ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA
LA CONCESIÓN DE BECAS EN CURSOS DE POSGRADO, CON EL OBJETO DE APOYAR LA
INCORPORACIÓN DE LAS MUJERES A PUESTOS DIRECTIVOS, EN EL MARCO DEL PROGRAMA
LIDERA BECAS, COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO, OBJETIVO
COMPETITIVIDAD Y EMPLEO (2007-2013), EJE 2, TEMA PRIORITARIO 69, Y SE CONVOCAN
120 PLAZAS CORRESPONDIENTES A LOS CURSOS DEL PERÍODO LECTIVO 2010, 2011 Y 2012.
ORDEN 3344/2010, de 4 de octubre, de la
Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración, por la que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de becas en cursos de posgrado, con el objeto de
apoyar la incorporación de las mujeres a puestos directivos, en el marco del
Programa liderA Becas, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, objetivo
competitividad y empleo (2007-2013), Eje 2, Tema Prioritario 69, y se convocan
120 plazas correspondientes a los cursos del período lectivo 2010, 2011 y 2012.
()
En
virtud del artículo 26.1.25 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid,
aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, corresponde a la
Comunidad de Madrid la promoción de la igualdad respecto a la mujer que
garantice su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social,
económico y cultural.
La competencia
para dictar la presente Orden se fundamenta en el Decreto 77/2008, de 3 de
julio, del Consejo de Gobierno, que establece el número y denominación de las
Consejerías de la Comunidad, así como el Decreto 15/2010, de 18 de marzo, por
el que se fusionan las Consejerías de Empleo y Mujer, y la de Inmigración y
Cooperación, y en el Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, se estableció la
estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, adscribiéndose a la
misma la Dirección General de la Mujer, con las funciones de: Elaborar,
coordinar y ejecutar planes de igualdad de oportunidades entre hombres y
mujeres que articulen las medidas necesarias para la consecución del objetivo
de igualdad entre mujeres y hombres. Entre estas medidas se encuentra la programación
y desarrollo de planes de formación profesional para favorecer la integración
laboral de las mujeres, mejorar su posición en el trabajo en términos de
jerarquía y responsabilidad y superar los obstáculos de discriminación y de
segregación profesional por razones de género.
Por
su parte, el Programa Operativo Fondo Social Europeo de la Comunidad de Madrid
2007-2013, Eje 2, Tema Prioritario 69, contempla la promoción de la igualdad de
oportunidades entre mujeres y hombres y la transversalidad de las políticas de
género, incorporando la igualdad de oportunidades como principio horizontal en
todos los programas e iniciativas con el fin de garantizar esta igualdad.
Es
innegable el avance de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en
la sociedad en las últimas décadas. En el ámbito laboral, la presencia de las
mujeres ha ido aumentando, alcanzando, en la actualidad, unas cuotas altamente
satisfactorias. Entre otros factores, han contribuido a esta realidad las
políticas de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres puestas en
marcha por la Comunidad de Madrid. Sin embargo, el porcentaje de mujeres en
puestos de dirección y responsabilidad sigue teniendo escasa representación.
Las
mujeres acceden a estudios universitarios en condiciones de igualdad,
consiguiendo, en muchos casos, excelentes expedientes académicos que no siempre
no resultan suficientes para alcanzar una correspondencia en el mercado
laboral. Entre los motivos que impiden el pleno desarrollo profesional de las
mujeres destacan factores como las dificultades de conciliación de la vida
personal y profesional, consecuencia del desigual reparto de las responsabilidades
familiares, o el hecho de asumir el cuidado de personas dependientes, entre otros
relacionados con el género.
Por
todo ello, el Gobierno de la Comunidad de Madrid, dados los resultados
positivos obtenidos en los últimos años con la realización de las anteriores
convocatorias de becas lidera, es plenamente consciente de la necesidad de
seguir impulsando programas y políticas que fomenten la formación especializada
en posgrado, con la finalidad de apoyar la formación y el perfeccionamiento
profesional de las mujeres, al objeto facilitar el ascenso y la promoción a
puestos directivos y de responsabilidad.
Así,
considera necesario seguir apoyando a las mujeres madrileñas, mediante la
concesión de becas para la realización de cursos de posgrado en dirección y
administración de empresas que aporten un valor añadido a su formación de
calidad. A su vez, la concesión de esta ayuda económica directa es útil para,
por una parte, realizar una tarea de sensibilización empresarial, dando a
conocer la importancia del capital humano femenino y, por otra, crear un
espacio común donde la experiencia de las mujeres que ya han alcanzado el éxito
profesional sirva de referente para que aquellas otras que se encuentran aún en
período de formación puedan disponer de instrumentos de guía y refuerzo.
Habiéndose
realizado ya cuatro convocatorias de becas liderA, resulta conveniente modificar
las bases que deben regular la concesión de las mismas. Asimismo se considera oportuno
dictarlas con carácter conjuntamente con la convocatoria, por lo que la
estructura de la Orden incluye dos capítulos, el primero por el que se
establecen las bases reguladoras y el segundo por el que se realiza la
convocatoria de la quinta edición de becas liderA.
A la
presente Orden es de aplicación lo dispuesto en la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, de 8 de
marzo; el Decreto
76/1993, de 26 de agosto, regulador del procedimiento para la concesión de
subvenciones y ayudas públicas; el Decreto
222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8
de marzo, así como la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
En virtud de todo lo
anterior, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Capítulo I
Bases
reguladoras
Artículo 1.- Objeto y finalidad
1. La presente Orden tiene
como objeto regular la adjudicación de las becas en cursos de posgrado para la
formación en dirección y gestión empresarial, dirigidas a mujeres con
titulación universitaria, convocadas por la Consejería de Empleo, Mujer e
Inmigración, en el marco del Programa liderA Becas.
Las
modalidades de los cursos de posgrado a desarrollar se enumeran en el Anexo I .
2. Este programa tiene como
finalidad el desarrollo de un sistema integrado para la promoción del liderazgo
de las mujeres en el ámbito empresarial de la Comunidad de Madrid en su triple
vertiente: Formación, orientación y sensibilización con respecto a la dirección
empresarial.
Artículo 2.- Beneficiarias
Podrán beneficiarse de las
plazas ofrecidas en cada Orden de convocatoria las mujeres de la Comunidad de
Madrid, con titulación universitaria, que requieran de esta formación para
promocionarse y ocupar puestos directivos de mayor responsabilidad, siempre que
cumplan los requisitos señalados en el artículo siguiente. Estos requisitos se
acreditarán mediante la presentación de los documentos que se establecen en el
artículo 5 de esta Orden, junto al impreso de solicitud de beca de esta Orden.
Artículo 3.- Requisitos
Las solicitantes deberán
reunir los siguientes requisitos:
a) Estar
empadronadas en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid desde, al menos,
seis meses antes de la publicación de cada convocatoria.
b) Estar
en posesión de una titulación universitaria obtenida en universidades españolas
o de un Estado miembro de la Unión Europea, o en el caso de otras
universidades, que dicho título haya sido homologado por el Ministerio español
competente en materia de educación. Será requisito que dicha titulación
universitaria haya sido obtenida al menos un año antes de la fecha de
publicación de cada Orden de convocatoria.
c) Tener
la experiencia profesional que se requiera, en su caso, por la entidad que
imparta el curso de posgrado para el que se solicita la beca.
d) No
estar incursas en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo
13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 4.- Compatibilidad de las ayudas
1. La percepción de la beca
será incompatible con el disfrute simultáneo de cualquier otra ayuda de
similares características, incluidas las cofinanciadas con Fondos Europeos para
la misma finalidad.
2. No podrán obtener beca
aquellas solicitantes que hayan resultado beneficiarias de anteriores
convocatorias del Programa liderA Becas.
Artículo 5.- Presentación de solicitudes
1. El plazo de presentación
de solicitudes será fijado en cada Orden de convocatoria, así como el número y
características de las becas que se convoquen en cada edición.
Solo se podrá solicitar la
concesión de beca para uno de los cursos ofertados.
En
caso de presentación de más de una solicitud, solo será tenida en cuenta
aquella que se haya presentado en primer lugar, de acuerdo con el orden de
entrada en los Registros Públicos, de conformidad con la legislación básica
reguladora del procedimiento administrativo, considerándose nulas el resto de
solicitudes.
2. Las
solicitudes, en el modelo oficial recogido en esta Orden, así como la
documentación a aportar, podrán ser presentadas por las interesadas en el
Registro de la Dirección General de la Mujer, calle Alcalá, número 253, de
Madrid, o en cualquiera de los Registros de la Comunidad de Madrid, de la
Administración General del Estado, de las entidades que integran la
Administración Local, siempre que, en este último caso, se haya suscrito el
oportuno Convenio, y mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. También podrá presentarse la
solicitud junto con la documentación a aportar por Internet, mediante el
Registro Telemático, si se dispone previamente de un Certificado Digital de los
reconocidos por la Comunidad de Madrid, a través de la Administración
Electrónica de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org).
3.
Para justificar los requisitos y los méritos previstos en esta Orden, la
solicitante deberá presentar, junto a la solicitud, originales o fotocopias
compulsadas de la siguiente documentación acreditativa:
a) Certificado
de empadronamiento acreditativo de la inscripción en cualquiera de los
municipios de la Comunidad de Madrid desde, al menos, seis meses antes a la publicación
de cada convocatoria.
b) Documento
nacional de identidad u otro documento oficial acreditativo de la identidad.
c) Título
o títulos universitarios obtenidos al menos un año antes de la fecha de
publicación de cada Orden de convocatoria que, en el caso de proceder de
universidades no españolas ni de aquellas de Estados miembros de la Unión
Europea, habrán de estar homologados por el Ministerio español competente en
materia de educación.
d) Documentos,
diplomas o certificados que avalen la duración de los cursos de posgrado u
otros estudios complementarios realizados, que indiquen expresamente su carga
lectiva.
e) Diplomas y
certificados oficiales obtenidos en el conocimiento de idiomas.
f) En
su caso, certificado del grado de discapacidad expedido por el órgano
competente indicando el grado de aquella.
g) Certificados
de las funciones acreditativos de la experiencia profesional exigida en el
curso solicitado, expedidos por la(s) empresa(s) donde hayan prestado sus servicios,
y/o vida laboral de la solicitante.
h) Currículum vítae (dos
copias).
i) Libro
de familia o título de familia numerosa, que acredite los hijos/as de la
solicitante.
j) En caso de tener a persona
discapacitada o dependiente a su cargo, certificado del grado de discapacidad o
de dependencia, así como acreditación de la convivencia con la solicitante
mediante empadronamiento desde, al menos, seis meses antes a la publicación de
cada convocatoria de la persona a cargo.
4. Si la solicitud de
iniciación no reúne los requisitos o no acompaña alguno de los documentos que
señala el apartado anterior, se requerirá a la interesada para que, en un plazo
de diez días naturales, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,
con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su
petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en
el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 6.- Procedimiento de concesión
1. El
procedimiento de concesión de las becas del Programa liderA Becas, reguladas en
esta Orden, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad
con lo 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Las solicitantes deberán
realizar las pruebas de admisión establecidas por las entidades adjudicatarias
del contrato de servicios para la adquisición de las plazas en cursos de
posgrado, conforme a las pautas de selección que se establezcan para el curso
que soliciten. A través de estas pruebas se valorará la idoneidad de las
candidatas para cubrir las plazas reservadas, en función de las características
y requisitos de cada uno de los cursos de posgrado.
Las pruebas de admisión, que
necesariamente garantizarán criterios de selección de carácter objetivo y que
serán idénticas para todas las solicitantes de cada uno de los cursos de cada
entidad adjudicataria, incluirán:
a) Una
prueba escrita de personalidad, que permitirá determinar el perfil directivo de
la solicitante.
b) Una
prueba escrita sobre conocimientos necesarios para acceder al curso de posgrado
al que se opta.
c) Una
prueba oral de idioma, cuya superación garantice el adecuado seguimiento del
curso de posgrado.
Los criterios de admisión
objetivos se regirán por los principios de mérito y capacidad de las
solicitantes y se desarrollarán para la correspondiente modalidad de curso de
posgrado, de acuerdo con lo previsto en estas bases y en el Anexo I de cada
Orden de convocatoria, una vez sean conocidas las entidades adjudicatarias.
En el proceso de admisión a realizar por las
entidades adjudicatarias estará presente un/a técnico/a de la de la Comisión de
Evaluación voto de calidad en caso de empate.
3. En
caso de que las entidades recomienden, atendiendo al perfil de la solicitante y
motivando tal cuestión por escrito, que esta deba realizar un curso diferente
al solicitado, su candidatura será tenida en cuenta para el curso recomendado y
no para el solicitado, siempre que el recomendado sea uno de los ofertados en
la Orden de convocatoria por la misma entidad.
4. Las
entidades adjudicatarias de las plazas de formación facilitarán por escrito a
la Dirección General de la Mujer el resultado de las pruebas realizadas,
indicando si la solicitante es admitida o no para el curso solicitado. Una vez
que la solicitante sea considerada admitida por la entidad correspondiente, se
procederá a la valoración de su expediente por el órgano instructor, de acuerdo
con lo estipulado en el apartado siguiente de este artículo. En caso contrario,
finalizará para dicha candidata el procedimiento, resultando automáticamente no
adjudicataria de la beca solicitada, comunicándose dicha circunstancia por
escrito a cada una de las solicitantes no admitidas por parte de la Dirección
General de la Mujer.
5. El
órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de la Mujer. El personal
técnico de la Dirección General de la Mujer estudiará previamente los
expedientes, emitiendo informe acerca de su valoración técnica conforme a los
criterios del artículo 8 de estas bases reguladoras, y lo remitirá a la
Comisión de Evaluación que se cita en el artículo 7 de esta Orden.
6. Las
becas se adjudicarán a aquellas solicitantes que, habiendo resultado admitidas por
las entidades participantes en el Programa LiderA Becas, obtengan mayor
puntuación, ostentando la Presidencia de la Comisión de Evaluación voto de
calidad en caso de empate.
7. La Comisión de Evaluación
preseleccionará, además de las adjudicatarias previstas para cada curso
posgrado, cuatro reservas por cada modalidad de curso que podrán ser potencialmente
beneficiarias de la plaza en caso de abandono, renuncia o no aprovechamiento de
las alumnas beneficiarias.
Artículo 7.- Comisión de Evaluación
1.
Con la finalidad de valorar los expedientes para preseleccionar a las
solicitantes que resulten beneficiarias Comisión de Evaluación que estará
formada por:
a) Presidenta: La
Directora General de la Mujer, o persona a quien esta designe.
b) Vocales:
La Subdirectora General de Promoción de la Igualdad de la Dirección General de
la Mujer y la Jefa del Área de Promoción e Informes de la Dirección General de
la Mujer.
c) Un/a representante de
la entidad adjudicataria del contrato para cada modalidad.
d) Secretario/a: Un/a técnico/a de la
Dirección General de la Mujer, que actuará con voz.
2. El funcionamiento de la
Comisión de Evaluación se regirá por lo preceptuado para los órganos colegiados
en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Artículo 8.- Criterios de valoración
1. La
valoración de las solicitudes de las candidatas admitidas por la entidad se
efectuará atendiendo a los criterios que se relacionan a continuación:
a) Méritos académicos (máximo 70
puntos):
1.º Estudios universitarios (hasta 55 puntos): Estas puntuaciones se
asignarán exclusivamente a los títulos universitarios de universidades
españolas, universidades de la Unión Europea, y a los títulos de universidades
extranjeras siempre que hayan sido debidamente homologados en España.
Por titulación
universitaria, se otorgarán:
1.1.
Título de Diplomada, Ingeniera Técnica y Arquitecta Técnica, 5 puntos.
1.2. Título de Licenciada,
Ingeniera, Arquitecta y de grado, 10 puntos.
1.3 Título
máster universitario y segunda especialidad de la misma titulación, 5 puntos.
1.4. En caso de haber
completado el doctorado, 10 puntos.
Los títulos de diplomatura y de
licenciatura correspondientes a la misma materia se valorarán, en todo caso,
como una única titulación universitaria, equiparándose, a estos efectos, a la
licenciatura.
2.º Cursos posgrado y otra formación complementaria (hasta 15
puntos):
2.1. Los
cursos de posgrado o de formación complementaria que unitariamente tengan una
carga lectiva de cien horas o más (10 créditos/4 ECTS), serán valorados con 0,1
punto por cada diez horas lectivas o por cada crédito de duración, con el
máximo de 5 puntos por cada curso. No serán objeto de valoración aquellos
cursos que tengan una duración inferior a 100 horas (10 créditos/4 ECTS).
En todo caso, el contenido
de los cursos de formación complementaria que se presenten tendrán que estar
relacionados con la trayectoria académica y profesional de la solicitante.
2.2. Los créditos de
asignaturas o estudios universitarios no completados, que no estén incluidos en
el apartado 8.a) 1.o Estudios Universitarios, serán valorados
con 1 punto por cada 10 créditos superados o 4 ECTS.
b) Conocimientos de idiomas (máximo
20 puntos):
1.º Idioma
inglés: Hasta 10 puntos.
La graduación de la
puntuación del idioma inglés dependerá del nivel de conocimiento acreditado, y
se valorará de la siguiente forma: Nivel Alto (C1/C2/B2) 10 puntos; Nivel Medio
(B1) 7 puntos; Nivel Iniciación (A1/A2) 4 puntos.
2.º Idioma
francés, alemán y otros idiomas extranjeros: Hasta 5 puntos.
La graduación de la
puntuación de los idiomas presentados dependerá del nivel de conocimiento
acreditado, y se valorará de la siguiente forma: Nivel Alto (C1/C2/B2) 5
puntos; Nivel Medio (B1) 3 puntos; Nivel Iniciación (A1/A2) 1,5 puntos.
Para que se consideren
dichos conocimientos de idiomas es requisito indispensable que estén
acreditados mediante certificaciones oficiales, ya sean diplomas de la Escuela
Oficial de Idiomas, TOEFL, TOEIC, Trinity College, Universidad de Cambridge,
British Council, DELF/DALF, Cámara de Comercio de París, Alianza Francesa y
Goethe Institute o, en su caso, haber realizado estudios universitarios
completos en país/idioma extranjero. En todo caso, la graduación de la
puntuación dependerá del nivel de conocimiento acreditado.
En el caso del idioma familiar
(paterno/materno) el conocimiento del idioma también deberá acreditarse
mediante la presentación de la correspondiente certificación oficial.
c) Situación familiar, máximo 5
puntos:
1.º Por tener la solicitante uno o dos hijos/as: 3 puntos.
2.º Por
tener familia numerosa: 5 puntos.
d) Situaciones de discapacidad o
dependencia: Máximo 5 puntos.
1.º Por tener la solicitante reconocida un grado de discapacidad
igual o superior al 33 por 100, 5 puntos.
2.º Por
tener la solicitante a su cargo persona en situación de dependencia, 3 puntos.
3. En
todo caso, todos los certificados, títulos, documentos y diplomas que se
presenten para acreditar estos criterios habrán de presentarse en castellano y
tener fecha anterior al plazo de finalización de presentación de las
solicitudes.
4. Finalizado el plazo de
presentación de solicitudes, la Comisión de Evaluación aplicará la valoración
correspondiente a cada uno de los expedientes, y procederá a la preselección de
las candidatas para las becas convocadas para cada modalidad de posgrado
ofertadas en la correspondiente Orden de convocatoria.
Artículo 9.- Resolución y plazo
1. La
Comisión de Evaluación elaborará un informe que contendrá la relación de las personas
preseleccionadas para ser adjudicatarias de las becas. La Directora General de
la Mujer elevará propuesta técnica de adjudicación a la Consejera de Empleo,
Mujer e Inmigración.
2. La
Consejera de Empleo, Mujer e Inmigración resolverá mediante Orden la concesión o
denegación de las plazas solicitadas.
3. El
plazo de resolución será de un máximo de seis meses a partir del último día del
plazo de presentación de las solicitudes, si transcurrido ese plazo no se
hubiera dictado resolución expresa, las solicitudes presentadas se entenderán
desestimadas; salvo lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo
Común en su artículo 42.6, cuando el número de las solicitudes formuladas
pudieran suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución.
4.
Sobre la resolución será de aplicación el sistema de recursos establecido en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como, en su caso, los
previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
5. La
Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración, a través de la Dirección General de
la Mujer, realizará todas las notificaciones y comunicaciones, incluidos los
actos de trámite, que sean necesarios durante el procedimiento de concesión, de
acuerdo con los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
6. De conformidad con lo
establecido en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, la resolución por la que se proceda a conceder las becas, objeto de cada
Orden de convocatoria, será publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
Artículo 10.- Obligaciones de las beneficiarias
1.
Las candidatas que resulten beneficiarias deberán facilitar cuanta información
les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara
de Cuentas u otros órganos competentes y, en particular, deberán cumplir con la
obligación de asumir los extremos regulados en el apartado cuarto del artículo
duodécimo de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, y Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2.
Las beneficiarias asumirán las instrucciones que dicte la entidad adjudicataria
de las plazas de formación, cumpliendo con el horario y las demás normas que
establezca la dirección del mismo para el desarrollo de los cursos de posgrado.
3. La aceptación de la beca
implica la obligación del cumplimiento de las normas que fijan las bases y en
la convocatoria correspondiente. El incumplimiento de las mismas supondrá la
revocación de la beca otorgada.
Artículo 11.- Financiación
1.
Las becas reguladas en esta Orden financiarán un 70 por 100 del coste del curso
a realizar, abonando la beneficiaria el 30 por 100 restante. Ese 70 por 100 es
cofinanciado al 50 por 100 entre la Comunidad de Madrid y el Fondo Social
Europeo.
2. Esta actuación se enmarca
dentro del Programa Operativo del Fondo Social Europeo para la Comunidad de
Madrid 2007-2013, Eje 2, Tema Prioritario 69, de acuerdo con los criterios de
selección aprobados por el Comité de Seguimiento de 28 de abril de 2008, tanto
respecto a los criterios personales al estar dirigida a mujeres tituladas
superiores ocupadas en puestos de responsabilidad y/o altamente cualificadas en
situación de desempleo, como respecto a los criterios específicos, al consistir
en estudios de posgrado en las principales Escuelas de Negocio, a través de la
concesión de becas a mujeres que favorezcan su acceso a puestos directivos de
mayor responsabilidad en el ámbito empresarial.
Artículo 12.- Difusión
1.
Cualquier actividad o publicidad que se desarrolle en relación a las
actuaciones señaladas en esta Orden deberá hacer referencia a que las mismas
son promovidas por la Dirección General de la Mujer de la Consejería de Empleo,
Mujer e Inmigración de la Comunidad de Madrid y cofinanciadas con el 50 por 100
por el Fondo Social Europeo, incluyendo el emblema de la Unión Europea, de
conformidad con las normas gráficas establecidas, y la referencia "El
Fondo Social Europeo invierte en tu futuro", así como la imagen institucional
de la Comunidad de Madrid.
2. Asimismo, la Dirección
General de la Mujer adoptará las medidas oportunas en Orden a garantizar el
cumplimiento efectivo de las disposiciones recogidas en el artículo 7 del Decreto
4/2004, de 15 de enero, por el que se establecen las normas para la
ejecución de las intervenciones cofinanciadas con fondos europeos en el ámbito
de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (CE)
1828/2006, sobre las actividades de información y publicidad que deben de
llevar los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos
Estructurales.
Artículo 13.- Protección de datos
1.
Las entidades o empresas que impartan los cursos de posgrado, así como todo el personal
que intervenga en el desarrollo de este programa, guardarán secreto profesional
sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tengan acceso o
conocimiento durante la vigencia de la misma, estando obligados a no hacer
públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de
su ejecución, incluso después de finalizar el plazo previsto, así como a
adoptar las medidas de seguridad que establece el Real Decreto 1720/2007, de 21
de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Asimismo, y de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13
de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, una vez terminada la
prestación que se contempla en esta Orden, los datos deberán ser destruidos o
devueltos al igual que cualquier soporte o documento en que conste algún dato
de carácter personal objeto del tratamiento.
2. El
incumplimiento de tales obligaciones será causa de resolución del contrato, sin
perjuicio de las sanciones que eventualmente correspondan y de las
responsabilidades que pudieran derivarse por los daños y perjuicios que se
ocasionen (apartados 2 y 4 del artículo 9 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de
Protección de Datos Personales de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid).
3. De acuerdo con los
artículos 15 y 16 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección
de Datos de Carácter Personal, todas las solicitantes tendrán derecho a solicitar
y obtener información de sus datos de carácter personal sometidos a
tratamiento, así como de hacer efectivo el derecho de rectificación o
cancelación de los mismos.
Artículo 14.- Control, seguimiento e
incumplimiento
1. La
Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración, la Cámara de Cuentas, la
Intervención General de la Comunidad de Madrid y otros órganos competentes
podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación
de las plazas concedidas. Asimismo, las entidades o empresas que impartan los
cursos de posgrado, así como las beneficiarias de los mismos, quedarán también
sometidas al control y verificación de la Comisión de la Unión Europea, de la
Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (Ministerio de Trabajo e
Inmigración) y de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el
Estado, tal como prevén el Decreto 4/2004, de 15 de enero, por el que se
establecen las normas para la ejecución de las intervenciones cofinanciadas con
fondos europeos y el artículo 45 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
2. En el caso de que la
beneficiaria incurra en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 11
de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, se
procederá a la revocación de la plaza concedida. Toda alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención
concurrente de las ayudas concedidas por cualquier entidad pública o privada,
nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la ayuda otorgada,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Capítulo II
Convocatoria
(No se reproduce)
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única.- Derogación
La presente Orden deroga lo
establecido en la Orden 1763/2009, de 7 de julio, publicada en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid el día 28
de julio de 2009, de la Consejería de Empleo y Mujer, así como la Orden
3107/2009, de 11 de noviembre, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid el día 23 de noviembre de la Consejería
de Empleo y Mujer.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Habilitación normativa
Se faculta a la titular de
la Dirección General de la Mujer para adoptar las medidas que considere
oportunas para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta Orden.
Segunda.- Entrada en vigor
La presente Orden entrará en
vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXO I
RELACIÓN DE CURSOS DE POSGRADO A DESARROLLAR
Modalidad 1. Cursos de desarrollo de
habilidades directivas: IESE
a) Programa de desarrollo directivo:
25 plazas. (Código curso: PDD)
El programa está dirigido a
Directoras de división o departamento en la empresa, que por su relación con la
dirección necesitan la visión integral de la misma, desde la perspectiva de la
Dirección General. Permite a la Directiva salir de la problemática interna de
su empresa y mirar hacia fuera para ver así dificultades, soluciones, retos y
oportunidades en otras organizaciones. El programa está compuesto por módulos
que permiten dotar a la alumna de las herramientas para tomar decisiones:
- Producción,
tecnología y operaciones.
- Dirección de las
personas en las organizaciones.
- Contabilidad y
control.
- Dirección comercial y
financiera.
- Sistemas de
información.
- Dirección general.
- Ética y dirección de
empresas.
- Análisis social y
económico.
Requisitos de admisión a
justificar ante la entidad adjudicataria:
- Titulación
universitaria.
- Acreditar
cinco años de experiencia en el puesto directivo mediante contrato o carta de
la empresa en la que preste sus servicios en la que se señalen las funciones realizadas.
- Entrevista
personal sobre el currículum profesional y realización de las pruebas correspondientes.
b) Programa de Dirección General: 10
plazas. (Código curso: PDG)
Pretende dotar a la
directiva de los conocimientos, capacidades, actitudes y valores necesarios para
hacer frente a una realidad compleja y cambiante, e intenta conseguir objetivos
como los siguientes: Desarrollar una visión global e integradora de la empresa,
con especial hincapié en sus componentes estratégicos y de negocio; reforzar
las capacidades de razonar y actuar adaptándolas a los nuevos retos
empresariales; facilitar la adquisición de nuevos conocimientos y herramientas
en el campo de la dirección, con especial incidencia en el impacto de la nueva
economía de la empresa, etcétera.
El programa está compuesto
por módulos que permiten desarrollar una visión de conjunto de la empresas,
potenciando la asunción de mayores responsabilidades:
- Origen,
control y optimización de recursos: Contabilidad y control. Dirección
financiera.
- Mercados y
oportunidades de negocio. Dirección comercial.
- La transformación y
la cadena de valor. Dirección de operaciones.
- Las
personas y las competencias de la organización. Comportamiento humano en las
Organizaciones.
- Innovación y
tecnologías de la información. Sistemas de información.
- La Economía Global:
Economía.
- Estrategia
competitiva y Dirección General: Toma de decisiones prudenciales y Dirección
General.
Requisitos de admisión a
justificar ante la entidad adjudicataria:
- Titulación
universitaria.
- Acreditar
cinco años de experiencia desempeñando labores de dirección general o que por
su posición están relacionados con la alta dirección, mediante contrato o carta
de la empresa en la que preste sus servicios en la que se señalen las funciones
realizadas.
- Entrevista
personal sobre el currículum profesional y realización de las pruebas correspondientes.
c) Executive MBA. Máster in Business Administration: 5
plazas. (Código
curso: EMBAI)
Programa a tiempo parcial
que pretende proporcionar, reforzar y completar los conocimientos necesarios
para desempeñar las tareas directivas con competencia profesional; ofrecer
medios para la adquisición de habilidades directivas clave; desarrollar
actitudes y capacidades de dirección, tales como el afán de logro, la capacidad
integradora, la tolerancia a la ambigüedad, la prospectiva, el sentido del
cambio, la promoción de la innovación, la imaginación, el sentido, etcétera.
El programa está compuesto
por módulos que cubren las siguientes áreas:
- Análisis
de decisiones, Fundamentos de la Dirección Comercial, Contabilidad Financiera, Dirección
de Personas en las Organizaciones y Toma de Decisiones Prudenciales.
- Análisis
Financiero, Análisis Económico de Decisiones, Dirección de las Operaciones e
Implementación de las Decisiones Comerciales.
- Dirección
de Personas: RR HH, Entorno Económico, Estrategia Competitiva, Políticas Financieras,
Gobierno Corporativo, "Entrepreneurship".
- Compitiendo
desde las Operaciones, Estrategia Corporativa y Competitividad Internacional, Sistemas
de Información, Negociación, Iniciativa Empresarial.
- Self-Management,
Dirección de la PYME, Estrategia Comercial, Investment Banking y Derivados,
Economía y Finanzas Internacionales.
Requisitos de admisión a
justificar ante la entidad adjudicataria:
- Titulación
universitaria superior o de grado.
- Buen nivel de idioma
inglés.
- Cinco años de
experiencia profesional.
- Presentación
de solicitud de admisión y realización de entrevista personal y pruebas de
admisión o test GMAT.
Modalidad 2. Cursos MBA. (Instituto de
Empresa)
a) Executive MBA: 16 plazas. (Código
curso: EMBA)
El programa proporciona una
capacidad de desarrollo continuado de las competencias directivas más
relevantes; facilita una visión integrada y global de la Dirección General y el
rol de la empresa en su entorno más amplio; dota a las participantes de una
perspectiva amplia y más allá de la mera integración funcional y operativa de
la empresa, una concepción de sistema complejo en una realidad de rápida
reconfiguración; promueve una actitud de iniciativa y gestión activa, vinculada
a una comprensión más allá de la dualidad competencia colaboración; transmite
el respeto de la ética, la responsabilidad social y el factor humano; proporciona
un marco de referencia de responsabilidades y roles, situando a la empresa como
núcleo básico de la generación de valor multidimensional.
El programa está compuesto
por módulos que cubren las siguientes áreas:
- Dirección Estratégica
y Financiera.
- Comportamiento
Organizacional.
- Contabilidad
Financiera.
- Contabilidad y
Control de Gestión.
- Entorno Económico y
Análisis de Países.
- Fundamentos de
Dirección Comercial y Marketing.
- Gestión Emprendedora.
- Responsabilidad
Social Corporativa.
- Dirección de RR HH.
- Dirección de Sistemas
de Información y de Operaciones.
- Estrategia y Plan de
marketing.
Requisitos de admisión a
justificar ante la entidad adjudicataria:
- Titulación
universitaria.
- Experiencia
profesional de al menos siete años, y los últimos tres en puestos de responsabilidad,
mediante contrato o carta de la empresa en la que preste sus servicios en la
que se señalen las funciones realizadas.
- Presentación
de solicitud de admisión, documentación y realización de las pruebas correspondientes.
b) Executive MBA on Line: 5 plazas. (Código curso: EMBAOL)
Programa flexible que ofrece
formación global en todas las áreas de la empresa con perspectiva de Dirección
General e idéntico contenido académico de la versión presencial.
El máster se divide en dos grandes
bloques de contenidos que se desarrollan mayoritariamente online, el primero de
fundamentos y el segundo de integración. Al inicio y final de cada uno de
ellos, tienen lugar los períodos presenciales. El primer y último período
presencial del programa tiene una duración de dos semanas, mientras que el
intermedio tiene una semana de duración.
Requisitos de admisión a
justificar ante la entidad adjudicataria:
- Titulación
universitaria.
- Un
mínimo de cinco años de experiencia profesional, tres de ellos en puestos de responsabilidad,
mediante contrato o carta de la empresa en la que preste sus servicios en la
que se señalen las funciones realizadas.
- Presentación
de solicitud de admisión, documentación y realización de las pruebas correspondientes.
c) MBA part time: 10
plazas. (Código
curso: MBAP)
Programa a tiempo parcial,
dirigido a tituladas superiores que se encuentren desarrollando su actividad
profesional en el momento de cursarlo. Tiene un doble objetivo, por un lado la
adquisición de un sólido conocimiento de las técnicas más innovadoras de
gestión empresarial, con un especial énfasis en las nuevas tecnologías, y por
otro, muy ligado a la metodología práctica utilizada, y al desarrollo de
habilidades directivas, que constituyen hoy el elemento diferencial de los
profesionales de mayor éxito.
El programa está compuesto
por módulos que engloban las siguientes áreas:
- Ética
Profesional, Método del Caso, Action Learning, Técnicas de Trabajo en Equipo,
Carreras Profesionales, Comunicación y Desarrollo Profesional.
- Contabilidad
Financiera y de Gestión.
- Fundamentos de
Marketing.
- Comportamiento
Organizacional.
- Métodos
Cuantitativos.
- Gestión Emprendedora
y Negociación.
- Economía.
- Coaching, Evaluación,
Feedback y Desarrollo.
- Dirección Financiera,
Estratégica y de RR HH.
- Sistemas de
Información y Control de Gestión.
- Gestión de la cadena
de Suministro.
- Dirección General.
Requisitos de admisión a
justificar ante la entidad adjudicataria:
- Titulación
universitaria.
- Experiencia
profesional de al menos tres años, contrastable mediante contrato o carta de la
empresa en la que preste sus servicios en la que se señalen las funciones realizadas.
- Superar
pruebas-examen de razonamiento y test de personalidad o presentación de la
acreditación de haber superado el GMAT o GRE con más de 600 puntos.
- Presentación
de solicitud de admisión, y documentación, así como realización de entrevista
personal.
- Acreditar nivel de
inglés.
d) Executive Máster en Dirección
Financiera: 10 plazas. (Código curso: DFIE)
El Programa Executive Máster
en Dirección Financiera se dirige fundamentalmente a tituladas superiores y
profesionales con experiencia en esta área funcional. Este programa permite que
la profesional de los mercados financieros y de control, adquiera una formación
integral en los campos de las finanzas y control, incluyendo los más recientes.
Ofrece un programa de finanzas completamente renovado y actualizado, de los más
avanzados del mercado europeo.
El programa se estructura en
cuatro áreas troncales:
- Contabilidad y
Análisis Financiero.
- Corporate Finance y
Capital Riesgo.
- Inversiones y
Mercados.
- Habilidades Aplicadas
a Finanzas.
Requisitos de admisión a
justificar ante la entidad adjudicataria:
- Titulación
universitaria.
- Cinco
años de experiencia profesional, tres de ellos en puestos de responsabilidad, mediante
contrato o carta de la empresa en la que preste sus servicios en la que se señalen
las funciones realizadas.
- Presentación
de solicitud de admisión, documentación y realización de las pruebas correspondientes.
e) Advanced Management Program: 5 plazas. (Código curso: AMP)
El programa está dirigido a
empresarias y directivas de contrastada experiencia e identificados por sus
organizaciones para asumir posiciones de primera línea. De igual modo, resulta
de marcado interés para emprendedoras que están en fase de lanzamiento de sus
proyectos. Facilita, a través de una metodología basada en la experiencia
práctica y con un claro enfoque a la potenciación de las habilidades
directivas, que las participantes pueden revisar y actualizar sus conocimientos
de gestión empresarial, contrastar y conocer las mejores prácticas de dirección
de empresas, compartir experiencias con un grupo reducido de participantes de
alto nivel, procedentes de diferentes empresas, sectores de actividad y culturas
organizativas.
El programa incluye módulos
en las siguientes áreas:
- Desarrollo de visión
estratégica.
- Definiendo e
implementando estrategias en contextos de incertidumbre.
- Gestionando
eficazmente estrategias de cambio e innovación.
- Desarrollando
capacidades directivas.
Requisitos de admisión a
justificar ante la entidad adjudicataria:
- Titulación
universitaria.
- Mínimo
de cinco años de experiencia profesional mediante contrato o carta de la empresa
en la que preste sus servicios en la que se señalen las funciones realizadas.
- Perfil
de Directora de Departamento, Directora Funcional, Subdirectora General, Gerente,
o propietaria de pequeña o mediana empresa.
- Presentación
de solicitud de admisión, documentación y realización de las pruebas correspondientes.
Modalidad 3. Cursos dirigidos a mujeres
con experiencia directiva. ESADE
a) Executive MBA 5 plazas (Código
curso: EMBAE)
Programa a tiempo parcial,
que va a exigir lo mejor de cada participante para proporcionar conocimientos y
habilidades directivas imprescindibles para ser capaces de cuestionar lo
establecido y convertirse en factor de cambio.
Objetivo: Proporcionar una
capacidad de desarrollo continuado de competencias directivas; facilitar una
visión integrada y global de la dirección general; desarrollar una concepción de
sistema complejo en una realidad de rápida reconfiguración; promover una
actitud de iniciativa y gestión activa y transmitir la responsabilidad social y
el factor humano.
El programa está compuesto por 5 fases y
un modulo transversal (In-company Project):
Fase 1, El General Management; Fase 2,
Integrando Recursos; Fase 3, Diseñando la Estrategia; Fase 4, La Compañía
Global, y Fase 5, Liderando el Futuro.
Requisitos de admisión a
justificar ante la entidad adjudicataria:
- Acreditar
un mínimo de cinco años de experiencia laboral mediante contrato o carta de la
empresa en la que preste sus servicios en la que se señalen las funciones realizadas
y estar trabajando actualmente.
- Carta de apoyo de la
empresa.
- Titulación
Universitaria Superior.
- Nivel
Business de Inglés (acreditar con TOEFL, Cambridge Advance, IELTS o Test de
Inglés de ESADE).
- Superar
el test de admisión de ESADE o presentar la acreditación de haber superado el
GMAT con más de 550 puntos.
- Entrevista personal
sobre currículum profesional.
b) Máster de Dirección de Marketing y
Comercial: 4 plazas. (Código curso: MKT)
Este programa está dirigido
a profesionales en activo del área de marketing y comercial, con una titulación
universitaria y un mínimo de tres años de experiencia en este ámbito y que
deseen desarrollar su carrera directiva en la misma área funcional. El programa
tiene por objetivo transmitir las técnicas y los conceptos más avanzados del
marketing moderno; ofrecer una metodología de trabajo que capacite para
afrontar nuevas situaciones y nuevos retos; impulsar el desarrollo profesional
de sus participantes; así como proponer un desafío intelectual y un estímulo
para el desarrollo de las competencias y habilidades directivas como la
creatividad, la empatía y la capacidad de para trabajar en equipo.
Requisitos de admisión a
justificar ante la entidad adjudicataria:
- Titulación
universitaria.
- Acreditar
como mínimo cinco años experiencia profesional mediante contrato o carta de la
empresa en la que preste sus servicios en la que se señalen las funciones realizadas.
- Carta de la empresa.
- Entrevista
personal sobre el currículum profesional y realización de las pruebas correspondientes.
c) Dirección y desarrollo de
personas: La gestión del talento: 15 plazas. (Código curso: DRH)
Programa dirigido a mujeres
del área de Recursos Humanos con una experiencia superior a cinco años
interesadas en recibir una actualización en cuanto a tendencias conceptuales, métodos
y técnicas de trabajo. El programa también se orienta a directivas que, con una
experiencia similar en otras áreas funcionales de la empresa, deban desarrollar
su actividad profesional en el área de Recursos Humanos en un futuro próximo.
El Programa tiene como
objetivo desarrollar capacidades que permitan a las participantes adaptarse al
entorno en el que trabajan las organizaciones y ampliar el ámbito de actuación del
área de Recursos Humanos, así como conocer los recursos técnicos y gerenciales que
hacen posible el desarrollo del potencial profesional existente en la empresa,
las claves de funcionamiento y gestión de áreas básicas de la empresa, como son
las finanzas, la estrategia y el marketing. Un proyecto viable que se puede
aplicar para el desarrollo profesional u organizacional de las participantes.
Requisitos de admisión a
justificar ante la entidad adjudicataria:
- Titulación
universitaria.
- Acreditar cinco años
de experiencia profesional mediante vida laboral.
- Entrevista
personal sobre vida profesional y realización de las pruebas correspondientes.
d) Program for management
development: 10 plazas (Código curso: PMD)
El programa está dirigido a
mujeres con alto potencial que desempeñan funciones directivas de nivel medio
en áreas funcionales de la organización o bien directivas en posiciones gerenciales
de compañías pequeñas o medianas, así como emprendedoras o propietarias. El
programa permite a las participantes adquirir una visión global de la empresa
así como las competencias necesarias para dirigir equipos y tomar decisiones
eficientes. Algunos aspectos a destacar son: Una visión estratégica y
perspectiva global de la gestión; un Simulador Estratégico de Gestión INTOP y
Programa LEAD para el desarrollo de competencias y coaching individualizado.
Requisitos de admisión a
justificar ante la entidad adjudicataria:
- Titulación
universitaria.
- Acreditar cinco años
de experiencia profesional mediante vida laboral.
- Entrevista
personal sobre vida profesional y realización de las pruebas correspondientes.
ANEXOS
(Véanse en formato PDF)