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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN POR LA QUE SE AMPLÍA A TODAS LAS ESPECIALIDADES INSTRUMENTALES DE LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE MÚSICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID EL PERFIL JAZZ, Y SE EXTIENDE A LA ESPECIALIDAD INSTRUMENTAL DE INSTRUMENTOS DE PÚA EL PERFIL MÚSICA ANTIGUA.

 

 

ORDEN 2516/2013, de 1 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se amplía a todas las especialidades instrumentales de las enseñanzas profesionales de Música de la Comunidad de Madrid el perfil Jazz, y se extiende a la especialidad instrumental de Instrumentos de Púa el perfil Música Antigua. ([1])

 

 

 

 

La Orden 3530/2007, de 4 de julio, de la Consejería de Educación, reguló la implantación, la organización académica y el procedimiento de autorización de asignaturas optativas de las enseñanzas profesionales de Música, cuyo currículo ha sido establecido para la Comunidad de Madrid mediante el Decreto 30/2007, de 14 de junio. Dicha Orden incluía el perfil Jazz, previsto en el Decreto 30/2007, de 14 de junio, solamente para un número determinado de especialidades, entre los perfiles que podrán cursar, a su elección, los alumnos que inicien el quinto curso de las enseñanzas profesionales, y que afecta también a sexto curso.

La experiencia docente acumulada en la impartición de estas enseñanzas, así como las sugerencias realizadas por los profesionales relacionados con la música, aconsejaron introducir el perfil Jazz en especialidades tales como Acordeón, Bajo Eléctrico, Canto, Guitarra Eléctrica, Oboe, Trompa, Viola y Violín, lo que se hizo mediante la publicación de la Orden 3314/2010, de 10 de junio.

En el momento presente vuelve a considerarse necesario ampliar el número de las especialidades de estas enseñanzas que cuenten con la especialidad de Jazz.

Asimismo, y teniendo en cuenta la demanda existente, se considera necesario añadir el perfil Música Antigua a la especialidad de Instrumentos de Púa.

La Consejería de Educación, Juventud y Deporte es competente para regular los aspectos antedichos de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 126/2012, de 25 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

En el proceso de elaboración de esta Orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1 de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificado por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre.

En virtud de todo lo anterior,

DISPONGO

Artículo primero

Modificación de la Orden 3530/2007, de 4 de julio, de la Consejera de Educación, por la que se regula para la Comunidad de Madrid la implantación la organización académica y el procedimiento de autorización de asignaturas optativas de las enseñanzas profesionales de música, por la que se incluye el perfil Jazz en las especialidades instrumentales de las enseñanzas profesionales de Música en la Comunidad de Madrid .

1. Se introduce el perfil Jazz en la ordenación académica de los cursos quinto y sexto de las especialidades correspondientes a las enseñanzas profesionales de Música que no contaran con el mismo en la Orden 3530/2007, de 4 de julio, de la Consejera de Educación, por la que se regula para la Comunidad de Madrid la implantación, la organización académica y el procedimiento de autorización de asignaturas optativas de las enseñanzas profesionales de Música, ni en la Orden 3314/2010, de 10 de junio, de modificación de la anterior.

2. De conformidad con el artículo 6 del Decreto 30/2007, de 14 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de las enseñanzas profesionales de música, son asignaturas propias del perfil Jazz las siguientes: "Cifrado Americano", que se impartirá en el curso quinto; "Composición del Jazz", que se impartirá en el curso sexto; y "Conjunto de Jazz", que se impartirá en los cursos quinto y sexto.

3. En las especialidades que no contaran previamente con el perfil Jazz, el horario se conformará tomando como base el perfil Instrumento, al que se aplicarán las siguientes variantes:

a) La asignatura de instrumento tendrá media hora semanal menos que en el perfil Instrumento, tanto en quinto como en sexto.

b) En su caso, las asignaturas "Agrupación de Arpas I" y "Agrupación de Arpas II"; "Orquesta/Conjunto Barroco I" y "Orquesta/Conjunto Barroco II"; "Conjunto III" y "Conjunto IV"; "Agrupación de Instrumentos de Púa" de quinto curso y "Agrupación de Instrumentos de Púa" de sexto curso; "Teoría del Flamenco" y "Conjunto Flamenco"; serán sustituidas por "Conjunto de Jazz I" en quinto curso y por "Conjunto de Jazz II" en sexto curso, según corresponda, y tendrán una hora y media semanales cada una.

c) Se añadirán las asignaturas "Cifrado Americano" en quinto curso, con una hora semanal; y "Composición de Jazz" en sexto curso, con una hora y media semanales.

Artículo segundo

Modificación de la Orden 3530/2007, de 4 de julio, de la Consejera de Educación, por la que se regula para la Comunidad de Madrid la implantación, la organización académica y el procedimiento de autorización de asignaturas optativas de las enseñanzas profesionales de música, por la que se incluye el perfil Música Antigua en la especialidad instrumental de Instrumentos de Púa de las enseñanzas profesionales de Música en la Comunidad de Madrid

1. Se introduce el perfil Música Antigua en la ordenación académica de los cursos quinto y sexto de la especialidad Instrumentos de Púa de las enseñanzas profesionales de Música.

2. De conformidad con el artículo 6 del Decreto 30/2007, de 14 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de las enseñanzas profesionales de música, es asignatura propia del perfil Música Antigua el instrumento antiguo de la especialidad, que se impartirá en los cursos quinto y sexto.

3. El horario se conformará tomando como base el perfil Instrumento, al que se aplicarán las siguientes variantes:

a) Las asignaturas de instrumento "Bandurria/Mandolina V" y "Bandurria/Mandolina VI", tendrán media hora semanal menos que en el perfil Instrumento, tanto en quinto como en sexto.

b) Las asignaturas "Agrupación de Instrumentos de Púa" de quinto y de sexto serán sustituidas por "Orquesta/Conjunto Barroco I" y "Orquesta/Conjunto Barroco II", respectivamente, y tendrán una hora y media semanales cada una.

c) Se añaden las asignaturas "Instrumentos de Púa Barrocos I" e "Instrumentos de Púa Barrocos II" en quinto y sexto respectivamente, que tendrán media hora semanales cada una.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única .- Implantación de las enseñanzas

En los centros en que, con la debida autorización, se implanten las enseñanzas previstas en esta Orden, dicha implantación se realizará de forma progresiva, curso a curso.

DISPOSICIONES FINALES

Primera .- Habilitación para la aplicación e interpretación de la Norma

Se autoriza a las Direcciones Generales de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, de Recursos Humanos, y de Becas y Ayudas a la Educación, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar cuantas instrucciones sean precisas a los efectos de la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

Segunda .- Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

 

 



[1] .- BOCM de 22 de agosto de 2013.