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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN POR LA QUE SE REGULA PARA LA COMUNIDAD DE MADRID LA IMPLANTACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE DANZA DERIVADAS DE LA LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO DE EDUCACIÓN.

 

ORDEN 3659/2007, de 6 de julio, de la Consejería de Educación, por la que se regula para la Comunidad de Madrid la implantación y organización de las enseñanzas profesionales de danza derivadas de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación. ([1])

 

 

 

 

El Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, prevé la implantación progresiva de las Enseñanzas profesionales de danza a partir del año académico 2007-2008.

Una vez fijadas por el Gobierno de la nación los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de danza mediante la aprobación del Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la Comunidad de Madrid ha establecido el currículo de las mencionadas enseñanzas mediante la aprobación del Decreto 29/2007, de 14 de junio, del Consejero de Educación, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de las enseñanzas profesionales de danza. Este, en su disposición final primera, faculta a la Consejería de Educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación del mismo.

Procede, pues, que se regulen tanto la implantación como la organización de las enseñanzas profesionales de danza establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante LOE), en la Comunidad de Madrid.

La Consejería de Educación es competente para regular los aspectos antedichos de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 117/2004, de 29 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación.

En virtud de todo lo anterior,

 

DISPONGO

 

Primero.- Objeto de la Norma y ámbito de aplicación

 

La presente Orden regula la implantación y organización académica de las enseñanzas profesionales de danza, cuyo currículo ha sido establecido para la Comunidad de Madrid mediante el Decreto 29/2007, de 14 de junio.

La práctica docente de la danza tanto en los centros docentes públicos como en los centros docentes privados debidamente autorizados de la Comunidad de Madrid se regirá por lo dispuesto en el Decreto anteriormente citado y por lo establecido en la presente Orden.

 

Segundo.- Condiciones de acceso.

 

1. Podrán acceder al primer curso de las enseñanzas profesionales de danza los alumnos que hayan superado la correspondiente prueba de acceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1 del Decreto 29/2007, de 14 de junio.

2. Del mismo modo podrán acceder directamente a un curso distinto del primero en una especialidad determinada de estas enseñanzas aquellos alumnos que superen la prueba establecida en el artículo 7.2 del Decreto anteriormente mencionado.

3. La Dirección General de Ordenación Académica regulará las pruebas por las que se accede a estas enseñanzas.

[Por Orden 2386/2008, de 6 de mayo, de la Consejería de Educación, se regula y organiza para la Comunidad de Madrid la prueba de acceso a las enseñanzas profesionales de Danza derivadas de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación ]

 

Tercero.- Matriculación

 

1. La matrícula se formalizará, con carácter general, en alguna de las especialidades de las Enseñanzas profesionales de danza que se impartan en el centro.

2. Los secretarios de los conservatorios de danza garantizarán, tanto de los alumnos matriculados en el propio centro como de los que estén matriculados en los centros privados adscritos, que las matrículas se formulan con la presentación de los documentos acreditativos de la posesión de los requisitos previos y para estudios que cumplen la normativa académica relativa a la promoción y prelación en relación con el currículo de la especialidad elegida.

3. La Dirección General de Centros Docentes establecerá el proceso de admisión y matriculación de los alumnos en estas enseñanzas.

 

Cuarto.- Permanencia

 

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 29/2007, de 14 de junio, la permanencia de los alumnos en las enseñanzas profesionales de danza será de ocho años como máximo, no pudiendo permanecer más de dos en el mismo curso, excepto en el sexto curso, en el que podrán permanecer hasta tres, dentro del límite de permanencia establecido para el grado.

2. La Dirección General de Ordenación Académica podrá conceder la ampliación de un año más de permanencia en supuestos de enfermedad u otros que merezcan igual consideración que perturben sustancialmente el desarrollo de sus estudios.

La solicitud de permanencia de un año adicional será realizada por el interesado (o sus representantes legales) conforme al siguiente procedimiento:

a) El alumno realizará la petición dirigida al director cumplimentando el modelo de solicitud establecido en el Anexo II de la presente Orden en el que el interesado expondrá las razones por las que realiza la solicitud, aportando los documentos y justificantes oportunos antes de finalizar el mes de septiembre.

b) El tutor del alumno elaborará un informe sobre el rendimiento académico del alumno y de las circunstancias por las que ha agotado los años de permanencia. El mencionado informe llevará el visto bueno del director del centro.

d) El director del centro remitirá el expediente a la Dirección de Área Territorial que corresponda en el plazo de tres días hábiles desde la recepción de la solicitud incluyendo la siguiente documentación:

- Solicitud del alumno y documentos justificativos aportados por el interesado.

- Informe del tutor.

- Certificación académica del alumno.

e) La Dirección de Área Territorial recabará del Servicio de Inspección el informe correspondiente.

f) En el plazo no superior a un mes desde la fecha de recepción de la solicitud en la Dirección del Área Territorial que corresponda, el Director del Área remitirá la documentación con el informe del Servicio de Inspección a la Dirección General de Ordenación Académica, para su resolución definitiva en un plazo no superior a diez días hábiles.

 

Quinto.- Horario

 

1. En el Anexo I de la presente Orden se establece la distribución de asignaturas por cursos para cada una de las siguientes especialidades: Baile Flamenco, Danza Clásica, Danza Contemporánea y Danza Española con sus correspondientes cargas lectivas anuales y semanales.

2. La Dirección General de Centros Docentes determinará qué especialidades se impartirán en los conservatorios profesionales de danza, atendiendo a la petición de los propios centros, a la plantilla de profesores, a la disponibilidad de espacios y a la organización general de estas enseñanzas en la Comunidad de Madrid conforme a lo establecido en el artículo 6.3. del Decreto 29/2007, de 14 de junio

 

Sexto.- Currículo

 

1. El currículo de las asignaturas comunes y propias de cada especialidad de las enseñanzas profesionales de danza, vigente en la Comunidad de Madrid es el establecido en el Anexo I del Decreto 29/2007, de 14 de junio

2. Los centros docentes desarrollarán y completarán el currículo de estas enseñanzas mediante la elaboración de las programaciones didácticas, teniendo en cuenta los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de las mismas, conforme a lo establecido en el artículo 21 del Decreto 29/2007, de 14 de junio.

 

Séptimo.- Cambio de especialidad, simultaneidad de especialidades, matrícula en más de un curso y anulación de matrícula

 

1. Será posible el cambio de especialidad siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) La nueva especialidad deberá impartirse en el mismo centro en el que el alumno está cursando la especialidad que desea abandonar.

b) El alumno deberá superar la prueba de acceso al curso de la nueva especialidad a la que desea acceder.

2. Los alumnos de estas enseñanzas que deseen simultanear dos especialidades se atendrán a lo establecido en el artículo 9.2 del Decreto 29/2007, de 14 de junio, realizando para ello la petición dirigida al director del centro, según el modelo establecido en el Anexo III de la presente orden,

3. Conforme a lo establecido en el artículo 9.3 del Decreto 29/2007, de 14 de junio, los alumnos podrán solicitar la ampliación de matrícula en más de un curso, realizando para ello la petición dirigida al director del centro, según el modelo establecido en el Anexo IV de la presente Orden.

4. Según recoge el artículo 9.1 del Decreto 29/2007, de 14 de junio, los alumnos podrán solicitar al director del centro la anulación de matrícula en los supuestos indicados, permitiéndose dicha anulación en un solo curso a lo largo de estas enseñanzas. Dicha solicitud se realizará según modelo establecido en el Anexo V de la presente Orden.

 

Octavo.- Promoción y prelación

 

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 29/2007, de 14 de junio, los alumnos promocionarán cuando hayan superado todas las asignaturas cursadas o tengan calificación negativa como máximo en dos de ellas. Los alumnos que promocionen en estas circunstancias deberán recibir clase de refuerzo en las asignaturas pendientes del curso anterior.

En el supuesto de asignaturas pendientes de superación referidas a la práctica de la danza, la recuperación de las mismas deberá realizarse en la clase del curso siguiente si éstas forman parte del mismo. En el resto de los casos, los departamentos didácticos propondrán a los alumnos que promocionen, facilitándoles un plan de trabajo con expresión de los contenidos mínimos exigibles y de las actividades recomendadas, programando pruebas parciales para verificar la recuperación de las dificultades que motivaron aquella calificación.

2. Los alumnos que no promocionen por haber tenido evaluación negativa en más de dos asignaturas deberán cursar de nuevo todas las asignaturas del curso no superado.

3. Los alumnos que al término del sexto curso de las enseñanzas profesionales de danza tuvieran calificación negativa en una o dos asignaturas deberán cursar solamente dichas asignaturas. Con carácter general, los alumnos que tuvieran evaluación negativa en tres o más asignaturas deberán repetir el curso en su totalidad; no obstante, quienes al término del sexto curso solo tuvieran calificación negativa en tres asignaturas, no todas del citado curso, deberán cursar solamente dichas asignaturas.

4. La evaluación final de los alumnos en aquellas asignaturas del curso siguiente que se imparten con idéntica denominación en ambos cursos estará condicionada a la superación de la asignatura cursada en el curso anterior.

 

Noveno.- Titulación

 

1. Tal y como dispone el artículo 17 del Decreto 29/2007, de 14 de junio, los alumnos que hayan superado las enseñanzas profesionales de danza obtendrán el título profesional de danza, en el que constará la especialidad cursada por el alumno. Para obtener el título profesional de danza será necesaria la evaluación positiva (superada) en todas las asignaturas.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.2, del citado decreto, los alumnos que finalicen las enseñanzas profesionales de danza obtendrá el título de Bachillerato si superan las materias comunes del Bachillerato, aunque no hayan realizado el Bachillerato de la modalidad de artes en su vía específica de música y danza.

 

Décimo.- Matrícula de honor y Premio extraordinario

 

1. A los alumnos de las enseñanzas profesionales de danza que alcancen en una determinada asignatura la calificación de 10 y previa la realización de la prueba que el centro determine podrá concedérseles una matrícula de honor siempre que el resultado obtenido sea consecuencia de un excelente aprovechamiento académico unido a un esfuerzo e interés por la asignatura especialmente destacable. Las matrículas de honor serán concedidas por el departamento didáctico responsable de la asignatura, a propuesta documentada del profesor que impartió la misma, o profesores si hay más de un grupo. El número de matrículas de honor no podrá superar en ningún caso el 10 por 100 de los alumnos matriculados en el curso y asignatura. La concesión de la matrícula de honor se consignará en los documentos de evaluación de estas enseñanzas con la expresión ¿Matrícula de honor¿ junto a la calificación numérica obtenida como resultado de la evaluación continua, lo que no supondrá alteración de dicha calificación.

 

2. Los alumnos que hayan obtenido una nota media de las calificaciones igual o superior a 8,5 en sexto curso podrán optar al Premio Fin de Grado de la especialidad cursada, según establece el artículo 11.4 del Decreto 29/2007, de 14 de junio.

Para ello el director del centro nombrará un tribunal compuesto preferentemente por profesores de la especialidad y del que no podrán formar parte los profesores del alumno aspirante. El Premio Fin de Grado no podrá ser compartido. Si el tribunal lo considera oportuno, los alumnos que no lo hayan obtenido podrán ser premiados con una Mención de Honor hasta un máximo de dos por cada especialidad. La obtención del Premio Fin de Grado, así como la Mención de Honor, se consignará en los documentos de evaluación del alumno mediante una diligencia específica. El Premio Fin de Grado dará lugar a la exención del pago de precios públicos por servicios académicos en el primer año de las enseñanzas superiores de danza en centros públicos de la Comunidad de Madrid.

 

3. Los alumnos que hayan obtenido el Premio Fin de Grado en una determinada especialidad, según establece el artículo 11.5 del Decreto 29/2007, de 14 de junio, podrán concurrir a las pruebas que en su momento organice la Consejería de Educación para la obtención del Premio Extraordinario de Danza de la Comunidad de Madrid.

 

 

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Calendario de implantación

 

1. Conforme al artículo 21 del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la LOE, en el curso 2007-2008 se implantarán los cuatro primeros cursos de las Enseñanzas profesionales de danza y quedarán extinguidos los dos primeros ciclos de las enseñanzas de grado medio vigentes hasta ese momento.

2. Asimismo, en el año académico 2008-2009 se implantarán los cursos quinto y sexto de las enseñanzas profesionales de danza y quedará extinguido el tercer ciclo de las enseñanzas de grado medio vigentes hasta ese momento.

3. Durante el curso académico 2007-2008 será de aplicación, para los alumnos que cursen enseñanzas del tercer ciclo de grado medio de danza, lo establecido en la Orden de 9 de diciembre de 1997, ([2])por la que se establece el currículo y se regula la prueba de acceso al grado medio de danza.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

Incorporación de alumnos procedentes del plan de estudios anterior

 

1. La incorporación del alumnado procedente del sistema que se extingue a los diferentes cursos de las enseñanzas profesionales de danza reguladas por la LOE se hará de acuerdo con el siguiente cuadro de equivalencias:

2. Sin perjuicio de las equivalencias establecidas en el apartado anterior, cuando un alumno haya suspendido dos o más asignaturas del curso que esté realizando de las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, se incorporará al mismo curso de las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que deberá realizar completo.

3. Asimismo, cuando un alumno tenga calificación negativa en una asignatura del curso que esté realizando de las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, se incorporará al curso siguiente de las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. La recuperación de la misma se hará conforme a la nueva ordenación establecida en el apartado octavo de la presente Orden. No obstante, si la asignatura no se impartiera en la nueva ordenación, la recuperación de la misma se realizará de acuerdo con el currículo anterior.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación de normas

 

Quedan sin efecto cuantas normas de igual o inferior rango de aplicación a la Comunidad de Madrid se opongan a lo establecido en la presente Orden.

 

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Desarrollo normativo

 

Las Direcciones Generales de Centros Docentes, Ordenación Académica y de Recursos Humanos dictarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas medidas sean precisas para el desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden.

 

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

 

Entrada en vigor

 

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXOS

(Véanse en formato PDF)



[1] .- BOCM de 16 de julio de 2007. Corrección de errores BOCM 25 de julio de 2007.

 

[2] .-Mediante esta Orden ministerial se establece el currículo y se regula el acceso al grado medio de Danza. (BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO de 23 de diciembre de 1997)