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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

La Orden 1458/2000, de 26 de septiembre (BOCM 2 de octubre de 2000, corrección de errores BOCM 7 de noviembre de 2000), de la

Orden 1458/2000, de 26 de septiembre, de la Consejería de Servicios Sociales, por la que se aprueba el procedimiento de tramitación de solicitudes y adjudicación de plazas en los Centros de Atención a Personas con Discapacidad Física y/o Sensorial que integran la red pública de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

El Decreto 342/1999, de 23 de diciembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se regula el Régimen Jurídico Básico del Servicio Público de Atención a Personas con Discapacidad Física y/o Sensorial en Centros de Día, en Centros Residenciales y otros centros futuros, señala en sus artículos 6 y 7, los criterios generales de acceso y procedimiento que se ha de seguir para la admisión de usuarios en dichos centros, encomendando a la Consejería de Servicios Sociales la concreción de tales criterios, el establecimiento de los baremos pertinentes, el desarrollo del correspondiente procedimiento de acceso y la permanencia de los usuarios en ellos.

 

Por otra parte, la Disposición Final Primera del Decreto citado faculta a la Consejería de Servicios Sociales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en su desarrollo y aplicación.

 

En su virtud,

 

DISPONGO

 

Artículo 1. Objeto y ámbito.

 

La presente Orden tiene por objeto la regulación del procedimiento de tramitación de solicitudes y de adjudicación plazas en los Centros de Atención a Personas con Discapacidad Física y/o Sensorial, integrados en la red pública de la Comunidad de Madrid, ya sean propios, concertados o gestionados en cualquier otro régimen, según los artículos 1 y 8 del Decreto 342/1999, de 23 de diciembre.

 

Artículo 2. Tipología de los Centros y de las Prestaciones.

 

Los Centros y Prestaciones a que afecta la presente Orden, son según lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 342/1999 los siguientes:

 

1. Centros de Día: Equipamiento social destinado a la atención diurna de personas con discapacidad física y/o sensorial en el que se proporcionarán las siguientes prestaciones básicas:

 

1.1. Cuidados personales, relacionados con las actividades de la vida diaria.

Atención especializada (tratamientos de fisioterapia, logopedia, terapia ocupacional, psicológicos, sociales, y actividades encaminadas al desarrollo normal del ocio) a fin de conseguir el máximo desarrollo de sus capacidades y posibilidades de integración social.

1.2. Prestación de tratamientos en régimen ambulatorio, para aquellas personas que precisen una atención especializada a tiempo parcial a fin de conseguir, el máximo desarrollo de sus capacidades y posibilidades de integración social.

 

2. Centros residenciales destinados a la atención a personas con discapacidad física y/o sensorial, en los que se dispensarán las siguientes prestaciones básicas:

- Alojamiento y manutención, ya sea con carácter permanente o temporal.

- Cuidado y apoyo personal y social para el desarrollo de actividades de vida diaria. Actividades encaminadas al desarrollo normal del ocio.

Cuando el centro residencial lleve incorporado un Centro Día, incluirá, además, la prestación básica de atención especializada (tratamientos de fisioterapia, logopedia, terapia ocupacional, psicológicos y sociales) a fin de conseguir el máximo desarrollo de sus capacidades y posibilidades de integración social.

Este recurso residencial está dirigido a aquellas personas que no cuenten con familia o no puedan ser atendidas por ésta, en razón de su minusvalía u otras circunstancias. Las prestaciones de este equipamiento social variarán, dependiendo de los niveles de apoyo requeridos y podrán dispensarse en edificios específicos o pisos supervisados.

 

3. Otros centros, no incluidos en apartados anteriores que puedan crearse en el futuro para prestar servicios sociales a personas con discapacidad física y/o sensorial en razón de las necesidades que se detecten y que se consideren deban ser atendidas por razones de interés social.

 

Artículo 3. Requisitos de acceso.

 

1. Podrán adquirir la condición de usuarios de los centros indicados en el artículo 2 de esta Orden, aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:

 

1.1. Requisitos Generales.

 

a) Ser residentes en el territorio de la Comunidad de Madrid o transeúnte, sea español o extranjero, residente en cualquier territorio de la Unión Europea, que se encuentre en evidente estado de necesidad de asistencia y protección social. Del mismo modo los extranjeros no residentes en la Unión Europea podrán acceder a los Servicios regulados en la presente Orden de acuerdo a lo dispuesto en los vigentes tratados internacionales, en la Ley Reguladora del Derecho de Asilo y de la Condición de Refugiado, y en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, ambas de ámbito estatal.

b) Tener más de dieciocho años y menos de sesenta años.

c) Tener reconocida la condición de minusválido o el grado de minusvalía, en los términos establecidos por la Legislación aplicable en cada momento. En el caso de reconocimiento del grado de minusvalía deberá ser igual o superior a treinta y tres.

d) Estar afectado de una discapacidad física y/o sensorial.

e) No padecer enfermedad infecto-contagiosa en fase activa ni cualquier otra que requiera atención permanente y continuada en centros hospitalarios, o cuidados sanitarios continuados.

f) Necesitar, a juicio de la Consejería de Servicios Sociales, la atención en alguno de los equipamientos sociales contemplados en el artículo 2 de la presente Orden, debido a su discapacidad y a sus circunstancias personales y familiares. Para la atención en centros residenciales será preciso que el usuario carezca de familia o no pueda ser atendido por ésta en razón de su minusvalía y otras circunstancias.

 

1.2. Requisitos Específicos.CTeniendo en cuenta el tipo de Centro en el que al usuario le corresponda ser atendido, deberá reunir, además, los siguientes requisitos específicos:

 

a) Para Centros Residenciales:

a).1. Estar afectado de una discapacidad física y/o sensorial grave con o sin déficit cognitivo, que precise de los Servicios de Centros Especializados y que no padezcan retraso mental en ninguno de sus grados ni enfermedad mental grave que impida la normal convivencia y el desarrollo de las actividades del Centro.

a).2. Carecer de familia, o que ésta, por circunstancias de edad, enfermedad u otra situación, no pueda prestar al discapacitado la atención que precisa.

a).3. Que por la naturaleza de la discapacidad y otras circunstancias, la atención necesaria no pueda ser dispensada en el entorno familiar sino en un Centro Residencial.

b) Para Centros de Día:

b).1.1. Para la estancia en Centro de Día:

Estar afectado de una discapacidad física y/o sensorial grave con o sin déficit cognitivo, que precise de los Servicios de Centros Especializados, no estar postrado en cama, ni padecer retraso mental en ninguno de sus grados ni enfermedad mental grave que impida la normal convivencia y el desarrollo de las actividades del Centro.

b).1.2. Para la prestación de tratamientos en régimen ambulatorio:

Estar afectado de una discapacidad física y/o sensorial con o sin déficit cognitivo, que precise de los Servicios de Centros Especializados y que no padezcan retraso mental en ninguno de sus grados ni enfermedad mental grave que impida la normal convivencia y el desarrollo de las actividades del Centro.

 

Artículo 4. Presentación de solicitudes.

 

Las solicitudes de Centro de Día y de Centro Residencial se presentarán en los Centros de Servicios Sociales Municipales correspondientes por razón del domicilio. Podrán, asimismo, presentarse en el registro de la Consejería de Servicios Sociales, en el registro central de la Comunidad de Madrid o en los contemplados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En todos estos casos, se remitirán por la Consejería a los Centros de Servicios Sociales Municipales correspondientes.

Las solicitudes tendrán una vigencia de tres años.

Las prestaciones de tratamientos en régimen ambulatorio no requerirán de solicitud. Deberán ser prescritas por los equipos de valoración de los centros base de la Consejería de Servicios Sociales.

 

Artículo 5. Documentación a presentar.

 

1. Solicitud en modelo oficial, según Anexo I, firmada por el interesado, a no ser que concurra alguno de los supuestos de incapacidad regulados en el artículo 6 de la presente orden.

 

2. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de la persona para la que se solicita la plaza y de su representante, en su caso. En cuanto al interesado, el Documento Nacional de Identidad, excepcionalmente, puede sustituirse por Certificación de Nacimiento o fotocopia compulsada de la hoja del Libro de Familia en el que figure inscrito.

En el supuesto de solicitantes extranjeros, fotocopia del pasaporte o cualquier otro documento que acredite la identidad del interesado y del representante en su caso, y que se considere válido para tal fin, en virtud de la Legislación vigente.

 

3. Certificado médico que acredite no padecer enfermedad infectocontagiosa en fase activa ni cualquier otra que requiera atención permanente y continuada en Centro Hospitalario.

 

4. Certificado de Empadronamiento expedido por el Ayuntamiento en el que resida el solicitante, con indicación de su antigüedad.

 

Artículo 6. Supuestos de incapacidad.

 

1. Si la persona para la que se solicita la plaza hubiera sido declarada incapaz mediante sentencia judicial, la solicitud de plaza la realizará el tutor o representante legal, adjuntando a la misma la sentencia.

 

2. En los casos en que no exista sentencia firme de incapacitación se considerará provisionalmente representante a quien acredite ser el guardador de hecho o a quien, no siendo el interesado, suscriba la solicitud, poniéndose tal hecho en conocimiento del Ministerio Fiscal.

 

3. La Consejería de Servicios Sociales, una vez concedida la plaza, podrá exigir con carácter previo a la ocupación de la misma, la pertinente autorización judicial de ingreso, especialmente en centros residenciales, cuando se constate o existan indicios de la involuntariedad del usuario o exista resistencia o negativa de éste a tal ocupación.

 

Artículo 7. Instrucción.

 

1. Las solicitudes registradas serán examinadas por los Servicios Sociales Municipales que correspondan, quienes aportarán de oficio el documento a que se refiere el artículo 5, punto 4 de esta Orden, y una vez comprobada, y en su caso, completada la documentación, elaborarán un informe social, según Anexo II, remitiendo el expediente a la Dirección General de Servicios Sociales en el plazo máximo de treinta días naturales contados desde la fecha de entrada de la solicitud en los Servicios Sociales Municipales.

 

2. El Servicio de Atención a Personas con Discapacidad elaborará un informe sobre los aspectos contemplados en el Anexo III de la presente Orden.

 

3. La valoración de los expedientes se efectuará en el plazo máximo de un mes, por la unidad administrativa correspondiente de la Dirección General de Servicios Sociales mediante la aplicación del baremo que se aprueba por la presente Orden y que figura como Anexo III a la misma.

 

4. Cuando proceda, se efectuará, el trámite de audiencia en los términos contemplados en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Artículo 8. Resolución.

 

1. La Dirección General de Servicios Sociales dictará Resolución declarando, en su caso, la incorporación al listado de demanda, con expresa indicación en tal caso de la puntuación obtenida. Dicha resolución, se dictará en los diez días siguientes a la finalización del plazo establecido en el artículo 7.3.

 

2. Transcurrido el plazo mencionado en el apartado anterior sin resolución expresa, la solicitud se podrá entender desestimada, sin perjuicio de que subsista la obligación de la Administración de resolver expresamente.

 

3. La mencionada resolución podrá ser objeto de Recurso de Alzada ante el titular de la Consejería de Servicios Sociales, en el plazo de un mes.

 

Artículo 9. Listado de demanda.

 

1. Se constituirá un listado de demanda que estará integrado por los siguientes apartados de acuerdo con los tipos de centros y del régimen de ocupación de las plazas:

 

a) Usuarios de Centros Residenciales para Personas con Discapacidad Física gravemente afectadas.

b) Usuarios de Centros Residenciales en régimen de estancia temporal.

c) Usuarios de Centro de Día para Personas con Discapacidad Física gravemente afectadas.

d) Usuarios de otros Centros, que puedan crearse, para Personas con Discapacidad.

 

Artículo 10. Modificación de la puntuación asignada.

 

1. Las modificaciones sucesivas, tanto de la puntuación inicialmente asignada como de la inclusión en el apartado correspondiente, se harán por resolución de la Dirección General de Servicios Sociales, previa acreditación de las circunstancias que las justifiquen.

 

2. Las modificaciones podrán tramitarse de oficio o a instancia de parte. Cuando la modificación se efectúe de oficio se dará, en su caso, audiencia al interesado.

 

3. Los solicitantes están obligados a poner en conocimiento de la Consejería de Servicios Sociales cualquier variación en sus circunstancias que pueda incidir en la puntuación asignada y afectar al mejor derecho de terceros.

 

Artículo 11. Adjudicación de plazas.

 

1. Con carácter previo a la adjudicación de las plazas, la Consejería de Servicios Sociales podrá llevar a cabo las diligencias necesarias para confirmar que se mantienen las circunstancias que originaron la inclusión de los interesados en el apartado correspondiente.

 

2. Las plazas se adjudicarán mediante Resolución de la Dirección General de Servicios Sociales de acuerdo al orden del apartado correspondiente y según se vayan produciendo vacantes relativas al mismo, teniendo en cuenta las preferencias manifestadas por los interesados, referidas a dichas vacantes.

 

3. La citada Resolución será recurrible en los términos mencionados en el artículo 8.3.

 

Artículo 12. Información y publicidad.

 

1. Con periodicidad al menos anual, se informará a los solicitantes incluidos en el listado de demanda sobre su situación en el mismo, y se procederá a publicar en los tablones de anuncios de la Dirección General de Servicios Sociales la relación de los cien primeros de cada apartado.

 

Artículo 13. Incorporación.

 

1. La ocupación de la plaza concedida se efectuará dentro de los quince días siguientes a la recepción de la notificación de la adjudicación de la plaza, entendiéndose como renuncia la no ocupación en el plazo indicado.

 

2. Cuando, por causas de fuerza mayor, debidamente acreditadas, no pueda ser ocupada la plaza dentro del plazo establecido, el adjudicatario o su representante podrá solicitar a la Dirección General de Servicios Sociales, dentro de los mencionados quince días, el aplazamiento del ingreso en el Centro. La duración de dicho aplazamiento no podrá sobrepasar los tres meses contados desde el vencimiento del plazo indicado.

 

3. La Dirección General de Servicios Sociales resolverá en plazo máximo de diez días, entendiéndose concedido el aplazamiento si no se dicta resolución expresa en el plazo indicado.

 

4. La mencionada Resolución podrá ser objeto de Recurso de Alzada, ante el titular de la Consejería de Servicios Sociales, en el plazo de un mes.

 

5. El usuario o su representante legal, formalizará un documento de incorporación al Centro, en el que figurará la aceptación expresa de las normas reguladoras de organización y funcionamiento del mismo y sus derechos y obligaciones.

 

Artículo 14. Período de adaptación y observación.

 

1. El período de adaptación del usuario en el Centro en el que se encuentre la plaza concedida, será de treinta días naturales siguientes al del ingreso. Durante este período el equipo técnico del Centro, elaborará un informe sobre el grado de integración del usuario y de la incidencia y efectividad de los programas ejecutados para conseguir dicha integración.

 

2. Si el equipo técnico, transcurrido el período de adaptación, considera que el usuario es apto para permanecer en el Centro, éste consolidará su derecho a la plaza adjudicada, transcurridos treinta días desde la finalización de dicho período.

 

3. En caso de que durante el proceso de adaptación el equipo técnico apreciase circunstancias que impidieran la adecuación necesaria del usuario para su permanencia en el Centro, se emitirán los informes pertinentes y se elevarán a la Dirección General de Servicios Sociales, quien resolverá lo que proceda, en el período de treinta días a partir de la fecha de recepción de aquéllos.

 

4. Dicha Resolución podrá ser objeto de Recurso de Alzada, ante el titular de la Consejería de Servicios Sociales en el plazo de un mes.

 

Artículo 15. Adjudicación de plaza por situaciones de emergencia.

 

1. La Dirección General de Servicios Sociales podrá resolver la adjudicación de plaza a un solicitante, con independencia del lugar que ocupe en el listado de demanda, o aun sin estar incluido en él, cuando así lo exijan circunstancias excepcionales a fin de salvaguardar su integridad.

 

2. En la tramitación del expediente de solicitud de plaza por situación de emergencia, deberán acreditarse los requisitos exigidos para la tramitación ordinaria, según lo dispuesto en el artículo 3 de esta Orden, aun cuando por la urgencia de la situación pueda eximirse de la presentación de algún documento. En todo caso, será inexcusable la constancia del informe de los Servicios Sociales Municipales o de los Órganos Jurídicos o Tutelares, acreditativo de la situación de emergencia, y del informe-propuesta de la unidad correspondiente de la Dirección General de Servicios Sociales. ([2])

 

3. A la vista de la documentación reunida se dictará Resolución por la Dirección General de Servicios Sociales en la que se motivarán las circunstancias excepcionales de emergencia que la fundamentan.

 

4. En el supuesto de que se prevea razonablemente que la circunstancia de emergencia que originó el ingreso pudiera desaparecer, se dará carácter temporal a la concesión de la plaza y se establecerá en la Resolución el plazo en que la misma haya de revisarse.

 

5. La Consejería de Servicios Sociales informará al Consejo Asesor de Bienestar Social de los casos en que ejercite esta facultad, así como al Consejo Asesor que ejerza competencia en personas con discapacidad.

 

Artículo 16. Solicitud de plaza con carácter temporal.

 

1. Se podrá solicitar una plaza por tiempo determinado, cuando circunstancias de carácter transitorio que afecten a los interesados o a las personas que les atiendan habitualmente así lo aconsejen. La petición se formalizará según modelo Anexo IV a la presenten Orden.

 

2. El procedimiento para este tipo de solicitudes, será el mismo que el establecido para la tramitación ordinaria, si bien, junto a la acreditación de los requisitos exigidos en el artículo 3 de esta Orden, deberá justificarse documentalmente la necesidad de ingreso temporal que se solicita, aun cuando por la urgencia de la situación pueda eximirse de la presentación de algún documento.

 

3. Serán preceptivos asimismo, el informe de los Servicios Sociales Municipales y el informe-propuesta de la unidad correspondiente de la Dirección General de Servicios Sociales.

 

4. La Resolución dictada al efecto por la Dirección General de Servicios Sociales podrá ser recurrida en los términos dispuestos en el artículo 8.3. Caso de estimarse favorablemente la petición, en dicha Resolución, se hará constar expresamente el período por el que se concede la plaza, finalizado el cual el interesado deberá desocuparla.

 

5. En el supuesto de que el número de solicitudes supere al de vacantes existentes para el período que se solicita, se valorarán de acuerdo con el baremo establecido con carácter general, adjudicándose las plazas en función de la mayor puntuación obtenida, y en caso de empate, en relación con la mayor antigüedad de la solicitud, o en su defecto, con la mayor edad del usuario.

 

6. La duración máxima de este tipo de estancias será de dos meses. Excepcionalmente cuando las circunstancias así lo aconsejen la duración de las mismas podrá prorrogarse.

 

Dicha prórroga se acompañará de un informe-propuesta del centro, sobre la conveniencia y su duración, con indicación de la fecha de finalización de la misma. En cualquier caso, la Dirección General de Servicios Sociales resolverá lo que proceda.

 

7. No podrá disfrutarse de una nueva estancia temporal hasta transcurrido un año desde la finalización de la anterior, salvo que circunstancias excepcionales así lo exijan, a juicio de la Dirección General de Servicios Sociales.

 

Artículo 17. Traslados.

 

1. Se podrán efectuar traslados de los usuarios entre los Centros que integran la red pública de la Comunidad de Madrid.

 

2. Los traslados podrán efectuarse de oficio o a instancia de parte, una vez transcurridos tres meses de la finalización del período de adaptación o un año desde el último traslado. Estos plazos no regirán en el supuesto de que el traslado del usuario obedezca a la necesidad de ser atendido en otro dispositivo asistencial de naturaleza distinta a aquel en el que se encuentra.

 

3. La Dirección General de Servicios Sociales podrá, de oficio, trasladar de un centro a otro a cualquier usuario cuando concurran circunstancias que lo hagan necesario para garantizar la adecuada atención del mismo.

 

4. La Dirección General de Servicios Sociales establecerá el procedimiento y criterios de traslado en el marco de lo dispuesto en el presente artículo.

 

[Por Resolución de 15 de enero de 2016, del Director General de Atención a Personas con Discapacidad se aprueba el modelo normalizado de solicitud de traslado de centro de atención a personas con discapacidad]

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.

 

Se aprueban los siguientes Anexos a la presente Orden:

 

Anexo I. Modelo de solicitud (artículo 5, punto 1).

Anexo II. Informe Social (artículo 7, punto 1).

Anexo III. Baremo para valoración de solicitudes (artículo 7, punto 3).

Anexo IV. Modelo de solicitud de carácter temporal (artículo 16, punto 1).

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.

 

Los expedientes que, con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden, se encuentren en lista de espera se integrarán en el listado de demanda, previa adecuación de su puntuación al nuevo baremo, por el procedimiento que a tal fin establezca la Dirección General de Servicios Sociales.

 

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera.

 

Se autoriza a la Dirección General de Servicios Sociales la interpretación y desarrollo de la presente Orden y para resolver las incidencias que puedan producirse en su aplicación.

 

Segunda.

 

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Ofi-cial de la Comunidad de Madrid.

 

 

ANEXOS I, II, III y IV

(Véanse en Formato PDF)



[1] .- BOCM 2 de octubre de 2000, corrección de errores BOCM 7 de noviembre de 2000.

El Anexo III de esta Orden fue modificado por Resolución 17135/2001, de 19 de diciembre, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Servicios Sociales, por la que se convierten a euros las cuantías de los precios públicos actualmente vigentes en la Comunidad de Madrid, cuya gestión corresponde a la Consejería de Servicios Sociales y las cuantías correspondientes a los baremos económicos para la adjudicación de plazas en Centros de la Consejería de Servicios Sociales. (BOCM 27 de diciembre de 2001).

[2] .- Véas la Resolución de 10 de octubre de 2018, del Director General de Atención a Personas con Discapacidad, por la que se aprueba el modelo normalizado de solicitud de acreditación de situación de emergencia social de personas con discapacidad. (BOCM de 22 de febrero de 2018)