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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

DECRETO POR EL QUE SE REGULA EL REGISTRO DE INSTRUCCIONES PREVIAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

DECRETO 101/2006, de 16 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el Registro de Instrucciones Previas de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

La Ley 3/2005, de 23 de mayo, regula el ejercicio del derecho a formular instrucciones previas en el ámbito sanitario y crea el Registro correspondiente, como un paso más en el proceso de respeto y garantía de la voluntad de los ciudadanos en las decisiones relativas a su salud.

 

Mediante el presente Decreto, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 12.3 de la precitada Ley, se pretende abordar el desarrollo de la misma, a través de la puesta en funcionamiento de un Registro que contribuirá a facilitar que los ciudadanos puedan dejar constancia de sus instrucciones previas y, al mismo tiempo, facilitará que los profesionales sanitarios presten asistencia, respetando todos los derechos que corresponden a los pacientes en relación con las mismas.

 

En consecuencia, el Decreto procede a regular el Registro de Instrucciones Previas de la Comunidad de Madrid, que tiene que cumplir dos finalidades: Recopilar y custodiar las instrucciones previas registradas, así como su modificación, sustitución o revocación, en su caso; y hacer posible la consulta ágil y rápida de la voluntad de la persona otorgante, facilitando la aplicabilidad de la misma, en aquellos supuestos que prevé la Ley.

 

Para conseguir lo expuesto anteriormente, es necesaria la creación de un fichero automatizado de datos de carácter personal, que se ajustará a lo dispuesto en la legislación vigente, y que garantizará la confidencialidad, la seguridad y la integridad de los datos, dada la alta sensibilidad del contenido de las citadas instrucciones previas.

 

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y Consumo, de acuerdo con el Consejo de Estado, previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 16 de noviembre de 2006,

 

DISPONGO

 

Capítulo I

Disposiciones generales

 

Artículo 1. Objeto y ámbito

 

El presente Decreto tiene por objeto regular, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, la organización y funcionamiento del Registro de Instrucciones Previas de la Comunidad de Madrid; el procedimiento de inscripción del documento de instrucciones previas, el acceso al Registro y la determinación de quienes podrán entregar dicho documento en el centro sanitario.

 

Artículo 2. Datos de carácter personal

 

El Registro de Instrucciones Previas de la Comunidad de Madrid y su fichero, al que se refiere la disposición adicional primera del presente Decreto, estarán sometidos a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal; a la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid y a sus normas de desarrollo.

 

Capítulo II

Del Registro de Instrucciones Previas de la Comunidad de Madrid

 

Artículo 3. Adscripción

 

El Registro de Instrucciones Previas de la Comunidad de Madrid queda adscrito a la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid a través de la Dirección General de Atención al Paciente y Relaciones Institucionales.

 

Artículo 4. Funciones

 

El Registro de Instrucciones Previas de la Comunidad de Madrid desarrollará las siguientes funciones:

 

a)    Inscribir, a solicitud del otorgante, las instrucciones previas, así como su modificación, sustitución o revocación, cuando se cumplan los requisitos establecidos.

b)    Expedir certificaciones de las instrucciones previas registradas.

c)    Garantizar el acceso a los contenidos de las instrucciones previas a las personas previstas en el artículo 5 del presente Decreto.

d)    Proporcionar información a los ciudadanos para facilitarles el ejercicio de su derecho a otorgar, modificar, sustituir, revocar y, en su caso, inscribir, sus instrucciones previas.

e)    Realizar las acciones necesarias para la coordinación en el Registro de Instrucciones Previas que se establezca en el Sistema Nacional de Salud.

 

Artículo 5. Acceso al Registro

 

Podrán acceder al Registro:

 

a)    El otorgante en cualquier caso, acreditando su identidad.

b)    Cualquier persona con poder bastante al efecto.

c)    El médico encargado de la asistencia, o cualquier persona del equipo sanitario en quien delegue por escrito, de lo que se dejará constancia en la historia clínica.

d)    Los testigos y el representante interlocutor, en su caso, a los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

 

Capítulo III

Del procedimiento de inscripción

 

Artículo 6. Solicitud de inscripción. Lugar de presentación ([2])

 

1. El procedimiento de inscripción en el Registro de las instrucciones previas, su modificación, sustitución y revocación, se ajustará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en lo no previsto en el presente Decreto, y se iniciará siempre mediante solicitud del otorgante, conforme a los modelos que se establezcan por Resolución de la dirección general de la que dependa el Registro. ([3])

2. Las solicitudes de inscripción de las instrucciones previas se presentarán en el Registro de Instrucciones Previas personalmente por el otorgante o por persona con poder bastante al efecto, acompañando la documentación que proceda, en función del procedimiento elegido para otorgarlas.

 

Artículo 7. Instrucción

 

Si la documentación presentada no reuniese los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición. De no producirse la subsanación en el plazo fijado, el órgano competente dictará resolución por la que se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Artículo 8. Resolución

 

El órgano competente dictará y notificará resolución sobre la solicitud de inscripción en el plazo de tres meses desde la fecha en que esta hubiese sido presentada en el Registro de Instrucciones Previas de la Comunidad de Madrid. Si, finalizado dicho plazo, no se hubiese dictado y notificado resolución expresa, la solicitud de inscripción se entenderá estimada.

 

Artículo 9. Órgano competente

 

El órgano competente para dictar la resolución a que se refiere el artículo anterior será el titular de la Dirección General de Atención al Paciente y Relaciones Institucionales.

 

Capítulo IV

Entrega del documento de instrucciones previas

 

Artículo 10. Aportación del documento

 

1. El otorgante podrá hacer entrega del documento de instrucciones previas no inscrito al médico encargado de su asistencia para su incorporación en la historia clínica.

 

2. Si el otorgante se encuentra en situación de incapacidad, podrá entregar las instrucciones previas en su lugar quien las tenga en su poder, con la misma finalidad.

 

3. En todo caso, la Administración sanitaria arbitrará los mecanismos necesarios para que las instrucciones previas inscritas sean incorporadas a la historia clínica.

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

 

Primera. Creación del fichero automatizado

 

La inscripción en el Registro de Instrucciones Previas determinará la incorporación de los datos contenidos en el documento al fichero automatizado que se cree mediante Orden del Consejero de Sanidad y Consumo, cuya finalidad es la gestión informática de la custodia, información y accesibilidad de los mismos.

 

Segunda. Cesión de datos de carácter personal

 

La presentación de la solicitud de inscripción del documento de instrucciones previas en el Registro de Instrucciones Previas de la Comunidad de Madrid implica la autorización para la cesión de los datos de carácter personal al Registro de Instrucciones que se establezca en el Sistema Nacional de Salud. Asimismo, supone la autorización para la cesión en todos aquellos supuestos previstos en la normativa vigente. Estas circunstancias se harán constar en el modelo de solicitud de inscripción.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 

Única. Derogación general

 

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera. Desarrollo normativo

 

Se habilita al Consejero de Sanidad y Consumo para dictar las disposiciones de desarrollo del presente Decreto.

 

[Por Orden 2191/2006, de 18 de diciembre, de la Consejería de Sanidad y Consumo,  se desarrolla el Decreto 101/2006, de 28 de noviembre, por el que se regula el Registro de Instrucciones Previas de la Comunidad de Madrid y se establecen los modelos oficiales de los documentos de solicitud de inscripción de las Instrucciones Previas y de su revocación, modificación o sustitución].

 

Segunda. Entrada en vigor

 

El presente Decreto entrará en vigor a los quince días de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 



[1] .- BOCM 28 de noviembre de 2006.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

-          Decreto 225/2021, de 6 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se crean y regulan el registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la ayuda para morir y la comisión de garantía y evaluación. (BOCM de 7 de octubre de 2021)

[2] .- Véase el artículo 12 de la Ley 3/2005, de 23 de mayo, en su nueva redacción dada por Ley 4/2017, de 9 de marzo.

[3] .- Redacción dada al apartado 1 del artículo 6 por Decreto 225/2021, de 6 de octubre, de Consejo de Gobierno.