Decreto 8/2014, de 30 de enero, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece el currículo y la organización de las enseñanzas
elementales de danza en la Comunidad de Madrid. ()
La Ley Orgánica 2/2006, de
3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de
diciembre, Para la Mejora de la Calidad Educativa, dedica el capítulo VI del
título I a las enseñanzas artísticas, entre las que se encuentran las
enseñanzas elementales de danza, estableciendo, en el artículo 48, que tendrán la
organización que las Administraciones educativas determinen. Por tanto, es
competencia de la Comunidad de Madrid regular estas enseñanzas para los centros
que las imparten en su ámbito territorial.
De acuerdo con lo
establecido en la citada Ley, el presente Decreto tiene por objeto regular la
ordenación y el currículo correspondientes al plan de estudios común de las
Enseñanzas Elementales de Danza en la Comunidad de Madrid. Al mismo tiempo se
establece el marco para que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 120
de la Ley Orgánica de Educación, los centros puedan diseñar sus proyectos
propios en la organización de las enseñanzas y los currículos.
En su conjunto las
enseñanzas elementales de danza priorizan la comprensión de la danza y del
movimiento, así como los conocimientos básicos del lenguaje musical y la
práctica de la danza en grupo o de modo individual. Todo ello permite asegurar
una formación con un nivel de expresión artística que facilite una posterior
continuidad en los estudios de danza más avanzados.
En el proceso de
elaboración de este Decreto ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la
Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29
de abril, de Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificada
por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre.
En virtud de todo lo anterior, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta
de la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, de acuerdo con el Consejo
Consultivo de la Comunidad de Madrid y previa deliberación del Consejo de
Gobierno, en su reunión del día 30 de enero de 2014,
DISPONE
Artículo 1.- Objeto de la norma y ámbito de
aplicación
1. El presente Decreto
tiene por objeto establecer la organización y el currículo del plan de estudios
común de las enseñanzas elementales de danza en la Comunidad de Madrid, así
como disponer el marco para que los centros puedan establecer proyectos
propios, todo ello en virtud de lo establecido en los artículos 48 y 120 de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2. Esta norma será de aplicación en los
centros públicos y privados de la Comunidad de Madrid que, debidamente autorizados,
impartan las enseñanzas elementales de danza.
Artículo 2.- Finalidad y organización
1. Las enseñanzas
elementales de danza, según el artículo 45 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, forman parte de las enseñanzas artísticas que tienen como finalidad
proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la
cualificación de los futuros profesionales de la danza.
2. Las enseñanzas
elementales de danza tienen como objetivos fundamentales formar, orientar y
preparar al alumno para estudios dancísticos posteriores.
3. Las enseñanzas elementales de danza
comprenden cuatro cursos académicos, y se organizan en asignaturas cuyo estudio
vertebra el currículo.
Artículo 3.-
Objetivos y competencias o capacidades de las enseñanzas elementales de
danza
Estas enseñanzas
contribuirán a desarrollar en los alumnos las capacidades que les permitan:
1. Valorar la importancia
de la danza como lenguaje artístico y medio de expresión cultural.
2. Expresarse con
sensibilidad para comprender, interpretar y disfrutar de la danza.
3. Adquirir la técnica
corporal básica para la realización de una ejecución expresiva y correcta.
4. Relacionar los
conocimientos musicales con los códigos de movimiento aprendidos a fin de
adquirir las bases que permitan desarrollar la interpretación artística de la
danza.
5. Bailar en conjunto
adaptándose a las características coreográficas del trabajo en equipo.
6. Utilizar la memoria como
parte de la capacidad de bailar y la improvisación como un medio creativo y una
mayor libertad de expresión.
7. Adquirir técnicas de
trabajo que permitan, a través de la disciplina, la autocrítica y la exigencia
en la búsqueda de la calidad, el conocimiento del propio cuerpo.
8. Valorar las cualidades personales para
formarse como bailarín profesional, teniendo en cuenta las condiciones que la
danza exige como profesión.
Artículo 4.- Currículo
1. Se entiende por
currículo de las enseñanzas elementales de danza el conjunto de objetivos,
competencias o capacidades, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de
evaluación que regulan la práctica docente de estos estudios.
2. Las asignaturas comunes
que integran las enseñanzas elementales de danza con carácter obligatorio para
todos los centros son las siguientes: Danza Clásica, Danza Española y Música.
3. En el Anexo I se recoge
la distribución de las asignaturas por curso y su carga lectiva,
correspondiente al plan de estudios común. Las clases podrán estar constituidas
por períodos múltiplos de quince minutos con un mínimo de treinta minutos.
4. En el Anexo II se recoge
el currículo de las distintas asignaturas integrantes del plan de estudios
común.
5. La relación numérica
profesor-alumno en las enseñanzas elementales de danza será, como máximo, de
1:20 en todas las asignaturas.
6. Los centros impartirán las enseñanzas
con arreglo al currículo que se establece en el presente Decreto y lo
desarrollarán mediante las correspondientes programaciones didácticas.
Artículo 5.- Proyecto propio del centro
1. En aplicación del
principio de autonomía pedagógica consagrado por la Ley Orgánica de Educación
en su artículo 120, los centros podrán elaborar proyectos propios, modificando
el plan de estudios común establecido en el presente Decreto, tanto en lo que
respecta a los currículos y cargas lectivas como a la inclusión de nuevas
asignaturas.
2. La Consejería con
competencias en materia de educación deberá autorizar los proyectos propios de
los centros y para ello establecerá el procedimiento de solicitud y las
condiciones de autorización.
3. En cualquier caso los
proyectos propios deberán garantizar el cumplimiento de las cargas lectivas y
los contenidos curriculares mínimos establecidos por la Comunidad de Madrid en
los Anexos III y IV del presente Decreto.
4. La implantación de un proyecto propio
en ningún caso podrá suponer la imposición de aportaciones extraordinarias a
las familias ni exigencias para la Administración educativa.
Artículo 6.- Acceso a las enseñanzas elementales de
danza
1. Aspectos generales:
a) Para acceder a las
enseñanzas elementales de danza será necesario superar una prueba de acceso que
será regulada por la Consejería con competencias en materia de educación. Se
calificará entre 0 y 10 con un máximo de un decimal, siendo precisa la calificación
de 5 o superior para el aprobado.
b) Para la realización de
la prueba se constituirá en cada centro, al menos, un tribunal para evaluar las
aptitudes generales para la danza. Estos tribunales estarán compuestos por un
mínimo de tres profesores designados por el director del centro.
c) Cada tribunal dejará
constancia de los resultados obtenidos en la prueba de acceso por los
candidatos, mediante la cumplimentación del acta correspondiente, que incluirá
la relación de los aspirantes ordenados de mayor a menor puntuación.
d) La superación de la
prueba de acceso faculta exclusivamente para matricularse en el curso académico
en que haya sido convocada en centros de la Comunidad de Madrid.
e) La prueba de acceso a
cualquiera que sea el curso tendrá carácter de prueba única y solo podrá
realizarse en un centro.
2. Acceso a primer curso:
a) La edad mínima para
realizar la prueba de acceso a primer curso de estas enseñanzas, o para el
ingreso en las mismas, será de ocho años y la máxima de doce, cumplidos antes
de la finalización del año natural del inicio del curso académico, sin
perjuicio de aquellos casos en que, con carácter excepcional, pueda autorizarse
la realización de la prueba con una edad distinta. La Consejería con
competencias en materia de educación establecerá el procedimiento y las causas
para obtener dicha autorización.
b) La prueba valorará,
fundamentalmente, las condiciones físicas y expresivas de los aspirantes en
relación con la danza y en relación con el sentido musical, la capacidad auditiva
y vocal y la aptitud melódica. No se podrán exigir conocimientos previos a los
aspirantes.
3. Acceso a otros cursos:
a) Podrá accederse a
cualquier otro curso de las enseñanzas elementales de danza, sin haber cursado
los anteriores, siempre que, a través de una prueba de acceso, los aspirantes
demuestren poseer los conocimientos necesarios, tanto teóricos como prácticos,
para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes.
b) La superación de una prueba de acceso a
un curso distinto del primero comporta la consideración de superadas todas las
asignaturas de los cursos anteriores al que se accede. Para cada una de ellas,
en los documentos de evaluación del alumno, se utilizará la expresión "validada por prueba de acceso"
en el espacio correspondiente a la calificación.
Artículo 7.- Admisión en centros públicos
La Consejería regulará el proceso de
admisión y matriculación de los alumnos en los conservatorios de danza de la
Comunidad de Madrid, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y
capacidad, a partir de la puntuación obtenida en la prueba de acceso y teniendo
en cuenta la edad idónea y el número de plazas disponibles. Asimismo, regulará
los supuestos de renuncia o anulación de matrícula y sus efectos en cuanto a la
permanencia.
[Por Orden
280/2018, de 2 de febrero, de la Consejería de Educación e Investigación,
se regula el proceso de admisión de alumnos en centros públicos para cursar
enseñanzas artísticas elementales y profesionales de danza y de música en la
Comunidad de Madrid]
Artículo 8.- Matrícula en más de un curso
1. El director de un centro
podrá autorizar, con carácter excepcional, la matriculación en el curso
inmediatamente superior a aquellos alumnos que, previa orientación del tutor e
informe favorable del equipo de profesores, tengan los suficientes
conocimientos y madurez interpretativa para abordar las enseñanzas del curso
superior.
2. La solicitud de
ampliación de matrícula se hará con anterioridad al mes de enero de cada curso
escolar.
3. Los alumnos que se hayan
matriculado en más de un curso asistirán solamente a las clases de danza del
curso más elevado. Sin embargo, el alumno asistirá a las clases de la
asignatura Música de los dos cursos.
4. La consignación de la ampliación de
matrícula se realizará en los documentos de evaluación que correspondan
conforme a las normas que se dicten a tal efecto.
Artículo 9.- Evaluación y calificaciones
1. La evaluación de las
enseñanzas elementales de danza se realizará teniendo en cuenta los objetivos
generales, así como los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de cada
una de las asignaturas del currículo.
2. La evaluación del
aprendizaje de los alumnos se realizará de forma continua y diferenciada según
las distintas asignaturas del currículo.
3. La evaluación será
realizada por el equipo de profesores coordinados por el profesor-tutor, en
sesiones que tendrán lugar, al menos, una vez por trimestre.
4. Los resultados de la
evaluación de las distintas asignaturas que componen el currículo se
consignarán en los documentos de evaluación, conforme a las normas que dicte la
Consejería con competencias en materia de educación, mediante las
correspondientes calificaciones. Las calificaciones se expresarán utilizando la
escala numérica de 0 a 10 sin decimales, considerándose positivas las iguales o
superiores a 5 y negativas las inferiores a 5.
5. La Consejería con competencias en
materia de educación regulará la concesión de Matrícula de Honor en cada una de
las asignaturas del currículo de estas enseñanzas, así como, en su caso, el
Premio de Enseñanzas Elementales de Danza.
Artículo 10.- Promoción
1. Los alumnos
promocionarán de curso cuando hayan superado las asignaturas cursadas o tengan
evaluación negativa en una asignatura, siempre que esta no sea una de las de
Danza de carácter obligatorio para todos los centros, en cuyo caso deberán
repetir curso.
2. Cuando se tengan
pendientes dos o más asignaturas se deberá repetir curso en su integridad
excepto en cuarto curso, en que se repetirán únicamente las asignaturas
pendientes.
3. Los alumnos que
promocionen con una asignatura con calificación negativa deberán matricularse
de la misma en el curso siguiente. La recuperación de la asignatura suspensa
deberá realizarse en la clase del curso al que promociona si dicha materia
forma parte del mismo y en caso contrario deberá asistir a las clases del curso
del que procede.
4. Cuando por haber suspendido una única
asignatura se promocione al curso siguiente y, al término del mismo, vuelva a
suspenderse la asignatura pendiente, se deberá repetir curso en su integridad
junto con dicha asignatura, aun cuando hubieran aprobado las restantes
asignaturas del curso.
Artículo 11.- Límites de permanencia
1. En estas enseñanzas el
alumno solo podrá repetir una vez.
2. Con carácter excepcional se podrá
ampliar en un año la permanencia en supuestos de enfermedad que impida el
normal desarrollo de los estudios u otras circunstancias relevantes que
merezcan igual consideración. La Consejería con competencias en materia de
educación regulará el procedimiento para la solicitud y autorización de la
ampliación de la permanencia.
Artículo 12.- Documentos de evaluación
1. Son documentos oficiales
de evaluación de las enseñanzas elementales de danza el expediente académico
personal, las actas de evaluación, la certificación académica personal y los
informes de evaluación individualizados para traslado.
2. Los documentos de
evaluación llevarán las firmas fehacientes de las personas que correspondan en
cada caso, con indicación del puesto desempeñado. Debajo de las mismas constará
el nombre y los apellidos del firmante.
3. La Consejería con
competencias en materia de educación elaborará los documentos de evaluación que
habrán de reflejar la evaluación del aprendizaje de los alumnos, así como el
procedimiento de cumplimentación y custodia de los citados documentos.
4. Tanto en el expediente académico como
en la certificación académica personal y en el informe de evaluación
individualizado por traslado se hará constar, en su caso, que los estudios se
han cursado con el proyecto propio del centro.
Artículo 13.- Cambio de centro
Los alumnos que deseen proseguir las
enseñanzas elementales de danza en otro centro podrán ser admitidos si hubiera
plazas vacantes en el curso solicitado, en las condiciones y mediante el
procedimiento que determine la Consejería con competencias en materia de
educación.
Artículo 14.- Título de las enseñanzas elementales
de danza
1. Una vez superada la
totalidad de las asignaturas que comprende el plan de estudios común de estas
enseñanzas, o el que conforme el correspondiente al proyecto propio del centro,
siempre que el número de horas totales cursadas no sea inferior a 1.110, el
alumno obtendrá el título de enseñanzas elementales de danza, propio de la
Comunidad de Madrid.
2. La Consejería con competencias en
materia de educación regulará el procedimiento para la solicitud del citado
título, en el que se indicará la nota media final obtenida por el alumno. El
título podrá contener información sobre el plan de estudios cursado.
Artículo 15.- Centros privados autorizados
Los centros privados que deseen impartir
las enseñanzas elementales de danza deberán ser autorizados por la Consejería
competente.
Artículo 16.- Tutoría y orientación
1. La tutoría y la
orientación académica forman parte de la función docente y se desarrollarán a
lo largo de las enseñanzas elementales de danza para orientar el aprendizaje de
los alumnos.
2. El profesor-tutor tendrá
la responsabilidad de coordinar, tanto la evaluación como los procesos de
enseñanza y de aprendizaje y realizará la función de orientación académica de
los alumnos.
3. El profesor-tutor del alumno
desempeñará, además, las funciones que determine la Consejería con competencias
en materia de educación.
Disposición Adicional Primera.- Implantación de las Enseñanzas Elementales
de Danza
Las enseñanzas reguladas en el presente
Decreto se implantarán en el curso 2014-2015 de forma progresiva, curso a
curso, dejándose de impartir de igual modo las enseñanzas establecidas por la
Orden de 1 de agosto de 1992 por la que se establece el currículo del Grado
Elemental de Danza.
Disposición Adicional Segunda.- Alumnos con necesidad específica de apoyo
educativo
La Consejería con competencias en materia
de educación adoptará las medidas oportunas para la adaptación del currículo a
las necesidades de los alumnos que precisen apoyo educativo. En todo caso,
dichas adaptaciones deberán respetar los objetivos y contenidos fijados en el
presente Decreto.
Disposición Transitoria Única.- Adaptación al nuevo currículo
Los alumnos que hayan
iniciado sus estudios según la Orden de 1 de agosto de 1992 por la que se
establece el currículo del Grado Elemental de Danza, y deban repetir curso lo
harán conforme al plan de estudios vigente en el curso que deben repetir.
Cuando un alumno tenga calificación
negativa en una asignatura del curso que esté realizando de las enseñanzas
establecidas en la Orden de 1 de agosto de 1992 por la que se establece el
currículo del Grado Elemental de Danza, y promocione al curso siguiente,
durante el período de extinción, deberá recuperar la asignatura pendiente de
acuerdo con lo que determine la Consejería con competencias en materia de
educación.
Disposición Derogatoria Única.- Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas normas, de igual
o inferior rango, se opongan a lo establecido en el presente Decreto.
Disposición Final Primera.- Habilitación de desarrollo
Se autoriza al titular de
la Consejería con competencias en materia de educación para dictar las
disposiciones que sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto
en este Decreto.
[Por Orden
275/2015, de 9 de febrero, de la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte, se regulan para la Comunidad de Madrid la implantación, la prueba de
acceso, la evaluación y el proyecto propio del centro en las enseñanzas
elementales de Danza]
Disposición Final Segunda.- Entrada en vigor
El presente Decreto entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXO I
DISTRIBUCIÓN DE ASIGNATURAS POR CURSOS Y SUS CORRESPONDIENTES
CARGAS LECTIVAS SEMANALES DEL PLAN DE ESTUDIOS COMÚN
(Véase en versión pdf)
ANEXO II
CURRÍCULO DE LAS DISTINTAS ASIGNATURAS QUE
INTEGRAN EL PLAN DE ESTUDIOS COMÚN DE LAS ENSEÑANZAS ELEMENTALES DE DANZA DE LA
COMUNIDAD DE MADRID
Métodos pedagógicos
La larga trayectoria
formativa consecuente a las necesidades que plantean los estudios de danza,
obliga a una forzosa simultaneidad de los mismos con los correspondientes a la
enseñanza obligatoria; ello hace aconsejable que los procesos educativos de
ambos tipos de enseñanza sigan los mismos principios de actividad constructiva
como factor decisivo en la realización del aprendizaje, que, en último término,
es construido por el propio alumno, modificando y reelaborando sus esquemas de
conocimiento.
En un currículo abierto,
los métodos de enseñanza son, en amplia medida, responsabilidad del profesor, y
no deben ser completamente desarrollados por la autoridad educativa.
Únicamente en la medida en
que ciertos principios pedagógicos son esenciales a la noción y contenidos del
currículo que se establece, está justificado señalarlos. Por ello, con la
finalidad de regular la práctica docente de los profesores, y para desarrollar
el currículo establecido en la presente Orden, se señalan los siguientes
principios metodológicos de carácter general, principios que son válidos para
todas las asignaturas que se regulan en la presente norma.
La interpretación de la
danza, meta de estas enseñanzas, es, por definición, un hecho diverso,
profundamente subjetivo, en cuyo resultado final se funden en unidad
indisoluble el mensaje del creador contenido en la obra, y la personal manera
de transmitirlo del bailarín, que hace suyo ese mensaje modulándolo a través de
su propia sensibilidad. Como en toda tarea educativa, es el desarrollo de la
personalidad y la sensibilidad propias del alumno el fin último que se persigue
aquí, de manera tanto más acusada cuanto que la danza es, ante todo, vehículo
de expresión de emociones y no de comunicación conceptual, en el que lo subjetivo
ocupa, por consiguiente, un lugar primordial. Esta interpretación de la danza
está precedida por el ejercicio de memorización del material coreográfico. El
desarrollo de la memoria durante el grado elemental en todos sus aspectos
visuales y rítmicos juega un papel fundamental en la progresión de calidad del
alumno y de su futuro nivel profesional.
A lo largo de un proceso de
aprendizaje de esta índole, el profesor ha de ser más que nunca un guía, un
consejero, que a la vez que da soluciones concretas a problemas o dificultades,
igualmente concretos, debe, en todo aquello que tenga un carácter más general,
esforzarse en dar opciones y no en imponer criterios, en orientar y no en
conducir como de la mano hacia unos resultados predeterminados, y en estimular
y ensanchar la receptividad y la capacidad de respuesta del alumno ante el
hecho artístico. En la construcción de su, nunca definitiva, personalidad
artística, el alumno es protagonista principal, por no decir único; el profesor
no hace sino una labor de "arte mayéutica".
Una programación abierta,
nada rígida, se hace imprescindible en enseñanzas como esta; los centros, y
dentro de ellos los profesores, deben establecer programaciones lo bastante
flexibles como para que, atendiendo al incremento progresivo de la capacidad de
ejecución (al incremento de la técnica), sea posible aplicación a las
características y a las necesidades de cada alumno individual, tratando de
desarrollar sus posibilidades, tanto como de suplir sus carencias.
En lo que a la técnica se
refiere, es necesario concebirla (y hacerla concebir al alumno) en un sentido
profundo, como parte fundamental del todo artístico, que rebasa con mucho el
concepto de la pura mecánica. De hecho, la técnica, en su sentido más amplio,
es parte de la realización misma de la obra artística y, por tanto, se fusiona
y se integra en ella. El proceso de enseñanza ha de estar presidido por la
necesidad de garantizar la funcionalidad de los aprendizajes, asegurando que
puedan ser utilizados en las circunstancias reales en que el alumno los
necesite. Por aprendizaje funcional se entiende, no solo la posible aplicación
práctica del conocimiento adquirido, sino también y sobre todo, el hecho de que
los contenidos sean necesarios y útiles para llevar a cabo otros aprendizajes y
para enfrentarse con éxito a la adquisición de otros contenidos. Por otra
parte, estos deben presentarse con una estructuración clara de sus relaciones,
planteando, siempre que se considere pertinente, la interrelación entre la
música y la danza en sus dos formas, académica y española, que constituyen las
enseñanzas de este grado.
El carácter abierto y
flexible de la propuesta curricular confiere gran importancia al trabajo
conjunto del equipo docente. Las programaciones didácticas son un instrumento
ligado al ámbito de reflexión sobre la práctica docente, que permite al equipo
de profesores adecuar el currículo al contexto educativo particular del centro.
La información que
suministra la evaluación debe servir como punto de referencia para la actuación
pedagógica. Por ello, la evaluación es un proceso que debe llevarse a cabo de
forma continua y personalizada, en la medida en que se refiere al alumno en su
desarrollo peculiar, aportándole información sobre lo que realmente ha
progresado, respecto de sus posibilidades, sin comparaciones con supuestas
normas, preestablecidas, de rendimiento.
Los procesos de evaluación
tienen por objeto, tanto los aprendizajes de los alumnos, como los procesos
mismos de enseñanza. La información que proporciona la evaluación sirve para
que el equipo de profesores disponga de información relevante, con el fin de
analizar críticamente su propia intervención educativa y tomar decisiones al
respecto. Para ello, la información suministrada por la evaluación continua de
los alumnos debe relacionarse con las intenciones que se pretenden y con el
plan de acción para llevarlas a cabo. Se evalúa, por tanto, la programación del
proceso de enseñanza y la intervención del profesor como organizador de estos
procesos.
Es preciso concretar,
dentro de las programaciones didácticas, las formas, instrumentos y situaciones
más adecuadas para realizar este tipo de evaluación. En él, los equipos
docentes, además de contextualizar los objetivos generales y criterios de
evaluación de grado, deberán especificar los objetivos y criterios de
evaluación para cada uno de los cursos, incluyendo en estos otros los
aprendizajes relacionados con las correspondientes programaciones didácticas.
Es necesario que el alumno
participe en el proceso, a través de la autoevaluación y la coevaluación, en
una etapa en la que se pretende impulsar la autonomía del alumnado y su
implicación responsable, y en la que la elaboración de juicios y criterios
personales sobre distintos aspectos es una intención educativa preferente.
ASIGNATURAS DE LAS ENSEÑANZAS ELEMENTALES
DE DANZA
Danza Clásica
Objetivos y competencias o capacidades
La Danza Clásica en las
enseñanzas elementales de danza deberá contribuir al desarrollo de las
capacidades siguientes:
1. Fomentar el conocimiento
del propio cuerpo y desarrollar las sensaciones motrices.
2. Desarrollar la
concentración, la constancia, la motivación, la sensibilidad y la creatividad a
través de una actitud positiva.
3. Desarrollar la
flexibilidad articular y las capacidades físicas fundamentales para la práctica
de la Danza Clásica.
4. Conseguir una correcta
colocación del cuerpo que permita adquirir la base técnica necesaria para
bailar Danza Clásica.
5. Tomar conciencia de la
alineación corporal como base para mejorar el sentido del equilibrio.
6. Coordinar los
movimientos de las diferentes partes del cuerpo como elementos de un conjunto
único.
7. Realizar correctamente
ejercicios básicos de suelo, barra y centro de este nivel.
8. Realizar con sentido rítmico
y musicalidad la ejecución de los movimientos aprendidos.
9. Comprender la
importancia de la utilización adecuada del espacio.
10. Conocer la terminología
propia del lenguaje de la Danza Clásica y la finalidad de los pasos estudiados.
Contenidos
1. Conocimiento y
percepción del cuerpo y su correcta colocación.
2. Práctica de las
actitudes y comportamientos propios del bailarín ante el aprendizaje de la
danza: Disciplina, concentración, esfuerzo y constancia en el trabajo.
3. Realización de ejercicios
en el suelo para el desarrollo de las capacidades físicas necesarias para la
práctica de la danza: Elasticidad, amplitud articular, fuerza y sujeción
muscular.
4. Realización de
ejercicios en la barra para el desarrollo del "en
dehors", el equilibrio, la elasticidad y las
resistencias, necesarias para la formación de un bailarín de Danza Clásica.
5. Realización en el centro
de ejercicios y pequeñas variaciones con desplazamiento de los pasos aprendidos
en este nivel como toma de conciencia de la importancia de la precisión en la
Danza Clásica y la correcta utilización del espacio.
6. Estudio del giro:
Equilibrio y coordinación de todos los elementos que participan.
7. Estudio del salto:
Impulso, sujeción y recepción.
8. Desarrollo del sentido
artístico y musical, tomando conciencia del valor del cuerpo como instrumento
de comunicación y expresión.
9. Desarrollo de la
creatividad a través de la improvisación y el descubrimiento de las
posibilidades corporales.
10. Empleo de diferentes
calidades de movimiento y uso de la coordinación corporal con intención
expresiva.
11. Conocimiento del
vocabulario específico de este nivel.
Criterios de evaluación
1. Conocer y reconocer los
pasos básicos aprendidos entendiendo el vocabulario técnico.
Este criterio permite
comprobar que el alumno ha aprendido la denominación de los pasos y su
significado técnico en la danza.
2. Realizar ejercicios de
barra de una clase de ballet empleando el tiempo musical exigido en este nivel
y su coordinación.
Con este criterio se trata
de comprobar la adecuada ejecución de los ejercicios y la correcta colocación
del cuerpo para la obtención de la base inicial que permita al alumno realizar
ejercicios más avanzados.
3. Realizar en el centro
ejercicios estudiados empleando correctamente el tiempo musical, la
coordinación, el espacio y las direcciones.
Con este criterio se trata
de comprobar si el alumno ha tomado conciencia del equilibrio y de las
direcciones en el espacio, coordinando los movimientos entre ellas.
4. Realizar pequeñas
variaciones que incluyan movimientos básicos de giro en este nivel.
Este criterio pretende
observar la coordinación de brazos, piernas y cabeza en el trabajo del giro y
el control del equilibrio de todo el cuerpo en este movimiento con impulso
ligado y continuado.
5. Realizar pequeñas
variaciones que incluyan movimientos básicos de salto en este nivel.
Este criterio pretende
comprobar si el alumno ha adquirido la coordinación, el control, y la
resistencia necesarias para la realización de los saltos de este nivel.
6. Realizar individualmente
un ejercicio improvisado sobre un fragmento musical.
Con este criterio se pueden
observar las cualidades necesarias para la estética de la danza: Desarrollo
físico, personalidad, musicalidad, sensibilidad, armonía y elegancia de
movimiento y la comunicación con el público.
Danza Española
Objetivos y competencias o capacidades
La Danza Española en las
enseñanzas elementales de danza deberá contribuir al desarrollo inicial de las
capacidades siguientes:
1. Fomentar el conocimiento
del propio cuerpo y desarrollar las sensaciones motrices.
2. Desarrollar la
concentración, la constancia, la motivación, la sensibilidad y la creatividad a
través de una actitud positiva.
3. Desarrollar la
flexibilidad articular y las capacidades físicas fundamentales para la práctica
de la Danza Española.
4. Tomar conciencia de la
alineación corporal como base para mejorar el sentido del equilibrio.
5. Adoptar una correcta
colocación del cuerpo que permita adquirir la base técnica necesaria para
bailar Danza Española.
6. Comprender la
importancia de la utilización adecuada del espacio.
7. Coordinar los
movimientos de las diferentes partes del cuerpo como elementos de un conjunto
único, en función del estilo y la danza.
8. Realizar correctamente
ejercicios de Escuela Bolera, Folclore y Flamenco de este nivel.
9. Realizar con sentido
rítmico y musicalidad la ejecución de los movimientos que configuran una danza.
10. Ser conscientes de la
importancia de la respiración en la ejecución de ejercicios y en la
interpretación de la danza.
11. Utilizar la percepción
visual para aprender y memorizar un paso, un ejercicio o un conjunto de ellos.
12. Reconocer las
diferentes formas que engloba la Danza Española, su terminología y la finalidad
de los pasos estudiados.
13. Mostrar una
sensibilidad corporal que capacite la ejecución de la danza española en sus
diversos estilos y caracteres, acompañando el movimiento con los
correspondientes medios rítmicos de apoyo: Castañuelas, zapateados y palmas.
14. Reconocer la
importancia de la concentración previa como punto de partida para una correcta
ejecución de las variaciones de pasos propuestas.
Contenidos
1. Percepción del carácter
de la Danza Española en relación a la actitud y postura general del cuerpo,
como punto de partida para desarrollar una danza e incorporar los diferentes
estilos.
2. Práctica de diferentes
toques elementales de castañuelas y su coordinación con brazos, torso y cabeza
para el estudio de la Escuela Bolera, la danza estilizada y el folclore.
3. Ejercicios de pies y
muñecas para el inicio del estudio del flamenco. Iniciación al acompañamiento
rítmico con palmas.
4. Estudio de pasos y
danzas folclóricas de estructura simple, adecuadas para el desarrollo de la coordinación,
la comunicación, el movimiento espacial y capacidad de bailar en grupo o
parejas.
5. Estudio de los pasos
básicos que constituyen el vocabulario técnico de la Escuela Bolera acompañados
de toque de castañuelas. Se estudiarán variaciones simples que contengan pasos
y vueltas sencillos coordinados con el apoyo de cabeza, brazos y el
acompañamiento musical de las castañuelas.
6. Variaciones elementales
que contengan, entre otros elementos: Formas de andar (lentas y rápidas);
paradas y remates; vueltas simples con el apoyo sonoro del toque de las
castañuelas o el zapateado, haciendo énfasis en el fraseo, la terminación de
los pasos, la intención expresiva, los acentos y matices musicales.
7. Aplicación del estudio
de las danzas de pareja, a través de la práctica de sevillanas, u otras danzas
adecuadas a este nivel, con énfasis en la relación entre los intérpretes y en
su proyección espacial, demostrando en la danza una identificación e
incorporación del carácter y el estilo de la Danza Española.
8. Desarrollo del sentido
artístico y musical, tomando conciencia del valor del cuerpo como instrumento
de comunicación y expresión.
9. Conocimiento del
vocabulario específico de la Danza Española adecuado a este nivel.
10. Entrenamiento
permanente y progresivo de la memoria.
Criterios de evaluación
1. Conocer y reconocer los
pasos básicos de Danza Española aprendidos entendiendo el vocabulario técnico.
Este criterio permite
comprobar que el alumno ha aprendido la denominación de los pasos y su significado
técnico en la danza.
2. Reproducir e interpretar
ejercicios de braceo con castañuelas, adecuados para el nivel, sobre un
fragmento musical.
Este criterio pretende
comprobar la correcta trayectoria de los brazos, el control del torso y su
movimiento con respecto a los braceos, y la colocación de las manos con
castañuelas.
3. Memorizar e interpretar
variaciones de pasos y danzas de estructura simple pertenecientes al folclore
español.
Con este criterio se
pretende comprobar el desarrollo de la coordinación, la buena ubicación
espacial del alumno con respecto al grupo y al movimiento en el espacio, la
comunicación y la capacidad de bailar en grupo o parejas.
4. Realizar ejercicios de
Escuela Bolera empleando correctamente el tiempo musical, la coordinación, el
espacio y las direcciones.
Este criterio trata de
comprobar la correcta colocación del cuerpo para la obtención de la base
inicial que permita al alumno realizar ejercicios más avanzados, así como
comprobar la toma de conciencia del equilibrio y de las direcciones en el
espacio coordinando los movimientos de las diferentes partes del cuerpo dentro
del estilo de la Escuela Bolera.
5. Realizar ejercicios que
desarrollen la técnica del zapateado.
Este criterio pretende
comprobar la correcta colocación del cuerpo, el control y sujeción de la
espalda, la flexión de las rodillas y la calidad sonora de los pies
6. Realizar ejercicios que
contengan palmas, braceos y muñequeos flamencos sobre el soporte de la
guitarra.
Con este criterio se
pretende comprobar el conocimiento de los ritmos básicos del flamenco,
manteniendo el carácter y el estilo del flamenco sin perder la colocación.
7. Realizar ejercicios de
pasos en el sitio y con desplazamiento sobre ritmos flamencos adecuados al
nivel.
Este criterio pretende
comprobar el desarrollo de la coordinación de braceos, movimiento de falda y
cabezas con los pasos y desplazamientos pertenecientes al flamenco.
8. Caminar dentro de los
diferentes ritmos y estilos, tanto con zapato como con zapatilla.
Se busca con este criterio
comprobar la buena coordinación de todos los movimientos del cuerpo, el porte y
la elegancia dentro del estilo elegido.
Música
Objetivos y competencias o capacidades
1. Trabajar la práctica
musical grupal a través del canto, el movimiento, la audición activa y la
pequeña percusión.
2. Reproducir de forma
imitativa ritmos y melodías dados que permitan al alumno adquirir una mejor
comprensión de los distintos elementos físico-acústicos constitutivos del
fenómeno musical.
3. Leer y escribir fórmulas
rítmicas y melódicas, así como fragmentos o melodías de corta duración.
4. Utilizar la memoria
auditiva y visual para relacionar la audición con su representación gráfica e
interpretar pequeños fragmentos musicales que ayuden a la retentiva de los
distintos parámetros musicales.
5. Aplicar los
conocimientos musicales adquiridos en la búsqueda de una mayor libertad de
movimiento.
6. Potenciar la calidad
artística de la danza a través de la comprensión e interiorización de la
música.
Contenidos
1. Percepción,
identificación e interiorización del pulso, acento y fórmulas rítmicas básicas
mediante la lectura y escritura y la ejecución simultánea de ritmos en su
relación con el movimiento corporal.
2. Práctica individualizada
de la respiración, articulación, resonancia y entonación, así como el canto en
grupo, dirigido o improvisado utilizando el cuerpo como instrumento de
percusión.
3. Percepción de elementos
formales básicos.
4. Practica de fórmulas
rítmicas y melódicas típicas de acompañamiento de una clase de danza.
5. Apreciación estilística
y análisis musical básico que favorezca el desarrollo de la sensibilidad
artística.
Criterios de evaluación
1. Imitar estructuras
melódicas y rítmicas breves con la voz y con percusión.
Este criterio pretende
comprobar el grado de memoria y la capacidad de reproducción fiel del mensaje
recibido, tanto en sus aspectos sonoros como en su realización motriz.
2. Leer y reproducir por
escrito pequeños fragmentos rítmicos y melódicos.
Este criterio permite
comprobar el grado de fijación de las destrezas aprendidas y de desarrollo de
la memoria visual y auditiva que redunde en una mayor libertad para la
realización de los pasos y ejercicios en las clases de danza.
3. Reconocer auditivamente
la estructura formal de una obra o fragmento, percutir el pulso y ejecutar los
movimientos acordes con los aspectos musicales de la pieza escuchada.
Con este criterio se trata
de constatar la coordinación, la percepción del pulso y de los acentos como
referencia básica para una ejecución rítmica.
4. Improvisar modelos
melódicos sencillos sobre canciones (populares y clásicas) previamente
trabajadas.
Este criterio tiene por
objeto comprobar la capacidad del alumno para aplicar técnicas de entonación,
afinación, memoria y expresión.
5. Improvisar estructuras
rítmicas sobre un fragmento escuchado.
Con este criterio se
pretende estimular la capacidad creativa del alumno, aplicando libremente
fórmulas rítmicas, conocidas o no, acordándolas con el pulso y el compás del
fragmento escuchado.
6. Memorizar las melodías y
los ritmos que configuran las obras de repertorio musical utilizado en las
clases de danza y reconocerlas a través de la audición.
Este criterio tiene por
finalidad potenciar la autonomía de ejecución dancística del alumnado e
imbricar de forma consciente la música y la danza mediante la memoria y la
cognición del hecho artístico.
ANEXO III
CARGAS LECTIVAS MÍNIMAS PARA LOS CENTROS
CON PROYECTOS PROPIOS
(Véase en versión pdf)
ANEXO IV
CONTENIDOS CURRICULARES MÍNIMOS PARA
CENTROS CON PROYECTOS PROPIOS
Objetivos, competencias o
capacidades, contenidos y criterios de evaluación mínimos de las distintas
asignaturas que integran el Plan de Estudios de las enseñanzas elementales de
danza de la Comunidad de Madrid.
Danza Clásica
Objetivos y competencias o capacidades
La Danza Clásica en las
enseñanzas elementales de danza deberá contribuir al desarrollo de las
capacidades siguientes:
1. Fomentar el conocimiento
del propio cuerpo y desarrollar las sensaciones motrices.
2. Desarrollar la
concentración, la constancia, la motivación, la sensibilidad y la creatividad a
través de una actitud positiva.
3. Desarrollar la
flexibilidad articular y las capacidades físicas fundamentales para la práctica
de la Danza Clásica.
4. Adoptar una correcta
colocación del cuerpo que permita adquirir la base técnica inicial.
5. Tomar conciencia de la
alineación corporal como base para mejorar el sentido del equilibrio.
6. Coordinar los
movimientos de las diferentes partes del cuerpo como elementos de un conjunto
único.
7. Realizar correctamente
ejercicios básicos de suelo, barra y centro.
8. Realizar con sentido
rítmico y musicalidad la ejecución de los movimientos aprendidos.
9. Comprender la
importancia de la utilización adecuada del espacio.
10. Conocer la terminología
propia del lenguaje de la danza académica y la finalidad de los pasos
estudiados.
Contenidos
1. Conocimiento y
percepción del cuerpo y su correcta colocación.
2. Práctica de las
actitudes y comportamientos propios del bailarín ante el aprendizaje de la
danza: Disciplina, concentración, esfuerzo y constancia en el trabajo.
3. Realización de
ejercicios en el suelo para el desarrollo de las capacidades físicas necesarias
para la práctica de la danza: Elasticidad, amplitud articular, fuerza y
sujeción muscular.
4. Ejercicios de barra y
centro.
5. Desarrollo del sentido
artístico y musical, tomando conciencia del valor del cuerpo como instrumento
de comunicación y expresión.
6. Utilización de la improvisación
para el desarrollo de la creatividad.
7. Empleo de diferentes
calidades de movimiento y uso de la coordinación corporal.
8. Conocimiento del
vocabulario específico de este nivel.
Criterios de evaluación
1. Conocer y reconocer los
pasos básicos aprendidos entendiendo el vocabulario técnico.
Este criterio permite
comprobar que el alumno ha aprendido la denominación de los pasos y su
significado técnico en la danza.
2. Realizar ejercicios de
barra de una clase de ballet empleando el tiempo musical exigido en este nivel
y su coordinación.
Con este criterio se trata
de comprobar la correcta colocación del cuerpo para la obtención de la base
inicial que permita al alumno realizar ejercicios más avanzados.
3. Realizar en el centro
ejercicios estudiados empleando correctamente el tiempo musical, la
coordinación, el espacio y las direcciones.
Con este criterio se trata
de comprobar si el alumno ha tomado conciencia del equilibrio y de las
direcciones en el espacio, coordinando los movimientos entre ellas.
4. Realizar pequeñas
variaciones que incluyan desplazamientos por el espacio.
Este criterio permite
observar el sentido del alumno respecto al espacio, las dimensiones y las
direcciones.
5. Realizar individualmente
un ejercicio improvisado sobre un fragmento musical.
Con este criterio se pueden
observar las cualidades necesarias para la estética de la danza: Desarrollo
físico, personalidad, musicalidad, sensibilidad, armonía y elegancia de
movimiento y la comunicación con el público.
Danza Española
Objetivos y competencias o capacidades
La Danza Española en las
enseñanzas elementales de danza deberá contribuir al desarrollo inicial de las
capacidades siguientes:
1. Fomentar el conocimiento
del propio cuerpo y desarrollar las sensaciones motrices.
2. Desarrollar la
concentración, la constancia, la motivación, la sensibilidad y la creatividad a
través de una actitud positiva.
3. Desarrollar la
flexibilidad articular y las capacidades físicas fundamentales para la práctica
de la Danza Española.
4. Adoptar una correcta
colocación del cuerpo que permita adquirir la base técnica inicial.
5. Tomar conciencia de la
alineación corporal como base para mejorar el sentido del equilibrio.
6. Coordinar los
movimientos de las diferentes partes del cuerpo como elementos de un conjunto
único.
7. Realizar correctamente
ejercicios básicos de Escuela Bolera, Folclore y Flamenco.
8. Realizar con sentido
rítmico y musicalidad la ejecución de los movimientos aprendidos.
9. Comprender la
importancia de la utilización adecuada del espacio.
10. Utilizar la percepción
visual para aprender y memorizar un paso, un ejercicio o un conjunto de ellos.
11. Reconocer las
diferentes formas que engloba la Danza Española, su terminología y la finalidad
de los pasos estudiados.
12. Desarrollar las
capacidades físicas que permiten el estudio de los elementos rítmicos propios
de la Danza Española.
13. Reconocer la
importancia de la concentración previa como punto de partida para una correcta
ejecución de las variaciones de pasos propuestas.
Contenidos
1. Conocimiento y
percepción del cuerpo y su correcta colocación.
2. Práctica de las
actitudes y comportamientos propios del bailarín ante el aprendizaje de la
danza: Disciplina, concentración, esfuerzo y constancia en el trabajo.
3. Realización de
ejercicios en el suelo para el desarrollo de las capacidades físicas necesarias
para la práctica de la danza: Elasticidad, amplitud articular, fuerza y
sujeción muscular.
4. Percepción del carácter
de la Danza Española en relación a la actitud y postura general del cuerpo como
primer paso para incorporar los diferentes estilos de la Danza Española.
5. Ejercicios básicos de
Escuela Bolera, Folclore y Flamenco.
6. Estudio de pasos y
danzas de estructura simple, adecuadas para el desarrollo de la coordinación,
la comunicación, el movimiento espacial y la capacidad de bailar en grupo o
parejas, demostrando una identificación e incorporación del carácter y el
estilo de la Danza Española.
7. Estudio de los elementos
rítmicos característicos de las diferentes formas de la Danza Española.
8. Desarrollo del sentido
artístico y musical, tomando conciencia del valor del cuerpo como instrumento
de comunicación y expresión.
9. Empleo de diferentes
calidades de movimiento y uso de la coordinación corporal.
10. Conocimiento del
vocabulario específico de la Danza Española adecuado al nivel.
Criterios de evaluación
1. Conocer y reconocer los
pasos básicos de Danza Española aprendidos entendiendo el vocabulario técnico.
Este criterio permite
comprobar que el alumno ha aprendido la denominación de los pasos y su
significado técnico en la danza.
2. Reproducir e interpretar
ejercicios de braceo a la española, adecuados para el nivel, sobre un fragmento
musical.
Este criterio pretende
comprobar la correcta trayectoria de los brazos, el control del torso y su
movimiento con respecto a los braceos, y la colocación de las manos.
3. Memorizar e interpretar
variaciones de pasos y danzas de estructura simple pertenecientes al folclore
español.
Con este criterio se
pretende comprobar el desarrollo de la coordinación, la buena ubicación
espacial del alumno con respecto al grupo y al movimiento en el espacio, la
comunicación y la capacidad de bailar en grupo o parejas.
4. Realizar ejercicios de
Escuela Bolera empleando correctamente el tiempo musical, la coordinación, el
espacio y las direcciones.
Este criterio trata de
comprobar la correcta colocación del cuerpo para la obtención de la base
inicial que permita al alumno realizar ejercicios más avanzados, así como
comprobar la toma de conciencia del equilibrio y de las direcciones en el
espacio coordinando los movimientos de las diferentes partes del cuerpo dentro
del estilo de la Escuela Bolera.
5. Realizar ejercicios de
pasos en el sitio y con desplazamiento sobre ritmos flamencos adecuados al
nivel.
Este criterio pretende
comprobar el desarrollo de la coordinación de braceos, movimiento de falda y
cabezas con los pasos y desplazamientos típicos del Flamenco.
6. Demostrar el
conocimiento de los elementos rítmicos característicos de la Danza Española
adecuados al nivel.
Este criterio pretende
comprobar el sentido y la capacidad de utilizar estos elementos a la hora de
bailar Danza Española.
7. Demostrar el
conocimiento de algunos ritmos elementales de Flamenco propuestos por el
profesor/a sobre el soporte de la guitarra.
Se busca con este criterio
comprobar la buena coordinación de todos los movimientos del cuerpo, el porte y
la elegancia dentro del estilo elegido.
Música
Objetivos y competencias o capacidades
1. Trabajar la práctica
musical grupal a través del canto, el movimiento, la audición activa y la
pequeña percusión.
2. Reproducir de forma
imitativa ritmos y melodías dados que permitan al alumno adquirir una mejor
comprensión de los distintos elementos físico-acústicos constitutivos del
fenómeno musical.
3. Leer y escribir fórmulas
rítmicas y melódicas, así como fragmentos o melodías de corta duración.
4. Utilizar la memoria
auditiva y visual para relacionar la audición con su representación gráfica e
interpretar pequeños fragmentos musicales que ayuden a la retentiva de los
distintos parámetros musicales.
5. Aplicar los
conocimientos musicales adquiridos en la búsqueda de una mayor libertad de
movimiento.
6. Potenciar la calidad
artística de la danza a través de la comprensión e interiorización de la
música.
Contenidos
1. Percepción,
identificación e interiorización del pulso, acento y fórmulas rítmicas básicas
mediante la lectura y escritura y la ejecución simultánea de ritmos en su
relación con el movimiento corporal.
2. Práctica individualizada
de la respiración, articulación, resonancia y entonación, así como el canto en
grupo, dirigido o improvisado utilizando el cuerpo como instrumento de
percusión.
3. Percepción de elementos
formales básicos.
4. Practica de fórmulas
rítmicas y melódicas típicas de acompañamiento de una clase de danza.
5. Apreciación estilística
y análisis musical básico que favorezca el desarrollo de la sensibilidad
artística.
Criterios de evaluación
1. Imitar estructuras
melódicas y rítmicas breves con la voz y con percusión.
Este criterio pretende
comprobar el grado de memoria y la capacidad de reproducción fiel del mensaje
recibido, tanto en sus aspectos sonoros como en su realización motriz.
2. Leer y reproducir por
escrito pequeños fragmentos rítmicos y melódicos.
Este criterio permite
comprobar el grado de fijación de las destrezas aprendidas y de desarrollo de
la memoria visual y auditiva que redunde en una mayor libertad para la
realización de los pasos y ejercicios en las clases de danza.
3. Reconocer auditivamente
la estructura formal de una obra o fragmento, percutir el pulso y ejecutar los
movimientos acordes con los aspectos musicales de la pieza escuchada.
Con este criterio se trata
de constatar la coordinación, la percepción del pulso y de los acentos como
referencia básica para una ejecución rítmica.
4. Improvisar modelos
melódicos sencillos sobre canciones (populares y clásicas) previamente
trabajadas.
Este criterio tiene por
objeto comprobar la capacidad del alumno para aplicar técnicas de entonación,
afinación, memoria y expresión.
5. Improvisar estructuras
rítmicas sobre un fragmento escuchado.
Con este criterio se
pretende estimular la capacidad creativa del alumno, aplicando libremente
fórmulas rítmicas, conocidas o no, acordándolas con el pulso y el compás del
fragmento escuchado.
6. Memorizar las melodías y
los ritmos que configuran las obras de repertorio musical utilizado en las
clases de danza y reconocerlas a través de la audición.
Este criterio tiene por
finalidad potenciar la autonomía de ejecución dancística del alumnado e
imbricar de forma consciente la música y la danza mediante la memoria y la
cognición del hecho artístico.