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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN POR LA QUE SE CREA EL COMITÉ ASESOR PARA LA UTILIZACIÓN TERAPÉUTICA DE LA HORMONA DE CRECIMIENTO Y SUSTANCIAS RELACIONADAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

 

 

 

Orden 1130/2003, de 21 de noviembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se crea el Comité Asesor para la Utilización Terapéutica de la Hormona de Crecimiento y Sustancias Relacionadas de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

La Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (LOSCAM), asigna la gestión de las prestaciones sanitarias, incluida la farmacéutica, a la Consejería de Sanidad, así como la supervisión, inspección y evaluación de las mismas. El Decreto 1/2002, de 17 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, atribuye a la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria la coordinación de las políticas de farmacia y productos sanitarios, tanto en su vertiente de ordenación como de gestión de la prestación, correspondiendo el ejercicio de las funciones en materia de Farmacia a la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.

La experiencia acumulada en la utilización de la hormona de crecimiento ha demostrado importantes beneficios terapéuticos; no obstante, las especiales características de este medicamento hacen necesario que su utilización sea valorada por expertos en su manejo clínico, que garanticen la idoneidad del tratamiento. Con el objetivo de hacer compatibles la equidad de acceso al tratamiento por parte de los pacientes que lo necesiten, la idoneidad del tratamiento con hormona de crecimiento y la adecuada gestión de los recursos económicos asignados a la sanidad pública, se hace necesaria la creación de un Comité Asesor para la Utilización Terapéutica de la Hormona de Crecimiento y Sustancias Relacionadas para el ámbito de la Comunidad de Madrid, como receptor del traspaso de las funciones y servicios ejercidos por el Comité existente en el antiguo Insalud.

En virtud de ello, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad Madrid,

 

DISPONGO

 

Artículo 1.- Naturaleza, fines y régimen jurídico

 

Se crea el Comité Asesor para la Utilización Terapéutica de la Hormona del Crecimiento y Sustancias Relacionadas de la Comunidad de Madrid (en adelante el Comité) como órgano consultivo del centro directivo que ejerza la superior dirección del Servicio Madrileño de Salud, y adscrito a la Dirección General de Gestión Económica y de Compras de Productos Sanitarios y Farmacéuticos, competente en materia de prestación farmacéutica, con el fin de garantizar la calidad de la asistencia farmacoterapéutica a los pacientes susceptibles de ser tratados con la misma. ([2])

Se constituirá como órgano colegiado cuyo régimen jurídico, ajustándose a los preceptos básicos del Capítulo II, del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el presente Decreto y, supletoriamente, en los preceptos no básicos del Capítulo II, del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

 

Artículo 2.- Objetivos y funciones

 

El Comité tiene como objetivo promover el uso racional de la hormona de crecimiento y sustancias relacionadas con ella.

Funciones del Comité Asesor:

- Evaluar y asesorar sobre la adecuada utilización y prescripción de la hormona de crecimiento y sustancias relacionadas a los médicos especialistas que traten patologías relacionadas, a las sociedades científicas que proceda y, en su caso, a las autoridades sanitarias.

- Proponer los Criterios de Utilización de la Hormona de Crecimiento y Sustancias Relacionadas, conforme a las indicaciones autorizadas por la Agencia Española del Medicamento y a la evidencia científica disponible.

- Proponer los modelos de Protocolos de Utilización de Hormona de Crecimiento, para la recogida de los datos de la historia clínica, que sean necesarios para valorar la idoneidad del uso de la hormona de crecimiento en niños y en adultos.

- Evaluar los datos de las peticiones de tratamiento remitidos al Comité por los especialistas hospitalarios, elaborando un informe sobre la idoneidad de iniciar o no esta terapia y, en su caso, de continuar o suspender las ya iniciadas, proponiendo las pautas y posologías más adecuadas en cada caso.

- El informe del Comité será necesario para la dispensación de los tratamientos con hormona de crecimiento y sustancias relacionadas a los usuarios del Sistema Nacional de Salud en la Comunidad de Madrid. ([3])

- Crear un fichero de pacientes con datos clínicos, identificativos de tratamiento y evolución, cumpliendo con las normas de seguridad que garanticen la protección de los datos de carácter personal.

- Promover la realización de estudios relacionados con el uso de la hormona de crecimiento y sustancias relacionadas.

- Informar a las autoridades sanitarias, a través del titular de la Dirección General de Gestión Económica y de Compras de Productos Sanitarios y Farmacéuticos del Servicio Madrileño de Salud, competente en la materia de prestación farmacéutica, sobre los problemas o necesidades que requieran una actuación coordinada del sistema sanitario de la Comunidad de Madrid, proponer soluciones e impulsar acuerdos a este respecto. ([4])

 

Artículo 3.- Composición y funcionamiento ([5])

 

  1. El Comité se compone de un Presidente y ocho Vocales:

Presidente: El titular de la Dirección General de Gestión Económica y de Compras de Productos Sanitarios y Farmacéuticos del Servicio Madrileño de Salud, que podrá delegar en el titular de la Subdirección competente en la materia.

Vocales:

- Siete especialistas clínicos con experiencia en las patologías que constituyan indicación autorizada para la utilización de la hormona de crecimiento a propuesta de las Sociedades Españolas de Endocrinología Pediátrica, Nefrología y de aquellas otras que en función de las indicaciones autorizadas se determinen.

- Un experto en bioética, a propuesta del titular del centro directivo competente en la materia, de la Consejería de Sanidad.

Secretario: Un representante de la Subdirección adscrita a la Dirección General de Gestión Económica y de Compras de Productos Sanitarios y Farmacéuticos del Servicio Madrileño de Salud, competente en materia de prestación farmacéutica.

2. El nombramiento de los Vocales se realizará por Resolución del titular de la Dirección General Gestión Económica y de Compras de Productos Sanitarios y Farmacéuticos del Servicio Madrileño de Salud y tendrá una duración de dos años, pudiendo ser prorrogados tácitamente.

3. El Comité se reunirá con una periodicidad mínima bimensual, rigiendo su actuación por Protocolos Normalizados de Trabajo.

4. El Comité podrá contar, además, con asesores expertos en temas específicos, cuya asistencia a las reuniones será exclusiva para las cuestiones incluidas en el orden del día en los que sea necesaria su colaboración. Serán designados por el Presidente a propuesta del Comité.

 

Artículo 4.- Retribuciones a los miembros del Comité

 

Los miembros del Comité serán retribuidos con las dietas e indemnizaciones a que dé lugar el ejercicio de su actividad, de acuerdo con la normativa vigente.

 

Artículo 5.- Funciones del Presidente

 

Será competencia del Presidente representar al Comité, dirigir, coordinar y velar por el correcto desarrollo de las funciones encomendadas, así como las siguientes inherentes a su cargo:

- Acordar la convocatoria de las sesiones.

- Fijar el orden del día.

- Presidir las sesiones.

- Visar las actas.

- Firmar los informes.

- Designar a los asesores referidos en el artículo 3.

 

Artículo 6.- Funciones del Secretario

 

Serán funciones del Secretario del Comité:

- Recibir y dar traslado al Comité de los Protocolos para la Utilización de la Hormona de Crecimiento, en adelante PU, reclamaciones, peticiones de revisión, notificaciones de abandonos, y cualquier otra documentación remitida por los especialistas.

- Efectuar las convocatorias de las sesiones.

- Elaborar las actas de las sesiones.

- Recibir y tramitar cuantas consultas técnicas sobre la hormona del crecimiento le sean presentadas.

- Notificar el dictamen del Comité a los especialistas que formularon los PU y remitírselo evaluado.

- La custodia de los PU recibidos evaluados y el mantenimiento de los registros de actividad.

- Realizar cuantas funciones le sean encomendadas por el Presidente para el correcto funcionamiento del Comité.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única.- Fichero de datos ([6])

 

Se creará el correspondiente Registro de Protocolos, mediante el procedimiento legalmente establecido al efecto, que se ajustará a lo dispuesto en la Ley 15/1999, de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal; el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que e aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley señalada, y en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos en la Comunidad de Madrid.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

Primera.- Nuevas solicitudes de tratamiento

 

En tanto se constituya el Comité Asesor regulado por la presente Orden, todas las nuevas solicitudes serán remitidas al Comité Asesor de la Hormona de Crecimiento y Sustancias Relacionadas del Ministerio de Sanidad y Consumo.

 

Segunda.- Tratamientos en curso o ya concluidos

 

Una vez constituido el Comité Asesor regulado por la presente Orden, se solicitarán todos los protocolos y documentación relativos a tratamientos con hormona de crecimiento en curso o ya concluidos, correspondientes a pacientes de esta Comunidad Autónoma, que hayan sido evaluados por el Comité Asesor de la Hormona y Substancias Relacionadas.

 

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Desarrollo

 

Se faculta al Director General de Farmacia y Productos Sanitarios para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de la presente Orden.

 

Segunda.- Entrada en vigor

 

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 



[1] .- BOCM 28 de noviembre de 2003.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

-          Orden 11/2011, de 13 de enero, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 1130/2003, de 21 de noviembre, por la que se crea el Comité Asesor para la Utilización Terapéutica de la Hormona del Crecimiento y Sustancias Relacionadas de la Comunidad de Madrid (BOCM de 1 de febrero de 2011).

[2] .- Redacción dada al primer párrafo del art. 1 por Orden 11/2011, de 13 de enero, de la Consejería de Sanidad.

 

[3] .- Redacción dada a este párrafo por Orden 11/2011, de 13 de enero, de la Consejería de Sanidad.

[4] .- Redacción dada a este párrafo por Orden 11/2011, de 13 de enero, de la Consejería de Sanidad.

[5] .- Redacción dada al artículo 3 por Orden 11/2011, de 13 de enero, de la Consejería de Sanidad.

[6] .- Redacción dada a la Disposición Adicional Única por Orden 11/2011, de 13 de enero, de la Consejería de Sanidad.