ORDEN de 24 de julio de 2017, conjunta de la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte y de la Consejería de Economía, Empleo y
Hacienda, por la que se determinan los instrumentos y procedimientos de
información dirigidos a garantizar el cumplimiento de la normativa de
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera por las Universidades
públicas madrileñas y sus entidades dependientes. ()
La aprobación de la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera, y de las disposiciones que la desarrollan, genera para las
Administraciones públicas obligaciones y responsabilidades de cara al
cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y
regla de gasto, obligando a reforzar el conocimiento de los datos
económico-financieros de las entidades dependientes de las mismas que integran
el sector público.
Asimismo, la petición de
información a las entidades del sector público de las Administraciones públicas
obedece a la necesidad de dar cumplimiento al principio de transparencia
consagrado en el artículo 6 de la citada Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, y
en la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las
obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012,
de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Es,
por tanto, un elemento esencial de la rendición de cuentas y de control
económico financiero de la gestión pública, en aras de la consecución última de
la máxima eficacia y eficiencia en el empleo de recursos públicos.
Cumple mencionar, respecto
a la importancia del principio anteriormente enunciado, la aprobación de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, en la que se incluye expresamente a las Universidades públicas
dentro del ámbito subjetivo de aplicación del Título I "Transparencia de la actividad pública".
En el concreto ámbito
universitario, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades,
especialmente tras las modificaciones introducidas por el Real Decreto-Ley
14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto
público en el ámbito educativo, resalta la necesaria adecuación de la gestión
económica presupuestaria de estas a la Ley Orgánica de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. A tal fin contempla la implantación
de la contabilidad analítica en las universidades, así como otorga a las
Comunidades Autónomas determinadas facultades dirigidas a salvaguarda de su
cumplimiento, lo que requiere de la concreción de medidas y de la aportación de
información.
Para el adecuado
cumplimiento de los objetivos fijados en la mencionada normativa, la Comunidad
de Madrid, dentro de su ámbito competencial, establece mecanismos encaminados a
garantizar la consecución de los principios de estabilidad y transparencia
anteriormente mencionados, que son clave para lograr la sostenibilidad y
crecimiento económico. A tal fin, las Leyes de Presupuestos Generales anuales
contienen instrumentos y obligaciones de información en materia
económica-presupuestaria y de personal específicas para las Universidades
públicas, que, en determinados supuestos, precisan de posterior concreción, lo
que debe ser realizado por las Consejerías con competencia en materia de
universidades y económico-presupuestaria.
En consecuencia, la
presente orden se dicta con la finalidad de establecer las especificaciones
necesarias relativas a los instrumentos y procedimientos de información para la
efectiva aplicación de los principios de estabilidad, sostenibilidad y
transparencia de las Universidades públicas madrileñas y de sus entidades
dependientes que integran el sector público de la Comunidad de Madrid, de
acuerdo con las previsiones de la normativa estatal y autonómica, y dentro del
marco constitucionalmente garantizado de autonomía universitaria.
En virtud de lo expuesto, y
de acuerdo con la normativa citada, así como en los artículos 41.d) y 50.3 de
la Ley 1/1983 de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad
de Madrid, las Consejerías de Educación, Juventud y Deporte y de Economía,
Empleo y Hacienda
DISPONEN
Primero .- Objeto
La presente orden tiene por
objeto determinar el procedimiento, contenido y frecuencia de remisión de la
información económico-financiera y sobre personal que deberán suministrar los
sujetos integrados en su ámbito de aplicación, así como instrumentalizar los
mecanismos necesarios para garantizar el cumplimiento de los principios de
estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera y transparencia, de
acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y en sus normas de
desarrollo, en las previsiones contenidas en el artículo 81 de la Ley Orgánica
6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en las medidas que la Comunidad
de Madrid adopte en sus Leyes de Presupuestos Generales u otras disposiciones.
Segundo .- Ámbito subjetivo de aplicación
La presente orden será de
aplicación a las Universidades públicas madrileñas y sus entidades dependientes
clasificadas dentro del sector de Administraciones públicas de acuerdo con la
definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y
Regionales.
Tercero .- Información presupuestaria
1. En el plazo de quince
días naturales desde la aprobación del presupuesto anual, y, en todo caso,
antes del 31 de enero, se remitirá el contenido completo de los presupuestos
del ejercicio, o, en el supuesto de que dicha aprobación no se haya producido,
los presupuestos del ejercicio precedente prorrogados.
2. Se aportarán
mensualmente, en el plazo de siete días naturales desde el vencimiento del mes
anterior, las liquidaciones de ingresos y gastos ejecutados, así como una estimación
de liquidación del ejercicio presupuestario. Esta información, así como la que
se requiera adicionalmente, se cumplimentará en los modelos normalizados que
serán facilitados por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, o en
los términos en los que, en su caso, se especifique. Cuando se refiera al mes
de diciembre, la información anual provisional será remitida antes del 15 de
enero y la definitiva antes del 15 de abril. Asimismo se aportarán los estados
económico-financieros de las entidades dependientes de cada Universidad Pública
clasificadas dentro del sector Administraciones Públicas en el cuestionario
remitido por la Intervención General.
3. Antes del 15 de
septiembre se facilitarán las líneas fundamentales de los presupuestos para el
ejercicio siguiente, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo
6.1 de la Ley 12/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera, con indicación de las estimaciones de ingresos y
gastos no financieros así como la previsión de fondos estatales y europeos a
percibir.
4. Junto con los
presupuestos del ejercicio se remitirá la previsión de gasto que se financiará
con fondos finalistas procedentes de la Unión Europea y de otras
Administraciones públicas distintas de la Comunidad de Madrid. En los quince
primeros días de julio, octubre y enero se informará del grado de ejecución de
dichos gastos, incluyéndose una previsión de ejecución a cierre de ejercicio de
los mismos en los meses de julio y octubre. Junto con las cuentas liquidadas se
informará del gasto que finalmente se ha financiado, en el ejercicio cerrado,
con fondos finalistas procedentes de la Unión Europea y de otras
Administraciones públicas distintas de la Comunidad de Madrid.
Cuarto .- Información económico-financiera, de
contabilidad analítica y transparencia
1. Antes del 30 de junio
del ejercicio siguiente deberán remitirse las cuentas anuales consolidadas de
cada Universidad, junto con el informe de auditoría externa financiera y de
cumplimiento.
2. A 30 de junio y 31 de
diciembre del ejercicio en curso se aportará información sobre el estado de
situación de la contabilidad analítica, determinando el nivel de realización de
las actuaciones establecidas en el "Protocolo de Adhesión al sistema de particularización del modelo
CANOA (Contabilidad analítica normalizada para organizaciones administrativas)
de la Intervención General de la Administración del Estado".
3. A 31 de diciembre se
informará sobre el cumplimiento de la obligación de publicidad de la
información económica, presupuestaria y estadística a que se refiere el
artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno.
4. En materia de
contratación, y sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, se
deberá remitir información relativa a contratos que impliquen una inversión en
activos fijos de, al menos, 1.000.000 de euros por parte del contratista,
cualquiera que sea el tipo contractual, particularmente, contratos de creación
y explotación de infraestructuras mediante asociación público-privadas
(contratos de concesión de obra pública y de colaboración del sector público y
sector privado regulados en el TRLCSP) y de arrendamiento de bienes por plazo
superior a un año.
En el plazo máximo de un
mes, contado desde la fecha de adjudicación del contrato, se deberá remitir la
siguiente información:
1.o Pliegos de
condiciones.
2.o Información
económica del contrato.
3.o Copia del
contrato.
Asimismo, será preciso
enviar cualquier modificación que se produzca en estos contratos y que pueda
alterar el equilibrio de las prestaciones entre las partes, con el objeto de
evaluar la incidencia de dichos cambios sobre el tratamiento de los activos
implicados en contabilidad nacional.
Quinto .- Información sobre el Periodo Medio de
Pago a Proveedores
Con carácter mensual, en
las fechas y modelos que determine la Intervención General de la Comunidad de
Madrid, se cumplimentarán los datos requeridos relativos al Periodo Medio de
Pago, según las directrices contenidas en el Real Decreto 635/2014 de 25 de
julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del período medio de
pago a proveedores de las Administraciones públicas y las condiciones y el
procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación,
previstos en la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril.
Sexto .- Plan económico-financiero
Las Universidades que no
hayan cumplido con el objetivo de equilibrio presupuestario calculado de
acuerdo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales tendrán la
obligación de aprobar un plan económico-financiero en el plazo de tres meses
desde la aprobación en desequilibrio o desde la fecha de elaboración de la
liquidación del presupuesto en situación de desequilibrio, en los términos
dispuestos en el artículo 81.5 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades.
Se presentará el Plan
Económico Financiero, junto con el certificado de aprobación del mismo por
parte del Consejo Social, en el plazo de cinco días naturales desde su
aprobación.
El Plan Económico
Financiero deberá contener aquellas medidas dirigidas a la consecución del
equilibrio presupuestario en el año en curso y el siguiente, y contendrá como
mínimo los siguientes elementos:
a. Las causas del incumplimiento del objetivo de equilibrio
presupuestario.
b. Las previsiones tendenciales de ingresos y gastos.
c. La descripción, cuantificación y el calendario de aplicación de
las medidas incluidas en el plan.
d. Las previsiones de las variables económicas y presupuestarias
de las que parte el plan, así como los supuestos sobre los que se basan estas
previsiones.
e. La explicación individual de los ajustes practicados a las
previsiones presupuestarias de ingresos y gastos, al objeto de adecuar la
información presupuestaria a los criterios establecidos en el Sistema Europeo
de Cuentas Nacionales y Regionales, cuando resulte procedente.
En el caso de que concurran
especiales circunstancias que impidan la consecución de los objetivos en el
período indicado en el párrafo anterior, a solicitud de la Universidad se podrá
extender el escenario temporal del Plan Económico Financiero, siempre dentro
del plazo máximo legal previsto, y previo informe favorable de la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte y de la Consejería de Economía, Empleo y
Hacienda.
A efectos del seguimiento
de Plan Económico Financiero, trimestralmente se remitirá un informe sobre la
implantación y efectos de las medidas previstas en el mismo, el cual, sin
perjuicio de la información complementaria que se pueda solicitar, contendrá
los siguientes datos:
a. La actualización para el ejercicio en curso del «Escenario de
la evolución financiera de la Universidad» contenido en el Plan.
b. Descripción para cada una de las medidas de ingresos y gastos
incluidas en el Plan, de su impacto en el capítulo o capítulos presupuestarios
afectados por la aplicación de la medida y de la relación existente entre los
ahorros o aumento de los ingresos conseguidos por las medidas y, en su caso, de
las posibles desviaciones entre las previsiones presupuestarias del plan y la
ejecución realizada, tanto inter trimestralmente como en la proyección anual
del trimestre o trimestres liquidados, indicando en este último supuesto
medidas adicionales para compensar estas diferencias.
c. Información sobre el calendario actualizado de medidas
aprobadas y ya ejecutadas del plan.
Séptimo .- Información sobre remanente de
tesorería negativo
En caso de liquidación del
presupuesto con remanente libre de tesorería negativo, se aportará, en el plazo
de quince días naturales desde su adopción, acta de la reunión del Consejo
Social en la que se acuerde la reducción de gastos del nuevo presupuesto por
cuantía igual al déficit producido, de acuerdo con lo previsto en el artículo
81.5 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades.
Octavo .- Información sobre ingresos, becas y
ayudas al estudio
Antes de cada 30 de abril
se remitirá certificado comprensivo de los ingresos obtenidos en el curso
académico corriente y en el anterior por los conceptos desglosados de precios
públicos por estudios universitarios conducentes a títulos oficiales, títulos
propios y servicios de naturaleza académica, con determinación, adicionalmente,
de los ingresos en los cursos académicos referidos imputados al ejercicio
anterior.
En el plazo de quince días
naturales desde que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte resuelva la
convocatoria de becas y ayudas al estudio destinada a financiar los gastos
derivados de la matrícula de alumnos de estudios universitarios relativas al
ejercicio académico en vigor, se aportará certificado comprensivo de las
correspondientes a la Universidad.
Noveno .- Información sobre entidades
participadas y dependientes
Junto a la documentación
contenida en el apartado tercero a) de la presente orden, se acompañará una
relación de las entidades en las que la Universidad ostente participación
económica, indicando el porcentaje e importe de financiación, y señalando el
porcentaje atribuible a la Universidad en los órganos de gobierno y representación.
Respecto a las entidades
dependientes clasificadas dentro del sector de Administraciones públicas de
acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas
Nacionales y Regionales, se aportarán adicionalmente, antes del 30 de junio del
ejercicio siguiente, los estatutos actualizados de las mismas y las últimas
cuentas aprobadas.
Décimo .- Información sobre personal
1. Se remitirá información
sobre el personal con la frecuencia y de acuerdo con los modelos facilitados
por la Intervención General de la Comunidad de Madrid a los que se hace
referencia en el apartado tercero de esta orden, así como cualquier otra que
sea solicitada de acuerdo con las disposiciones vigentes.
2. Al presupuesto aprobado
anualmente se adjuntará la documentación a que se refiere el artículo 81.4 de
la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, así como la que
se requiera por la Comunidad de Madrid de acuerdo con las Leyes de Presupuestos
Generales u otras disposiciones vigentes.
3. Se enviará información
mensual sobre los importes, conceptos y efectivos que perciban la retribución
variable a que se refiere el artículo 32 apartados 6 y 7 de la Ley
7/2012, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para el año 2013, siempre que se mantenga la integración de los importes
previstos para dicha finalidad en las transferencias nominativas a las
Universidades.
4. Se comunicarán mensualmente
todas las convocatorias de plazas de promoción interna y de movilidad del
profesorado que se realicen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.2
párrafo segundo y 63 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades, con expresión de los datos identificativos de las convocatorias,
fecha de su publicación, plazas convocadas, acreditación de su dotación
presupuestaria, fecha en que quedaron vacantes, así como las resoluciones de
aquellas.
Undécimo
.- Incumplimiento de
las obligaciones de remisión de información
El incumplimiento de las
obligaciones de remisión de información recogidas en esta orden, tanto si se
refiere a los plazos como a la corrección e idoneidad de su contenido, dará
lugar a un requerimiento de cumplimiento.
El requerimiento de
cumplimiento indicará el plazo, no superior a quince días naturales, para
atender la obligación incumplida, con apercibimiento de que, transcurrido el
mismo, se podrá proceder a la adopción de las medidas que se prevean en las
Leyes de Presupuestos de la Comunidad de Madrid para estos supuestos.
Duodécimo
.- Medios de remisión
y recepción de la información
Sin perjuicio de la
implantación de aplicaciones informáticas específicas, la información
delimitada en esta orden se enviará a la Dirección General de Presupuestos y
Recursos Humanos, a la dirección de correo electrónico
presupuestosyrrhh@madrid.org; a la Intervención General de la Comunidad de
Madrid, a la dirección cpff@madrid.org y a la Dirección General de
Universidades e Investigación, a la dirección dguniv.invest@madrid.org.
Decimotercero
.- Disposición
derogatoria
Queda sin efectos la Orden
conjunta de 16 de febrero de 2016, de la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte y de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se
desarrolla para ejercicio 2016 el contenido y procedimiento de las obligaciones
de suministro de información, así como los instrumentos para garantizar el
cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera, por parte de las Universidades públicas madrileñas.
Decimocuarto
.- Desarrollo e
interpretación de esta orden
La Consejería de Educación,
Juventud y Deporte y la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, en el ámbito
de sus respectivas competencias, podrán adoptar las medidas que sean necesarias
para la aplicación, desarrollo e interpretación de esta orden.
Decimoquinto
.- Efectos
La presente orden surtirá
efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid y tendrá vigencia indefinida.