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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Decreto 29/2007, de 14 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de las enseñanzas profesionales de danza. ([1])

 

 

 

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, determina en su artículo 6.2 que es competencia del Gobierno fijar las enseñanzas mínimas de cada una de las enseñanzas, es decir, los aspectos básicos del currículo, con el fin de garantizar una formación común a todo el alumnado y la validez de los títulos correspondientes en todo el territorio español. El apartado 4 del mismo artículo precisa que las Administraciones educativas competentes establecerán los currículos de las distintas enseñanzas reguladas en la Ley, que incluirán dichas enseñanzas mínimas.

En desarrollo de este imperativo legal, el Ministerio de Educación y Ciencia ha aprobado el Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Procede ahora establecer el currículo de dichas enseñanzas para el ámbito de competencia de la Comunidad de Madrid.

Las enseñanzas profesionales de danza forman parte de las enseñanzas artísticas reguladas en la LOE, que dispone que estas enseñanzas se organicen en un grado de seis cursos de duración. Dicha profesionalidad queda patente en este Decreto al establecerse que la formación del futuro bailarín debe basarse, a lo largo de los seis cursos, en el estudio de la especialidad dancística, que actúa como eje vertebrador del currículo. Cabe destacar, como peculiaridad de los estudios de danza en relación con otras enseñanzas, que en ellos el bailarín se expresa a través de su propio cuerpo y cursa unos estudios que tienen como meta el ejercicio profesional.

La Comunidad de Madrid regula por primera vez estas enseñanzas y lo hace de forma que el currículo de las enseñanzas profesionales de danza responda a las necesidades detectadas en este ámbito. En él se establecen los objetivos generales y específicos correspondientes a estas enseñanzas y se desarrollan determinados aspectos básicos para su organización académica. Al mismo tiempo se introduce el reconocimiento de la excelencia mediante la instauración de distinciones como «Matrícula de Honor» en cada asignatura y «Premio Extraordinario» o «Premio Fin de Grado» a la terminación de los estudios.

En los Anexos se incorporan los objetivos específicos de las asignaturas, sus contenidos, criterios de evaluación y orientaciones metodológicas. Se desarrolla la especialidad de baile flamenco por su gran demanda, su relación con otras artes y su protagonismo en las nuevas estéticas de las artes escénicas. Asimismo, se considera la compatibilidad entre estas enseñanzas y la educación secundaria.

En la determinación de los contenidos de las distintas especialidades de danza que se establecen en el presente Decreto, se ha buscado un equilibrio entre los diversos aspectos que son básicos en la formación del bailarín: Comprensión y expresión, conocimiento y realización, que constituyen el núcleo de una formación artística que gradualmente irá incrementando su grado de dificultad interpretativa. Los criterios de evaluación establecen el tipo y grado de aprendizaje que se espera que hayan alcanzado los alumnos en un momento determinado respecto de los objetivos generales de las enseñanzas, las capacidades indicadas en los objetivos específicos de las enseñanzas profesionales de danza y los propios de la especialidad.

La importancia del rendimiento físico y las posibilidades expresivas del cuerpo del intérprete hacen necesario que su período de formación inicial finalice a edad temprana, con el fin de que las enseñanzas profesionales de danza garanticen al alumno una instrucción que proporcione la alta especialización a los jóvenes bailarines que posean aptitudes específicas y voluntad para dedicarse a la danza profesional.

Corresponderá a los centros docentes desarrollar y completar el currículo establecido en este Decreto, adaptándolo a las características de los alumnos.

En el proceso de elaboración de este Decreto, ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con artículo 2.1. b) de la Ley 12/1999, de 29 de abril, del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid.

En virtud de todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 14 de junio de 2007,

 

DISPONE

 

CAPÍTULO I

Disposiciones de carácter general

 

Artículo 1.- Objeto de la norma y ámbito de aplicación

 

1. El presente Decreto tiene por objeto establecer el currículo correspondiente a las enseñanzas profesionales de danza en la Comunidad de Madrid, que incluye los aspectos básicos previstos en el Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de danza, reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, determinando las asignaturas que integran las distintas especialidades y los cursos en que se imparten, así como otros aspectos académicos relacionados con estas enseñanzas.

2. Esta norma será de aplicación en los centros docentes públicos y en los centros docentes privados que, debidamente autorizados, impartan las enseñanzas profesionales de danza en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

 

CAPÍTULO II

De la finalidad y organización de las enseñanzas profesionales de danza

 

Artículo 2.- Finalidad y organización

 

1. Conforme al artículo 1 del Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, las enseñanzas profesionales de danza tienen como finalidad proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la danza.

2. La finalidad de las enseñanzas profesionales de danza se ordena en cuatro funciones básicas: Formativa, orientadora, profesionalizadora y preparatoria para estudios posteriores.

3. Las enseñanzas profesionales de danza se organizan en un grado de seis cursos de duración.

 

Artículo 3.- Objetivos de las enseñanzas profesionales de danza

 

1. Las enseñanzas profesionales de danza tienen como objetivo general contribuir a desarrollar en los alumnos las capacidades siguientes:

a)    Apreciar la importancia de la danza como lenguaje artístico y medio de expresión cultural de los pueblos en los distintos contextos históricos.

b)    Habituarse a observar la danza asistiendo a manifestaciones escénicas con ella relacionadas y establecer un concepto estético que les permita fundamentar y desarrollar los propios criterios interpretativos.

c)    Conocer y valorar la danza como parte integrante del patrimonio histórico y cultural, y capacitar para contribuir a la creación de una conciencia social de valoración del patrimonio dancístico que favorezca su disfrute y la necesidad de transmitirlo a las generaciones futuras.

d)    Desarrollar la sensibilidad artística y el criterio estético como fuente de formación y enriquecimiento personal.

e)    Conocer los valores de la danza y optar por los aspectos emanados de ella que sean más idóneos para el desarrollo personal.

f)     Analizar y valorar la calidad de la danza.

g)    Conocer y emplear con precisión el vocabulario específico relativo a los conceptos teóricos y científicos que fundamentan la danza.

h)    Expresarse con sensibilidad dancística y estética para interpretar y disfrutar la danza de las diferentes épocas y estilos y para enriquecer sus posibilidades de comunicación y realización personal.

i)     Participar en actividades de animación dancística y cultural que les permitan vivir la experiencia de transmitir el goce de la danza a otros.

 

2. Los objetivos específicos de las enseñanzas profesionales de danza deberán contribuir a que los alumnos adquieran las capacidades siguientes:

a)    Demostrar el dominio técnico y el desarrollo artístico necesarios que permitan el acceso al mundo profesional.

b)    Habituarse a asistir a manifestaciones escénicas relacionadas con la danza para formar su cultura dancística y restablecer un concepto estético que les permita fundamentar y desarrollar los propios criterios interpretativos.

c)    Valorar la importancia del dominio del cuerpo y de la mente para utilizar con seguridad la técnica, con el fin de alcanzar una interpretación artística de calidad.

d)    Profundizar en el desarrollo de su personalidad a través de la necesaria sensibilidad musical, con el fin de alcanzar una interpretación expresiva.

e)    Analizar críticamente la calidad de la danza en relación con sus valores intrínsecos.

f)     Interrelacionar y aplicar los conocimientos adquiridos en todas las asignaturas que componen el currículo, en las vivencias y en las experiencias propias para conseguir una interpretación artística de calidad.

g)    Aplicar los conocimientos históricos, estilísticos y coreográficos para conseguir una interpretación artística de calidad en las danzas de repertorio y de autores consagrados.

h)    Tener la disposición necesaria para saber integrarse en un grupo como un miembro más del mismo o para actuar como responsable del conjunto.

i)     Actuar en público con autocontrol, sensibilidad y dominio de la memoria y capacidad comunicativa.

j)     Adaptarse con la versatilidad necesaria a las diferentes formas expresivas y coreográficas.

k)    Improvisar de acuerdo con el estilo, la forma y el carácter de la música, así como a partir de diferentes propuestas no necesariamente musicales, tanto auditivas como plásticas, poéticas, etcétera.

l)     Reaccionar con los recursos necesarios que requiere la solución de los problemas que puedan surgir durante la interpretación.

m)   Formarse una imagen ajustada de sí mismo, de sus características y posibilidades, y desarrollar hábitos de estudio, valorando el rendimiento en relación con el tiempo empleado.

n)    Profundizar en el conocimiento corporal y emocional para mantener el adecuado equilibrio y bienestar psicofísico.

ñ)    Asimilar los posibles cambios y nuevas tendencias profesionales.

o)    Desarrollar los valores estéticos y culturales que les permita encaminarse hacia la práctica del buen gusto y refinamiento necesarios dentro de nuestra sociedad.

p)    Desarrollar una actividad creadora e imaginativa.

q)    Evaluar estéticamente, de acuerdo con criterios correctos, los fenómenos culturales coetáneos.

r)     Conocer e interpretar coreografías contemporáneas, como toma de contacto con la danza de nuestro tiempo.

 

Artículo 4.- Especialidades de las enseñanzas profesionales de danza

 

Son especialidades de las enseñanzas profesionales de danza:

- Baile flamenco.

- Danza clásica.

- Danza contemporánea.

- Danza española.

 

CAPÍTULO III

Del currículo

 

Artículo 5.- Currículo

 

1. Se entiende por currículo de las enseñanzas profesionales de danza, el conjunto de objetivos, contenidos, criterios de evaluación y métodos pedagógicos de estas enseñanzas.

2. El Anexo I recoge los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y métodos pedagógicos de las distintas asignaturas que integran el Plan de Estudios de las enseñanzas profesionales de danza de la Comunidad de Madrid.

3. En el Anexo II se recoge la relación numérica profesor/alumno para cada asignatura de estas enseñanzas.

4. Corresponde a la Consejería de Educación regular el régimen académico de los centros integrados que impartan las enseñanzas profesionales de danza.

 

Artículo 6.-Asignaturas que constituyen el currículo

 

1. Las enseñanzas profesionales de danza se organizarán en las asignaturas siguientes:

A) Asignaturas comunes y obligatorias a todas las especialidades:

-   Historia de la danza: Se impartirá en los cursos 1º y 2º.

-   Música: Se impartirá en los cursos 1º, 2º, 3º, 4º y 5º. excepto en la especialidad de danza contemporánea en la que se impartirá en 1º, 2º, 3º y 4º.

-   Anatomía aplicada a la danza: Se impartirá en los cursos de 3º y 4º

     Todos los alumnos deberán cursar estas asignaturas, independientemente de la especialidad, en los cursos que corresponda.

B) Asignaturas de las especialidades:

B)1. Baile flamenco:

-   Baile flamenco: Se impartirá en todos los cursos.

-   Danza española: Se impartirá en todos los cursos.

-   Estudio del cante de acompañamiento: Se impartirá en los cursos 3º, 4º, 5º y 6º

-   Estudio de la guitarra de acompañamiento: Se impartirá en los cursos 3º, 4º, 5º y 6º

-   Técnicas básicas de danza: Se impartirá en todos los cursos.

B)2. Danza clásica:

-   Danza de carácter: Se impartirá en los cursos 1º y 2º

-   Danza clásica: Se impartirá en todos los cursos.

-   Danza contemporánea: Se impartirá en los cursos 3º, 4º, 5º y 6º.

-   Paso a dos: Se impartirá en los cursos 4º, 5º y 6º

-   Repertorio: Se impartirá en los cursos 3º, 4º,5º y 6º.

B)3. Danza contemporánea:

-    Danza clásica: Se impartirá en todos los cursos.

-    Improvisación: Se impartirá en todos los cursos.

-    Técnicas corporales: Se impartirá en todos los cursos.

-    Técnicas de danza contemporánea: se impartirá en todos los cursos.

-    Prácticas escénicas: Se impartirá en los cursos 5º y 6º.

B)4. Danza española:

-    Danza clásica: Se impartirá en todos los cursos.

-    Danza contemporánea: Se impartirá en los cursos 5º y 6º.

-    Danza estilizada: Se impartirá en todos los cursos.

-    Escuela bolera: Se impartirá en todos los cursos.

-    Flamenco: Se impartirá en todos los cursos.

-    Folklore: Se impartirá en todos los cursos.

 

2. La Consejería de Educación podrá regular distintos perfiles en cada una de las especialidades durante los dos últimos cursos.

3. Asimismo, la Consejería de Educación determinará qué especialidades se impartirán en los conservatorios profesionales de danza, atendiendo a la petición de los propios centros, a la plantilla de profesores, a la disponibilidad de espacios y a la organización general de los estudios de las enseñanzas profesionales de danza de la Comunidad de Madrid.

 

CAPÍTULO IV

Del acceso a las enseñanzas profesionales de danza

 

Artículo 7.- Acceso a las enseñanzas profesionales de danza

 

1. Acceso al curso primero de las enseñanzas profesionales de danza:

Para acceder al curso primero de las enseñanzas profesionales de danza será necesario superar una prueba de acceso en la que se valorarán la madurez, aptitudes y conocimientos para cursar con aprovechamiento las enseñanzas profesionales, de acuerdo con los objetivos establecidos en este Decreto. Dicha prueba, específica para cada una de las cuatro especialidades, será regulada y organizada por la Consejería de Educación y tendrá una calificación entre 0 y 10 hasta un máximo de un decimal, siendo precisa la calificación de 5 para el aprobado.

La posterior matriculación de quienes hayan superado la prueba se podrá efectuar en una de las especialidades ofrecidas por los centros, siempre que existan plazas vacantes.

 

2. Acceso a otros cursos:

 

a)    Para acceder directamente a un curso distinto del primero en una especialidad determinada, siempre que no se haya cursado ninguno de los anteriores, será preciso superar una prueba específica de acceso mediante la que el aspirante demuestre tener los conocimientos necesarios para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas. Dicha prueba tendrá como referente los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de las asignaturas de los cursos anteriores al que se aspira, será regulada y organizada por la Consejería de Educación y tendrá una calificación comprendida entre 0 y 10 hasta un máximo de un decimal, siendo precisa la calificación de 5 para el aprobado.

b)    La superación de una prueba de acceso a un curso distinto de primero comporta la superación de todas las asignaturas de los cursos anteriores al que se accede. Para cada una de ellas en el libro de calificaciones de alumno se utilizará la expresión «superada en prueba de acceso» en el espacio correspondiente a la calificación.

 

3. Prueba única:

 

Los aspirantes podrán presentarse en cada convocatoria a una única prueba de acceso a un determinado curso. La superación de esta prueba faculta exclusivamente para matricularse en ese curso y en el año académico para el que haya sido convocada.

 

[Por Orden 2386/2008, de 6 de mayo, de la Consejería de Educación, se regula y organiza para la Comunidad de Madrid la prueba de acceso a las enseñanzas profesionales de Danza derivadas de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación ]

 

Artículo 8.- Admisión y matriculación de los alumnos

 

La Consejería de Educación regulará el proceso de admisión y matriculación de los alumnos en los conservatorios de danza de la Comunidad de Madrid de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad.

 

[Por Orden 280/2018, de 2 de febrero, de la Consejería de Educación e Investigación, se regula el proceso de admisión de alumnos en centros públicos para cursar enseñanzas artísticas elementales y profesionales de danza y de música en la Comunidad de Madrid]

 

Artículo 9.- Aspectos de la matriculación

 

1. Anulación de matrícula:

a)    Los alumnos podrán solicitar al director del centro la anulación de matrícula en los supuestos de enfermedad u otra causa que perturbe sustancialmente el desarrollo de las enseñanzas. Las solicitudes serán resueltas por el director, quien podrá recabar los informes pertinentes a efectos de su oportuna concesión o denegación, que deberá ser debidamente motivada. La anulación de matrícula no supondrá la devolución de las tasas abonadas.

b)    La anulación de matrícula se hará constar en los documentos de evaluación que corresponda mediante la oportuna diligencia.

c)    Los alumnos que hubiesen anulado su matrícula podrán retomar, sin más requisitos, sus estudios en el mismo centro en el curso escolar siguiente al de la anulación. Transcurrido el curso escolar siguiente a la anulación de matrícula, los alumnos podrán retomar sus estudios sometiéndose al proceso de admisión que con carácter general se establezca.

d)    La anulación de matrícula en un curso no computará a efectos de permanencia en dicho curso ni en la totalidad de las enseñanzas profesionales de danza.

 

2. Simultaneidad de especialidades:

a)    Los alumnos de estas enseñanzas que, habiendo superado al menos un curso de una especialidad, superen la prueba de acceso a un curso distinto del primero, en otra podrán simultanear el estudio de las dos especialidades, siempre que el profesor tutor del alumno considere que puede hacerlo con aprovechamiento y que ambas se cursen en el mismo centro.

No se podrá simultanear el estudio de más dos especialidades.

b)    Las asignaturas comunes a las dos especialidades cursadas simultáneamente por un alumno que hayan sido superadas en una de ellas se considerarán superadas en la otra especialidad, con la misma calificación o expresión que figure en los documentos de evaluación en los que consten como superadas.

c)    Si el alumno cursara en un mismo año académico el mismo curso en las dos especialidades, las asignaturas comunes a ambas se cursarán solo en una de ellas. En este caso, las calificaciones obtenidas se harán constar en los documentos de evaluación de la otra especialidad, una vez cursadas y superadas en la primera.

 

3. Matrícula en más de un curso:

a)    El director de un centro podrá autorizar, con carácter excepcional, la matriculación en el curso inmediatamente superior a aquellos alumnos que, previa orientación del profesor tutor e informe favorable del equipo de profesores del alumno, tengan los suficientes conocimientos y madurez interpretativa para abordar las enseñanzas del curso superior.

b)    Los alumnos solicitarán la ampliación de matrícula con anterioridad al mes de enero de cada curso escolar.

c)    Los alumnos que se hayan matriculado en más de un curso asistirán solamente a las clases referidas a la práctica de la danza del curso más elevado, si forman parte del mismo, debiendo cursar el resto de las demás asignaturas.

d)    La consignación de la ampliación de matrícula se realizará en los documentos de evaluación que corresponda conforme a las normas que se dicten a tal efecto.

 

CAPÍTULO V

De la evaluación, la promoción y la permanencia

 

[Por Orden 1618/2008, de 1 de abril, de la Consejería de Educación, se regula para la Comunidad de Madrid la evaluación en las enseñanzas profesionales de danza y los documentos de aplicación]

 

Artículo 10.-Evaluación y calificación

 

1. La evaluación de las enseñanzas profesionales de danza se realizará teniendo en cuenta los objetivos generales y específicos de estas enseñanzas, así como los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de cada una de las asignaturas del currículo.

2. La evaluación del aprendizaje de los alumnos se realizará de forma continua e integradora, aunque diferenciada según las distintas asignaturas del currículo.

3. La evaluación será realizada por el equipo de profesores del alumno coordinados por el profesor tutor, actuando dichos profesores de manera colegiada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes de dicho proceso, en el marco que establezca la Consejería de Educación.

4. Deberán hacerse públicos al inicio del curso los criterios de evaluación y de calificación así como los objetivos que deberán ser superados por los alumnos en cada asignatura y que deberán estar contemplados en las correspondientes programaciones didácticas.

5. La Consejería de Educación regulará las condiciones para que los centros organicen las oportunas pruebas extraordinarias una vez finalizado el período lectivo, con el fin de facilitar a los alumnos la recuperación de las asignaturas con evaluación negativa.

6. Los resultados de la evaluación de las distintas asignaturas que componen el currículo se consignarán en los documentos de evaluación que corresponda conforme a las normas que dicte la Consejería de Educación, mediante las correspondientes calificaciones o expresiones. No obstante, las calificaciones se expresarán utilizando la escala numérica de 1 a 10 sin decimales, considerándose positivas las iguales o superiores a 5 y negativas las inferiores a 5.

 

Artículo 11.- «Matrícula de Honor» y «Premio Extraordinario»

 

1. Los centros podrán conceder la calificación de «Matrícula de Honor» en cada una de las asignaturas del currículo de las enseñanzas profesionales de danza a aquellos alumnos que, por su especial aprovechamiento, hayan obtenido la calificación de 10 y previa la realización de la prueba que el centro determine.

2. La Consejería de Educación establecerá el número máximo de «Matrículas de Honor» que puedan concederse en cada centro.

3. La obtención de «Matrícula de Honor» se consignará en los documentos de evaluación del alumno mediante una diligencia específica.

4. Los alumnos que hayan obtenido una nota media de las calificaciones igual o superior a 8,5 en sexto curso podrán optar al «Premio Fin de Grado» de la especialidad cursada. Para ello, el director del centro nombrará un tribunal, compuesto preferentemente por profesores de la especialidad y del que no podrá formar parte el profesor del alumno aspirante. El «Premio Fin de Grado» no podrá ser compartido. Los alumnos que, habiendo optado al «Premio Fin de Grado», no lo hayan obtenido, podrán ser premiados con una «Mención de Honor», si el tribunal lo considera oportuno. La obtención del «Premio Fin de Grado», así como de la «Mención de Honor» se consignará en los documentos de evaluación del alumno mediante una diligencia específica.

5. Los alumnos que hayan obtenido el «Premio Fin de Grado» en una determinada especialidad, podrán concurrir a las pruebas que en su momento organice la Consejería de Educación para la obtención del «Premio Extraordinario de la Comunidad de Madrid».

[Por Orden 1819/2016, de 7 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de la Comunidad de Madrid de Enseñanzas Artísticas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, de Danza y de Música.]

 

Artículo 12.- Promoción

 

1. Los alumnos promocionarán de curso cuando hayan superado todas las asignaturas cursadas o tengan calificación negativa como máximo en dos asignaturas. En el supuesto de asignaturas pendientes de superación referidas a la práctica de la danza, la recuperación de las mismas deberá realizarse en la clase del curso siguiente si estas forman parte del mismo. En el resto de los casos, los alumnos deberán asistir a las clases de las asignaturas no superadas en el curso anterior.

2. Los alumnos que promocionen con una o dos asignaturas con calificación negativa deberán matricularse de las mismas en el curso siguiente.

3. La calificación negativa en tres o más asignaturas impedirá la promoción de un alumno al curso siguiente.

4. Los alumnos que al término del sexto curso de las enseñanzas profesionales de danza tuvieran calificación negativa en una o dos asignaturas deberán cursar solamente dichas asignaturas. Con carácter general, los alumnos que tuvieran evaluación negativa en tres o más asignaturas deberán repetir el curso en su totalidad; no obstante, quienes al término del sexto curso solo tuvieran calificación negativa en tres asignaturas, no todas del citado curso, deberán cursar solamente dichas asignaturas.

 

Artículo 13.- Límites de permanencia

 

1. El límite de permanencia en las enseñanzas profesionales de danza será de ocho años. El alumno no podrá permanecer más de dos años en el mismo curso, excepto en sexto curso, en el que podrá permanecer tres, hasta completar los ocho de permanencia.

2. Con carácter excepcional se podrá ampliar en un año la permanencia en supuestos de enfermedad que impida el normal desarrollo de los estudios u otras circunstancias relevantes que merezcan igual consideración. Corresponde a la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid conceder dicha ampliación, a solicitud del interesado, conforme al procedimiento que se establezca.

 

CAPÍTULO VI

De los documentos de evaluación

 

Artículo 14.- Documentos de evaluación

 

1. Conforme lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, son documentos de evaluación de las enseñanzas profesionales de danza el expediente académico personal, las actas de evaluación, el libro de calificaciones y los informes de evaluación individualizados. De ellos, tendrá la consideración de documento básico el libro de calificaciones.

2. Los documentos de evaluación llevarán las firmas fehacientes de las personas que corresponda en cada caso, con indicación del puesto desempeñado. Debajo de las mismas constará el nombre y los apellidos del firmante.

3. La Consejería de Educación elaborará los documentos de evaluación que deberán reflejar la evaluación del aprendizaje de los alumnos, así como el procedimiento para la cumplimentación y custodia de los citados documentos.

 

Artículo 15.- Libro de calificaciones

 

1. El libro de calificaciones de las enseñanzas profesionales de danza es el documento oficial que refleja los estudios cursados. En él se recogerán las calificaciones o expresiones resultado de la evaluación, la información sobre su permanencia en el centro y, en su caso, sobre los traslados de expediente. Asimismo, constará la solicitud, por parte del alumno, de la expedición del título correspondiente, una vez superadas todas las asignaturas de las enseñanzas profesionales de danza.

2. El libro de calificaciones se referirá a los estudios cursados en una única especialidad. En el caso de alumnos que cursen más de una especialidad, se cumplimentará un libro de calificaciones por cada especialidad cursada, indicándose en su caso, en la página de «estudios previos de enseñanzas profesionales de danza en otras especialidades», las asignaturas comunes superadas y la calificación o expresión correspondiente.

3. Corresponde a los centros la cumplimentación y custodia de los libros de calificaciones. Una vez superados los estudios, el libro será entregado a los alumnos, lo cual se hará constar en la diligencia correspondiente del libro, de la que se guardará copia en el expediente del alumno.

4. La Consejería de Educación editará el libro de calificaciones y establecerá el procedimiento de solicitud y registro del citado documento.

 

Artículo 16.- Traslado de expediente

 

1. Los alumnos que deseen proseguir las enseñanzas profesionales de danza en otro centro podrán ser admitidos si hubiera plazas vacantes en la especialidad y curso solicitados, en las condiciones que determine la Consejería de Educación. Para ello deberán aportar una certificación académica expedida por el conservatorio en el que estuvieran cursando estudios o por el conservatorio al que estuviera adscrito el centro en caso de ser privado, el cual remitirá al centro de destino, a petición de este último, el libro de calificaciones del alumno, haciendo constar, mediante la diligencia correspondiente, que las calificaciones concuerdan con las actas que obran en el centro. La matriculación se considerará definitiva a partir de la recepción del libro de calificaciones por parte del centro de destino.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, y siempre que se produzcan circunstancias que debidamente documentadas así lo justifiquen, podrá producirse el traslado a otro centro antes de haber concluido el curso. Para ello se emitirá un informe de evaluación individualizado, en el que se recogerá toda aquella información que resulte necesaria para la continuidad del proceso de aprendizaje. Será elaborado por el tutor del grupo al que pertenezca el alumno, a partir de los datos facilitados por los profesores de las distintas asignaturas y remitido por el centro de origen al del destino junto con el libro de calificaciones.

3. Los alumnos que trasladen su matrícula desde el ámbito de gestión de otra Administración Educativa a la Comunidad de Madrid, se incorporarán en el curso correspondiente siempre que existan plazas disponibles, de acuerdo con las indicaciones previstas en el apartado 1 de este artículo.

4. En todos los casos, el centro receptor abrirá el correspondiente expediente académico del alumno al que incorporará los datos del libro de calificaciones.

 

[Por Resolución de 25 de junio de 2007, de la Dirección General de Centros Docentes, se dictan instrucciones para regular el proceso de solicitud y registro del libro de calificaciones de las enseñanzas profesionales de Danza]

 

Artículo 17.- Titulación

 

1. Los alumnos que hayan superado las enseñanzas profesionales de danza obtendrán el Título Profesional de Danza, en el que constará la especialidad cursada.

2. Según establece el artículo 14.2 del citado Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, los alumnos que finalicen las enseñanzas profesionales de danza obtendrán el Título de Bachiller si superan las materias comunes del bachillerato, aunque no hayan realizado el bachillerato de la modalidad de artes en su vía específica de música y danza.

 

CAPÍTULO VII

Correspondencia con otras enseñanzas

 

Artículo 18.- Correspondencia entre enseñanzas profesionales de danzay enseñanzas de la educación secundaria obligatoriay de bachillerato

 

1. La Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid facilitará al alumnado la posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas profesionales de danza y la educación secundaria obligatoria y el bachillerato. Asimismo, adoptará las oportunas medidas de organización y de ordenación académica que incluirá, entre otras, las convalidaciones y la creación de centros integrados.

2. La Consejería de Educación aplicará la correspondencia entre materias de educación secundaria obligatoria y de bachillerato con las asignaturas de las enseñanzas profesionales de danza conforme a la normativa que en su momento establezca el Ministerio de Educación y Ciencia.

3. La Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid establecerá convalidaciones cuando estas afecten a las materias optativas de educación secundaria obligatoria y de bachillerato.

4. Las enseñanzas recogidas en el apartado anterior podrán cursarse simultáneamente o bien realizar los estudios de las materias comunes de bachillerato con posterioridad a la superación de las enseñanzas profesionales de danza.

 

CAPÍTULO VIII

De los centros docentes

 

Artículo 19.- Centros en los que se imparten las enseñanzas profesionales de danza

 

Las enseñanzas profesionales de danza se impartirán en los conservatorios profesionales de danza, en los centros integrados de danza y en los centros privados autorizados.

 

Artículo 20.- Autorización administrativa

 

Corresponde a la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid la autorización para la apertura y funcionamiento de centros docentes privados que deseen impartir las enseñanzas profesionales de danza, una vez que se acredite que cumplen los requisitos mínimos que se establezcan. Cada centro privado autorizado a impartir las enseñanzas profesionales de danza será adscrito a un conservatorio profesional de danza.

 

CAPÍTULO IX

Autonomía de los centros

 

Artículo 21.- Autonomía pedagógica y organizativa de los centros

 

1. Los centros docentes dispondrán de autonomía pedagógica que se concretará en el proyecto educativo que establezcan. Para la elaboración de dicho proyecto deberán tenerse en consideración las características del centro así como las necesidades educativas de los alumnos.

2. Los centros impartirán las enseñanzas con arreglo al currículo que se establece en este Decreto y lo desarrollarán mediante las programaciones didácticas elaboradas por los correspondientes departamentos didácticos, que se ajustarán a lo dispuesto por la Consejería de Educación.

3. La Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid fomentará la autonomía pedagógica y organizativa de los centros para favorecer la mejora continua de la calidad de la enseñanza y estimulará el trabajo en equipo de los profesores impulsando la actividad investigadora de los mismos a partir de su práctica docente.

4. El Servicio de Inspección educativa supervisará el proyecto educativo para comprobar su adecuación a lo establecido en las disposiciones vigentes que le afecten y comunicará al centro las correcciones que procedan.

 

Artículo 22.- Evaluación del proceso de enseñanza

 

1. El profesorado, además de evaluar el desarrollo de las capacidades de los alumnos de acuerdo con los objetivos generales y específicos, evaluará los procesos de enseñanza y su propia práctica docente. Evaluará, igualmente, el proyecto educativo que se esté desarrollando en relación con su adecuación a las características del alumnado.

2. Los resultados de la evaluación se incluirán en la memoria anual del centro y se tendrá en cuenta para modificar aquellos aspectos de la práctica docente y del proyecto educativo que se consideren inadecuados.

 

Artículo 23.- Tutoría y orientación

 

1. La tutoría y la orientación académica forma parte de la función docente y se desarrollará a lo largo de las enseñanzas profesionales de danza para orientar el aprendizaje de los alumnos.

2. El profesor tutor tendrá la responsabilidad de coordinar tanto la evaluación como los procesos de enseñanza y de aprendizaje, y realizará la función de orientación académica de los alumnos.

3. Cada grupo de alumnos tendrá un profesor tutor que desempeñará las funciones que determine la Consejería de Educación.

 

Disposición Adicional Primera.- Valoración del título profesional en el acceso a las enseñanzas superiores

 

Para hacer efectivo lo previsto en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 85/2007, en relación con la prueba de acceso a las enseñanzas superiores de danza, la nota media del expediente de los estudios de las enseñanzas profesionales de danza constituirá el 30 por 100 de la nota de la prueba en el caso de los alumnos que opten a ella y estén en posesión del título profesional de danza.

 

Disposición Adicional Segunda.- Alumnos con necesidad específica de apoyo educativo

 

1. La Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid adoptará las medidas oportunas para la adaptación del currículo a las necesidades de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo. En todo caso, dichas adaptaciones deberán respetar en lo esencial los objetivos fijados en este Decreto.

2. Asimismo, la Consejería de Educación adoptará las medidas oportunas para flexibilizar la duración de las enseñanzas profesionales de danza en los supuestos de alumnos con altas capacidades intelectuales y artísticas.

3. En el marco de las disposiciones establecidas en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, los centros escolares de nueva creación deberán cumplir con las disposiciones vigentes para la promoción de la accesibilidad. El resto de los centros deberán adecuarse a dicha Ley en los plazos y con los criterios establecidos en la norma.

 

Disposición Transitoria Única.- Implantación de estas enseñanzas

 

1. Conforme al artículo 21 del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el curso 2007-2008 se implantarán los cuatro primeros cursos de las enseñanzas profesionales de danza y quedarán extinguidos los dos primeros ciclos de las enseñanzas de grado medio vigentes hasta ese momento.

2. En el año académico 2008-2009 se implantarán los cursos quinto y sexto de las enseñanzas profesionales de danza y quedará extinguido el tercer ciclo de las enseñanzas de grado medio vigentes hasta ese momento.

3. La incorporación del alumnado procedente del sistema que se extingue a los diferentes cursos de las enseñanzas profesionales de danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se hará de acuerdo con el siguiente cuadro de equivalencias:

4. La promoción de los alumnos que se incorporan a las nuevas enseñanzas se hará de acuerdo con las equivalencias establecidas en el apartado anterior y con lo establecido en el artículo 12 del presente Decreto.

 

Disposición Derogatoria Única.- Derogación normativa

 

Queda expresamente derogada la Resolución del 2l de enero de 2002, por la que se establece el procedimiento para la autorización de las asignaturas optativas del tercer ciclo de grado medio de las enseñanzas de música y de danza.

Igualmente quedan sin efecto cuantas normas de igual o inferior rango de aplicación en la Comunidad de Madrid se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

 

Disposición Final Primera.- Habilitación de desarrollo

1. Corresponde a la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

 

[Por Orden 3659/2007, de 6 de julio, de la Consejería de Educación, se regula para la Comunidad de Madrid la implantación y organización de las enseñanzas profesionales de danza derivadas de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación]

 

2. Asimismo, se habilita al Consejero de Educación para determinar la organización y características de las enseñanzas elementales de danza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

 

Disposición Final Segunda.- Entrada en vigor

 

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXOS

(Véanse en versión pdf)



[1].-           BOCM  de 21 de junio de 2007.