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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE DESARROLLA EL DECRETO 101/2006, DE 28 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL REGISTRO DE INSTRUCCIONES PREVIAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y SE ESTABLECEN LOS MODELOS OFICIALES DE LOS DOCUMENTOS DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE LAS INSTRUC

ORDEN 2191/2006, de 18 de diciembre, de la Consejería de Sanidad y Consumo,  por la que se desarrolla el Decreto 101/2006, de 28 de noviembre, por el que se regula el Registro de Instrucciones Previas de la Comunidad de Madrid y se establecen los modelos oficiales de los documentos de solicitud de inscripción de las Instrucciones Previas y de su revocación, modificación o sustitución. ([1])

 

 

 

El artículo 12 de la Ley 3/2005, de 23 de mayo, por la que se regula el ejercicio del derecho a formular Instrucciones Previas en el ámbito sanitario y se crea el registro correspondiente, crea el Registro de Instrucciones Previas de la Comunidad de Madrid, remitiendo a un posterior desarrollo reglamentario la regulación de la organización y funcionamiento del mismo, del procedimiento de inscripción del documento de Instrucciones Previas y del acceso al Registro, así como la determinación de quiénes podrán entregar en el centro sanitario dicho documento.

Todas las cuestiones se abordan en el Decreto 101/2006, de 16 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el Registro de Instrucciones Previas de la Comunidad de Madrid, que, a su vez, precisa de desarrollo, mediante orden del titular de la Consejería con competencias en la materia, para concretar alguno de los aspectos en él recogidos y para establecer modelos oficiales de documentos de solicitud de inscripción de las Instrucciones Previas, en cumplimiento de lo previsto en su artículo 6, así como de su modificación, revocación o sustitución.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por la Disposición Final Primera del indicado Decreto, en relación con el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

 

DISPONGO:

 

Artículo 1. Modelo oficial del documento de solicitud de inscripción de las Instrucciones Previas.

 

A los efectos de la inscripción del documento de Instrucciones Previas en el Registro de Instrucciones Previas de la Comunidad de Madrid, la solicitud se formalizará en el modelo oficial que se aprueba mediante la presente Orden y que figura en el Anexo I ([2]) que se incorpora a la misma, con independencia del procedimiento de otorgamiento elegido, de entre los previstos en el artículo 5.2 de la Ley 3/2005, de 23 de mayo, por la que se regula el ejercicio del derecho a formular Instrucciones Previas en el ámbito sanitario y se crea el Registro correspondiente.

 

Artículo 2. Condiciones para la práctica de la inscripción.

 

A los efectos de practicar la inscripción correspondiente, el funcionario encargado del registro verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 3/2005, de 23 de mayo, y su normativa de desarrollo, sin perjuicio de la competencia que corresponde al Director General de Atención al Paciente y Relaciones Institucionales para dictar la Resolución correspondiente.

 

Artículo 3. Revocación, modificación o sustitución.

 

1. Las Instrucciones Previas podrán, en cualquier caso, ser modificadas, sustituidas o revocadas.

2. La revocación, modificación o sustitución de las Instrucciones Previas podrá ser inscrita en el Registro de Instrucciones Previas de la Comunidad de Madrid, de conformidad con los modelos previstos en el Anexo II de la presente Orden ([3]), entendiéndose que la inscripción posterior prevalece sobre la anterior, de manera que quedará sin valor ni efecto el documento primitivo inscrito, a partir del momento de la nueva inscripción.

3. En virtud de la condición de inscripción declarativa, si el otorgante con Instrucciones Previas inscritas optara por no inscribir el documento posterior, éste no deberá ofrecer dudas sobre su autenticidad y la manifestación de la voluntad del interesado.

4. En todo caso, cuando la persona conserve su plena capacidad de obrar, a juicio del médico encargado de su asistencia, su voluntad prevalecerá sobre las Instrucciones Previas que pudiera haber inscrito, pudiendo el facultativo, en el caso de albergar dudas sobre la capacidad de la misma, recabar cuantos informes sean necesarios para asegurar su decisión.

 

Artículo 4. Incorporación de las Instrucciones Previas a la historia clínica.

 

1. El acceso al Registro de Instrucciones Previas por parte del médico encargado de la asistencia o de la persona del equipo sanitario en quien delegue tendrá lugar siempre que el paciente se encuentre incapacitado, legalmente o de hecho, y no pueda expresar su voluntad. La Administración sanitaria establecerá el sistema de acceso, que deberá garantizar técnicamente la identidad de la persona destinada de la información en el ámbito asistencial, la integridad de la comunicación, la disponibilidad del contenido del documento de Instrucciones Previas inscritas y la confidencialidad de los datos.

2. Una vez solicitado y obtenido el documento de Instrucciones Previas inscritas, se incorporará a la historia clínica, debiendo en todo este proceso salvaguardarse las garantías de confidencialidad y secreto que se establecen en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal; en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de Información y Documentación Clínica, y en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 5. Consultas en relación con los documentos de Instrucciones Previas.

 

1. Cuando a juicio del médico encargado de la asistencia existieran dudas sobre la vigencia de los documentos, efectuará las consultas que sean imprescindibles para su aclaración.

2. En caso de duda sobre el contenido de las Instrucciones Previas, el médico encargado de la asistencia podrá evacuar consulta, en su caso, a los órganos de asesoramiento competentes, dejando, en todo caso, en la historia clínica constancia razonada de la consulta y del dictamen emitido.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

Única. Entrada en vigor

 

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXOS ([4])



[1] .- BOCM 20 de diciembre de 2006.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

-          Orden 789/2021, de 18 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen los modelos oficiales de los documentos de solicitud de inscripción de las Instrucciones Previas y de su revocación, modificación o sustitución. (BOCM de 16 de julio de 2021)

[2] .- Anexos I dejado sin efecto por la Orden 789/2021, de 18 de junio, de la Consejería de Sanidad..

[3] .- Anexos II dejado sin efecto por la Orden 789/2021, de 18 de junio, de la Consejería de Sanidad..

[4] .- Véanse los modelos vigentes aprobados por la Orden 789/2021, de 18 de junio, de la Consejería de Sanidad, en los  Anexos publicados por la misma.