Resolución de 4 de octubre de 2013, de la Secretaría
General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del
Gobierno, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de
Cooperación Administración General del Estado-Comunidad de Madrid en relación
con la Ley 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. ()
Conforme a lo establecido en
el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal
Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta
Secretaría General Técnica dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid del Acuerdo que se
transcribe como Anexo a la presente Resolución.
ANEXO
ACUERDO DE LA COMISIÓN BILATERAL DE
COOPERACIÓN ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO-COMUNIDAD DE MADRID EN RELACIÓN
CON LA LEY 8/2012, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES Y ADMINISTRATIVAS DE
LA COMUNIDAD DE MADRID
La Comisión Bilateral de
Cooperación Administración General del Estado-Comunidad de Madrid, en su
reunión celebrada el día 19 de septiembre de 2013, ha adoptado el siguiente
Acuerdo:
1.o De conformidad
con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido
por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del
Estado-Comunidad de Madrid, de 21 de marzo de 2013, para el estudio y propuesta
de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con el
artículo 14 de la Ley
8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la
Comunidad de Madrid, que modifica los artículos 46.3; 39.5, segundo párrafo;
46.6, segundo párrafo, y 48.6, tercer y último párrafo, de la Ley
9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y
Urbanismo de Madrid, ambas partes consideran solventadas las mismas en relación
con el conjunto de los preceptos objeto del procedimiento, con arreglo a las siguientes
consideraciones:
A) En relación con las
discrepancias manifestadas sobre la modificación del artículo 46.3 de la Ley
9/1995, de 28 de marzo, ambas partes coinciden en que, de conformidad con lo
establecido en el artículo 34.2.a) del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20
de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, en
relación con la regla contenida en el artículo 21.2.b) del mismo texto legal,
la ordenación pormenorizada de cada etapa o sector que se utiliza como regla de
cómputo para el plazo de la reversión, incorpora, en todo caso, la delimitación
del ámbito o ámbitos de actuación por expropiación, aprobada definitivamente.
Así interpretado, el precepto no conculca la regla establecida por el artículo
34.2.a) del Texto Refundido de la Ley de Suelo.
B) En relación con la
modificación de los artículos 39.5 (), segundo párrafo, y 46.6, segundo
párrafo, de la Ley 9/1995, de 28 de marzo, ambas partes coinciden en que el
cumplimiento de las cargas urbanísticas correspondientes a los Proyectos de
Alcance Regional y a los Centros Integrados de Desarrollo mediante la entrega
de aprovechamiento urbanístico o compensación en metálico solo es posible en la
medida en que se satisfagan mediante la correspondiente entrega de suelo, los
estándares cuantitativos y cualitativos que correspondan a las necesidades
funcionales de cada Centro, y siempre que las mismas cumplan, al menos, los
mínimos fijados por el artículo 48.6 de la Ley de Madrid 9/1995, de 28 de
marzo. Tal interpretación resultaría conforme con la regla básica estatal
contenida en el artículo 16.1.a) del Texto Refundido de la Ley de Suelo, en la
medida en que se tiene en cuenta la especial naturaleza y alcance de este tipo
de actuaciones de transformación urbanística.
C) En relación con la
modificación del artículo 48.6, tercer y último párrafo, de la Ley 9/1995, de
28 de marzo, ambas partes coinciden en que no existe contravención de la regla
básica estatal contenida en el artículo 16.1.b) del Texto Refundido de la Ley
de Suelo, ya que el porcentaje del 5 por 100 fijado por la norma autonómica se
sitúa dentro de la horquilla establecida por el legislador estatal y a
disposición de la legislación de ordenación urbanística autonómica. Asimismo,
tampoco se detecta incompatibilidad con el citado precepto estatal por el hecho
de que el artículo 48.6, último párrafo, permita la sustitución de la entrega
del suelo por otras formas de cumplimiento del deber, ya que la especial
naturaleza de este tipo de actuaciones evidencia por sí misma que el deber de
entrega de suelo no podrá cumplirse con suelo destinado a vivienda sometida a
algún régimen de protección pública.
2.o En razón al
Acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas las
discrepancias manifestadas en relación con la Ley 8/2012, de 28 de diciembre,
de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, y concluida la
controversia planteada.
3.o Comunicar este
Acuerdo al Tribunal Constitucional, a los efectos previstos en el artículo 33.2
de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así
como insertar el presente Acuerdo en el "Boletín Oficial del Estado"
y en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid.