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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

DECRETO POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO PARA EL SEGUIMIENTO DEL PACTO SOCIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID CONTRA LOS TRASTORNOS DEL COMPORTAMIENTO ALIMENTARIO: LA ANOREXIA Y LA BULIMIA

Decreto 11/2007, de 1 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Consejo para el seguimiento del Pacto Social de la Comunidad de Madrid contra los trastornos del comportamiento alimentario: La anorexia y la bulimia. ([1])

 

 

 

Los trastornos del comportamiento alimentario, y en concreto la anorexia y la bulimia, son enfermedades multicausales en cuya génesis influyen diversos elementos socioculturales, relacionados con los ideales estético-corporales y con las modificaciones en los hábitos de vida alimentarios, propios de la cultura contemporánea.

En nuestra sociedad, la alimentación humana se ve influida por diferentes estilos de vida, hábitos, actitudes, preferencias y conductas, lo que determina que factores psicológicos, sociales y culturales incidan en el proceso de la alimentación, no limitándose exclusivamente a factores biológicos. Tanto la insatisfacción corporal como el anhelo de delgadez son características necesarias para la aparición de trastornos específicos del comportamiento alimentario, como son la anorexia y la bulimia nerviosas.

El Gobierno Regional, consciente del grave problema que suponen los trastornos del comportamiento alimentario, no sólo para quienes los padecen sino también para sus familiares y su entorno social, ha promovido un Pacto Social, que involucra a las asociaciones de afectados, así como a los múltiples agentes, tanto económicos como sociales, que pueden influir en los comportamientos alimentarios.

El Pacto Social de la Comunidad de Madrid contra los trastornos del comportamiento alimentario: la anorexia y la bulimia, presentado por la Presidenta de la Comunidad de Madrid el día 2 de febrero de 2007, pretende que los diversos condicionantes socioculturales dejen de ser una amenaza para la salud, especialmente de los más jóvenes, mejorando la educación e información acerca de una alimentación adecuada, y concienciando a los ciudadanos frente a las prácticas nutricionales de riesgo, proporcionando una atención sanitaria integral a los pacientes de dichos trastornos.

El Pacto prevé la realización de actuaciones de diversa índole, como son la creación del Instituto de Nutrición y Trastornos Alimentarios de la Comunidad de Madrid, la promoción de campañas de prevención e información sobre la anorexia y la bulimia en diferentes ámbitos, la inclusión de la educación para la salud como prioridad en los planes anuales de formación del profesorado y en los proyectos educativos de cada centro, o la elaboración de un protocolo marco de atención sanitaria homogénea a pacientes con trastornos de la conducta alimentaria en todas las Áreas de Salud de la Comunidad de Madrid.

El último apartado del Pacto dispone que para el seguimiento de la situación y el cumplimiento de los objetivos previstos, se establecerá un órgano de seguimiento que contará con la presencia, permanente o rotatoria, de representantes de las Consejerías involucradas, y de los grupos sociales firmantes. A tal efecto, se hace necesaria la creación de un órgano consultivo y asesor, al que se atribuya, entre otras funciones, el seguimiento de la ejecución de las medidas y compromisos fijados en el Pacto Social, la evaluación de los resultados obtenidos y la formulación de propuestas que permitan avanzar en los objetivos previstos.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en su Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, tiene la competencia exclusiva, de acuerdo con su artículo 26.3.1.2 en materia de comercio interior, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general; en materia de fomento de la cultura y la investigación científica y técnica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.1.20, en materia de deporte y ocio de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.1.22, asimismo, en el marco de la legislación básica del Estado, corresponde a la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de sanidad de acuerdo con lo previsto en el artículo 27.4, la defensa del consumidor y del usuario de acuerdo con su artículo 27.10 y en ejecución de la legislación del Estado, la Comunidad de Madrid tiene competencias en materia de gestión de los servicios sociales conforme a lo previsto en su artículo 28.1.2.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a iniciativa conjunta de las Consejerías de Economía e Innovación Tecnológica, Sanidad y Consumo, Familia y Asuntos Sociales, Cultura y Deportes y Educación, a propuesta de la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno, en su reunión de 1 de marzo de 2007,

 

DISPONE

 

Artículo 1. Creación y naturaleza jurídica

 

1. Se crea el Consejo para el Seguimiento del Pacto Social de la Comunidad de Madrid contra los trastornos del comportamiento alimentario: La anorexia y la bulimia, como órgano colegiado, de carácter consultivo y asesor, adscrito a la Consejería de Sanidad. ([2])

2. El Consejo tiene como objeto el seguimiento de la ejecución de las medidas y compromisos previstos en el Pacto Social, la evaluación de los resultados obtenidos y la formulación de propuestas que permitan avanzar en los objetivos establecidos en dicho Pacto.

 

3. El Consejo desarrollará su actividad con total independencia funcional de los restantes órganos e instituciones de la Comunidad de Madrid, sin participación en la estructura jerárquica de esta.

 

Artículo 2. Régimen jurídico

 

El Consejo se regirá por el presente Decreto, por su Reglamento de Organización y Funcionamiento, y por lo dispuesto para los órganos colegiados en el Título II, Capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Artículo 3. Funciones del Consejo ([3])

1. El Consejo para el seguimiento del pacto social de la Comunidad de Madrid contra los trastornos del comportamiento alimentario: La anorexia y la bulimia, en el marco previsto en dicho pacto social, tendrá las siguientes funciones:

a) Decidir sus líneas generales de actuación.

b) Elaborar, modificar, en su caso, y aprobar sus normas de organización y funcionamiento.

c) Realizar el seguimiento de las actuaciones previstas y velar por su cumplimiento.

d) Evaluar los resultados obtenidos en su ejecución.

e) Formular propuestas para la aplicación de los compromisos asumidos contra los trastornos del comportamiento alimentario: La anorexia y la bulimia.

f) Desarrollar las actuaciones necesarias para la adecuada coordinación de las consejerías implicadas, a fin de conocer y valorar el desarrollo y ejecución de las actuaciones y compromisos fijados.

g) Elaborar una memoria anual sobre su seguimiento y valoración.

h) Formular, debatir y aprobar los estudios, informes, propuestas y trabajos a él presentados.

i) Cuantas otras atribuciones le puedan ser conferidas reglamentariamente o se deduzcan de su naturaleza como órgano colegiado, de carácter consultivo y asesor.

2. La Administración de la Comunidad de Madrid facilitará al Consejo la información necesaria para el adecuado cumplimiento de sus funciones¿.

 

Artículo 4. ([4])

Artículo 5 .- Composición del Consejo ([5])

1. El Consejo estará integrado por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y los Vocales.

2. El Presidente será el titular de la Viceconsejería con competencias en materia de sanidad o persona en quien delegue.

3. El Vicepresidente será el titular de la Dirección General con competencia en materia de coordinación de la atención al ciudadano y humanización de la asistencia sanitaria o persona en quien delegue.

4. Tendrán la consideración de Vocales:

a) El titular de la Dirección General con competencia en materia de comercio y consumo o persona en quien delegue.

b) El titular de la Dirección General con competencia en materia de educación infantil, primaria y secundaria o persona en quien delegue.

c) El titular de la Dirección General con competencia en materia de juventud y deportes o persona en quien delegue.

d) El titular de la Dirección General con competencia en materia de familia y menores o persona en quien delegue.

e) El titular de la Dirección General con competencia en materia de mujer o persona en quien delegue.

f) El titular de la Oficina de Cultura y Turismo o persona en quien delegue.

g) El titular de la Dirección General con competencia en materia de salud pública o persona en quien delegue.

h) El titular de la Gerencia Asistencial de Atención Primaria o persona en quien delegue.

i) El titular de la Gerencia Asistencial de Atención Hospitalaria o persona en quien delegue.

j) El titular de la Oficina Regional de Coordinación de Salud Mental o persona en quien delegue.

k) Dos Vocales en representación de la organización empresarial intersectorial más representativa de la Comunidad de Madrid.

l) Dos Vocales en representación de las organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad de Madrid.

m) Un Vocal en representación de las entidades, asociaciones e instituciones adheridas al pacto, cuya actuación se desarrolle dentro del ámbito competencial de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda (en el área de comercio y consumo).

n) Un Vocal en representación de las entidades, asociaciones e instituciones adheridas al pacto, cuya actuación se desarrolle dentro del ámbito competencial de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes (en el área de educación).

ñ) Un Vocal en representación de las entidades, asociaciones e instituciones adheridas al pacto, cuya actuación se desarrolle dentro del ámbito competencial de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes (en las áreas de juventud y deportes).

o) Un Vocal en representación de las entidades, asociaciones e instituciones adheridas al pacto, cuya actuación se desarrolle dentro del ámbito competencial de la Consejería de Políticas Sociales y Familia (en las áreas de familia y mujer).

p) Un Vocal en representación de las entidades, asociaciones e instituciones adheridas al pacto, cuya actuación se desarrolle dentro del ámbito competencial de la Oficina de Cultura y Turismo (en el área de cultura).

q) Un Vocal en representación de las entidades, asociaciones e instituciones adheridas al pacto, cuya actuación se desarrolle dentro del ámbito competencial de la Consejería de Sanidad.

5. Actuará como secretario, con voz pero sin voto, un funcionario adscrito a la Consejería de Sanidad, designado por el presidente.

Artículo 6 .- Nombramiento de los Vocales ([6])

1. Se establece un sistema de representación rotatorio de las entidades, asociaciones e instituciones adheridas al pacto, que se indican en el punto 4 del artículo anterior, apartados m) a q), ambos inclusive.

2. El nombramiento de estos Vocales se realizará por un período de dos años, estableciéndose el turno rotatorio de representación por orden de fecha de adhesión. En caso de igualdad de condiciones de adhesión, la representación se establecerá por sorteo.

3. Los Vocales determinados en los apartados k) a q) del punto 4 del artículo anterior serán nombrados y, en su caso, cesados por orden del titular de la Consejería de Sanidad.

4. Los Vocales representantes de las organizaciones determinadas en los apartados k) y l) del punto 4 del artículo anterior serán nombrados y, en su caso, cesados por orden del titular de la Consejería de Sanidad, a iniciativa de las respectivas organizaciones.

5. Los Vocales del Consejo podrán designar suplentes que les sustituyan en las sesiones del Consejo.

Artículo 7 .- Funcionamiento del Consejo ([7])

1. El Consejo se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias.

2. Las sesiones de carácter ordinario serán convocadas por el Presidente con carácter semestral. Las sesiones extraordinarias se celebrarán, previa convocatoria del Presidente, por su propia iniciativa o a propuesta, como mínimo, de un tercio de los miembros del Consejo.

3. Para la válida constitución del Consejo, a efectos de la celebración de las sesiones, deliberaciones y tomas de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la mitad, al menos, de sus miembros.

4. Todos los miembros del Consejo, a excepción del Secretario, dispondrán de voz y voto. El Presidente ostentará voto de calidad en caso de empate.

5. A las sesiones del Consejo podrán asistir expertos, con voz pero sin voto, designados por el Presidente o a propuesta motivada de tres o más Vocales. Así también podrán asistir hasta un máximo de cinco invitados, a propuesta de los representantes de la Administración integrantes del Consejo.

 

Artículo 8. ([8])

 

Artículo 9. ([9])

 

Artículo 10. Régimen económico ([10]

La pertenencia como miembro del Consejo, o la asistencia en condición de experto a sus sesiones, no dará lugar a remuneración alguna con cargo a los presupuestos de la Comunidad de Madrid.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera. Reglamento de Organización y Funcionamiento

 

En el plazo de seis meses desde la constitución del Consejo para el seguimiento del Pacto Social de la Comunidad de Madrid contra los trastornos del comportamiento alimentario: la anorexia y la bulimia, éste deberá elaborar y aprobar su Reglamento de Organización y Funcionamiento.

 

Segunda. Habilitación normativa

 

Se faculta al titular de la Consejería con competencias en materia de sanidad para que, en el ámbito de sus atribuciones, dicte las disposiciones y adopte las medidas necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto. ([11])

 

Tercera. Publicación

 

El presente decreto se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.



[1] .- BOCM 8 de marzo de 2007. El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por:

-          Decreto 154/2008, de 30 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Consejo para la Seguimiento del Pacto Social de la Comunidad de Madrid contra los trastornos del comportamiento alimentario: La anorexia y la bulimia. (BOCM 4 de noviembre de 2008).

-          Decreto 99/2016, de 18 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 11/2007, de 1 de marzo, por el que se crea el Consejo para el seguimiento del pacto social de la Comunidad de Madrid contra los trastornos del comportamiento alimentario: La anorexia y la bulimia. (BOCM de 20 de octubre de 2016)

[2] .- Redacción dada a este apartado por el Decreto 154/2008, de 30 de octubre. (BOCM 4 de noviembre de 2008)

[3] .- Redacción dada al artículo 3 por el Decreto 99/2016, de 18 de octubre, del Consejo de Gobierno. (BOCM de 20 de octubre de 2016)

[4] .- Artículo 4 suprimido por el Decreto 99/2016, de 18 de octubre, del Consejo de Gobierno.

[5] .- Redacción dada al artículo 5 por Decreto 99/2016, de 18 de octubre, del Consejo de Gobierno.

[6] .- Redacción dada al artículo 6 por Decreto 99/2016, de 18 de octubre, del Consejo de Gobierno.

[7] .- Redacción dada al artículo 7 por Decreto 99/2016, de 18 de octubre, del Consejo de Gobierno.

[8] .- Artículo 8 suprimido por el Decreto 99/2016, de 18 de octubre, del Consejo de Gobierno.

[9] .- Artículo 9 suprimido por el Decreto 99/2016, de 18 de octubre, del Consejo de Gobierno.

[10] .- Redacción dada al artículo 10 por Decreto 99/2016, de 18 de octubre, del Consejo de Gobierno.

[11] .- Redacción dada a la disposición final segunda por Decreto 99/2016, de 18 de octubre, del Consejo de Gobierno.