Decreto 7/1990, de 22 de febrero,
por que se aprueba el Reglamento de Explotación para las Instalaciones de
Transporte por Cable
De acuerdo con el artículo
13 del Reglamento de Concesiones de Telesquíes, aprobado por Decreto 673/1986,
de 10 de marzo, y al efecto de adaptar los Reglamentos de Explotación, tipo
para telesillas y para telesquíes, a lo que disponen los pliegos de condiciones
técnicas para la construcción y explotación de las instalaciones de teleféricos
e instalaciones de remonta pendientes, aprobados, respectivamente, por las
Órdenes ministeriales de 30 de marzo de 1979 y 25 de abril de 1976, se hace
necesario aplicar en todas las instalaciones de telesillas y de telesquíes un
Reglamento de Explotación tipo adecuado para el funcionamiento de telesillas, y
otro para el funcionamiento de telesquíes, en los cuales se reflejen las
exigencias y los requisitos de seguridad que las citadas Órdenes ministeriales
disponen y que deben establecerse para el buen funcionamiento de todas las
instalaciones.
La adopción de estos
Reglamentos de Explotación, tipo para todas las instalaciones, no puede
representar más que ventajas, tanto por lo que respecta a las instalaciones
existentes como a las que se construyan en el futuro, ya que supondrá una
modernización de las normas vigentes, así como una simplificación en la
confección y examen de los proyectos que de ahora en adelante sean presentados.
Atendidas las competencias
plenas de la Comunidad de Madrid en materia de transporte por cable, tal como
dispone el artículo 26.5 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de
Madrid ,
y en uso de las facultades que confiere el Real Decreto 824/1984, de 22 de
febrero, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de
Madrid en materia de transportes terrestres, a propuesta del excelentísimo
señor Consejero de Política Territorial, y a tenor de lo establecido en el
artículo 21, apartado g), de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el Consejo
de Gobierno, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado de 1 de febrero
de 1990,
DISPONE:
Artículo
1.
Se aprueba el Reglamento de
Explotación de las Instalaciones de Transporte por Cable .
Artículo
2.
Los nuevos proyectos de
concesión de telecabinas y telesillas, que la Orden de 30 de marzo de 1979
define como *teleféricos monocables+, deberán adoptar el modelo anexo del Reglamento para telecabinas y
telesillas.
Artículo
3.
Los nuevos proyectos de
concesión de telesquíes, que por sus características estén incluidos en la
Orden de 25 de octubre de 1976 sobre construcción y explotación de
remontapendientes, deberán adoptar el modelo anexo del Reglamento de
Explotación para telesquíes.
Artículo
4.
Los Reglamentos de
Explotación que fueron aprobados al autorizarse las instalaciones hoy en
funcionamiento, se considerarán sustituidas por los citados modelos. No
obstante, en aquellos supuestos en que el concesionario de alguna explotación
considere que existe alguna particularidad relevante que aconseje hacer de ella
una excepción, lo manifestará por escrito a la inspección, para que, si se
considera conveniente, la Dirección General de Transportes autorice la
utilización de un Reglamento de Explotación especial.
Artículo
5.
A partir de la entrada en
vigor de la presente norma, cuando se proceda a la presentación de los nuevos
proyectos a los que se refieren los artículos 1 y 2, deberá incluirse un
ejemplar del Reglamento de Explotación del modelo que corresponda, a excepción
de aquellos supuestos en que exista alguna particularidad relevante y sea
necesario modificarlo, para adaptarlos al caso particular de que se trate.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
En el plazo de tres meses,
contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las empresas
concesionarias de las instalaciones de telesillas y de telesquíes actualmente
en funcionamiento, al amparo de la normativa anterior, vendrán obligadas a
adecuar dichas instalaciones a las prescripciones de este Reglamento.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
REGLAMENTO
DE EXPLOTACIÓN PARA INSTALACIONES DE TRANSPORTE POR CABLE
CAPITULO 1
Generalidades
1.1. Ámbito de aplicación.
El
presente Reglamento se aplicará en todas las instalaciones de transporte
público de viajeros de la Comunidad de Madrid, cuyo sistema de tracción esté
constituido por cable, cualquiera que sea el procedimiento de sujeción o
acoplamiento de los vehículos a aquéllos y la naturaleza de estos últimos y con
independencia del camino de rodadura o sustentación utilizada, con excepción de
los telesquí cuya normativa específica figura en el capítulo 9 de este
Reglamento.
CAPITULO 2
Personal
al servicio de la instalación
2.1. Normas
generales relativas al personal.
El
personal empleado por la empresa concesionaria deberá ser conocedor de este
Reglamento y cumplir, en la medida de sus respectivas situaciones y
responsabilidades, las normas en él contenidas, así como cualquier otra
dimanada de la Administración o establecida por los fabricantes relativas a la
seguridad del servicio, conservación del material y relación con los usuarios.
Los
empleados mantendrán en todo momento, un trato correcto con los viajeros y
atenderán con amabilidad las peticiones de ayuda o información que les sean
solicitadas.
La
Administración podrá exigir la separación del servicio de aquellos empleados
que considere inadecuados para la misión a ellos confiada o incumplan
gravemente las disposiciones del presente Reglamento.
2.2. Responsable
Técnico.
La
empresa concesionaria dispondrá de un Responsable Técnico, capacitado por su
experiencia, conocimiento y/o títulos profesionales, proporcionados a la
importancia de las instalaciones que tenga a su cargo.
Cuidará
directamente del cumplimiento de las normas establecidas y muy especialmente de
las relativas a las revisiones, pruebas, reconocimientos, seguridad y
conservación de las instalaciones.
Avalará
con su firma las actas de reconocimiento que prescriptivamente hayan de ser
enviadas a la Administración.
Su
nombramiento deberá ser notificado a la Administración, junto con una breve
exposición de sus circunstancias profesionales, pudiendo aquélla recusar tal
nombramiento o, en cualquier momento, exigir su cese, por motivos justificados.
2.3. Encargado
de la Explotación.
A
las órdenes del Responsable Técnico estará un Encargado de la Explotación, Jefe
directo del conjunto de las instalaciones, que permanecerá en el área de estas
últimas durante todo el tiempo en que presten servicio.
Responderá
de la marcha normal de la explotación, la conservación del material y el
cumplimiento de las normas de seguridad.
Atenderá,
en su caso, las reclamaciones de los usuarios e informará sobre las mismas, una
vez conocidas las circunstancias que las determinen.
Su
nombramiento deberá ser notificado a la Administración, junto con una breve
exposición de sus circunstancias profesionales, pudiendo aquélla recusar tal
nombramiento o, en cualquier momento, proponer su cese por motivos
justificados.
2.4. Conductor.
Al
frente de cada instalación habrá un Conductor encargado de su funcionamiento y
manejo con conocimientos suficientes para esta misión, lo que acreditará cuando
sea factible, de la forma que la Dirección de la Estación considere más
conveniente; mediante experiencia acumulada, cursillos de capacitación, etc...
Durante
toda la duración del servicio el Conductor deberá encontrarse constantemente en
las proximidades de la instalación que le ha sido confiada y estar atento a las
incidencias que pudieran producirse, para actuar en consecuencia.
Atenderá
personalmente al público usuario y cuidará del cumplimiento de las normas que
al mismo se refieran, principalmente en lo relativo a seguridad.
Se
encargará de los controles periódicos cuya realización le haya sido asignada,
de efectuar las pruebas que correspondan, de los trabajos de revisión y entretenimiento
y en general, atenderá el buen estado de conservación del material a su cargo.
Será
también de su incumbencia el facilitar los datos necesarios para el
mantenimiento al día de los libros y documentos reglamentarios e informar a sus
jefes sobre los accidentes o incidentes ocurridos en la jornada.
La
empresa concesionaria dispondrá del número de conductores necesario para
atender las instalaciones que, en cada momento, se encuentren en servicio. La
designación del Conductor que haya de hacerse cargo de una instalación concreta
en un día determinado puede hacerla la empresa libremente pero, en todo caso,
en el Libro de Explotación deberá reflejarse necesariamente el nombre del
Conductor encargado en la jornada de que se trate.
El
nombramiento de los conductores de las instalaciones deberá ser conocido por la
inspección, la cual podrá no aceptar a los que considere poco capacitados, así
como proponer su cese por motivos justificados.
2.5. Otro
personal.
El
personal auxiliar, variable según el tipo de instalaciones -servidores de
andenes, de puerta de telecabinas, acompañantes en funiculares, etc.
, que por
razón de la función a ellos encomendada hayan de tener trato frecuente con el
público usuario, estarán especialmente adiestrados para ello.
Exigirán
un riguroso cumplimiento de las normas de seguridad relativas a los viajeros
impidiendo, con firmeza y tacto, cualquier acción por parte de estos últimos
que pueda suponer peligro para ellos mismos, para el público en general o
producir daño a las instalaciones.
En
caso de conflicto recabarán la presencia del Encargado de la Explotación el
cual, con su mayor experiencia y superior autoridad, dirimirá la cuestión
planteada con estricta sujeción a las normas de este Reglamento.
2.6. Sustituciones.
En
caso de sustitución, temporal o definitiva, del Responsable Técnico o del
Encargado de Explotación, la empresa concesionaria deberá comunicarlo
previamente a la Administración precisando las circunstancias profesionales de
quienes hayan de ejercitar en lo sucesivo dichas funciones, no pudiendo
considerar tal nombramiento como firme hasta recibir expresa conformidad para
el mismo.
CAPITULO 3
Instalaciones
de nueva planta
3.1. Inspección
previa.
Antes
de ser autorizada a prestar servicio público, toda nueva instalación será
sometida a un profundo reconocimiento para determinar la concordancia entre lo
ejecutado y el proyecto que sirve de base a la concesión solicitada de acuerdo
con lo dispuesto al efecto en la Ley.
Como
anexo 8.1 del presente Reglamento figuran las comprobaciones mínimas sobre las
que incidirá dicho control, ajustándolas, como es natural, a las
características concretas de la instalación de que se trate.
Se
someterá a la instalación a un rodaje previo por un período mínimo de 5 horas,
con lastres equivalentes a las condiciones de carga normales, con el motor
principal y otras tantas con el motor de emergencia en iguales condiciones. Se
completará el rodaje hasta 100 horas de funcionamiento, con la instalación en
vacío y a plena velocidad.
El
concesionario comunicará a la inspección, mediante acta, las circunstancias de
este rodaje.
3.2. Pruebas
de carácter general.
Una
vez confirmada la concordancia del proyecto aprobado con la instalación
realizada se llevarán a efecto las pruebas de funcionamiento que la
Administración juzgue precisas, siguiendo la pauta que se adjunta en el anexo
8.2.
Dichas
pruebas se realizarán en presencia del concesionario y de sus resultados dará
cuenta en un Acta a la que se añadirán los certificados de calidad y garantía
que el concesionario aporte o que la Administración considere necesario
solicitar, bien del fabricante, bien de laboratorios especializados.
3.3. Pruebas
de carácter específico.
Aparte
de las pruebas generales indicadas en el artículo anterior, la Administración
determinará, en cada caso, las pruebas especiales que, según las
características de la instalación, sea preciso llevar a efecto.
Sus
resultados se reflejarán, igualmente, en el Acta final de comprobación.
3.4. Apertura
al público.
Una
vez finalizadas satisfactoriamente todas las pruebas y firmada el Acta
correspondiente, se podrá dar autorización para apertura de la instalación al
público con previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
-Nombramiento
del Responsable Técnico y del Encargado de la Explotación.
-Disponibilidad
del Conductor/es y demás personal auxiliar.
-Disponibilidad
de repuestos y elementos para conservación y mantenimiento.
-Disponibilidad
de aparatos de control y medida y útiles para reparaciones de emergencia.
-Disponibilidad
de accesorios para operaciones de salvamento.
-Dotación
adecuada del botiquín de primeros auxilios.
-Disponibilidad
de la documentación detallada en el capítulo siguiente.
3.5. Documentación.
Toda
instalación abierta al público debe disponer de la siguiente documentación:
-Una
copia del proyecto de la instalación, aprobado por la inspección.
-Actas
de reconocimiento y pruebas realizadas junto con certificado de calidad y
garantía exigidos por la Administración.
-Manual
de instrucciones y mantenimiento facilitado por el fabricante.
-Prescripciones
especiales establecidas, en su caso, por la Administración.
-Plan
de revisiones periódicas.
-Tabla
de tarifas en vigor.
-Plan
de salvamento de viajeros.
-Libro
de Explotación.
-Libro
de Cables.
-Libro
de Reclamaciones, uno para el conjunto de las instalaciones objeto de una misma
concesión.
-Un
ejemplar del presente Reglamento.
CAPITULO 4
Instalaciones
en servicio
4.1. Conservación
de las Instalaciones.
El
concesionario es responsable directo de la conservación, en perfecto estado,
del conjunto de elementos que componen la instalación. La Administración podrá,
de considerarlo conveniente, recabar informe de una entidad especializada que,
con cargo al concesionario, efectuará una revisión general o parcial del
sistema y emitirá su dictamen, pudiendo decretar el cierre de aquellas
instalaciones si algún elemento incumple las prescripciones del Pliego de
Condiciones vigente para la instalación de que se trate.
Llegado
el caso, la Administración podrá prohibir la utilización pública de la
instalación hasta tanto dicha revisión no se efectúe e, incluso, abrir
expediente de rescisión de la concesión en su día otorgada, de acuerdo con la
normativa legal prevista a estos efectos.
4.2. Reconocimientos
parciales periódicos.
Para
mejor cumplimiento de lo indicado en el artículo anterior, el personal del
servicio en la instalación dispondrá de un manual en el que de forma precisa se
establezcan los controles que, de forma periódica, sea preciso realizar para
comprobar y garantizar el estado de conservación del conjunto.
El
concesionario someterá a la aprobación de la Inspección, antes de la apertura
al público de una nueva instalación, una tabla de los controles que, de forma
periódica, se establecerán para garantía de conservación de la instalación.
El
Responsable Técnico de la instalación dará las instrucciones precisas al
Encargado de Explotación para la realización puntual de dichos controles y de
estas últimas se efectuará anotación, en la fecha, bien en el Libro de
Explotación, bien el Libro de Cables, según corresponda.
En
el anexo 8.3 del presente Reglamento se detallan los reconocimientos que, como
mínimo, será preciso realizar con periodicidad diaria, semanal o mensual y que,
adaptados a las características concretas de la instalación se considerarán
obligatorios.
4.3. Reconocimiento
general anual.
Una
vez al año, se efectuará una revisión general de la instalación a lo largo de
la cual se inspeccionarán a fondo todos los elementos a los que se ha hecho
referencia en el detalle de los reconocimientos diarios, semanales y mensuales
e, independientemente, se comprobará, además, el buen estado de bulones y otros
órganos de sujeción, la correcta alineación y demás elementos de las
instalaciones que hayan podido sufrir deterioro, desgaste o variación en sus
características esenciales.
Antes
de proceder a efectuarla se dará cuenta a la Administración de las fechas que
se prevean para su realización y aquélla podrá designar un representante para
que asista a las mismas y, en su caso, imponer la aplicación de controles
especiales.
Terminado
el reconocimiento, si de éste se dedujese la necesidad de proceder a cambios o
reparaciones se llevarán a efecto y, una vez terminados se someterá la
instalación a las pruebas de funcionamiento y calidad que se juzguen
necesarias. En el anexo 8.4 del presente Reglamento se detallan las pruebas
que, adaptadas al tipo de instalación de que se trate, se consideran mínimas.
De
la realización de dichas pruebas y de sus resultados se levantará un acta
detallada que, firmada por quienes en las mismas hayan participado y, en su
caso, acompañadas de los certificados que hayan podido emitir organismos
especializados, se remitirá a la Administración con independencia de que ésta
haya enviado, o no, un representante para observar las operaciones. La
ejecución de estas operaciones se hará constar en el Libro de Explotación.
En
las instalaciones en las que, por la naturaleza de su utilización, la
explotación no se lleve a efecto en forma continua a lo largo del año (caso de
las estaciones de nieve, por ejemplo), estas pruebas se realizarán poco antes
del comienzo de la temporada y, previamente a su nueva apertura al público, se
dejarán rodar en vacío durante un tiempo prudencial.
4.4. Revisión
extraordinaria.
Una
vez cada siete años se efectuará la revisión anual de forma más completa. A lo
largo de ella, además de todas las verificaciones y pruebas previstas
anteriormente, se procederá al examen detallado de todos los elementos que la
inspección considere convenientes, en función de: las características
constructivas de la instalación, de su edad, estado de conservación, horas de
funcionamiento, etc..., imponiendo la inspección, control y verificación más
adecuada a cada situación.
4.5. Reconocimiento
tras largas interrupciones.
Cuando
por las razones que fueren (falta de nieve, en instalaciones de montaña,
durante dilatados períodos, por ejemplo), la instalación llevase mucho tiempo
sin funcionar, el concesionario comunicará por escrito a la Administración su
voluntad de ponerla de nuevo en servicio.
A
la vista de las circunstancias en que la paralización se produjo, la
Administración determinará los ensayos y pruebas que sea preciso realizar a las
cuales habrá de dar su aprobación antes de autorizar la apertura al público.
4.6. Reconocimiento
por paradas imprevistas.
Si
durante el servicio normal se produjera una detención de la instalación, por
causa no prevista, el Conductor se abstendrá de ponerla de nuevo en marcha sin averiguar
la causa que motivó tal parada y asegurarse que esté correctamente corregida la
anomalía que la provocó.
En
caso de resultar avería reparable por el propio Conductor, se asegurará, por
intermedio de uno de sus sustitutos o cualquier otro procedimiento fehaciente,
de que nadie puede poner en marcha la instalación sin su previo consentimiento.
Antes
de poner de nuevo en funcionamiento la instalación comprobará la correcta
situación de todos los controles.
En
caso de avería no reparable de forma rápida, procederá en la forma que se
detalla en los apartados 5.6 y 5.7.
CAPITULO 5
Seguridad
de las instalaciones
5.1. Inspecciones.
La
Administración inspeccionará, con la frecuencia que considere oportuna, el buen
estado de la instalación y el fiel cumplimiento de las normas de explotación,
muy especialmente en todo lo referente a seguridad.
A
lo largo de tales inspecciones, aparte de la comprobación visual o mediante las
pruebas que se consideren precisas, de la ausencia de anormalidades en la
explotación, los representantes de la Administración verificarán:
-La
disponibilidad de los Libros y documentos reglamentarios.
-La
anotación puntual, en Libros de Explotación y Cables, de las incidencias
ocurridas desde la última visita efectuada y del detalle de los reconocimientos
reglamentarios efectuados.
-La
existencia del Acta de la última revisión general realizada, cuya copia, por
otra parte, obrará ya en su poder.
-De
todo ello tomarán debida nota y en caso de omisión se procederá a la apertura
de un expediente para su tramitación reglamentaria a efectos oportunos.
5.2. Normas
generales de seguridad durante la explotación.
El
Encargado de la Explotación permanecerá durante toda la jornada atento a las
necesidades del servicio y a las incidencias que durante aquélla puedan
sobrevenir. Cursará en la medida de lo posible, frecuentes visitas a las
diferentes instalaciones sobre las que tenga responsabilidad, en el caso en que
desde el puesto de mando no le sea posible observar su conjunto con suficiente
detalle. Vigilará el buen comportamiento de los Conductores y demás personal
bajo sus órdenes y cuidará de que los viajeros cumplan las normas de seguridad
que a ellos se refieran.
Ante
cualquier anomalía que observe, ordenará la paralización del servicio y no
permitirá que éste se reanude hasta que se haya averiguado la causa que la
originó y, eventualmente, procedido a su corrección.
En
caso de duda recabará la presencia del Responsable Técnico el cual, con su
superior autoridad y conocimientos adoptará la decisión pertinente.
5.3. Señalización.
Debe
existir un letrero indicador del nombre de la instalación, así como de las
características generales de la misma (longitud, pendiente, calificación de la
pista, etc...) que sirvan de información y de aviso de los posibles riesgos a
los usuarios.
Toda
instalación, debe estar dotada de un conjunto de señales que adviertan al
usuario sobre posibles peligros, le instruyan sobre el uso de los elementos a
su alcance, le indiquen la prohibición de determinadas actuaciones o le
informen y aconsejen sobre los servicios auxiliares puestos a su disposición
por el concesionario.
En
el anexo 8.5 del presente Reglamento figura el modelo oficial de los distintos
tipos de señales a emplear. Independientemente de su clasificación por razón de
utilidad dichas señales se agrupan en dos grandes apartados: de empleo obligado
y de empleo recomendable.
A
partir de la puesta en vigor de este Reglamento de Explotación, las señales con
los números 1.1 a 1.9 del anexo se consideran como obligatorias por lo que
todos los concesionarios deben proceder a su colocación en el más breve plazo
posible, que será acordado por la Administración.
La
colocación de las señales con los números 2.1 a 2.24 del anexo es potestativa
por parte del concesionario pero, en cualquier caso, si se opta por su
emplazamiento habrán de atenerse, en cuanto a dimensiones, símbolos y colores,
al modelo expresado.
El
Encargado de la Explotación y los distintos Conductores cuidarán del estado de
conservación de las señales, su perfecta visibilidad y el cumplimiento de las
órdenes, indicaciones y/o prohibiciones en ellas contenidas, por parte de los
usuarios.
5.4. Accesos
y finales de trayecto.
Los
accesos y finales de trayecto han de estar debidamente preparados y señalizados
con la debida antelación, en lugar adecuado, Las áreas de recepción en las que
se forman los turnos de espera han de estar aisladas y protegidas. Otro tanto
debe decirse, de las áreas de llegada en que se produce la salida, que deben
estar dimensionadas y tratadas de forma que se eviten accidentes derivados de
una defectuosa disposición que dé lugar a caídas o colisiones con viajeros.
El
Encargado de Explotación y el Conductor cuidarán de la conservación de estas
zonas en las condiciones previstas en proyecto, de acuerdo con las normas en
vigor, o señaladas, al efecto, por la Administración.
5.5. Comunicaciones.
El
Conductor estará provisto de un radio teléfono o red interna telefónica para
poder comunicar con sus superiores o con otras instalaciones tan pronto sean
necesario.
En
las proximidades del área existirá un teléfono de la red nacional, siempre
disponible, para poder comunicar, en caso de necesidad, con el Establecimiento
Sanitario previsto, con la Cruz Roja, con la Fuerza Pública, con el Servicio de
Protección Civil o con otro conjunto de instalaciones próximo con el que se
haya establecido acuerdo para realización conjunta del Plan de Salvamento.
5.6. Averías.
El
Conductor estará convenientemente instruido en cuanto a su actuación para casos
de avería y procederá, en todo momento, de acuerdo con tales instrucciones.
Ante cualquier duda recabará la presencia o se pondrá en comunicación con el
Encargado de Explotación y en su defecto con el responsable del mantenimiento.
Después
de toda parada imprevista de la instalación, el Conductor se abstendrá de
ponerla de nuevo en marcha sin asegurarse de que está corregida la anomalía que
dio lugar a la misma.
El
funcionamiento con el circuito de seguridad anulado, está totalmente PROHIBIDO,
salvo para conducir a los viajeros a una de las estaciones en caso de avería y
habiéndose asegurado previamente, de que la instalación no se encuentra
descarrilada en ningún apoyo. Esta maniobra se realizará, en cualquier caso, a
velocidad reducida.
Los
viajeros deberán ser informados, en caso de avería y en lo posible, de la
duración que se supone tendrá la interrupción del servicio.
Toda
avería será obligadamente anotada en el Libro de Explotación con indicación de
la fecha, causas, pormenores, consecuencias y medidas adoptadas, junto con el
nombre del Conductor que se encontraba a cargo de la instalación. En caso de
tratarse de averías o anormalidades de cierta importancia, independientemente
de la anotación en el Libro, se remitirá a la Administración un informe,
firmado por el Responsable Técnico, y el Encargado de Explotación, dando cuenta
del incidente, sus consecuencias y medidas adoptadas.
5.7. Medidas
de salvamento de viajeros.
En
el caso de existir causa de fuerza mayor que impida el funcionamiento de la
instalación y el consiguiente retorno de los viajeros a la estación, ni
siquiera con el motor de emergencia, se procederá al salvamento de aquéllos de
acuerdo con un Plan previamente estudiado y ensayado.
Dicho
Plan de Salvamento tiene como objetivo conseguir que el rescate de viajeros se
realice en un plazo máximo de tres horas en las peores circunstancias.
Se
concretará para cada una de las instalaciones un Plan de Salvamento de acuerdo
con el anexo 8.9, que defina de forma exacta y detallada en las diferentes
situaciones que puedan presentarse, el tipo de salvamento previsto y las normas
de actuación, así como las disponibilidades y ubicación de los medios humanos y
materiales necesarios para llevarlo a cabo, al objeto de que se reduzcan al mínimo
posible no sólo los tiempos de salvamento, sino también la preparación del
mismo.
5.8.
Suspensión del servicio por causas meteorológicas.
El
servicio habrá de ser interrumpido o, incluso, definitivamente suspendido en
caso de que el Conductor de la instalación estime que la seguridad de la
instalación queda disminuida por la proximidad de una tormenta u otro fenómeno
meteorológico que pueda ser causa de peligro. El Encargado de la Explotación se
preocupará de que dicha medida sea adoptada con la suficiente antelación.
Toda
instalación tendrá definida la velocidad máxima del viento admisible para la
misma. Para su medición, se dispondrá del oportuno anemómetro, situado en la
zona que pueda resultar más afectada, con indicador analógico instalado en el
cuadro de mando y control de la estación motriz. En determinadas
circunstancias, aun cuando la velocidad no alcance el máximo admisible, como es
el caso del viento racheado, el Conductor procederá también con prudencia, a
interrumpir el servicio mientras dure dicha circunstancia, evacuando
previamente la línea.
Otras
circunstancias pueden ser igualmente motivo de paralización, cual es el caso de
la niebla que produzca una notable disminución de la visibilidad, la baja
temperatura que pueda hacer temer la formación de manguitos de hielo o
cualquier otra que la experiencia de los Encargados juzgue peligrosa.
5.9. Servicio
nocturno.
En
general, queda prohibida la utilización por el público de la instalación a
partir del momento en que la luz diurna no sea suficiente para mantener unas
condiciones de visibilidad adecuadas. En lugar visible figurará el horario de
cierre de la instalación, que podrá ser variable según la temporada y que
tendrá en cuenta aquella circunstancia.
En
casos especiales de servicio nocturno habitual, el concesionario podrá proponer
para su aprobación a la Administración el uso nocturno, detallando las medidas
especiales de iluminación, señalización y vigilancia que adoptaría para
mantener las condiciones de seguridad en niveles óptimos.
CAPITULO 6
Registro
de incidencias
6.1. Libro
de Explotación.
En
toda instalación deberá existir, en lugar fácilmente accesible al personal de
servicio, un Libro, visado por la Administración, en el que, en cumplimiento de
lo dispuesto a esos efectos en el vigente Pliego de Condiciones Técnicas para
la construcción y explotación de las instalaciones de Teleféricos, se registren
diariamente cuantas incidencias afecten a la explotación incluso cuando se
considere que ésta se desarrolla en condiciones de absoluta normalidad.
En
el anexo 8.6, figura un modelo del Libro de Explotación y sus características.
Como
se indica en el apartado 4.3, las operaciones de revisión anual y las de
carácter extraordinario, sin perjuicio de la anotación que proceda en el Libro
de Explotación, darán lugar a la redacción de un Acta detallada.
6.2. Libro
de Cables.
Siendo
los cables uno de los elementos esenciales de la seguridad y estando, en
general, sometidos al más intenso trabajo de toda la instalación, se hace preciso
extremar en ellos el cuidado y vigilancia previstos para el resto.
Como
medida de control de dicha vigilancia se llevará, por cada uno de los cables
que componen la instalación, un Libro en el que se anotarán cuantas
circunstancias o incidencias afecten a su estado físico y permitan juzgar sobre
su conservación en óptimas condiciones.
En
el anexo 8.7, figura un modelo del citado Libro con las anotaciones esenciales
que deben registrarse.
6.3. Informe
sobre accidentes y averías.
Sin
perjuicio de la debida anotación en el Libro, toda avería que afecte de manera
importante a la explotación, los accidentes acontecidos a los viajeros y, en
general, todas aquellas incidencias que sean consideradas graves, deberán ser
comunicadas por escrito, en el más breve plazo posible, a la Administración,
junto con un breve informe sobre las causas que los determinaron y las medidas
adoptadas al efecto.
Cuando
sea preciso, dicha comunicación se anticipará de forma telefónica o
telegráfica, sin que tal información anticipada excuse de la obligación de
hacerla detalladamente por escrito.
6.4. Estadística.
Mensualmente
el Responsable Técnico de la instalación enviará a la Administración una nota
estadística de los resultados de la explotación. Dicha nota contendrá, al menos,
los siguientes datos:
-Tipo
y nombre de la instalación.
-Mes
de referencia.
-Número
de horas de funcionamiento.
-Número
de viajeros que han utilizado la instalación.
-Recaudación
obtenida.
-Observaciones
(accidentes, averías graves, incidentes dignos de mención, etc ..).
CAPITULO 7
Relaciones
con el usuario
7.1. Manuales
de explotación.
El
Responsable Técnico de la instalación cuidará de que todo el personal de
servicio esté en posesión de un manual que contenga todas las consignas de
explotación referidas a sus respectivas funciones y tenga pleno conocimiento de
ellas. Dichos manuales contendrán como mínimo las siguientes especificaciones:
-Instrucciones
relativas a su función derivadas del presente Reglamento.
-Otras
instrucciones deducidas de normas especiales dictadas por la Administración o
el fabricante.
-Normas
a seguir en caso de avería y/o accidente.
-Consigna
para el caso de relevo o sustitución temporal.
-Normas
de comportamiento con el público.
7.2. Información
al usuario.
El
Responsable Técnico de la instalación cuidará de que, en los lugares más
idóneos, en orden a la mejor observación y visibilidad, figuren cuantos
anuncios, carteles y señales sean necesarios para que los viajeros puedan
conocer toda la información que a ellos se refiera o sea de utilidad para el
buen uso de las instalaciones.
Obligadamente
dicha información detallará, por lo menos, lo siguiente:
-Normas
de acceso a las instalaciones.
-Tarifas.
-Horarios.
-Limitaciones
de edad, cargas u otras.
-Prohibiciones
específicas (balanceo de sillas, comportamientos inadecuados, etc ).
-Normas
específicas de utilización.
-Calificación
de las pistas (en el caso de estaciones de nieve).
-Disponibilidad
del Libro de Reclamaciones.
7.3. Obligaciones
del personal.
Todo
el personal de servicio, cual la que sea la función que tenga encomendada, debe
conocer que el objetivo de sus actividades es conseguir que el viajero pueda
hacer uso de las instalaciones en las máximas condiciones de seguridad y
bienestar.
Su
comportamiento se atendrá, por tanto, a dicha finalidad con observancia de las
siguientes normas generales:
-Se
presentará siempre aseado y con el atuendo adecuado a la función que realice.
-Deberá
portar un distintivo o uniforme que permita su fácil identificación.
-Conocerá
todas las normas legales y reglamentarias necesarias para el buen ejercicio de
su misión.
-Atenderá
con amabilidad al público adiestrándole, en caso de necesidad, en el buen uso
de las instalaciones.
-Reprenderá
con tacto a quienes con sus actos puedan producir molestias, causar peligro o
dañar la instalación, haciéndoles ver la razón que le asiste.
-Impedirá
con firmeza y discreción el acceso de personas que incumplan lo reglamentado en
cuanto a los viajeros, se refiere.
-En
caso de aglomeraciones vigilará el buen orden de las colas que se formen y la
rigurosa observancia del turno que a cada cual corresponda.
-Cuando,
por razón del servicio, haya de hacer uso preferente de la instalación, deberá
identificarse ante las personas a las que pospone en el turno de espera y
justificar su acción con amabilidad.
-Esto
último debe ser igualmente observado por quienes, aun no siendo empleados
directos del concesionario, realicen misiones de socorro, vigilancia, interés
público o cualquier otra relacionada con la seguridad o el buen orden de la
estación y deban, por ello, hacer uso urgente de un vehículo.
-Indicará
a los viajeros que lo soliciten el lugar en que pueden hacer uso del Libro de
Reclamaciones, puesto a su disposición instruyéndoles sobre su utilización.
7.4. Disposiciones
relativas a los viajeros.
Todo
viajero, para ser considerado como tal, deberá estar en posesión de un título
de transporte válido, en las condiciones que más adelante se detallan.
La
falsificación, manipulación, cesión o transferencia antirreglamentana o
cualquier alteración dolosa del título de transporte podrá ser sancionada de
acuerdo con la Ley.
Los
viajeros deberán ser conocedores de las normas de utilización de la instalación
para lo cual se les facilitará, junto con el título de transporte, una hoja de
instrucciones que contendrá, además, las disposiciones de limitación de uso que
por razón de edad, carga transportada, finalidad deportiva, o cualquier otra,
tenga la instalación de que se trate.
En
el caso de que, por cualquier circunstancia no fuera posible el reparto de
dichas instrucciones en forma individualizada, se colocarán a la vista del
público, cuidando especialmente su fácil visión y legibilidad, en los lugares
más idóneos para ello.
El
viajero, deberá atender las indicaciones de los empleados en todo lo que se
refiere al uso de las instalaciones o relación con otros usuarios por
utilización simultánea o alternativa de aquéllas, igualmente deberá respetar y
cumplir lo indicado en la señalización instalada.
En
caso de parada revista, el viajero se abstendrá de tomar iniciativa alguna.
Esperará a que la instalación vuelva a ponerse en marcha o recibir
instrucciones del personal de servicio.
El
incumplimiento de las normas establecidas, la actuación imprudente o irrespetuosa
de los viajeros hacia el personal empleado para proceder o hacia otros usuarios
o la utilización de las instalaciones de forma que puedan ser causa de peligro
o deterioro, donde independientemente de las sanciones que fueran aplicables de
acuerdo con la Ley, faculta al personal empleado para proceder a la retirada y
anulación, del título de transporte y a prohibir la utilización de las
instalaciones, como medida de seguridad.
Contra
las decisiones del personal de servicio los viajeros podrán reclamar ante la
Administración, bien directamente, bien mediante el uso del Libro de
Reclamaciones puesto a su disposición.
7.5. Tarifas.
El
concesionario pondrá a disposición del público títulos de transporte
normalizados que capaciten a éste, una vez abonado su importe, para el uso de
las instalaciones, de acuerdo con la normativa que rija en cada caso y las
distintas modalidades que dichos títulos de transporte pueden adoptar.
En
todos los casos el concesionario cuidará de que por su forma, tamaño, color o cualquier
otra característica sean fácilmente identificables las diversas modalidades del
título de transporte y las condiciones o limitaciones de su utilización.
El
concesionario enviará a la Administración, para su conocimiento, muestras de
los títulos de transporte que en cada momento tenga en vigor y cuidará de
notificar a aquélla las modificaciones que, eventualmente, establezca en los
mismos.
Podrán
hacer uso de las instalaciones, sin previa adquisición del título de
transporte, aparte de los empleados de la empresa concesionaria que esta misma
determine, el personal de la Administración en ejercicio de sus funciones y los
agentes de la autoridad, o personal de socorro en misiones de interés público.
El
concesionario comunicará a la Administración, periódicamente y siempre que haya
algún cambio en los mismos, los precios a los que son ofrecidas al público cada
una de las modalidades de títulos de transporte. En caso de que la
reglamentación vigente así lo determine, no podrán ser puestos en vigor dichos
precios hasta recibir la aprobación expresa a los mismos por parte del
Organismo oficial competente.
Un
cuadro con los importes de las distintas tarifas, que llevará necesariamente el
visto bueno de la Administración o la aprobación, en su caso, estará situado en
lugar visible para su consulta por parte del público.
7.6. Horarios
de apertura y cierre.
En
lugares adecuados de fácil visibilidad, se colocará un cuadro que indique, de
conformidad con las características de cada explotación, el horario de apertura
y cierre de las instalaciones que habrá de ser aprobado, previamente, por la
Administración. Dicho horario sólo podrá alterarse cuando causas de fuerza
mayor o medidas cautelares contra condiciones meteorológicas que afecten a la
seguridad, tal como se especificó en capítulos anteriores, así lo aconseje. En
estos últimos casos el concesionario no está necesariamente obligado a la
devolución del importe de los títulos de transporte adquiridos o de la parte
proporcional de los mismos que no haya sido utilizada, si bien, siempre que el
viajero considere que sus derechos han sido lesionados, podrá efectuar la
reclamación que considere justa en el Libro de Reclamaciones, para su
tramitación reglamentaria.
7.7. Accidentes.
E1
personal de servicio estará perfectamente instruido en cuanto a su
comportamiento en caso de accidente. Tendrá un conocimiento suficiente respecto
a los primeros auxilios a prestar a un accidentado y dispondrá de los medios
adecuados para el traslado del mismo, en las mejores condiciones posibles, al
centro sanitario de antemano previsto. Todo ello deberá figurar en las normas
establecidas en el Plan de Salvamento que obligatoriamente ha de haberse
estudiado y adiestrado para su cumplimiento al personal competente y que se
referirá tanto al salvamento colectivo como al individual, en casos aislados.
La
Administración habrá de ser informada de acuerdo con lo establecido en el anexo
6.3.
7.8. Libro
de Reclamaciones.
A
disposición del público se encontrará un Libro Oficial según el modelo del
anexo 8.8, en el que todo usuario puede consignar sus quejas contra la empresa
concesionaria o sus empleados.
Sus
hojas estarán numeradas y selladas por la Administración.
Toda
reclamación vertida al Libro será notificada a la Administración, junto con el
informe del empleado que haya intervenido y, cuando la importancia del caso lo
requiera, el del Encargado de Explotación. Este informe habrá de remitirse en
un plazo no superior a diez días de la fecha de la reclamación.
El
viajero, al hacer uso del Libro de Reclamaciones, deberá consignar, junto con
el motivo de su queja, su nombre, domicilio y número de su Documento Nacional
de Identidad. La presentación de este último podrá ser exigida por el personal
de servicio antes de permitirle hacer uso del Libro de Reclamaciones.
ANEXO 8.1
Reconocimiento
previo a la puesta en servicio de una instalación nueva
8.1.1. Estaciones.
-Dimensionamiento
general, en especial de las zonas destinadas a embarque y desembarque de
viajeros.
-Examen
general de la estructura, con eventual comprobación de soldaduras y
protecciones contra la corrosión.
-Señalización
y protecciones generales instaladas.
-Iluminación
prevista, en su caso.
-Colocación
de pararrayos; puesta a tierra de la estructura y cable con medición eventual
de su resistencia.
-Prevención
contra incendios, en su caso.
-Inspección
de instalaciones sanitarias, si las hubiese.
-Dimensionamiento
de la polea-motriz y rodillos-guía; revestimiento de los mismos; comprobación
de alineación y horizontalidad; medición de la profundidad de su garganta;
verificación de paso correcto de pinzas; medición de la distancia del cable al
suelo y verificación de la existencia y buena disposición del recogecables si
lo hubiese.
-Comprobación
de las características de los motores prncipales y del de reserva.
-Examen
de las correas o tipo de transmisión y su concordancia con el proyecto;
verificación del dispositivo contra inversión del movimiento, si lo hubiese.
-Comprobación
de las características y componentes del sistema de tensión, especialmente si
éste es hidráulico, verificación con los datos de proyecto.
-Examen
de los mecanismos de frenado (mínimo dos, uno de ellos al volante) y
comprobación de su respuesta a los siguientes estímulos:
-Accionamiento
normal de servicio.
-Accionamiento
manual en emergencias por pulsadores en tablero de mandos, en la línea y en la
estación de reenvío; verificación de la adecuada situación de estos últimos.
-Accionamiento
automático por caída de tensión, sobreintensidad, descarrilamiento, inadecuada
posición del contrapeso, acción sobre portillones, si los hubiese.
-Pruebas
de cortocircuito o contacto a tierra de la línea de seguridad.
-Visibilidad
del puesto de mando; disposición adecuada de los instrumentos de medición y
control; suficiencia de estos últimos; situación y graduación de los relés de
protección del motor y línea de seguridad.
-Indicadores
de la velocidad y cuenta horas.
-Funcionamiento
de la comunicación entre estaciones con y sin alimentación por la red.
-Funcionamiento
y adecuada posición del anemómetro.
-Comprobación
de gálibos.
-Verificación
de la longitud y pendientes en las zonas de subida y bajada de viajeros
(andenes); comprobación, en su caso, de la existencia de portillones en las
pistas de llegada.
-Comprobación
del funcionamiento de todos los automatismos previstos en proyecto:
sincronizadores, accionamiento de embrague de pinzas, apertura y bloqueo de
puertas en telecabinas y funiculares, comunicación con estaciones, dispositivos
de parada, etc...
-Condiciones
generales de la acometida, protecciones y mediciones eléctricas.
8.1.2. Línea.
-Verificación
de su correcta alineación y nivelación.
-Comprobación
de gálibos.
-Inspección
de las precauciones adoptadas en los cruces y cambios de inclinación.
-Colocación
de señales reglamentarias.
-Comprobación
de las características del cable de seguridad y, en su caso, de la existencia
de descargadores autoválvulas en sus extremos.
-En
el caso de telesillas, comprobación de altura del reposapiés en puntos
críticos.
-Anclaje
de la vía en funiculares y dimensiones de la escalera de servicio.
-Comprobación
del adecuado acondicionamiento de la pista de deslizamiento en telesquís.
8.1.3. Apoyos.
-Comprobación
de la concordancia, en número, componentes, dimensiones y posición topográfica
con los datos de proyecto.
-Verificación
de su accesibilidad, tanto en verano como en invierno.
-Examen
general de las estructuras con eventual comprobación de soldaduras y
protecciones contra la corrosión.
-Examen
de las fundaciones.
-Control
de anclajes y de la correcta presión de pernos y demás dispositivos de
sujeción.
-Dimensionamiento
de poleas; profundidad y revestimiento de gargantas.
-Verificación
del buen funcionamiento de balancines, en especial de los de compresión;
sujeción de los mismos.
-Comprobación
de la numeración y su colocación visible.
-Comprobación
de dispositivos antidescarrilo y recogecables.
-Dispositivos
eléctricos de seguridad y línea correspondiente.
-Toma
de tierra, comprobación eventual de su resistencia.
-Observación
del paso correcto de pinzas por poleas.
-Comprobación
del gálibo lateral para oscilación normal de vehículos.
-Escaleras,
sistemas de seguridad, pasarelas, dispositivos de elevación, etc.
-Señalización,
numeración y tratamientos superficiales (galvanizado, pintado, etc...).
8.1.4. Cables.
-Verificación
de la concordancia con el proyecto de las características de los cables tractor
y/o portador y de los de tensión.
-Examen
de los certificados oficiales de ensayos realizados.
-Comprobación
de empalmes, (llaves) y de su situación relativa.
-Comprobación
y eventual medición de la resistencia eléctrica con respecto a tierra.
-Comprobación
de dimensiones y características de contrapesos; limitadores de altura; carrera
útil; indicadores de posición si los precisara.
-Examen
de la unión del cable tensor y el contrapeso.
-Comprobación
de los aparatos de regulación (cabrestantes, tractel, etc...), y examen de las
partes deslizantes si existiesen.
8.1.5. Vehículos.
-Comprobación
de su conformación al proyecto; medición de su peso en vacío.
-Dimensionamiento
de asientos.
-Existencia
de dispositivos de seguridad (reposapiés, cinturones, etc...).
-Comprobación
del correcto funcionamiento de puertas (telecabinas y funiculares), protectores
y/o cinturones (telesillas) y perchas (telesquís).
-Verificación
de la protección anticorrosiva.
-Comprobación
de la distancia entre vehículos.
-Comprobación
de la numeración y su colocación visible.
-Señalización
interna en cabinas.
-Existencia
de los dispositivos adecuados para la realización de las pruebas de
deslizamiento.
8.1.6. Señalización.
-Se
comprobará la correcta instalación de las señales imperativas o de información,
especialmente de las previstas como obligatorias en el apartado 5.3, y anexo
8.5, del presente Reglamento.
8.1.7. Salvamento.
-Comprobación
de la disponibilidad y existencia del equipo y material de salvamento, de
acuerdo con el Plan redactado al efecto.
ANEXO 8.2
Pruebas
de carácter general
8.2.1. Con
instalación parada.
-Comprobación
del correcto funcionamiento del sistema de tensión hidráulico, presiones máxima
y mínima, válvula paracaídas, etc...
-Medición
directa o indirecta de la tensión de los diferentes tipos de cable.
-Descenso
de la cabina o silla en el centro del andén con la carga nominal de servicio en
la situación del cable con mínima tensión.
-Pruebas
de deslizamiento de una pinza con anotación del par de tensión, la fuerza a la
que se produce el deslizamiento y la flecha del muelle de presión.
-Comprobación
del funcionamiento de frenos en todos los casos previstos.
-Prueba
de funcionamiento de la línea telefónica entre estaciones.
-Comprobación
del funcionamiento y señalización de la línea de seguridad y, eventualmente,
medida de la corriente máxima de cortocircuito que dispara los relés.
-Comprobación
(por muestreo) de presiones mínimas por apoyo y por polea, eligiendo los puntos
que, a la vista del trazado, y teniendo en cuenta las cargas de cálculo, se
juzguen más peligrosos y adoptando las condiciones de carga más desfavorables.
-Eventualmente,
pruebas de salvamento.
8.2.2. Con
instalación en movimiento.
-Comprobación
de gálibo mediante plataforma.
-Medición
del tiempo de una circulación completa en vacío, conocido el número de
vehículos y anotación de la posición del contrapeso.
-Pruebas
de frenos de servicio y emergencia.
-Pruebas
de funcionamiento con carga sólo en los vehículos de subida y anotación de la
posición del contrapeso.
-Comprobación
del funcionamiento del motor eléctrico, anotando tiempo de arranque, voltaje y
su comparación con el inicial, consumo máximo de energía eléctrica y velocidad
de régimen.
-Comprobación
del freno de servicio anotando distancia de frenado y tiempo de deceleración.
-Funcionamiento
del dispositivo anti-retroceso anulando manualmente el freno de servicio.
-Pruebas
de marcha con frenos de servicio y emergencia en condiciones normales.
Comprobación
del freno de emergencia anotando distancia de frenado y tiempo de deceleración.
-Utilización
simultánea del freno de servicio y del de emergencia anotando distancias de
frenado y deceleración.
-Pruebas
del motor auxiliar de socorro, comprobando el tiempo empleado en el
acoplamiento, el tiempo de arranque, la velocidad de régimen y en caso de estar
previsto, la parada con el circuito de seguridad.
-Pruebas
de funcionamiento con los vehículos de subida vacíos y los de bajada con carga
si la estación es reversible se hará la prueba invirtiendo la marcha). Se harán
las mismas pruebas que en el caso anterior, si bien no será preciso anotar la
deceleración de frenado.
-Prueba
de embalamiento, efectuando la puesta en marcha con el freno de servicio
retenido y el de emergencia en condiciones normales anotando la velocidad a la
que se dispara el freno y la máxima alcanzada.
-Se
cargará un vehículo con carga doble a la nominal de cálculo, comprobando que la
línea no se despega en los apoyos de compresión ni en las condiciones más
desfavorables de carga.
-Finalmente
se comprobará la ausencia de calentamientos y fugas en motor, reductor,
coginetes y demás partes móviles sujetas a fricción.
-Se
verificará la ausencia de vibraciones o ruidos anormales.
-En
el caso de funiculares se harán las pruebas correspondientes al freno especial
de bloqueo del sistema de rodadura de los vehículos y parada desde los mismos.
ANEXO 8.3
Reconocimientos
parciales periódicos
8.3.1. Reconocimientos
diarios.
No
se procederá a la apertura al público, ningún día, sin antes realizar los
siguientes controles:
-Observación
visual, a instalación parada, de la existencia de alguna anomalía.
-Con
la instalación en marcha, en vacío, comprobación de ausencia de ruidos o
vibraciones anormales.
-Observación
visual de normalidad en cable, vehículos, enganches, etc...
-Examen
del funcionamiento correcto de todos los instrumentos de mando, indicadores y dispositivos
de control, observando la ausencia de anormalidades en el voltaje, indicadores
de aparellaje eléctrico o de irregularidades en la línea.
-Control
del funcionamiento del sistema de tensión.
-Prueba
del freno de servicio.
-Prueba
de la línea de seguridad y comunicaciones.
-Un
agente efectuará un viaje completo, por los medios de la instalación,
observando si la línea está en condiciones de utilización y libre de
obstáculos. En caso de que hubiese habido temporal o anormalidades
meteorológicas que hayan podido producir acumulación de nieve o hielo, se
efectuará el recorrido teniendo en cuenta esta circunstancia y actuando en
consecuencia.
-Durante
el recorrido se efectuará una prueba con el freno de emergencia.
-En
la estación superior se verificará la situación general de sus componentes,
dispositivos de parada manual o automática, telemando, etc...
-Al
terminar el servicio diario un agente recorrerá la línea asegurándose de la
normalidad del conjunto y la ausencia de viajeros en los vehículos.
-Se
verificará el estado general de los vehículos, procediendo a su limpieza y
retirada del hielo si éste se ha depositado durante la parada.
8.3.2. Reconocimientos
semanales.
-Inspección
de los dispositivos de tensión y sujeción de cables.
-Verificación
detallada de todos los órganos de frenado.
-Pruebas
del freno de emergencia, utilizando los estímulos que no hubiesen sido
ensayados en las pruebas diarias recientes.
-Examen
detallado de vehículos y suspensiones.
-Inspección
de motores, reductores, correas, etc...
-Prueba
del motor de socorro.
-Verificación
detallada de indicadores de posición y señalización en general.
-Comprobación
del estado y libre movilidad de los elementos del dispositivo antirretroceso.
-Comprobación
de la dotación del botiquín y elementos de salvamento.
8.3.3. Reconocimientos
mensuales.
-Inspección
visual del cable.
-Inspección
de la instalación eléctrica (alimentación, transformadores, aparellaje
eléctrico, etc...).
-Inspección
de los motores eléctricos.
-Inspección
de pilonas, balancines, cimentaciones, tomas de tierra y demás elementos de la
línea. Esta inspección se realizará con la instalación en marcha para detectar
vibraciones o ruidos anormales.
-Inspección
del sistema de tensión.
-Comprobación
de frenos de carro (si existieran).
-Prueba
en vacío de todos los frenos, accionados desde todos los puntos posibles
(pulsadores, portillones, sobrevelocidad, vehículos, etc...), comprobando
distancias de frenado y efectuando su reglaje si fuera necesario.
-Verificación
detenida de pinzas desacoplables y dispositivos de control de sujeción.
-Verificación
de la dotación normal en almacén de repuestos y grasas.
-De
todo ello se hará anotación en el Libro de Explotación indicando la fecha y el
nombre del empleado que lo llevó a efecto.
8.3.4. Reconocimiento
especial de cables.
-Los
períodos normales de revisión detenida del cable, con limpieza, engrase o
barnizado y recuento de hilos rotos, serán de doce (12) meses.
Cuando
se proceda a la instalación de un cable nuevo, se realizará sobre éste un
ensayo magnetoineductivo, cuyo diagrama será la base para el análisis y estudio
de posteriores ensayos.
Durante
el primer año de funcionamiento se ejercerá vigilancia extrema sobre el cable,
con el fin de detectar cualquier anormalidad, transcurrido este período se
procederá a realizar un nuevo ensayo magnetoinductivo.
Será
obligado el realizar un nuevo ensayo magnetoinductivo transcurrido un período
de tres anos y otros tantos con posterioridad a este último. A partir de los
siete años de instalación y funcionamiento o antes, si el resultado de la
revisión lo aconseja los períodos de ensayo se reducirán a un año.
Todas
estas operaciones y sus resultados, serán anotadas con la fecha y el nombre del
Encargado de realizarlas, en el Libro de Cables.
8.3.5. Reconocimiento
especial de pinzas fijas.
-Cada
doscientas horas, en las instalaciones de pequeña longitud, y cada doscientas
cincuenta horas en las de gran longitud, se efectuará un desplazamiento de las
pinzas fijas.
Este
período podrá ser aumentado, previa aprobación de la Administración, hasta un
50% más, en aquellos casos en que las pinzas sean de construcción tal que se
garantice una presión suficiente, pero no excesiva, y a condición de que
durante la revisión anual, sean sometidas a un minucioso reconocimiento que
asegure el mantenimiento de la presión precisa con reducción de un 5% del
diámetro del cable.
Al
día siguiente de cada desplazamiento, mediante llave dinamométrica o
herramienta equivalente, se comprobará la presión de servicio y, a partir de
ese momento, se efectuarán verificaciones aleatorias cada cien horas.
La
resistencia al deslizamiento se comprobará, al menos una vez al año. Dicho lo
ensayo no necesita ser coincidente con la revisión anual más adelante
detallada, antes bien se recomienda realizarla sucesivamente, en forma
rotatoria, en el curso de las revisiones semanales o mensuales, en las
distintas pinzas, de manera que al término del año hayan sido comprobadas la
totalidad de las existentes.
Durante
dicha revisión anual, las pinzas se desmontarán y tras ser examinadas y
verificado el buen estado de sus elementos y casquillos de apoyo, volverán a
instalarse.
ANEXO 8.4
Controles
mínimos en el reconocimiento general anual
8.4.1. Con
instalación parada.
-Pruebas
de resistencia al deslizamiento de las pinzas fijas que no hayan sido ensayadas
en las pruebas especiales correspondientes, dentro del período anual.
-Prueba
de los medios de comunicación.
-Prueba
del correcto funcionamiento del sistema de tensión, especialmente si éste es
hidráulico.
-Comprobación
del disparo del freno de carro, accionado por todos los estímulos previstos
(falta de tensión del cable tractor, accionamiento a mano, etc...). Para evitar
que el cable resulte dañado se recomienda disponer lo necesaria para que las
mordazas no lleguen a tocarlo.
-Medición
de esfuerzo que provoca el deslizamiento del carro estando apretado el freno.
Para que la presión se produzca lentamente, pueden utilizarse los dispositivos
convenientes.
8.4.2. Con
instalación en funcionamiento.
-Comprobación
de todos los sistemas de estímulo de frenos previstos por el instalador o
fabricante.
-Prueba
de carga, en las condiciones más desfavorables, de todos los frenos existentes,
midiendo distancias de frenado y tiempos de deceleración. Se comprobará que se
encuentran dentro de los límites admisibles, funcionando incluso separadamente.
-Funcionamiento
de dispositivos anti-embalamiento.
-Prueba
de retención del dispositivo antirretroceso.
-Prueba
del dispositivo de control de la velocidad a la entrada de estaciones en
telecabinas, con movimiento de vaivén o pinzas desembragables.
8.4.3. Pruebas
de salvamento.
-Se
realizará un simulacro de salvamento, para entrenamiento del equipo de socorro,
comprobando que el Plan establecido asegura la evacuación de viajeros en un
tiempo no superior a tres horas, según determina el Pliego de Condiciones
Técnicas vigente.
ANEXO 8.5
Señales normalizadas
COMUNIDAD DE MADRID
Consejería de Política Territorial
DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES
ANEXO 8.5
Señales
normalizadas
8.5.1.Señales
de empleo obligatorio.
1.1. Suelten
la percha telesquís de percha).
1.2. Suelten
la percha (telesquís de percha).
1.3. Suelten
la percha (telesquís de percha.
1.4. Suelten
el áncora (telesquís de tambor).
1.5. Monten
aquí.
1.6.Bajen
aquí.
1.7. Paro
de emergencia.
1.8. Peligro
general.
1.9.Telesquí,
con pendiente superior al 55% en una distancia mayor de 60 m.
1.10. Funiculares.
1.11. Telecabinas.
1.12. Telesilla
monoplaza.
1.13. Telesilla
biplaza.
1.14. Telesilla
triplaza.
1.15. Telesilla
cuatriplaza.
1.16. Telesquí.
1.17. Bajen
la protección.
1.18. Lavanten
la protección.
1.19. Levanten
la punta de los esquís.
1.20. Prevención
llegada 10 m.(telesquís de percha).
1.21. Prevención
llegada 10 m. (telesquís de tambor).
1.24. Pónganse
en dos filas.
1.25. Pónganse
en tres filas.
1.26. Pónganse
en cuatro filas.
1.27. No
balanceen las sillas.
1.28. No
hagan slalom.
1.29. No
caminen por las pistas.
1.30. Atención
máquinas.
1.31. Cruzamiento.
1.32. Estrechamiento.
1.33. Peligro
de aludes.
(Véanse
Gráficos y Resto de Anexo 8 en Versión PDF)
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.