DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE PARA LA COMUNIDAD DE MADRID EL CURRÍCULO DEL CICLO FORMATIVO DE GRADO MEDIO CORRESPONDIENTE AL TÍTULO
DE TÉCNICO EN ACEITES DE OLIVA Y VINOS.
DECRETO 53/2009, de 7 de mayo, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Aceites de
Oliva y Vinos. ()
La Ley Orgánica 5/2002, de
19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, define la Formación Profesional como el conjunto de las acciones
formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas
profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social,
cultural y económica. Asimismo, establece que la Administración General del Estado, de conformidad con lo que se dispone en el artículo
149.1.30.a y 7.a de la Constitución española y previa consulta al Consejo
General de la Formación Profesional, determinará los títulos de Formación
Profesional y los certificados de profesionalidad que constituirán las ofertas
de Formación Profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales creado por la propia Ley, cuyos contenidos podrán ampliar las
Administraciones educativas en el ámbito de sus competencias.
La Ley Orgánica 2/2006, de
3 de mayo, de Educación, dispone en el artículo 39 que el Gobierno, previa
consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones
correspondientes a los estudios de Formación Profesional, así como los aspectos
básicos del currículo de cada una de ellas.
El Real
Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación de
la Formación Profesional del sistema educativo, dispone que sean las
Administraciones educativas las que, respetando lo previsto en dicha norma y en
las que regulen los títulos respectivos, establezcan los currículos
correspondientes a las enseñanzas de Formación Profesional.
El
Gobierno ha aprobado el Real Decreto 1798/2008, de 3 de noviembre, por el que
se establece el título de Técnico en Aceites de Oliva y Vinos, y se fijan sus
enseñanzas mínimas.
El
currículo del ciclo formativo de Aceites de Oliva y Vinos que se establece por la Comunidad de Madrid en este Decreto pretende dar respuesta a las necesidades generales de cualificación
de los recursos humanos para la incorporación a su estructura productiva. Dicho
currículo requiere una posterior concreción en las programaciones que el equipo
docente ha de elaborar, las cuales han de incorporar el diseño de actividades
de aprendizaje y el desarrollo de actuaciones flexibles que, en el marco de la
normativa que regula la organización de los centros, posibiliten adecuaciones
particulares del currículo en cada centro docente de acuerdo con los recursos
disponibles, sin que en ningún caso suponga la supresión de objetivos que
afecten a la competencia general del título.
En el
proceso de elaboración de este Decreto, ha emitido dictamen el Consejo Escolar
de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 de abril, del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid.
En
virtud de todo lo anterior, a propuesta de la Consejera de Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 7
de mayo de 2009,
DISPONE
Artículo 1.-
Objeto
El presente Decreto establece el currículo de las
enseñanzas de Formación Profesional correspondientes al título de Técnico en
Aceites de Oliva y Vinos, para su aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2.-
Referentes de la formación
Los aspectos relativos a la identificación del título,
el perfil y el entorno profesionales, las competencias, la prospectiva del
título en el sector, los objetivos generales, los espacios necesarios para su
desarrollo, los accesos y vinculación con otros estudios, la correspondencia de
módulos profesionales con las unidades de competencia incluidas en el título, y
las titulaciones equivalentes a efectos académicos, profesionales y de
docencia, son los que se definen en el Real Decreto 1798/2008, de 3 de
noviembre, por el que se establece el título y se fijan sus enseñanzas mínimas.
Artículo 3.-
Módulos profesionales del ciclo formativo
Los módulos profesionales que constituyen el ciclo
formativo son los siguientes:
1. Los incluidos en el Real Decreto 1798/2008, de 3 de
noviembre, es decir:
a)
Extracción de aceites de oliva.
b)
Elaboración de vinos.
c)
Formación y orientación laboral.
d)
Materias primas y productos en la industria oleícola, vinícola y de otras
bebidas.
e)
Operaciones y control de almacén en la industria alimentaria.
f)
Principios de mantenimiento electromecánico.
g)
Acondicionamiento de aceites de oliva.
h)
Análisis sensorial.
i)
Elaboración de otras bebidas y derivados.
j)
Empresa e iniciativa emprendedora.
k)
Seguridad e higiene en la manipulación de alimentos.
l)
Venta y comercialización de productos alimentarios.
m)
Formación en Centros de Trabajo.
2. Los
siguientes módulos profesionales propios de la Comunidad de Madrid:
—
Inglés técnico para grado medio.
Artículo 4.-
Currículo
1. La contribución a la competencia general y a las
competencias profesionales, personales y sociales, los objetivos expresados en
términos de resultados de aprendizaje, los criterios de evaluación y las
orientaciones pedagógicas del currículo para los módulos profesionales
relacionados en el artículo 3.1, son los definidos en el Real Decreto
1798/2008, de 3 de noviembre.
2. Los contenidos de los módulos profesionales
“Extracción de aceites de oliva”, “Elaboración de
vinos”, “Formación y orientación laboral”, “Materias
primas y productos en la industria oleícola, vinícola y de otras
bebidas”, “Operaciones y control de almacén en la industria
alimentaria”, “Principios de mantenimiento electromecánico”,
“Acondicionamiento de aceites de oliva”, “Análisis sensorial”,
“Elaboración de otras bebidas y derivados”, “Empresa e
iniciativa emprendedora”, “Seguridad e higiene en la manipulación
de alimentos” y “Venta y comercialización de productos alimentarios”,
se incluyen en el Anexo I de este Decreto.
3. Los objetivos expresados en términos de resultados
de aprendizaje, los criterios de evaluación, los contenidos y las orientaciones
pedagógicas de los módulos profesionales relacionados en el artículo 3.2, son
los que se especifican en el Anexo II de este Decreto.
Artículo 5.-
Organización y distribución horaria
Los módulos profesionales de este ciclo formativo se
organizarán en dos cursos académicos. La distribución en cada uno de ellos, su
duración y la asignación horaria semanal se concretan en el Anexo III.
Artículo 6.-
Evaluación, promoción y acreditación
La evaluación, promoción y acreditación de la
formación establecida en este Decreto se atendrá a las normas que expresamente
dicte la Consejería de Educación.
Artículo 7.-
Profesorado
1. Las especialidades del profesorado de los Cuerpos
de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Profesores de Enseñanza Secundaria
y de Profesores Técnicos de Formación Profesional, según proceda, con
atribución docente en los módulos profesionales relacionados en el artículo
3.1, son las establecidas en el Anexo III.A) del Real Decreto 1798/2008, de 3
de noviembre. Las titulaciones requeridas al profesorado de los centros de
titularidad privada o de titularidad pública de otras Administraciones
distintas de las educativas para impartir dichos módulos, son las que se
concretan en el Anexo III.C) del referido Real Decreto.
2. Las especialidades y, en su caso, las titulaciones
del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales incluidos
en el artículo 3.2 son las que se determinan en el Anexo IV de este Decreto.
Artículo 8.-
Definición de espacios
La superficie mínima de los espacios necesarios para
el desarrollo de las enseñanzas de este ciclo formativo se establece en el
Anexo V de este Decreto.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Modificación del Decreto 97/2008, de 17 de julio, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título
de Técnico en Panadería, Repostería y Confitería
1. Se
incorpora el módulo profesional 10 “Inglés técnico para grado
medio” al currículo correspondiente al ciclo formativo de grado medio
“Panadería, Repostería y Confitería”, aprobado mediante Decreto
97/2008, de 17 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de julio de 2008).
2. Los
objetivos expresados en términos de resultados de aprendizaje, los criterios de
evaluación, los contenidos y las orientaciones pedagógicas para el citado
módulo son los que se especifican en el Anexo II de este Decreto.
3. Las
especialidades y, en su caso, las titulaciones del profesorado con atribución
docente para el módulo profesional incorporado, son las que se determinan en el
Anexo IV de este Decreto.
4. El
cuadro correspondiente a la organización académica y distribución horaria
semanal, que figura como Anexo II del Decreto 97/2008, queda sustituido por el
siguiente:
Familia profesional: Industrias Alimentarias
|
Ciclo Formativo:
PANADERÍA,REPOSTERÍA Y CONFITERÍA
|
Grado: Medio
|
Duración: 2.000 horas
|
Código: INAM01
|
MÓDULOS PROFESIONALES
|
CENTRO EDUCATIVO
|
CENTRO DE TRABAJO
|
Clave
|
Denominación
|
Duración del currículo (horas)
|
Curso 1.º 1.º-2.º-3.º trimestres (horas semanales)
|
CURSO 2.º
|
2 trimestres (horas semanales)
|
1 trimestre (horas)
|
01
|
Elaboraciones de
panadería-bollería
|
310
|
9
|
|
|
02
|
Formación y orientación
laboral
|
90
|
3
|
|
|
03
|
Materias primas y procesos en
panadería, pastelería y repostería
|
125
|
4
|
|
|
04
|
Operaciones y control de
almacén en la industria alimentaria
|
70
|
2
|
|
|
05
|
Presentación y venta de
productos de panadería y pastelería
|
70
|
2
|
|
|
06
|
Procesos básicos de
pastelería y repostería
|
270
|
8
|
|
|
07
|
Seguridad e higiene en la
manipulación de alimentos
|
65
|
2
|
|
|
08
|
Elaboraciones de confitería y
otras especialidades
|
170
|
|
8
|
|
09
|
Empresa e iniciativa
emprendedora
|
65
|
|
3
|
|
10
|
Inglés técnico para grado
medio
|
40
|
|
2
|
|
11
|
Postres en restauración
|
185
|
|
9
|
|
12
|
Productos de obrador
|
170
|
|
8
|
|
13
|
FORMACIÓN EN CENTROS DE
TRABAJO
|
370
|
|
|
370
|
HORAS TOTALES
|
2.000
|
30
|
30
|
370
|
|
|
|
|
|
|
|
|
5. En
consecuencia, en el Anexo I del Decreto 97/2008, se modifica la duración
correspondiente a los módulos profesionales “Elaboraciones de confitería
y otras especialidades” y “Productos de obrador”; y las
claves correspondientes a los módulos profesionales “Postres en
restauración”, “Productos de obrador” y “Formación en
centros de trabajo”, que deberán coincidir con las recogidas en el cuadro
que figura en el apartado anterior.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Normas
de desarrollo
Se autoriza a la Consejería de Educación para dictar las disposiciones que sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en este
Decreto.
Segunda.- Calendario
de aplicación
En cumplimiento de lo establecido en la disposición
final segunda del Real Decreto 1798/2008, de 3 de noviembre, por el que se
establece el título de Técnico en Aceites de Oliva y Vinos y se fijan sus
enseñanzas mínimas, a partir del año académico 2009-2010 se implantarán las
enseñanzas correspondientes al curso primero del currículo que se determina en
el presente Decreto, y a partir del año 2010-2011 las del segundo curso.
Paralelamente, en los mismos años académicos, dejarán de impartirse las
correspondientes al primero y segundo cursos de las enseñanzas establecidas en
el Real Decreto 1144/1997, de 11 de julio, que definió el currículo del ciclo
formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Elaboración de
Vinos y otras bebidas.
Tercera.- Entrada
en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXOS
(Véanse en formato PDF)