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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE MODIFICAN LOS REQUISITOS TÉCNICO-SANITARIOS DE DETERMINADAS UNIDADES ESTABLECIDAS EN EL ANEXO II DE LA ORD

ORDEN POR LA QUE SE MODIFICAN LOS REQUISITOS TÉCNICO-SANITARIOS DE DETERMINADAS UNIDADES ESTABLECIDAS EN EL ANEXO II DE LA ORDEN DE 11 DE FEBRERO DE 1986 Y SE INCORPORAN Y DEFINEN NUEVAS TIPOLOGÍAS.

 

 

ORDEN 577/2000, de 26 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifican los requisitos técnico-sanitarios de determinadas unidades establecidas en el Anexo II de la Orden de 11 de febrero de 1986 y se incorporan y definen nuevas tipologías. ([1])

 

 

 

 

 

 

El Decreto 146/1985, de 12 de diciembre, sobre Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunidad de Madrid y la Orden de 11 de febrero de 1986, establecen los requisitos y documentos tanto de carácter general como específicos preceptivos sobre la creación, ampliación, modificación, traslado o cierre de los Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios en el ámbito de la Comunidad de Madrid. La Orden 1131/1994, de 21 de noviembre, incorpora nuevas tipologías no recogidas en la legislación anterior. El mencionado Decreto fue derogado mediante la promulgación del Decreto 110/1997, de 11 de septiembre, que modifica el proceso de autorización, continuando en vigor las Órdenes de desarrollo. ([2])

 

Dado el plazo de tiempo transcurrido desde la publicación de esta normativa se hace necesario modificar alguna de las unidades ya existentes y los requisitos anteriormente definidos para su autorización, así como incorporar otras nuevas debido al incremento de los conocimientos científicos.

 

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Sanidad y en uso de las atribuciones que me son conferidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

 

DISPONGO

 

Artículo 1.

 

Modificar los requisitos técnico-sanitarios establecidos en el Anexo II de la Orden de 11 de febrero de 1986 (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 22 de marzo de 1986), relativos a Unidad de Hospitalización Obstétrica (punto 3.7), Unidad de Asistencia Intensiva (punto 3.14), Bloque Obstétrico con Reanimación Neonatal (punto 3.26), en la forma que se determina en el Anexo I de la presente Orden.

 

Artículo 2.

 

Incorporar las Unidades de Cuidados Intermedios Neonatales y de Cuidados Intensivos Neonatales, en la forma que se determina en el Anexo II de la presente Orden.

 

Artículo 3.

 

El ámbito de aplicación de la presente Orden afecta a todos los centros sanitarios públicos y privados de la Comunidad de Madrid.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

 

Con independencia de lo establecido en las Disposiciones Transitorias primera, segunda y tercera del Decreto 110/1997, de 11 de septiembre, los Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios actualmente en funcionamiento dispondrán de un plazo de cinco años, a partir de la vigencia de la presente Orden, para adaptar sus Unidades a lo dispuesto en la misma.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 

La presente Orden deroga cualquier normativa de igual o inferior rango que se oponga a lo estipulado en la misma.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

ANEXO I

 

1. Unidad de Cuidados Intensivos y Críticos

 

Es la unidad destinada a la atención de pacientes con compromiso vital severo que requieran una atención continua.

 

1.1. Condiciones mínimas de estructura de la planta física

 

Las unidades de nueva creación tendrán un acceso rápido desde urgencias, quirófano u otras unidades relacionadas con este tipo de asistencia.

El número de camas se situará entre el 2-4 por 100 de las camas totales del centro, siendo de cuatro camas el tamaño mínimo de estas unidades. En caso de superar las veinte camas deberán crearse dos módulos diferenciados, aunque pueden disponer de locales comunes.

Estas unidades deben disponer de alguna cama aislada.

La cama tendrá el espacio suficiente para que se pueda acceder al paciente por lo menos por tres lados, con un mínimo de 80 cm por cada lado, además de las necesidades de la circulación general. Deberá existir un mecanismo que garantice la intimidad de los pacientes.

Las puertas de acceso deberán ser lo suficientemente amplias para que pase una cama con sus correspondientes accesorios siendo aconsejable su accionamiento automático.

Deberá existir buena visibilidad de todos los pacientes desde el control de enfermería además de disponer de central de monitorización u otro sistema de vigilancia.

Deberá existir al menos un lavabo cada tres-cuatro camas, dotado de grifo quirúrgico o accionamiento de pedal y con un sistema de dispensación automática de toallas.

Cada cama dispondrá de 12 tomas de corriente de 16 A, ll+tt lateral, distribuidas en tres circuitos magnetotérmicamente independientes de 4 tomas cada uno y alimentadas, según MIE BT 025, mediante transformador de aislamiento trifásico con una potencia mínima de 3,5 kVA o 5 kVA en el supuesto de alimentar a dos camas, caso éste en el que se dispondrán seis circuitos de distribución magnetotérmicamente independientes. La red de distribución IT establecida, de acuerdo con MIE BT 008, quedará monitorizada permanentemente mediante un medidor de aislamiento de línea dotado de alarmas óptica y acústica y regulable para actuar entre 2 y 5 mA de corriente de fuga (50 y 250 kOhm).

Cada cama dispondrá, al menos, de dos placas de conexión de red equipotencial (red de tierra para conexionado de las partes metálicas de los equipos).

Por cada dos o tres camas se instalará una toma de corriente de 25/32 A, ll+tt lateral, protegida mediante interruptor diferencial de alta sensibilidad, 30 mA, e interruptores magnetotérmicos, constituyendo un circuito independiente de la red de distribución IT.

Todas las redes eléctricas que dan servicio a cuidados intensivos deberán disponer de suministro complementario de energía eléctrica -de grupo electrógeno como fuente propia de energía-, según el artículo 14 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión completando además la instalación de alumbrado normal con los equipos de alumbrado de seguridad, necesarios para proporcionar un nivel de iluminación superior a 10 lum/m2.

Estas unidades deberán tener preferentemente iluminación natural, si ésta fuera artificial deberán contar con varios tipos de iluminación, con capacidad para atenuarse por la noche (con reguladores). Todas las camas tendrán un sistema de alumbrado individual.

Todas las camas han de tener 3 tomas de oxígeno, 2 tomas de vacío y 2 de aire comprimido medicinal, debiendo ser la calidad de éste conforme con lo establecido tanto por la Norma UNE 110-013-91, como por la Farmacopea Española.

Los gases medicinales deberán tener, al menos, un cuadro de regulación, mando y control por unidad visible para su control, debiendo existir una sectorización en las canalizaciones de gases por cada 2-3 camas. El sistema de válvulas se instalará en forma tal que se permita sus reparaciones en línea, incluso con la instalación en funcionamiento.

La unidad dispondrá de un sistema de tratamiento de aire para ventilación y climatización de los denominados sistema todo aire exterior, debiéndose lograr en el local 8-10 renovaciones a la hora. La velocidad de aire tratado en la zona de pacientes deberá estar comprendida entre 0,1-0,2 m/seg. La unidad de tratamiento deberá estar dotada con prefiltros, filtros de alta eficacia y filtros absolutos tipo Hepa EU13 y disponer de un sistema de control de los contaminantes químicos más frecuentes en el medio ambiente (CO2, SO2, NOx, etcétera).

El nivel de ruido producido por los aires tratados no deberá ser superior a 35 dBA.

Las unidades de nueva creación deberán prever las necesidades para la instalación de redes informáticas.

Deberá existir una línea telefónica directa con el exterior y comunicación interna con el resto de las unidades.

 

1.2. Estructura física del Área de apoyo

 

Se deberá contar con las siguientes zonas o áreas de apoyo:

 

Almacén/es con capacidad suficiente para material pesado, fungibles, fármacos y lencería.

Zona asistencial limpia dotada de un lavabo.

Zona de sucio que debe disponer de fregadero y lavabo.

Zona para almacenar los utensilios de limpieza con vertedero.

Vestuarios, aseos, duchas diferenciados por sexos.

Zona de estar para el personal.

Despachos y/o zonas multiuso para informar individualmente a los familiares.

Dormitorio del médico de guardia que dispondrá de aseo, ducha, teléfono y/o sistema de interfonía.

Sala de espera para familiares con un acceso fácil a los aseos y teléfono público.

 

1.3. Servicios asistenciales de apoyo durante las veinticuatro horas

 

A) Se deberá tener integrado dentro del mismo centro las siguientes Unidades:

 

Laboratorio en el cual se pueda realizar hematología, bioquímica, microbiología y otras técnicas de carácter urgente.

Radiología y técnicas de ecografía.

Radioscopia para la implantación de marcapasos, en caso de no tener en el Centro unidad de coronarias.

Banco de sangre al menos para conservación.

Anestesia, cirugía general y sus especialidades.

 

B) Pondrán ser propios o concertados los servicios de:

 

Endoscopia digestiva, Tomografía Computarizada (TC) y otras técnicas diagnósticas por imagen.

 

1.4. Equipamiento Sanitario Básico

 

Cada cama debe poseer: Una bomba de infusión, una bolsa-balón autoinflable mascarilla, pulsioxímetro, monitor de cabecera, con registro de electrocardiograma (ECG) y tensión arterial, debiendo tener alarmas tanto visuales como acústicas de frecuencia superior e inferior. Son recomendables los sistemas modulares.

Cada dos o tres camas dispondrá de un ventilador de tipo volumétrico.

Por unidad se dispondrá de un desfibrilador/marcapasos externo, dos generadores de marcapasos transitorios, un electrocardiógrafo multicanal, dos frigoríficos para diferenciar productos biológicos y medicamentos.

Deberá haber un carro de parada con documentación en la que se relacionen todos sus componentes, que tendrán que ser revisados periódicamente por el personal encargado que firmará dicho control:

Equipamiento mínimo: laringoscopio con juego de palas, utensilios para ayuda a la ventilación (pinzas de Magill y fiadores), bolsa de ventilación manual con balón reservorio, válvula de PEEP, tubos endotraqueales de diferentes tamaños, cánulas de traqueostomía, mascarilla laríngea, juego de cricotiroidectomía, catéteres vasculares, tabla para masaje cardíaco.

Medicación mínima: bicarbonato, adrenalina, atropina, lidocaína, sedoanalgésicos y antiarrítmicos.

La unidad debe disponer de una caja de seguridad para estupefacientes con su registro.

Deberá tener un equipo portátil de radiología de disponibilidad inmediata.

Todo el material clínico-sanitario necesario para las técnicas que se realicen.

En caso de atender a pacientes en edad pediátrica, se deberá disponer de una dotación de equipos y material sanitario adecuados.

 

1.5. Procedimiento y Documentación Básica

 

Cada paciente tendrá una historia clínica con su correspondiente documentación y registros. A todo paciente se le deberá facilitar un informe de alta de la unidad y se archivará una copia en la historia clínica.

Existirán protocolos sobre la realización de todas las técnicas y de todos los procedimientos. Estos protocolos figurarán por escrito considerándose documentación básica de la unidad.

Por las características de estas unidades se deben realizar controles microbiológicos debidamente protocolizados en la unidad.

Se debe asegurar un adecuado control y mantenimiento de todo el equipamiento sanitario por el personal de la unidad.

Existirá un libro de mantenimiento y control de las instalaciones eléctricas, de la climatización y del equipamiento electromédico de la unidad en el que constarán las revisiones y la firma del responsable de mantenimiento.

En caso de unidades de escasa complejidad y número reducido de camas, deberán estar coordinadas con un centro de mayor nivel asistencial, mediante un documento de colaboración por escrito.

 

1.6. Personal

 

Todas las unidades tendrán un médico responsable con la especialidad de medicina intensiva que coordinará el funcionamiento de la unidad y los diferentes niveles de responsabilidad.

El personal médico de la unidad será especialista en medicina intensiva y se garantizará una atención continuada durante las veinticuatro horas del día y todos los días del año.

Estas unidades tendrán Diplomados Universitarios de Enfermería (DUE), garantizarán la atención continuada durante las veinticuatro horas del día y todos los días del año. Como mínimo habrá un DUE cada 2-3 camas. En unidades de alta complejidad se aumentará el número de DUES por cama.

Estas unidades tendrán un responsable de enfermería (DUE).

La complejidad de la unidad determinará el número de auxiliares, celadores, y administrativos, así como la necesidad de incorporar a otro tipo de personal.

Ante la necesidad de garantizar el funcionamiento continuo de las instalaciones el centro deberá contar con personal de mantenimiento las veinticuatro horas del día.

 

2. Unidad de obstetricia

 

Es la unidad asistencial donde se presta atención a la mujer durante el embarazo, parto, puerperio, así como al recién nacido.

 

Unidad de consulta externa

 

Deberá cumplir los requisitos establecidos en la norma de la Comunidad de Madrid para autorización de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios.

 

Unidad de hospitalización obstétrica

 

Deberá cumplir los requisitos establecidos en la norma de la Comunidad de Madrid para autorización de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios y los específicos siguientes:

La unidad de hospitalización deberá permitir en todo momento la hospitalización conjunta de madre e hijo.

Las habitaciones tendrán como máximo dos camas, dotadas de un aseo con ducha con un sistema de llamada para emergencia y tendrán el espacio suficiente para la cuna del recién nacido, accesible desde la cama.

En la planta de hospitalización habrá un espacio dedicado al nido y biberonera del recién nacido, visible desde un punto permanente del control de enfermería.

La unidad tendrá una incubadora portátil para casos de emergencia.

 

Bloque obstétrico-quirúrgico

 

2.1. Condiciones mínimas de estructura de la planta física

 

2.1.1. El bloque obstétrico deberá ser una zona independiente del Hospital disponiendo de las siguientes áreas:

 

Sala de exploración y clasificación, accesible desde el exterior. Esta sala puede estar situada fuera del Bloque.

Sala de dilatación, que dispondrá de una toma de O2, vacío y protóxido de nitrógeno.

Área de paritorio: Constituida al menos por dos salas de partos. Estas salas tendrán un acceso diferenciado para personal y camas, zona de lavado quirúrgico, zona limpia y zona sucia con sus respectivos accesos. Deberá tener una conexión rápida con el bloque quirúrgico o contar con quirófano propio. En caso de ser además quirófano deberá cumplir los requisitos establecidos en la norma.

Sala de atención y reanimación del recién nacido puede estar anexa o integrada en la sala de partos. En caso de estar integrada, la superficie mínima disponible será de 3-4 m2. Si está anexa al paritorio, su superficie será de 6-8 m2.

 

2.1.2. Condiciones generales de la sala de partos y atención del recién nacido.

Cada una de las salas de partos dispondrá de 2 tomas de oxígeno, 2 tomas de vacío y 1 toma de protóxido de nitrógeno.

La sala o zona de atención y reanimación del recién nacido dispondrá de 2 tomas de oxígeno, 1 de vacío y 1 de aire comprimido medicinal, debiendo ser la calidad de éste conforme con lo establecido tanto por la UNE 110-013-91 como por la Farmacopea Española.

Cada una de las salas de partos, así como las de atención y reanimación del recién nacido, contaran con dos conjuntos de placas con 6 tomas de corriente de 16 A, ll+tt lateral, cada uno, alimentadas, dos a dos, por 2 interruptores diferenciales de alta sensibilidad, 30 mA, e interruptores magnetotérmicos independientes y exclusivos para este servicio.

Todas las redes eléctricas que dan servicio al bloque obstétrico deberán disponer de suministro complementario de energía eléctrica -grupo electrógeno como fuente propia de energía-, según el artículo 14 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión complementando además la instalación de alumbrado normal con los equipos de alumbrado de seguridad necesarios para proporcionar un nivel de iluminación superior a 10 lum/m2. La sala de partos dispondrá de un equipo de alumbrado de reemplazamiento para alimentar, mediante baterías con conmutación instantánea la lámpara quirúrgica.

La unidad dispondrá de un sistema de tratamiento de aire para ventilación y climatización de los denominados sistema todo aire exterior, debiéndose lograr en el local 10-12 renovaciones a la hora.

La velocidad de aire tratado en la zona de pacientes deberá estar comprendida entre 0,1-0,2 m/seg. La unidad de tratamiento deberá estar dotada con prefiltros, filtros de alta eficacia EU9 y disponer de un sistema de control de los contaminantes químicos más frecuentes en el medio ambiente (CO2, SO2, NOx, etcétera).

El nivel de ruido producido por los aires tratados no deberá ser superior a 40 db.

Las unidades de nueva creación deberán prever las necesidades para la instalación de redes informáticas.

 

2.2. Estructura física del área de apoyo

 

Se deberá contar con las siguientes zonas o áreas de apoyo:

Almacenes con capacidad suficiente para material pesado, fungible, fármacos y lencería.

Zona asistencial limpia dotada de un lavabo.

Zona de sucio que debe disponer de fregadero y lavabo.

Zona para almacenar los utensilios de limpieza con vertedero.

Vestuario, aseos, duchas diferenciados por sexos.

Zona de estar para el personal.

Zona despacho/multiuso para informar individualmente a los familiares.

Sala de espera para familiares con acceso fácil a los aseos y teléfono público.

 

2.3. Servicios asistenciales de apoyo durante las veinticuatro horas

 

A) Se deberá tener integrado dentro del mismo centro:

Laboratorio en el cual se pueda realizar hematología, bioquímica y otras técnicas de carácter urgente.

Servicio de anestesia.

Unidad de recuperación postanestésica (URPA).

Unidad de cuidados intermedios neonatales cuando el número de partos en el Centro sea superior a 2.000.

Banco de sangre al menos para conservación.

B) Podrán ser propios o concertados los servicios de:

Estos centros en caso de no disponer de una unidad de cuidados intermedios o intensivos neonatales deberán estar coordinados con dichas unidades y contar con conciertos de traslado en UVI móvil dotada de incubadora portátil.

 

2.4. Equipamiento Sanitario Básico

 

A) La sala de exploración y clasificación estará dotada de un ecógrafo, y un cardiotocógrafo.

B) La sala de dilatación tendrá un monitor con registro de electrocardiograma (ECG), presión arterial no invasiva (PANI), saturación periférica de O2 (SpO2) y cardiotocógrafo.

C) Cada paritorio tendrá el siguiente equipamiento:

Una mesa de paritorio y lámpara quirúrgica.

Cardiotocógrafo.

Monitor con registro de electrocardiograma (ECG), presión arterial no invasiva (PANI) y saturación periférica de O2 (SpO2).

Caudalímetro de oxígeno.

Máquina de anestesia. Mínimo uno por bloque obstétrico.

Instrumentación quirúrgica (fórceps, ventosas, etcétera).

Carro con medicación.

Material necesario para las diferentes técnicas anestésicas.

Caja de seguridad para estupefacientes con su registro.

D) El área de reanimación del recién nacido tendrá el siguiente equipamiento:

Mesa de exploración.

Calor radiante.

Báscula y tallímetro para recién nacido.

Pulsioxímetro.

Monitor de frecuencia cardíaca (FC) y electrocardiografía (ECG).

Respirador neonatal.

Equipo de intubación.

Equipo de cateterización.

Reloj con alarma.

Bolsa-balón autoinflable neonatal con reservorio.

Mascarilla laríngea opcional.

Una incubadora con un sistema de control de mantenimiento.

 

2.5. Normas mínimas de procedimiento

 

El parto debe ser atendido como mínimo por una matrona y un obstetra. En caso de aplicarse técnicas anestésicas deberán ser realizadas por un anestesista de acuerdo a protocolos establecidos.

Todo recién nacido debe tener la posibilidad de ser asistido en el momento del nacimiento y ser revisado por un pediatra en un tiempo máximo de veinticuatro horas desde el nacimiento y antes del alta, en función de la estancia en el hospital. El informe de esta revisión quedará reflejado en la historia clínica.

El Centro debe disponer al menos de un sistema de identificación inmediata tras el nacimiento, que garantice la identidad del recién nacido y la relación con la madre durante su estancia en el Centro.

El Centro debe contar con un sistema que garantice la extracción de muestras para la detección precoz de metabolopatías y otras pruebas de carácter obligatorio.

Se debe iniciar el calendario vacunal según la legislación vigente.

La unidad de obstetricia deberá estar conectada a la unidad de neonatología del Centro. En caso de no disponer de dicha unidad, el centro estará coordinado con un servicio de neonatología mediante un documento de colaboración por escrito y contar con conciertos de traslado en UVI móvil dotada de incubadora portátil.

Se realizarán controles microbiológicos debidamente protocolizados.

Se debe asegurar un adecuado control y mantenimiento de todo el equipamiento sanitario por el personal de la unidad.

 

2.6. Documentación Básica

 

Existirán protocolos sobre la realización de técnicas y procedimientos. Estos protocolos figurarán por escrito considerándose documentación básica del servicio.

Deberá existir una historia clínica en la que consten los registros del parto y la evolución de la madre. En caso de aplicar algún tipo de anestesia, se archivará la gráfica y evolución de la misma.

En la historia clínica de la madre se debe incluir también los datos identificativos del recién nacido, datos antropométricos, test de Apgar, si ha necesitado o no reanimación, y toda la documentación clínica propia del recién nacido.

Se emitirá un informe de alta de la gestante incluyendo datos del recién nacido y se archivará una copia en la historia clínica.

Hoja de consentimiento informado para el parto y las técnicas anestésicas, que se archivará en la historia clínica.

En caso de recién nacidos patológicos, se debe disponer de documentación clínica específica. Debe darse un informe de alta a los padres y en el caso de que el recién nacido sea trasladado a otro centro, se debe enviar con informe médico.

El Centro deberá declarar sistemáticamente las incidencias al registro de mortalidad perinatal de la Comunidad de Madrid.

Existirá un libro de mantenimiento y control de las instalaciones eléctricas, de la climatización y del equipamiento electromédico del bloque en el que constaran las revisiones efectuadas y la firma del responsable del mantenimiento.

 

2.7. Personal

 

Todas las unidades tendrán un médico responsable con la especialidad de obstetricia y ginecología que coordinará el funcionamiento de la unidad y los distintos niveles de responsabilidad.

La Unidad de Obstetricia deberá contar con la presencia física durante las veinticuatro horas al día de médicos especialistas en obstetricia y ginecología, pediatría, y anestesia y reanimación.

Estas unidades tendrán una matrona de presencia física las veinticuatro horas del día, y tres matronas si se realizan más de 2.000 partos/año. Además de tener un responsable de las matronas y del personal de enfermería.

La complejidad y la estructura de la unidad determinará las necesidades de Diplomados Universitarios de Enfermería, instrumentistas, auxiliares, celadores y administrativos.

Ante la necesidad de garantizar el funcionamiento continuo de las instalaciones el centro deberá contar con personal de mantenimiento las veinticuatro horas del día.

 

ANEXO II

 

3. Unidad de cuidados intermedios neonatales

 

Será una unidad destinada a la atención del recién nacido de edad gestacional superior a 32 semanas o peso superior a 1.500 gramos con patología leve que necesiten técnicas especiales de cuidados medios.

 

3.1. Condiciones mínimas de estructura de planta física

 

Las unidades de nueva creación tendrán un acceso rápido desde paritorio y otras unidades relacionadas con este tipo de asistencia.

El número de incubadoras/cunas en relación al número de partos será entre 0,3-0,5 por 100. El número de puestos mínimos de estas unidades será de cinco entre incubadoras y cunas. Una de las cunas tendrá calor radiante.

Se deberá tener posibilidad de aislamiento o protocolos de atención que garanticen este aislamiento en los casos necesarios.

Los puestos tendrán el espacio suficiente para que se pueda acceder al cuidado del niño por lo menos por tres lados. La superficie mínima por puesto será de 4 m2, además de las necesidades de espacio para la circulación general.

El tamaño y la estructura de la unidad permitirá el contacto directo y prolongado entre los recién nacidos y los padres y permitirá la intimidad en caso de lactancia materna.

Deberá existir una buena visibilidad de todos los niños desde el control de enfermería u otro sistema de vigilancia.

Debe existir un área para el lavado/baño del recién nacido.

Deberá existir al menos uno o dos lavabos, dotados de grifo quirúrgico o accionamiento de pedal y con un sistema de dispensación automática de toallas.

Cada puesto tendrá de 4 a 6 tomas de corriente de 16 A, ll+tt lateral, cada uno, protegidas por interruptores diferenciales de alta sensibilidad, 30 mA, y protección magnetotérmica independiente por puesto. La unidad dispondrá, al menos, de una toma de corriente de 25/32 A, ll+tt lateral.

Todas las redes eléctricas que dan servicio a la Unidad deberán disponer de suministro complementario de energía eléctrica -grupo electrógeno como fuente propia de energía- según el artículo 14 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, complementando además la instalación de alumbrado normal con los equipos de alumbrado de seguridad necesarios para proporcionar un nivel de iluminación superior a 10 lum/m2.

Estas unidades deberán tener preferentemente iluminación natural disponiendo el alumbrado artificial con varios tipos de iluminación y capacidad para atenuarse por la noche (instalación de reguladores). Todos los puestos tendrán alumbrado individual.

Todos los puestos tendrán tomas de oxígeno, de vacío y de aire comprimido medicinal debiéndose la calidad de este conforme con lo establecido tanto por la Norma UNE 110-013-91 como por la Farmacopea Española.

Los gases medicinales deberán tener un cuadro de regulación, mando y control por unidad visible para su control, debiendo existir una sectorización en las canalizaciones de gases por cada dos tres camas. El sistema de válvulas se instalará en forma tal que se permitan sus reparaciones en línea, incluso con la instalación en funcionamiento.

La unidad dispondrá de un sistema de tratamiento de aire para ventilación y climatización de los denominados "sistema todo aire exterior" debiéndose lograr en el local 8-10 renovaciones a la hora. La velocidad de aire tratado en la zona de pacientes deberá estar comprendida entre 0,1-0,2 m/seg. La unidad de tratamiento deberá estar dotada con prefiltros, filtros de alta eficacia EU9 y disponer de un sistema de control de los contaminantes químicos más frecuentes en el medio ambiente (CO2, SO2, NOx, etcétera).

El nivel de ruido producido por los aires tratados no deberá ser superior a 35 db.

Las unidades de nueva creación deberán prever las necesidades para la instalación de redes informáticas.

Deberá existir una línea telefónica directa con el exterior y comunicación interna con el resto de las unidades.

 

3.2. Estructura física del área de apoyo

 

Se deberá contar con las siguientes zonas o áreas de apoyo:

Almacenes con capacidad suficiente para material pesado, fungibles, fármacos y lencería.

Zona asistencial limpia dotada de un lavabo. Tendrá una zona para preparación de medicamentos y biberones.

Zona de sucio que debe disponer de fregadero y lavabo.

Zona para almacenar los materiales de limpieza con vertedero.

Vestuarios, aseos, duchas diferenciados por sexos.

Zona de estar para el personal.

Despachos y/o zonas multiuso para informar individualmente a los familiares.

Dormitorio del médico de guardia que dispondrá de aseo, ducha, teléfono y sistema de interfonía.

Sala de espera para familiares con un acceso fácil a los aseos y/o teléfono público.

Zona de lavado de manos para familiares y consigna de enseres.

 

3.3. Servicios asistenciales de apoyo durante las veinticuatro horas

 

A) Los centros sanitarios que cuenten con una Unidad de Cuidados Intermedios en Neonatología deberán tener integrado dentro del mismo centro:

Laboratorio en el que se pueda realizar hematología, bioquímica y microbiología de carácter urgente, mediante técnicas micrométricas.

Ultrasonografía neonatal.

Banco de sangre con conservación.

B) Estas unidades deberán estar coordinadas con un centro de mayor nivel asistencial mediante un documento de colaboración por escrito y contar con conciertos de traslado en UVI móvil dotada de incubadora portátil.

 

3.4. Equipamiento sanitario básico

 

Cada cinco puestos tendrán al menos dos bombas de infusión intravenosa y dos bolsa-balón autoinflable neonatal con reservorio, un monitor de FiO2, un pulsioxímetro y un aparato de fototerapia.

Cada diez puestos o fracción tendrán al menos un monitor de frecuencia cardíaca, electrocardiograma respiración apnea (Fc-ECG-Resp-Apnea), y medidor de tensión arterial.

Por unidad habrá al menos un laringoscopio con los medios para intubación y manejo de la vía área, mascarilla laríngea, sistema de calentadores para fluidos intravenosos, y para alimentos propios.

En el centro habrá disponibilidad de electrocardiógrafo y desfibrilador.

Deberá haber un carro de parada con documentación en la que se relacionen todos sus componentes, revisados periódicamente por el personal encargado que firmará dicho control. La medicación mínima será:

Adrenalina 1: 10.000.

Clorhidrato de naloxone 0,4 mgr/mililitros.

Expansores de volumen (albúmina, suero fisiológico, ringer-lactato).

Bicarbonato de sodio al 4,2 por 100.

Dextrosa al 10 por 100 y 5 por 100.

Agua destilada.

La unidad debe disponer de una caja de seguridad para estupefacientes con su registro.

Deberá tener un equipo portátil de radiología de disponibilidad inmediata.

Todo el material técnico necesario para las técnicas que se realicen.

 

3.5. Procedimiento y Documentación básica

 

Cada paciente tendrá una historia clínica con su correspondiente documentación y registro, que incluya la identificación del recién nacido.

A todo paciente se le deberá facilitar un Informe de alta de la Unidad con copia en la historia clínica.

Existirán protocolos sobre la realización de técnicas y procedimientos. Estos protocolos figurarán por escrito considerándose documentación básica de la unidad.

Esta unidad deberá estar coordinada con una Unidad de mayor nivel asistencial mediante un documento de colaboración por escrito.

Por las características de esta unidad se deben realizar controles microbiológicos debidamente protocolizados.

Se debe asegurar un adecuado control y mantenimiento de todo el equipamiento sanitario por el personal de la unidad.

Existirá un libro de mantenimiento y control de las instalaciones eléctricas, de la climatización y del equipamiento electromédico del bloque en el que constaran las revisiones efectuadas y la firma del responsable del mantenimiento.

 

3.6. Personal

 

Todas las unidades tendrán un médico responsable con la especialidad de pediatría, y con experiencia en neonatología que coordinará el funcionamiento de la unidad y los distintos niveles de responsabilidad.

El personal médico tendrá la especialidad de pediatría y con experiencia documentada en neonatología, y se garantizará una atención continuada durante las veinticuatro horas del día y todos los días del año.

Estas unidades tendrán Diplomados Universitarios de Enfermería con experiencia en cuidados neonatológicos y se garantizará la atención continuada las veinticuatro horas del día durante todos los días del año. Además de tener un responsable de enfermería (DUE).

El tamaño de la unidad determinará el número de auxiliares, celadores, y administrativos, así como la necesidad de incorporar a otro tipo de personal.

Ante la necesidad de garantizar el funcionamiento continuo de las instalaciones el centro deberá contar con personal de mantenimiento las veinticuatro horas del día.

 

4. Unidad de cuidados intensivos neonatales

 

Es una unidad destinada al recién nacido con patología médico-quirúrgica con compromiso vital que necesiten técnicas y cuidados especiales de forma continuada.

 

4.1. Condiciones mínimas de estructura de la planta física

 

Las unidades de nueva creación tendrán un acceso rápido desde urgencias, paritorios, y otras unidades relacionadas con este tipo de asistencia.

El tamaño mínimo de la Unidad será de 4-5 cunas/incubadoras. Deberá tener como mínimo una cuna con calor radiante y el resto ser incubadoras de cuidados intensivos.

Se deberá tener posibilidad de aislamiento o protocolos de atención que garanticen este aislamiento en los casos necesarios.

Todos los puestos tendrán espacio suficiente para que se pueda acceder al niño por lo menos por los tres lados. La superficie mínima por puesto será de 9 m2, además de las necesidades de espacio para la circulación general.

El tamaño y estructura de la unidad permitirá el contacto directo y prolongado entre los recién nacidos y los padres y permitirá la intimidad en caso de lactancia materna.

Deberá existir buena visibilidad de todos los niños desde el control de enfermería o tener central de monitorización u otro sistema de vigilancia.

Deberá existir uno o dos lavabos, dotados de grifo quirúrgico o accionamiento de pedal y con un sistema de dispensación automática de toallas.

Cada puesto dispondrá de 12 tomas de corriente de 16 A, ll+tt lateral, distribuidas en tres circuitos magnetotérmicamente independientes de 4 tomas cada uno y alimentadas, según MIE BT 025, mediante transformador de aislamiento trifásico con una potencia mínima de 3,5 kVA o 5 kVA en el supuesto de alimentar a dos puestos, caso éste en el que se dispondrán seis circuitos de distribución magnetotérmicamente independientes. La red de distribución IT establecida, de acuerdo con MIE BT 008, quedará monitorizada permanentemente mediante un medidor de aislamiento de línea dotado de alarmas óptica y acústica y regulable para actuar entre 2 y 5 mA de corriente de fuga (50 y 250 kOhm).

Cada puesto dispondrá al menos de dos placas de conexión de red equipotencial (red de tierra para conexionado de las partes metálicas de los equipos).

La unidad dispondrá de una toma de corriente de 25/32 A, protegida mediante interruptor diferencial de alta sensibilidad e interruptores magnetotérmicos constituyendo un circuito independiente.

Todas las redes eléctricas que dan servicio a la unidad deberán disponer de suministro complementario de energía eléctrica -grupo electrógeno como fuente propia de energía- según el artículo 14 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, complementando además la instalación de alumbrado normal con los equipos de alumbrado de seguridad necesarios para proporcionar un nivel de iluminación superior a 10 lum/m2.

Estas unidades deberán tener preferentemente iluminación natural y si ésta fuera artificial deberán contar con varios tipos de iluminación con capacidad para atenuarse por la noche (con reguladores). Todos los puestos tendrán un sistema de alumbrado individual.

Todos los puestos tendrán 2 tomas de oxígeno, 2 tomas de vacío y 2 de aire comprimido medicinal debiendo ser la calidad de este conforme con lo establecido tanto por la Norma UNE 110-013-91 como por la Farmacopea Española.

Los gases medicinales deberán tener un cuadro de regulación, mando y control por unidad visible para su control debiendo existir una sectorización en las canalizaciones de gases por cada dos o tres camas. El sistema de válvulas se instalará en forma tal que se permita su reparación en línea, incluso con la instalación en funcionamiento.

La unidad dispondrá de un sistema de tratamiento de aire para ventilación y climatización de los denominados "sistema todo aire exterior" debiéndose lograr en el local 8-10 renovaciones a la hora. La velocidad de aire tratado en la zona de pacientes deberá estar comprendida entre 0,1-0,2 m/seg. La unidad de tratamiento deberá estar dotada con prefiltros, filtros de alta eficacia, y filtros absolutos tipo HEPA, EU 13 y disponer de un sistema de control de los contaminantes químicos más frecuentes en el medio ambiente (CO2, SO2, NOx, etcétera).

El nivel de ruido producido por los aires tratados no deberá ser superior a 40 db.

Las unidades de nueva creación deberán prever las necesidades para la instalación de redes informáticas.

Deberá existir una línea telefónica directa con el exterior y comunicación interna con el resto de las unidades.

 

4.2. Estructura física del área de apoyo

 

Se deberá contar con las siguientes zonas o áreas de apoyo:

Almacenes con capacidad suficiente para material pesado, fungibles, fármacos y lencería.

Zona limpia dotada de un lavabo. Tendrá una zona para preparación de medicamentos y biberones.

Zona de sucio que debe disponer de lavabo y fregadero.

Zona para guardar los utensilios de limpieza con vertedero.

Vestuarios, aseos, duchas diferenciados por sexos.

Zona de estar para el personal.

Despachos y/o zonas multiuso para informar individualmente a los familiares.

Dormitorio del médico de guardia que dispondrá de aseo, ducha, teléfono y sistema de interfonía.

Sala de espera para familiares con un acceso fácil a los aseos y/o teléfono público.

Zona de lavado de manos para familiares y consigna de enseres.

 

4.3. Servicios asistenciales de apoyo durante las veinticuatro horas

 

A) Los centros sanitarios que cuenten con una Unidad de Cuidados Intensivos en Neonatología deberán tener integrado dentro del mismo centro:

Laboratorio en el que se pueda realizar hematología, bioquímica y microbiología de carácter urgente, mediante técnicas micrométricas.

Unidad de radiología y técnicas ecográficas con sonda neonatal.

Banco de sangre para conservación.

B) Podrán ser propios o concertados los siguientes servicios: Electroencefalografía, Tomografía Computarizada (TC), Anestesia, Cirugía General y especialidades.

 

4.4. Equipamiento sanitario básico

 

Cada puesto debe poseer al menos un monitor de electrocardiograma (ECG) respiración apnea específico para recién nacido, un monitor de presión arterial, un monitor de FI02, un pulsioxímetro, una bolsa balón autoinflable neonatal con reservorio, respirador neonatal, un monitor de temperatura incorporado en incubadora.

Cada dos puestos habrá al menos un aparato para fototerapia, un mezclador de aire-02 y una bomba de infusión intravenosa.

Por cada cuatro puestos habrá un equipo para monitorización no invasiva de gases sanguíneos, y un laringoscopio con los medios para intubación y manejo de la vía aérea.

Por unidad deberá existir un nebulizador ultrasónico, un electrocardiógrafo, un sistema de calentadores para fluidos intravenosos y alimentos propios.

Deberá haber un carro de parada con documentación en la que se relacionen todos sus componentes, que tendrán que ser revisados periódicamente por el personal encargado que firmará dicho control. La medicación mínima será:

Adrenalina 1: 10.000.

Clorhidrato de naloxone 0,4 mgr/mililitros.

Expansores de volumen (albúmina, suero fisiológico, ringer-lactato).

Bicarbonato de sodio al 4,2 por 100.

Dextrosa al 10 por 100 y 5 por 100.

Agua destilada.

La unidad debe disponer de una caja de seguridad para estupefacientes con su registro.

Deberá tener un equipo portátil de radiología de disponibilidad inmediata.

Todo el material técnico necesario para las técnicas que se realicen.

 

4.5. Procedimiento y Documentación básica

 

Cada paciente tendrá una historia clínica con su correspondiente documentación y registro, que incluya la identificación del recién nacido.

A todo paciente se le deberá facilitar un Informe de alta de la unidad con copia en la historia clínica.

Existirán protocolos sobre la realización de técnicas y procedimientos. Estos protocolos figurarán por escrito considerándose documentación básica de la Unidad.

Existirán protocolos de seguimiento posterior de los pacientes ingresados y de niños de alto riesgo.

Por las características de esta unidad se deben realizar controles microbiológicos debidamente protocolizados.

Existirá un libro de mantenimiento y control de las instalaciones eléctricas, de la climatización y del equipamiento electromédico del bloque en el que constaran las revisiones efectuadas y la firma del responsable del mantenimiento.

Se debe asegurar un adecuado control y mantenimiento de todo el equipamiento sanitario por el personal de la unidad.

 

4.6. Personal

 

Todas las unidades tendrán un médico responsable con la especialidad de pediatría y con experiencia en neonatología que coordinará el funcionamiento de la unidad y los distintos niveles de responsabilidad.

El personal médico tendrá la especialidad de pediatría y con experiencia documentada en neonatología, y se garantizará una atención continuada durante las veinticuatro horas del día y todos los días del año.

Estas unidades tendrán Diplomados Universitarios de Enfermería con experiencia en cuidados neonatológicos y se garantizará la atención continuada las veinticuatro horas del día durante todos los días del año. Habrá un diplomado cada 2-3 puestos. Además de tener un responsable de enfermería (DUE).

El tamaño de la unidad determinará el número de auxiliares, celadores y administrativos, así como la necesidad de incorporar a otro tipo de personal.

Ante la necesidad de garantizar el funcionamiento continuo de las instalaciones se deberá contar con personal de mantenimiento las veinticuatro horas al día.

 



[1] .- BOCM 10 de noviembre de 2000.

[2] .- Véase el Decreto 51/2006, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, regulador del régimen jurídico y procedimiento de autorización y registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad de Madrid.