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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden 2386/2008, de 6 de mayo, de la Consejería de Educación, por la que se regula y organiza para la Comunidad de Madrid la prueba de acceso a las enseñanzas profesionales de Danza derivadas de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. ([1])

 

 

 

El Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, prevé la implantación progresiva de las enseñanzas profesionales de Danza a partir del año académico 2007-2008.

Una vez fijados por el Gobierno de la nación los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de Danza, la Comunidad de Madrid ha establecido el currículo de las mencionadas enseñanzas mediante la aprobación del Decreto 29/2007, de 14 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de las enseñanzas profesionales de Danza. Este, en su artículo 7, establece que para acceder a estas enseñanzas, los alumnos deberán superar una prueba de acceso.

Procede, pues, regular la prueba de acceso a las enseñanzas profesionales de Danza establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la Comunidad de Madrid, conforme al citado Decreto 29/2007, que en su disposición final primera faculta a la Consejería de Educación a dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación del mismo.

La Consejería de Educación es competente para regular los aspectos antedichos de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 118/2007, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación.

En virtud de todo lo anterior,

 

DISPONGO

 

Artículo 1.- Objeto de la norma y ámbito de aplicación

 

1. La presente Orden regula y organiza la prueba de acceso a las enseñanzas profesionales de Danza, cuyo currículo ha sido establecido para la Comunidad de Madrid mediante el Decreto 29/2007, de 14 de junio.

2. La presente Orden será de aplicación en los centros docentes públicos y en los centros docentes privados de la Comunidad de Madrid debidamente autorizados, que impartan enseñanzas profesionales de Danza.

 

Artículo 2.- Prueba de acceso

 

1. El aspirante a acceder al primer curso de estas enseñanzas deberá superar una prueba de acceso en la que se valorará la madurez, las aptitudes y los conocimientos necesarios para iniciar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes en la especialidad elegida.

2. Los aspirantes también podrán acceder directamente a un curso distinto del primero en una especialidad determinada, siempre que no hayan cursado ninguno de los anteriores. Para ello deberán superar una prueba de acceso en la que demuestren tener la madurez, las condiciones, las capacidades y los conocimientos necesarios para cursar con aprovechamiento el curso correspondiente. Dicha prueba tendrá como referente los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de las asignaturas de los cursos anteriores al que se aspira.

3. La prueba de acceso será pública y se realizará ante un Tribunal nombrado al efecto. Además, los ejercicios referidos a la práctica de la Danza podrán quedar registrados en un soporte que permita su posterior reproducción. Las Direcciones de Área Territorial adoptarán las medidas de apoyo necesarias para facilitar el cumplimiento de esta medida.

 

Artículo 3.- Prueba única

 

1. Conforme a lo establecido en el artículo 7.3 del Decreto 29/2007, de 14 de junio, los aspirantes podrán presentarse en cada convocatoria a una única prueba de acceso a un determinado curso. La superación de esta prueba faculta exclusivamente para matricularse en ese curso y en el año académico para el que haya sido convocada. La prueba solamente podrá realizarse en un centro.

2. Los aspirantes a cursos diferentes del primero indicarán, a título orientativo, el curso al que opten al inscribirse en la prueba y una vez realizada la primera parte, el Tribunal decidirá el curso para cuyo acceso deberá realizar la prueba el aspirante, continuando el procedimiento con la realización de las demás partes. Dicha decisión deberá hacerse pública con anterioridad a la continuación de la prueba. En ningún caso se orientará a un aspirante a un curso superior al propuesto por él.

 

Artículo 4.- Prueba de acceso específica al primer curso

 

1. La prueba específica de acceso al curso primero de las enseñanzas profesionales de Danza será pública y constará de cuatro partes diferenciadas para cada una de las especialidades, de acuerdo con los apartados siguientes:

1.1. Prueba de acceso a la especialidad de Baile Flamenco:

- Primera parte: Realización de ejercicios de base académica en la barra y en el centro, que serán dirigidos y acompañados por Profesores del centro, con una duración no superior a cuarenta y cinco minutos.

- Segunda parte: Realización de ejercicios básicos de Danza Española. Esta parte de la prueba será dirigida y acompañada por Profesores del centro y su duración no excederá de setenta y cinco minutos.

- Tercera parte: Realización de un ejercicio de improvisación sobre un fragmento musical y/o ritmo flamenco cuya duración no será superior a tres minutos, que será dado a conocer previamente al aspirante por el Profesor músico acompañante, o bien por el Tribunal. Se podrá utilizar cualquiera de los actuales medios de reproducción mecánica existentes.

- Cuarta parte: Realización de un ejercicio de carácter musical para valorar las aptitudes musicales de cada uno de los aspirantes y que no excederá de diez minutos.

1.2. Prueba de acceso a la especialidad de Danza Clásica:

- Primera parte: Realización de ejercicios en la barra, que serán dirigidos y acompañados al piano por Profesores del centro, con una duración no superior a cuarenta y cinco minutos.

- Segunda parte: Realización de ejercicios en el centro, que serán dirigidos y acompañados al piano por Profesores del centro, con una duración no superior a cuarenta y cinco minutos.

- Tercera parte: Realización de un ejercicio de improvisación sobre un fragmento musical que será dado a conocer previamente al aspirante por el Profesor músico acompañante, o bien por el Tribunal, y cuya duración no será superior a tres minutos. Se podrá utilizar cualquiera de los actuales medios de reproducción mecánica existentes.

- Cuarta parte: Realización de un ejercicio de carácter musical, para valorar las aptitudes musicales de cada uno de los aspirantes y que no excederá de diez minutos.

1.3. Prueba de acceso a la especialidad de Danza Contemporánea:

- Primera parte: Realización de ejercicios de base académica en la barra y en el centro, que serán dirigidos y acompañados por Profesores del centro, con una duración no superior a cuarenta y cinco minutos.

- Segunda parte: Realización de ejercicios básicos de técnicas de Danza Contemporánea, que serán dirigidos y acompañados por Profesores del centro, con una duración no superior a sesenta minutos. Se podrá utilizar cualquiera de los actuales medios de reproducción mecánica existentes.

- Tercera parte: Realización de un ejercicio de interpretación personal, a partir de una secuencia de movimientos previamente determinada (coreografía) o una improvisación sobre un fragmento musical que será dado a conocer previamente al aspirante, por el Profesor músico acompañante, o bien por el Tribunal, y cuya duración no será superior a tres minutos. Se podrá utilizar cualquiera de los actuales medios de reproducción mecánica existentes.

- Cuarta parte: Realización de un ejercicio de carácter musical para valorar las minutos.

1.4. Prueba de acceso a la especialidad de Danza Española:

- Primera parte: Realización de ejercicios de base académica en la barra y en el centro, que serán dirigidos y acompañados por Profesores del centro, con una duración no superior a cuarenta y cinco minutos.

- Segunda parte: Realización de ejercicios básicos de Danza Española. Esta parte de la prueba será dirigida y acompañada por Profesores del centro y su duración no excederá de setenta y cinco minutos.

- Tercera parte: Realización de un ejercicio de improvisación sobre un fragmento musical que será dado a conocer previamente al aspirante por el Profesor músico acompañante, o bien por el Tribunal, y cuya duración no será superior a tres minutos. Se podrá utilizar cualquiera de los actuales medios de reproducción mecánica existentes.

- Cuarta parte: Realización de un ejercicio de carácter musical para valorar las aptitudes musicales de cada uno de los aspirantes y que no excederá de diez minutos.

2. El contenido y la evaluación de esta prueba estará de acuerdo con los requisitos para poder abordar los objetivos, contenidos y criterios de evaluación propios del primer curso de las enseñanzas incluidos en la concreción curricular del Proyecto educativo de cada centro y que deberán estar recogidos en dicho proyecto,

3. Los objetivos, contenidos y criterios de evaluación y calificación de los distintos ejercicios de la prueba de acceso deberán ser propuestos por los centros a la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales para su autorización, tramitando la solicitud a través de la Dirección de Área Territorial correspondiente.

4. En el mes de marzo de cada año, los centros harán públicos los contenidos y criterios de evaluación y calificación autorizados para cada ejercicio, con el fin de facilitar a los aspirantes la preparación de la prueba.

 

Artículo 5.- Prueba específica de acceso a otros cursos diferentes de primero

 

1. La prueba específica de acceso a otros cursos diferentes de primero será pública y constará de tres partes diferenciadas para cada una de las especialidades, de acuerdo con los apartados siguientes:

1.1. Prueba de acceso a la especialidad de Baile Flamenco:

- Primera parte: Realización de un ejercicio general relativo a los contenidos de Baile Flamenco.

- Segunda parte: Realización de un ejercicio correspondiente a las asignaturas referidas a la práctica de la Danza de la especialidad elegida en los cursos anteriores al que se accede, excepto las incluidas en la primera parte.

- Tercera parte: Realización de un ejercicio complementario sobre las asignaturas no comprendidas en los ejercicios anteriores (Música, Anatomía aplicada a la Danza e Historia de la Danza).

1.2. Prueba de acceso a la especialidad de Danza Clásica:

- Primera parte: Realización de un ejercicio general relativo a los contenidos de Danza Clásica.

- Segunda parte: Realización de un ejercicio correspondiente a las asignaturas referidas a la práctica de la Danza de la especialidad elegida en los cursos anteriores al que se accede excepto las incluidas en la primera parte.

- Tercera parte: Realización de un ejercicio complementario sobre las asignaturas no comprendidas en los ejercicios anteriores (Música, Anatomía aplicada a la Danza e Historia de la Danza).

1.3. Prueba de acceso a la especialidad de Danza Contemporánea:

- Primera parte: Realización de un ejercicio general relativo a los contenidos de técnicas de Danza Contemporánea.

- Segunda parte: Realización de un ejercicio correspondiente a las asignaturas referidas a la práctica de la Danza de la especialidad elegida en los cursos anteriores al que se accede, excepto las incluidas en la primera parte.

- Tercera parte: Realización de un ejercicio complementario sobre las asignaturas no comprendidas en los ejercicios anteriores (Música, Anatomía aplicada a la Danza e Historia de la Danza).

1.4. Prueba de acceso a la especialidad de Danza Española:

- Primera parte: Realización de un ejercicio general relativo a los contenidos de Escuela Bolera y Danza Estilizada.

- Segunda parte: Realización de un ejercicio correspondiente a las asignaturas referidas a la práctica de la Danza de la especialidad elegida en los cursos anteriores al que se accede, excepto las incluidas en la primera parte.

- Tercera parte: Realización de un ejercicio complementario sobre las asignaturas no comprendidas en los ejercicios anteriores (Música, Anatomía aplicada a la Danza e Historia de la Danza).

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 3.2 de la presente Orden, el Tribunal determinará el curso para el que el aspirante podrá realizar la prueba de acuerdo con el rendimiento demostrado en la primera parte. La orientación de los aspirantes a cada curso una vez concluida esta parte se hará pública al día siguiente de su realización para poder continuar con la prueba.

3. Los aspirantes que hayan solicitado la participación en la prueba de acceso a un curso distinto a primero en las especialidades de Baile Flamenco, Danza Contemporánea y Danza Española, y sean orientados por el Tribunal al primer curso, se considerará que han realizado la segunda parte de la prueba de acceso al mismo. La puntuación de esta será la obtenida en el ejercicio realizado.

4. Asimismo, los aspirantes a un curso distinto al primero en la especialidad de Danza Clásica que sean orientados por el Tribunal al primer curso, se considerará que han realizado la primera parte de la prueba de acceso al mismo. La puntuación de esta será la obtenida en el ejercicio realizado.

5. El contenido y la evaluación de esta prueba estará de acuerdo con la distribución por cursos de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación incluidos en la concreción curricular del proyecto educativo del centro y deberán estar recogidos en dicho proyecto.

6. Los objetivos, contenidos y criterios de evaluación y calificación de los distintos ejercicios de la prueba de acceso a cada uno de los cursos distintos al primero deberán ser propuestos por los Centros a la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales para su autorización, tramitando la solicitud a través de la Dirección de Área Territorial correspondiente.

7. En el mes de marzo, los centros harán públicos los contenidos y criterios de evaluación y calificación autorizados para cada ejercicio, con el fin de facilitar a los aspirantes la preparación de la prueba.

 

Artículo 6.- Convocatoria

 

1. La prueba de acceso a las enseñanzas profesionales de Danza será convocada anualmente por la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales y se realizará en el mes de junio.

2. En la convocatoria se fijará el plazo de inscripción de los interesados en participar. Los centros pondrán a su disposición los modelos de solicitud de participación en la prueba, donde se especificará la especialidad y el curso al que se opta.

3. Los centros deberán hacer pública en el tablón de anuncios la lista de los aspirantes a la prueba, indicando la especialidad y el curso solicitado por cada uno, así como el lugar, la fecha y la hora de celebración, con diez días hábiles de antelación.

4. La convocatoria de la prueba en cada especialidad será única para todos los aspirantes, tanto para su primer curso como para todos cursos distintos a este. Los aspirantes a cursos distintos a primero realizarán la primera parte de la prueba y, una vez publicada la orientación del Tribunal a que se refiere el artículo 3.2 de la presente Orden, se continuará con los demás ejercicios que componen la prueba.

 

Artículo 7.- Tribunales

 

1. Para la elaboración, realización y evaluación de estas pruebas se constituirá en cada centro un Tribunal para cada especialidad que será nombrado por el Director de Área Territorial. Cada Tribunal estará formado por:

a) Un Presidente que será un Inspector, o el Director del centro donde se realiza la prueba o el Jefe del Departamento de la especialidad convocada.

b) Dos Profesores del departamento al que corresponde la prueba, nombrados a propuesta del Director del centro donde se realiza, que actuarán como Secretario y Vocal, respectivamente. Durante la realización de las pruebas deberán estar presentes en todo momento, los tres componentes del Tribunal. Para la evaluación de los apartados específicos se podrá requerir, con carácter consultivo, la participación en calidad de asesor externo de un Profesor de la asignatura correspondiente.

2. Cada miembro del Tribunal tendrá un suplente que actuará únicamente en aquellos supuestos que por causas justificadas el titular no pueda formar parte del mismo.

3. El Tribunal deberá comprobar la identidad de cada aspirante.

4. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" de 27 de noviembre), deberá darse publicidad de los miembros titulares y suplentes del Tribunal en el tablón de anuncios del centro, con una antelación no inferior a quince días a la realización de la prueba, durante el cual se podrán presentar a la Dirección de Área Territorial, a través del centro, las posibles alegaciones de motivo de abstención o recusación.

5. Cada Tribunal dejará constancia de los resultados obtenidos en la prueba de acceso para los candidatos mediante la cumplimentación del acta a que se refiere el artículo 10 de la presente Orden. Asimismo, hará constar la relación de aspirantes que han superado la prueba mediante el documento que se señala en el citado artículo.

 

Artículo 8.- Criterios de valoración de la prueba

 

1. En la concreción y en la valoración global de los ejercicios que componen las diferentes pruebas de acceso se tendrá siempre en cuenta que su finalidad es la de comprobar que los aspirantes poseen la madurez, las capacidades, los conocimientos y las aptitudes necesarias para el posterior desarrollo de las capacidades artísticas y técnicas previstas en el currículo, con vistas al acceso futuro a la actividad profesional de la danza.

2. Al objeto de preservar el principio de igualdad que debe presidir la objetividad de la prueba de acceso a las enseñanzas profesionales de danza, la convocatoria para cada especialidad será única para todos los aspirantes, sin distinción entre los que hayan cursado o no las enseñanzas elementales. Consecuentemente el Tribunal no tendrá en cuenta en ningún caso el expediente de aquellos alumnos que hubieran cursado con anterioridad estudios correspondientes a otros períodos formativos.

 

Artículo 9.- Calificación

 

1. Calificación de la prueba específica de acceso al primer curso:

a) Cada parte de la prueba será calificada de 0 a 10 puntos hasta un máximo de un decimal. La calificación final se obtendrá haciendo la media ponderada a partir de los resultados de las cuatro partes de la prueba, de acuerdo con la siguiente ponderación:

- Primera parte: 30 por 100.

- Segunda parte: 40 por 100.

- Tercera parte: 15 por 100.

- Cuarta parte: 15 por 100.

b) La prueba se puntuará de 0 a 10 puntos hasta un máximo de un decimal, siendo precisa la calificación de 5 puntos para el aprobado, según establece el artículo 7.1 del Decreto 29/2007, de 14 de junio.

c) Dado el carácter global de la prueba de acceso, los aspirantes deberán realizar todos los ejercicios que, para cada especialidad, se establecen en el artículo 4 de la presente Orden. En consecuencia, la no presentación a alguno de los ejercicios supondrá la renuncia de los aspirantes a ser calificados. En el acta correspondiente se consignará la expresión "No Presentado" (NP) en la columna de la parte que no se ha realizado y la expresión "No Superada" (NS) en la correspondiente a la calificación final.

d) Si en alguno de los ejercicios se obtiene una puntuación de 0, la prueba quedará suspendida, independientemente de las calificaciones que se hayan obtenido en el resto de los ejercicios. Igualmente se consignará la expresión "No Superada" (NS) en la columna del acta correspondiente a la calificación final

e) En caso de que entre las puntuaciones máximas y mínimas de los miembros del Tribunal haya una diferencia de 3 ó más puntos, se desestimarán las dos puntuaciones.

 

2. Calificación de la prueba específica de acceso a otros cursos diferentes de primero.

a) Cada parte se valorará de 0 a 10 puntos hasta un máximo de un decimal, siendo necesario para superar la prueba la obtención de al menos 5 puntos en cada uno de los ejercicios. La puntuación definitiva de la prueba será la media ponderada de la calificación obtenida en las tres partes de acuerdo con la siguiente ponderación:

- Primera parte: 40 por 100.

- Segunda parte: 40 por 100

- Tercera parte: 20 por 100.

La calificación de la tercera parte, a su vez, será la media ponderada de la puntuación de sus tres ejercicios, de acuerdo con la siguiente ponderación:

- Ejercicio de Música: 50 por 100.

- Ejercicio de Anatomía aplicada a la Danza: 25 por 100.

- Ejercicio de Historia de la Danza: 25 por 100.

b) La prueba se puntuará de 0 a 10 puntos hasta un máximo de un decimal, siendo precisa la calificación de 5 puntos para el aprobado, según establece el artículo 7.2 del Decreto 29/2007, de 14 de junio.

c) Dado el carácter global de la prueba de acceso, los aspirantes deberán realizar todos los ejercicios que, para cada especialidad, se establecen en el artículo 5 de la presente Orden, sin perjuicio de lo señalado en el punto siguiente.

d) Los aspirantes al cambio de especialidad contemplado en el apartado séptimo 1.b) de la Orden 3659/2007, de 6 de julio, o al acceso a una especialidad simultánea a la que ya cursan, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2.a), del Decreto 29/2007 de 14 de junio, solo se deberán presentar a la primera parte de la respectiva prueba y a aquellos ejercicios de las demás partes correspondientes a asignaturas no comunes a ambas especialidades.

e) Si una de las partes se puntúa por debajo de cinco no se procederá al cálculo de la media ponderada, consignándose en la calificación global de la prueba de acceso la expresión "No Superada" (NS).

f) La no presentación a alguno de los ejercicios supondrá la renuncia de los aspirantes a ser calificados. En el acta correspondiente se consignará la expresión "No Presentado" (NP) en la columna de la parte que no se ha realizado y la expresión "No Superada" (NS) en la correspondiente a la calificación final.

g) Si en alguno de los ejercicios se obtiene una puntuación de 0, la prueba quedará suspendida, independientemente de las calificaciones que se hayan obtenido en el resto de los ejercicios. Igualmente se consignará la expresión "No Superada" (NS) en la columna del acta correspondiente a la calificación final

h) En caso de que entre las puntuaciones máximas y mínimas de los miembros del Tribunal haya una diferencia de 3 o más puntos, se desestimarán las dos puntuaciones extremas.

 

Artículo 10.- Documentación

 

1. Cada Tribunal de la prueba de acceso tanto al primer curso como a otros cursos dejará constancia de los resultados obtenidos por cada aspirante en las distintas partes de la prueba, así como de la calificación final obtenida, mediante la cumplimentación del acta correspondiente, en la que figurarán los aspirantes, ordenados alfabéticamente. Las actas deberán llevar las firmas de todos los miembros del Tribunal. Carecerán de validez si presentan enmiendas o tachaduras. En todos los casos en que sea necesario hacer una modificación al texto se extenderá, sin intervenir sobre dicho texto, una diligencia que dé cuenta de la correspondiente modificación.

2. Las actas de la prueba de acceso al primer curso se ajustarán en su contenido al modelo del Anexo I de la presente Orden. Las actas de la prueba de acceso a cursos distintos al primero se ajustarán al modelo del Anexo II.

3. Las actas de evaluación de la prueba de acceso a las distintas especialidades y cursos se entregarán al Secretario del centro para su custodia. Los centros privados autorizados remitirán al Conservatorio Profesional al que estén adscritos una copia de las actas de la prueba de acceso a las distintas especialidades y cursos. El Secretario del Conservatorio expedirá cuantas certificaciones se soliciten de las puntuaciones o expresiones contenidas en las actas.

4. A partir de las puntuaciones finales de los aspirantes al acceso a cada especialidad y curso, los miembros del Tribunal deberán confeccionar la relación de los aspirantes que han superado la prueba correspondiente por orden alfabético. Dicha relación deberá llevar las firmas de todos los componentes del Tribunal y será entregada al Secretario del centro para la confección de la lista provisional de aspirantes que han superado la prueba, ordenados de acuerdo con los criterios de adjudicación de plazas vacantes que establezca la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales, y que se hará pública al día siguiente de la finalización de la prueba, para su elevación a definitiva una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 12.1 de esta Orden y resueltas las reclamaciones a la lista provisional.

5. La relación de aspirantes que han superado la prueba de acceso se ajustará en su contenido al modelo del Anexo III. El Secretario del centro será responsable de su custodia. Una copia de la relación de aspirantes que han superado la prueba de acceso en cada año académico, con indicación de la especialidad y el curso para los que se superó la misma, será remitida a la Dirección de Área Territorial, una vez finalizado todo procedimiento administrativo de reclamación que pudiese derivarse de la celebración de la prueba.

6. Las actas y relaciones de aspirantes que han superado la prueba de acceso en cada año académico se archivarán y conservarán permanentemente en el centro, mientras este exista. Las Direcciones de Área Territorial proveerán las medidas adecuadas para su conservación o traslado, en caso de supresión del mismo.

7. El Secretario de cada Tribunal deberá conservar y custodiar las anotaciones de todos sus miembros relativas al repertorio interpretado, así como resultados y valoraciones de los ejercicios de cada aspirante y toda la documentación de la realización de la prueba, durante tres meses, o, en caso de existir una reclamación, hasta la finalización del procedimiento.

 

Artículo 11.- Efectos de las pruebas y adjudicación de las plazas

 

1. La superación de la prueba de acceso a un curso diferente al primero comporta la superación de todas las asignaturas de los cursos anteriores al que se accede según el artículo 7.2.b) del Decreto 29/2007, de 14 de junio.

2. La superación de la prueba de acceso dará derecho a la solicitud de plaza en la especialidad solicitada en cualquier conservatorio de la Comunidad de Madrid, facultando exclusivamente para matricularse en el curso para el que se realizó y en el año académico para el que la prueba haya sido convocada.

3. La adjudicación de las plazas vacantes en cada especialidad y curso se realizará de acuerdo con el número de plazas ofertadas en cada centro y la puntuación definitiva obtenida en la prueba de acceso realizada en el mismo. Una vez ingresados los aspirantes que han realizado la prueba en cada centro, los candidatos que han superado las pruebas de acceso y no han obtenido plaza podrán optar a las plazas que queden vacantes en otro centro, una vez matriculados los aspirantes que la han superado en este último, de acuerdo con el procedimiento que establezca la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales.

 

Artículo 12.- Reclamación de calificación a la prueba de acceso

 

1. Las reclamaciones a los resultados obtenidos en la prueba de acceso a cualquiera de los cursos de las enseñanzas profesionales de Danza se presentarán por escrito, en el registro del centro en el que se hayan realizado las pruebas, durante los tres días hábiles siguientes al de la publicación de las listas provisionales. Los interesados o sus representantes legales podrán solicitar al Secretario del centro una certificación de la puntuación obtenida.

2. Finalizado el plazo de reclamación a las listas provisionales, el Tribunal se reunirá para resolver las reclamaciones que hubieran podido presentarse, levantando el acta correspondiente y publicando las listas definitivas al día siguiente.

3. Una vez publicadas las listas definitivas, si persiste el desacuerdo con la puntuación obtenida, el interesado o sus representantes legales, en el plazo de tres días hábiles, podrán presentar en el mismo centro una reclamación por escrito, dirigida al Director de Área Territorial, alegando en cada caso los motivos que consideren oportunos.

4. En un plazo de tres días hábiles, el Director del Centro enviará a la Dirección de Área Territorial las reclamaciones interpuestas acompañadas de la siguiente documentación: copia de la primera reclamación, copia del acta de la reunión del Tribunal que ha resuelto la reclamación, copia de la reclamación a la puntuación definitiva y cualesquiera otros documentos que el interesado o el centro consideren oportuno adjuntar.

5. El Director de Área Territorial recabará informe del Servicio de la Inspección Educativa, para el cual podrá solicitarse la colaboración que se considere necesaria de especialistas, y resolverá en el plazo de diez días hábiles. Esta resolución, que se comunicará por escrito al interesado y al centro, pondrá fin a la vía administrativa.

6. Si de la resolución se deriva una nueva confección de las listas de aspirantes que han superado la prueba ordenados de acuerdo con los criterios de adjudicación de plazas que establezca la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales, el Secretario del centro procederá a modificar dicha lista, haciendo pública la nueva con una diligencia en la que se haga constar la fecha de la Resolución del Director de Área Territorial.

 

Artículo 13.- Asesoramiento y supervisión del Servicio de la Inspección Educativa

 

El Servicio de Inspección será responsable del asesoramiento, la coordinación y la correcta realización de las pruebas, así como de la supervisión de la propuesta de componentes de los Tribunales. A este efecto, la Dirección de Área Territorial realizará las previsiones oportunas.

 

Disposición Adicional Única.- Datos de los aspirantes

 

En lo referente a la obtención de los datos personales de los aspirantes, o la cesión de los mismos de unos centros a otros y a la seguridad y confidencialidad de estos, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en la disposición adicional vigésima tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

 

Disposición Transitoria Única.- Acceso a las enseñanzas reguladas por el Decreto 29/2007,de 14 de junio, en el año 2008.

 

En el año 2008, los aspirantes a las enseñanzas profesionales de danza reguladas por el Decreto 29/2007, de 14 de junio, realizarán la prueba de acceso a estas enseñanzas regulada por la Orden de 9 de diciembre de 1997 ([2]) por la que se establece el currículo y se regula el acceso al grado medio de Danza. Los aspirantes que habiendo superado dicha prueba obtengan plaza, se incorporarán al curso para cuyo acceso la hayan realizado dentro de la nueva ordenación.

 

Disposición Derogatoria Única.- Derogación normativa

 

Quedan sin efecto cuantas normas de igual o inferior rango de aplicación en la Comunidad de Madrid se opongan a lo establecido en la presente Orden.

 

Disposición Final Primera.- Desarrollo normativo

 

Las Direcciones Generales de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales y Recursos Humanos dictarán en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas medidas sean precisas para el desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden.

 

Disposición Final Segunda.- Entrada en vigor

 

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

ANEXOS

(Véanse en versión pdf)



[1].- BOCM 22 de mayo de 2008.

[2].- Orden Ministerial publicada en el Boletín Oficial del Estado de 23 de diciembre de 1997.