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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA EL OTORGAMIENTO DE LAS INSTRUCCIONES PREVIAS, SU MODIFICACIÓN, SUSTITUCIÓN Y REVOCACIÓN ANTE EL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN

ORDEN 645/2007, de 19 de abril, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se regula el otorgamiento de las Instrucciones Previas, su modificación, sustitución y revocación ante el personal al servicio de la Administración. ([1])

 

 

 

La Ley 3/2005, de 23 de mayo, regula el ejercicio del derecho a formular Instrucciones Previas en el ámbito sanitario y crea el Registro correspondiente, como un paso más en el proceso de respeto y garantía de la voluntad de los ciudadanos en las decisiones relativas a su salud.

 

El artículo 5.2.b) de la citada Ley prevé el otorgamiento de las Instrucciones Previas ante el personal al Servicio de la Administración, en los términos siguientes: "Ante el personal al servicio de la Administración, en las condiciones que se determinen mediante orden del Consejero de Sanidad y Consumo".

 

El artículo 7 de la citada Ley prevé, asimismo, que la modificación, sustitución y revocación de las Instrucciones Previas pueda realizarse en cualquier momento mediante los procedimientos previstos en el artículo 5.2 de la misma.

 

Mediante la presente Orden se procede a completar el desarrollo normativo de la Ley 3/2005, de 23 de mayo, encabezado por el Decreto 101/2006, de 16 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el Registro de Instrucciones Previas de la Comunidad de Madrid, y continuado por la Orden 2191/2006, de 18 de diciembre, del Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se desarrolla el Decreto 101/2006, de 28 de noviembre, por el que se regula el Registro de Instrucciones Previas de la Comunidad de Madrid, y se establecen los modelos oficiales de los documentos de solicitud de inscripción de las Instrucciones Previas y de su revocación, modificación o sustitución.

 

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y Consumo, de acuerdo/oído el Consejo de Estado,

 

DISPONGO

 

Artículo 1. Otorgamiento, modificación, sustitución y revocación de las Instrucciones Previas ante el personal al Servicio de la Administración ([2])

 

1. El otorgamiento de las Instrucciones Previas ante el personal al Servicio de la Administración se llevará a cabo ante el funcionario encargado del Registro en el modelo oficial de documento que se aprueba mediante la presente Orden y que figura en el Anexo I que se incorpora a la misma.

 

2. La modificación, sustitución y revocación de las Instrucciones Previas se efectuará asimismo ante el funcionario encargado del Registro en los modelos oficiales de documentos que se aprueban mediante la presente Orden y que figuran en el Anexo II que se incorpora a la misma.

 

Artículo 2. Cumplimiento de requisitos

 

El funcionario encargado del Registro deberá asegurarse del cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 4 y 5.1 de la Ley 3/2005, de 23 de mayo, por la que se regula el ejercicio del derecho a formular instrucciones previas en el ámbito sanitario y se crea el registro correspondiente. Cuando existieran dudas sobre la capacidad del otorgante el funcionario podrá exigir un certificado médico acreditativo de la capacidad para otorgar Instrucciones Previas, expedido por un facultativo.

 

Artículo 3. Certificados médicos

 

A los efectos de la presente Orden, en el Sistema Sanitario Público de la Comunidad de Madrid, será obligación de los facultativos de Atención Primaria expedir los certificados médicos a que se refiere el artículo 2 de la presente Orden, pudiendo, en caso de duda, evacuar las consultas que tengan por conveniente al especialista que proceda, todo ello sin perjuicio de que, en circunstancias de urgente necesidad, dicho certificado pueda expedirse por el médico encargado de la asistencia sanitaria del otorgante.

 

Dicho certificado tendrá una validez de tres meses contados desde la fecha de su expedición.

 

Disposición final

 

Entrada en vigor

 

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

ANEXOS ([3])



[1] .- BOCM 7 de mayo de 2007.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

-          Orden 789/2021, de 18 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen los modelos oficiales de los documentos de solicitud de inscripción de las Instrucciones Previas y de su revocación, modificación o sustitución. (BOCM de 16 de julio de 2021)

[2] .- Los Anexos I y II  a los que se refiere el presente artículo han sido dejados sin efecto por la Orden 789/2021, de 18 de junio, de la Consejería de Sanidad. Véanse en Anexos a la misma los modelos oficiales de los documentos de solicitud de inscripción de Instrucciones Previas, sus documentos adjuntos, el modelo de revocación, modificación o sustitución, y el de declaración de renuncia del representante.

[3] .- Los Anexos I y II  han sido dejados sin efecto por la Orden 789/2021, de 18 de junio, de la Consejería de Sanidad..