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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN POR LA QUE SE CREA LA COMISIÓN DE ACREDITACIÓN DE LOS COMITÉS DE ÉTICA PARA LA ASISTENCIA SANITARIA

 

 

ORDEN 355/2004, de 13 de abril, del Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se crea la Comisión de Acreditación de los Comités de Ética para la Asistencia Sanitaria ([1])

 

 

 

El Decreto 61/2003, de 8 de mayo, por el que se regula el régimen jurídico, de funcionamiento y la acreditación de los Comités de Ética para la Asistencia Sanitaria y se crean y se regulan la Unidad de Bioética y Orientación Sanitaria y el Comité Asesor de Bioética de la Comunidad de Madrid, establece, en su artículo 8, que se creará una Comisión de Acreditación de los Comités de Ética para la Asistencia Sanitaria (CEAS), dependiente de la Viceconsejería de Ordenación Sanitaria y Salud Pública y coordinada por la Unidad de Bioética y Orientación Sanitaria.

La composición de dicha Comisión estará formada por seis miembros, de los que tres pertenecerán a los CEAS, uno al Comité Asesor de Bioética y los dos restantes serán funcionarios de la Unidad de Bioética y Orientación Sanitaria de la Viceconsejería de Ordenación Sanitaria y Salud Pública.

Según el Decreto 227/2003, de 24 de noviembre, por el que se modifican parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid, la denominación de la Consejería es de Sanidad y Consumo y la Viceconsejería de Ordenación Sanitaria y Salud Pública pasa a denominarse Viceconsejería de Ordenación Sanitaria, Salud Pública y Consumo.

En el momento presente, según el Decreto 10/2004, de 29 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Consumo, la Unidad de Bioética y Orientación Sanitaria, pasa a depender orgánicamente de la Viceconsejería de Asistencia e Infraestructuras Sanitarias, y dentro de ella a la Dirección General de Aseguramiento y Atención al Paciente.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en la Disposición Final Primera del Decreto 61/2003, de 8 de mayo, por el que se regula el Régimen Jurídico, de Funcionamiento y la Acreditación de los Comités de Ética para la Asistencia Sanitaria y se crean y regulan la Unidad de Bioética y Orientación Sanitaria y el Comité Asesor de Bioética de la Comunidad de Madrid,

 

 

DISPONGO

 

Artículo 1 .- Naturaleza, Objeto y Régimen Jurídico

 

Se crea la Comisión de Acreditación de los Comités de Ética para la Asistencia Sanitaria (en adelante Comisión de Acreditación de los CEAS) que, como órgano colegiado y coordinada por la Unidad de Bioética y Orientación Sanitaria, será la encargada de valorar todas las solicitudes y de proponer a la Viceconsejería de Asistencia e Infraestructuras Sanitarias, la acreditación de los CEAS o, en su caso, la revocación de la acreditación.

Su régimen jurídico se ajustará a lo establecido en el Capítulo II, del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

 

Artículo 2 .- Composición

 

1. La composición de la Comisión de Acreditación de los CEAS será la siguiente:

 

a) Presidente, que será en todo caso el Director de la Unidad de Bioética y Orientación Sanitaria de la Viceconsejería de Asistencia e Infraestructuras Sanitarias.

b) Cinco Vocales, nombrados por Resolución del Viceconsejero de Asistencia e Infraestructuras Sanitarias. De ellos, tres pertenecientes a los Comités de Ética para la Asistencia Sanitaria, uno al Comité Asesor de Bioética y otro a la Unidad de Bioética y Orientación Sanitaria, que actuará como Secretario.

 

Mientras no se constituye el Comité Asesor de Bioética de la Comunidad de Madrid, el vocal de dicho Comité será suplido por un miembro de los Comités Asistenciales de Ética, actualmente en funcionamiento. Una vez constituido el citado Comité, se procederá a la sustitución del vocal correspondiente, momento en el que dicha suplencia quedará sin efecto.

 

2. Los vocales de la Comisión actuarán por un período inicial de dos años y podrán ser nuevamente designados por iguales períodos.

 

3. La Comisión celebrará al menos una reunión ordinaria cada semestre.

 

4. El Presidente de la Comisión, oído el resto de los miembros, podrá recabar la opinión de los otros profesionales expertos, que asesorarán en temas específicos respecto de las materias que afecten a su ámbito de actuación.

 

5. El Presidente o cualquiera de los vocales cesarán durante su mandato por alguna de las causas siguientes:

- Cese por el Viceconsejero de Asistencia e Infraestructuras Sanitarias.

- Renuncia.

- Pérdida de la condición originaria.

 

Artículo 3 .- Régimen Económico

 

Los miembros de la Comisión no percibirán remuneración alguna, sin perjuicio de las indemnizaciones que por su asistencia a las reuniones pudieran corresponder en función de las disposiciones vigentes.

 

Artículo 4 .- Funciones del Presidente y del Secretario

 

1. Funciones del Presidente:

- Acordar la convocatoria de sesiones.

- Fijar el orden del día.

- Presidir las sesiones.

- Visar las actas.

- Firmar los informes.

2. Funciones del Secretario:

- Efectuar las convocatorias de las sesiones.

- Elaborar las actas de las sesiones.

- Realizar cuantas funciones le sean encomendadas por el Presidente para el correcto funcionamiento de la Comisión.

 

 

DISPOSICIONES FINALES

Primera .- Desarrollo

 

Se faculta al Viceconsejero de Asistencia e Infraestructuras Sanitarias para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de la presente Orden.

 

Segunda .- Entrada en vigor

 

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 



[1] .- BOCM 27 de abril de 2004.