Decreto 11/2007, de 1 de marzo, del Consejo de Gobierno,
por el que se crea el Consejo para el seguimiento del Pacto Social de la
Comunidad de Madrid contra los trastornos del comportamiento alimentario: La
anorexia y la bulimia. ()
Los trastornos del comportamiento
alimentario, y en concreto la anorexia y la bulimia, son enfermedades
multicausales en cuya génesis influyen diversos elementos socioculturales,
relacionados con los ideales estético-corporales y con las modificaciones en
los hábitos de vida alimentarios, propios de la cultura contemporánea.
En nuestra sociedad, la
alimentación humana se ve influida por diferentes estilos de vida, hábitos,
actitudes, preferencias y conductas, lo que determina que factores
psicológicos, sociales y culturales incidan en el proceso de la alimentación,
no limitándose exclusivamente a factores biológicos. Tanto la insatisfacción
corporal como el anhelo de delgadez son características necesarias para la
aparición de trastornos específicos del comportamiento alimentario, como son la
anorexia y la bulimia nerviosas.
El Gobierno Regional,
consciente del grave problema que suponen los trastornos del comportamiento
alimentario, no sólo para quienes los padecen sino también para sus familiares
y su entorno social, ha promovido un Pacto Social, que involucra a las
asociaciones de afectados, así como a los múltiples agentes, tanto económicos
como sociales, que pueden influir en los comportamientos alimentarios.
El Pacto Social de la
Comunidad de Madrid contra los trastornos del comportamiento alimentario: la
anorexia y la bulimia, presentado por la
Presidenta de la Comunidad de Madrid el día 2 de febrero de 2007, pretende que
los diversos condicionantes socioculturales dejen de ser una amenaza para la
salud, especialmente de los más jóvenes, mejorando la educación e información
acerca de una alimentación adecuada, y concienciando a los ciudadanos frente a
las prácticas nutricionales de riesgo, proporcionando una atención sanitaria
integral a los pacientes de dichos trastornos.
El Pacto prevé la
realización de actuaciones de diversa índole, como son la creación del
Instituto de Nutrición y Trastornos Alimentarios de la
Comunidad de Madrid, la promoción de campañas de prevención e información
sobre la anorexia y la bulimia en diferentes ámbitos, la inclusión de la
educación para la salud como prioridad en los planes anuales de formación del
profesorado y en los proyectos educativos de cada centro, o la elaboración de
un protocolo marco de atención sanitaria homogénea a pacientes con trastornos
de la conducta alimentaria en todas las Áreas de Salud de la
Comunidad de Madrid.
El último apartado del
Pacto dispone que para el seguimiento de la situación y el cumplimiento de los
objetivos previstos, se establecerá un órgano de seguimiento que contará con la
presencia, permanente o rotatoria, de representantes de las Consejerías
involucradas, y de los grupos sociales firmantes. A tal efecto, se hace
necesaria la creación de un órgano consultivo y asesor, al que se atribuya,
entre otras funciones, el seguimiento de la ejecución de las medidas y
compromisos fijados en el Pacto Social, la evaluación de los resultados
obtenidos y la formulación de propuestas que permitan avanzar en los objetivos
previstos.
La Comunidad de Madrid, de
conformidad con lo dispuesto en su Estatuto de Autonomía aprobado por Ley
Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, tiene la competencia exclusiva, de acuerdo
con su artículo 26.3.1.2 en materia de comercio interior, de acuerdo con las
bases y la ordenación de la actividad económica general; en materia de fomento
de la cultura y la investigación científica y técnica, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 26.1.20, en materia de deporte y ocio de acuerdo con
lo previsto en el artículo 26.1.22, asimismo, en el marco de la legislación
básica del Estado, corresponde a la
Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de
sanidad de acuerdo con lo previsto en el artículo 27.4, la defensa del
consumidor y del usuario de acuerdo con su artículo 27.10 y en ejecución de la
legislación del Estado, la Comunidad de Madrid tiene competencias en materia de
gestión de los servicios sociales conforme a lo previsto en su artículo 28.1.2.
En su virtud, el Consejo de Gobierno, a
iniciativa conjunta de las Consejerías de Economía e Innovación Tecnológica,
Sanidad y Consumo, Familia y Asuntos Sociales, Cultura y Deportes y Educación,
a propuesta de la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno, en su
reunión de 1 de marzo de 2007,
DISPONE
Artículo 1. Creación y naturaleza jurídica
1. Se crea el
Consejo para el Seguimiento del Pacto Social de la
Comunidad de Madrid contra los trastornos del comportamiento alimentario: La
anorexia y la bulimia, como órgano colegiado, de carácter consultivo y asesor,
adscrito a la Consejería de Sanidad. ()
2. El Consejo tiene como objeto el
seguimiento de la ejecución de las medidas y compromisos previstos en el Pacto
Social, la evaluación de los resultados obtenidos y la formulación de
propuestas que permitan avanzar en los objetivos establecidos en dicho Pacto.
3. El Consejo desarrollará su actividad
con total independencia funcional de los restantes órganos e instituciones de la
Comunidad de Madrid, sin participación en la estructura jerárquica de esta.
Artículo 2. Régimen jurídico
El Consejo se regirá por el presente
Decreto, por su Reglamento de Organización y Funcionamiento, y por lo dispuesto
para los órganos colegiados en el Título II, Capítulo II, de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 3. Funciones del Consejo ()
1. El Consejo para el
seguimiento del pacto social de la Comunidad de Madrid contra los trastornos
del comportamiento alimentario: La anorexia y la bulimia, en el marco previsto
en dicho pacto social, tendrá las siguientes funciones:
a) Decidir sus líneas generales de actuación.
b) Elaborar, modificar, en su caso, y aprobar sus normas de
organización y funcionamiento.
c) Realizar el seguimiento de las actuaciones previstas y velar
por su cumplimiento.
d) Evaluar los resultados obtenidos en su ejecución.
e) Formular propuestas para la aplicación de los compromisos
asumidos contra los trastornos del comportamiento alimentario: La anorexia y la
bulimia.
f) Desarrollar las actuaciones necesarias para la adecuada
coordinación de las consejerías implicadas, a fin de conocer y valorar el
desarrollo y ejecución de las actuaciones y compromisos fijados.
g) Elaborar una memoria anual sobre su seguimiento y valoración.
h) Formular, debatir y aprobar los estudios, informes, propuestas
y trabajos a él presentados.
i) Cuantas otras atribuciones le puedan ser conferidas
reglamentariamente o se deduzcan de su naturaleza como órgano colegiado, de
carácter consultivo y asesor.
2. La Administración de la Comunidad de
Madrid facilitará al Consejo la información necesaria para el adecuado
cumplimiento de sus funciones¿.
Artículo 4. ()
Artículo 5
.- Composición del
Consejo ()
1. El Consejo estará
integrado por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y los Vocales.
2. El Presidente será el
titular de la Viceconsejería con competencias en materia de sanidad o persona
en quien delegue.
3. El Vicepresidente será
el titular de la Dirección General con competencia en materia de coordinación
de la atención al ciudadano y humanización de la asistencia sanitaria o persona
en quien delegue.
4. Tendrán la consideración
de Vocales:
a) El titular de la Dirección General con competencia en materia
de comercio y consumo o persona en quien delegue.
b) El titular de la Dirección General con competencia en materia
de educación infantil, primaria y secundaria o persona en quien delegue.
c) El titular de la Dirección General con competencia en materia
de juventud y deportes o persona en quien delegue.
d) El titular de la Dirección General con competencia en materia
de familia y menores o persona en quien delegue.
e) El titular de la Dirección General con competencia en materia
de mujer o persona en quien delegue.
f) El titular de la Oficina de Cultura y Turismo o persona en
quien delegue.
g) El titular de la Dirección General con competencia en materia
de salud pública o persona en quien delegue.
h) El titular de la Gerencia Asistencial de Atención Primaria o
persona en quien delegue.
i) El titular de la Gerencia Asistencial de Atención Hospitalaria
o persona en quien delegue.
j) El titular de la Oficina Regional de Coordinación de Salud
Mental o persona en quien delegue.
k) Dos Vocales en representación de la organización empresarial
intersectorial más representativa de la Comunidad de Madrid.
l) Dos Vocales en representación de las organizaciones sindicales
más representativas de la Comunidad de Madrid.
m) Un Vocal en representación de las entidades, asociaciones e
instituciones adheridas al pacto, cuya actuación se desarrolle dentro del
ámbito competencial de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda (en el área
de comercio y consumo).
n) Un Vocal en representación de las entidades, asociaciones e
instituciones adheridas al pacto, cuya actuación se desarrolle dentro del
ámbito competencial de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes (en el
área de educación).
ñ) Un Vocal en representación de las entidades, asociaciones e
instituciones adheridas al pacto, cuya actuación se desarrolle dentro del
ámbito competencial de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes (en las
áreas de juventud y deportes).
o) Un Vocal en representación de las entidades, asociaciones e
instituciones adheridas al pacto, cuya actuación se desarrolle dentro del
ámbito competencial de la Consejería de Políticas Sociales y Familia (en las
áreas de familia y mujer).
p) Un Vocal en representación de las entidades, asociaciones e
instituciones adheridas al pacto, cuya actuación se desarrolle dentro del
ámbito competencial de la Oficina de Cultura y Turismo (en el área de cultura).
q) Un Vocal en representación de las entidades, asociaciones e
instituciones adheridas al pacto, cuya actuación se desarrolle dentro del
ámbito competencial de la Consejería de Sanidad.
5. Actuará como secretario,
con voz pero sin voto, un funcionario adscrito a la Consejería de Sanidad,
designado por el presidente.
Artículo 6
.- Nombramiento de los
Vocales ()
1. Se establece un sistema
de representación rotatorio de las entidades, asociaciones e instituciones
adheridas al pacto, que se indican en el punto 4 del artículo anterior,
apartados m) a q), ambos inclusive.
2. El nombramiento de estos
Vocales se realizará por un período de dos años, estableciéndose el turno
rotatorio de representación por orden de fecha de adhesión. En caso de igualdad
de condiciones de adhesión, la representación se establecerá por sorteo.
3. Los Vocales determinados
en los apartados k) a q) del punto 4 del artículo anterior serán nombrados y,
en su caso, cesados por orden del titular de la Consejería de Sanidad.
4. Los Vocales
representantes de las organizaciones determinadas en los apartados k) y l) del
punto 4 del artículo anterior serán nombrados y, en su caso, cesados por orden
del titular de la Consejería de Sanidad, a iniciativa de las respectivas
organizaciones.
5. Los Vocales del Consejo
podrán designar suplentes que les sustituyan en las sesiones del Consejo.
Artículo 7
.- Funcionamiento del
Consejo ()
1. El Consejo se reunirá en
sesiones ordinarias y extraordinarias.
2. Las sesiones de carácter
ordinario serán convocadas por el Presidente con carácter semestral. Las
sesiones extraordinarias se celebrarán, previa convocatoria del Presidente, por
su propia iniciativa o a propuesta, como mínimo, de un tercio de los miembros
del Consejo.
3. Para la válida
constitución del Consejo, a efectos de la celebración de las sesiones,
deliberaciones y tomas de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y
el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la mitad, al menos,
de sus miembros.
4. Todos los miembros del
Consejo, a excepción del Secretario, dispondrán de voz y voto. El Presidente
ostentará voto de calidad en caso de empate.
5. A las sesiones del Consejo podrán asistir
expertos, con voz pero sin voto, designados por el Presidente o a propuesta
motivada de tres o más Vocales. Así también podrán asistir hasta un máximo de
cinco invitados, a propuesta de los representantes de la Administración
integrantes del Consejo.
Artículo 8. ()
Artículo 9. ()
Artículo 10. Régimen económico (
La pertenencia como miembro
del Consejo, o la asistencia en condición de experto a sus sesiones, no dará
lugar a remuneración alguna con cargo a los presupuestos de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Reglamento
de Organización y Funcionamiento
En el plazo de seis meses desde la
constitución del Consejo para el seguimiento del Pacto Social de la
Comunidad de Madrid contra los trastornos del comportamiento alimentario: la
anorexia y la bulimia, éste deberá elaborar y aprobar su Reglamento de
Organización y Funcionamiento.
Segunda. Habilitación
normativa
Se faculta al titular de la Consejería con
competencias en materia de sanidad para que, en el ámbito de sus atribuciones,
dicte las disposiciones y adopte las medidas necesarias para la ejecución y
desarrollo del presente Decreto. ()
Tercera. Publicación
El presente decreto se publicará en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.