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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

Orden 434/1999, de 12 de marzo (BOCM 26 de marzo de 1999; corrección de errores en la publicación de la página 2 del anexo 1 y páginas 3 y 4 del anexo II, en BOCM 21 de abril de 1999), por la que se aprueba el modelo de cartel identificativo de los local

Orden 434/1999, de 12 de marzo, de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueba el modelo de cartel identificativo de los locales y recintos de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como de otros establecimientos abiertos al público. ([1])

 

 

 

La Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, en su artículo 13 establece que en el exterior de los locales y establecimientos regulados en dicha Ley, y en lugar visible deberá exhibirse un documento expedido por los respectivos Ayuntamientos con arreglo al modelo que se aprobará reglamentariamente, donde constarán los datos esenciales de la licencia.

 

Asimismo, el Decreto 194/1998, de 22 de octubre ([2]), por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones, reitera en su artículo 7 la obligación, por parte de sus titulares, de exhibir en lugar visible un "cartel" expedido por los respectivos Ayuntamientos con arreglo a las características, medidas y contenido que figuran en el Anexo IV del mismo. La disposición final primera del citado Decreto faculta, por otro lado, al Consejero de Presidencia para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y el desarrollo del mismo; así como para proceder a la aprobación del modelo de cartel identificativo.

 

En definitiva, lo que se pretende con dicha medida es evitar una posible diversidad de modelos de carteles identificativos, lo que produciría, en los usuarios y consumidores de los mismos, confusiones y equívocos que pueden y deben evitarse con la aprobación de la presente norma que contiene las dimensiones, color y demás características técnicas a las que habrá de ceñirse en el momento de la confección de estos "carteles" que facilitarán los Ayuntamientos respectivos.

 

Por otro lado, se regulan los aspectos procedimentales relativos a la expedición del citado documento, coordinando, en esta materia, las actuaciones de esta Consejería de Presidencia, a través de la Dirección General de Protección Ciudadana, con la de los Ayuntamientos, con el único fin de facilitar al administrado el cumplimiento de sus obligaciones.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 17/1997, antes citado, y en el ejercicio de las facultades que me confiere la disposición final primera del Decreto 184/1998, de 22 de octubre, a la que se ha aludido con anterioridad,

 

DISPONGO:

 

Artículo 1. Aprobación.

 

Se aprueba el modelo del cartel identificativo regulado en el artículo 13 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, que se confeccionará conforme a las prescripciones que se determinan en la presente Orden y al modelo del mismo que se adjuntan como Anexos I y II.

 

Artículo 2. Expedición.

 

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, el documento constitutivo del cartel identificativo de los distintos locales, recintos y establecimientos, afectados por la misma, se expedirá por los Ayuntamientos respectivos, a tenor del término municipal donde aquéllos se ubiquen.

 

2. Sin perjuicio de lo anterior, los Ayuntamientos podrán suscribir, conforme a lo previsto en el artículo 47 de la mencionada Ley 17/1997, con la Comunidad de Madrid, los correspondientes Convenios a los efectos oportunos.

 

Artículo 3. Solicitud.

 

1. La solicitud se presentará en el Ayuntamiento correspondiente conjuntamente con la ficha técnica, debidamente firmada por el interesado del local, recinto o establecimiento, que debe de acompañar a la petición de toda licencia de funcionamiento, a tenor de lo establecido en el artículo 5.4 del citado Decreto 184/1998.

 

2. Los titulares de los locales, recintos y establecimientos enumerados en el Catálogo regulado por el Decreto 184/1998, de 22 de octubre, que ya dispongan de la citada licencia de funcionamiento, solicitarán en el plazo máximo de dos años, conforme al modelo que se inserta como Anexo III, la asignación del número identificativo y la expedición del cartel al Ayuntamiento que corresponda.

 

3. Los titulares de los locales, recintos y establecimientos enumerados en el mencionado Catálogo, amparados por licencias municipales que deban acogerse a la disposición transitoria primera del referido Decreto, tendrán que solicitar el número identificativo y la expedición del cartel al mismo tiempo que insten la revisión de la licencia de funcionamiento del local, recinto o establecimiento de que son titulares, salvo que la licencia sea revisada de oficio por el Ayuntamiento, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo siguiente.

 

Artículo 4. Trámites.

 

1. Concedida la licencia de funcionamiento por parte del Ayuntamiento, éste verificará la ficha técnica y completará sus datos, remitiendo el original de la misma junto con copia autenticada de la licencia a la Dirección General de Protección Ciudadana. ([3])

 

Esta Dirección General, una vez recibida la anterior documentación, realizadas las comprobaciones pertinentes y completado el expediente, dictará la correspondiente Resolución que agotará la vía administrativa, asignando el número identificativo a cada local, recinto y establecimiento en base a su licencia de funcionamiento.

 

2. Dictada la anterior Resolución, se remitirá ésta, junto con el original de la ficha técnica, al Ayuntamiento correspondiente a los efectos oportunos, dando traslado de la misma al interesado.

 

Los Ayuntamientos, una vez obre en su poder la documentación anteriormente mencionada, procederán a entregar al interesado en el plazo de un mes el cartel identificativo confeccionado conforme a lo dispuesto en la presente Orden.

 

3. No obstante lo anterior, los particulares que dispongan, a la entrada en vigor de la presente Orden, de licencia de funcionamiento podrán dirigirse directamente a la Comunidad de Madrid a los efectos de solicitar, conforme al modelo que se inserta como Anexo III, la asignación de número y cartel identificativos, debiendo acompañar, a tal fin, copia autenticada de la citada licencia y el original de la ficha técnica debidamente cumplimentada. Asignado el número identificativo, se procederá de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior.

 

4. Cuando las licencias se revisen de oficio, los Ayuntamientos requerirán a los interesados la cumplimentación de la ficha técnica en el plazo de quince días, a la que se acompañará la solicitud de expedición de cartel y número identificativo prevista en el Anexo III, continuándose la tramitación conforme a los apartados anteriores.

 

5. En cualquier caso, la posterior modificación de los datos de la ficha técnica conllevará siempre la obligación de los Ayuntamientos de remitir a la citada Dirección General de la Comunidad de Madrid, un nuevo ejemplar de ficha que recoja las modificaciones producidas.

 

Artículo 5. Número identificativo.

 

1. Por la Dirección General de Protección Ciudadana se asignará a cada local, recinto y establecimiento afectado por la presente Orden un número identificativo que se compondrá de cinco cifras y será correlativo, atribuyéndose a los anteriores según el orden de recepción de las comunicaciones de los Ayuntamientos, o de los interesados, recibidas a tal efecto. Este número irá precedido de una letra mayúscula identificativa del área de actividad autorizada en la licencia de funcionamiento, conforme a lo que se establece en el artículo 9 de la presente Orden.

 

Sólo se asignará un número y letra por cada local, recinto y establecimiento, en base a su licencia de funcionamiento. En el supuesto de que fuesen varias las actividades, la letra será la correspondiente a la principal. La concesión de nuevas licencias adicionales, ya sean de ampliación o reforma, así como el cambio de titularidad en las anteriores, no afectará al número asignado, que se mantendrá en tanto en cuanto la licencia originaria mantenga su eficacia y vigencia.

 

2. La Dirección General de Protección Ciudadana procederá, de oficio o a instancia de los Ayuntamientos, a dar de baja un número previamente asignado a un local, recinto o establecimiento, cuando, previas las comprobaciones pertinentes, quede acreditado que la licencia de funcionamiento que hubiera servido de base al mismo se hubiera extinguido.

 

La asignación de un número identificativo por parte de la Dirección General queda condicionada, en todo caso, a la validez y vigencia de las licencias municipales de funcionamiento, por lo que la exhibición del cartel identificativo no garantizará en ningún caso la subsistencia de la vigencia de la licencia.

 

Artículo 6. Exhibición.

 

1. Los titulares de los locales, recintos y establecimientos deberán colocar en el exterior de los mismos, en lugar visible para el público y usuarios el cartel identificativo regulado en la presente normativa, el cual deberá ir protegido por el soporte físico que se detalla en el artículo 8.

 

2. La exhibición, en lugar y forma adecuados, de este cartel identificativo constituye una de las obligaciones documentales de los titulares de las correspondientes licencias de funcionamiento, a que se refiere el número diecisiete del artículo 38 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos públicos y Actividades Recreativas.

 

A los efectos del párrafo anterior, el cartel se situará en el lateral del hueco de la puerta principal, sobre el que no bata la puerta, a una altura de 1,70 metros y a una distancia de la arista del hueco comprendida entre 0 y 1,5 metros. Cuando el ancho del muro lo permita, podrá colocarse en la jamba del hueco de la puerta, a la altura indicada. Si por la especial configuración del hueco no fuese posible en estas posiciones, se situará de forma que su visibilidad sea la mejor de las posibles.

 

3. Los titulares tienen, asimismo, la obligación de mantener en todo momento el citado cartel en perfectas condiciones de visibilidad, así como de retirarlo a partir del mismo momento en que se extingan los efectos de la licencia. En su defecto, en el último supuesto, previo requerimiento y audiencia al interesado, los Ayuntamientos podrán retirarlos de oficio, procediéndose, asimismo, de conformidad con lo previsto en el punto 2 del artículo anterior.

 

Artículo 7. Renovación.

 

1. En el supuesto de deterioro del cartel por circunstancias naturales el titular deberá solicitar al Ayuntamiento correspondiente la expedición de un duplicado, a los efectos de proceder a su sustitución.

 

2. Cuando varíe alguno de los datos consignados en el cartel identificativo que no implicasen, en caso alguno, la asignación de nuevo número y letra identificativos por parte de la Dirección General de Protección Ciudadana, se procederá, a solicitud del interesado dirigida al Ayuntamiento correspondiente, previa remisión de la ficha técnica conforme a lo establecido en el artículo 4.5 de la presente normativa, a la nueva expedición del cartel identificativo que recoja las modificaciones producidas.

 

Artículo 8. Soporte físico.

 

Las características técnicas del soporte físico del cartel identificativo serán las siguientes:

 

§ Material: Metacrilato de extusión incoloro especial exteriores.

§ Medidas: Dos cuadrados de 310 mm de lado H 3 mm.

 

El cartel identificativo se colocará centrado entre ambas placas. Asimismo, cada una de las placas llevará una perforación en cada ángulo para facilitar su colocación.

 

Los tornillos serán del tipo CR 20 H 30, cabeza media esfera con protección antioxidante.

Para evitar el contacto con la pared se colocarán 4 separadores de 6 i 10 mm.

 

Artículo 9. Características técnicas del cartel identificativo.

 

El cartel identificativo se confeccionará con arreglo a las siguientes características, y a las dimensiones que constan en los Anexos I y II.

 

1.         Cartel.

Tamaño: Cuadrado de 300 mm de lado.

Material: Papel de 90 g.

Colores:

-    Espectáculos Públicos: Violeta, número 265 del Pantone.

-    Actividades recreativas: Rojo, número 485 del Pantone.

-    Otros establecimientos abiertos al público: Verde, número 348 del Pantone.

 

2.         Contenido del cartel.

En la parte superior constará, debidamente centrada, la leyenda "COMUNIDAD DE MADRID", e inmediatamente debajo de ella, la del Ayuntamiento correspondiente. A la izquierda de las mismas, irá el logotipo de la Comunidad de Madrid (bandera con siete estrellas de cinco puntas), y a su derecha el logotipo del Ayuntamiento.

En la parte central, y a la izquierda, constará la letra identificativa del local, y el número identificativo, que se consignará justo debajo de la citada letra pero dentro del margen de los 140 mm; según se refleja en el Anexo I, y a su derecha, la actividad y el aforo del local o establecimiento.

En la parte inferior constará la expresión horario. Debajo de este último, en su caso; figurará la aclaración: [Horario máximo; entre el cierre y la subsiguiente apertura permanecerá cerrado seis horas como mínimo]. En último término, constará la reseña identificativa del cartel: [Cartel identificativo: artículo 13 Ley 17/1997, de 4 de julio].

 

3.         Letra identificativa.

En el cartel constará, en la situación reflejada en el Anexo I, una letra mayúscula de las siguientes características:

Color: Blanco sobre el color del Pantone que se indica en el apartado anterior.

Tipo: Bodoni.

Altura: 90 mm.

Esta letra será la siguiente, según el tipo de actividad de las establecidas en el citado Catálogo, y que figura como principal en la licencia de funcionamiento:

 

            LOCALES Y ESTABLECIMIENTOS

 

III.       De espectáculos Públicos:

1. Esparcimiento y diversión: Letra D.

2. Culturales y artísticos: Letra C.

3. Deportivos: Letra A.

IV.       De actividades Recreativas:

4. De baile: Letra B.

5. Deportivo-recreativas: Letra R.

6. De juegos recreativos y de azar: Letra J.

7. Culturales y de ocio: Letra O.

V.        Otros establecimientos abiertos al público:

9. De ocio y diversión: Letra E.

10. De hostelería y restauración: Letra H.

 

En la parte inferior de la letra identificativa, dentro del margen de los 140 mm deberá existir un rectángulo con fondo blanco, en el que constará el número identificativo.

 

4.         Contenidos especiales.

4.1.      Prohibición de entrada a menores de 16 años.

La expresión "PROHIBICIÓN DE ENTRADA A MENORES DE 16 AÑOS" tendrá que figurar en los carteles identificativos que se exhiban en los locales en los que se ejerzan las actividades siguientes de las reguladas en el catálogo de referencia:

 

                        LOCALES Y ESTABLECIMIENTOS

 

III.       De espectáculos públicos.

1.         Esparcimiento y diversión.

1.4. Salas de fiestas.

IV.       De actividades recreativas.

4. De baile.

4.1. Discotecas y salas de baile.

6. Juegos recreativos y de azar.

6.1. Casinos.

6.2. Establecimientos de juegos colectivos de dinero y azar.

6.3. Salones de juegos.

V.        Otros establecimientos abiertos al público.

9.         De ocio y diversión.

9.1. Bares especiales.

 

4.2.      La expresión "HORARIO MÁXIMO; ENTRE EL CIERRE Y LA SUBSIGUIENTE APERTURA PERMANECERÁ CERRADO SEIS HORAS COMO MÍNIMO", deberá figurar obligatoriamente, en los carteles identificativos correspondientes a los locales que ejerzan actividades de las incluidas en el epígrafe V.-Otros establecimientos abiertos al público, apartado 10.-De hostelería y restauración, del citado Catálogo.

 

Disposición transitoria

 

Las solicitudes de la licencia de funcionamiento prevista en el artículo 8 de la Ley 17/1997, que se encuentren en tramitación, deberán solicitar ante el Ayuntamiento correspondiente, la expedición del cartel identificativo y, en su caso, la asignación del número identificativo, en el plazo máximo de quince días a contar desde la entrada en vigor de la presente Orden, en la forma establecida en el artículo 3 de la misma.

 

Disposición final

 

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

ANEXOS

(Véanse en Formato PDF)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[1].-          BOCM 26 de marzo de 1999.

              El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

              - Orden 565/1999, de 8 de abril, por la que se procede a corregir la Orden 434/1999, de 12 de marzo, de la Consejería de Presidencia, que aprueba el modelo de cartel identificativo de los locales y recintos de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como de otros establecimientos abiertos al público (BOCM 21 de abril de 1999).

[2].-          Sic. Debe decir Decreto 184/1998, de 22 de octubre.

[3].-          De conformidad con el Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, las competencias en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas corresponden a la Dirección General de  Seguridad.