Orden 3160/2014, de 10 de octubre, de la Consejera de
Educación, Juventud y Deporte, por la que se crean los premios Talento
Joven-Carné Joven Comunidad de Madrid. ()
El artículo 26.1.24 del Estatuto
de Autonomía de la Comunidad de Madrid le atribuye competencia exclusiva en
materia de promoción integral de la juventud. En este sentido, la Ley
8/2002, de 27 de noviembre, de Juventud de la Comunidad de Madrid,
establece un conjunto de iniciativas destinadas a promover y fomentar la
participación de la juventud en el desarrollo político, social, económico,
cultural y educativo madrileño.
Actualmente la Consejería
competente en materia de juventud es la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte en base al Decreto 126/2012, de 25 de octubre, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,
Juventud y Deporte.
En el ejercicio de estas
competencias y con el fin de reconocer el hecho innegable de que las personas
jóvenes constituyen un recurso eminentemente dinámico de cualquier sociedad, la
Comunidad de Madrid ha decidido crear los premios Talento Joven-Carné Joven
Comunidad de Madrid con los que se quiere distinguir, de manera institucional,
aquellas actividades que constituyen un modelo o testimonio para la sociedad
joven madrileña.
Asimismo, dada la
proyección del nuevo Carné Joven Comunidad de Madrid, se ha querido vincular
los premios a la titularidad del mismo. Esta vinculación tiene una doble
finalidad: por un lado, la de reconocer las acciones meritorias realizadas por
sus titulares; por otro, la de difundir el Carné Joven y todas las ventajas derivadas
del mismo.
En su virtud, y conforme a
las facultades que me atribuye el artículo 41 de la Ley 1/1983, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Artículo 1. Creación
del premio, objeto, finalidad y legislación aplicable ()
Se crean los Premios
Talento Joven-Carné Joven Comunidad de Madrid.
Estos premios tienen como
objeto reconocer, apoyar y promover la labor de los jóvenes que participan y
colaboran en proyectos de la más variada naturaleza y repercusión social.
La finalidad fundamental es distinguir y
dar visibilidad a las capacidades y cualidades de los jóvenes.
Estos premios se regulan por lo
establecido en las presentes bases, lo dispuesto en cada convocatoria, así como
lo previsto en las siguientes normas: Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; Decreto
76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de
Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas; el Decreto
22/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, y Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por cuanto que parte de
su articulado tiene carácter básico, de conformidad con su Disposición final
primera y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 2. Modalidades
()
Los premios Talento
Joven-Carné Joven Comunidad de Madrid tendrán las siguientes modalidades:
a) Superación: Premio al
joven que se haya distinguido por su esfuerzo intelectual o/y físico luchando
por vencer obstáculos personales, familiares o sociales y haya conseguido su
objetivo a través del estudio, el deporte, el arte o cualquier otra disciplina.
b) Tolerancia: Premio al
joven que se haya distinguido por su capacidad para favorecer la integración,
los comportamientos inclusivos no sexistas ni xenófobos, la comprensión de la
diversidad y/o que, con su mediación, haya evitado o resuelto situaciones de
conflicto o violencia.
c) Solidaridad: Premio al
joven que se haya distinguido por su capacidad para favorecer un desarrollo
social, medio ambiental, cultural-educativo, socio-sanitario más equilibrado y
justo a través de su apoyo a causas o intereses ajenos, especialmente en
situaciones comprometidas o difíciles.
Artículo 3. Convocatoria
()
La convocatoria se
realizará anualmente por Orden del titular de la Consejería competente en
materia de juventud.
Contra la convocatoria y los actos
administrativos que se deriven de la misma, podrán recurrir los interesados en
los casos y formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 4. Requisitos
de los candidatos
1. Para poder optar a
estos premios es necesario reunir, en el momento de presentación de la
candidatura, los siguientes requisitos ():
a) Tener una edad
comprendida entre los catorce y treinta años.
b) Ser titular del
Carné Joven Comunidad de Madrid.
c) Estar domiciliado en la Comunidad de
Madrid.
2. Se deberá acreditar documentalmente, en
la forma prevista en esta Orden, que se reúnen las cualidades que justifiquen
la pretensión de optar al premio.
Artículo 5. Candidaturas
()
Las candidaturas serán
propuestas por el propio interesado o por cualquier otra persona física. No se
podrán presentar dos candidaturas en la misma modalidad.
Una misma persona podrá presentarse o ser propuesta a
dos o más modalidades con la misma candidatura. En el supuesto de que se
produjera esta situación, el Jurado decidirá, a la vista de la documentación
presentada, la modalidad más acorde con la candidatura. No será posible, en
ningún caso, cambiar la modalidad o modalidades soli.citadas por el interesado
Artículo 6. Jurado
()
Para el examen y valoración
de los expedientes se constituirá un jurado compuesto por cinco miembros,
incluido su presidente, y un secretario, con voz, pero sin voto.
La presidencia del jurado
la ostenta el titular de la Consejería con competencias en juventud, si bien
podrá delegarla en el director general con competencias en juventud. La
designación de los restantes miembros del jurado corresponderá al titular de la
dirección general con competencias en juventud y se fijará en cada orden de
convocatoria, recayendo la designación en personas con una trayectoria
profesional o personal relevante en algunas de las modalidades de los premios,
de manera que esa experiencia les permita apreciar y valorar adecuada y
correctamente el mérito y esfuerzo de cada uno de los solicitantes, así como,
el beneficio a título personal y/o colectivo conseguido y el ejemplo o
repercusión que haya supuesto la actuación que se valora.
La designación del secretario también
corresponderá al titular de la dirección general con competencias en juventud.
Este órgano se regirá por lo dispuesto en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los miembros del jurado no percibirán
retribución alguna por su actividad como tales.
Artículo 7. Premios
()
Con carácter general,
para todas las modalidades, los premios consistirán en la entrega de una
distinción conmemorativa y una dotación económica con cargo a los Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid, Programa 232A, Subconcepto 48399, hasta
una cuantía total, como máximo, de 90.000 euros.
Cada modalidad podrá
contar con un primer, segundo, tercer, cuarto y quinto premio.
La orden de convocatoria
establecerá el número de premios en cada modalidad y la cuantía económica de
cada uno de ellos.
El jurado, a la vista de las candidaturas presentadas,
podrá declarar desiertos los premios si no reúnen la calidad necesaria para ser
premiados.
Artículo 8. Documentación,
presentación y plazos ()
Los candidatos formalizarán
su inscripción en el modelo de solicitud que figurará en el Anexo de cada Orden
de convocatoria. Junto a la solicitud de inscripción se adjuntará la siguiente
documentación:
- Memoria
individualizada con expresa mención de los méritos en que se fundamente la
solicitud.
- Cualquier
tipo de documentación que acredite cada uno de los méritos alegados. Sin esta
acreditación no podrán ponderarse los méritos alegados en la memoria.
- Con
carácter potestativo pueden adjuntarse apoyos a la candidatura, tanto de
personas físicas como jurídicas que serán libremente valorados por el jurado
atendiendo a su relevancia.
La Comunidad de Madrid
consultará por medios electrónicos los datos de los siguientes documentos,
excepto que expresamente se desautorice la consulta:
- DNI del
candidato.
- En su
caso, DNI/tarjeta de identificación fiscal del representante.
- En su
caso, DNI/tarjeta de identificación fiscal del promotor.
- Volante
empadronamiento.
-
Justificante de ser titular del Carné Joven Comunidad de Madrid.
La presentación de solicitudes
y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará en el
Registro Electrónico de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte o en los
demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Para presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de
uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma
electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por
prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación".
La documentación requerida
en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, en el momento de su
presentación y envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos
contenidos en los documentos, en aquellos casos en que esta opción exista y se
encuentre operativa. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los
interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la Ley
especial aplicable requiera consentimiento expreso. En el caso de que no
prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el
interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los
documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de la Ley
39/2015. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del
expediente, a través de la opción "Aportación de Documentos", disponible en el apartado de Gestiones y Trámites del portal
www.madrid.org
Asimismo, el interesado
podrá elegir que las notificaciones que la Administración de la Comunidad de
Madrid le haya de practicar en este procedimiento, se efectúen a través del
Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el apartado de Gestiones y
Trámites del portal www.madrid.org, si así lo indica en el impreso de solicitud
y se ha dado de alta en el mencionado sistema.
El plazo de presentación de
las candidaturas será el que se establezca en cada orden de convocatoria.
No serán admitidas las candidaturas que
incumplan los requisitos y el plazo de presentación detallados en cada
convocatoria.
Artículo 9. Procedimiento
de concesión
La ordenación e instrucción
del procedimiento de concesión de estos premios corresponderá a la Dirección
competente en materia de juventud.
El jurado, una vez seleccionados los
ganadores, elevará propuesta a la Consejería competente que resolverá por
Orden. El fallo del jurado será inapelable.
Artículo 10.
Renuncia
La renuncia de cualquier
premio debe hacerse por escrito y personalmente por el interesado. En el caso
de los menores de edad, la renuncia se realizará por su representante legal.
La renuncia se debe producir con
anterioridad al acto de entrega del premio.
Disposición Final Única. Entrada en vigor
La presente Orden entrará
en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.