Decreto 30/2007, de 14 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece para la Comunidad de Madrid el currículo de las enseñanzas
profesionales de música. ()
La Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE en adelante), determina en su
artículo 6.2 que es competencia del Gobierno fijar las enseñanzas mínimas de
cada una de las enseñanzas, es decir, los aspectos básicos del currículo, con
el fin de garantizar una formación común a todo el alumnado y la validez de los
títulos correspondientes en todo el territorio español. El apartado 4 del mismo
artículo precisa que las Administraciones educativas competentes establecerán
los currículos de las distintas enseñanzas reguladas en la Ley, que incluirán
dichas enseñanzas mínimas.
En
desarrollo de este imperativo legal, a propuesta del Ministerio de Educación y
Ciencia se ha aprobado el Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el
que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales
de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Procede ahora establecer el currículo de dichas enseñanzas para el ámbito de
competencia de la Comunidad de Madrid.
Las
enseñanzas profesionales de música forman parte de las enseñanzas artísticas
reguladas en la LOE, que dispone que estas enseñanzas se organicen en un grado
de seis cursos de duración. Dicha profesionalidad queda patente en este
Decreto, al establecerse que la formación del futuro profesional de la música
debe basarse, a lo largo de los seis cursos, en el estudio de la especialidad
instrumental, que actúa como eje vertebrador del currículo. De esta forma, la
función de estas enseñanzas queda definida y netamente diferenciada de otras
vías trazadas en la nueva ordenación del sistema educativo para acceder al
conocimiento de la música, como son la formación musical presente en la
enseñanza obligatoria, o las enseñanzas, no conducentes a titulación,
impartidas en las escuelas de música a las que se refiere el artículo 48.3 de
la LOE.
La
Comunidad de Madrid regula por primera vez estas enseñanzas y lo hace de forma
que el currículo de las enseñanzas profesionales de música responda a las
necesidades detectadas en este ámbito. En él se establecen los objetivos
generales y específicos correspondientes a estas enseñanzas y se desarrollan
determinados aspectos básicos para su organización académica. Al mismo tiempo,
se introduce el reconocimiento de la excelencia mediante la instauración de
distinciones como «Matrícula de Honor» en cada asignatura y «Premio
Extraordinario» o «Premio Fin de Grado» a la terminación de los estudios.
En los
Anexos se incorporan los objetivos específicos de las asignaturas, sus
contenidos, criterios de evaluación y orientaciones metodológicas. El currículo
se completa con cuatro perfiles en los dos últimos cursos, pretendiendo ofrecer
una respuesta educativa completa para el afianzamiento y la ampliación de los
conocimientos teóricos y las habilidades interpretativas de los alumnos, cuya
especialización y definitiva formación como músicos tendrá lugar en los
Estudios Superiores.
En la
determinación de los contenidos de las especialidades instrumentales que se
establecen en este Decreto, se ha buscado un equilibrio entre los diversos
aspectos que son básicos en la formación musical: Comprensión y expresión,
conocimiento y realización, que constituyen el núcleo de una formación que
gradualmente irá incrementando su grado de dificultad interpretativa. Los
criterios de evaluación establecen el tipo y grado de aprendizaje que se espera
que hayan alcanzado los alumnos en un momento determinado respecto de los
objetivos generales de las enseñanzas, las capacidades indicadas en los
objetivos específicos de las enseñanzas profesionales de música y los propios
de cada especialidad.
Entre
las novedades que se introducen en este Decreto respecto a regulaciones
anteriores destaca el tratamiento de la práctica musical de conjunto. Teniendo
en cuenta la individualidad que requiere el estudio de un instrumento o canto,
el currículo debe albergar asignaturas como orquesta, coro, banda o música de
cámara que trasciendan este componente unipersonal de la práctica musical y que
introduzcan elementos colectivos. Asimismo, se posibilita la compatibilidad
real entre estas enseñanzas y las de educación secundaria.
Estas
enseñanzas deben promover la autonomía de los alumnos de modo que su capacidad
de expresión musical alcance la calidad artística necesaria para poder
disfrutar de forma adecuada y enriquecedora de la práctica instrumental y al
mismo tiempo les permita adquirir la preparación técnica y teórica adecuada
para que, si es su deseo, inicien los Estudios Superiores en la especialidad
elegida.
La
Comunidad de Madrid, al amparo de lo previsto en el artículo 29 del Estatuto de
Autonomía de la Comunidad de Madrid, es plenamente competente en materia de
educación no universitaria y le corresponde, por tanto, establecer las normas
que, respetando las competencias estatales, desarrollen los aspectos que han de
ser de aplicación en su ámbito territorial.
En el
proceso de elaboración de este Decreto, ha emitido dictamen el Consejo Escolar
de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de
29 de abril, del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid.
En
virtud de todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21
de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la
Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Educación, tras y previa
deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 14 de junio de
2007,
DISPONE
I. Disposiciones
de carácter general
Artículo 1.- Objeto de la norma y ámbito de aplicación
1.
El presente Decreto tiene por objeto establecer el currículo correspondiente a
las enseñanzas profesionales de música en la Comunidad de Madrid, que incluye
los aspectos básicos previstos en el Real Decreto 1577/2006, de 22 de
diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las
enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación, determinando las asignaturas que integran las distintas
especialidades, los cursos en que se imparten, así como otros aspectos
académicos relacionados con estas enseñanzas.
2. Esta norma será de aplicación en los centros
docentes públicos y en los centros docentes privados de la Comunidad de Madrid
que, debidamente autorizados, impartan las enseñanzas profesionales de música.
II. De la finalidad y organización de las
enseñanzas profesionales de música
Artículo 2.- Finalidad y organización
1.
Conforme al artículo 1.1 del Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el
que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales
de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las
enseñanzas profesionales de música tendrán como finalidad proporcionar al
alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de
los futuros profesionales de la música.
2.
La finalidad de las enseñanzas profesionales de música se ordena en tres
funciones básicas: Formativa, orientadora y preparatoria para estudios
posteriores.
3.
Las enseñanzas profesionales de música se organizan en un grado de seis cursos
de duración. Asimismo, se organizan en especialidades instrumentales cuyo
estudio actúa como eje vertebrador del currículo.
Artículo 3.- Objetivos de las enseñanzas profesionales de
música
1.
Las enseñanzas profesionales de música tienen como objetivo general contribuir
a desarrollar en los alumnos las capacidades siguientes:
a) Habituarse a escuchar
música y establecer un concepto estético que les permita fundamentar y
desarrollar los propios criterios interpretativos.
b) Desarrollar la
sensibilidad artística y el criterio estético como fuente de formación y
enriquecimiento personal.
c) Analizar y valorar
críticamente la calidad de la música.
d) Conocer los valores de
la música y optar por los aspectos que emanados de ella sean más idóneos para
el desarrollo personal.
e) Participar en
actividades de animación musical y cultural que les permitan vivir la
experiencia de trasladar el goce de la música.
f) Conocer y emplear con
precisión el vocabulario específico relativo a los conceptos científicos de la
música.
g) Conocer y valorar el
patrimonio musical como parte integrante el patrimonio histórico y cultural.
h) Capacitar para
contribuir a la creación de una conciencia social de valoración del patrimonio
musical que favorezca su disfrute y la necesidad de transmitirlo a las
generaciones futuras.
i) Apreciar la
importancia de la música como lenguaje artístico y medio de expresión cultural
de los pueblos en los distintos contextos históricos.
j) Expresarse con
sensibilidad musical y estética para interpretar y disfrutar la música de las
diferentes épocas y estilos y para enriquecer sus posibilidades de
comunicación.
2.
Los objetivos específicos de las enseñanzas profesionales de música deberán
contribuir a que los alumnos adquieran las capacidades siguientes:
a) Superar con dominio y
capacidad crítica los contenidos y objetivos planteados en las asignaturas que
componen el currículo de la especialidad elegida.
b) Conocer los elementos
básicos de los lenguajes musicales, sus características, funciones y
transformaciones en los distintos contextos históricos.
c) Utilizar el «oído
interno» como base de la afinación, de la audición armónica y de la
interpretación musical.
d) Formar una imagen
ajustada de las posibilidades y características musicales de cada uno, tanto a
nivel individual como en relación con el grupo, con la disposición necesaria
para saber integrarse como un miembro más del mismo o para actuar como
responsable del conjunto.
e) Compartir vivencias
musicales de grupo en el aula y fuera de ella que permitan enriquecer la
relación afectiva con la música a través del canto y de la participación
instrumental en grupo.
f) Valorar el cuerpo y
la mente para utilizar con seguridad la técnica y poder concentrarse en la
audición e interpretación.
g) Interrelacionar y
aplicar los conocimientos adquiridos en todas las asignaturas que componen el currículo,
en las vivencias y las experiencias propias para conseguir una interpretación
artística de calidad.
h) Conocer y aplicar las
técnicas del instrumento o de la voz de acuerdo con las exigencias de las
obras.
i) Adquirir y demostrar
los reflejos necesarios para resolver eventualidades que surjan en la
interpretación.
j) Cultivar la
improvisación y la transposición como elementos inherentes a la creatividad
musical.
k) Interpretar,
individualmente o dentro de la agrupación correspondiente, obras escritas en
todos los lenguajes musicales profundizando en el conocimiento de los
diferentes estilos y épocas, así como en los recursos interpretativos de cada
uno de ellos.
l) Actuar en público con
autocontrol, dominio de la memoria y capacidad comunicativa.
m) Asimilar los posibles
cambios estéticos y nuevas tendencias profesionales.
n) Desarrollar valores
estéticos y culturales que les permita encaminarse hacia la práctica del buen
gusto y refinamiento necesarios dentro de nuestra sociedad.
o) Evaluar estéticamente,
de acuerdo con criterios correctos, los fenómenos culturales coetáneos.
p) Desarrollar una
actividad creadora e imaginativa.
k) Conocer e interpretar
obras escritas en lenguajes musicales contemporáneos, como toma de contacto con
la música de nuestro tiempo.
Artículo 4.- Especialidades de las enseñanzas profesionales de
música
1.
Las especialidades de las enseñanzas profesionales de música reguladas en el
presente Decreto son:
-
Acordeón.
-
Arpa.
- Bajo
eléctrico.
-
Cante flamenco.
-
Canto.
-
Clarinete.
-
Clave.
-
Contrabajo.
-
Dulzaina.
- Fagot.
- Flauta travesera.
- Flauta de pico.
-
Guitarra.
-
Guitarra eléctrica.
-
Guitarra flamenca.
-
Instrumentos de cuerda pulsada del Renacimiento y Barroco.
- Instrumentos de púa.
- Oboe.
- Órgano.
- Percusión.
-
Piano.
-
Saxofón.
-
Trombón.
-
Trompa.
-
Trompeta.
-
Tuba.
-
Viola.
-
Viola da gamba.
-
Violín.
-
Violoncelo.
2.
Cada especialidad se configura en sus respectivos perfiles formativos.
III. Del currículo
Artículo 5.- Currículo
1.
Se entiende por currículo de las enseñanzas profesionales de música el conjunto
de objetivos, contenidos, criterios de evaluación y métodos pedagógicos que
regulan la práctica docente de estos estudios.
2.
El Anexo I recoge los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y métodos
pedagógicos de las distintas asignaturas que integran el Plan de Estudios de
las enseñanzas profesionales de música de la Comunidad de Madrid.
3.
En el Anexo II se recoge la relación numérica profesor/alumno para cada
asignatura de estas enseñanzas.
4.
Corresponde a la Consejería de Educación regular el régimen académico de los
centros integrados que impartan las enseñanzas profesionales de música.
Artículo 6.- Asignaturas que constituyen el currículo
1.
Las asignaturas de las distintas especialidades que integran el currículo de
las enseñanzas profesionales de música se organizan de la siguiente forma:
A)
Asignaturas comunes y obligatorias a todas las especialidades, que deberán
ser cursadas independientemente de la especialidad en la que el alumno esté
matriculado, en los cursos que corresponda:
- Armonía:
Se impartirá en los cursos 3º y 4º.
- Historia
de la música: Se impartirá en los cursos 5º y 6º.
- Instrumento
o canto: Se impartirá en todos los cursos.
- Lenguaje
musical: Se impartirá en los cursos 1º y 2º.
B)
Asignaturas propias de la especialidad:
a)
Asignaturas de carácter grupal-instrumental:
- Música de cámara: En
las especialidades de Acordeón, Arpa, Canto, Clarinete, Clave, Contrabajo,
Fagot, Flauta de pico, Flauta travesera, Guitarra, Instrumentos de cuerda
pulsada del Renacimiento y Barroco, Instrumentos de púa, Oboe, Órgano,
Percusión, Piano, Saxofón, Trombón, Trompa, Trompeta, Tuba, Viola, Viola da
gamba, Violín y Violoncelo.
- Orquesta: En las
especialidades de Arpa, Clarinete, Contrabajo, Fagot, Flauta travesera, Oboe,
Percusión, Saxofón, Trombón, Trompa, Trompeta, Tuba, Viola, Violín y
Violoncelo.
- Orquesta barroca o
conjunto barroco: En las especialidades de Clave, Flauta de pico, Instrumentos
de cuerda pulsada del Renacimiento y Barroco, Órgano y Viola da gamba.
- Banda: En las
especialidades de Clarinete, Contrabajo, Fagot, Flauta travesera, Oboe,
Percusión, Saxofón, Trombón, Trompa, Trompeta, Tuba.
- Conjunto: En las
especialidades de Acordeón, Arpa, Bajo eléctrico, Dulzaina, Guitarra, Guitarra
eléctrica, Instrumentos de púa, Percusión, Piano y Saxofón.
- Coro: En las
especialidades de Acordeón, Bajo eléctrico, Cante flamenco, Canto, Clave,
Dulzaina, Flauta de pico, Guitarra, Guitarra eléctrica, Guitarra flamenca,
Instrumentos de cuerda pulsada del Renacimiento y Barroco, Instrumentos de púa,
Órgano, Piano, Viola da gamba.
- Idiomas aplicados al
canto (italiano, francés, inglés, alemán), en la especialidad de Canto.
Los alumnos que cursen una
especialidad instrumental deberán realizar, como mínimo, durante los seis
cursos que componen las enseñanzas profesionales de música, trescientas o
trescientas cuarenta horas según especialidades, en el conjunto de las
agrupaciones especificadas, de acuerdo con lo establecido en el Anexo II del
Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos
básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Cada centro determinará en
su proyecto educativo, que deberá ser aprobado por la Consejería de Educación,
los cursos en los que se deberán incluir estas asignaturas, teniendo en cuenta
que las asignaturas de Música de cámara y de Coro se cursarán cada una de ellas
un mínimo de dos cursos académicos.
Los alumnos que cursen la
especialidad de Canto deberán realizar, como mínimo, doscientas cuarenta horas
de la asignatura «Idiomas aplicados al canto» durante, al menos, cuatro cursos,
así como ciento ochenta horas en el conjunto de las agrupaciones de coro y
concertación, que se cursarán cada una de ellas un mínimo de dos cursos. Cada
centro determinará en su proyecto educativo, que deberá ser aprobado por la
Consejería de Educación, los cursos en los que se deberán incluir estas asignaturas.
b)
Otras asignaturas:
- Acompañamiento al
baile, en la especialidad de Cante flamenco y Guitarra flamenca, se impartirá
en los cursos 4º y 6º.
- Acompañamiento al
cante, en la especialidad de Cante flamenco y Guitarra flamenca, se impartirá
en los cursos 3º y 5º.
- Acompañamiento, en las
especialidades de Piano, Guitarra y Guitarra eléctrica, se impartirá en los
cursos en 5º y 6º.
- Agrupación, en las
especialidades de Acordeón, Instrumentos de púa y Arpa, se impartirá en los
cursos 5º y 6º.
- Bajo continuo, en las
especialidades de Clave, Instrumentos de cuerda pulsada del Renacimiento y
Barroco y Órgano, se impartirá en los cursos 3º, 4º, 5º y 6º.
- Clave complementario,
en las especialidades de Viola da gamba y Flauta de pico, se impartirá en los
cursos 5º y 6º.
- Concertación, en la
especialidad de Canto, se impartirá en los cursos 5º y 6º.
- Conjunto flamenco, en
las especialidades de Cante flamenco y Guitarra flamenca, se impartirá en el
curso 6º.
- Consort, en las
especialidades de Flauta de pico y Viola da gamba, se impartirá en los cursos
1º, 2º y 3º.
- Piano complementario,
en las especialidades sinfónicas, Bajo eléctrico, Dulzaina e Instrumentos de
púa, se impartirá en uno o dos cursos a determinar por cada centro en su
proyecto educativo (excepto en la especialidad de Canto, que se impartirá en
cuatro cursos).
- Repertorio con
clavecinista acompañante, en las especialidades de Viola da gamba y Flauta de
pico, se impartirá en los cursos 3º, 4º, 5º y 6º.
- Repertorio con pianista
acompañante, en todas las especialidades sinfónicas, Bajo eléctrico y Dulzaina,
se impartirá en los cursos 3º, 4º, 5º y 6º. (En la especialidad de Canto se
impartirá en todos los cursos.)
- Teoría del flamenco, en
las especialidades de Cante flamenco y Guitarra flamenca, se impartirá en el
curso 5º.
C)
Asignaturas propias del perfil:
- Análisis, en el perfil
Instrumento, se impartirá en los cursos 5º y 6º.
- Cifrado americano, en
el perfil Jazz, se impartirá en el curso 5º.
- Composición del jazz,
en el perfil Jazz, se impartirá en el curso 6º.
- Conjunto de jazz, en el
perfil Jazz, se impartirá en los cursos 5º y 6º.
- Fundamentos de
Composición, en el perfil Composición, se impartirá en los cursos 5º y 6º.
- Instrumento antiguo de
la especialidad, en el perfil Música antigua, se impartirá en los cursos 5º y
6º.
D)
Asignatura optativa:
Los
centros ofertarán, al menos, una asignatura optativa para cada una de las
especialidades, con la excepción de la especialidad de Canto y el perfil Jazz
de todas las especialidades. La Consejería de Educación establecerá los
requisitos que deberán reunir estas materias para su posterior autorización.
E)
Tiempo lectivo de libre disposición:
Los
centros dispondrán, en algunas especialidades, de tiempo lectivo de libre disposición
para completar la formación de los alumnos con una segunda asignatura optativa
o para afianzamiento de las ya existentes. Su justificación la establecerán los
centros en su proyecto educativo, previa autorización de la Consejería de
Educación.
2. Número total de
horas por especialidad.
La
Consejería de Educación establecerá la dedicación horaria semanal de las
asignaturas correspondientes a cada curso en función de las especialidades. En
todos los centros, con la excepción de los integrados, el conjunto total de
horas lectivas por especialidad a lo largo de las enseñanzas será el mismo.
Artículo 7.- Perfiles formativos
1.
De acuerdo con al artículo 6.3 del Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre,
por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas
profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, los alumnos que inicien el 5.o curso de las enseñanzas profesionales
de música de cada una de las especialidades cursarán, a su elección, uno de los
siguientes perfiles previstos en el presente Decreto:
a)
Perfil Instrumento.
Este perfil incluirá las
siguientes asignaturas:
- Instrumento de la
especialidad.
- Asignaturas de carácter
grupal-instrumental, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.B) del
presente Decreto.
- Historia de la Música.
- Análisis.
- Bajo continuo: Clave,
Órgano e Instrumentos de cuerda pulsada del Renacimiento y Barroco.
- Idiomas aplicados al
canto: Canto.
- Repertorio con pianista
acompañante: Especialidades sinfónicas.
- Repertorio con
clavecinista acompañante: Viola da gamba y Flauta de pico.
b)
Perfil Composición.
Este perfil incluirá las
siguientes asignaturas:
- Instrumento de la
especialidad.
- Asignaturas de carácter
grupal-instrumental, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.B) del
presente Decreto.
- Historia de la Música.
- Fundamentos de
Composición.
- Bajo continuo: Clave,
Órgano e Instrumentos de cuerda pulsada del Renacimiento y Barroco.
- Idiomas aplicados al
canto: Canto.
- Repertorio con pianista
acompañante: Especialidades sinfónicas.
- Repertorio con
clavecinista acompañante: Viola da gamba y Flauta de pico.
c)
Perfil Jazz.
Este perfil incluirá las
siguientes asignaturas:
- Instrumento de la
especialidad.
- Asignaturas de carácter
grupal-instrumental, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.B) del
presente Decreto.
- Análisis.
- Conjunto de Jazz.
- Historia de la Música.
- Cifrado americano.
- Composición de Jazz.
- Repertorio con pianista
acompañante: Para las especialidades sinfónicas.
d)
Perfil Música Antigua.
Este
perfil incluirá las siguientes asignaturas:
- Instrumento de la
especialidad.
- Instrumento antiguo de
la especialidad.
- Asignaturas de carácter
grupal-instrumental, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.B) del
presente Decreto.
- Historia de la Música.
- Repertorio con pianista
acompañante, en las especialidades sinfónicas.
- Análisis.
- Idiomas aplicados al
canto, en la especialidad de Canto.
2.
La Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid determinará qué
especialidades y perfiles de las mismas se impartirán en los centros atendiendo
a la petición de los mismos, a la plantilla de profesores, a la disponibilidad
de espacios y a la organización general de los estudios de las enseñanzas
profesionales de música en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
IV. Del
acceso a las enseñanzas profesionales de música
Artículo 8.- Acceso a las enseñanzas profesionales de música
1.
Acceso al curso primero de las enseñanzas profesionales de música.
Para
acceder al curso primero de las enseñanzas profesionales de música será
necesario superar una prueba de acceso en la que se valorarán la madurez,
aptitudes y conocimientos para cursar con aprovechamiento las enseñanzas
profesionales, de acuerdo con los objetivos establecidos en este Decreto. Dicha
prueba será regulada y organizada por la Consejería de Educación y tendrá una
calificación entre 0 y 10 hasta un máximo de un decimal, siendo precisa la
calificación de 5 para el aprobado.
La
posterior matriculación de quienes hayan superado la prueba se podrá efectuar
en una de las especialidades ofrecidas por los centros, siempre que existan
plazas vacantes.
2.
Acceso a otros cursos:
a)
Para acceder directamente a un curso distinto del primero en una
especialidad determinada, siempre que no se haya cursado ninguno de los
anteriores, será preciso superar una prueba específica de acceso mediante la
que el aspirante demuestre tener los conocimientos necesarios para cursar con
aprovechamiento estas enseñanzas. Dicha prueba tendrá como referente los
objetivos, contenidos y criterios de evaluación de las asignaturas de los
cursos anteriores al que se aspira, será regulada y organizada por la
Consejería de Educación y tendrá una calificación comprendida entre 0 y 10
hasta un máximo de un decimal, siendo precisa la calificación de 5 para el
aprobado.
b)
La superación de una prueba de acceso a un curso distinto del primero
comporta la superación de todas las asignaturas de los cursos anteriores al que
se accede. Para cada una de ellas en el libro de calificaciones de alumno se
utilizará la expresión «Superada en prueba de acceso» en el espacio
correspondiente a la calificación.
3.
Prueba única.
Los
aspirantes podrán presentarse en cada convocatoria a una única prueba de acceso
a un determinado curso. La superación de esta prueba faculta exclusivamente
para matricularse en ese curso y para el año académico para el que haya sido
convocada.
[Por Orden
2387/2008, de 6 de mayo, de la Consejería de Educación, se regula y
organiza para la Comunidad de Madrid la prueba de acceso a las enseñanzas
profesionales de música derivadas de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación]
Artículo 9.- Admisión y matriculación de alumnos
La
Consejería de Educación regulará el proceso de admisión y matriculación de los
alumnos en los conservatorios de música de la Comunidad de Madrid de acuerdo
con los principios de igualdad, mérito y capacidad.
[Por Orden
280/2018, de 2 de febrero, de la Consejería de Educación e Investigación,
se regula el proceso de admisión de alumnos en centros públicos para cursar
enseñanzas artísticas elementales y profesionales de danza y de música en la
Comunidad de Madrid]
Artículo 10.- Aspectos de la matriculación
1.
Anulación de matrícula:
a)
Los alumnos podrán solicitar al director del centro la anulación de
matrícula en los supuestos de enfermedad u otra causa que perturbe
sustancialmente el desarrollo de las enseñanzas. Las solicitudes serán
resueltas por el director, quien podrá recabar los informes pertinentes a
efectos de su oportuna concesión o denegación y que deberá ser motivada. La anulación
de matrícula no supondrá la devolución de las tasas abonadas.
b)
La anulación de matrícula se hará constar en los documentos de evaluación
que corresponda mediante la oportuna diligencia.
c)
Los alumnos que hubiesen anulado su matrícula podrán retomar, sin más
requisitos, sus estudios en el mismo centro en el curso escolar siguiente al de
la anulación. Transcurrido el curso escolar siguiente a la anulación de
matrícula, los alumnos podrán retomar sus estudios sometiéndose al proceso de
admisión que con carácter general se establezca.
d)
La anulación de matrícula en un curso no computará a efectos de permanencia
en dicho curso ni en la totalidad de las enseñanzas profesionales de música.
2. Simultaneidad
de especialidades:
a)
Los alumnos de estas enseñanzas que, habiendo superado, al menos, un curso
de una especialidad, superen la prueba de acceso a un curso distinto del
primero, en otra podrán simultanear el estudio de las dos especialidades,
siempre que el tutor del alumno considere que puede hacerlo con aprovechamiento
y que ambas se cursen en el mismo centro.
No
se podrá simultanear el estudio de más dos especialidades.
b)
Las asignaturas comunes a las dos especialidades cursadas simultáneamente
por un alumno que hayan sido superadas en una de ellas, se considerarán
superadas en la otra especialidad, con la misma calificación o expresión que
figure en los documentos de evaluación en los que consten como superadas.
c)
Si el alumno realizara en un mismo año académico el mismo curso en las dos
especialidades, las asignaturas comunes a ambas se cursarán en una de ellas.
Las calificaciones obtenidas se harán constar en la otra especialidad una vez
cursadas en la primera especialidad.
3. Matrícula en
más de un curso:
a)
El director de un centro podrá autorizar, con carácter excepcional, la
matriculación en el curso inmediatamente superior a aquellos alumnos que,
previa orientación del tutor e informe favorable del equipo de profesores,
tengan los suficientes conocimientos y madurez interpretativa para abordar las
enseñanzas del curso superior.
b)
La solicitud de ampliación de matrícula se hará con anterioridad al mes de
enero de cada curso escolar.
c)
Los alumnos que se hayan matriculado en más de un curso asistirán solamente
a las clases de la especialidad instrumental o vocal del curso más elevado. Sin
embargo, el alumno asistirá a los dos cursos de las asignaturas teóricas.
d)
La consignación de la ampliación de matrícula se realizará en los documentos
de evaluación que corresponda conforme a las normas que se dicten a tal efecto.
V. De
la evaluación, la promoción y la permanencia
Artículo 11.- Evaluación y calificaciones
1.
La evaluación de las enseñanzas profesionales de música se realizará teniendo
en cuenta los objetivos generales y específicos de las enseñanzas profesionales
de música, así como los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de cada
una de las asignaturas del currículo.
2.
La evaluación del aprendizaje de los alumnos se realizará de forma continua e
integradora, aunque diferenciada según las distintas asignaturas del currículo.
3.
La evaluación será realizada por el equipo de profesores del alumno coordinados
por el profesor-tutor, actuando dichos profesores de manera integrada a lo
largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes
de dicho proceso, en el marco que establezca la Consejería de Educación.
[Por Orden
1031/2008, de 29 de febrero, de la
Consejería de Educación, se regulan para la
Comunidad de Madrid la Evaluación en las enseñanzas profesionales de música y
los documentos de aplicación]
4.
Deberá hacerse público al inicio del curso los criterios de evaluación y de
calificación, así como los objetivos que deberán ser superados por los alumnos
en cada asignatura y que deberán estar contemplados en las correspondientes
programaciones didácticas.
5.
La evaluación y calificación final de los alumnos se realizarán en el mes de
junio. La evaluación final de la asignatura de la especialidad instrumental o
vocal correspondiente al sexto y último curso será realizada por un tribunal
nombrado a tal efecto por el director del centro.
6.
La Consejería de Educación regulará la organización por los centros de las
oportunas pruebas extraordinarias una vez finalizado el período lectivo, con el
fin de facilitar a los alumnos la recuperación de las asignaturas con
evaluación negativa.
7.
Los resultados de la evaluación de las distintas asignaturas que componen el
currículo se consignarán en los documentos de evaluación que corresponda
conforme a las normas que dicte la Consejería de Educación, mediante las
correspondientes calificaciones o expresiones. No obstante, las calificaciones
se expresarán utilizando la escala numérica de 1 a 10 sin decimales,
considerándose positivas las iguales o superiores a 5 y negativas las
inferiores a 5.
Artículo 12.- «Matrícula de Honor» y «Premio
Extraordinario»
1.
Los centros podrán conceder la calificación de «Matrícula de Honor» en cada una
de las asignaturas del currículo de las enseñanzas profesionales de música a
aquellos alumnos que, por su especial aprovechamiento, hayan obtenido la
calificación de 10 y previa la realización de la prueba que el centro
determine.
2.
La Consejería de Educación, en función de las especialidades y cursos,
establecerá el número máximo de «Matrículas de Honor» que puedan concederse en
cada centro.
3.
La obtención de la «Matrícula de Honor» se consignará en los documentos de
evaluación del alumno mediante una diligencia específica.
4.
Los alumnos que hayan obtenido la calificación de 10 en el 6.o curso en la
asignatura de Instrumento podrán optar al «Premio Fin de Grado» de la
especialidad. Para ello, el director del centro nombrará un tribunal de
profesores de la especialidad o de especialidad afín y del que no podrá formar
parte el profesor del alumno aspirante. El «Premio Fin de Grado» no podrá ser
compartido. Los alumnos que, habiendo optado al «Premio Fin de Grado», no lo
hayan obtenido, podrán ser premiados con una «Mención de Honor», si el tribunal
lo considera oportuno. La obtención del «Premio Fin de Grado», así como de la «Mención
de Honor» se consignará en los documentos de evaluación del alumno mediante una
diligencia específica.
5.
Los alumnos que hayan obtenido el «Premio Fin de Grado» en una determinada
especialidad en su centro podrán concurrir a las pruebas que en su momento
organice la Consejería de Educación para la obtención del «Premio
Extraordinario de la Comunidad de Madrid».
[Por Orden
1819/2016, de 7 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios
Extraordinarios de la Comunidad de Madrid de Enseñanzas Artísticas
Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, de Danza y de Música.]
Artículo 13.- Promoción
1.
Los alumnos promocionarán de curso cuando hayan superado las asignaturas
cursadas o tengan evaluación negativa como máximo en dos asignaturas. En el
supuesto de asignaturas pendientes de superación referidas a la práctica
instrumental o vocal, la recuperación de la asignatura deberá realizarse en la
clase del curso siguiente si forma parte del mismo. En el resto de los casos
los alumnos deberán asistir a las clases de las asignaturas no superadas en el
curso anterior.
2.
Los alumnos que promocionen con una o dos asignaturas con calificación negativa
deberá matricularse de las mismas en el curso siguiente.
3.
La calificación negativa en tres o más asignaturas de uno o varios cursos
impedirá la promoción de un alumno al curso siguiente.
4.
Los alumnos que al término del 6.o curso de las enseñanzas profesionales de
música tuvieran calificación negativa en una o dos asignaturas deberán cursar
solamente dichas asignaturas. Con carácter general, los alumnos que tuvieran
evaluación negativa en tres o más asignaturas deberán repetir el curso en su
totalidad; no obstante, quienes al término del 6.o curso solo tuvieran
calificación negativa en tres asignaturas, no todas del citado curso, deberán
cursar solamente dichas asignatura.
Artículo 14.- Límites de permanencia
1.
El límite de permanencia en las enseñanzas profesionales de música será de ocho
años. El alumno no podrá permanecer más de dos años en el mismo curso, excepto
en 6.o curso, en el que podrá permanecer tres, hasta completar los ocho de
permanencia.
2.
Con carácter excepcional se podrá ampliar en un año la permanencia en supuestos
de enfermedad que impida el normal desarrollo de los estudios u otras circunstancias
relevantes que merezcan igual consideración. Corresponde a la Consejería de
Educación de la Comunidad de Madrid conceder dicha ampliación, a solicitud del
interesado, conforme al procedimiento que se establezca.
VI. De
los documentos de evaluación
Artículo 15.- Documentos de evaluación
1.
Según lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto 1577/2006, de 22 de
diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las
enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación, son documentos de evaluación de las enseñanzas
profesionales de música el expediente académico personal, las actas de
evaluación, el libro de calificaciones y los informes de evaluación
individualizados. De ellos, tendrá la consideración de documento básico el
libro de calificaciones.
2.
Los documentos de evaluación llevarán las firmas fehacientes de las personas
que corresponda en cada caso, con indicación del puesto desempeñado. Debajo de
las mismas constará el nombre y los apellidos del firmante.
3.
La Consejería de Educación elaborará los documentos de evaluación que habrán de
reflejar la evaluación del aprendizaje de los alumnos, así como el
procedimiento de cumplimentación y custodia de los citados documentos.
[Por Orden
1031/2008, de 29 de febrero, de la Consejería de Educación, se regulan para
la Comunidad de Madrid la Evaluación en las enseñanzas profesionales de música
y los documentos de aplicación]
Artículo 16.- Libro de calificaciones
1.
El libro de calificaciones de las enseñanzas profesionales de música es el
documento oficial que refleja los estudios cursados. En él se recogerán las
calificaciones o expresiones resultado de la evaluación, la información sobre
su permanencia en el centro y, en su caso, sobre los traslados de expediente.
Asimismo, constará la solicitud, por parte del alumno, de la expedición del
título correspondiente, una vez superadas todas las asignaturas correspondientes
a las enseñanzas profesionales de música.
2.
El libro de calificaciones se referirá a los estudios cursados en una única
especialidad. En el caso de alumnos que cursen más de una especialidad, se
cumplimentará un libro de calificaciones por cada especialidad cursada,
indicándose, en su caso, en la página de «Estudios previos de enseñanzas
profesionales de música en otras especialidades», las asignaturas comunes
superadas y la calificación o expresión correspondiente.
3.
Corresponde a los centros la cumplimentación y custodia de los libros de
calificaciones. Una vez superados los estudios, el libro será entregado a los
alumnos, lo cual se hará constar en la diligencia correspondiente del libro, de
la que se guardará copia con el expediente del alumno.
4.
La Consejería de Educación editará el libro de calificaciones y establecerá el
procedimiento de solicitud y registro del citado documento.
[Por Resolución
de 25 de junio de 2007,
de la Dirección General de Centros Docentes, se dictan instrucciones para
regular el proceso de solicitud y registro del libro de calificaciones de las
enseñanzas profesionales de Música. (BOCM de 26
de junio de 2007)]
Artículo 17.- Traslado de expediente
1.
Los alumnos que deseen proseguir las enseñanzas profesionales de música en otro
centro podrán ser admitidos si hubiera plazas vacantes en la especialidad y
curso solicitado, en las condiciones que determine la Consejería de Educación.
Para ello, los alumnos deberán aportar una certificación académica expedida por
el conservatorio donde cursen estudios o por aquel al que se encuentre adscrito
el centro privado donde los cursen, el cual remitirá al centro de destino, a
petición de este último, el libro de calificaciones del alumno, haciendo
constar, mediante la diligencia correspondiente, que las calificaciones
concuerdan con las actas que obran en el centro. La matriculación se
considerará definitiva a partir de la recepción del libro de calificaciones por
parte del centro de destino.
2.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, y siempre que se
produzcan circunstancias que debidamente documentadas así lo justifiquen, podrá
producirse el traslado a otro centro antes de haber concluido el curso. Para
ello se emitirá un informe de evaluación individualizado, en el que se recogerá
toda aquella información que resulte necesaria para la continuidad del proceso
de aprendizaje. Será elaborado por el tutor del alumno, a partir de los datos facilitados
por los profesores de las distintas asignaturas y remitido por el centro de
origen al de destino junto con el libro de calificaciones.
3.
Los alumnos que trasladen su matrícula desde el ámbito de gestión de otra
Administración educativa a la Comunidad de Madrid, se incorporarán en el curso
correspondiente siempre que existan plazas disponibles, de acuerdo con las
indicaciones previstas en el apartado 1 del presente artículo.
4.
En todos los casos, el centro receptor abrirá el correspondiente expediente
académico personal del alumno al que incorporará los datos del libro
calificaciones.
Artículo 18.-Titulación
1.
Los alumnos que hayan superado los estudios de las enseñanzas profesionales de
música obtendrán el título profesional de música, en el que constará la
especialidad cursada.
2.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 del Real Decreto 1577/2006, de 22
de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las
enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación, los alumnos que finalicen las enseñanzas profesionales
de música obtendrán el Título de Bachiller si superan las materias comunes del
Bachillerato, aunque no hayan realizado el Bachillerato de la modalidad de
Artes en su vía específica de Música y Danza.
VII.
Correspondencia con otras enseñanzas
Artículo 19.- Correspondencia entre enseñanzas profesionales de
música y enseñanzas de la
Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato
1.
La Consejería de Educación facilitará al alumnado la posibilidad de cursar
simultáneamente las enseñanzas profesionales de música y la Educación
Secundaria Obligatoria y el Bachillerato. Asimismo, adoptará las oportunas
medidas de organización y de ordenación académica que incluirá, entre otras,
las convalidaciones y la creación de centros integrados.
[Por Orden
2579/2016, de 17 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte, se regulan las enseñanzas y la organización y el funcionamiento de los
Centros Integrados de Enseñanzas Artísticas de Música y de Educación Primaria,
Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad de Madrid]
2.
La Consejería de Educación aplicará la correspondencia entre materias de
Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato con las asignaturas de las
enseñanzas profesionales de música conforme a la normativa que en su momento
establezca el Ministerio de Educación y Ciencia.
3.
La Consejería de Educación establecerá convalidaciones cuando estas afecten a
las materias optativas de Educación Secundaria y Bachillerato.
4.
Las enseñanzas recogidas en el apartado anterior podrán cursarse
simultáneamente, o bien, realizar los estudios de las materias comunes de
Bachillerato, con posterioridad a la superación de las enseñanzas profesionales
de música.
VIII. De
los centros docentes
Artículo 20.- Centros en los que se imparten las enseñanzas
profesionales de música
Las
enseñanzas profesionales de música se impartirán en los conservatorios
profesionales de música, en los centros integrados de música y en los centros
privados autorizados.
Artículo 21.- Autorización administrativa
Corresponde
a la Consejería de Educación la autorización para la apertura y funcionamiento
de centros docentes privados que deseen impartir las enseñanzas profesionales
de música, una vez que se acredite que cumplen los requisitos mínimos que se
establezcan. Cada centro privado autorizado a impartir las enseñanzas
profesionales de música será adscrito a un conservatorio profesional de música.
IX. Autonomía
de los centros
Artículo 22.- Autonomía pedagógica y organizativa de los centros
1.
Los centros docentes dispondrán de autonomía pedagógica que se concretará en el
proyecto educativo que establezcan. Para la elaboración de dicho proyecto
deberán tenerse en consideración las características del centro, así como las
necesidades educativas de los alumnos.
2.
Los centros impartirán las enseñanzas con arreglo al currículo que se establece
en el presente Decreto para cada especialidad y lo desarrollarán mediante las
correspondientes programaciones didácticas elaboradas por los distintos
departamentos didácticos, ajustándose a lo dispuesto por la Consejería de
Educación.
3.
La Consejería de Educación fomentará la autonomía pedagógica y organizativa de
los centros para favorecer la mejora continua de la calidad de la enseñanza,
estimulará el trabajo en equipo de los profesores e impulsará la actividad
investigadora de los mismos a partir de su práctica docente.
4.
El Servicio de Inspección Educativa supervisará el proyecto educativo para
comprobar su adecuación a lo establecido en las disposiciones vigentes que le
afecten y comunicará al centro las correcciones que procedan.
Artículo 23.- Evaluación del proceso de enseñanza
1.
El profesorado, además de evaluar el desarrollo de las capacidades de los
alumnos de acuerdo con los objetivos generales y específicos de estas
enseñanzas, evaluará los procesos de enseñanza y su propia práctica docente.
Evaluará, igualmente, el proyecto educativo que se esté desarrollando en
relación con su adecuación a las características del alumnado.
2.
Los resultados de la evaluación se incluirán en la memoria anual del centro y
se tendrá en cuenta para modificar aquellos aspectos de la práctica docente y
del proyecto educativo que se consideren inadecuados.
Artículo 24.- Tutoría y orientación
1.
La tutoría y la orientación académica forma parte de la función docente y se
desarrollará a lo largo de las enseñanzas profesionales de música para orientar
el aprendizaje de los alumnos.
2.
El profesor-tutor tendrá la responsabilidad de coordinar, tanto la evaluación
como los procesos de enseñanza y de aprendizaje, y realizará la función de
orientación académica de los alumnos.
3. El profesor-tutor del alumno desempeñará las
funciones que determine la Consejería de Educación.
Disposición
Adicional Primera.- Valoración del
título profesional en el acceso a las enseñanzas superiores
En
relación con la prueba de acceso a las enseñanzas superiores, la nota media del
expediente de los estudios de las enseñanzas profesionales de música
constituirá el 30 por 100 de la nota de la prueba, en el caso de los alumnos
que opten a ella y estén en posesión del título profesional de música.
Disposición Adicional
Segunda.- Alumnos con necesidad
específica de apoyo educativo
1.
La Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid adoptará las medidas
oportunas para la adaptación del currículo a las necesidades de los alumnos con
necesidad de apoyo educativo. En todo caso, dichas adaptaciones deberán
respetar en lo esencial los objetivos fijados en este Decreto.
2.
Asimismo, la Consejería de Educación adoptará las medidas oportunas para
flexibilizar la duración de las enseñanzas profesionales de música en los supuestos
de alumnos con altas capacidades intelectuales y artísticas.
3. En el marco de las disposiciones establecidas en la
Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación
y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad, los centros
escolares de nueva creación deberán cumplir con las disposiciones vigentes para
la promoción de la accesibilidad. El resto de los centros deberán adecuarse a
dicha Ley en los plazos y con los criterios establecidos en la citada norma.
Disposición
Transitoria Única.- Implantación
de estas enseñanzas
1.
Conforme al artículo 21 del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que
se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema
educativo establecida por la LOE en el curso 2007-2008, se implantarán los
cuatro primeros cursos de las enseñanzas profesionales de música y quedarán
extinguidos los dos primeros ciclos de las enseñanzas de grado medio vigentes
hasta ese momento.
2.
En el año académico 2008-2009 se implantarán los cursos quinto y sexto de las
enseñanzas profesionales de música y quedará extinguido el tercer ciclo de las
enseñanzas de grado medio vigentes hasta ese momento.
3. La incorporación del alumnado procedente del
sistema que se extingue a los diferentes cursos de las enseñanzas profesionales
de música reguladas por la LOE, se hará de acuerdo con el siguiente cuadro de
equivalencias:
Plan de
estudios regulado por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo
|
Plan de
estudios regulado por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (VEO del 4 de mayo)
|
Ciclo 1º
|
Curso 1º de grado medio de Música.
Curso 2º de grado medio de Música.
|
Curso 1º de las Enseñanzas profesionales de música.
Curso 2º de las Enseñanzas profesionales música.
|
Ciclo 2º
|
Curso 3º de grado medio de Música.
Curso 4º de grado medio de Música.
|
Curso 3º de las Enseñanzas profesionales de música.
Curso 4º de las Enseñanzas profesionales música.
|
Ciclo 3º
|
Curso 5º de grado medio de Música.
Curso 6º de grado medio de Música.
|
Curso 5º de las Enseñanzas profesionales de música.
Curso 6º de las Enseñanzas profesionales música.
|
4.
La promoción de los alumnos que se incorporan a las nuevas enseñanzas se hará
de acuerdo con las equivalencias establecidas en el apartado anterior y con lo
establecido en el artículo 13 del presente Decreto.
Disposición
Derogatoria Única.- Derogación de
normas
Quedan
expresamente derogadas la Orden 5097/2003, de 5 de septiembre, por la que se
establece el currículo de los grados elemental y medio de Música en la
especialidad de Guitarra flamenca; la Resolución del 2l de enero de 2002, por
la que se establece el procedimiento para la autorización de las asignaturas
optativas del tercer ciclo de grado medio de las enseñanzas de Música y de
Danza, y la Resolución de 15 de junio de 2005, de la Dirección General de
Ordenación Académica, por la que se regula la simultaneidad de especialidades
en los grados elemental y medio de las enseñanzas de Música.
Igualmente,
quedan sin efecto cuantas normas de igual o inferior rango venían siendo de
aplicación en la Comunidad de Madrid y se opongan a lo establecido en el
presente Decreto.
Disposición
Final Primera.- Habilitación de
desarrollo
1. Corresponde a la
Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid dictar cuantas disposiciones
sean precisas para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.
[Por Orden
3530/2007, de 4 de julio, de la Consejera de Educación, se regula para la
Comunidad de Madrid la implantación, la organización académica y el procedimiento
de autorización de asignaturas optativas de las enseñanzas profesionales de
música]
2.
Asimismo, se habilita al Consejero de Educación para determinar la organización
y características de las enseñanzas elementales de Música, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 48.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación.
Disposición
Final Segunda.- Entrada en vigor
El
presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXO I
Objetivos, contenidos,
criterios de evaluación y principios metodológicos correspondientes a las
Enseñanzas Profesionales de Música en la Comunidad de Madrid
ACOMPAÑAMIENTO
INTRODUCCION
La práctica musical que se realiza bajo
el nombre de Acompañamiento se caracteriza por la necesidad de interrelacionar
capacidades, conocimientos y destrezas que, por sí mismas, constituyen ámbitos
de saberes propios.
El sentido y valor educativo de esta
disciplina deriva de la conveniencia de globalizar los diversos componentes que
la integran (lectura a vista, transposición, realización de cifrados, etc.),
por ser, comunes todos ellos a la función de «acompañar», sin olvidar por ello
la experiencia que aporta cada uno de dichos componentes por sí mismo. Ambos
aspectos, el funcional y el formativo, son iniciales y complementarios.
De acuerdo con ello, en los contenidos
básicos de esta disciplina hay que otorgar un lugar prioritario a los
procedimientos o modos de saber hacer, que si bien resultan de naturaleza
diversa, se articulan en torno a tres ejes principales: una cierta destreza
en la técnica de la ejecución, o, lo que viene a ser lo mismo, un cierto grado
de desarrollo de los mecanismos reflejos que la determinan, adquirida mediante
la práctica diaria a lo largo de los años iniciales de la educación
instrumental y que el Acompañamiento viene a potenciar; plena comprensión
de los conocimientos armónicos previamente adquiridos, y la capacidad
creativa para desarrollarlos y aplicarlos en situaciones diversas.
Los contenidos del Acompañamiento en las Enseñanzas
profesionales de música han sido establecidos no sólo por su valor de
preparación para conocimientos que puedan adquirirse en tramos posteriores
dentro de una elección propia de especialización profesional, sino también por
el valor intrínseco que representan en la formación de un músico. Por esta
última razón, permanecen dentro del marco de conocimientos considerados
indispensables para satisfacer las necesidades habituales del instrumentista.
Objetivos
Las enseñanzas del Acompañamiento de
las Enseñanzas profesionales de música tendrán como objetivos contribuir a
desarrollar en los alumnos las capacidades siguientes:
a) Reconocer la estructura armónica y
el fraseo de una obra o fragmento según se toca a primera vista o después de
una lectura rápida sin instrumento.
b) Conocer, como esquemas de
pensamiento, los elementos y procedimientos armónicos y fraseológicos básicos
del sistema tonal.
c) Conocer la disposición formal de
obras de factura clara, analizando sus secciones, puntos de tensión, etc., para
determinar los aspectos esenciales y posibilitar la lectura a primera vista.
d) Demostrar los reflejos necesarios
para resolver, en el momento, las posibles eventualidades que puedan surgir en
la interpretación.
e) Valorar la improvisación como una
práctica que desarrolla la creatividad y la imaginación musical.
Contenidos
Repentización: La lectura a vista y su
aplicación práctica. Introducción a la lectura armónica. Análisis
armónico-rítmico-melódico aplicado a la repentización. Memorización de la
estructura armónica previa a la lectura de fragmentos cortos. Lectura armónica
de partituras del ámbito tonal. Interpretación de los elementos sustanciales
derivados del análisis. Repentización de partituras de diferentes estilos y
épocas. Repentización con carácter de acompañante o no.
Transposición: El transporte en la
música actual. El transporte como desarrollo formativo de capacidades y
reflejos. Transporte armónico y su aplicación a instrumentos polifónicos.
Técnica y mecánica tradicional del transporte: claves, armaduras, diferencias y
su utilidad práctica. Lectura y transporte armónico de partituras. Transporte
de fragmentos breves a cualquier tonalidad.
Improvisación: Ejercicios con una
armonía única y con variantes rítmicas de progresiva dificultad. Estructuras
armónicas básicas formando frases de cuatro, ocho y dieciséis compases.
Estructuras rítmicas básicas: descripción de la estructura rítmica y
realización de estructuras rítmicas de acompañamiento y de solista. Análisis de
frases de diferentes tipos. Subdivisión interna de la frase. Proceso
pregunta-respuesta de acuerdo con las estructuras armónicas.
Bajo cifrado: Aproximación al cifrado
armónico. Utilización y significado de los cifrados correspondientes a tríadas,
séptimas de dominante y séptimas diatónicas de la armonía tonal. Desarrollo
improvisado de estructuras armónicas basadas en estos cifrados.
Criterios de evaluación
l. Llegar a través del análisis a la
estructura armónica interna de un fragmento de una partitura.
Mediante este criterio se podrá
valorar la capacidad del alumnado para utilizar el análisis como medio para
hallar la estructura armónica subyacente en un fragmento de música y determinar
los diferentes tratamientos a que la misma ha sido sometida por el compositor
para la realización de la obra.
2. Transposición a distintos
intervalos de una estructura armónica de ocho compases en la que se incluyan
inversiones de acordes.
Se trata de valorar el grado de
adquisición por parte del alumnado del dominio por igual de todas las
tonalidades, no solo por medio de la complejidad resultante de un transporte nota-a-nota,
con la consiguiente lectura en diferentes claves y armaduras, sino también por
la transposición a diferentes intervalos de diferentes estructuras armónicas
idénticas.
3. Realización en el instrumento de
una estructura armónica de ocho compases, previamente escrita, en una tonalidad
concreta.
Se trata de valorar la capacidad del
alumnado para interpretar una estructura armónica previamente compuesta, así
como evaluar el grado de adquisición de una técnica básica.
4. Lectura armónica de un fragmento
sencillo de partitura.
Mediante este criterio se podrán
valorar los conocimientos analíticos del alumnado en lo referente a la
identificación de las estructuras armónicas básicas, mediante un ejercicio de
lectura basado principalmente en la eliminación de todo aquello que no sea esencial
desde el punto de vista de dichas estructuras.
5. Repentización de una partitura de
una extensión determinada.
Se trata de valorar el grado de
desarrollo de los reflejos y demás cualidades que son estimuladas en el alumno
a través de la lectura improvisada.
6. Realización, con un ritmo básico,
de los acordes señalados en la partitura de una canción elegida previamente, en
la que sólo aparezcan la melodía y el cifrado de los acordes utilizados.
Mediante este criterio de evaluación se trata de
valorar el grado de desarrollo en el alumnado de la capacidad para dar forma
instrumental a través de la descodificación del cifrado armónico.
ACOMPAÑAMIENTO AL
BAILE Y AL CANTE
INTRODUCCION
El Acompañamiento al baile y al cante
que se realiza dentro del estudio de la guitarra flamenca, se caracteriza por
la necesidad de interrelacionar capacidades, conocimientos y destrezas que
constituyen ámbitos de conocimiento propios.
El sentido y valor educativo de esta
disciplina deriva de la conveniencia de globalizar los diversos componentes que
la integran (destreza instrumental, conocimiento de los distintos palos,
improvisación, conocimientos teóricos del flamenco, integración con el bailaor
y cantaor, etc.), por ser comunes todos ellos a la función guitarrística de «acompañar»,
sin olvidar por ello la importancia que cada uno de dichos componentes tiene
por sí mismo.
De acuerdo con ello, en los contenidos
básicos de esta disciplina, que normalmente debe ser dirigida por el profesor
de guitarra flamenca, hay que otorgar un lugar prioritario a los
procedimientos, que, si bien resultan de naturaleza diversa, se articulan en
torno a tres ejes principales: una cierta destreza en la técnica de
ejecución de la guitarra flamenca, o, lo que viene a ser lo mismo, un cierto
grado de desarrollo de los mecanismos reflejos que la determinan, adquirida
mediante la práctica diaria a lo largo de los años iniciales; comprensión
de los conocimientos del flamenco previamente adquiridos, y por último, la capacidad
creativa para desarrollarlos y aplicarlos en el acompañamiento al baile y
al cante.
Los contenidos del Acompañamiento al baile y al cante
en las Enseñanzas profesionales de música han sido establecidos no sólo por su
valor de preparación para conocimientos que puedan adquirirse en tramos
posteriores dentro de una elección propia de especialización profesional, sino
también por el valor que por sí mismos representan en la formación musical. Por
ello, estos conocimientos permanecen dentro del marco de los considerados
indispensables para cubrir las necesidades habituales del guitarrista flamenco.
Objetivos
Las enseñanzas de Acompañamiento al baile y al cante
de las Enseñanzas profesionales de música tendrán como objetivos contribuir a
desarrollar en el alumnado las
capacidades siguientes:
a) Adquirir la musicalidad y la intuición en el
acompañamiento al baile y al cante.
b) Adquirir las herramientas y estructuras musicales
que forman parte de la guitarra de acompañamiento al baile y al cante.
c) Adquirir las bases rítmico-armónicas de los
diferentes estilos y los elementos formales propios del acompañamiento al baile
y al cante.
d) Desarrollar los itinerarios de improvisación
rítmica característicos del baile y cante flamenco.
e) Sintetizar los contenidos de las asignaturas de
guitarra flamenca por medio del acompañamiento al baile y al cante.
f) Conocer las variantes melódicas de cada grupo de
estilos y sus soluciones en el plano de la armonización guitarrística.
g) Valorar el patrimonio musical flamenco.
h) Adquirir una formación integral en la estética del
flamenco y capacidad crítica ante el hecho musical.
Contenidos
1.
Acompañamiento al baile.
Estudio de las estructuras musicales. Elementos
formales característicos. Esquema tradicional de los diferentes estilos del
baile flamenco. Montaje musical para coreografías tradicionales propuestas por
el bailaor. Patrones de improvisación rítmica. Variantes y diferencias de
estructura de cada estilo. Práctica del acompañamiento al baile. Estudio de los
siguientes estilos: alegrías, soleá, bulerías, tangos, taranto, seguiriya,
soleá por bulerías, fandangos y cantes abandonaos, guajira.
2. Acompañamiento al cante.
Soleá. Soleá por bulerías. Caña y polo. Estructura
rítmico-armónica en el toque por arriba (mi flamenco) y por medio (la flamenco).
Estudio de los elementos formales y secciones del cante y la guitarra. Estudio
de compases, variaciones, adornos y remates en cada progresión armónica de la
estructura. Diferentes estilos de soleares y sus variantes en el
acompañamiento. Adaptación del material utilizado (falsetas) en la asignatura
de guitarra flamenca. Alegrías y cantiñas. Estudio del compás de doce aplicado
al entorno tonal. Estudio de las tonalidades guitarrísticas de Do mayor, mi y
la mayor y menor. Diferentes estilos de alegrías y cantiñas. Estudio del cante
por secciones y sus itinerarios de armonización y soporte rítmico. Adaptación
del material utilizado en la asignatura de guitarra flamenca. Fandangos.
Malagueñas. Granaínas. Cantes de Levante. Estudio de las estructuras armónicas y
rítmicas en los fandangos y cantes abandolaos. Tratamiento de la bimodalidad
según las tonalidades guitarrísticas de mi flamenco, si flamenco, la
flamenco y fa sostenido flamenco. Variantes de estos estilos. Tientos y
tangos. Estudio de los cambios de subdivisión en el compás de cuatro. Secciones
y elementos formales. Estructuras rítmico-armónicas. Bulerías. Compás de doce y
de seis. Fórmulas rítmicas propias del acompañamiento al cante. Estructuras,
secciones y variantes. Introducción a los estilos de ida y vuelta.
Criterios de Evaluación
1. Dominar la práctica del acompañamiento de los
bailes estudiados.
Este criterio tiene como finalidad
evaluar el conocimiento del alumnado de los contenidos teórico-prácticos del
acompañamiento a los distintos bailes..
2. Mostrar conocimiento de los diferentes estilos
estudiados y capacidad de análisis.
Este criterio tiene como finalidad
evaluar el grado de madurez del alumno respecto de los contenidos tratados.
3. Desarrollar una actuación que demuestre calidad en
la interpretación y compenetración con
el bailaor y cantaor.
Este criterio tiene como finalidad
comprobar que el alumno está formado para pasar a un entorno profesional o
seguir formándose en el grado superior.
4. Llegar a través del análisis a la estructura
interna de una partitura.
Mediante este criterio se podrá valorar
la capacidad del alumnado para utilizar el análisis como medio para hallar la
estructura de una partitura de flamenco, y determinar los diferentes
tratamientos que puede tener a la hora de aplicarle un acompañamiento
guitarrístico.
5. Repentización de una partitura de flamenco de una
extensión determinada en conjunto con el bailaor o cantaor.
Se trata de valorar el grado de
desarrollo de los reflejos y demás cualidades que son estimuladas en el alumno
a través de la lectura improvisada.
6. Realización dentro de un palo determinado de los
acordes señalados en la partitura de una obra elegida previamente, en la que
sólo aparezcan la melodía y el cifrado de los acordes utilizados.
Mediante este criterio de evaluación se
trata de valorar el grado de desarrollo en el alumnado de la capacidad para dar
forma instrumental a través de la descodificación del cifrado armónico.
AGRUPACIÓN
INTRODUCCIÓN
La
agrupación de instrumentos de la misma naturaleza constituye un espacio de
formación de suma importancia para experimentar y aplicar, además de las
habilidades adquiridas en la clase de instrumento de la especialidad, los
conocimientos adquiridos en otras asignaturas. La agrupación de instrumentos de
la misma naturaleza podrá permitir recorrer el repertorio expresamente
compuesto para estas formaciones, así como el estudio de obras de diferentes
épocas o estilos expresamente adaptadas para ser interpretadas por estas
agrupaciones (acordeones, arpas o la agrupación que comúnmente se ha llamado «orquesta
de instrumentos de púa»).
El proceso de enseñanza y
aprendizaje de las diversas especialidades instrumentales tiene un forzoso
carácter individual, por ello, el currículo que ahora se presenta alberga, como
una nueva asignatura de un colectivo de estudiantes, la asignatura de
agrupación, que tendrá por finalidad la actividad musical en grupo, como en el
caso de la orquesta, de la banda, del coro o del conjunto, todas ellas
dirigidas al proceso de obtención de nuevos conocimientos y a su aplicación en
la práctica social y representativa del centro en el que se realizan los
estudios; pero en el caso de la asignatura de agrupación, la actividad de grupo
se dirige a alumnos que estudian el mismo instrumento.
La educación musical no puede ni
debe perseguir como única meta la formación de solistas. El carácter
propedéutico de las enseñanzas profesionales de música conlleva la
incorporación de los alumnos a las
distintas agrupaciones que se configuren en sus centros a fin de propiciar un
marco amplio de experiencias que permita a los alumnos dirigirse hacia la
formación musical que más se adapte a sus cualidades, conocimientos e
intereses.
La práctica indistinta de grupo, ya sea en la orquesta, la banda, el
coro, el conjunto o, en su caso, la agrupación que corresponda, tiene por
finalidad facilitar la participación, a través de distintas formaciones, de
todo el alumnado al procurarse una
organización más flexible de la enseñanza. Por una parte, esta participación en
agrupaciones permitirá que determinados instrumentos con dificultades de
integración tengan el marco adecuado para la práctica instrumental colectiva, y
por otra, supone y garantiza la presencia activa de los alumnos en actividades, que junto con el coro, la
orquesta, la banda o el conjunto, implican mayor proyección del centro en la
sociedad.
Las tradicionales asociaciones
de instrumentos darán paso a un repertorio que alberga un complejo entramado de
interrelaciones instrumentales sin perder la unidad de criterio y la igualdad
de la ejecución que han de ser las principales metas a alcanzar. El alumno deberá incrementar la actitud de escucha de todo aquello que rodea la propia ejecución
unipersonal en aras a conseguir aspectos inherentes a toda buena interpretación
en la agrupación: afinación, empaste, homogeneidad en el fraseo, igualdad en
los ataques, claridad en las texturas, etc., adquiriendo progresivamente, una
serie de habilidades y hábitos acordes con su papel en el grupo que estará
condicionado al repertorio de su instrumento.
En el caso de instrumentos con una literatura escasa o
con dificultades de inserción en el marco de la orquesta o la banda, la
agrupación supone la posibilidad de adentrarse en las obras más relevantes
propias del instrumento con lo que ello implica de enriquecimiento en la
formación musical. Por otra parte, la posibilidad de participación en otras
agrupaciones con instrumentos de naturaleza idéntica o cercana, como en el caso
de la «orquesta de instrumentos de púa», proporcionará al alumno una visión más
amplia del hecho musical y enriquecerá su conocimiento de la diversidad de
timbres que posee el mismo instrumento. El alumno, se sentirá partícipe de una interpretación
colectiva dando paso a un enriquecimiento personal y musical que difícilmente
puede ser abordado desde la experiencia individual con el instrumento.
En síntesis, al igual que sucede
en la orquesta, la banda, el coro o el conjunto, la agrupación de acordeones,
arpas o de instrumentos de púa, propiciará
la responsabilidad compartida. Por una parte, las relaciones humanas entre los
alumnos, acostumbrados a la práctica instrumental individual, conllevarán, como
miembros de un cuerpo colectivo, todo un
ejercicio de adaptación al grupo y de aceptación de otros instrumentistas. Por otra, la práctica en grupo motivará la
actitud de escucha, propiciará la memoria de pasajes instrumentales, fomentará
el estudio individual que ha de revertir en el grupo e incentivará una actitud
de disciplina difícilmente abordable en actividades individuales.
Objetivos
Las enseñanzas de Agrupación de las Enseñanzas
profesionales de música tendrán como objetivos contribuir a desarrollar en el
alumnado las capacidades siguientes:
a) Profundizar en el conocimiento de los diferentes
estilos y de los recursos interpretativos de cada uno de ellos.
b) Dominar el propio instrumento de acuerdo con las
exigencias de cada obra.
c) Respetar las normas que exige toda actuación en grupo
y valorar la interpretación en conjunto como un aspecto fundamental de la
formación musical e instrumental.
d) Aplicar en todo momento la audición polifónica para
escuchar simultáneamente las diferentes partes al mismo tiempo que se ejecuta
la propia demostrando la sensibilidad auditiva necesaria para perfeccionar
gradualmente la calidad sonora.
e) Utilizar una
amplia y variada gama sonora, de manera que el ajuste de sonido se realice en
función de los demás instrumentos de la agrupación y de las necesidades
interpretativas de la obra.
f) Adquirir y aplicar
progresivamente herramientas y competencias para el desarrollo de la memoria
g) Desarrollar la
capacidad de lectura a primera vista.
h) Aplicar con
autonomía progresivamente mayor los conocimientos musicales para la
improvisación con el instrumento.
i)
Conocer y realizar los gestos básicos que permitan la interpretación
coordinada.
j) Interpretar obras representativas del repertorio de la
agrupación instrumental de dificultad adecuada al nivel.
Contenidos
La unidad sonora:
respiración, ataque, vibrato, afinación, articulación, ritmo, fraseo, etc.
Agógica y dinámica. Estudio y práctica de los gestos anacrúsicos necesarios
para tocar sin director. Equilibrio sonoro y de planos. Control permanente de
la afinación. Desarrollo de la igualdad de ataques. Análisis e interpretación
de obras del repertorio. Práctica colectiva de la agrupación correspondiente.
Trabajo gradual del repertorio básico más significativo de la agrupación
correspondiente. Valoración del silencio como marco de la interpretación.
Audiciones comparadas de diferentes interpretaciones de agrupaciones, para
analizar de manera crítica las características de las diferentes versiones.
Criterios de evaluación
1. Interpretar obras del
repertorio propio de la agrupación correspondiente.
Con este criterio
se pretende evaluar la capacidad de unificación del criterio interpretativo
entre todos los componentes del grupo, y el equilibrio sonoro entre las partes.
2. Actuar como responsable del
grupo, dirigiendo la interpretación colectiva mientras realiza su propia parte,
si procede.
Mediante este
criterio se pretende verificar que el alumno
tiene un conocimiento global de la partitura y saben utilizar los gestos
necesarios de la concertación. Asimismo, se pueden valorar sus criterios sobre
unificación del sonido, timbre, vibrato, afinación, fraseo, etc.
3. Leer a
primera vista una obra de pequeña dificultad en la agrupación que corresponda.
Este criterio
pretende comprobar la capacidad del alumno para
desenvolverse con autonomía en la lectura de un texto musical, así como su grado
de fluidez en la lectura y comprensión de la obra.
4. Estudiar las obras
correspondientes al repertorio programado
Mediante este
criterio se pretende evaluar el sentido de responsabilidad como miembro de un
grupo, la valoración que tiene su papel dentro del mismo y el respeto por la
interpretación musical
5. Interpretar en público obras
del repertorio para la agrupación correspondiente.
Este criterio sirve para comprobar la
unificación del fraseo, la precisión rítmica, el equilibrio sonoro, la preparación
de cambios dinámicos y de acentuación, así como la adecuación interpretativa al
carácter y el estilo de la música interpretada.
ANÁLISIS
INTRODUCCION
El nivel técnico e interpretativo de los alumnos en
los dos últimos años de las Enseñanzas Profesionales de Música les permite
trabajar un repertorio de obras cuyas dimensiones formales, complejidad
armónica, polifónica y de elaboración temática y variedad estilística y
estética, hacen necesario profundizar en el conocimiento de los principales
elementos y procedimiento del lenguaje musical y su relación con las distintas
técnicas compositivas, con el fin de avanzar cada vez más en una comprensión de
dichas obras que posibilite su interpretación adecuada. Este avance puede
realizarse a través del análisis, sin que sea imprescindible desarrollar la
destreza en las distintas técnicas de escritura.
La asignatura «Análisis» ha sido pensada para aquellos
alumnos que deseen orientar su carrera fundamentalmente hacia la
interpretación, y pretende suministrar no sólo el conocimiento teórico de los
principales elementos y procedimientos compositivos (armonía, contrapunto,
etc.), sino también el de una serie de factores de tipo histórico,
indisociables del hecho musical como fenómeno cultural, así como de tipo psicoperceptivo,
imprescindibles para la comprensión de la obra musical como fenómeno
psicológico, además de proporcionar una serie de herramientas metodológicas que
permitan afrontar el análisis desde todos aquellos puntos de vista que puedan
ser relevantes.
Toda obra de arte musical está compuesta a partir de
una serie de elementos morfológicos y procedimientos sintácticos. Esa similitud
con el lenguaje permite que a la música puedan aplicársele aquellos criterios
de la lingüística que, lejos de representar una mera y mecánica analogía
interdisciplinar, suponen una vía fecunda hacia el conocimiento. Los criterios
de sincronía y diacronía son, quizá, los que de forma más idónea
se adaptan al análisis musical: por un lado, en la concatenación del tiempo
psicofísico que sirve de soporte al hecho sonoro, es posible distinguir en el
devenir diacrónico del hecho musical una sucesión de momentos sincrónicos, que
pueden incluso ser sacados de su contexto para ser analizados de una forma
pormenorizada; por otro, en la valoración de toda obra musical como
perteneciente a un estilo o, cuando menos, a un autor y a una época, que sólo
adquieren su exacta dimensión cuando son comprendidos como amplios momentos
sincrónicos relacionados íntimamente con los estilos o épocas anteriores y
posteriores, formando así parte de la Historia de la Música
Además, el análisis musical se ha venido enriqueciendo
durante las últimas décadas -y de ahí el notable auge que esta disciplina ha
experimentado recientemente- con las aportaciones provenientes de otros campos
científicos como la Física o la Psicología. Es en el terreno de los mecanismos
de la mente y su conexión con los estímulos físicos donde debe investigarse el
origen y las causas que determinan nuestra percepción y consiguiente comprensión
musical y, con ello, las asociaciones y formas mínimas de cuya suma habrá de
resultar la forma global: el análisis estructural está íntimamente basado en la
psicopercepción y sólo puede ser plenamente comprendido en esos términos.
El análisis adquiere carta de naturaleza en los dos
últimos cursos de las Enseñanzas Profesionales de Música, aunque, por su propia
esencia, se trata de una enseñanza que debe estar presente, de forma
ininterrumpida, desde el inicio de los estudios musicales. Naturalmente, en un
nivel básico o elemental, el grado de complejidad del análisis que el profesor
de Lenguaje Musical o de Instrumento lleve a cabo habrá de guardar la
proporción necesaria con los conocimientos que posea el alumno, centrando la
atención en el reconocimiento de aquellos elementos temáticos, fraseológicos,
etc., cuya comprensión sea indispensable para interpretar correctamente las
obras y evitando tecnicismos que puedan resultar incomprensibles. A la altura
de los dos últimos cursos de las Enseñanzas Profesionales de Música el alumno
posee ya los conocimientos necesarios para profundizar en una materia de
importancia tan incuestionable.
Los contenidos de la enseñanza de Análisis abarcan,
por consiguiente, todos aquellos conceptos referidos a los elementos integrantes
de nuestro lenguaje musical ( sin descartar referencias a músicas no
occidentales, dada la utilidad de la comparación entre elementos afines con
trayectorias culturales diferentes), abarcando desde el canto gregoriano hasta
la actualidad, con el fin de poder observar con gran perspectiva el contexto
diacrónico en el que se insertan los distintos momentos sincrónicos. Para ello,
el análisis deberá centrarse en el estudio de un reducido número de obras
representativas de los distintos periodos y estilos que, trabajadas tan
profundamente como sea posible, proporcionarán una amplia visión de las
técnicas musicales occidentales, así como los criterios metodológicos que
podrán ser aplicados al análisis de otras obras.
Por su parte, los procedimientos se dirigen no sólo a
la asimilación teórica de una serie de conocimientos técnicos o estilísticos,
sino que pretenden dar un paso más allá al incluir prácticas de identificación
auditiva de los distintos elementos y procedimientos estudiados, así como una práctica
instrumental básica de los mismos que conduzca a su interiorización. Como
complemento de todo ello, parece aconsejable una mínima práctica de escritura
referida a aquellos conceptos que, por su especial complejidad, son más
fácilmente aprendibles a través de esta vía.
Objetivos
Las enseñanzas de Análisis de las Enseñanzas
profesionales de música tendrán como objetivos el desarrollo de las capacidades
siguientes:
a) Conocer los principales elementos y procedimientos
compositivos de las distintas épocas y autores, desde el canto gregoriano hasta
principios del siglo XX.
b) Analizar obras desde diferentes puntos de vista que
permitan avanzar en su comprensión.
c) Comprender la interrelación de los procedimientos
compositivos de las distintas épocas con las estructuras formales que de ellos
se derivan.
d) Escuchar internamente las obras analizadas.
Contenidos
Estudio a través del análisis de los diversos
componentes del lenguaje musical (forma, melodía, ritmo, transformación
temática, verticalidad, enlaces armónicos, modulación, contrapunto, procesos de
tensión y relación, cadencias, proporciones, polaridades, tímbrica,
articulación, densidad, criterios de continuidad, coherencia, contraste, etc.),
a partir de obras de diferentes épocas y autores, desde el canto gregoriano
hasta principios del siglo XX (incluyendo referencias a la música no
occidental) y desde distintos puntos de vista analíticos (estudio de los
procedimientos compositivos, análisis estructural, psicoperceptivo,
historicista, etc.). Práctica auditiva de los elementos y procedimientos
aprendidos que conduzca a su interiorización.
Criterios de evaluación.
1.
Identificar mediante el análisis de obras los elementos morfológicos de las
distintas épocas del lenguaje musical occidental.
Con
este criterio se podrá evaluar la habilidad del alumnado en el reconocimiento
de los distintos elementos estudiados y la comprensión desde el punto de vista
del estilo considerado sincrónica y diacrónicamente.
2.
Identificar mediante el análisis de obras de las distintas épocas de la música
occidental los elementos y procedimientos que configuran la forma a pequeña
escala.
Mediante
este criterio se pretende evaluar la habilidad del