Acuerdo de la Mesa de la Asamblea, de fecha 20 de mayo
de 2015, sobre los contenidos de la Sección "Transparencia" de la
Página Web Institucional y Normas para la aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno a
la actividad de la Asamblea sujeta a Derecho Administrativo. ()
La Mesa de la Asamblea, en sesión
celebrada el día 20 de mayo de 2015, ha adoptado los siguientes acuerdos:
Primero. Acuerdo
de la Mesa de la Asamblea sobre los contenidos de la Sección "Transparencia"
de la Página Web Institucional.
El presente Acuerdo
determina la estructura y contenidos que de conformidad con la Ley 19/2013, de
9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen
Gobierno han de ser habilitados por la Asamblea en la web institucional para
general conocimiento de los ciudadanos.
La publicación de
los contenidos requeridos en la Página web institucional por la Ley de Transparencia
que figuran en el presente Acuerdo se ajustará a las posibilidades técnicas
existentes en cada momento.
Corresponderá a la
Secretaría General adoptar o proponer las medidas relacionadas con los medios
técnicos y humanos para que los contenidos puedan divulgarse en el ámbito de la
Asamblea atendiendo a los principios enunciados en las Normas aprobadas por la
Mesa.
La estructura y contenidos de la Sección "Transparencia"
de la Asamblea serán los siguientes:
Información general sobre la Asamblea:
* Funciones.
* Normativa aplicable en la Asamblea.
○ Normativa
publicada actualmente en la web.
○ Normativa
sobre Transparencia (Ley y normas).
○ Referencia
específica a la regulación aplicable en materia de incompatibilidades y conflicto
de intereses: extractos legales.
* Composición de la Asamblea.
* Resultados Electorales.
* Institución Auxiliar: la Cámara de
Cuentas (Datos básicos y dirección electrónica).
* Enlaces Relacionados (inclusión de los
actualmente publicados).
Información sobre la Organización de la
Asamblea:
* Órganos de la Asamblea de Madrid:
○ Organigrama
(con identificación de responsables).
○
Responsables de los cargos.
○ Perfil y
trayectoria profesional.
○
Retribuciones de Diputados.
○ Presidente.
○ Pleno.
○ Mesa.
○ Junta de
Portavoces.
○ Diputación
Permanente.
○ Comisiones.
* Administración Parlamentaria:
○ Órganos de
Apoyo a Presidencia y Mesa.
◦ Organigrama
detallado.
◦ Relación de
cargos de confianza.
◦ Perfil y
trayectoria profesional.
○ Secretaría
General:
◦ Organigrama
detallado.
◦
Responsables de los Cargos.
◦ Perfil y
trayectoria profesional.
◦ Funciones.
◦ Normas de
Organización (links a los enlaces actuales).
◦ Oferta
pública de Empleo: desarrollo y ejecución.
◦ Procesos
selectivos del personal (y evolución del proceso).
◦
Resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad que afecten a
los empleados públicos y las que autoricen el ejercicio de actividad privada al
cese de los altos cargos de la Administración General del Estado o asimilados
según la normativa autonómica o local.
Información sobre Diputados y Grupos Parlamentarios:
* Diputados:
○ Información
general.
○ Régimen
económico.
○ Régimen de
Incompatibilidades.
○
Resoluciones que autoricen el ejercicio de actividad privada al cese de los
altos cargos de la Administración General del Estado o asimilados según la
normativa autonómica o local.
○ Protección
social.
○ Ficha de
diputados que reúna la información (CVs, escaño, iniciativas, enlace a retribuciones).
* Grupos Parlamentarios:
○ Número y
composición.
○ Funciones
de los Grupos parlamentarios.
○
Subvenciones a los Grupos Parlamentarios.
- Acuerdo anual.
Detalle por año y Grupo.
- Contabilidad.
Actividad del Parlamento:
* Actividad Parlamentaria:
- Acuerdo
Calendario de actividad.
- Calendario.
* Iniciativas parlamentarias:
- Legislativas:
○ Proyectos.
○ Proposiciones.
- No Legislativas:
○ Preguntas.
○
Interpelaciones.
○ Otras.
- Debates (DSAM).
- Delegaciones
parlamentarias (viajes)-importe.
* Debates en directo y acceso a debates
celebrados: Streaming.
Participación Ciudadana:
* Información sobre la página web:
○ Mapa de la
web.
○ Buscador
interno de la web.
○
Enlace al BOAM.
○
Enlace DSAM.
○
Suscripciones web.
○ Protección
de Datos.
* Unidad u Oficina de Información.
* Acceso a la información.
* Información y Atención al Ciudadano.
* Consultas más habituales.
* Información sobre el Registro General de
la Asamblea.
* Servicios de la Cámara y su calidad.
* Suscripción de información online.
Información económica, presupuestaria,
contractual y estadística:
* Patrimonio.
- Inmuebles.
- Parque Móvil.
* Presupuestos:
- Presupuesto con
descripción de las principales partidas presupuestarias.
- Ejecución
presupuestaria información (actualizada y comprensible).
- Modificaciones
presupuestarias.
- Cumplimiento de
los objetivos de estabilidad presupuestaria.
- Memoria y
Liquidación del Presupuesto.
* Información económico-financiera y
controles:
- Cumplimiento de
sostenibilidad financiera.
- Cuenta General.
- Balance.
- Cuenta de
resultado económico-patrimonial.
- Otras cuentas
anuales que, en su caso, deban rendirse.
- Información sobre
si se suministra orgánicamente Información económico-financiera a los parlamentarios
y órgano que la suministra.
- Informes de auditoría de cuentas y
fiscalización por órganos externos.
- Lista y cuantía
de las compras y suministros más importantes y sus proveedores (reenvío al enlace
de contratos).
* Subvenciones y ayudas públicas
concedidas (con de talle de importe, objeto, finalidad y beneficiarios).
- Seminarios
- Premios
- Subvenciones
- Subvenciones a
Grupos parlamentarios.
* Contratos:
- Perfil del
contratante:
○ Todos los
contratos con detalle de: objeto, duración, importe de licitación y adjudicación,
procedimiento, instrumentos de publicidad, número de licitadores participantes,
identidad del adjudicatario.
○
Modificación de los contratos.
○ Porcentajes
presupuestos por procedimiento.
○
Desistimiento y renuncias.
○ Relación de
contratos menores y la información correspondiente a ellos (se actualizará en
todo caso trimestralmente).
○ Mesa de
Contratación: información, designación y convocatorias.
* Convenios suscritos, con indicación de:
partes, objeto, duración, obligados a la realización prestaciones y
obligaciones económicas suscritas.
* Encomiendas de gestión, con indicación
de: objeto, presupuesto, duración, obligaciones económicas y subcontrataciones
con mención a los adjudicatarios, procedimiento seguido para la adjudicación e
importe de la misma.
Segundo. Normas
para la aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso
a la Información Pública y Buen Gobierno a la actividad de la Asamblea sujeta a
Derecho Administrativo.
La información
sobre la actividad de la Asamblea, difundida originalmente a través del "Diario
de Sesiones de la Asamblea de Madrid" y del "Boletín Oficial de la
Asamblea de Madrid", se ha hecho pública desde octubre de 1998, a través
del sitio web corporativo. La página institucional ofrece la información sobre
la actividad parlamentaria de forma ordenada y actualizada permanentemente.
A la difusión de
esta información se han sumado en la presente Legislatura numerosos contenidos
relacionados con la transparencia de la actividad de la Cámara, tales como los
relativos a las retribuciones de los Diputados, los viajes de las delegaciones
parlamentarias o el Presupuesto anual de la Asamblea, entre otros.
Sin embargo, hay
que tener en cuenta, además, que las disposiciones del Título I de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen
Gobierno sobre transparencia de la actividad pública se aplican a la Asamblea,
según establece el artículo 2.1.f), "en relación con sus actividades
sujetas a Derecho Administrativo". Por otra parte, las obligaciones exigidas
a las Administraciones Públicas quedan expresamente excluidas de cumplimiento
para la Asamblea, dado que el apartado 2 del artículo 2 de la Ley 19/2013 reza:
"2. A los efectos de lo previsto en este título, se entiende por
Administraciones Públicas los organismos y entidades incluidos en las letras a)
a d) del apartado anterior." Por ende, a los efectos de la propia Ley, las
Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas no tienen la consideración
de Administraciones Públicas.
Por su parte, su
Disposición Adicional Octava establece que; "[...] las Asambleas
Legislativas de las Comunidades Autónomas regularán en sus respectivos
reglamentos la aplicación concreta de las disposiciones de esta ley.". En
este sentido, en virtud del artículo 49.1.g) del vigente Reglamento
de la Asamblea, que atribuye a la Mesa de la Asamblea las funciones que no
se encuentren atribuidas a ningún órgano específico, corresponde a este órgano
colegiado aprobar los Acuerdos y adoptar las medidas que se precisen para
garantizar la transparencia de la actividad de la Cámara y el derecho de acceso
a la información pública de la misma.
Resulta, en
consecuencia, preciso adoptar las medidas necesarias para la aplicación de la
Ley 19/2013, en lo relativo al derecho de acceso a la información pública de la
Asamblea y a la publicación de los contenidos pertinentes en la Sección "Transparencia"
de la Página Web Institucional.
Las presentes
Normas se circunscriben a la exclusiva aplicación de la citada Ley en el ámbito
de la Cámara, remitiéndose a la misma y precisando las especialidades internas
derivadas de la naturaleza de la Asamblea de Madrid como Institución de
autogobierno de la Comunidad (artículo 8 del Estatuto
de Autonomía para Madrid).
Por ello, la Mesa de la Cámara, en su
reunión del día 20 de mayo de 2015, oída la Junta de Portavoces, y al amparo de
lo dispuesto en el artículo 49.1.g) del Reglamento, aprueba las siguientes Normas,
CAPÍTULO I
Del ámbito de aplicación de la transparencia de la
actividad pública de la Asamblea de Madrid
Artículo 1. Objeto.
Las presentes Normas tienen por objeto la
aplicación en el ámbito de la Asamblea de Madrid, y a tenor de la naturaleza de
la Cámara, de las disposiciones de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno en lo referente a la
transparencia de la actividad sujeta a Derecho Administrativo, la publicidad
activa y el ejercicio del derecho de acceso a la información pública de la
Cámara.
Artículo 2. Derecho de acceso a la información pública.
1.- Todas las
personas tienen derecho a acceder a la información pública que obre en poder de
la Asamblea de Madrid, sobre sus actividades sujetas a Derecho Administrativo,
cualquiera que sea el formato o soporte de los contenidos o documentos, en los
términos previstos en la Ley 19/2013.
2.- El derecho de acceso de los ciudadanos
a la información sobre la actividad parlamentaria se regirá por lo dispuesto en
el Reglamento de la Asamblea de Madrid y en las normas y resoluciones de sus
órganos competentes.
CAPÍTULO II
De la publicidad activa
Artículo 3. La Sección "Transparencia" de la Página Web
Institucional de la Asamblea.
1.- La información
cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de la actividad
de la Asamblea de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II del
Título I de la Ley 19/2013, será publicada de forma periódica y actualizada en
la página web institucional de manera clara, estructurada y entendible para los
interesados y, preferiblemente, en formatos reutilizables.
2.- La Mesa de la
Cámara será el órgano encargado de definir y supervisar los contenidos de la información
que será objeto de publicidad activa a través de la Sección "Transparencia"
de la web institucional. La Secretaría General adoptará las medidas necesarias
para la puesta en marcha y el mantenimiento de esta Sección.
3.- En todo caso,
en concordancia con lo dispuesto en la Ley 19/2013, la Sección de Transparencia
de la Asamblea publicará la información relativa a:
a) Información general sobre la Asamblea.
b) Información sobre la Organización de la
Asamblea.
c) Diputados y Grupos Parlamentarios
d) Actividad del Parlamento.
e) Participación ciudadana.
f) Información económica, presupuestaria y
contractual y estadística.
Artículo 4. Principios técnicos.
1.- La Sección "Transparencia"
deberá adecuarse a los siguientes principios:
a) Accesibilidad: se proporcionará
información estructurada sobre los documentos y recursos de información con
vistas a facilitar la identificación y búsqueda de la información.
b) Interoperabilidad: se tenderá a que la
información publicada cumpla las normas técnicas de interoperabilidad.
c) Reutilización:
se fomentará que la información sea publicada en formatos que permitan la reutilización.
2.- La adaptación por la Secretaría
General de la Sección a los principios enunciados se ajustará a las
posibilidades técnicas existentes en cada momento.
CAPÍTULO III
Del derecho de acceso a la información pública
SECCIÓN 1ª: RÉGIMEN GENERAL
Artículo 5. Órgano competente para resolver las solicitudes de
acceso a la Información.
La Asesoría
Técnica, dependiente de la Secretaría General, contestará las consultas de información
que no susciten dudas o cuando dicha información estuviese publicada con
antelación en la web de la Asamblea sin que en ese caso las contestaciones
puedan considerarse incluidas en el procedimiento regulado en las presentes
Normas.
Corresponde a la Secretaría General, a
propuesta de la Asesoría Técnica, resolver las cuestiones planteadas por las
solicitudes de información que se presenten de conformidad con lo dispuesto en
las presentes Normas.
Artículo 6. Límites al derecho de acceso.
Sólo podrá limitarse el derecho de acceso
en los términos previstos en el artículo 14 de la Ley 19/2013.
Artículo 7. Protección de datos personales.
Si la información solicitada contuviera
datos personales se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno.
Artículo 8.- Acceso parcial.
Cuando la aplicación de alguno de los
límites previstos no afecte a la totalidad de la información, se concederá el
acceso parcial, previa omisión de la información afectada por el límite, salvo
que de ello resulte una información distorsionada o que carezca de sentido. En
este caso deberá indicarse al solicitante qué parte de la información ha sido
omitida.
SECCIÓN 2ª: EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA
Artículo 9. Solicitud de acceso a la información pública.
1.- El acceso a la
información pública de la Cámara se regirá por lo dispuesto en la Sección 2ª del
Capítulo III de la Ley 19/2013, y específicamente por lo regulado en esta
Sección.
2.- El
procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la información se
iniciará con la presentación de la correspondiente solicitud.
3.- La solicitud
podrá presentarse por cualquier medio que permita tener constancia de:
a) La identidad del solicitante.
b) La información que se solicita.
c) Una dirección de contacto, preferentemente
electrónica, a efectos de comunicaciones.
d) En su caso, la
modalidad que se prefiera para acceder a la información solicitada.
4.- El solicitante
no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información. Sin embargo,
podrá exponer las razones por las que solicita la información, que podrán ser
tenidas en cuenta cuando se dicte la correspondiente Resolución.
5.- La Secretaría General facilitará el formulario
que permita la presentación de estas solicitudes.
Artículo 10. Causas de inadmisión.
Se inadmitirán a
trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes:
a) Que se refieran a información que esté
en proceso de elaboración o de publicación general.
b) Referidas a información que tenga
carácter auxiliar o de apoyo, como la contenida en: notas, borradores,
opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes.
c) Relativas a información para cuya
divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración.
d) Dirigidas a la Asamblea de Madrid
cuando la información no obre en su poder y se desconozca la Administración
competente.
e) Que sean manifiestamente repetitivas o
tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de
estas Normas.
f) Que contengan expresiones ofensivas
contra personas o contra instituciones, así como meros juicios de valor u
opiniones.
Artículo 11. Tramitación.
1.- Cuando la
solicitud no identifique de forma suficiente la información, se pedirá al solicitante
que la concrete en un plazo de diez días, con indicación de que, en caso de no
hacerlo, se le tendrá por desistido, así como de la suspensión del plazo para
dictar Resolución.
2.- Si la
información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros,
debidamente identificados, se les concederá un plazo de quince días para que
puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas. El solicitante deberá
ser informado de esta circunstancia, así como de la suspensión del plazo para
dictar Resolución hasta tanto se hayan recibido las alegaciones o haya transcurrido
el plazo para su presentación.
3.- Si la solicitud se refiere a
información que no obre en poder de la Asamblea de Madrid, ésta la remitirá al
competente, si lo conociera, e informará de esta circunstancia al solicitante.
Artículo 12. Resolución.
1.- La Resolución
en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a
los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes
desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver.
Cuando el volumen o
la complejidad de la información que se solicita lo haga necesario, y previa
notificación motivada al solicitante, este plazo podrá ampliarse por espacio de
otro mes.
2.- Serán motivadas
las resoluciones que denieguen el acceso, las que concedan el acceso parcial o
a través de una modalidad distinta a la solicitada y las que permitan el acceso
cuando haya habido oposición de un tercero.
3.- Transcurrido el plazo máximo para
resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá
que la solicitud ha sido desestimada.
Artículo 13. Unidad de información.
La Secretaría
General adoptará medidas necesarias para la gestión de las solicitudes de información
de los ciudadanos.
La unidad que puede
conocer de las solicitudes de acceso, conforme al artículo 5, tendrá las siguientes
funciones:
a) Recabar y difundir la información a
través de la Sección "Transparencia" de la web institucional.
b) Recibir y dar tramitación a las
solicitudes de acceso a la información y, en su caso, dar respuesta cuando la
información solicitada ya estuviese publicada en la web institucional.
c) Realizar los trámites internos
necesarios relativos al acceso a la información solicitada, incluyendo la
propuesta de resolución a la Secretaría General.
d) Proponer, de acuerdo con el artículo
16.1.b), a la Comisión de Acceso a la Información Pública de la Asamblea, la
elaboración de un informe sobre las propuestas de resolución de la Secretaría
General relativas a las solicitudes de acceso a la información.
e) Realizar el seguimiento y control de la
correcta tramitación de las solicitudes de acceso a la información, pudiendo
solicitar de la Secretaría General que recabe los informes que sean necesarios
para resolver dudas o incidencias en relación con dicha tramitación.
f) Llevar un Registro de las solicitudes
de acceso a la información.
g) Asegurar en la página web institucional
la disponibilidad de la información que se haya facilitado con más frecuencia.
h) Mantener actualizado un mapa de
contenidos en el que queden identificados los distintos tipos de información
que obren en poder de la Asamblea.
i) Todas aquellas que sean necesarias para
asegurar una correcta aplicación de las disposiciones de esta Norma.
Artículo 14. Formalización del acceso.
1.- El acceso a la información se realizará
preferentemente por vía electrónica.
2.- Si ha existido
oposición de tercero, el acceso sólo tendrá lugar cuando, habiéndose concedido
dicho acceso, haya transcurrido el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo
sin que se hubiera formalizado o hubiera sido resuelto confirmando el derecho a
recibir la información
3.- Si la
información ya hubiera sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar
al solicitante cómo puede acceder a ella.
4.- El acceso a la información será
gratuito. No obstante, la expedición de copias o la trasposición de la
información a un formato diferente al original podrá dar lugar a la exigencia
de exacciones en los términos previstos en normativa que resulte de aplicación.
SECCIÓN 3ª: COMISIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA DE LA ASAMBLEA
Artículo 15. Composición de la Comisión.
1.- La Comisión
estará integrada por:
a) Los titulares de
las Direcciones de:
- Gestión Parlamentaria.
- Gestión Administrativa.
- Informática y Tecnología.
b) El Letrado-Jefe de la Asesoría
Jurídica.
c) Un Asesor
Técnico, que ejercerá las funciones de Secretario.
2.- La Comisión podrá recabar a través de
la Secretaría General, informe o asistencia de cualquier persona al servicio de
la Cámara. Asimismo, podrá recabar la colaboración de personas expertas en
temas concretos, quienes podrán asistir a las reuniones con voz pero sin voto.
Artículo 16. Funciones de la Comisión de Acceso a la Información
Pública de la Asamblea.
1.- Corresponden a
la Comisión las funciones siguientes:
a) Asesorar a la Mesa y a la Secretaría
General en materia de transparencia y acceso a la información pública.
b) Elaborar, cuando se solicite, un
informe sobre las propuestas de resolución sobre las solicitudes de acceso a la
información que puedan incurrir en alguno de los supuestos de denegación.
c) Conocer el estado de tramitación de las
solicitudes de acceso a la información.
d) Proponer a la Mesa la adopción de
criterios, recomendaciones, directrices o guías de buenas prácticas en materia
de transparencia y acceso a la información de la Asamblea que, tras su aprobación,
serán publicados en el "Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid".
e) Promover actividades de formación para el personal
de la Cámara en materia de transparencia y acceso a la información.
2.- La Comisión elaborará un informe anual
de actividades que elevará a la Mesa de la Asamblea.
CAPÍTULO IV
Del Régimen de impugnaciones
Artículo 17.- Recurso ante la Mesa de la Asamblea.
1.- Frente a toda
resolución expresa de la Secretaría General en materia de acceso a la información
sobre la actividad de la Asamblea sujeta a Derecho Administrativo podrá
interponerse recurso ante la Mesa de la Asamblea.
2.- El recurso ante
la Mesa, si la resolución fuera expresa, se interpondrá en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado. Si no
lo fuera, el plazo será de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que
se produzcan los efectos del silencio administrativo.
3.- El plazo máximo
para resolver y notificar la resolución será de tres meses, transcurrido el cual,
el recurso se entenderá desestimado.
4.- Las resoluciones se publicarán, previa
disociación de los datos de carácter personal que contuvieran, en la web de la
Asamblea, en los términos que establezca la Mesa de la Cámara.
Artículo 18. Resolución definitiva.
Las Resoluciones de la Mesa de la Asamblea
adoptadas al amparo del artículo anterior no podrán ser objeto de nueva
reclamación ante la misma, sin perjuicio del recurso contencioso-administrativo
previsto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Disposición Adicional. Regulaciones especiales del derecho de acceso a la
información pública
Se regirán por su normativa específica, y
por esta Norma con carácter supletorio, aquellas materias que tengan previsto
un régimen jurídico específico de acceso a la información.
Disposición Final. Entrada en vigor
La presente resolución entrará en vigor el
día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de la Asamblea
de Madrid".
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.