[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE CREAN LAS UNIDADES ESPECÍFICAS DE FORMACIÓN E INSERCIÓN LABORAL (UFILs) PARA JÓVENES EN LA COMUNIDAD DE MA

ORDEN POR LA QUE SE CREAN LAS UNIDADES ESPECÍFICAS DE FORMACIÓN E INSERCIÓN LABORAL (UFILs) PARA JÓVENES EN LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

 

Orden 3479/2000, de 5 de julio, de la Consejería de Educación, por la que se crean las Unidades Específicas de Formación e Inserción Laboral (UFILs) para jóvenes en la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en su Título V, dedicado a la Compensación de las Desigualdades, establece los principios rectores para que la Administración educativa adopte las medidas de acción positivas que puedan hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación. Asimismo, en su artículo 63.1 establece que los poderes públicos desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables.

 

En este contexto, la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid ha venido desarrollando en los últimos años una serie de medidas de carácter compensador al objeto de remover los obstáculos que impiden el disfrute del principio de igualdad de oportunidades. Medidas que se concretan en acciones generales de mejora del Sistema Educativo y en acciones específicas, entre las que destaca la atención a jóvenes desescolarizados, en situación de marginación y riesgo social y, en general, desfavorecidos, que por razones de índole familiar, social y educativa no han cursado una escolaridad adecuada, encontrándose sin una formación básica para poder proseguir estudios y sin capacitación laboral para incorporarse a la vida activa, sufriendo por ello un serio riesgo de exclusión social.

 

En la intervención llevada a cabo con estos jóvenes se trabajan simultáneamente dos tipos de procesos: Por un lado, el educativo que se caracteriza por la adquisición de estrategias de aprendizaje, la mejora de la autoestima, la motivación hacia la tarea escolar, la responsabilidad hacia el propio trabajo y, en el caso del alumnado inmigrante, el aprendizaje del idioma; por otro lado, el de inserción con apoyo educativo vinculado al mundo laboral y caracterizado por la realización de *Proyectos de producción+ entendidos como ensayos laborales que conllevan procesos de planificación en los que se determinan tiempos, ritmos, responsabilidades y exigencias similares a las que se establecen en las empresas. Ambos procesos se organizan en tres fases: Fase de formación y preparación para el ejercicio profesional, fase de orientación sociolaboral para la búsqueda de empleo y fase de inserción la-boral.

 

La estructura organizativa para el desarrollo de estas acciones ha estado configurada a través de equipos de profesionales que realizan su trabajo fuera de los recintos escolares, dado el fuerte rechazo que, en muchos casos, presentan los jóvenes destinatarios de estas acciones hacia los mismos.

 

La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (LODE) plantea la libertad de establecimiento de enseñanzas distintas a las ordinarias reguladas convenientemente por reglamentaciones específicas y hace corresponsables a las Comunidades Autónomas a la hora de garantizar la cobertura de todas las necesidades en materia de educación y de promover la igualdad de oportunidades.

 

Considerando que el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en su artículo 29.1, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Española, y el contenido del Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de enseñanza no universitaria y el Decreto 313/1999, de 28 de octubre, modificado por el Decreto 24/2000, de 17 de febrero, por el que se aprueban las competencias y estructura orgánica de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid,

 

DISPONGO:

 

 

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

 

Artículo 1. Creación.

 

1. Con el objetivo de desarrollar acciones de formación e inserción sociolaboral para jóvenes en situación de riesgo de exclusión social, se crean las Unidades Específicas de Formación e Inserción Laboral (UFILs) para jóvenes, como una medida de atención a la diversidad, respondiendo las mismas a las necesidades de compensación educativa detectadas en la Comunidad de Madrid. Las Unidades Específicas que se crean son las reseñadas en el Anexo.

 

2. Dichas Unidades dependerán, a efectos de planificación y seguimiento, de la Dirección General de Promoción Educativa.

 

3. Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior podrán crearse cuantas Unidades Específicas de Formación e Inserción Laboral se considere necesario, en función de las necesidades que pudiesen detectarse en el futuro.

 

Artículo 2. Destinatarios.

 

Podrán acceder a estas Unidades Específicas jóvenes menores de veintiún años que, al menos, cumplan los dieciséis años en el año natural en que se inicie la acción de formación y no hayan alcanzado los objetivos de la Educación Secundaria obligatoria ni posean titulación alguna de Formación Profesional y que, perteneciendo a colectivos de población en desventaja por motivos de origen social, económico, cultural o étnico, tienen especiales dificultades de inserción sociolaboral. En las UFILs se dará prioridad a jóvenes desescolarizados con un fuerte rechazo a la institución escolar que hayan abandonado tempranamente la escolaridad obligatoria, así como a jóvenes bajo medidas judiciales, jóvenes inmigrantes y jóvenes procedentes del Instituto Madrileño del Menor y la Familia. Excepcionalmente, podrá acceder alumnado escolarizado con dificultades para adaptarse al medio escolar o con historial de absentismo debidamente acreditado.

 

Artículo 3. Objetivo.

 

El objetivo fundamental de esta acción es posibilitar a estos jóvenes la inserción sociolaboral por medio de la capacitación en una ocupación concreta y de una formación básica que afiance sus conocimientos y capacidades generales, aumentando su madurez personal general mediante programas individualizados con una gran flexibilidad interna, orientación para la inserción y acciones complementarias, especialmente encaminadas a la incorporación a una empresa mediante la realización de prácticas y/o contratos de formación.

 

Artículo 4. Actuaciones.

 

La consecución del objetivo se realizará a través de:

 

a) Programas de Garantía Social en la modalidad de Talleres Profesionales, con el fin de preparar al alumnado para el ejercicio de actividades profesionales acordes con sus capacidades y expectativas laborales y de dotarlo de una formación básica y funcional que le permita su incorporación a la vida social activa.

 

[Por Resolución de 4 de septiembre de 2000, de la Dirección General de Promoción Educativa, se dictan instrucciones sobre organización y funcionamiento de los programas de Garantía Social, modalidad de talleres profesionales, en las Unidades Específicas de Formación e Inserción Laboral (UFILs) para jóvenes en la Comunidad de Madrid].

 

b) Acciones complementarias en el marco de la tutoría, orientación, inserción y estructuración del tiempo libre que proporcione a los alumnos y alumnas la adquisición de hábitos sociales para desarrollar y afianzar la madurez personal necesaria para su participación como ciudadanos responsables, en el trabajo y en la actividad social y cultural.

 

Artículo 5. Sistema de provisión de profesorado.

 

La Consejería de Educación realizará la correspondiente convocatoria pública de méritos para cubrir, como reglamentariamente se determine, las plazas que se oferten para las unidades, velando por que las mismas sean ocupadas por funcionarios de Carrera de Cuerpos docentes no universitarios con perfil adecuado a las tareas que deben desempeñarse. Asimismo, podrán colaborar otros profesionales siempre que su actuación se justifique fehacientemente, su función responda a las características y necesidades concretas del grupo de alumnos/as y su cualificación sea la adecuada para desempeñar la tarea prevista.

 

Artículo 6. Locales y recursos.

 

La Consejería de Educación, a través de la Dirección General de Promoción Educativa, facilitará los locales, espacios y recursos necesarios para el desarrollo de estas acciones formativas. Para ello, la Consejería de Educación podrá recabar la colaboración de los Ayuntamientos y de otras instituciones públicas.

 

CAPÍTULO II

Órganos de Gobierno

 

Artículo 7. Órganos colegiados y unipersonales de Gobierno.

 

Las UFILs tendrán los siguientes Órganos de Gobierno:

 

a) Colegiados: Consejo Educativo y Equipo Docente.

b) Unipersonales: Director y secretario.

 

Artículo 8. El Consejo Educativo.

 

1. El Consejo Educativo de la Unidad es el órgano propio de participación en la misma de los diferentes miembros de la comunidad educativa. Este órgano se constituirá siguiendo las directrices que se dicten al respecto por la Consejería de Educación.

[Por Resolución de 12 de septiembre de 2005, de la Dirección General de Promoción Educativa, se dictan normas para la elección y constitución de los Consejos Educativos en las Unidades de Formación e Inserción Laboral (UFILs) de la Comunidad de Madrid]

 

2. Composición:

 

- El Director de la Unidad, que presidirá dicho Consejo.

- Dos profesores elegidos por el profesorado que forme parte del equipo educativo de la unidad.

- Un representante de los padres y madres o tutores legales de alumnos elegido por el colectivo de padres y madres o tutores legales de dichos alumnos.

- Un representante de los alumnos.

- Un representante del Ayuntamiento donde se ubique la Unidad.

- El Secretario de la Unidad que actuará de Secretario del Consejo.

 

3. Funciones del Consejo Educativo.

 

a) Proponer el nombramiento de Director.

b) Establecer las directrices para la elaboración del Plan Anual de Trabajo.

c) Aprobar, al comienzo del curso, el Plan Anual de Trabajo y velar por su cumplimiento.

d) Aprobar, al final del curso, la Memoria Anual y proponer, a través de su análisis, las propuestas de mejora.

e) Aprobar el Presupuesto económico de gastos necesarios para ejecutar el Plan Anual de Trabajo.

f) Aprobar el Reglamento de Convivencia.

g) Establecer las relaciones de la Unidad con las instituciones de su entorno y con los centros de trabajo.

h) Resolver los conflictos e imponer las sanciones en materia de disciplina de alumnos, de acuerdo con las normas establecidas.

 

4. Régimen jurídico y funcionamiento.

 

El régimen jurídico y funcionamiento del Consejo Educativo de las Unidades de Formación e Inserción Laboral para jóvenes se ajustará, en lo no contemplado en la presente Orden, a lo previsto en las normas de procedimiento administrativo común sobre órganos colegiados.

 

[Por Orden 467/2001, de 9 de febrero, se amplía a las Unidades Específicas de Formación e Inserción Laboral (UFILs) el ámbito de aplicación del Decreto 149/2000, por el que se regula el régimen jurídico de la autonomía de gestión de los centros docentes públicos no universitarios]

 

Artículo 9. Equipo Docente.

 

1. El Equipo Docente es el órgano propio de participación de los profesionales que forman parte de la Unidad. Será presidido por el Director de la misma.

 

2. Serán competencias del Equipo Docente:

 

a) Elegir sus representantes en el Consejo Educativo.

b) Colaborar en la elaboración y ejecución del Plan Anual de Trabajo de la Unidad, así como establecer criterios para su evaluación.

c) Programar las actividades docentes de la Unidad.

d) Fijar y coordinar criterios comunes para la evaluación del alumnado y la metodología de la intervención educativa.

e) Colaborar en la realización de la Memoria Anual.

f) Establecer criterios comunes para realizar la inserción, la orientación y la tutoría del alumnado.

g) Colaborar en la elaboración y ejecución del Reglamento de Convivencia.

h) Cualquier otra que le sea encomendada por la Administración educativa en el marco del cumplimiento de los objetivos de las UFILs.

 

Artículo 10. El Director.

 

1. Cada Unidad Específica contará con un Director nombrado por el Director del Área Territorial correspondiente, a propuesta del Consejo Educativo de cada Unidad.

 

2. En ausencia de propuesta, la designación se realizará por el Director del Área Territorial correspondiente entre el profesorado que forma parte del equipo de la Unidad, a propuesta del Servicio de Inspección Educa-tiva.

 

3. Serán competencias del Director:

 

a) Ostentar oficialmente la representación de la Unidad y representar a la Administración Educativa en la misma, sin perjuicio de las atribuciones de las demás autoridades educativas.

b) Cumplir y hacer cumplir la legislación vigente y las directrices específicas emanadas de la Consejería de Educación.

c) Convocar y presidir los actos educativos así como las reuniones de órganos colegiados de la Unidad.

d) Coordinar todas las actividades de la Unidad de acuerdo con la normativa vigente.

e) Elaborar colegiadamente el Plan Anual de Trabajo de la Unidad, de acuerdo con las directrices que establezca el Consejo Educa-tivo.

f) Elaborar colegiadamente el Reglamento de Convivencia, de acuerdo con la normativa vigente y las directrices que establezca el Consejo Educativo.

g) Gestionar los medios materiales de la Unidad.

h) Ejercer la jefatura del personal adscrito a la Unidad.

i) Visar las certificaciones y documentos oficiales de la Unidad.

j) Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto de la Unidad y ordenar los pagos.

k) Fomentar y coordinar las relaciones de la Unidad con las instituciones de su entorno y con los centros de trabajo.

l) Elaborar colegiadamente y elevar al Director del Área Territorial la Memoria Anual sobre las actividades y situación general de la Unidad.

m) Cualquier otra que le atribuya la Administración Educativa en el marco del cumplimiento de los objetivos de las UFILs.

 

Artículo 11. El Secretario.

 

1. Cada Unidad Específica contará con un Secretario nombrado por el Director del Área Territorial correspondiente a propuesta del Director de la Unidad.

 

2. Serán funciones del Secretario:

 

a) Sustituir por delegación al Director en todos los actos y reuniones en caso de ausencia o enfermedad de éste.

b) Actuar como Secretario de los Órganos Colegiados de la Unidad, levantar actas de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del Director.

c) Custodiar y cumplimentar toda la documentación oficial de la Unidad.

d) Expedir las certificaciones oficiales emanadas de la Unidad.

e) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la Unidad.

f) Ordenar el régimen económico de la Unidad, de conformidad con las instrucciones del Director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.

g) Cualquier otra que le atribuya el Director en el marco del cumplimiento de los objetivos de las UFILs.

 

Artículo 12. Duración del mandato de los órganos de Gobierno.

 

El ejercicio de los cargos correspondientes a los Órganos de Gobierno de las Unidades Específicas coincidirá con el curso escolar en su duración, entendiéndose prorrogable, hasta un máximo de tres cursos escolares, a criterio de la Administración Educativa.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera.

 

Se autoriza a la Dirección General de Promoción Educativa para desarrollar lo dispuesto en la presente Orden, así como para regular cuantas cuestiones sean precisas para su aplicación.

 

Segunda.

 

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

ANEXO

 

RELACIÓN DE UNIDADES ESPECÍFICAS DE FORMACIÓN E INSERCIÓN LABORAL (UFILs) PARA JÓVENES EN LA COMUNIDAD DE MADRID

 

 

 

 

Dirección de Área Territorial

 

Domicilio

 

 

Madrid capital

 

 

Cid Campeador

Calle General García Escámez, 13. 28044 Madrid

Puerta Bonita

Calle Padre Amigó, 5. 28025 Madrid

Sierra Palomeras

Calle Sierra Palomeras, 12 bis. 28031 Madrid

Tierruca

Calle Tierruca, sin número 28038 Madrid

Virgen de África

Calle Salvador Martínez, sin número 28041 Madrid

 

 

Madrid Sur

 

 

Primero de Mayo

Calle Química, sin número. 28914 Leganés (Madrid)

Pablo Neruda

Calle Carlos V, 25. 28936 Móstoles (Madrid).

San Ramón

Calle Pinto, 76. 28980 Parla (Madrid).

 

 

Madrid Este

 

 

El Empecinado

Calle Empecinado, 29. 28805 Alcalá de Henares (Madrid)

 



[1] .- BOCM 17 de julio de 2000. Esta Orden fue rectificada por la Orden 4665/2000, de 19 de septiembre, (BOCM 2 de octubre de 2000).