ORDEN POR LA QUE SE CREAN LAS UNIDADES ESPECÍFICAS DE FORMACIÓN E
INSERCIÓN LABORAL (UFILs) PARA JÓVENES EN LA COMUNIDAD DE MADRID.
Orden 3479/2000, de 5 de julio, de
la Consejería de Educación, por la que se crean las Unidades Específicas de
Formación e Inserción Laboral (UFILs) para jóvenes en la Comunidad de Madrid. ()
La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de
octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en su Título V,
dedicado a la Compensación de las Desigualdades, establece los principios
rectores para que la Administración educativa adopte las medidas de acción
positivas que puedan hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio
del derecho a la educación. Asimismo, en su artículo 63.1 establece que
los poderes públicos desarrollarán acciones de carácter compensatorio en
relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en
situaciones desfavorables.
En este contexto, la Consejería de
Educación de la Comunidad de Madrid ha venido desarrollando en los últimos años
una serie de medidas de carácter compensador al objeto de remover los
obstáculos que impiden el disfrute del principio de igualdad de oportunidades.
Medidas que se concretan en acciones generales de mejora del Sistema Educativo
y en acciones específicas, entre las que destaca la atención a jóvenes
desescolarizados, en situación de marginación y riesgo social y, en general,
desfavorecidos, que por razones de índole familiar, social y educativa no han
cursado una escolaridad adecuada, encontrándose sin una formación básica para
poder proseguir estudios y sin capacitación laboral para incorporarse a la vida
activa, sufriendo por ello un serio riesgo de exclusión social.
En la intervención llevada a cabo con
estos jóvenes se trabajan simultáneamente dos tipos de procesos: Por un lado,
el educativo que se caracteriza por la adquisición de estrategias de
aprendizaje, la mejora de la autoestima, la motivación hacia la tarea escolar,
la responsabilidad hacia el propio trabajo y, en el caso del alumnado inmigrante,
el aprendizaje del idioma; por otro lado, el de inserción con apoyo educativo
vinculado al mundo laboral y caracterizado por la realización de *Proyectos de producción+ entendidos como ensayos laborales que conllevan procesos de
planificación en los que se determinan tiempos, ritmos, responsabilidades y
exigencias similares a las que se establecen en las empresas. Ambos procesos se
organizan en tres fases: Fase de formación y preparación para el ejercicio
profesional, fase de orientación sociolaboral para la búsqueda de empleo y fase
de inserción la-boral.
La estructura organizativa para el
desarrollo de estas acciones ha estado configurada a través de equipos de
profesionales que realizan su trabajo fuera de los recintos escolares, dado el
fuerte rechazo que, en muchos casos, presentan los jóvenes destinatarios de
estas acciones hacia los mismos.
La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de
julio, reguladora del Derecho a la Educación (LODE) plantea la libertad de
establecimiento de enseñanzas distintas a las ordinarias reguladas
convenientemente por reglamentaciones específicas y hace corresponsables a las
Comunidades Autónomas a la hora de garantizar la cobertura de todas las
necesidades en materia de educación y de promover la igualdad de oportunidades.
Considerando que el Estatuto de Autonomía
de la Comunidad de Madrid, en su artículo 29.1, establece que corresponde
a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de
la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Española, y el
contenido del Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, sobre traspaso de
funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid
en materia de enseñanza no universitaria y el Decreto 313/1999, de 28 de
octubre, modificado por el Decreto 24/2000, de 17 de febrero, por el que
se aprueban las competencias y estructura orgánica de la Consejería de
Educación de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO:
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 1. Creación.
1. Con el objetivo de desarrollar acciones de formación
e inserción sociolaboral para jóvenes en situación de riesgo de exclusión
social, se crean las Unidades Específicas de Formación e Inserción Laboral
(UFILs) para jóvenes, como una medida de atención a la diversidad, respondiendo
las mismas a las necesidades de compensación educativa detectadas en la Comunidad de Madrid. Las Unidades Específicas que se crean son las reseñadas en el Anexo.
2. Dichas Unidades dependerán, a efectos de
planificación y seguimiento, de la Dirección General de Promoción Educativa.
3. Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior
podrán crearse cuantas Unidades Específicas de Formación e Inserción Laboral se
considere necesario, en función de las necesidades que pudiesen detectarse en
el futuro.
Artículo 2. Destinatarios.
Podrán acceder a estas Unidades
Específicas jóvenes menores de veintiún años que, al menos, cumplan los
dieciséis años en el año natural en que se inicie la acción de formación y no
hayan alcanzado los objetivos de la Educación Secundaria obligatoria ni posean
titulación alguna de Formación Profesional y que, perteneciendo a colectivos de
población en desventaja por motivos de origen social, económico, cultural o
étnico, tienen especiales dificultades de inserción sociolaboral. En las UFILs
se dará prioridad a jóvenes desescolarizados con un fuerte rechazo a la
institución escolar que hayan abandonado tempranamente la escolaridad
obligatoria, así como a jóvenes bajo medidas judiciales, jóvenes inmigrantes y
jóvenes procedentes del Instituto Madrileño del Menor y la Familia.
Excepcionalmente, podrá acceder alumnado escolarizado con dificultades para
adaptarse al medio escolar o con historial de absentismo debidamente
acreditado.
Artículo 3. Objetivo.
El objetivo fundamental de esta acción es
posibilitar a estos jóvenes la inserción sociolaboral por medio de la
capacitación en una ocupación concreta y de una formación básica que afiance
sus conocimientos y capacidades generales, aumentando su madurez personal
general mediante programas individualizados con una gran flexibilidad interna,
orientación para la inserción y acciones complementarias, especialmente
encaminadas a la incorporación a una empresa mediante la realización de
prácticas y/o contratos de formación.
Artículo 4. Actuaciones.
La consecución del objetivo se realizará a
través de:
a) Programas de Garantía
Social en la modalidad de Talleres Profesionales, con el fin de preparar al
alumnado para el ejercicio de actividades profesionales acordes con sus
capacidades y expectativas laborales y de dotarlo de una formación básica y
funcional que le permita su incorporación a la vida social activa.
[Por Resolución de 4 de septiembre de 2000, de la Dirección General de Promoción Educativa, se dictan instrucciones sobre organización y
funcionamiento de los programas de Garantía Social, modalidad de talleres
profesionales, en las Unidades Específicas de Formación e Inserción Laboral
(UFILs) para jóvenes en la Comunidad de Madrid].
b) Acciones complementarias
en el marco de la tutoría, orientación, inserción y estructuración del tiempo
libre que proporcione a los alumnos y alumnas la adquisición de hábitos
sociales para desarrollar y afianzar la madurez personal necesaria para su
participación como ciudadanos responsables, en el trabajo y en la actividad
social y cultural.
Artículo 5. Sistema
de provisión de profesorado.
La Consejería de Educación realizará la
correspondiente convocatoria pública de méritos para cubrir, como reglamentariamente
se determine, las plazas que se oferten para las unidades, velando por que las
mismas sean ocupadas por funcionarios de Carrera de Cuerpos docentes no
universitarios con perfil adecuado a las tareas que deben desempeñarse.
Asimismo, podrán colaborar otros profesionales siempre que su actuación se
justifique fehacientemente, su función responda a las características y
necesidades concretas del grupo de alumnos/as y su cualificación sea la
adecuada para desempeñar la tarea prevista.
Artículo 6. Locales
y recursos.
La Consejería de Educación, a través de la
Dirección General de Promoción Educativa, facilitará los locales, espacios y
recursos necesarios para el desarrollo de estas acciones formativas. Para ello,
la Consejería de Educación podrá recabar la colaboración de los Ayuntamientos y
de otras instituciones públicas.
CAPÍTULO II
Órganos de Gobierno
Artículo 7. Órganos
colegiados y unipersonales de Gobierno.
Las UFILs tendrán los siguientes Órganos
de Gobierno:
a) Colegiados: Consejo Educativo y Equipo
Docente.
b) Unipersonales: Director y secretario.
Artículo 8. El
Consejo Educativo.
1. El Consejo Educativo de la Unidad es el órgano propio de participación en la misma de los diferentes miembros de la comunidad educativa. Este
órgano se constituirá siguiendo las directrices que se dicten al respecto por la Consejería de Educación.
[Por Resolución de 12 de septiembre de 2005, de la Dirección General de Promoción Educativa, se dictan normas para la elección y
constitución de los Consejos Educativos en las Unidades de Formación e
Inserción Laboral (UFILs) de la Comunidad de Madrid]
2. Composición:
- El Director de la Unidad, que
presidirá dicho Consejo.
- Dos
profesores elegidos por el profesorado que forme parte del equipo educativo de
la unidad.
- Un
representante de los padres y madres o tutores legales de alumnos elegido por
el colectivo de padres y madres o tutores legales de dichos alumnos.
- Un representante de los
alumnos.
- Un representante del
Ayuntamiento donde se ubique la Unidad.
- El Secretario de la Unidad
que actuará de Secretario del Consejo.
3. Funciones del Consejo Educativo.
a) Proponer el nombramiento de Director.
b) Establecer las directrices para la
elaboración del Plan Anual de Trabajo.
c) Aprobar, al comienzo del
curso, el Plan Anual de Trabajo y velar por su cumplimiento.
d) Aprobar, al final del
curso, la Memoria Anual y proponer, a través de su análisis, las propuestas de
mejora.
e) Aprobar el Presupuesto
económico de gastos necesarios para ejecutar el Plan Anual de Trabajo.
f) Aprobar el Reglamento de Convivencia.
g) Establecer las relaciones
de la Unidad con las instituciones de su entorno y con los centros de trabajo.
h) Resolver los conflictos e
imponer las sanciones en materia de disciplina de alumnos, de acuerdo con las
normas establecidas.
4. Régimen jurídico y funcionamiento.
El régimen jurídico y funcionamiento del
Consejo Educativo de las Unidades de Formación e Inserción Laboral para jóvenes
se ajustará, en lo no contemplado en la presente Orden, a lo previsto en las
normas de procedimiento administrativo común sobre órganos colegiados.
[Por
Orden 467/2001, de 9 de febrero, se amplía a las Unidades Específicas de
Formación e Inserción Laboral (UFILs) el ámbito de aplicación del Decreto
149/2000, por el que se regula el régimen jurídico de la autonomía de gestión
de los centros docentes públicos no universitarios]
Artículo 9. Equipo
Docente.
1. El Equipo Docente es el órgano propio de
participación de los profesionales que forman parte de la Unidad. Será presidido
por el Director de la misma.
2. Serán competencias del Equipo Docente:
a) Elegir sus representantes en el Consejo
Educativo.
b) Colaborar en la
elaboración y ejecución del Plan Anual de Trabajo de la Unidad, así como
establecer criterios para su evaluación.
c) Programar las actividades docentes de la
Unidad.
d) Fijar y coordinar
criterios comunes para la evaluación del alumnado y la metodología de la
intervención educativa.
e) Colaborar en la realización de la Memoria
Anual.
f) Establecer criterios
comunes para realizar la inserción, la orientación y la tutoría del alumnado.
g) Colaborar en la elaboración y ejecución del
Reglamento de Convivencia.
h) Cualquier otra que le sea
encomendada por la Administración educativa en el marco del cumplimiento de los
objetivos de las UFILs.
Artículo 10. El
Director.
1. Cada Unidad Específica contará con un Director
nombrado por el Director del Área Territorial correspondiente, a propuesta del
Consejo Educativo de cada Unidad.
2. En ausencia de propuesta, la designación se realizará
por el Director del Área Territorial correspondiente entre el profesorado que
forma parte del equipo de la Unidad, a propuesta del Servicio de Inspección
Educa-tiva.
3. Serán competencias del Director:
a) Ostentar oficialmente la
representación de la Unidad y representar a la Administración Educativa en la
misma, sin perjuicio de las atribuciones de las demás autoridades educativas.
b) Cumplir y hacer cumplir la
legislación vigente y las directrices específicas emanadas de la Consejería de
Educación.
c) Convocar y presidir los
actos educativos así como las reuniones de órganos colegiados de la Unidad.
d) Coordinar todas las
actividades de la Unidad de acuerdo con la normativa vigente.
e) Elaborar colegiadamente el
Plan Anual de Trabajo de la Unidad, de acuerdo con las directrices que
establezca el Consejo Educa-tivo.
f) Elaborar colegiadamente el
Reglamento de Convivencia, de acuerdo con la normativa vigente y las
directrices que establezca el Consejo Educativo.
g) Gestionar los medios materiales de la
Unidad.
h) Ejercer la jefatura del personal adscrito a
la Unidad.
i) Visar las certificaciones y documentos
oficiales de la Unidad.
j) Autorizar los gastos de
acuerdo con el presupuesto de la Unidad y ordenar los pagos.
k) Fomentar y coordinar las
relaciones de la Unidad con las instituciones de su entorno y con los centros
de trabajo.
l) Elaborar colegiadamente y
elevar al Director del Área Territorial la Memoria Anual sobre las actividades
y situación general de la Unidad.
m) Cualquier otra que le
atribuya la Administración Educativa en el marco del cumplimiento de los
objetivos de las UFILs.
Artículo 11. El
Secretario.
1. Cada Unidad Específica contará con un Secretario
nombrado por el Director del Área Territorial correspondiente a propuesta del
Director de la Unidad.
2. Serán funciones del Secretario:
a) Sustituir por delegación
al Director en todos los actos y reuniones en caso de ausencia o enfermedad de
éste.
b) Actuar como Secretario de
los Órganos Colegiados de la Unidad, levantar actas de las sesiones y dar fe de
los acuerdos con el visto bueno del Director.
c) Custodiar y cumplimentar toda la
documentación oficial de la Unidad.
d) Expedir las certificaciones oficiales
emanadas de la Unidad.
e) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de
la Unidad.
f) Ordenar el régimen
económico de la Unidad, de conformidad con las instrucciones del Director,
realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades
correspondientes.
g) Cualquier otra que le
atribuya el Director en el marco del cumplimiento de los objetivos de las
UFILs.
Artículo 12. Duración
del mandato de los órganos de Gobierno.
El ejercicio de los cargos
correspondientes a los Órganos de Gobierno de las Unidades Específicas
coincidirá con el curso escolar en su duración, entendiéndose prorrogable,
hasta un máximo de tres cursos escolares, a criterio de la Administración
Educativa.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
Se autoriza a la Dirección
General de Promoción Educativa para desarrollar lo dispuesto en la presente
Orden, así como para regular cuantas cuestiones sean precisas para su
aplicación.
Segunda.
La presente Orden entrará en
vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid.
ANEXO
RELACIÓN
DE UNIDADES ESPECÍFICAS DE FORMACIÓN E INSERCIÓN LABORAL (UFILs) PARA JÓVENES
EN LA COMUNIDAD DE MADRID
Dirección
de Área Territorial
|
Domicilio
|
Cid Campeador
|
Calle General García Escámez, 13. 28044 Madrid
|
Puerta Bonita
|
Calle Padre Amigó, 5. 28025 Madrid
|
Sierra Palomeras
|
Calle Sierra Palomeras, 12 bis. 28031 Madrid
|
Tierruca
|
Calle Tierruca, sin número 28038 Madrid
|
Virgen de África
|
Calle Salvador Martínez, sin número 28041 Madrid
|
Primero de Mayo
|
Calle Química, sin número. 28914 Leganés (Madrid)
|
Pablo Neruda
|
Calle Carlos V, 25. 28936 Móstoles (Madrid).
|
San Ramón
|
Calle Pinto, 76. 28980 Parla (Madrid).
|
El Empecinado
|
Calle Empecinado, 29. 28805 Alcalá de Henares
(Madrid)
|
|