ORDEN de 12 de marzo de 2014, del Consejero de Economía y
Hacienda, por la que se regula el procedimiento de autorización y seguimiento
de las operaciones financieras concertadas por las Universidades Públicas de Madrid,
por los Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás entes públicos de la
Comunidad de Madrid integrados en el sector público atendiendo al Sistema
Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales. ()
El artículo 26.3.1.6 del Estatuto
de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983,
de 25 de febrero, establece que corresponde a la Comunidad de Madrid, de
acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la
política monetaria del Estado, la competencia exclusiva en materia de sector
público económico de Madrid. Asimismo, en su artículo 26.1.3 atribuye a la
Comunidad de Madrid la competencia exclusiva en materia de procedimiento
administrativo derivado de las especialidades de su organización propia.
La Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, regula en el
capítulo I de su título IV el régimen del endeudamiento de la Comunidad de
Madrid.
El artículo 91 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, faculta a los organismos autónomos, empresas y entes
públicos para realizar operaciones de crédito a lo largo del ejercicio en
coordinación con la ejecución de la política financiera y del régimen que para
las operaciones de carácter económico y financiero establezca la Consejería de
Economía y Hacienda.
El artículo 92 de la misma
Ley, a su vez, dispone la necesidad de autorización de la Consejería de
Economía y Hacienda para realizar operaciones financieras con plazo de
reembolso superior a un año, correspondiendo a la Ley de Presupuestos Generales
de la Comunidad de Madrid fijar el límite para esas operaciones.
Por otra parte, la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su artículo 81,
atribuye a las Comunidades Autónomas la competencia para autorizar cualquier
operación de endeudamiento que realicen las Universidades Públicas.
Las sucesivas Leyes de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid regulan para cada ejercicio
los límites y el procedimiento de autorización de las operaciones financieras
que las Universidades Públicas de Madrid, los Organismos Autónomos, Empresas
Públicas y demás entes que se clasifiquen en el Sector Administraciones
Públicas de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con la definición y delimitación
del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, aprobado por el
Reglamento (CE) 2223/96 del Consejo, de 25 de junio, pueden concertar en cada
ejercicio económico, reiterando de forma expresa la necesidad de autorización
de la Consejería de Economía y Hacienda para que las referidas entidades puedan
concertar cualquier operación financiera, tanto pasiva como, en su caso,
activa. Corresponde a la Dirección General de Política Financiera, Tesorería y
Patrimonio realizar la propuesta de autorización y elevarla al titular de la
Consejería, tal y como dispone al respecto el artículo 20.1 del Decreto
25/2009, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.
Partiendo de la idea de
facilitar a estas entidades el cumplimiento de las obligaciones que les impone
la normativa aplicable, la finalidad de la Orden es agilizar la concesión de
las autorizaciones a que se refieren las normas anteriores y mejorar el
seguimiento y control de la evolución de las operaciones financieras, dando
cumplimiento a los nuevos objetivos contenidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27
de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que son:
- Garantizar la
sostenibilidad financiera de todas las Administraciones Públicas.
- Fortalecer la confianza
en la estabilidad de la economía española y
- Reforzar el compromiso
de España con la Unión Europea en materia de estabilidad presupuestaria.
Así, se ha considerado
oportuno dictar la presente Orden, derogando la anterior del año 2005, para
aclarar y adecuar, dentro del objeto de la misma, el concepto de sector público
de acuerdo con la definición y delimitación que del mismo da el Sistema Europeo
de Cuentas Nacionales y Regionales aprobado por el Reglamento (CE) 2223/1996
del Consejo, de 25 de junio, y, por ende, la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de
abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. A su vez, se
modifican los plazos de remisión de información con el objeto de dar
cumplimiento a las obligaciones de suministro de información contenidas en la
Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las
obligaciones de suministro de información previstas en la citada Ley Orgánica.
Por todo ello, en virtud de las facultades
conferidas a esta Consejería en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el
artículo 9.2.g) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda
de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Dirección General de Política
Financiera, Tesorería y Patrimonio,
DISPONGO
Artículo 1 .- Ámbito de aplicación
La presente Orden será de aplicación a las
operaciones financieras sujetas a autorización de la Consejería de Economía y
Hacienda a realizar por los Organismos Autónomos, las Universidades Públicas,
las Empresas Públicas y demás entes que se clasifiquen en el Sector
Administraciones Públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del
Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales aprobado por el Reglamento
(CE) 2223/96 del Consejo, de 25 de junio, relativo al sistema europeo de
cuentas nacionales y regionales de la Comunidad, y por el resto de Organismos
Autónomos, Entidades Públicas Empresariales, Sociedades Mercantiles y demás
entes de derecho público dependientes de la Comunidad de Madrid incluidas en el
subsector sociedades no financieras públicas.
Artículo 2 .- Procedimiento administrativo aplicable
y atribución competencial
1. El procedimiento
administrativo aplicable a las autorizaciones reguladas en la presente Orden y,
en todo caso, a la presentación de solicitudes, la ordenación, instrucción y al
régimen de recursos será el previsto con carácter general en la legislación en
materia de procedimiento administrativo común, con las especialidades que se
determinan en la propia Orden.
2. Corresponde a la Dirección General de
Política Financiera, Tesorería y Patrimonio la instrucción y propuesta de resolución
de los procedimientos de autorización regulados en la Orden, y al titular de la
Consejería de Economía y Hacienda la resolución de los mismos.
Artículo 3 .-
Operaciones financieras de los Organismos Autónomos, Empresas Públicas y
demás entes públicos de la Comunidad de Madrid integrados en el Sector Público
atendiendo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales
1. Los Organismos
Autónomos, Empresas Públicas y demás entes públicos de la Comunidad de Madrid
incluidos en el ámbito de aplicación de esta Orden podrán realizar operaciones
financieras activas y pasivas conforme al procedimiento previsto en la presente
Orden, dentro de los límites y de acuerdo con los requisitos establecidos en la
Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid, y en las respectivas Leyes anuales de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid.
2. Las operaciones
financieras a realizar por los Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás
entes públicos de la Comunidad de Madrid reguladas en la presente Orden se
concertarán en los mercados financieros, previa autorización de la Consejería
de Economía y Hacienda, mediante procedimientos en los que se garanticen los
principios de objetividad, transparencia y concurrencia adecuados al tipo de
operación que se trate y conforme a las normas, reglas, técnicas, condiciones y
cláusulas usuales en tales mercados.
3. Los Organismos
Autónomos, Empresas Públicas y demás entes públicos de la Comunidad de Madrid
deberán remitir a la Consejería de Economía y Hacienda, a través de la
Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio, la siguiente
información referente a las operaciones financieras a realizar:
a) Operaciones financieras pasivas a largo y corto plazo.
1.o
Con carácter previo a la emisión de la propuesta de autorización:
- Solicitud dirigida al titular de la Consejería de Economía
y Hacienda acreditando la necesidad de la operación financiera.
- Las ofertas presentadas por las diferentes entidades
financieras.
- Las características de la operación financiera para la que
se solicita autorización, motivando su elección.
2.o
Una vez notificada la autorización y con posterioridad a la concertación de
la operación:
- El contrato de la operación formalizada que se remitirá en
el plazo máximo de un mes tras su formalización.
- Ficha de seguimiento de los pasivos financieros que deberá
remitirse electrónicamente y con carácter mensual, dentro de los seis primeros
días naturales del mes siguiente al mes al que se refieran los datos.
b) Operaciones financieras activas.
1.o
Con carácter previo a la emisión de la propuesta de autorización:
- Solicitud dirigida al titular de la Consejería de Economía
y Hacienda acreditando la necesidad de la operación financiera.
- Las ofertas presentadas por las diferentes entidades
financieras.
- Las características de la operación financiera para la que
se solicita autorización, motivando su elección.
2.o
Una vez notificada la autorización y con posterioridad a la concertación de
la operación:
- El contrato o negocio jurídico en el que se formalice la
operación que se remitirá en el plazo máximo de un mes tras su concertación.
- Ficha de seguimiento de los activos financieros de acuerdo
con el modelo del Anexo que deberá remitirse electrónicamente con carácter
mensual, dentro de los seis primeros días naturales del mes siguiente al mes al
que se refieran los datos.
3.o
No obstante lo anterior, la Consejería de Economía y Hacienda, con la
finalidad de alcanzar un mayor grado de eficacia y agilizar la gestión de los
excedentes de tesorería que se producen en los Organismos Autónomos, Empresas
Públicas y demás entes públicos de la Comunidad de Madrid regulados en la
presente Orden, podrá autorizar de forma genérica, a la totalidad o a algunos
de dichos entes, a concertar operaciones financieras activas dentro de los
límites, características y durante el período, que no excederá del ejercicio
económico, prefijados en la orden que se dicte. En este supuesto, las entidades
autorizadas no tendrán obligación de remitir la información previa a la emisión
de la propuesta de autorización descrita en el apartado b)1.o.
c) Otras operaciones financieras dirigidas a modificar,
refinanciar y sustituir operaciones financieras existentes, así como
operaciones con instrumentos financieros derivados.
1.o
Con carácter previo a la emisión de la propuesta de autorización:
- Solicitud dirigida al titular de la Consejería de Economía
y Hacienda acreditando la necesidad de la operación financiera.
- Las ofertas presentadas por las diferentes entidades
financieras.
- Las características de la operación financiera para la que
se solicita autorización, motivando su elección.
2.o
Una vez notificada la autorización y con posterioridad a la concertación de
la operación:
- El contrato de la operación concertada que se remitirá en
el plazo máximo de un mes tras su formalización.
- Ficha de seguimiento de la
operación financiera que deberá remitirse electrónicamente y con carácter
mensual, dentro de los seis primeros días naturales del mes siguiente al mes al
que se refieran los datos.
Artículo 4 .-
Operaciones financieras de las Universidades Públicas de Madrid y de sus
entes dependientes integrados en el Sector Administraciones Públicas atendiendo
al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales
1. Las Universidades
Públicas de Madrid y los organismos y entes dependientes de las mismas podrán
realizar operaciones financieras, previa autorización de la Consejería de
Economía y Hacienda e informe favorable de la Consejería de Educación, Juventud
y Deporte, conforme al procedimiento previsto en la presente Orden, dentro de
los límites y de acuerdo con los requisitos que se establezcan en las
respectivas Leyes anuales de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
2. Las Universidades
Públicas de Madrid deberán remitir a la Consejería de Economía y Hacienda, a
través de la Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio,
la siguiente información referente a las operaciones financieras a realizar:
a) Con carácter previo
a la emisión de la propuesta de autorización:
1.o
Solicitud dirigida al titular de la Consejería de Economía y Hacienda
acreditando la necesidad de la operación financiera.
2.o
Las ofertas presentadas por las diferentes entidades financieras.
3.o
Las características de las operaciones financieras para la que se solicita
autorización motivando su elección.
4.o
Informe favorable de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.
b) Una vez notificada la
autorización y con posterioridad a la concertación de la operación:
1.o
El contrato de la operación formalizada que se remitirá en el plazo máximo de
un mes tras su formalización.
2.o Ficha de seguimiento de
la operación financiera que deberá remitirse electrónicamente y con carácter
mensual, dentro de los seis primeros días naturales del mes siguiente al mes al
que se refieran los datos.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación
normativa
Queda derogada la Orden de 30 de diciembre
de 2005, de la Consejera de Hacienda, así como cualquier norma de igual o
inferior rango en lo que se oponga a lo previsto en la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Instrucciones
Se autoriza al Director General de
Política Financiera, Tesorería y Patrimonio para que dicte las instrucciones
necesarias para la aplicación de la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Vigencia
La presente Orden entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXO
(Véase en formato pdf)