Orden 1423/2016, de 18 de abril, de la Consejería de
Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se establecen las
bases reguladoras de ayudas a empresas privadas para realizar actividades de
teatro y danza. ()
El artículo 26.1.20 de la Ley
Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, que aprueba el Estatuto de Autonomía de
la Comunidad de Madrid, establece su competencia exclusiva en el fomento de la
cultura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 148.1.17 de la
Constitución española. En este sentido, el Decreto 192/2015, de 4 de agosto,
del Consejo de Gobierno de Madrid, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno
atribuye la competencia del fomento de las artes escénicas a la Dirección
General de Promoción Cultural.
El teatro y la danza son
elementos imprescindibles para el desarrollo cultural de toda sociedad. Su
contribución al crecimiento económico, junto con su aportación a la innovación
creativa e intelectual y a la recuperación del patrimonio cultural, son
elementos determinantes para que la Comunidad de Madrid establezca medidas para
su fomento y difusión.
Por ello, en virtud de las
atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, y bajo los principios de publicidad, concurrencia, transparencia,
objetividad, igualdad y no discriminación que han de regir la asignación de
ayudas públicas,
DISPONGO
BASES REGULADORAS DE AYUDAS A EMPRESAS
PRIVADAS PARA REALIZAR ACTIVIDADES DE TEATRO Y DANZA
Artículo 1.- Objeto ()
La presente Orden
establece las bases reguladoras de las subvenciones que conceda la Consejería
competente en materia de cultura a favor de empresas privadas que realicen su
actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid para proyectos de teatro y
danza, en régimen de concurrencia competitiva y con cargo a sus Presupuestos.
Las actividades objeto
de subvención tendrán las siguientes modalidades:
a) Producción de una
obra teatral y estreno de la obra.
b) Producción de una
obra coreográfica y estreno de la obra.
Las dos modalidades
son compatibles entre sí.
Artículo 2
.- Beneficiarios y
requisitos ()
Tendrán la
consideración de beneficiarios los productores independientes y empresas cuyo
objeto sea la actividad de teatro o danza, en las que concurran las
circunstancias previstas en estas bases reguladoras y en las correspondientes
convocatorias y que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Mediante la
documentación que se establezca en la convocatoria, los beneficiarios deberán
acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Tener la condición
de microempresa o de pequeña empresa, de acuerdo con lo previsto en el anexo I
sobre la definición de PYME, del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17
de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas
compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108
del Tratado, que entiende por pequeña empresa, toda entidad, independientemente
de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica, que ocupe a menos de
50 personas y cuyo volumen de negocios anual o balance general anual no supere
los 10 millones de euros.
b) El solicitante
deberá tener el domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid.
c) El empresario
autónomo y la empresa como entidad jurídica deberá tener, al menos, una
antigüedad de dos años de actividad profesional, o su administrador o socio
mayoritario una trayectoria profesional suficientemente acreditada y continuada
en los dos años anteriores a la fecha de la solicitud, o de manera discontinua
en los cuatro últimos años.
En las agrupaciones de
interés económico, la trayectoria profesional deberá ser acreditada por la
empresa que sea el productor-gestor.
El empresario autónomo
podrá acreditar su trayectoria profesional si tiene, al menos, dos años como
profesional de los últimos cuatro.
d) A los efectos de
esta Orden, no podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones
de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia,
tales como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica
o patrimonio separado.
e) En el caso de que
un proyecto cultural estuviera siendo elaborado mediante coproducción por
varias empresas con sede en Madrid, solo podrá resultar beneficiaria de la
ayuda aquella que ejecute el gasto y tenga el porcentaje mayoritario de la
misma. En el caso de que el porcentaje fuese el mismo en dos o más empresas,
solo se admitirá una solicitud por proyecto.
f) En el caso de que
el proyecto sea coproducido por una empresa con sede en Madrid y otras de
ámbito nacional o internacional que no lo tengan, se deberá presentar el
contrato de coproducción y solo podrá ser beneficiaria la primera por el gasto
real que produzca e indique en el presupuesto correspondiente, dentro del
presupuesto total del proyecto.
g) En el caso de que
un proyecto cultural estuviera siendo elaborado mediante coproducción por
varias empresas con sede en Madrid, solo podrá resultar beneficiaria de la
ayuda aquella que ejecute el gasto y tenga el porcentaje mayoritario de la
misma. En el caso de que el porcentaje fuese el mismo en dos o más empresas,
solo se admitirá una solicitud por proyecto.
h) No podrán ser
beneficiarios quienes estuvieran incursos en alguna de las prohibiciones
previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
i) No podrán ser
beneficiarios aquellos solicitantes que tuvieran pendiente de justificación
cualquier otra ayuda que la Comunidad de Madrid les hubiera concedido
anteriormente en la misma materia objeto de esta Orden o, en su caso, incursos
en un procedimiento de reintegro. Dicha comprobación la realizará el órgano
instructor con carácter previo a la adjudicación de la ayuda.
j) Los requisitos
exigidos al beneficiario para la obtención de la subvención deberán mantenerse
desde la solicitud hasta la justificación formal de la ayuda concedida.
Artículo 3
.- Marco normativo y
régimen jurídico ()
En todo lo
no dispuesto en las presentes bases reguladoras se aplicará la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de Hacienda de la Comunidad de
Madrid; la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto
76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del
Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas; el Decreto
222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid en materia de bases reguladoras de las
mismas; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y Ley
17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas,
y la normativa comunitaria que le fuera de aplicación.
Las ayudas estarán
sometidas al Reglamento (CE) 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre,
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas "de mínimis" (Diario
Oficial de la Unión Europea L 352, de 24 de diciembre de 2013).
Artículo 4
.- Procedimiento de
concesión
El procedimiento de
concesión de las ayudas será el ordinario en régimen de concurrencia
competitiva, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y artículo 22.1 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre. A tal efecto, para la concesión de las ayudas las solicitudes
serán comparadas en un único procedimiento a fin de establecer la prelación
entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el
artículo séptimo de la presente Orden. Las ayudas serán adjudicadas a aquellos
solicitantes que obtengan la puntuación mínima que se establezca por la
convocatoria en aplicación de los criterios citados, con el límite que se fije
en la misma y dentro del crédito disponible.
Artículo 5 .- Cuantía y financiación
La financiación de las
ayudas se efectuará con cargo al crédito presupuestario de gastos de la
Dirección General de Promoción Cultural que anualmente se determine,
estableciéndose en cada convocatoria la dotación y las cuantías máximas a
conceder.
Artículo 6
.- Solicitudes y
documentación ()
1. Las solicitudes
estarán disponibles en la página web de la Comunidad de Madrid.
2. Las solicitudes se
cursarán en el modelo normalizado que corresponda de los que se inserten como
anexo en cada convocatoria, y, de conformidad con lo previsto en el artículo
14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas se presentarán exclusivamente mediante
medios electrónicos, en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid
competente en materia de cultura o en los demás registros previstos en el
artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicha previsión afecta
tanto a las entidades jurídicas como a los empresarios individuales
solicitantes de una ayuda a la producción de espectáculos en artes escénicas,
en virtud de su capacidad técnica y profesional.
3. Para presentar la
solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de uno de los
certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos
en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de
certificación" o cualquier otro sistema de firma electrónica que la
Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se
establezcan específicamente para cada tipo de firma.
4. Tanto la solicitud
como los documentos que le acompañan deberán estar, al menos, en español.
5. La convocatoria
correspondiente podrá limitar el número de proyectos que se pueden presentar
por el mismo solicitante.
6. La Administración
se relacionará de forma telemática con los interesados, por lo que las
notificaciones se realizarán por medios electrónicos, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A tal
efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de
Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, disponible en el portal
de Gestiones y Trámites www.madrid.org
7. El interesado podrá
comunicar voluntariamente una dirección de correo electrónico a los solos
efectos de que la Administración le informe de la puesta a disposición de una
notificación en sede electrónica.
8. El plazo para
presentar las solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día
siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del
extracto de la convocatoria por conducto de la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 17.3.b) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
9. La convocatoria
podrá establecer los medios de publicidad adicionales que el órgano convocante
estime más conveniente para facilitar su conocimiento. En este caso, incluirá
las previsiones necesarias para que los solicitantes conozcan de forma
inequívoca el cómputo de plazos para la presentación de las solicitudes.
I. Documentación relativa al
solicitante para las dos modalidades:
1. Documentación
relativa a la identidad del solicitante:
a) Empresario individual: Documento nacional de
identidad y tarjeta de identificación fiscal.
b) Sociedad mercantil: 1) Tarjeta de Identificación
Fiscal. 2) Escritura de constitución y estatutos sociales en la que conste la
inscripción definitiva en el Registro Mercantil y, en su caso, las
actualizaciones oportunas. En el supuesto de sociedades cooperativas, escritura
de constitución y estatutos sociales y certificación acreditativa de la
inscripción en el Registro de Cooperativas de ámbito estatal o madrileño. 3)
Identificación de la persona interviniente, con la acreditación suficiente del
cargo y facultades conferidas. Se adjuntará DNI en vigor del administrador,
consejero- delegado o persona con poder para firmar la solicitud.
2. Documentación del cumplimiento de las obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social:
a) Certificación de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria de que la empresa está al corriente de sus
obligaciones tributarias, expedida a efectos generales o de obtención de
subvenciones. No se admitirá la emitida para cualquier otra finalidad.
b) Certificado de que la empresa está al corriente de
sus obligaciones con la Seguridad Social, expedida a efectos generales o de
obtención de subvenciones. No se admitirá la emitida para cualquier otra
finalidad.
c) Certificación de la Dirección General de Tributos
de la Comunidad de Madrid acreditativa de no existencia de deudas en período
ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid. Dicho documento se solicitará
directamente por el órgano instructor a la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo.
Igualmente, se considerarán cumplidas las anteriores
obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera
acordado su suspensión como consecuencia de impugnación; dichas circunstancias
deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la Resolución en la
que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la
suspensión.
d) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas
correspondiente a los epígrafes empresariales o profesionales relacionados con
las artes escénicas (965 o similar), y en su caso, último recibo pagado (el
correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior a la convocatoria) o
certificado de exención o declaración responsable de que la cifra de negocios
en el ejercicio fiscal anterior ha sido inferior a 1.000.000 de euros.
e) Certificado de situación censal del solicitante.
3. Declaraciones sobre
el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo segundo de esta
orden:
3.1. Declaración responsable de tener la condición de
microempresa o de pequeña empresa, de acuerdo con lo previsto en el anexo I
sobre la definición de PYME del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión de 17
de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas
compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108
del Tratado, que ocupe menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o
balance general no supere los 10 millones de euros.
3.2. Declaración responsable de tener capacidad de
obrar en el ámbito de las artes escénicas con una antigüedad de, al menos, dos
años de manera continuada o de cuatro de manera discontinua y de tener su
domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid.
3.3. Declaración responsable de no estar incurso en
alguna de las circunstancias que se contemplan en el artículo 13.2 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones para ser beneficiario de
ayudas públicas.
3.4. Declaración responsable de no ser deudor por
procedencia de reintegro en la Comunidad de Madrid, ni de tener pendiente de
justificar ninguna otra ayuda en el ámbito musical en la Comunidad de Madrid.
4. Declaración de las
ayudas recibidas por la empresa en los dos últimos años fiscales y durante el
ejercicio fiscal en curso, sometidas al régimen establecido en el Reglamento
(CE) 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de
los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las
ayudas "de mínimis".
5. Declaración sobre
las ayudas solicitadas u obtenidas para el proyecto que se presenta. En todo
caso el total de las ayudas públicas, incluidas las que puedan otorgarse al
amparo de estas bases, al mismo objeto no podrá superar el 100 por 100 del
coste del proyecto.
6. En el caso de que
el proyecto sea una coproducción se deberá aportar copia del contrato de
coproducción correspondiente.
II. Documentación relativa al proyecto
que se presentará junto a la solicitud en los anexos correspondientes (ficha
del proyecto y presupuesto):
1. Producción de una
obra de teatro y su estreno:
a) Proyecto que se propone realizar, que incluirá los
aspectos siguientes:
1.o Memoria explicativa de la producción que incluirá, entre
otros aspectos, la justificación de la relación del proyecto con la Comunidad
de Madrid.
2.o Proceso de producción de la obra y calendario del mismo
con fechas de ensayo y estreno, y en su caso, gira del proyecto.
3.o Ficha artística y técnica prevista.
4.o Declaración responsable de estar en posesión de los
derechos de autor que correspondan.
5.o Trayectoria profesional: Memoria de las actividades
desarrolladas por el solicitante en las actividades teatrales en gestión y
producción, con indicación concreta de las mismas en los últimos dos años.
6.o En su caso, currículos de los intervinientes y
documentación que acredite el compromiso de los intervinientes en el proyecto
teatral: contrato o declaración responsable.
7.o Texto de la obra, si lo hubiera.
b) Presupuesto pormenorizado de los gastos previstos
para el proyecto presentado y plan de financiación. En el caso de que su
financiación corra a cargo de varias empresas o entidades, además el
presupuesto firmado concreto que asume el solicitante.
A modo indicativo el presupuesto se presentará en el
anexo correspondiente y estará formado por lo siguiente: gastos técnicos,
gastos artísticos, nóminas de ensayos y seguridad social, atrezo, decorados,
gastos para la adquisición de los derechos de autor, alquiler de locales para
ensayos, publicidad y promoción y, en general, aquellos que estén directamente
relacionados con la producción y estreno teatral.
Se entenderán como gastos generales aquellos en los
que incurra el solicitante para efectuar el proyecto cultural y no se
encuentren incluidos en la descripción de gastos del apartado anterior. Podrán
ser subvencionables si están directamente relacionados con la actividad
subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación y ejecución de
la misma. A modo indicativo podrán ser: gastos de gestoría y asesoramiento,
gastos de digitalización del proyecto, gastos notariales y registrales, gastos
periciales para la realización del proyecto, gastos de funcionamiento ordinario
y gastos financieros.
Los gastos generales no podrán superar el porcentaje
que se establezca en la convocatoria respecto al presupuesto total del proyecto
que, en cualquier caso, no podrán superar el 25 por 100.
A los solos efectos de prever el coste del proyecto
los empresarios autónomos que, además de productores de la obra, efectúen otras
funciones en la misma, podrán imputar a esa función hasta un 10 por 100 del
presupuesto presentado, indicando en el epígrafe corresponda el coste del
trabajo que realizará. Esta previsión no será, en ningún caso, subvencionable.
A los efectos de la presente Orden, los presupuestos
se computarán referidos a bases imponibles.
2. Producción de una
obra coreográfica: El proyecto podrá ser obra de nueva creación, o en su caso,
de repertorio, entendiendo por tal la reposición, versión o actualización de
una obra de la empresa solicitante que haya sido estrenada, al menos, cinco
años antes de la entrada en vigor de la respectiva convocatoria. En el caso de
ser obra de repertorio se deberá acreditar que el solicitante se encuentra en
posesión de los derechos para su representación:
a) Proyecto que se propone realizar, que incluirá los
aspectos siguientes:
1.o Memoria explicativa de la producción que incluirá, entre
otros aspectos, la justificación de la relación del proyecto con la Comunidad
de Madrid.
2.o Proceso de producción de la obra y calendario del mismo
con fechas de ensayo y estreno y, en su caso, gira del proyecto.
3.o Ficha artística y técnica prevista.
4.o En su caso, declaración responsable de estar en posesión
de los derechos de autor que correspondan.
5.o Trayectoria profesional: Memoria de las actividades
desarrolladas por el solicitante en las actividades coreográficas en gestión y
producción, con indicación concreta de las mismas en los últimos dos años.
6.o En su caso, currículos de los intervinientes y
documentación que acredite el compromiso de los intervinientes en el proyecto
coreográfico: contrato o declaración responsable.
b) Presupuesto pormenorizado de los gastos previstos
para el proyecto presentado y plan de financiación. En el caso de que su
financiación corra a cargo de varias empresas o entidades, además el
presupuesto firmado concreto que asume el solicitante.
A modo indicativo el presupuesto se presentará en el
anexo correspondiente y estará formado por lo siguiente: gastos técnicos,
gastos artísticos, nóminas de ensayos y seguridad social, atrezo, decorados,
gastos para la adquisición de los derechos de autor, alquiler de locales para
ensayos, publicidad y promoción y, en general, aquellos que estén directamente
relacionados con la producción y estreno coreográfico.
Se entenderán como gastos generales aquellos en los
que incurra el solicitante para efectuar el proyecto cultural y no se
encuentren incluidos en la descripción de gastos del apartado anterior. Podrán
ser subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada
y son indispensables para la adecuada preparación y ejecución de la misma. A
modo indicativo podrán ser: gastos de gestoría y asesoramiento, gastos de
digitalización del proyecto, gastos notariales y registrales, gastos periciales
para la realización del proyecto, gastos de funcionamiento ordinario y gastos
financieros.
Los gastos generales no podrán superar el porcentaje
que se establezca en la convocatoria respecto al presupuesto total del proyecto
que, en cualquier caso, no podrán superar el 25 por 100.
A los solos efectos de prever el coste del proyecto
los empresarios autónomos que, además de productores de la obra, efectúen otras
funciones en la misma, podrán imputar a esa función hasta un 10 por 100 del
presupuesto presentado, indicando en el epígrafe corresponda el coste del
trabajo que realizará. Esta previsión no será, en ningún caso, subvencionable.
A los efectos de la presente Orden, los presupuestos
se computarán referidos a bases imponibles.
Cuando la
documentación presentada esté incompleta o falte alguno de los datos exigidos,
se requerirá a los interesados para que en un plazo de diez días hábiles
subsanen los defectos o, en su caso, completen la documentación. La falta de
respuesta a este requerimiento se entenderá como desistimiento, previa
resolución expresa, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, en relación a lo dispuesto en el artículo 21 de la
citada Ley.
La documentación puede
adjuntarse como anexo a la solicitud, durante el plazo de presentación de
solicitudes. Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Administración actuante podrá consultar
o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. En tal
caso, el interesado estará obligado, con carácter general, a aportar copia de
los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo
28.3 de la Ley 39/2015. No obstante, lo anterior, para la consulta de los datos
tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado.
Igualmente, podrán
aportarse documentos durante la tramitación del expediente a través de la
opción "Aportación de Documentos", disponible en el portal de Administración
Electrónica accesible a través de www.madrid.org.
Artículo 7 .- Criterios de valoración y
determinación de las cuantías ()
Para la valoración de
los proyectos y consiguiente elaboración de la propuesta de resolución de las
ayudas convocadas, se tendrán en consideración los siguientes criterios,
previamente baremados:
Modalidad de
producción y estreno de una obra teatral:
1. Interés cultural y
artístico del proyecto presentado, hasta 25 puntos.
Se tendrá en cuenta:
a) Contenido del proyecto, originalidad, su desarrollo y presentación,
hasta 7 puntos.
b) Vinculación del proyecto cultural con la Comunidad de Madrid, hasta
5 puntos.
c) Formación teatral y trayectoria del director, hasta 5 puntos.
d) Nivel artístico de los intérpretes, hasta 5 puntos.
e) Formación y trayectoria del equipo técnico, hasta 3 puntos.
2. Viabilidad
económica del proyecto, hasta 8 puntos.
Se tendrá en cuenta:
a) Adecuación del proyecto a la previsión presupuestaria presentada,
hasta 4 puntos.
b) Plan de financiación propuesto, hasta 4 puntos.
3. Trayectoria
profesional, hasta 6 puntos.
Se tendrá en cuenta:
a) Valoración de la producción y gestión de la empresa, hasta 4 puntos.
b) Obras producidas en los últimos 2 años: (1 punto por cada
producción), hasta 2 puntos.
4. Número de
intérpretes en el proyecto: hasta 5 puntos.
a) Uno o dos intérpretes: 1 punto.
b) Tres o cuatro intérpretes: 2 puntos.
c) Cinco o seis intérpretes: 3 puntos.
d) Siete u ocho intérpretes: 4 puntos.
e) Nueve o más: 5 puntos.
5. Obra original en
español, hasta 4 puntos, con el siguiente desglose:
a) Adaptación o versión: 2 puntos.
b) Obra original: 4 puntos.
6. Trayectoria del
autor, traductor o adaptador, hasta 2 puntos.
Modalidad de producción y estreno de una obra
coreográfica.
1. Interés cultural y
artístico del proyecto presentado, hasta 25 puntos.
Se tendrá en cuenta:
a) Alcance artístico del proyecto y originalidad, hasta 8 puntos.
b) Su contribución a la recuperación del patrimonio cultural y
repertorio clásico, o su carácter innovador y experimental, hasta 7 puntos.
c) Vinculación del proyecto cultural con la Comunidad de Madrid, hasta
5 puntos.
d) Su repercusión en la creación y fomento de determinados sectores de
público (infancia, jóvenes, etc.), hasta 3 puntos.
e) La utilización de música en directo y la composición musical
original, 2 puntos.
2. Viabilidad
económica del proyecto, hasta 8 puntos.
a) Adecuación del proyecto a la previsión presupuestaria presentada,
hasta 4 puntos.
b) Plan de financiación propuesto, hasta 4 puntos.
3. Trayectoria
profesional, hasta 6 puntos.
a) Valoración de la producción y gestión de la empresa, hasta 4 puntos.
b) Obras producidas en los últimos dos años: 1 punto por cada
producción, hasta 2 puntos.
4. Formación coreográfica
y trayectoria profesional del coreógrafo, de los bailarines y del equipo
técnico, hasta 6 puntos.
5. Número de
intérpretes en el proyecto: hasta 5 puntos.
a) Uno o dos intérpretes: 1 punto.
b) Tres o cuatro intérpretes: 2 puntos.
c) Cinco o seis intérpretes: 3 puntos.
d) Siete u ocho intérpretes: 4 puntos.
e) Nueve o más intérpretes: 5 puntos.
Para una mejor
apreciación de las circunstancias anteriormente establecidas podrá recabarse de
los solicitantes cuantos datos se consideren precisos. Los interesados
contarán, para su cumplimentación, con un plazo de diez días hábiles a partir
de la notificación del correspondiente requerimiento. A los interesados que no
cumplan con tal requerimiento se les podrá declarar decaídos en su derecho al
trámite correspondiente.
La concesión de ayudas
requerirá la obtención de una puntuación mínima que se establecerá en la
correspondiente convocatoria que, en cualquier caso, no podrá ser inferior a 25
puntos.
La determinación de la
cuantía tendrá como límite el importe de la subvención solicitada, se efectuará
de manera proporcional a la puntuación obtenida, en relación con una escala que
igualmente se determinará en la convocatoria. Asimismo no podrá exceder del
límite que se establezca en la convocatoria respecto al presupuesto del
proyecto presentado.
Artículo 8
.- Órganos competentes
para la ordenación, instrucción y resolución
Recibidas las solicitudes
en tiempo y forma, la Dirección General de Promoción Cultural, como órgano
instructor, elaborará informes sobre ellas, a la vista de los cuales las
Comisiones Sectoriales de Teatro y Danza del Consejo de Cultura de la Comunidad
de Madrid, participarán en las respectivas propuestas de resolución, atendiendo
a los criterios de valoración establecidos en la presente Orden. Las Comisiones
estarán formadas por un representante de los Grupos Parlamentarios presentes en
la Asamblea de Madrid, y representantes de entidades que integran el Consejo de
Cultura de la Comunidad de Madrid. La convocatoria enumerará la composición de
los miembros de las citadas Comisiones Sectoriales. Todo ello se efectuará de
conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley
6/1992, de 15 de julio, de Creación del Consejo de Cultura de la Comunidad
de Madrid, en relación con los artículos 3 y 17 del Reglamento
de Régimen Interior del citado Consejo.
Posteriormente, se elevarán
las citadas propuestas de resolución por la Dirección General de Promoción
Cultural, al titular de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del
Gobierno, en la que se determinarán los proyectos seleccionados, así como la
cuantía de las ayudas a conceder, para su adjudicación.
Las resoluciones de la
concesión o denegación de las subvenciones solicitadas corresponderá al titular
de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno.
El plazo máximo de
resolución del procedimiento de concesión de las ayudas objeto de la presente
Orden será de seis meses a contar desde el último día para la presentación de
solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa,
se podrá entender desestimada la solicitud.
Tanto la resolución expresa
como la desestimación por silencio ponen fin a la vía administrativa y ambas
podrán ser recurridas potestativamente en reposición, en el plazo de un mes,
ante el mismo órgano que las hubiera dictado o ser impugnadas directamente ante
el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses,
ante los órganos de dicho órgano jurisdiccional, ambos plazos contados desde el
día siguiente a su notificación o publicación.
Artículo 9
.- Notificación
Las Órdenes de concesión de
ayudas serán notificadas individualmente a los beneficiarios en el plazo máximo
de seis meses a contar desde el último día del plazo para presentar la
solicitud de ayuda. La Orden por la que se desestiman las restantes solicitudes
se publicará en el mismo plazo en el tablón de anuncios de la Consejería de
Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno. De igual manera serán publicadas
en la página web de la Dirección General de Promoción Cultural.
Artículo
10 .- Reformulación de
solicitudes
Excepcionalmente, la
convocatoria podrá prever la posibilidad de una reformulación de la solicitud.
Dicho procedimiento se realizará, en su caso, con carácter previo a la
elevación de la propuesta definitiva de la Comisión de Valoración. Se podrán
acoger a esta tramitación aquellos solicitantes para cuyo proyecto cultural
hubiera sido propuesto un importe inferior al 50 por 100 de la cantidad solicitada.
En este caso, se informará al beneficiario de dicha circunstancia al objeto de
que, en el plazo de diez días hábiles, pueda reformular su proyecto. La
reformulación no podrá exceder del 30 por 100 del presupuesto inicial.
Asimismo, el beneficiario deberá identificar entre las actuaciones propuestas,
aquellas cuyo compromiso mantiene y el coste de las mismas. Una vez
transcurrido dicho plazo sin respuesta expresa no habrá lugar a la
reformulación del mismo. Posteriormente, los miembros de la Comisión de
Valoración correspondiente deberán dar su conformidad a las reformulaciones
planteadas. Dicha conformidad se comunicará al órgano instructor para la
elaboración de la resolución definitiva. La Dirección General de Promoción
Cultural, como órgano instructor, elevará al titular de la Consejería de
Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, la resolución final en la que
se determinarán los proyectos seleccionados, así como la cuantía de las ayudas
a conceder, para su adjudicación.
Artículo
11 .-. Publicidad de
las subvenciones
La Base de Datos Nacional
de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones. La
Administración concedente le remitirá la información sobre la convocatoria y
las resoluciones de concesión en los términos establecidos en el artículo 20 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo
12 .- Plazo y forma de
justificación de la ayuda ()
De conformidad con el
artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, el pago de las subvenciones se realizará previa justificación del
cumplimiento de la finalidad para la que se concedió.
No obstante, la
convocatoria anual podrá prever la posibilidad de un pago anticipado del 100
por 100 de la ayuda concedida, tras la adjudicación y con carácter previo a su
justificación, sin necesidad de presentar garantías, previo informe favorable
de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
La justificación de la
ayuda se realizará mediante la presentación en la Dirección General de Promoción
Cultural de los documentos que se establezcan en la correspondiente
convocatoria, en el plazo que se fije en la misma, que en ningún caso podrá
superar el 15 de diciembre de cada anualidad.
En todo caso, incluirá
cuenta justificativa comprensiva del conjunto de documentos que acrediten la
realización del gasto por el beneficiario, con la identificación de la
procedencia de los fondos con los que se financia y relación de los gastos
efectuados, con la aportación de los documentos que permitan acreditar
fehacientemente el cumplimiento del objeto de la subvención. Al menos, deberá
contener memoria económica, ficha artística y técnica, y memoria de producción.
Se deberá acreditar
mediante declaración responsable el importe, procedencia y aplicación, en su caso,
de fondos propios u otras subvenciones a las actividades subvencionadas, sin
que en ningún caso la suma de todas las ayudas percibidas pueda superar el 100
por 100 del coste de las mismas.
Los gastos se
acreditarán mediante facturas y/o demás documentos de valor probatorio
equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa. Las facturas que se presenten para justificar el importe de la
subvención deberán tener su objeto y fecha dentro del período subvencionable, y
se aportará una ddeclaración expresa de que las mismas no han servido para
justificar cualquier otra ayuda que haya recibido el proyecto.
Se considerarán gastos
subvencionables aquellos que de manera indubitada estén relacionados con el
objeto de la subvención, que resulten estrictamente necesarios para su
desarrollo y que se recojan en el presupuesto correspondiente y estarán
formados por los conceptos contenidos en el artículo sexto de la presente
orden. En la memoria económica se deberá acreditar la indisoluble vinculación
de los gastos generales con el proyecto subvencionado, mediante una descripción
explicativa y cuantificable de los mismos.
No se considerará
gasto subvencionable el importe correspondiente al impuesto de valor añadido.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser
superior al valor de mercado.
No será preciso
constatar que el gasto realizado haya sido efectivamente pagado con
anterioridad a la finalización del plazo de justificación, sin perjuicio de
cualquier tipo de control que se pudiera establecer en la correspondiente
convocatoria.
Cuando el importe del
gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 118 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23 y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014, para el
contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de
diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso
para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por
sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de
entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se
hubiera realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las
ofertas presentadas que deberán aportarse en la justificación, se realizará
conforme a criterios de eficacia y economía, debiendo justificarse expresamente
en una memoria la elección cuanto no recaiga en la propuesta económica más
ventajosa.
A los solos efectos de
calcular el coste del proyecto cultural, los empresarios autónomos que efectúen
otras funciones en su espectáculo podrán acreditar hasta el 10 por 100 del
coste total del proyecto por realizar esas funciones mediante declaración
expresa con indicación de las funciones y del importe y siempre dentro de los
valores de mercado.
Para el cálculo de la
subvención a abonar, se comparará el importe del presupuesto de gasto de la
empresa en el proyecto y admitido por el órgano instructor en la orden de
adjudicación y el coste final de la actividad realizada y admitida por el
citado órgano en el período indicado, ambos referidos a bases imponibles. En el
caso de que el coste total justificado de la empresa en el proyecto fuese
inferior al previsto en la orden de adjudicación, la ayuda se disminuirá en el
tanto por ciento correspondiente al gasto no justificado, y, en su caso,
procederá el reintegro del mismo.
El pago se realizará
mediante transferencia bancaria a los beneficiarios, previa justificación del
cumplimiento de la finalidad para la que se concedió, salvo en los supuestos de
pago anticipado, y acreditación de la misma en los términos indicados por el artículo
25 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de
Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad
de Madrid.
Artículo
13 .- Cuantía,
compatibilidad y concurrencia de subvenciones
La cuantía de la ayuda de
la Comunidad de Madrid no excederá del límite que se establezca en la
convocatoria sobre el coste total del proyecto.
La ayuda total concedida
con arreglo al régimen "de
mínimis", no podrá ser superior a 200.000 euros
por beneficiario durante un período de tres ejercicios fiscales, según lo
establecido en el Reglamento (CE) 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre,
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de "mínimis" (Diario Oficial de la Unión Europea L
352, de 24 de diciembre de 2013).
Las ayudas concedidas serán
compatibles con cualquier otra de entidades públicas y privadas, siempre que el
total de las subvenciones sumado a la cantidad concedida por la Comunidad de
Madrid no exceda del 100 por 100 del coste del proyecto presentado por el
solicitante.
Cuando la ayuda concedida
con arreglo a esta medida se acumule con otra ayuda compatible, se respetarán
las intensidades de la ayuda máxima indicada en las Directrices o en los
Reglamentos de exención por categorías aplicables.
Asimismo, la alteración de
las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la
obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública
o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la
subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley
2/1995, de 8 de marzo de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. De producirse
esta última circunstancia, la contribución de la Comunidad de Madrid se
reducirá en el exceso resultante.
Artículo
14 .- Obligaciones de
los beneficiarios
Con carácter general los
beneficiarios de estas ayudas quedan sujetos al cumplimiento de las
obligaciones relacionadas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de
Subvenciones, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en particular a facilitar cuanta
información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de
Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes,
asumiendo los extremos regulados en el apartado cuarto del artículo duodécimo
de la citada Ley 2/1995.
Asimismo, deberán cumplir
las obligaciones que se establezcan en su correspondiente convocatoria.
Artículo
15 .- Destino de la
subvención
1. Una vez concluido el
plazo para la presentación de solicitudes no se admitirán cambios de proyecto.
2. La ayuda concedida será
destinada a la realización de la actividad o proyecto subvencionado. La
aplicación de la subvención a una finalidad distinta dará lugar a su
revocación.
No obstante lo anterior, el
cambio de denominación de un proyecto subvencionado se podrá autorizar, previa
solicitud motivada del interesado, mediante resolución del órgano instructor,
siempre que quede constancia de que dicho cambio solo afecta al título de la
obra y a ningún otro elemento del proyecto.
3. No se admitirá
subrogación alguna en la realización de la actividad o proyecto subvencionado.
4. Las subvenciones son
intransmisibles a todos los efectos.
Artículo
16 .- Incumplimiento y Reintegro ()
1. El incumplimiento
de lo establecido en esta Orden o en la de concesión de la subvención podrá
originar, a la vista de la naturaleza y sus causas, el reintegro total o
parcial de las cantidades que se hubieran recibido y la exigencia del interés
de demora desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de la
posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa objeto
de sanción, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 15 de la
Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y el Capítulo I del Título IV de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Procederá el abono
parcial de la ayuda concedida, la revocación de la misma o el reintegro de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del
pago de la subvención, y, en su caso, la ejecución de las garantías que
procediese, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación,
justificación deficiente o por un importe inferior al adjudicado o con
documentos no admisibles conforme a lo previsto en el artículo duodécimo de
esta norma.
b) Obtención de la subvención sin reunir las
condiciones requeridas para ello, por incumplimiento de alguno de los
requisitos establecidos en la artículo segundo de esta norma.
c) Incumplimiento de la finalidad o del proyecto para
la que la subvención fue concedida. Se entenderá incumplimiento la no inclusión
de los logos de la Comunidad de Madrid, en la publicidad que se efectúe del
proyecto o los créditos del mismo a partir de la adjudicación de la ayuda y en
la publicidad que pudiera efectuar el beneficiario de su proyecto.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los
beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención en general, y de las
condiciones previstas en el artículo decimotercero, en particular.
e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de
control que se establecen en el apartado cuarto del artículo duodécimo de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
3. De conformidad con
el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se establecen los siguientes criterios de graduación de los
posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de
las subvenciones:
a) Procederá la revocación de la ayuda, o, en su caso,
el reintegro total o parcial por el importe no justificado en tiempo y forma de
la ayuda abonada, en los casos previstos en la letra a) del apartado segundo.
b) Procederá el reintegro total de la ayuda abonada en
los casos previstos en las letras b) y e) del apartado segundo.
c) Podrá proceder el reintegro parcial de hasta el 50
por 100 de la ayuda abonada, por el incumplimiento de algún aspecto de los
previstos en las letras c) y d) del apartado segundo, siempre que la empresa
beneficiaria acredite ante el órgano instructor su voluntad de subsanar el
posible incumplimiento, con carácter previo a la resolución del procedimiento
de reintegro que proceda.
4. El tipo de interés
de demora aplicable será el que se establezca en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado del año correspondiente a la convocatoria.
Artículo
17 .- Régimen
sancionador
Sin perjuicio de lo
establecido en el apartado anterior, a cualquier incumplimiento de lo
establecido en la presente Orden, y en las correspondientes convocatorias que
constituya infracción administrativa, le será de aplicación el régimen de
sanciones previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, así como los artículos 14 a 17 de la Ley 2/1995, de 8
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo
18 .- Recursos
Contra el contenido de las
presentes bases reguladoras se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los órganos de dicho
orden jurisdiccional. Dicho plazo contado a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Artículo 19.
Protección de datos. ()
Los datos personales
recogidos en el procedimiento serán tratados conforme al Reglamento (UE) del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), así como en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales y demás normativa que resulte de aplicación.
Asimismo, el deber de
secreto y las limitaciones en su uso marcadas por la normativa de aplicación
serán aplicables a cualquier información a la que se pudiera tener acceso en la
realización de actividades objeto de esta orden, salvo aquella información que
deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y demás normativa
aplicable al respecto.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Queda derogada la Orden
3899/2013, de 4 de julio (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 25 de
julio), de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se establecen
las bases reguladoras de ayudas a empresas para realizar proyectos de teatro y
danza.
DISPOSICIONES FINAL PRIMERA
Aplicación, interpretación y habilitación
Se faculta al titular de la
Dirección General al que estén atribuidas las competencias en materia de
promoción de las artes escénicas para la aplicación e interpretación de lo
dispuesto en la presente Orden, así como para dictar los actos e instrucciones
que sean necesarios para la ejecución de lo dispuesto en la misma.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
La presente Orden entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.