Orden 1431/2013, de 1 de abril, de la Consejería de Empleo,
Turismo y Cultura, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas
a municipios de la Comunidad de Madrid en materia de archivos y se efectúa la
convocatoria del ejercicio 2013. ()
En cumplimiento de las
competencias de la Comunidad de Madrid previstas en la Ley 4/1993, de 21 de
abril, de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad de Madrid, relativas
a la defensa, conservación, acrecentamiento, difusión y uso adecuado del patrimonio
documental, archivos y colecciones de naturaleza análoga de interés para la
Comunidad de Madrid que no sean de titularidad estatal, desde la Consejería de
Empleo, Turismo y Cultura se apoyan determinadas actividades que tienen como
objetivo el enriquecimiento del tejido infraestructural en el que se sustenta
la custodia, conservación, tratamiento y difusión de los archivos y el
patrimonio documental madrileño. Por ello, corresponde a la Dirección General
de Bellas Artes, del Libro y de Archivos velar por la conservación,
organización y consulta de los documentos que han de dar servicio a los
ciudadanos como testimonio e información de sus derechos e intereses, así como
procurar el fomento de la investigación que ayude al progreso y promueva la cultura.
Los archivos municipales
tienen como misión la conservación, organización y servicio de los documentos
producidos y recibidos en sus respectivos Ayuntamientos en el ejercicio de sus
funciones; con el fin de lograr dicho objetivo, la Comunidad de Madrid
establece unas nuevas bases reguladoras de ayudas a municipios de la Comunidad
de Madrid en materia de archivos a través de las siguientes líneas de
actuación: La adecuación de los locales de archivo municipales; el equipamiento
del local de archivo; la descripción de los fondos documentales históricos; la
restauración de documentos en mal estado de conservación y la microfilmación y
digitalización de fondos documentales históricos.
En virtud de lo expuesto, a
propuesta de la Dirección General de Bellas Artes, del Libro y de Archivos, y
bajo los principios que han de regir la asignación de fondos públicos, de
conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid;
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la normativa de
desarrollo,
DISPONE
TÍTULO I
Bases reguladoras de las ayudas a
municipios de la Comunidad de Madrid
en materia de archivos
Artículo
1.- Objeto, ámbito de
aplicación e imputación presupuestaria
1. La presente Orden tiene
por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas a municipios de la
Comunidad de Madrid en materia de archivos, a través de las siguientes líneas
de actuación:
A) Adecuación de local de archivo. El objeto de la subvención
es la realización de las obras necesarias para que el depósito de archivo reúna
las condiciones adecuadas para la correcta custodia de los documentos.
B) Equipamiento de local de archivo, que comprenderá
exclusivamente los siguientes elementos:
- El mobiliario para el local de
archivo: estantería tradicional y/o compacta (metálica homologada) y planeros. ()
- Los sistemas de seguridad: Alarmas,
detectores y cámaras de vigilancia.
- Los sistemas de control
medioambiental para la medición de temperatura y humedad de los depósitos de
archivo.
- Los dispositivos de reproducción de
documentos: escáner, cámara fotográfica digital y equipos reproductores
multifuncionales.
-
Los sistemas de protección contraincendios. ()
C) La descripción de fondos documentales históricos de
municipios con población inferior a 10.000 habitantes.
D) La restauración de documentos municipales en mal estado de
conservación o que corran peligro de pérdida o deterioro. Esta línea de
subvención lleva aparejada la digitalización de los documentos restaurados.
E) La microfilmación y digitalización de los fondos
documentales históricos de los archivos municipales. Esta línea de ayuda
permite digitalizar documentos que se encuentren en soporte microfilm y
microfilmar documentos que estén en soporte digital.
2. Los Ayuntamientos
deberán aportar un porcentaje de financiación propia para la realización de las
actuaciones objeto de subvención. Dicho porcentaje se determinará en las
convocatorias.
3. Las convocatorias podrán
establecer un límite máximo de ayuda a solicitar o conceder por línea de
subvención o por beneficiario.
4. En el caso de que las
convocatorias tuvieran crédito individualizado para las distintas líneas de
subvención, y se diera la circunstancia de que quedara remanente sobrante en
alguna de ellas, la Comisión de Evaluación destinará dicha cantidad a
incrementar el importe destinado a cualquiera de las demás líneas.
5. A los efectos de esta
Orden, se entiende por personal técnico archivero aquel personal que cuente con
titulación superior y postgrado en archivística, que esté adscrito a la
plantilla de personal del Ayuntamiento, encuadrado en los subgrupos A1 o A2 de
personal funcionario o equivalentes de personal laboral y en cuya denominación
del puesto de trabajo conste Archivero, Técnico de Archivo o Ayudante de
Archivo.
6. El local destinado a
archivo se considerará apto cuando reúna los requisitos mínimos exigibles para
una correcta conservación y custodia de los documentos, a criterio del personal
técnico de la Dirección General que ostente las competencias en la materia
objeto de esta Orden. A tal efecto, dicho personal podrá efectuar las visitas
que considere oportunas con el fin de comprobar la idoneidad del local.
7. Las convocatorias
establecerán el carácter anual o plurianual de las ayudas. En el caso de que la
convocatoria fuera plurianual quedará condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en los correspondientes Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid.
El gasto se imputará a la
partida 76309 o equivalente del programa al que se adscriba la materia de archivos
y patrimonio documental. ()
Artículo 2
.- Requisitos de los
beneficiarios
1. Podrán solicitar
subvención los municipios que reúnan los siguientes requisitos en relación con
los distintos objetos subvencionables:
A) Adecuación de local de archivo:
1) Municipios con población igual o
superior a 10.000 habitantes: deberán contar con personal técnico archivero. ()
2) Municipios con población inferior a
10.000 habitantes: En el caso de no tener el personal técnico archivero exigido,
la Secretaría debe asumir explícitamente la gestión del servicio de archivo.
3)
En ambos casos el local propuesto para ser adecuado como archivo deberá ser
considerado apto por el personal técnico de la Dirección General competente en
la materia objeto de esta Orden.
B) Equipamiento de local de archivo:
1) El local que se pretende equipar
deberá ser considerado apto por el personal técnico de la Dirección General
competente en la materia objeto de esta Orden.
2) En el caso de solicitar ayuda para
dispositivos de reproducción de documentos, el Ayuntamiento deberá contar con
personal técnico archivero. ()
3)
En el caso de que el municipio no tuviera obligación de contar con personal
técnico archivero en razón del objeto de la subvención solicitada, el local que
se pretende equipar deberá estar ubicado en el edificio consistorial. ()
C) Descripción de fondos documentales históricos:
1) Los municipios deberán tener
población inferior a 10.000 habitantes.
2)
Los Ayuntamientos no dispondrán de personal técnico archivero.
D) Restauración de documentos
municipales en mal estado de conservación o que corran peligro de pérdida o
deterioro:
1) Los documentos a restaurar deberán
contar con un documento de control en el que conste, como mínimo, una breve
descripción de estos y las fechas de los mismos.
2)
Si el Ayuntamiento no contara con personal técnico archivero o no tuviera
instalaciones adecuadas, los documentos originales restaurados quedarán
depositados en el Archivo Regional de la Comunidad de Madrid hasta la
desaparición de las causas que motivaron dicho depósito.
E) Microfilmación y digitalización de fondos documentales
históricos:
1) Los Ayuntamientos deberán tener
personal técnico archivero. ()
2) Los Ayuntamientos tendrán que disponer
de instalaciones adecuadas para la conservación y custodia de los documentos.
3)
Los documentos que vayan a ser objeto de microfilmación y/o digitalización
deberán disponer de un documento de control, cuyo contenido mínimo se
especifica en el apartado cuarto del artículo 3.
2. No podrán obtener la
condición de beneficiario los Ayuntamientos en quienes concurra alguna de las
prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, a cuyo efecto deberán suscribir la oportuna
declaración responsable.
3. No podrán ser
beneficiarios los Ayuntamientos que tengan deudas en período ejecutivo de pago
con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente
garantizadas. El certificado acreditativo de tal circunstancia se solicitará
directamente a la Consejería de Economía y Hacienda por el órgano instructor,
por lo que no es preciso que sea aportado por el solicitante. En el caso de que
dicha certificación no resultase positiva, se comunicará a la entidad para su
subsanación en el plazo previsto en el apartado quinto del artículo 3.
4. Los Ayuntamientos que
obtengan la condición de beneficiarios deberán mantener los requisitos que les
permitieron acceder a tal consideración, al menos, hasta el momento en que
justifiquen la aplicación de los fondos de la subvención al fin que motivó su
concesión, según lo previsto en las presentes bases reguladoras y en las
respectivas convocatorias.
Artículo 2
bis.- Publicidad a
través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones ()
La convocatoria se
publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en forma de extracto,
por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el
texto íntegro de las mismas en el Sistema Nacional de Publicidad de
Subvenciones.
El cómputo de los plazos de
presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación
de las convocatorias en forma de extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid.
La convocatoria podrá
establecer los medios de publicidad adicionales que el órgano convocante estime
más conveniente para facilitar su conocimiento. En este caso, incluirá las
previsiones necesarias para que los posibles solicitantes conozcan de forma
inequívoca el cómputo de plazos para la presentación de solicitudes
Artículo 3.- Solicitudes y documentación. Relaciones entre Comunidad de Madrid
e interesados ()
1. Las solicitudes se
presentarán en el plazo que establezca la convocatoria correspondiente, que en
ningún caso será inferior a doce días hábiles.
2. Las solicitudes se
formularán en el modelo recogido en la convocatoria, que es de uso obligatorio,
y se encontrará a disposición de los interesados en el apartado de Gestiones y
Trámites del portal www.madrid.org
3. La presentación de éstas
y de la documentación que debe acompañarlas se realizará exclusivamente por
medios electrónicos. Éstas se presentarán preferentemente en el Registro
Electrónico de la Consejería competente en materia de archivos (que se
especificará en las convocatorias), o bien en los demás registros electrónicos
previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de realizarse
presencialmente, se requerirá al interesado para que lo subsane a través de su
presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de
presentación de la solicitud aquella en que haya sido realizada la subsanación.
Para presentar la solicitud
es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o
cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de
Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la Lista de confianza de
prestadores de servicios de certificación.
Igualmente podrán aportarse
documentos durante la tramitación del expediente a través de la opción
Aportación de Documentos, disponible en el apartado de Gestiones y Trámites
del portal www.madrid.org
4. La documentación
requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud en el momento de su
presentación y envío.
En el caso de documentos
que hayan sido elaborados por otra Administración, se presumirá que el
interesado autoriza a la Comunidad de Madrid a la consulta y obtención de los
datos contenidos en dichos documentos, salvo que conste en el procedimiento su
oposición expresa.
En el caso de que no
prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el
interesado estará obligado a aportar copia de los documentos correspondientes,
de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En todo caso, la opción de
consulta electrónica debe encontrarse operativa para el órgano instructor. Si
no lo estuviera por cualquier circunstancia, se requerirá al interesado la
aportación del documento.
5. Los solicitantes están
obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Comunidad de
Madrid para la realización de cualquier trámite en este procedimiento
administrativo.
6. Asimismo, la
Administración se relacionará de forma electrónica con los interesados, por lo
que las notificaciones se realizarán a través de medios electrónicos, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal. A tal
efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de
Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, disponible en el portal
de Administración Electrónica www.madrid.org
El interesado podrá
comunicar voluntariamente una dirección de correo electrónico a los solos
efectos de que la Administración le informe de la puesta a disposición de una
notificación en la sede electrónica.
7. El régimen de
notificaciones se regirá por lo dispuesto en los artículos 41, 43 y 44 de la
mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
8. Las solicitudes deberán
suscribirse por el Alcalde-Presidente o la persona en quien tenga delegada la
competencia, e irán todas ellas acompañadas de la siguiente documentación
común:
a) Declaración responsable de que la entidad no se halla incursa
en alguna de las causas de prohibición para obtener subvenciones previstas en
el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Declaración responsable donde conste que el Ayuntamiento se
compromete a aportar los fondos propios necesarios para cofinanciar el
proyecto.
c) Documentación acreditativa de estar al corriente en el
cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que se
obtendrá de oficio por el órgano instructor, salvo que conste en el
procedimiento su oposición expresa:
1.o Certificación de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria.
2.o Certificación de la Tesorería General de la
Seguridad Social.
Dichas certificaciones deberán estar expedidas de forma genérica o
a efectos de obtención de subvenciones, por lo que no serán válidas las
emitidas para cualquier otra finalidad. Igualmente se considerarán cumplidas
las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o
se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos
que deberán acreditarse mediante la presentación de la copia de la Resolución
en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la
suspensión.
9. Documentación específica para adecuación de local de archivo:
a) Memoria del estado del local de archivo con indicación de la
superficie y el equipamiento existente, así como fotografías y planos del
mismo.
b) Descripción de la obra para la que se solicita subvención,
incluyendo presupuesto desglosado de gastos con IVA incluido.
c) Municipios con población igual o superior a 10.000 habitantes:
Certificación del Secretario donde conste la existencia de personal técnico
archivero en el Ayuntamiento con expresión de cuantas circunstancias
identifiquen administrativamente la plaza cubierta (número de puesto de
trabajo, denominación, tipo de vinculación o modalidad contractual).
d) Municipios con población inferior a 10.000 habitantes:
Certificación del Secretario donde conste la existencia de personal técnico
archivero en el Ayuntamiento, con el detalle especificado en el apartado
anterior. En el caso de inexistencia de este personal, deberá hacer constar
expresamente que la Secretaría es la responsable del servicio de archivo.
10. Documentación específica para equipamiento de local de archivo:
a) Memoria del estado del local de archivo con indicación de la
superficie y el equipamiento existente, así como fotografías de éste.
b) Proyecto de equipamiento en el que se especifiquen sus
características técnicas y la propuesta de instalación, así como presupuesto
desglosado de gastos con IVA incluido.
c) En el caso de que se formule solicitud para adquisición de
dispositivos de reproducción de documentos, se aportará:
1.o Certificación del
Secretario en la que conste que el Ayuntamiento cuenta con personal técnico
archivero, con expresión de cuantas circunstancias identifiquen
administrativamente la plaza cubierta (número de puesto de trabajo,
denominación, tipo de vinculación o modalidad contractual).
2.o Informe sobre la inexistencia del equipamiento
solicitado, firmado por el técnico archivero o el Secretario.
d) En el caso de que el municipio no tuviera obligación de contar
con personal técnico archivero en razón del objeto de la subvención solicitada,
se presentará declaración responsable o informe en el que se haga constar que
el local que se pretende equipar está ubicado en el edificio consistorial.
11. Documentación específica para descripción de fondos
documentales históricos:
a) Certificación del Secretario donde conste la inexistencia de
personal técnico archivero en el Ayuntamiento.
b) Memoria explicativa relativa a los instrumentos de descripción
con los que cuenta el Ayuntamiento, en el caso de que éstos existieran.
c) Proyecto de descripción de acuerdo con la Norma Internacional
de Descripción Archivística (ISAD-G), en el que se haga referencia al volumen a
tratar y a las fechas extremas de los documentos.
d) Presupuesto de gastos con IVA incluido, en el que se
desglosarán los siguientes conceptos: transporte, seguro de traslado y coste de
los trabajos de descripción de los documentos.
12. Documentación específica para restauración de documentos:
a) Copia del documento de control donde estén descritos los
documentos objeto de restauración.
b) Certificación del Secretario donde conste la inexistencia o
existencia de personal técnico archivero en el Ayuntamiento, con expresión de
cuantas circunstancias identifiquen administrativamente la plaza cubierta, en
su caso (número de puesto de trabajo, denominación, tipo de vinculación o
modalidad contractual).
c) Memoria del estado del depósito de archivo, con indicación de
la superficie, el equipamiento existente y las condiciones medioambientales.
d) Memoria del proyecto de restauración a realizar, con el
siguiente detalle: documentos a restaurar, descripción de los mismos, estado de
conservación, riesgo de pérdida o destrucción, límites cronológicos, nivel de
consulta y valor histórico o administrativo. Se aportarán, asimismo,
fotografías de los documentos.
e) Presupuesto desglosado de gastos con
IVA incluido, que contendrá los siguientes costes: transporte, seguro de
traslado, trabajos de restauración y dos copias en soporte digital.
13. Documentación
específica para microfilmación y digitalización de fondos documentales históricos:
a) Certificación del Secretario donde conste la existencia de
personal técnico archivero en el Ayuntamiento, con expresión de cuantas
circunstancias identifiquen administrativamente la plaza cubierta (número de
puesto de trabajo, denominación, tipo de vinculación o modalidad contractual).
b) Memoria del estado del depósito de archivo, con indicación de
la superficie, el equipamiento existente y las condiciones medioambientales.
c) Copia del documento de control, que deberá contener los
siguientes datos:
1.o Subvención para
microfilmación y digitalización: código cuadro de clasificación, signatura
topográfica, fecha y descripción de los documentos.
2.o Subvención para
microfilmación: signatura del soporte digital, fecha y descripción de los
documentos.
3.o Subvención para digitalización: número de microfilm
y fotogramas, fecha y descripción de los documentos.
e) Memoria explicativa de los trabajos a realizar, en la que se
haga referencia a los documentos a tratar, los límites cronológicos, el estado
de conservación y el nivel de consulta de los mismos.
e) Presupuesto desglosado de gastos con IVA incluido, que
contendrá los siguientes costes: transporte, seguro de traslado, dos copias en
soporte microfilm y/o en soporte digital, según proceda.
14. Si la solicitud o
documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos se requerirá al
solicitante por medios electrónicos para que en el plazo de diez días hábiles,
a contar desde el siguiente al de acceso a la notificación, subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo
hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa.
Artículo 4
.- Iniciación del
procedimiento y forma de concesión. ()
1. El procedimiento se
iniciará de oficio mediante convocatoria pública, adoptada por Orden del órgano
competente en la materia.
2. La convocatoria se
publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en forma de extracto,
por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el
texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.
El cómputo del plazo de
presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación
de la convocatoria en forma de extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid.
La convocatoria podrá
establecer los medios de publicidad adicionales que el órgano convocante estime
más convenientes para facilitar su conocimiento. En este caso, incluirá las
previsiones necesarias para que los posibles solicitantes conozcan de forma
inequívoca el cómputo de plazos para la presentación de solicitudes.
3. Las subvenciones serán
concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
Artículo 5 .-
Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y determinación de su
cuantía
1. Las solicitudes para
adecuación de local de archivo se valorarán de acuerdo con los siguientes
criterios:
a) Deficiencias en las instalaciones del local destinado a
archivo: Hasta 5 puntos.
b) Riesgo en la conservación de los documentos: Hasta 5 puntos.
c) Idoneidad del proyecto a realizar: Hasta 5 puntos.
2. Las solicitudes para
equipamiento de local de archivo se evaluarán de acuerdo con los siguientes
criterios:
a) Deficiencias o inexistencia de equipamiento: Hasta 5
puntos.
b) Riesgo en la conservación de los documentos: Hasta 5 puntos.
c) Mejoras que se conseguirán en caso de llevarse a cabo la
intervención solicitada: Hasta 5 puntos.
3. Las solicitudes para
descripción de fondos documentales históricos se baremarán de acuerdo con los
siguientes criterios:
a) Deficiencias en los instrumentos de acceso a la información
contenida en los documentos: Hasta 7,5 puntos.
b) Límites cronológicos de los documentos: Hasta 7,5 puntos,
con el siguiente desglose:
- Hasta el siglo XVI: 7,5 puntos.
- Del siglo XVII al siglo XVIII: 5
puntos.
-
Del siglo XIX en adelante: 4 puntos.
4. Las solicitudes para
restauración de documentos se evaluarán de acuerdo a los siguientes criterios:
a) Estado de conservación de los documentos: Hasta 5 puntos.
b) Nivel de consulta de los documentos: Hasta 4 puntos.
c) Límites cronológicos de los documentos: Hasta 4 puntos, con
el siguiente desglose:
- Hasta el siglo XVI: 4 puntos.
- Del siglo XVII al siglo XVIII: 3 puntos.
- Del siglo XIX a 1949: 2 puntos.
-
De 1950 en adelante: 1 punto.
d) Riesgo de pérdida o destrucción: Hasta 2 puntos.
5. Las solicitudes para
microfilmación y digitalización de fondos documentales históricos serán objeto
de la siguiente valoración:
a) Estado de conservación de los documentos: Hasta 6 puntos.
b) Nivel de consulta de los documentos: Hasta 5 puntos.
c) Límites cronológicos de los documentos: Hasta 4 puntos, con
el siguiente desglose:
- Hasta el siglo XVI: 4 puntos.
- Del siglo XVII al siglo XVIII: 3
puntos.
- Del siglo XIX a 1949: 2 puntos.
-
De 1950 en adelante: 1 punto.
6. Las solicitudes que
obtengan una puntuación inferior a 11 puntos no obtendrán subvención en ningún
caso.
7. Una vez valoradas las
solicitudes y asignadas las puntuaciones obtenidas, en cada línea de subvención
se elaborará una lista por orden decreciente de puntuación con los solicitantes
que hayan superado la puntuación mínima. En caso de empate, se utilizará como
criterio de desempate la mayor puntuación obtenida en los criterios de
valoración según el orden en que estos han sido establecidos.
8. Las subvenciones se
concederán a los solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación, de modo que
se irán asignando las ayudas en la cuantía que corresponda a partir del primero
de la lista y en orden descendente, hasta agotar la cantidad destinada a cada
línea de actuación. Dado que las ayudas se conceden para proyectos completos,
la última solicitud que no pueda ser atendida en su totalidad por no haber
crédito suficiente, no será beneficiaria de subvención. Dicha solicitud y las
restantes serán desestimadas por insuficiencia de crédito. El remanente
resultante de lo anterior incrementará el crédito de cualquiera de las demás
líneas de ayuda.
9. La cuantía de la
subvención se calculará aplicando un porcentaje al presupuesto de la actividad,
que deberá coincidir con el importe de la subvención solicitada. Dicho
porcentaje se determinará en las convocatorias. El beneficiario deberá aportar
la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad
subvencionada.
10. Si se diera la
circunstancia de que las solicitudes que han alcanzado la puntuación necesaria
para obtener subvención no superaran el importe total de la convocatoria, se podrá
conceder subvención por el importe total solicitado que sea subvencionable, sin
necesidad de cofinanciación.
Artículo 6 .-
Órganos competentes y Comisión de Evaluación
1. La instrucción y
ordenación del procedimiento corresponderá a la Dirección General que ostente
las competencias en materia de Archivos y Patrimonio Documental.
2. Las solicitudes serán
informadas previamente por el personal técnico de la Dirección General
anteriormente referida.
3. Posteriormente se
procederá a su valoración por parte de una Comisión compuesta por el titular de
la Subdirección General competente en materia de archivos (o persona en quien
delegue) que actuará como Presidente, y dos técnicos adscritos a la misma, uno
de los cuales realizará las labores de Secretario.
La Comisión ajustará su
funcionamiento a las normas referentes a los órganos colegiados contenidas en
la Sección 3ª del Capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Una vez realizada la
valoración de las solicitudes, y sin perjuicio de otros trámites para mejor
proveer el expediente, la Comisión de Evaluación formulará sus conclusiones en
un documento en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada. ()
4. Posteriormente el órgano
instructor formulará la Propuesta de Resolución provisional o definitiva, según
se establezca en la convocatoria. En el caso de Propuesta de Resolución
provisional, existirá la posibilidad de reformulación de las solicitudes en los
términos previstos en la convocatoria.
5. Finalmente el órgano
instructor elevará la Propuesta de Resolución definitiva al órgano competente
para resolver el procedimiento.
Artículo 7 .-
Resolución ()
1. La resolución del
procedimiento corresponderá al Consejero al que estén atribuidas las competencias
en materia de archivos. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid o en el medio que se disponga en la convocatoria.
La resolución será motivada
y determinará los beneficiarios, el proyecto subvencionado, la cuantía de la
subvención y cuantos extremos sean convenientes para su adecuada aplicación,
así como aquellos solicitantes a los que se deniegue la ayuda y su motivación.
2. El plazo máximo para
resolver y publicar será de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la
convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa
se podrá entender desestimada la solicitud.
3. Contra esta Resolución,
que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de
reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o
bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses
ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados desde el
día siguiente a su notificación, sin perjuicio de cuantos otros recursos se
estime oportuno interponer.
Artículo 8.-
Gastos subvencionables
1. Con carácter general se
consideran acciones y gastos subvencionables:
a) Aquellos que respondan de manera indubitada a la naturaleza
de la actividad subvencionada y que se hayan realizado en el período
subvencionable que se establezca en la convocatoria.
b) Las cantidades correspondientes al IVA.
2. Con carácter específico
para cada línea de actuación son subvencionables los siguientes gastos:
a) Adecuación de local de archivo: La realización de las
obras. Se excluye la redacción del proyecto de obra.
b) Equipamiento de local de archivo:
i. El mobiliario: estantería tradicional
y/o compacta (metálica homologada) y planeros. ()
ii. Los sistemas de seguridad: Alarmas,
detectores y cámaras de vigilancia.
iii. Los sistemas de control
medioambiental: Sistema de medición de temperatura y humedad.
iv. Dispositivos para reproducción de
documentos: Escáner, cámara fotográfica digital y equipos reproductores
multifuncionales. Se excluyen las fotocopiadoras convencionales.
v.
Sistemas de protección contraincendios. ()
c) Descripción de fondos documentales históricos:
i. La realización de los trabajos de
descripción, de acuerdo a las directrices técnicas establecidas por el personal
técnico del órgano competente en materia de archivos.
ii.
El transporte de los documentos para la realización de la tarea subvencionada
y el seguro de traslado.
d) Restauración de documentos:
i. La restauración del documento.
ii. La realización de las copias en
soporte digital, de acuerdo a las directrices técnicas establecidas por el
personal técnico del órgano competente en materia de archivos.
iii.
El transporte de los documentos para la realización de la tarea subvencionada
y el seguro de traslado.
e) Microfilmación y digitalización de fondos documentales
históricos:
i. La realización de las copias en
soporte microfilm y en soporte digital, de acuerdo a las directrices técnicas
establecidas por el personal técnico del órgano competente en materia de
archivos.
ii.
El transporte de los documentos para la realización de las tareas
subvencionadas y el seguro de traslado.
3. Cuando el importe del
gasto subvencionable supere las cuantías especificadas en la convocatoria, que
serán las establecidas en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, el beneficiario deberá solicitar como
mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción
del compromiso, salvo que por sus especiales características no exista en el
mercado suficiente número de entidades que los presten, o salvo que el gasto se
hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la subvención. La elección
entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o en
la solicitud de subvención, se realizará conforme a los criterios de eficiencia
y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección
cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Artículo 9 .-
Reformulación de solicitudes
1. Las convocatorias podrán
prever la posibilidad de reformulación de las solicitudes. En tal caso, una vez
que la Comisión de Evaluación haya valorado las solicitudes y en la Propuesta
de Resolución provisional el importe de la subvención a conceder sea inferior
al que figura en la solicitud presentada, se podrá reformular la solicitud
inicial para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.
2. La convocatoria
determinará una de las siguientes formas para instrumentar la reformulación:
a) El órgano instructor podrá instar al beneficiario a
identificar, entre las actuaciones que hayan fundamentado su solicitud inicial,
aquellas cuyo compromiso mantiene y que en ese momento propone sean objeto de
subvención. La Comisión de Evaluación deberá dar su conformidad a la propuesta
de reformulación planteada.
b) La Comisión de Evaluación podrá determinar el contenido de
la reformulación de la solicitud que considere más conveniente, en orden a su
mejor adecuación a los fines que persigue la subvención. El beneficiario deberá
aceptar la reformulación planteada o bien, en caso contrario, la Comisión
mantendrá el contenido de la solicitud inicial.
3. Una vez determinado el
objeto de la subvención conforme a lo expuesto en el apartado anterior, el
órgano instructor efectuará la propuesta de Resolución definitiva, que se
remitirá al órgano competente para resolver el procedimiento.
4. La convocatoria que
admita la reformulación podrá fijar porcentualmente los límites de las cuantías
propuestas con respecto a las solicitadas a partir de los cuales operará la
reformulación.
5. En cualquier caso, la
reformulación deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la
subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las
solicitudes.
Artículo 10 .-
Justificación de la subvención y forma de pago
1. El pago de la subvención
se efectuará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que
se concedió.
2. El plazo para la
presentación de la documentación justificativa de la subvención y el resto de
documentos referidos en este artículo se iniciará el día siguiente a la
publicación de la orden de concesión y concluirá como máximo el 28 de diciembre
del año en que se hayan concedido las subvenciones. Dicho plazo se determinará
en las respectivas órdenes de convocatoria. ()
3. La documentación
justificativa común que deberán aportar todos los beneficiarios es la cuenta
justificativa de la subvención, expedida bajo la responsabilidad del órgano
competente, en la que se acreditará la aplicación de los fondos al fin que
motivó su concesión. Su contenido será el siguiente:
a) Las ayudas, subvenciones o aportaciones para la misma
finalidad recibidas de entidades públicas o privadas, indicándose el importe,
la procedencia y la aplicación de los fondos. En el caso de haber recibido
ayudas distintas a las que son objeto de esta Orden, se hará constar
expresamente que la suma de todas ellas no supera el coste de la actividad.
b) Facturas, nóminas o cualesquiera otros documentos de valor
probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa. ()
Se justificará el coste total de la
actividad, que comprenderá el importe de la subvención concedida más la
aportación de fondos propios exigida en la convocatoria.
La fecha de emisión de los documentos
justificativos del gasto no podrá ser posterior a la del período
subvencionable. No será necesario acreditar que dichos gastos han sido efectivamente
pagados.
Todos los gastos referidos anteriormente irán relacionados y
sumados en hoja aparte.
c) Cuando el documento justificativo de gasto supere las
cuantías establecidas en la convocatoria, se aportarán las tres ofertas de
diferentes proveedores a que se refiere el apartado 3 del artículo 8, o bien
documentación del procedimiento de contratación en la que quede de manifiesto
que se ha escogido la oferta económicamente más ventajosa. Todo ello con las
condiciones y salvedades establecidas en dicho artículo.
4. La documentación
justificativa adicional específica para cada línea de ayuda es la siguiente:
a) Adecuación de local de archivo: memoria explicativa de las
actuaciones realizadas.
b) Equipamiento de local de archivo: memoria explicativa de las
actuaciones realizadas.
c) Descripción de fondos documentales históricos:
c.1.
Copia del instrumento de descripción, elaborado de acuerdo a las directrices
técnicas establecidas por el personal técnico del órgano competente en materia
de archivos.
c.2.
Memoria de calidad o informe técnico de los trabajos realizados.
d) Restauración de documentos:
d.1.
Una copia digital de alta calidad de los documentos restaurados, que se
elaborará de acuerdo a las directrices técnicas establecidas por el personal
técnico del órgano competente en materia de archivos.
d.2.
Tabla de equivalencias que contendrá la correspondencia entre la signatura
tipográfica y su imagen digital.
d.3.
Memoria explicativa de los trabajos realizados.
e) Microfilmación y digitalización de fondos documentales
históricos:
e.1.
Una copia de los trabajos en soporte microfilm y otra copia en soporte
digital, si se ha realizado la actuación completa. En el caso de que se haya
realizado únicamente la microfilmación o la digitalización, se entregará la
copia que corresponda al trabajo realizado. En todo caso, los trabajos se
elaborarán de acuerdo a las directrices técnicas establecidas por el personal
técnico del órgano competente en materia de archivos.
e.2.
Tabla de equivalencias que contendrá la signatura topográfica y el número de
identificación del microfilm y de los fotogramas (en el caso de
microfilmación), así como la correspondencia entre la signatura tipográfica y
su imagen digital (en el caso de digitalización).
e.3.
Memoria de calidad o informe técnico de los trabajos realizados.
5. Documentación
acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, que se obtendrá de oficio por el
órgano instructor, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa:
1.o Certificación de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria.
2.o
Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Dichas certificaciones
deberán estar expedidas de forma genérica o a efectos de obtención de
subvenciones, por lo que no serán válidas las emitidas para cualquier otra
finalidad.
Igualmente se considerarán
cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas,
fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de
impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de la
copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos
o se acuerde la suspensión. ()
6. Declaración responsable
donde conste que el Ayuntamiento no es deudor por resolución de procedencia de
reintegro de subvenciones.
7. Previamente al pago el
órgano instructor solicitará a la Consejería de Economía y Hacienda
certificación donde conste que el beneficiario no tiene deudas en período
ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran
debidamente garantizadas. De no resultar positiva dicha certificación, se
comunicará al beneficiario para su subsanación. En el caso de que este no
subsanara el defecto, no se abonará la subvención concedida.
8. No se podrá realizar el
pago de la subvención a Ayuntamientos que no se hallen al corriente en el
cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales a la Cámara
de Cuentas de la Comunidad de Madrid, en los términos previstos en su normativa
específica. Esta obligación será exigible conforme a lo dispuesto en el
apartado 3 del artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de noviembre.
9. En el caso de que el
proyecto se hubiera realizado por un importe inferior al presupuesto presentado
en la solicitud, la cantidad a abonar se calculará en función de la
justificación aportada, reduciéndose la cuantía de la ayuda proporcionalmente.
En todo caso, el abono de la Comunidad de Madrid nunca excederá del porcentaje
que se haya determinado en la convocatoria.
10. La propuesta de pago de
la subvención se tramitará en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha
de recepción de la documentación justificativa de la ayuda por parte del órgano
instructor. En el caso de presentar defectos, el plazo computará desde su
subsanación.
11. La no presentación de
la documentación referida en este artículo se entenderá como renuncia a la
subvención concedida.
Artículo 11 .-
Obligaciones comunes de los beneficiarios
1. Los beneficiarios
deberán cumplir las obligaciones que se establecen en el artículo 8 de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el
artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A
título meramente enunciativo, deberán:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la
subvención.
b) Acreditar la realización de la actividad y justificar
debidamente la aplicación de la subvención, así como el cumplimiento de los
requisitos y condiciones que determinen su concesión.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por
el órgano concedente, y a las de control de la actividad económico-financiera
que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, a la Cámara
de Cuentas de la Comunidad de Madrid o a otros órganos competentes, y en
particular a las derivadas de lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo
12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones
para la misma finalidad, procedente de cualesquiera otras Administraciones o
entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, así como cualquier
alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención. Ambos casos podrán dar lugar a la modificación o revocación de la
subvención otorgada.
e) Insertar en todo impreso o publicidad que se refiera a las
actuaciones subvencionadas el logotipo de la Comunidad de Madrid, haciendo constar
expresamente la colaboración de la misma, siempre que la notificación de la
ayuda concedida haya tenido lugar con anterioridad a la realización del
proyecto subvencionado.
2. En relación con las
actuaciones objeto de subvención, los beneficiarios deberán observar las
siguientes obligaciones:
a) Los trabajos deberán ser realizados bajo los preceptivos
controles de calidad y siguiendo las directrices técnicas establecidas por el
órgano competente en materia de archivos.
b) La aceptación de la subvención lleva implícita la cesión a
la Comunidad de Madrid de los derechos de reproducción, comunicación pública y
transformación de los trabajos resultantes en cualquier medio.
c) Se deberá garantizar el acceso público de los ciudadanos al
resultado de las actuaciones realizadas al amparo de la subvención.
d) En caso de publicación de los trabajos objeto de subvención,
los beneficiarios deberán hacer constar de forma expresa el patrocinio de la
Comunidad de Madrid, incluyendo su logotipo. Asimismo, la Comunidad de Madrid
podrá incluir en su página o portal web el resultado de los trabajos
subvencionados.
e) En los casos en que se entreguen a la Comunidad de Madrid
originales o copias de los trabajos, esta podrá utilizar la información
contenida en ellos sin necesidad de autorización por parte del Ayuntamiento
titular de los documentos originales, todo ello de conformidad con la
legislación vigente.
3. Cualquier modificación
del proyecto subvencionado deberá solicitarse previamente mediante escrito en el
que se motiven suficientemente las razones que causan dicha alteración, con el
fin de obtener la oportuna autorización. De no dictarse Resolución expresa
sobre la solicitud de modificación planteada, esta se entenderá desestimada.
En caso de producirse
modificaciones sin la oportuna autorización, y dependiendo de la importancia de
los cambios efectuados, se podrá proceder a la revocación total de la
subvención o bien a efectuar la minoración proporcional de la misma en el
momento de efectuar la propuesta de pago.
4. El incumplimiento de las
obligaciones comunes y de las obligaciones específicas que se determinan en el
artículo siguiente determinará el reintegro de la subvención y, en su caso, la
aplicación del régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley.
Artículo 12 .-
Obligaciones de carácter específico de los beneficiarios
1. Subvenciones para
adecuación de local de archivo:
a) Mantener el depósito de archivo en las condiciones
adecuadas para custodiar, proteger y usar debidamente los documentos.
b) El local de archivo deberá conservar esta finalidad durante
un plazo mínimo de diez años, salvo causa de fuerza mayor que lo impida o que
el Ayuntamiento destine a tal fin otro local que reúna, como mínimo, las mismas
condiciones que aquel.
2. Subvenciones para
equipamiento de local de archivo:
a) Mantener los bienes adquiridos en las condiciones adecuadas
para su correcto funcionamiento y uso.
b) El equipamiento deberá destinarse al fin concreto para el
que se concedió la ayuda durante un período mínimo de tres años.
3. Subvenciones para
descripción de fondos documentales históricos: mantener el instrumento de
descripción en soporte informático y en las condiciones adecuadas para su
consulta y uso.
4. Subvenciones para
restauración de documentos:
a) Conservar la copia digital en las condiciones que exige ese
tipo de soporte especial.
b) Los trabajos de digitalización deberán realizarse conforme
al documento de control, lo que quedará constatado mediante la utilización de
un logotipo en las imágenes digitales que garantizará que la copia digital se
corresponde fielmente con los documentos originales. Asimismo, dichos trabajos
se deberán llevar a cabo conforme a las directrices técnicas establecidas por
la Dirección General que ostente la competencia en la materia objeto de esta
Orden.
c) Realizar dos copias en soporte digital (una para el
Ayuntamiento y otra para la Comunidad de Madrid). La copia de la Comunidad de
Madrid se entregará en el momento de justificación de la subvención y
posteriormente se depositará de oficio en el Archivo Regional de la Comunidad
de Madrid.
d) En el caso de que el Ayuntamiento no
disponga de personal técnico archivero o de instalaciones adecuadas, se deberá
entregar a la Comunidad de Madrid el documento original restaurado para su
depósito en el Archivo Regional. Los servicios técnicos de la Dirección General
competente podrán realizar las visitas oportunas al municipio con la finalidad
de determinar la idoneidad del depósito de archivo.
El depósito tendrá vigencia hasta el
momento en que desaparezcan las causas que lo motivaron. A tal efecto, el
Ayuntamiento deberá acreditar fehacientemente que dispone de personal técnico
archivero como responsable de la organización, conservación y servicio de archivo,
y que además tiene instalaciones adecuadas para la correcta conservación de los
documentos restaurados. Los servicios técnicos de la Comunidad de Madrid, una
vez efectuadas las comprobaciones oportunas, emitirán informe relativo al
cumplimiento de dichos requisitos y posteriormente los documentos serán
devueltos al municipio.
En todo caso, el Ayuntamiento conservará permanentemente la
propiedad sobre los documentos depositados.
5. Subvenciones para
microfilmación y digitalización de fondos documentales históricos:
a) Conservar las copias en soporte microfilm y digital en las
condiciones que exigen ese tipo de soportes especiales.
b) Los trabajos deberán realizarse conforme al documento de
control, lo que quedará constatado mediante la utilización de un logotipo en
los fotogramas e imágenes digitales que garantizará que los rollos
microfilmados y las copias en soporte digital se corresponden fielmente con los
documentos originales. Asimismo, dichos trabajos se deberán llevar a cabo
conforme a las directrices técnicas establecidas por la Dirección General
competente en la materia.
c) Realizar dos copias en soporte microfilm (una para el
Ayuntamiento y otra para la Comunidad de Madrid) y dos copias en soporte
digital (una para el Ayuntamiento y otra para la Comunidad de Madrid). En el
caso de que solo se haya realizado una de las actuaciones se entregará lo que
corresponda.
Las copias de la Comunidad
de Madrid se entregarán en el momento de justificación de la subvención y
posteriormente se depositarán de oficio en el Archivo Regional de la Comunidad
de Madrid.
Artículo 13 .-
Subcontratación
El beneficiario podrá
subcontratar la ejecución del 100 por 100 de la actividad subvencionada. En
todo caso, cuando la cuantía subcontratada exceda del 20 por 100 del importe de
la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, el beneficiario
deberá solicitar del titular de la Dirección General que tenga atribuidas las
competencias la autorización previa para contratar con el tercero y deberá
celebrar el contrato por escrito.
No se considera
subcontratación la mera contratación de las actuaciones necesarias para llevar
a cabo la actividad subvencionada.
Artículo 14 .-
Concurrencia y compatibilidad de subvenciones
1. Las presentes
subvenciones son compatibles con cualesquiera otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos asignados para el mismo objeto, procedentes de cualquier
Administración o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
No obstante lo anterior, en
ningún caso el importe de las subvenciones podrá ser de tal cuantía que,
aislada o conjuntamente con otras financiaciones, supere el coste de la
actividad subvencionada.
2. Toda alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo
caso, la obtención concurrente de otras aportaciones, podrá dar lugar a la
modificación de la subvención otorgada. De producirse esta circunstancia, la
contribución de la Comunidad de Madrid se reducirá en la cantidad excedida
resultante.
Artículo 15 .-
Reintegro de las cantidades percibidas
Sin perjuicio de la posible
calificación del incumplimiento como infracción administrativa sancionable
según la Ley, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la
exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la
subvención, cuando concurran las causas establecidas en el artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Asimismo, procederá el
reintegro cuando se incurra en las siguientes causas contempladas en el
apartado primero del artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación.
b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas
para ello.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención
fue concedida.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los
beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.
e) En el supuesto de que el importe de la subvención sea de
tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras financiaciones, supere el
coste de la actividad subvencionada, por el exceso obtenido sobre el coste de
la actividad desarrollada.
f) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control que
se establecen en el apartado cuarto del artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo 16 .-
Infracciones y sanciones
El régimen de infracciones
y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos
14 a 17 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid.
Artículo 17 .-
Régimen jurídico
Las presentes subvenciones
se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica; la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto
76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento
para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas; el Decreto 222/1998, de 23
de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo, en
materia de bases reguladoras de las mismas. Asimismo, se regirán
supletoriamente por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, así como por lo
que disponga cualquier otra norma que, por su naturaleza, pudiera resultar de
aplicación. ()
TÍTULO II
Convocatoria de ayudas a municipios de la
Comunidad de Madrid en materia de archivos correspondiente al ejercicio 2013
(No se reproduce)
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas las siguientes
disposiciones:
1. La Orden 603/2007, de 12
de abril, de la Consejería de Cultura y Deportes, por la que se establecen las
bases reguladoras de las ayudas a municipios para determinadas líneas de
actuación en materia de archivos correspondientes al ejercicio 2007.
2. El título I de la Orden
409/2009/00, de 9 de marzo, de la Consejería de Cultura, Deporte y Turismo, por
la que se modifican las bases reguladoras de las ayudas a municipios de la
Comunidad de Madrid en materia de archivos y se convocan determinadas
actuaciones correspondientes al año 2009.
3. El artículo 1 de la
Orden 715/2009/00, de 20 de abril, de la Consejería de Cultura, Deporte y
Turismo, por la que se rectifican errores materiales advertidos en la Orden
409/2009/00, de 9 de marzo, por la que se modifican las bases reguladoras de
las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid en materia de archivos y se
convocan determinadas actuaciones correspondientes al año 2009.
4. El apartado 1, epígrafe
e), del artículo único de la Orden 754/2012, de 12 de abril, de la
Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, por
la que se modifican determinadas bases reguladoras de subvenciones que se
conceden a través de la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas.
DISPOSICIONES FINALES
Primera .- Aplicación, interpretación y
habilitación
Se faculta al titular de la
Dirección General al que estén atribuidas las competencias en materia de
Archivos y Patrimonio Documental para la aplicación e interpretación de lo
dispuesto en la presente Orden, así como para dictar las resoluciones e
instrucciones que sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la
misma.
Segunda .- Entrada
en vigor
La presente Orden producirá
efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXOS
(Véanse en el BOCM
de 3 de mayo de 2013.)
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.