Ley 3/1985, de 22 de marzo, de la Medalla de la Comunidad de Madrid ()
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Una de las actividades de las
Administraciones públicas, a las que tradicionalmente la doctrina ha denominado
fomento, lo constituye el reconocimiento público a los méritos de aquellas
personas que se hayan destacado por su servicio a la sociedad.
El transcurso del tiempo no ha
desvirtuado la necesidad de esta actividad administrativa, pero sí ha
modificado su objeto, que ahora, en un Estado social y democrático de Derecho,
deberá tener en cuenta no sólo las actuaciones recompensables en un Estado
liberal, sino otras muchas acordes con los nuevos valores.
La Comunidad de Madrid no puede ser una
excepción, antes al contrario, desea y está obligada a reconocer los méritos de
quienes se hayan destacado por su servicio a la sociedad madrileña.
La Medalla que se crea tiene su
antecedente inmediato en la Medalla de Honor y Gratitud de la Provincia de
Madrid. Sin embargo era preciso adaptar esta Medalla a los cambios políticos y
administrativos surgidos, de los que se ha derivado la extinción de la
Diputación de Madrid y la subrogación de la Comunidad Autónoma en sus
competencias.
La Medalla de la Comunidad de Madrid,
regulada en la presente Ley, tiene en cuenta en su diseño los símbolos que, en
virtud del artículo 4 del Estatuto de Autonomía, estableció la Ley 2/1983, de
23 de diciembre.
Las iniciativas de concesión de la Medalla no podían
circunscribirse a los poderes públicos. Una sociedad pluralista exige una
enorme amplitud de opiniones y de opciones, por lo cual la presente Ley prevé,
ampliando en este sentido el Reglamento de la Medalla de la Provincia, la
iniciación del expediente de concesión a instancia tanto del Legislativo y
Ejecutivo autonómicos, como de los Ayuntamientos y de las entidades culturales,
científicas o socioeconómicas.
Artículo 1.
Se crea la Medalla de la Comunidad de
Madrid, que se otorgará como reconocimiento a los méritos de las instituciones,
personas físicas o jurídicas que se hayan destacado por su servicio a la misma
desde cualquier ámbito de la actividad.
Esta condecoración podrá ser concedida a Su Majestad
el Rey, y también a autoridades extranjeras y de otras Comunidades Autónomas
del Estado español por motivos de cortesía o reciprocidad.
Artículo 2.
1. La Medalla de la Comunidad de Madrid constará de dos
categorías: Oro y Plata.
El número máximo de Medallas que podrán
concederse anualmente será de dos en la categoría de Oro y de seis en la de
Plata. No se computará en dicho número las concedidas por razón de cortesía o
de reciprocidad.
2.
La Medalla tendrá el diseño y dimensiones que se especifican en el anexo,
figurando en el reverso el nombre del beneficiario. Se usará mediante una cinta
de 32 milímetros de ancha color rojo carmesí igual al de la Bandera de la
Comunidad, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2/1984, de 19 de
enero, y un pasador hebilla.
Artículo 3.
1. La Medalla de la Comunidad de Madrid se concederá a
propuesta del Presidente de la Comunidad por acuerdo del Consejo de Gobierno.
2. Para la concesión de la Medalla será necesaria la instrucción del
expediente que se establece en el artículo siguiente, excepto en el supuesto de
que la propuesta fuera formulada por iniciativa personal del Presidente de la
Comunidad por motivos de cortesía o reciprocidad.
Artículo 4.
1. El expediente de concesión de la Medalla podrá
iniciarse a instancia de alguna de las siguientes Autoridades o Entidades de la
Comunidad:
a) La Mesa de la Asamblea de Madrid.
b) Los Consejeros.
c) Los Ayuntamientos.
d) Entidades culturales, científicas o socioeconómicas.
2. Las propuestas, que deberán presentarse antes del 15
de marzo de cada año, serán admitidas a trámite por el Consejero de la
Presidencia, quien designará una Comisión para valorar los méritos de los
candidatos.
La Comisión será presidida por el
Consejero de la Presidencia y estará formada por siete vocales, de los cuales
uno será propuesto por la Mesa de la Asamblea, dos tendrán, al menos, el rango
de Directores Generales, y los otros cuatro serán personalidades de reconocida
competencia en relación con los méritos alegados. Actuará como Secretario de la
Comisión, con voz y sin voto, el Secretario General Técnico de la Consejería de
la Presidencia.
3. La Comisión elevará su fallo al Presidente de la
Comunidad, para que, si aquél es favorable a la concesión, se proponga ésta al
Consejo de Gobierno.
Si la propuesta de concesión se hubiera
formulado por la Mesa de la Asamblea, la resolución desestimatoria deberá ser
motivada.
4. En la Secretaría General Técnica de la Consejería de
la Presidencia se llevará un Libro de Registro de las Medallas concedidas.
5.
El acuerdo de concesión de la Medalla de la Comunidad de Madrid se publicará en
el «Boletín Oficial» de la misma.
Artículo 5.
1. Las personas en posesión de la Medalla de la
Comunidad de Madrid en su categoría de Oro tendrán el tratamiento de
Excelencia, y quienes la ostenten en la categoría de Plata el de Ilustrísima, y
ocuparán en los actos públicos organizados por la misma un lugar de
preeminencia.
2. Los titulares de la condecoración podrán usar una
miniatura de las características que se describen en el anexo.
3. El otorgamiento de la Medalla será exclusivamente
honorífico, sin prestación económica en ningún caso, ni valoración profesional
en el supuesto de que sea concedida a favor de funcionarios en activo.
4.
Cuando la Medalla fuera concedida a una persona jurídica, su utilización
pública corresponderá a quien ostente la representación de la misma de
conformidad con sus estatutos.
Artículo 6.
La concesión de la Medalla puede ser revocada si el
titular ha sido condenado por algún hecho delictivo, o ha realizado actos o
manifestaciones contrarios a la Comunidad de Madrid, o de menosprecio a los
méritos que en su día fueron causa del otorgamiento.
La revocación será acordada por el Consejo de
Gobierno, previa la instrucción de un expediente similar al señalado en el
artículo 4.
Artículo 7.
No podrá otorgarse la Medalla a ninguna Autoridad del
Estado, a excepción de Su Majestad el Rey, o de la propia Comunidad de Madrid,
que se halle en el ejercicio del cargo.
Artículo 8.
El acto de imposición de las Medallas tendrá lugar,
preferentemente, el día 2 de mayo, Fiesta de la Comunidad de Madrid.
Disposición Adicional
Las causas y procedimientos para la privación de la
Medalla de Honor de la Provincia de Madrid se ajustarán a lo dispuesto en la
presente Ley.
Disposición Transitoria
En 1985 el plazo de presentación de las propuestas de
concesión de la Medalla de la Comunidad de Madrid terminará el 10 de abril.
Disposición Derogatoria
Queda derogado el Reglamento de la Medalla de Honor de
la Provincia de Madrid, sin perjuicio de los derechos de los titulares de la
misma, y cuantas otras disposiciones se opongan a la presente Ley.
Disposición Final
1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las
disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Ley.
2.
La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid», siendo también publicada en el «Boletín
Oficial del Estado».
ANEXO
Medalla
Miniatura
Medalla ovalada de 45 milímetros de altura y 35
milímetros de anchura, con anilla y asa. Lleva en su anverso el escudo de la
Comunidad de Madrid en su diseño heráldico sobre campo blanco esmaltado. En el
borde inferior del óvalo una cinta en esmalte blanco con leyenda «Comunidad
de Madrid» en letra capital romana del color correspondiente a
la categoría de la Medalla. El resto del cerco lo forma un bisel esmaltado en
rojo.
La miniatura es idéntica a la Medalla. Sus dimensiones
son 18 milímetros de altura y 14 milímetros de anchura.
Los colores a utilizar en la Medalla y en la miniatura
serán los señalados en el Decreto 2/1984, de 19 de enero.
Este documento no tiene
valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.