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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

DECRETO POR EL QUE SE COMPLEMENTA EL RÉGIMEN JURÍDICO BÁSICO DEL SERVICIO PÚBLICO

Orden 1363/1997, de 24 de junio, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se aprueba el procedimiento de tramitación de solicitudes y adjudicación de plazas en los Centros de Atención a Personas con Minusvalía, afectadas de deficiencia mental, que integran la red pública de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

El Decreto 89/1994, de 16 de septiembre ([2]), del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se complementa el Régimen Jurídico Básico del Servicio Público de Atención a Personas con minusvalía, afectadas de deficiencia mental, en Centros Residenciales, Centros de Día y Centros Ocupacionales, señala en su artículo 5 los criterios generales de acceso y procedimiento que se ha de seguir para la admisión de usuarios en dichos centros, encomendando a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales la concreción de tales criterios, el establecimiento de los baremos pertinentes, el desarrollo del correspondiente procedimiento de acceso y la permanencia de los usuarios en ellos.

Por otra parte, la Disposición Final Primera del Decreto citado autoriza a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en su desarrollo y aplicación.

En su virtud,

DISPONGO:

 

Artículo 1. Objeto y ámbito.

 

La presente Orden tiene por objeto la regulación del procedimiento de tramitación de solicitudes y adjudicación de plazas en los Centros de Atención a Personas con Minusvalía afectadas de deficiencia mental, integrados en la red pública de la Comunidad de Madrid, ya sean propios, concertados o gestionados en cualquier otro régimen, según los artículos 1 y 8 del Decreto 89/1994, de 16 de septiembre.

 

Artículo 2. Tipología de los Centros.

 

Los Centros a que afecta la presente Orden, son según lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 89/1994 los siguientes:

a) Centros Residenciales para personas con minusvalía, afectadas de deficiencia mental de cualquier tipo y grado, entendiendo por tales aquellos sustitutivos del hogar familiar, que proporcionen con carácter temporal o permanente a dichas personas, la prestación de alojamiento, manutención y apoyo personal y social, por carecer de familia o no poder ser atendidas por la misma, en razón de su minusvalía u otra circunstancia. Asimismo, también serán considerados Centros Residenciales, los apartamentos y pisos tutelados o supervisados y aquellos otros que proporcionen a dichas personas las prestaciones citadas cuando concurran los supuestos mencionados.

b) Centros de Día para personas con minusvalía, afectadas de deficiencia mental, aquellos destinados a proporcionar a las personas deficientes mentales gravemente afectadas, rehabilitación personal y social, rehabilitación, cuidados personales y asistencia especializada a fin de conseguir el máximo desarrollo de sus capacidades y posibilidades de integración social.

c) Centros Ocupaciones para personas con minusvalía, afectadas de deficiencia mental, aquellos destinados a proporcionar la habilitación profesional, el desarrollo personal y la integración social a las personas deficientes mentales no gravemente afectadas, cuya minusvalía les impide de forma provisional o definitiva integrarse social y laboralmente.

d) Otros Centros: aquellos otros que puedan crearse para prestar servicios sociales no incluidos en los apartados anteriores, destinados a personas con minusvalías, afectadas de deficiencia mental.

 

Artículo 3. Requisitos de acceso.

 

1. Podrán adquirir la condición de usuarios de los Centros indicados en el artículo 2 de esta Orden, aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:

1.1. Requisitos generales:

a) Ser español o extranjero residente en el territorio de la Comunidad de Madrid, o ser transeúnte español o transeúnte extranjero residente en cualquier territorio de la Unión Europea y que se encuentren, si son transeúntes, en evidente estado de necesidad y protección social. Del mismo modo, los extranjeros transeúntes no residentes en la Unión Europea podrán acceder a los Centros regulados por la presente Orden, de acuerdo con lo dispuesto en los vigentes Tratados Internacionales, en la Ley Reguladora del Derecho de Asilo y de la Condición de Refugiado, o conforme se establezca reglamentariamente para los que se encuentren en reconocido estado de necesidad.

b) Acreditar la residencia en la Comunidad de Madrid. Este requisito no será exigible a los transeúntes mencionados en el apartado anterior, cuando se trate de los supuestos contemplados en los artículos 15 y 16 de la presente Orden.

c) Tener reconocida la condición legal de minusválido.

d) Estar afectado de una deficiencia mental.

e) Necesitar, a causa de sus minusvalías y de sus circunstancias personales y familiares, de la atención en cualquiera de estos centros, para conseguir su integración social.

f) No padecer enfermedad infecto-contagiosa ni cualquier otra que requiera atención permanente y continuada en centro hospitalario.

 

1.2. Requisitos específicos.-Teniendo en cuenta el tipo de Centro en el que al usuario le corresponda ser atendido, deberá reunir, además, los siguientes requisitos específicos:

a) Para Centros Residenciales:

a.1. Estar afectado de una deficiencia mental del tipo y grado especificado en los apartados b.1 y c.1 del presente artículo.

a.2. Carecer de familia, o que ésta, por circunstancias de edad, enfermedad u otra situación, no pueda prestar al minusválido la atención que precisa.

a.3. Que por naturaleza de la minusvalía y otras circunstancias, la atención necesaria no pueda ser dispensada en el entorno familiar sino en un Centro Residencial.

a.4. Tener una edad comprendida, en el momento de formalizar la correspondiente solicitud, entre los dieciocho y los sesenta años.

 

b) Para Centros de Día:

b.1. Padecer una deficiencia mental de carácter profundo, severo o moderado con graves trastornos asociados, que impidan o dificulten su integración en Centros Ocupaciones.

b.2. Tener una edad comprendida, en el momento de formalizar la correspondiente solicitud, entre los dieciocho y los sesenta años. Con carácter excepcional se podrá rebajar la edad a los dieciséis años, ante la imposibilidad de continuar el proceso educativo en un Centro de Educación Especial.

c) Para Centros Ocupacionales:

c.1. Padecer una deficiencia mental ligera, moderada o severa sin trastornos graves asociados que impidan desarrollar una actividad ocupacional.

c.2. La adjudicación de plaza en estos Centros a las personas con deficiencia mental ligera tendrá carácter temporal, hasta tanto puedan ser integradas en empresas ordinarias o centros especiales de empleo o equivalentes.

c.3. Tener una edad comprendida, en el momento de formalizar la correspondiente solicitud, entre dieciocho y sesenta años. Con carácter excepcional, se podrá rebajar la edad a dieciséis años, ante la imposibilidad de continuar el proceso educativo en un Centro de Educación Especial.

 

Artículo 4. Presentación de solicitudes.

 

Las solicitudes se presentarán en los Centros de Servicios Sociales Municipales correspondientes por razón del domicilio. Podrán, asimismo, presentarse en el registro de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, en el registro central de la Comunidad de Madrid o en los contemplados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En todos estos casos, se remitirán por la Consejería a los Centros de Servicios Sociales Municipales correspondientes. Las solicitudes tendrán una vigencia de tres años.

 

Artículo 5. Documentación a presentar.

 

1. Solicitud en modelo oficial, según Anexo I, firmada por el interesado, a no ser que concurra alguno de los supuestos de incapacidad regulados en el artículo 6 de la presente Orden.

2. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de la persona para la que se solicita la plaza y de su representante, en su caso. En cuanto al interesado, el Documento Nacional de Identidad puede sustituirse por Certificación de Nacimiento o fotocopia compulsada de la hoja del Libro de Familia en el que figure inscrito.

En el supuesto de solicitantes extranjeros, fotocopia del pasaporte o cualquier otro documento que acredite la identidad del interesado y del representante en su caso, y que se considere válido para tal fin, en virtud de los Convenios Internacionales de los que sea parte España.

3. Certificado médico que acredite no padecer enfermedad infecto-contagiosa ni cualquier otra que requiera atención permanente y continuada en Centro Hospitalario.

4. Certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento en el que resida el solicitante, con indicación de su antigüedad.

 

Artículo 6. Supuestos de incapacidad.

 

1. Si la persona para la que se solicita la plaza hubiera sido declarada incapaz mediante sentencia judicial, la solicitud de plaza la realizará el tutor o representante legal, adjuntando a la misma la sentencia.

2. En los casos en que no exista sentencia firme de incapacitación se considerará provisionalmente representante a quien declare ser el guardador de hecho. Excepcionalmente se considera representante a quien no siendo el interesado, suscriba la solicitud, poniéndose tal hecho en conocimiento del Ministerio Fiscal.

3. La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, una vez concedida la plaza, exigirá con carácter previo a la ocupación de la misma, la pertinente autorización judicial de ingreso, especialmente en centros residenciales, cuando se constate o existan indicios de la involuntariedad del usuario a exista resistencia o negativa de éste a tal ocupación.

 

Artículo 7. Instrucción.

 

1. Las instancias registradas serán examinadas por los servicios sociales municipales que correspondan, quienes aportarán de oficio el documento a que se refiere el artículo quinto, punto 4 de esta Orden, y una vez comprobada, y en su caso, completada la documentación, elaborarán un informe social, según Anexo II, remitiendo el expediente a la Dirección General de Servicios Sociales en el plazo máximo de treinta días naturales contados desde la fecha de entrada de la solicitud en los Servicios Sociales Municipales.

- Se aprueban los siguientes Anexos a la presente Orden:

Anexo I. Modelo de solicitud (artículo 5, punto 1).

Anexo II. Informe Social (artículo 7, punto 1).

Anexo III. Baremo para valoración de solicitudes (artículo 7, punto 3).

Anexo IV. Modelo de solicitud de carácter temporal (artículo 16, punto 1).

2. El Servicio de Minusválidos elaborará un informe sobre los aspectos contemplados en el Anexo III de la presente Orden.

3. La valoración de los expedientes se efectuará en el plazo máximo de un mes, por la unidad administrativa correspondiente de la Dirección General de Servicios Sociales mediante la aplicación del baremo que se aprueba por la presente Orden y que figura como Anexo III a la misma.

4. Cuando proceda, se efectuará, el trámite de audiencia en los términos contemplados en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Artículo 8. Resolución.

 

1. La Dirección General de Servicios Sociales dictará resolución declarando, en su caso, la incorporación al listado de demanda, con expresa indicación en tal caso de la puntuación obtenida. Dicha resolución, se dictará en los diez días siguientes a la finalización del plazo establecido en el artículo 7.3.

2. Transcurrido el plazo mencionado en el apartado anterior sin resolución expresa la solicitud se podrá entender desestimada, sin perjuicio de que subsista la obligación de la Administración de resolver expresamente.

3. La mencionada resolución podrá ser objeto de recurso ordinario ante el titular de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, en el plazo de un mes.

 

Artículo 9. Listado de demanda.

 

1. Se constituirá un listado de demanda que estará integrado por los siguientes apartados, de acuerdo con los tipos de centros y del régimen de ocupación de las plazas:

a) Usuarios de Centros Residenciales para atención de gravemente afectados.

b) Usuarios de Centros Residenciales para atención de no gravemente afectados.

c) Usuarios de apartamentos o pisos tutelados o supervisados.

d) Usuarios de Centros de Día.

e) Usuarios de Centros Ocupacionales en régimen de externado o media pensión.

 

Artículo 10. Modificación de la puntuación asignada.

 

1. Las modificaciones sucesivas, tanto de la puntuación inicialmente asignada como de la inclusión en el apartado correspondiente, se harán por resolución de la Dirección General de Servicios Sociales, previa acreditación de las circunstancias que las justifiquen.

2. Las modificaciones podrán tramitarse de oficio o a instancia de parte. Cuando la modificación se efectúe de oficio se dará, en su caso, audiencia al interesado.

3. Los solicitantes están obligados a poner en conocimiento de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales cualquier variación en sus circunstancias que pueda incidir en la puntuación asignada y afectar al mejor derecho de terceros.

 

Artículo 11. Adjudicación de plazas.

 

1. Con carácter previo a la adjudicación de las plazas, la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales podrá llevar a cabo las diligencias necesarias para confirmar que se mantienen las circunstancias que originaron la inclusión de los interesados en el apartado correspondiente.

2. Las plazas se adjudicarán mediante Resolución de la Dirección General de Servicios Sociales de acuerdo al orden del apartado correspondiente y según se vayan produciendo vacantes relativas al mismo, teniendo en cuenta las preferencias manifestadas por los interesados, referidas a dichas vacantes.

3. La citada Resolución será recurrible en los términos mencionados en el artículo 8.3.

 

Artículo 12. Información y publicidad.

 

1. Con periodicidad al menos anual, se informará a los solicitantes incluidos en el listado de demanda sobre su situación en el mismo, y se procederá a publicar en los tablones de anuncios de la Dirección General de Servicios Sociales la relación de los cien primeros de cada apartado.

 

Artículo 13. Incorporación.

 

1. La ocupación de la plaza concedida se efectuará dentro de los quince días siguientes a la recepción de la notificación de la adjudicación de la plaza, entendiéndose como renuncia la no ocupación en el plazo indicado.

2. Cuando, por causas de fuerza mayor, debidamente acreditadas, no pueda ser ocupada la plaza dentro del plazo establecido, el adjudicatario, podrá solicitar a la Dirección General de Servicios Sociales, dentro de los mencionados quince días, el aplazamiento del ingreso en el Centro. Dicho aplazamiento podrá solicitarse hasta un máximo de tres meses contados desde el vencimiento del plazo indicado.

3. La Dirección General de Servicios Sociales resolverá en el plazo máximo de diez días, entendiéndose concedido el aplazamiento si no se dicta resolución expresa en el plazo indicado.

4. La mencionada Resolución podrá ser objeto de recurso ordinario ante el titular de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, en el plazo de un mes.

5. El usuario o su representante legal, formalizará un documento de incorporación al centro, en el que figurará la aceptación expresa de las normas reguladoras de organización y funcionamiento del mismo y sus derechos y obligaciones.

 

Artículo 14. Período de adaptación y observación.

 

1. El período de adaptación del usuario en el centro en el que se le ha concedido plaza, será de treinta días naturales, siguientes al de ingreso. Durante este período, el equipo técnico del centro, elaborará un informe sobre el grado de integración del usuario y de la incidencia y efectividad de los programas ejecutados para conseguir dicha integración. ([3])

2. Si el equipo técnico, transcurrido el período de adaptación, considera que el usuario es apto para permanecer en el centro, éste consolidará su derecho a la plaza adjudicada, transcurridos treinta días desde la finalización de dicho período.

3. En caso de que durante el proceso de adaptación el equipo técnico apreciase circunstancias que impidieran la adecuación necesaria del usuario para su permanencia en el centro, se emitirán los informes pertinentes y se elevarán a la Dirección General de Servicios Sociales, quien resolverá lo que proceda, en el período de treinta días a partir de la fecha de recepción de aquéllos.

4. Dicha Resolución podrá ser objeto de recurso ordinario ante el titular de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales en el plazo de un mes.

 

Artículo 15. Adjudicación de plaza por situaciones de emergencia.

 

1. La Dirección General de Servicios Sociales podrá resolver la adjudicación de plaza a un solicitante, con independencia del lugar que ocupe en el listado de demanda, o aun sin estar incluido en él, cuando así lo exijan circunstancias excepcionales a fin de salvaguardar su integridad.

2. En la tramitación del expediente de solicitud de plaza por situación de emergencia, deberán acreditarse los requisitos exigidos para la tramitación ordinaria, según lo dispuesto en el artículo 3 de esta Orden, aun cuando por la urgencia de la situación pueda eximirse de la presentación de algún documento en aplicación de la Disposición Adicional Única del Decreto 89/1994, de 16 de septiembre. En todo caso, será inexcusable la constancia del informe de los Servicios Sociales Municipales o de los Órganos Jurídicos o Tutelares, acreditativo de la situación de emergencia, y del informe-propuesta de la unidad correspondiente de la Dirección General de Servicios Sociales. ([4])

3. A la vista de la documentación reunida se dictará resolución por la Dirección General de Servicios Sociales en la que se motivarán las circunstancias excepcionales de emergencia que la fundamenten.

4. En el supuesto de que se prevea, razonablemente, que la circunstancia de emergencia que originó el ingreso pudiera desaparecer, se dará carácter temporal a la concesión de la plaza y se establecerá en la Resolución el plazo en que la misma haya de revisarse.

5. La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales informará al Consejo Asesor de Bienestar Social de los casos en que ejercite esta facultad.

 

Artículo 16. Solicitud de plaza con carácter temporal.

 

1. Se podrá solicitar una plaza por tiempo determinado, cuando circunstancias de carácter transitorio que afecten a los interesados o a las personas que les atiendan habitualmente así lo aconsejen. La petición se formalizará según modelo Anexo IV a la presente Orden. La Dirección General de Servicios Sociales determinará anualmente el número y tipo de plazas asignadas a este tipo de adjudicación.

2. El procedimiento para este tipo de solicitudes, será el mismo que el establecido para la tramitación ordinaria, si bien junto a la acreditación de los requisitos exigidos en el artículo 3 de esta Orden, deberá justificarse documentalmente la necesidad del ingreso temporal que se solicita, siendo de aplicación también a este supuesto, en su caso, la Disposición Adicional Única del Decreto 89/1994, de 16 de septiembre.

3. Serán preceptivos asimismo, el informe de los Servicios Sociales Municipales y el informe-propuesta de la unidad correspondiente de la Dirección General de Servicios Sociales.

4. La Resolución dictada al efecto por la Dirección General de Servicios Sociales, podrá ser recurrida en los términos dispuestos en el artículo 8.3. Caso de estimarse favorablemente la petición, en dicha resolución, se hará constar expresamente el período por el que se concede la plaza, finalizado el cual el interesado deberá desocuparla.

5. En el supuesto de que el número de solicitudes supere al de vacantes existentes para el período que se solicita, se valorarán de acuerdo con el baremo establecido con carácter general, adjudicándose las plazas en función de la mayor puntuación obtenida, y en caso de empate, en relación con la mayor antigüedad de la solicitud, o en su defecto, con la mayor edad del usuario.

6. La duración máxima de este tipo de estancias será de dos meses. Excepcionalmente, podrá prorrogarse hasta un mes más por la Dirección General de Servicios Sociales, cuando se acredite la concurrencia de circunstancias que así lo aconsejen, previa petición del interesado, o su representante legal, formulada con una antelación mínima de cinco días naturales a la finalización del período concedido.

7. No podrá disfrutarse de una nueva estancia temporal hasta transcurrido un año desde la finalización de la anterior, salvo que circunstancias excepcionales así lo exijan, a juicio de la Dirección General de Servicios Sociales.

 

Artículo 17. Traslados.

 

1. Se podrán efectuar traslados de los usuarios entre los Centros que integran la red pública de la Comunidad de Madrid.

2. Los traslados podrán efectuarse de oficio o a instancia de parte, una vez transcurridos tres meses de la finalización del período de adaptación o un año desde el último traslado. Estos plazos no regirán en el supuesto de que el traslado del usuario obedezca a la necesidad de ser atendido en otro dispositivo asistencial de naturaleza distinta a aquel, en el que se encuentra.

3. La Dirección General de Servicios Sociales podrá, de oficio, trasladar de un Centro a otro a cualquier usuario cuando concurran circunstancias que lo hagan necesario para garantizar la adecuada atención del mismo.

4. La Dirección General de Servicios Sociales establecerá el procedimiento y criterios de traslado en el marco de lo dispuesto en el presente artículo.

 

[Por Resolución de 15 de enero de 2016, del Director General de Atención a Personas con Discapacidad se aprueba el modelo normalizado de solicitud de traslado de centro de atención a personas con discapacidad

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

 

Se aprueban los siguientes Anexos a la presente Orden:

Anexo I. Modelo de solicitud (artículo 5, punto 1).

Anexo II. Informe Social (artículo 7, punto 1).

Anexo III. Baremo para valoración de solicitudes (artículo 7, punto 3).

Anexo IV. Modelo de solicitud de carácter temporal (artículo 16, punto 1).

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

 

Los expedientes que, con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto se encuentren en lista de espera se integrarán en el listado de demanda, previa adecuación de su puntuación al nuevo baremo, por el procedimiento que a tal fin establezca la Dirección General de Servicios Sociales.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera.

 

Se autoriza a la Dirección General de Servicios Sociales la interpretación y desarrollo de la presente Orden y para resolver las incidencias que puedan producirse en su aplicación.

 

Segunda.

 

La presente orden entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXOS

(Véanse en Formato PDF)



[1] .- BOCM 2 de julio de 1997, corrección de errores BOCM 5 de agosto de 1997.

Esta Orden fue modificada por:

-          Orden 1623/2000, de 31 de octubre, de la Consejería de Servicios Sociales, por la que se modifica la Orden 1363/1997, de 24 de junio, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se aprueba el procedimiento de tramitación de solicitudes y adjudicación de plazas en los Centros de Atención a Personas con Minusvalía, afectadas de deficiencia mental, que integran la red pública de la Comunidad de Madrid. (BOCM 16 de noviembre de 2000).

-          Resolución 17135/2001, de 19 de diciembre, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Servicios Sociales, por la que se convierten a euros las cuantías de los precios públicos actualmente vigentes en la Comunidad de Madrid, cuya gestión corresponde a la Consejería de Servicios Sociales, y las cuantías correspondientes a los baremos económicos para la adjudicación de plazas en centros de la Consejería de Servicios Sociales. (BOCM 27 de diciembre de 2001).

[2] .- El Decreto 89/1994, de 16 de septiembre, fue derogado tácitamente por el Decreto 271/2000, de 21 de diciembre, por el que se regula el régimen jurídico básico del Servicio Público de Atención a Personas con Discapacidad Psíquica, afectadas de retraso mental.

[3] .- Redacción dada al apartado 1 de este artículo por la Orden 1623/2000, de 31 de octubre, de la Consejería de Servicios Sociales.

[4] .- Véas la Resolución de 10 de octubre de 2018, del Director General de Atención a Personas con Discapacidad, por la que se aprueba el modelo normalizado de solicitud de acreditación de situación de emergencia social de personas con discapacidad. (BOCM de 22 de febrero de 2018)