Orden 4879/2008, de 21 de octubre, de la
Consejería de Educación, por la que se regulan las pruebas de acceso a ciclos
formativos de Formación Profesional y el curso de preparación a las mismas. ()
Afrontar el reto del aumento de la participación en la
educación y la formación de la población adulta, eliminando obstáculos,
promoviendo la demanda y prestando especial atención a las personas poco
cualificadas, supone, en el momento actual, la adquisición de un compromiso con
el aprendizaje a lo largo de la vida, que ha de permitir el aumento del
potencial competitivo, al tiempo que constituye un elemento de mejora de la
cohesión social y del desarrollo personal.
Es evidente que el reconocimiento y la validación de
los resultados de aprendizaje permiten a las personas conocer su punto de
partida para acceder a un programa de formación de un nivel determinado y, en
consecuencia, favorecen la acumulación y transferencia de conocimientos a la
hora de conseguir una titulación.
Las pruebas de acceso a los ciclos formativos de
Formación Profesional pueden ser consideradas como una de esas medidas para el
reconocimiento de los aprendizajes adquiridos por vías no formales e
informales, con el fin de facilitar a las personas su continuidad en la
educación y la formación, especialmente a aquellas que por alguna razón
abandonaron el sistema educativo sin ninguna titulación, ya que permiten
valorar si se poseen los conocimientos suficientes para acceder a los ciclos
formativos de Formación Profesional y, en consecuencia, a la posibilidad de
cursarlos sin reunir los requisitos académicos.
La Ley Orgánica 2/2006, de
3 de mayo, de Educación ("Boletín Oficial del Estado" de 4 de mayo),
en su artículo 41, dispone que podrán cursar la
Formación Profesional de Grado Medio y la de Grado Superior quienes,
careciendo del requisito académico para el acceso directo a dichas enseñanzas,
superen una prueba regulada por las Administraciones educativas, a las que
compete también determinar la exención de la parte que proceda de la prueba, a
quienes hayan superado un programa de cualificación profesional inicial, un
ciclo formativo de Grado Medio, estén en posesión de un certificado de
profesionalidad relacionado con el ciclo formativo que se pretende cursar o
acrediten una determinada cualificación o experiencia laboral. Sus
características básicas han quedado reguladas por el Real Decreto 1538/2006, de
15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación
profesional del sistema educativo ("Boletín Oficial del Estado" del 3
de enero de 2007).
La Consejería de Educación
es competente para regular los aspectos antedichos, de acuerdo con las
competencias atribuidas por el Decreto 118/2007, de 2 de agosto, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Educación.
En su virtud,
DISPONGO
Capítulo I
Aspectos generales
Artículo
1. Objeto de la norma y ámbito de
aplicación.
Las pruebas de acceso a los ciclos formativos de Grado
Medio y de Grado Superior de Formación Profesional que se celebren en el ámbito
de gestión de la Comunidad de Madrid se desarrollarán de acuerdo con lo
dispuesto en esta Orden.
Artículo
2. Finalidad de las pruebas.
Las pruebas de acceso a ciclos formativos de Formación
Profesional tienen por finalidad permitir que las personas que no reúnan el
requisito académico exigido para el acceso directo a dichas enseñanzas puedan
continuar su formación, incorporándose a los ciclos formativos de Grado Medio o
de Grado Superior en unas condiciones suficientes para cursar con
aprovechamiento dichas enseñanzas.
Artículo
3. Convocatoria.
La Dirección General de
Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales convocará, al menos una vez al
año, pruebas de acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional que se
impartan en centros del ámbito territorial de la
Comunidad de Madrid.
Las convocatorias fijarán, entre otros extremos, los
plazos de inscripción, la fecha y el horario de celebración de las pruebas y
los Institutos de Educación Secundaria donde se realizarán las mismas.
Artículo
4. Inscripción.
En los plazos definidos en las convocatorias, los
interesados formalizarán una solicitud que se presentará preferentemente en los
Institutos de Educación Secundaria que se determinen, junto con la documentación
que se especifique, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo
5. Elaboración de los ejercicios.
Los ejercicios de las pruebas serán elaborados por la
Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales. Un
ejemplar de los ejercicios será remitido a los Directores de las Áreas
Territoriales para su posterior envío a las Comisiones de Evaluación. Se
tomarán las medidas oportunas para salvaguardar la confidencialidad de dichos
ejercicios.
Artículo
6. Realización de la prueba.
1. Las pruebas de acceso se realizarán simultáneamente
en toda la Comunidad de Madrid.
2. Para aquellos alumnos que en el momento de su
inscripción en la prueba justifiquen debidamente alguna discapacidad que les
impida realizarlas con los medios ordinarios, se adoptarán las medidas
oportunas de adaptación de tiempos y medios.
3. Quienes tengan superada la prueba de acceso a la
universidad para mayores de veinticinco años, estarán exentos de la realización
de las pruebas reguladas en esta Orden y, en consecuencia, podrán concurrir
directamente a los procesos de admisión que se convoquen para las enseñanzas de
Formación Profesional.
Artículo
7. Registro de las calificaciones
y certificación.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26
del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, las pruebas de acceso a los
ciclos formativos de Grado Medio y de Grado Superior tendrán validez en todo el
territorio nacional.
2. Las calificaciones se registrarán en un acta de
evaluación, cuyo modelo se ajustará al Anexo 1, para la prueba de acceso a
Grado Medio, y al Anexo 2 para la prueba de acceso a Grado Superior.
3. La superación total o parcial se acreditará
mediante certificación expedida por el centro examinador en modelo normalizado
que se incluye en el Anexo 3, para la prueba de acceso a Grado Medio, o en los
Anexos 4.a), 4.b) y 4.c) para cada una de las opciones de la prueba de acceso a
Grado Superior que se establecen en el artículo 15.2.
4. La certificación se extenderá en papel de seguridad
facilitado por la Consejería de Educación según el procedimiento que se
establezca, que tendrá las siguientes características:
- Papel
de 110 g.
- Neutro
bajo la luz UV.
- Tamaño
DIN-A4.
- Color
verde claro.
- Preparado
para su impresión a una cara.
- Microfibrillas
luminescentes azules, amarillas y rojas, visibles bajo luz UV.
- Reactividad
a ácidos, bases, disolventes orgánicos, oxidantes y reductores.
- En el anverso tendrá, arriba a la
izquierda, un escudo de España con la leyenda "España" debajo, y
arriba a la derecha, un escudo de la
Comunidad de Madrid con la leyenda "Comunidad de Madrid" debajo.
- Microimpresión con la
expresión "Formación Profesional de la
Comunidad de Madrid".
Artículo
8. Reserva de plazas en el proceso de admisión.
1. El certificado constituye el documento que posibilita
la participación en los procedimientos de admisión a los ciclos formativos.
Estar en su posesión no implica la admisión automática del candidato para
cursar las enseñanzas correspondientes.
2. Quienes estén en posesión del certificado de
superación total de la prueba de acceso tendrán derecho a optar a las plazas
reservadas a candidatos que no reúnan los requisitos académicos para el acceso
directo a las enseñanzas de Formación Profesional.
3. La norma que regule el proceso de admisión en los
centros sostenidos con fondos públicos de la
Comunidad de Madrid determinará el porcentaje destinado a esta reserva de la
oferta que dichos centros hagan para cada ciclo formativo.
Capítulo II
Prueba de acceso a Grado Medio
Artículo
9. Destinatarios.
1. Esta prueba está destinada a aquellas
personas que deseen cursar la
Formación Profesional de Grado Medio y carezcan de los requisitos académicos
que permiten el acceso directo a dichas enseñanzas.
2. Para concurrir a la prueba de acceso a los ciclos
formativos de Grado Medio se requerirá tener, como mínimo, diecisiete años o
cumplirlos en el año natural de realización de la prueba.
Artículo
10. Objeto, estructura y
contenidos de la prueba.
1. La prueba de acceso a la
Formación Profesional de Grado Medio deberá acreditar que el alumno posee los
conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento estas
enseñanzas.
2. Constará de tres partes: "Sociolingüística",
"Matemática" y "Científico-técnica", que tomarán como
referencia los contenidos y criterios de evaluación incluidos en el Anexo 5.
Artículo
11. Exenciones.
1. Podrán solicitar la exención de la realización del
ejercicio correspondiente a la parte "Científico-técnica" de la prueba:
a) Quienes
estén en posesión de un certificado de profesionalidad que acredite, al menos,
una cualificación profesional.
b) Quienes
acrediten una experiencia laboral de, al menos, el equivalente a un año con
jornada completa.
2. El reconocimiento de las exenciones
previstas en este artículo corresponderá al Director del centro en el que el alumno
formalice la inscripción. ()
Artículo
12. Calificación de la prueba.
1. Cada una de las partes constitutivas de la prueba
se calificarán entre 0 y 10, sin decimales, teniendo en cuenta los criterios de
evaluación establecidos en el Anexo 5 y los de calificación que se determinen
para cada ejercicio.
2. La nota final se obtendrá hallando la media
aritmética, expresada con dos decimales, de las calificaciones obtenidas en
cada una de las partes cuando, de acuerdo con el criterio especificado en el
apartado 1, se hayan obtenido en cada una de ellas, al menos, 4 puntos. ()
3. Las exenciones previstas en el artículo 11 se
consignarán en el acta de evaluación y en el certificado con la expresión "EX"
y la nota final se calculará con las calificaciones obtenidas en las partes no
exentas. Cuando la exención afecte a todas las partes de la prueba, en el lugar
destinado a la nota final se consignará la calificación de 5,00.
4. En el caso de que la calificación obtenida en
alguna de las partes sea inferior a 4 puntos, en el lugar destinado a la nota
final se consignará la expresión "No superada".
5. Los candidatos que no se presenten a alguna de las
partes de la prueba figurarán en los documentos con la expresión "NP"
en la casilla correspondiente a la parte que no han realizado y en el lugar
destinado a la calificación final se consignará la expresión "No superada".
Si el candidato no realizase ninguna de las partes a las que debe presentarse,
en el lugar destinado a la nota final se consignará la expresión "NP".
6. Se considerará superada la prueba cuando la nota
final sea igual o mayor que 5 puntos.
Artículo
13. Efectos de la superación total
o parcial de la prueba.
1. La superación total de la prueba permite el acceso
a todos los ciclos formativos de Grado Medio incluidos en el catálogo de
títulos de Formación Profesional que se encuentre vigente.
2. Además, en el ámbito de gestión de la
Comunidad de Madrid, la acreditación de la superación de la prueba de acceso a
ciclos formativos de Grado Medio de Formación Profesional sustituirá a la
prueba de conocimientos y habilidades para el acceso al Grado Medio de las
enseñanzas deportivas y a las formaciones deportivas en período transitorio.
3. Igualmente, en dicho ámbito de gestión, las partes
superadas de esta prueba serán reconocidas como tales y con las mismas
calificaciones en las convocatorias de pruebas de acceso a ciclos formativos de
Grado Medio de Formación Profesional que se celebren en el futuro conforme a lo
dispuesto en esta Orden.
Capítulo III
Prueba de acceso a Grado Superior
Artículo
14. Destinatarios.
1. Esta prueba está destinada a aquellas personas que
deseen cursar la
Formación Profesional de Grado Superior y carezcan de los requisitos
académicos que permiten el acceso directo a dichas enseñanzas.
2. Para inscribirse en la prueba de acceso a los
ciclos formativos de Grado Superior se deberá reunir alguna de las condiciones siguientes:
- Tener diecinueve años de
edad, o cumplirlos en el año natural de realización de la prueba.
- Tener dieciocho años, o
cumplirlos en el año natural de realización de la prueba, y estar en posesión
del título de técnico, siempre que el ciclo formativo de Grado Medio superado y
el de Grado Superior al que se desea acceder pertenezcan a alguna de las
familias profesionales incluidas en la opción por la que se presentan, de
acuerdo con la organización establecida en el Anexo 7.
Artículo
15. Objeto, estructura y
contenidos de la prueba.
1. La prueba de acceso a la
Formación Profesional de Grado Superior deberá acreditar que los aspirantes
poseen la madurez en relación con los objetivos de Bachillerato y sus
capacidades relativas al campo profesional de que se trate.
2. Consta de dos partes:
- Una parte común para todas
las opciones, que tendrá como objetivo apreciar la madurez e idoneidad de los
candidatos para seguir con éxito los estudios de Formación Profesional de Grado
Superior, así como su capacidad de razonamiento y de expresión escrita, y
constará de tres ejercicios de las siguientes materias:
·
"Lengua Castellana y
Literatura".
·
"Fundamentos de Matemáticas".
·
"Inglés".
- Una parte específica que
tendrá como objetivo valorar las capacidades de base referentes al campo
profesional de que se trate. Para facilitar la conexión con el ciclo formativo
de Grado Superior a la que se refiere el artículo 6, apartado h), del Real
Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, se organizará en las tres opciones
siguientes, cada una de las cuales contiene dos ejercicios de las materias:
·
Opción Humanidades y Ciencias
Sociales: "Economía de la empresa", "Geografía".
·
Opción Ciencias: "Biología"
y "Química".
·
Opción Tecnología: "Física"
y "Dibujo Técnico".
3. Los contenidos y criterios de evaluación de cada
una de las materias son los incluidos en el Anexo 6.
4. Las correspondencias entre las opciones establecidas
en el apartado 2 de este artículo y las familias profesionales a las que
permiten el acceso son las recogidas en el Anexo 7.
Artículo
16. Exenciones.
1. Podrán solicitar la exención de la parte específica
de la prueba:
a)
Quienes acrediten la
superación de un ciclo formativo de grado medio perteneciente a alguna de las
familias profesionales incluidas en la opción por la que se presenta o estén en
posesión de un título de Técnico perteneciente a alguna de las familias
profesionales vinculadas a la opción por la que se presentan, o de un título de
Técnico Auxiliar declarado equivalente a efectos profesionales con alguno de
los anteriores. ()
b) Quienes estén en posesión de un certificado de
profesionalidad que acredite, al menos, una cualificación profesional de nivel
dos o superior, perteneciente a alguna de las familias profesionales incluidas
en la opción por la que se presenta.
c) Quienes acrediten una
experiencia laboral de, al menos, el equivalente a un año con jornada completa
que se corresponda con los estudios que deseen cursar.
2. De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto
971/2007, de 13 de julio, sobre Deportistas de Alto Nivel y Alto Rendimiento ("Boletín
Oficial del Estado" del 25), quienes acrediten la condición de deportistas
de alto nivel o de alto rendimiento quedarán exentos de la parte específica en
la opción de "Ciencias" de la prueba.
3. Corresponderá al director del centro en el que el
alumno formalice la inscripción el reconocimiento de las exenciones previstas
en los apartados 1.a), 1.b) y 2.
4. La exención de la parte específica de la prueba por
quienes acrediten la experiencia laboral a la que se hace referencia en el
apartado 1.c), será reconocida por la
Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales, de
acuerdo con el procedimiento que se determine en cada convocatoria.
Artículo
17. Calificación de la prueba.
1. Los ejercicios que constituyan cada parte de la
prueba se calificarán entre 0 y 10, sin decimales, teniendo en cuenta los
criterios de evaluación establecidos en el Anexo 6 y los de calificación que se
determinen para cada ejercicio.
2. La calificación de cada parte se obtendrá
calculando la media aritmética, expresada con un decimal, de las calificaciones
de los ejercicios que la componen.
3. La nota final se calculará siempre que
se hayan obtenido en cada una de las partes, al menos, 4 puntos, y se obtendrá
hallando la media aritmética, expresada con dos decimales, de las
calificaciones obtenidas en la parte común y en la parte específica de la
prueba. ()
4. Las exenciones previstas en el artículo 16 se
consignarán en el acta de evaluación y en el certificado con la expresión "EX"
y la nota final se calculará con las calificaciones obtenidas en la parte no
exenta. Cuando la exención afecte a ambas partes de la prueba, en el lugar
destinado a la nota final se consignará la calificación de 5,00.
5. En el caso de que la calificación obtenida en
alguna de las partes sea inferior a 4 puntos en el lugar destinado a la nota
final se consignará la expresión "No superada".
6. El candidato que no se presente a alguno de los
ejercicios de la prueba figurará en los documentos con la expresión "NP",
tanto en la casilla correspondiente al ejercicio que no ha realizado, como en
el lugar destinado a la calificación de la parte de la prueba afectada.
7. Cuando en una de las partes de la prueba figure la
expresión "NP" y la otra parte figure calificada, en el lugar
destinado a la nota final se consignará "No superada".
8. En el caso de que el candidato haya sido calificado
como "NP" en las partes de la prueba a las que deba presentarse, se
consignará dicha expresión en el lugar destinado a la nota final.
9. Se considerará superada la prueba cuando la nota
final sea igual o mayor que 5 puntos.
Artículo
18. Efectos de la superación total
o parcial de la prueba.
1. La superación total de la prueba permitirá el
acceso a los ciclos formativos de Grado Superior de las familias profesionales
vinculadas a cada opción de la parte específica de la prueba elegida por el
candidato que figuran en el Anexo 7.
2. Además, en el ámbito de gestión de la
Comunidad de Madrid, la acreditación de la superación de la parte común de la
prueba de acceso a ciclos formativos de Grado Superior de Formación Profesional
sustituirá a la prueba de madurez para el acceso al Grado Superior de las
enseñanzas deportivas y formaciones deportivas en el período transitorio.
3. Igualmente, en dicho ámbito de gestión, las partes
superadas de esta prueba serán reconocidas como tales y con las mismas
calificaciones en las convocatorias de pruebas de acceso a ciclos formativos de
Grado Superior de Formación Profesional que se celebren en el futuro conforme a
lo dispuesto en la presente Orden.
Capítulo IV
Comisiones de evaluación
Artículo
19. Funciones y composición.
1. Las Direcciones de Área Territorial designarán Comisiones de Evaluación para
actuar en los centros que hayan admitido solicitantes para examinarse de las
pruebas. Serán funciones de la
Comisión las siguientes:
a) Colaborar con la
Jefatura de Estudios en la organización y el desarrollo del proceso.
b) Calificar los ejercicios realizados por los
aspirantes.
c) Cumplimentar los documentos de registro de
las calificaciones.
d) Resolver las reclamaciones
que presenten los candidatos a las calificaciones otorgadas conforme al
siguiente procedimiento:
- Las reclamaciones se
presentarán dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de
los resultados, mediante escrito dirigido por el interesado al director del
centro en el que se celebren las pruebas.
- El día hábil siguiente, la
Comisión de Evaluación resolverá la reclamación presentada y el director del
centro dará traslado al interesado del acuerdo adoptado.
- En caso de disconformidad
con la decisión adoptada, el interesado podrá solicitar, en el plazo de los dos
días hábiles siguientes a la recepción de la comunicación, que se eleve su
reclamación al Director del Área Territorial correspondiente quien, tras el
informe del Servicio de Inspección, resolverá lo que proceda. Dicha resolución,
que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa.
e) Cualesquiera otras que les
sean encomendadas por la
Administración educativa en el ámbito de sus competencias.
2. Las Comisiones de Evaluación estarán formadas por
un presidente, que será el Director del Instituto de Educación Secundaria en el
que se celebren las pruebas, y por funcionarios, que actuarán como vocales, de
las especialidades de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y
Profesores de Enseñanza Secundaria siguientes:
a) Para el acceso a los ciclos formativos de
Grado Medio:
- Parte Sociolingüística:
Especialidad de "Lengua Castellana y Literatura" o de "Geografía
e Historia".
- Parte Matemática: Especialidad de "Matemáticas".
- Parte Científico-técnica:
Especialidad de "Física y Química", de "Biología y Geología"
o de "Tecnología". Se considerarán también de la especialidad de
Tecnología los Profesores Técnicos de Formación Profesional que ocupan plaza de
dicha especialidad por cumplir, en su día, con la disposición transitoria
segunda del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre ("Boletín Oficial del
Estado" del día 10).
b) Para el acceso a los ciclos formativos de
Grado Superior:
- Parte común:
·
Lengua Castellana y Literatura:
Especialidad de "Lengua Castellana y Literatura".
·
Fundamentos de Matemáticas:
Especialidad de "Matemáticas".
·
Inglés: Especialidad de "Inglés".
- Parte específica: En el
Anexo 8 se detallan las especialidades de los vocales para cada una de las
materias que configuran esta parte de la prueba.
3. Desempeñará las funciones de Secretario de la
Comisión uno de los vocales elegido por los miembros de la misma o, en su
defecto, el vocal de menor antigüedad.
Artículo
20. Compensación a los miembros de
las Comisiones de Evaluación.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo quinto de la
Orden 7453/2006, de 20 de diciembre, del Consejero de Educación, los miembros
de las Comisiones de Evaluación que se nombren para la realización de estas
pruebas percibirán la correspondiente indemnización por las actividades
realizadas.
Capítulo V
Cursos de preparación de las pruebas de acceso ()
Artículo 21.
Derogado
Artículo 22.
Derogado
Artículo 23.
Derogado
Artículo 24.
Derogado
Artículo 25. Derogado
Artículo 26.
Derogado
Artículo 27.
Derogado
Artículo 28.
Derogado
Artículo
29. Derogado
Disposición
adicional. ()
La Consejería de Educación
podrá autorizar a otros centros, privados o públicos, para impartir los cursos
de preparación de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio o
grado superior, con los efectos previstos en el artículo 12.2 respecto a la
calificación final de la prueba. A tal fin, las Direcciones Generales
competentes fijarán los requisitos que deben reunir los centros y el
procedimiento para solicitar la autorización.
Disposición
final. Normas de desarrollo
Se autoriza a la
Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales a dictar
las normas necesarias para el desarrollo de lo previsto en esta Orden.
ANEXOS ()
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