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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

CONSEJERÍA INTEGRACIÓN SOCIAL

Orden 613/1990, de 6 de noviembre, de la Consejería de Integración Social, por la que se desarrolla el Decreto 6/1990, de 26 de enero, creador del Registro de Entidades que desarrollan actividades en el campo de la acción social y Servicios Sociales en la Comunidad de Madrid. ([1])([2])

 

 

           

            Promulgado el Decreto de la Comunidad de Madrid 6/1990, de 26 de enero, por el que se crea el Registro de Entidades, Centros y Servicios que desarrollan actividades en el campo de la acción social, es necesario proceder a su desarrollo a fin de establecer, con la mayor claridad y concesión posible, cuáles son los trámites necesarios para obtener la inscripción en el mismo, así como señalar los órganos competentes en esta materia. En virtud de lo cual,

 

DISPONGO

 

 

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

 

 

Artículo 1. Objeto.

 

La presente Orden tiene por objeto el desarrollo del Decreto 6/1990, de 26 de enero  ([3]), por el que se crea el Registro de Entidades que ejercen su actividad en el campo de la acción social y de los servicios sociales de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 2. Sectores. ([4])

 

2.1. De conformidad con el título II de la Ley 11/1984, de 6 de junio, ([5]) de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, se consideran sectores de acción social y de servicios sociales sobre los que actuarán los distintos Servicios y Centros, los siguientes:

 

2.1.1.   Conjunto de la población. Comprende la totalidad de los ciudadanos de la Comunidad de Madrid como receptores de los Servicios Sociales Generales de Información, Valoración y Orientación, Cooperación Social, Ayuda a domicilio, y de convivencia.

2.1.2.   Familia. Es el sector de la población receptor de las acciones destinadas a prevenir y afrontar las situaciones de necesidad que padezca por causas socio-económicas. Se exceptúan las prestaciones dirigidas a familias en función de su vinculación a colectivos específicos.

2.1.3.   Infancia. Es el sector de la población comprendido entre los cero y los doce años, receptor de las acciones destinadas a prevenir y afrontar las situaciones de carencia de vida familiar activa o responsable, los comportamientos conflictivos de los mayores hacia ese sector u otros problemas que generan una carencia de ambiente familiar adecuado.

2.1.4.   Adolescencia. Es el sector de la población comprendido entre los doce y los dieciocho años, receptor de las acciones destinadas a prevenir y afrontar sus problemas específicos, con manifestaciones que pueden abarcar desde la mera inadaptación social hasta la delincuencia

2.1.5.   Mujer. Es el sector de la población receptor de las acciones destinadas a prevenir y afrontar las situaciones de necesidad producidas por su condición de mujer, agravada por las cargas familiares soportadas en solitario o por los problemas de violencia de índole afectiva o sexual.

2.1.6.   Tercera edad. Es el sector de la población que ha alcanzado la edad de jubilación y es receptor de las acciones destinadas a prevenir y afrontar las disfunciones y marginación social producidas, tanto por el cese de la actividad laboral, como por las disminuciones psico-físicas.

2.1.7.   Minusválidos (físicos, psíquicos y sensoriales). Es el sector de la población receptor de una serie de acciones en función de la disminución de las posibilidades de integración educativa, laboral o social, surgida como consecuencia de una deficiencia, previsiblemente permanente, congénita o no, en sus capacidades físicas, psíquicas o sensoriales.

2.1.8.   Presos y ex-reclusos. Es el sector de la población receptor de acciones destinadas a prevenir y afrontar la problemática social originada por el padecimiento, presente o pasado, de la restricción de su libertad personal, fundamentalmente la relativa a los aspectos de prevención, asistencia y reinserción social.

2.1.9.   Minorías étnicas. Es el sector de la población receptor de acciones destinadas a prevenir y afrontar las limitaciones que padecen en la participación social de todo tipo, originada por la identidad racional y cultural y su inserción en una sociedad distinta.

2.1.10. Mendigos y transeúntes. Es el sector de la población receptor de acciones destinadas a prevenir y afrontar las distintas situaciones de marginación producidas por la ruptura progresiva de los lazos de pertenencia y arraigo, con grave quebranto de los elementos constitutivos de las dimensiones social y personal.

2.1.11. Toxicómanos. Es el sector de la población receptor de acciones que pueden llegar a requerir un tratamiento psico-social integral y, en todo caso, destinadas a prevenir y afrontar la inadaptación social derivada del consumo de sustancias químicas modificadoras de las funciones vitales y susceptibles de crear dependencia.

2.1.12. Refugiados y asilados. Es el sector de la población receptor de determinadas acciones en función, bien de su temor fundado a ser perseguidos por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, bien por disponer de la condición de asilado en España.

La condición de apátrida no impedirá por sí misma la posibilidad de acceder a estas ayudas.

2.1.13. Emigrantes. Es el sector de la población receptor de las acciones destinadas a prevenir y afrontar las disfunciones sociales y de otro tipo que se producen por las migraciones internas o de temporada, por la residencia en el extranjero durante más de seis meses o por el retorno desde el extranjero, seguido o no de residencia.

Se incluye también en este sector la acción a favor de la familia del emigrante.

2.1.14. Colectivos en situaciones de necesidad provocadas por riesgos catastróficos, epidemias, intoxicaciones y eventos similares.

Se incluye en este sector las actuaciones a título asistencial y no contributivo, en beneficio de los colectivos reseñados.

2.1.15. Otros grupos en situación de necesidad. Recogerá a las personas no incluida en los sectores anteriores y que se encuentren en situación de desamparo o circunstancias de grave o urgente necesidad por carencias económicas y socio-familiares.

 

Artículo 3. Servicios.

 

3.1. Se entenderá por Servicio los medios o acciones organizados técnica y funcionalmente, de carácter general o especializado, que sin ser prestados necesariamente a través de un Centro, sean proporcionados a sus beneficiarios, bien de manera directa o indirecta, por la Entidad que actúe en el ámbito de la acción social y servicios sociales. Dichas acciones podrán consistir en:

 

3.1.1.   Información y orientación. Integra las actividades de información dirigidas a individuos, grupos e instituciones, sobre los derechos que pudieran corresponderles y los recursos sociales existentes, así como asesoramiento especializado sobre problemas sociales y su canalización, cuando sea necesario, a los demás Servicios Sociales.

3.1.2.   Valoración y calificación. La valoración consiste en diversas exploraciones (médicas, psicológicas, sociales y laborales) realizadas por especialistas en orden a la obtención de un diagnóstico de la situación, limitaciones y capacidad residuales del sujeto.

La calificación se establece sobre la base del diagnóstico y porcentaje de discapacidad que permita determinar los tipos y grados de disminución en relación con los derechos, beneficios o servicios que pudieran corresponder al interesado.

3.1.3.   Promoción y cooperación social. Actuaciones encaminadas a potenciar la vida de la comunidad facilitando la participación en tareas comunes, impulsando el asociacionismo y la constitución de organizaciones sociales.

3.1.4.   Ayuda a domicilio. Su objetivo es la prestación, de una serie de atenciones a los individuos y/o familias en su domicilio, cuando se hallen en situaciones en las que no es posible la realización de sus actividades habituales o en situaciones de conflicto psico-familiar para alguno de sus miembros.

3.1.5.   Convivencia familiar y social. Prestación de alojamiento, manutención y convivencia que supone una alternativa al ingreso en centros y cuyo objeto es asegurar una atención especializada ante necesidades básicas, cuando las personas carezcan del medio familiar adecuado. En esta rúbrica se incluyen las actividades de apoyo a la convivencia familiar y social, tales como actividades culturales, de ocio y tiempo libre, y educativas y formativas.

[Téngase en cuenta que por Resolución 3125/2024, de 17 de junio, de la Dirección General de Evaluación, Calidad e Innovación, se establecen los criterios que han de regir la tramitación de expedientes de autorización y comunicación previa relativos a la atención a personas mayores en municipios de hasta 2.500 habitantes.]

 

3.1.6.   Prevención e inserción social. Se integran en una única prestación técnica que hace referencia a intervenciones realizadas por equipos profesionales, dirigidas a personas y colectivos en situación de riesgo o marginación social, tales como jóvenes, población en grave riesgo de delinquir, drogadictos, transeúntes y ex-reclusos, con el objeto de prevenir aquélla y, en su caso, lograr la reinserción familiar y social.

3.1.7.   Tratamientos especializados. Se consideran bajo esta rúbrica las técnicas psico-físicas siguientes:

 

-    Rehabilitación médico-funcional.

Se entiende por rehabilitación el proceso dirigido a que las personas discapacitadas adquieran su máximo nivel de desarrollo en el aspecto físico.

-    Atención psico-social.

Hace referencia al proceso, cuya finalidad es que las personas lleguen a tener el máximo nivel de desarrollo en el aspecto psíquico y social.

-    Formación y/o recuperación profesional.

Proceso dirigido a que las personas discapacitadas adquieran su máximo nivel de desarrollo y su integración social, fundamentalmente a través de la obtención de un empleo adecuado. El proceso de recuperación profesional comprende la rehabilitación médico- funcional y psico-social, la orientación profesional y la formación, readaptación y reeducación profesional.

-    Estimulación precoz.

Consiste en la atención que, con unas bases científicas y de una formación sistemática, se presta al niño en sus primeros años de vida con el fin de propiciar el mayor desarrollo de su personalidad.

 

3.1.8.   Otras prestaciones y servicios. Hace referencia a los programas que no pueden clasificarse en ninguna de las rúbricas anteriores.

 

Artículo 4. Centros.

 

4.1. Se entenderá por Centro la unidad orgánica y funcional, dotada de una infraestructura material con ubicación autónoma e identificable, desde la que se instrumentan prestaciones propias de las áreas de acción social y servicios sociales.

Los Centros ejercerán sus actividades respecto de los distintos sectores de acción social antes mencionados.

4.2. Su tipología será la siguiente:

4.2.1.   Centros de Servicios Sociales Generales.

Son aquellos Centros cuya actividad consiste básicamente en la información y coordinación de todo el sistema comunitario de Asistencia social en un área geográfica determinada, constituyendo el instrumento básico de acceso al conjunto de prestaciones y servicios.

4.2.2.       Centros de Orientación, Calificación y Valoración. Son aquellos cuya actividad consiste en prestar servicios de orientación, calificación, valoración, seguimiento y, en su caso, tratamiento ambulatorio.

4.2.3.   Centros de Acogida. Son aquellos Centros Residenciales cuya actividad consiste en acoger provisionalmente, como medida de urgencia, a personas con problemas sociales que en esa circunstancia se ven desplazadas de su entorno habitual. Generalmente incluyen en su actividad funciones de orientación, calificación y valoración.

 

a) Albergues:

Centros destinados a mendigos y transeúntes donde reciben alimentación y alojamiento durante un período de tiempo determinado.

b) Centros de Mujeres Maltratadas:

Son Centros de Acogida de mujeres en situaciones extremas causadas por problemas familiares, malos tratos o abandono, entre otras, en los que se presta a aquéllas ayuda psicológica y asesoramiento legal.

c) Centros de Acogida de Menores:

Son Centros destinados a acoger a la población comprendida entre cero y dieciocho años, en los casos en que no disponga de domicilio, debido a situaciones extremas causadas por problemas familiares, malos tratos, abandono, o similares. Pueden tener funciones de orientación, calificación o valoración. ([6])

d) Otros:

Centros de Acogida que no puedan incluirse en las rúbricas anteriores.

4.2.4.   Centros de día. Son aquellos Centros no residenciales destinados a la organización de actividades para la ocupación del tiempo libre y el ocio, la atención educativa, apoyo preventivo de la marginación y actividades culturales. Pueden completarse con otro tipo de actividades o servicios en función del colectivo a que atiendan.

a) Hogares y clubes:

Son Centros gerontológicos abiertos, en los que se promueve fundamentalmente la convivencia de ancianos de una determinada población o barrio.

Ofrecen prestaciones de asistencia social, atención geriátrica, terapia ocupacional y otras de carácter cultural y recreativo.

b) Otros Centros de día:

Son aquellos que atienden al resto de los colectivos. Se incluyen aquí los comedores.

4.2.5.   Centros Residenciales.

Son Centros cuya actividad consiste en alojar con carácter sustitutorio, a personas o grupos que se ven obligados o desean abandonar su residencia habitual, dotados de los medios humanos y materiales necesarios para llevar a cabo una asistencia integral de un colectivo determinado.

a) Residencias de Tercera Edad:

Son aquellos Centros, cualquiera que fuera su denominación, destinados a alojamiento estable, convivencia, atención alimenticia y demás necesidades fundamentales de cinco o más personas, que reúnan alguna de las características siguientes:

- Edad superior a sesenta y cinco años.

- Pensionistas de jubilación, vejez, invalidez o viudedad, de edad superior a sesenta años.

- Pensionistas de invalidez permanente absoluta, de edad superior a cincuentas años.

Las Residencias de Tercera Edad pueden ser:

-De válidos: cuando sus usuarios sean personas que se valen por sí mismas.

-De asistidos: cuando sus usuarios sean personas necesitadas de asistencia para la realización de las actividades elementales de la vida diaria.

-Mixtas: cuando acojan a ambos tipos de usuarios.

b) Otras residencias:

Son Centros destinados a la convivencia, alojamiento permanente y atención social de cinco o más personas pertenecientes a otros colectivos distintos de la Tercera Edad.

c) Viviendas comunitarias:

Pequeñas unidades de residencias ubicadas en edificios de viviendas normalizadas, destinadas a personas que posean un buen nivel de autonomía personal y participen en las tareas cotidianas de la vivienda, con lo que se facilita la convivencia de los residentes.

d) Pisos tutelados:

Centros destinados a la convivencia, alojamiento temporal y asistencia social, en régimen terapéutico de autogestión, de personas con dificultades de integración familiar o social, tutelados por los Servicios sociales Generales o por otras entidades.

e) Otros: ([7])

Centros residenciales que no puedan incluirse en las rúbricas anteriores.

4.2.6.   Centros de Rehabilitación.

Son Centros destinados a la convivencia, alojamiento temporal, en su caso, y atención social de grupos que han sufrido deterioro o pérdida de sus facultades físicas, psíquicas o sensoriales, cuya actividad está orientada a la vuelta al estado inicial o la recuperación de sus usuarios, así como a evitar el deterioro en el máximo grado posible.

a) Centros de Recuperación:

Son Centros que sobre un enfoque integral de la rehabilitación prestan un conjunto de servicios recuperados, especialmente de carácter médico-funcional, psico-social y profesional en régimen de internado, media pensión o ambulatorio, de acuerdo con las circunstancias personales y necesidades del beneficiario. Atienden, fundamentalmente, a minusválidos físicos o sensoriales.

b) Centros de Atención:

Son Centros de asistencia a personas que precisan tratamiento especializado y continuo para evitar, hasta donde sea posible, su deterioro. Atienden, fundamentalmente, a minusválidos físicos y psíquicos gravemente afectados.

c) Comunidades Terapéuticas:

Ofrecen los servicios de desintoxicación y rehabilitación social de toxicómanos mediante la creación de un ambiente de apoyo, motivación y acogida, y la aplicación de diversas técnicas terapéuticas.

d) Otros:

Centros de Rehabilitación que no puedan incluirse o sean de difícil encuadramiento en las rúbricas anteriores.

4.2.7.   Centros Ocupacionales.

Son aquellos Centros cuya actividad consiste en la formación y adaptación laboral. Pueden incluir actividad rehabilitadora.

a) Centros Ocupacionales Genéricos:

Centros destinados a proporcionar servicios de Terapia Ocupacional y de ajuste personal y social a aquellas personas que no pueden integrarse en una empresa o en un Centro Especial de Empleo. Pueden funcionar en régimen de internado, de externado o de media pensión.

b) Granjas:

Centros de educación y formación basados en programas de Formación Profesional no reglada, preferentemente en el sector agrícola- ganadero. Pueden, además, dotarse de Servicios Residenciales.

c) Talleres:

Centros de educación y/o formación basados en programas de Formación Profesional no reglada, preferentemente en el sector técnico-industrial, destinados generalmente a jóvenes (Talleres- Escuela), o en los que se realizan actividades dirigidas a la capacitación y adiestramiento laboral, fundamentalmente de ex-reclusos (Talleres de Formación).

d) Otros:

Centros Ocupacionales que no puedan incluirse o sean de difícil encuadramiento en las rúbricas anteriores.

4.2.8.   Centros Experimentales o no clasificados en los tipos anteriores.

Son aquellos Centros que, por su novedad, no pueden encuadrarse o sean de difícil encuadramiento en los tipos anteriores.

CAPITULO II  ([8])
Organización del Registro

 

Artículo 5. Adscripción.

Artículo 6. Estructura.

Artículo 7. Libro de Entidades.

Artículo 8. Libro de Servicios y Centros.

Artículo 9. Clases de asientos.

CAPITULO III ([9])
Procedimiento de inscripción

Artículo 10. Iniciación.

Artículo 11. Inscripción básica.

Artículo 12.  Inscripción de Entidades.

Artículo 13.  Inscripción de Servicios y Centros.

Artículo 14.  Inscripciones complementarias.

Artículo 15. Cancelación de las inscripciones.

Artículo 16. Efectos.

Artículo 17. Actualización.

Artículo 18. Publicidad Registral.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS ([10])

 

Primera.

Segunda.

Tercera.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera ([11])

 

Segunda

 

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

ANEXOS ([12])

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[1] . -        BOCM 21 de enero de 1991. Corrección de errores BOCM 6 de febrero de 1991.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

-          Orden 1196/1995, de 26 de junio, de la Consejería de Integración Social, por la que se modifican parcialmente las órdenes 612 y 613/1990, de 6 de noviembre. (BOCM 28 de junio de 1995, corrección de errores BOCM 12 de julio de 1995)

-          Decreto 21/2015, de 16 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de los Procedimientos de Autorización Administrativa y Comunicación Previa para los Centros y Servicios de Acción Social en la Comunidad de Madrid, y la inscripción en el Registro de Entidades, Centros y Servicios. (BOCM 17 de abril de 2015)

[2] .-          Por Decreto 21/2015, de 16 de abril, quedaron derogados los arts. 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18, así como las disposiciones transitorias primera, segunda, tercera y final primera de la presente Orden 613/1990.

[3] . -        El Decreto 6/1990, de 26 de enero fue derogado por Decreto 21/2015, de 16 de abril.

[4] . -        Redacción dada a los apartados 2.1.3 y 2.1.4 por Orden 1196/1995, de 26 de junio (BOCM 28 de junio de 1995, corrección de errores BOCM 12 de julio de 1995).

Téngase en cuenta que por Resolución 2697/2023, de 30 de mayo, de la Dirección General de Evaluación, Calidad e Innovación, e establecen los criterios que han de regir el régimen de inscripción del servicio de asistencia personal. En su apartado cuarto se establece: En cuanto al sector de atención social, de los contemplados en el artículo 2 de la Orden 613/1990, de 6 de noviembre, los correspondientes al servicio de asistencia personal serán los de ʺpersonas mayoresʺ, recogido en el artículo 2.1.6, y ʺpersonas con discapacidadʺ, recogido en el artículo 2.1.7.

[5] . -        La ley 11/1984, de 7 de junio, ha sido derogada por la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid derogada expresamente por Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

 

[6] . -        Redacción dada a este apartado por Orden 1196/1995, de 26 de junio (BOCM 28 de junio de 1995, corrección de errores BOCM 12 de julio de 1995)

 

[7].-           En este apartado se incluyen las ʺviviendas colaborativas para la promoción de la autonomía personal y la atención a la dependencia de personas mayoresʺ reguladas en la Resolución 940/2022, de 1 de marzo, de la Dirección General de Evaluación, Calidad e Innovación.

[8] . -        Capítulo II integrado por los artículos 5 a 9, ambos inclusive, derogado por Decreto 21/2015, de 16 de abril.

[9] . -        Capítulo III integrado por los artículos 10 a 18, ambos inclusive, derogado por Decreto 21/2015, de 16 de abril.

[10] . -      Disposiciones Transitorias Primera, Segunda y Tercera derogadas por Decreto 21/2015, de 16 de abril.

[11] . -      Disposición Final Primera derogada por Decreto 21/2015, de 16 de abril.

[12] . -      Anexos tácitamente derogados por Decreto 21/2015, de 16 de abril.