RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2013, de la Dirección General
de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, por la que se establecen las
instrucciones a seguir para la incorporación de alumnos a la sección bilingüe
de institutos bilingües. ()
La Orden 3331/2010, de 11
de junio (), por la que se regulan los institutos
bilingües de la Comunidad de Madrid, en su artículo quinto regula la admisión
de alumnos en estos centros en los siguientes términos: "Concluido el proceso de admisión, el equipo directivo del
centro determinará la incorporación de alumnos a la sección bilingüe de acuerdo
con el expediente académico, los resultados de la prueba externa de inglés de
sexto curso de Educación Primaria de los colegios públicos bilingües y de la
prueba de conocimiento y destrezas indispensables, y con cualquier otro
criterio de objetivo que comporte la comprobación del nivel de conocimiento de
inglés de los nuevos alumnos".
Sin embargo, desde la
implantación del programa bilingüe en los institutos de Educación Secundaria,
se ha puesto de manifiesto la necesidad de definir con mayor precisión el
procedimiento a seguir con aquellos alumnos que, por diversas razones, pudieran
estar en condiciones de acceder a la sección bilingüe de un instituto bilingüe.
La variedad de situaciones
planteadas en algunos institutos hace, pues, necesario establecer un sistema de
acceso a la sección bilingüe que ofrezca las máximas garantías a esos alumnos,
a sus familias y a los propios centros educativos con el fin de asegurar que
los alumnos que se incorporan a una sección bilingüe cuentan con los
conocimientos necesarios que les permitan seguir en condiciones adecuadas
enseñanzas bilingües en la etapa secundaria.
Por otro lado, el artículo
del Decreto 126/2012, de 25 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte, dispone que concierne a la Dirección General de Mejora de la Calidad
de la Enseñanza el diseño de los programas de innovación para la mejora de la
calidad de las enseñanzas escolares dentro del ámbito competencial atribuido a
la Comunidad de Madrid. En consecuencia, corresponde a esta Dirección General,
bajo la orientación y supervisión de la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte, la implantación y desarrollo del programa de enseñanza bilingüe
español-inglés en los centros educativos.
Por lo tanto, la Dirección
General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza
RESUELVE
Sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo quinto de la Orden 3331/2010, de 11 de junio, por la
que se regulan los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid, la
incorporación de alumnos a la sección bilingüe de un instituto bilingüe se
realizará de acuerdo a las siguientes instrucciones:
1. Los alumnos procedentes
de colegios públicos bilingües de la Comunidad de Madrid deberán haber
superado, en las cuatro destrezas indispensables, la prueba de evaluación
externa de inglés de sexto curso de Educación Primaria que establece la
Consejería de Educación, Juventud y Deporte.
2. Los alumnos no
procedentes de colegios públicos bilingües de la Comunidad de Madrid que se
incorporen a primer o segundo curso de la Enseñanza Secundaria Obligatoria
deberán acreditar estar en posesión de un certificado de inglés en las cuatro
destrezas indispensables, emitido por una institución de reconocido prestigio,
equivalente a un nivel B1 dentro del marco común europeo de referencia para las
lenguas, y equivalente a un nivel B2 los alumnos a los que les corresponda
cursar tercero de Enseñanza Secundaria.
Excepcionalmente, y para
aquellos alumnos que hayan recibido enseñanzas bilingües español-inglés, tanto
en centros españoles como extranjeros, y que por razones plenamente
justificadas no cuenten con la certificación mencionada en el párrafo anterior,
la dirección del centro podrá solicitar a la Dirección General de Mejora de la
Calidad de la Enseñanza la realización de una prueba de nivel.
Esta Dirección General será
la responsable de la elaboración y aplicación de la citada prueba en las
condiciones que se determine.