realizados: como justificante de pago efectivo, se considerará, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos. De no ser posible, de una manera justificada, la presentación del documento anterior, podrá presentarse el recibí del empleado o proveedor firmado, y con fecha. A estos efectos, y con respecto a las limitaciones a los pagos en efectivo, se estará a lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

3. La justificación del gasto aportada debe corresponder con la totalidad del proyecto o proyectos por los que se solicita la subvención, calculándose la cantidad de la subvención finalmente abonada en función de dicha justificación. En el caso de que la justificación presentada sea inferior a la de las inversiones elegidas como subvencionables, se procederá a la reducción de la cuantía de la ayuda concedida y teniendo en cuenta, en todo caso, lo recogido en el apartado 2.b), punto 5, de este artículo.

4. La Dirección General de Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud emitirá informe preceptivo sobre el cumplimiento de las condiciones para las que se otorgó la subvención y la correcta aplicación de la misma a los fines recogidos en las bases reguladoras y la correspondiente convocatoria.

5. De acuerdo con el artículo 8.f) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, los beneficiarios deberán acreditar, en su caso, con carácter previo al cobro de la subvención, haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Dicha acreditación se podrá efectuar mediante certificado de la empresa que actúe como servicio de prevención ajeno o declaración suscrita por el representante legal de la entidad cuando las actividades preventivas sean desarrolladas por algunas de las restantes modalidades contempladas en el artículo 10 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención.

6. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención, la justificación insuficiente o la no presentación del informe final de la misma llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en el artículo 11.3 de la presente Orden.

7. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

8. Cuando la Dirección General de Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección.

 

Artículo 10 .- Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Son obligaciones del beneficiario:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de la propia Comunidad de Madrid, otras Administraciones Públicas, otros entes públicos o privados, o particulares nacionales o internacionales, que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Cualquier otra de las obligaciones contempladas en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, en todo aquello que no haya sido derogado por la Ley.

2. La presente subvención queda exonerada del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con el artículo 3.1.e) de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid.

3. La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones, a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación al órgano concedente de la subvención, regulada en el párrafo b) del apartado 1 de este artículo.

 

Artículo 11 .- Control, seguimiento e incumplimiento

1. La Consejería de Sanidad, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto del destino y aplicación de las ayudas concedidas, estando obligados los solicitantes a colaborar para facilitar las mismas, en los términos de lo previsto en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.

2. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, del Tribunal de Cuentas y otros Órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. En el caso de que la entidad solicitante incurra en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, procederá la revocación de la subvención y la obligación del reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, más los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con independencia de que si incurriese en las conductas previstas en el artículo 14 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, pudiera dar lugar a la incoación de expediente sancionador, sin perjuicio de otras responsabilidades que en derecho procedan. Será, asimismo, de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.

4. Los beneficiarios estarán sometidos al régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que constituya legislación básica, así como el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

 

Artículo 12 .- Informe final

Los beneficiarios de las subvenciones concedidas en virtud de la correspondiente convocatoria, tras realizar el proyecto objeto de la subvención, deberán presentar, junto con la justificación económica, dirigida a la Unidad Administrativa de la Dirección General de Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud, una memoria justificativa final del proyecto asistencial de VIH/Sida realizado, que deberá corresponder al proyecto subvencionado, y contener las distintas fases de la realización del mismo (actividades realizadas, resultados obtenidos, análisis y conclusiones).

 

Artículo 13 .- Publicidad de las subvenciones

1. Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a adoptar las medidas de difusión que permitan dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del programa o actividad. Dichas medidas de difusión consistirán en la inclusión de leyendas relativas a la financiación del proyecto por parte de la Consejería de Sanidad o de la Dirección General de Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud en carteles, materiales impresos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.

2. Cuando las entidades beneficiarias hicieran públicos los resultados de los proyectos subvencionados, por la presente disposición, deberán hacer constar la participación de la Consejería de Sanidad de las actividades realizadas. Los contenidos serán consensuados con la Consejería de Sanidad antes de su publicación y difusión.

3. La Consejería de Sanidad podrá en todo momento hacer uso público del contenido y resultados de los proyectos realizados mediante las subvenciones otorgadas.

 

TÍTULO II

Convocatoria

 

(No se reproduce)

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

 

TÍTULO III

Recursos

 

Artículo 20 .- Recursos contra las bases reguladoras

Contra las bases reguladoras establecidas en el título I de la presente Orden podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, computados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 21 .- Recursos contra la convocatoria

1. Contra la convocatoria de subvenciones establecida en el título II de la presente Orden podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Sanidad, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

2. Contra las resoluciones recaídas en los expedientes de subvenciones tramitados al amparo de las bases reguladoras aplicables a esta convocatoria, así como contra las desestimaciones por no resolver dentro de plazo, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el propio órgano que las dictó, en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Ambos plazos se contarán desde el día siguiente al de notificación de la resolución expresa o al de vencimiento del plazo previsto para que pueda entenderse desestimada por silencio administrativo.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Supletoriedad

En todo lo no previsto en la presente Orden se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, en todo aquello que constituya legislación básica; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas; el Decreto 222/1998, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en todo lo que no se opongan a la citada normativa estatal.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera .- Habilitación normativa

Se faculta al Director General de Atención Primaria para dictar las resoluciones e instrucciones que sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en esta Orden.

 

Segunda .- Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

ANEXOS

(Véanse en formato PDF)



[1] .- BOCM de 25 de noviembre de 2013.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

-          Orden 352/2016, de 3 de mayo, del Consejero de Sanidad, por la que se procede a modificar la Orden 973/2013, de 14 de noviembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2013 de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro de la Comunidad de Madrid, dirigidas a la financiación de proyectos de carácter asistencial a favor de personas afectadas por el VIH/Sida, para su adaptación a la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público y Otras Medidas de Reforma Administrativa.. (BOCM de13 de mayo de 2016)

[2] .- Téngase en cuenta lo establecido en la Orden 352/2016, de 3 de mayo, del Consejero de Sanidad, en relación a la denominación de los órganos competentes citados en la presente Orden:

"Cinco. Las referencias realizadas a la Dirección General de Atención Primaria, la Subdirección de Coordinación de Atención Primaria y Aseguramiento y la Oficina Regional de la Lucha contra el Sida de la Comunidad de Madrid deben entenderse realizadas a los centros directivos y/o unidades administrativas actualmente titulares de la competencia. "

[3] .- Apartado 3 del artículo 1 añadido por Orden 352/2016, de 3 de mayo, del Consejero de Sanidad.

[4] .- Redacción dada a este párrafo del artículo 5.2 por Orden 352/2016, de 3 de mayo.

[5] .- Redacción dada al apartado 4 del artículo 5 por Orden 352/2016, de 3 de mayo.

[6] .- Redacción dada a este párrafo del artículo 9.2 por Orden 352/2016, de 3 de mayo.