ORDEN
POR LA QUE SE CREA EL COMITÉ ASESOR PARA LA UTILIZACIÓN TERAPÉUTICA DE LA
HORMONA DE CRECIMIENTO Y SUSTANCIAS RELACIONADAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Orden 1130/2003, de 21 de noviembre, de la Consejería de Sanidad, por
la que se crea el Comité Asesor para la Utilización Terapéutica de la Hormona
de Crecimiento y Sustancias Relacionadas de la Comunidad de Madrid. ()
La Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de
Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (LOSCAM), asigna la gestión de
las prestaciones sanitarias, incluida la farmacéutica, a la Consejería de
Sanidad, así como la supervisión, inspección y evaluación de las mismas. El
Decreto 1/2002, de 17 de enero, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Sanidad, atribuye a la Viceconsejería de Asistencia
Sanitaria la coordinación de las políticas de farmacia y productos sanitarios,
tanto en su vertiente de ordenación como de gestión de la prestación,
correspondiendo el ejercicio de las funciones en materia de Farmacia a la Dirección
General de Farmacia y Productos Sanitarios.
La experiencia acumulada en la
utilización de la hormona de crecimiento ha demostrado importantes beneficios
terapéuticos; no obstante, las especiales características de este medicamento
hacen necesario que su utilización sea valorada por expertos en su manejo
clínico, que garanticen la idoneidad del tratamiento. Con el objetivo de hacer
compatibles la equidad de acceso al tratamiento por parte de los pacientes que
lo necesiten, la idoneidad del tratamiento con hormona de crecimiento y la
adecuada gestión de los recursos económicos asignados a la sanidad pública, se
hace necesaria la creación de un Comité Asesor para la Utilización Terapéutica
de la Hormona de Crecimiento y Sustancias Relacionadas para el ámbito de la
Comunidad de Madrid, como receptor del traspaso de las funciones y servicios
ejercidos por el Comité existente en el antiguo Insalud.
En virtud de ello, y de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 9 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria
de la Comunidad Madrid,
DISPONGO
Artículo
1.- Naturaleza, fines y régimen
jurídico
Se crea el Comité Asesor para la
Utilización Terapéutica de la Hormona del Crecimiento y Sustancias Relacionadas
de la Comunidad de Madrid (en adelante el Comité) como órgano consultivo del
centro directivo que ejerza la superior dirección del Servicio Madrileño de
Salud, y adscrito a la Dirección General de Gestión Económica y de Compras de
Productos Sanitarios y Farmacéuticos, competente en materia de prestación
farmacéutica, con el fin de garantizar la calidad de la asistencia
farmacoterapéutica a los pacientes susceptibles de ser tratados con la misma. ()
Se constituirá como órgano colegiado cuyo régimen
jurídico, ajustándose a los preceptos básicos del Capítulo II, del Título II de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el presente Decreto y,
supletoriamente, en los preceptos no básicos del Capítulo II, del Título II de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo
2.- Objetivos y funciones
El Comité tiene como objetivo promover
el uso racional de la hormona de crecimiento y sustancias relacionadas con
ella.
Funciones del Comité Asesor:
- Evaluar
y asesorar sobre la adecuada utilización y prescripción de la hormona de
crecimiento y sustancias relacionadas a los médicos especialistas que traten
patologías relacionadas, a las sociedades científicas que proceda y, en su
caso, a las autoridades sanitarias.
- Proponer
los Criterios de Utilización de la Hormona de Crecimiento y Sustancias
Relacionadas, conforme a las indicaciones autorizadas por la Agencia Española
del Medicamento y a la evidencia científica disponible.
- Proponer
los modelos de Protocolos de Utilización de Hormona de Crecimiento, para la
recogida de los datos de la historia clínica, que sean necesarios para valorar
la idoneidad del uso de la hormona de crecimiento en niños y en adultos.
- Evaluar
los datos de las peticiones de tratamiento remitidos al Comité por los
especialistas hospitalarios, elaborando un informe sobre la idoneidad de
iniciar o no esta terapia y, en su caso, de continuar o suspender las ya
iniciadas, proponiendo las pautas y posologías más adecuadas en cada caso.
- El informe
del Comité será necesario para la dispensación de los tratamientos con hormona
de crecimiento y sustancias relacionadas a los usuarios del Sistema Nacional de
Salud en la Comunidad de Madrid. ()
- Crear
un fichero de pacientes con datos clínicos, identificativos de tratamiento y
evolución, cumpliendo con las normas de seguridad que garanticen la protección
de los datos de carácter personal.
- Promover
la realización de estudios relacionados con el uso de la hormona de crecimiento
y sustancias relacionadas.
- Informar a las autoridades sanitarias, a través
del titular de la Dirección General de Gestión Económica y de Compras de
Productos Sanitarios y Farmacéuticos del Servicio Madrileño de Salud,
competente en la materia de prestación farmacéutica, sobre los problemas o
necesidades que requieran una actuación coordinada del sistema sanitario de la
Comunidad de Madrid, proponer soluciones e impulsar acuerdos a este respecto.
()
Artículo
3.- Composición y funcionamiento
()
- El Comité se compone de un Presidente y ocho
Vocales:
Presidente: El titular de la Dirección
General de Gestión Económica y de Compras de Productos Sanitarios y
Farmacéuticos del Servicio Madrileño de Salud, que podrá delegar en el titular
de la Subdirección competente en la materia.
Vocales:
- Siete
especialistas clínicos con experiencia en las patologías que constituyan
indicación autorizada para la utilización de la hormona de crecimiento a
propuesta de las Sociedades Españolas de Endocrinología Pediátrica, Nefrología
y de aquellas otras que en función de las indicaciones autorizadas se
determinen.
- Un
experto en bioética, a propuesta del titular del centro directivo competente en
la materia, de la Consejería de Sanidad.
Secretario: Un representante de la
Subdirección adscrita a la Dirección General de Gestión Económica y de Compras
de Productos Sanitarios y Farmacéuticos del Servicio Madrileño de Salud,
competente en materia de prestación farmacéutica.
2. El nombramiento de los Vocales se
realizará por Resolución del titular de la Dirección General Gestión Económica
y de Compras de Productos Sanitarios y Farmacéuticos del Servicio Madrileño de
Salud y tendrá una duración de dos años, pudiendo ser prorrogados tácitamente.
3. El Comité se reunirá con una
periodicidad mínima bimensual, rigiendo su actuación por Protocolos
Normalizados de Trabajo.
4. El Comité podrá contar, además, con asesores
expertos en temas específicos, cuya asistencia a las reuniones será exclusiva
para las cuestiones incluidas en el orden del día en los que sea necesaria su
colaboración. Serán designados por el Presidente a propuesta del Comité.
Artículo
4.- Retribuciones a los miembros
del Comité
Los miembros del Comité serán retribuidos con las
dietas e indemnizaciones a que dé lugar el ejercicio de su actividad, de
acuerdo con la normativa vigente.
Artículo
5.- Funciones del Presidente
Será competencia del Presidente
representar al Comité, dirigir, coordinar y velar por el correcto desarrollo de
las funciones encomendadas, así como las siguientes inherentes a su cargo:
- Acordar
la convocatoria de las sesiones.
- Fijar
el orden del día.
-
Presidir las sesiones.
- Visar
las actas.
- Firmar
los informes.
- Designar a los asesores referidos en el artículo 3.
Artículo
6.- Funciones del Secretario
Serán funciones
del Secretario del Comité:
- Recibir
y dar traslado al Comité de los Protocolos para la Utilización de la Hormona de
Crecimiento, en adelante PU, reclamaciones, peticiones de revisión,
notificaciones de abandonos, y cualquier otra documentación remitida por los
especialistas.
-
Efectuar las convocatorias de las sesiones.
- Elaborar
las actas de las sesiones.
- Recibir
y tramitar cuantas consultas técnicas sobre la hormona del crecimiento le sean
presentadas.
- Notificar
el dictamen del Comité a los especialistas que formularon los PU y remitírselo
evaluado.
- La
custodia de los PU recibidos evaluados y el mantenimiento de los registros de
actividad.
- Realizar
cuantas funciones le sean encomendadas por el Presidente para el correcto
funcionamiento del Comité.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única.- Fichero de datos ()
Se creará el correspondiente Registro de Protocolos, mediante
el procedimiento legalmente establecido al efecto, que se ajustará a lo
dispuesto en la Ley 15/1999, de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal; el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que e aprueba
el Reglamento de Desarrollo de la Ley señalada, y en la Ley 8/2001, de 13 de
julio, de Protección de Datos en la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Nuevas solicitudes de tratamiento
En tanto se constituya el Comité Asesor regulado por
la presente Orden, todas las nuevas solicitudes serán remitidas al Comité
Asesor de la Hormona de Crecimiento y Sustancias Relacionadas del Ministerio de
Sanidad y Consumo.
Segunda.- Tratamientos en curso o ya concluidos
Una vez constituido el Comité Asesor regulado por la
presente Orden, se solicitarán todos los protocolos y documentación relativos a
tratamientos con hormona de crecimiento en curso o ya concluidos,
correspondientes a pacientes de esta Comunidad Autónoma, que hayan sido
evaluados por el Comité Asesor de la Hormona y Substancias Relacionadas.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Desarrollo
Se faculta al Director General de Farmacia y Productos
Sanitarios para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo
de la presente Orden.
Segunda.- Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día de su
publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.