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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Decreto 56/2005, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la estructura orgánica del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo. ([1])

 

 

 

El Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo fue creado mediante Ley 23/1997, de 19 de noviembre, como organismo gestor de las políticas de seguridad y salud en el trabajo de la Comunidad de Madrid, teniendo como fin primordial la promoción de las mejoras de las condiciones de trabajo dirigidas a elevar el nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores.

 

En desarrollo de dicha Ley, mediante Decreto 204/2000, de 14 de septiembre, es aprobada la estructura orgánica básica del organismo, definiendo la estructura y funciones que corresponden a sus distintas unidades administrativas.

 

La estructura definida en el citado Decreto se ajusta al esquema establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y sus disposiciones de desarrollo, dando cobertura a las distintas especialidades que la actividad preventiva reclama, esto es, la Seguridad en el Trabajo, la Higiene Industrial, la Medicina del Trabajo y la Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

 

La publicación de la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de Reforma del Marco Normativo de la Prevención de Riesgos Laborales, vino a modificar distintos preceptos de la norma básica en materia de prevención de riesgos laborales, disponiendo entre otras modificaciones la necesidad de integrar la prevención en el sistema general de gestión de la empresa, mediante la implantación de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales. La adaptación a esta novedad legislativa conllevará que el Organismo, en cumplimiento de las funciones que tiene asignadas por su propia Ley de Creación, ponga en práctica un conjunto de actuaciones de apoyo, para fomentar el cumplimiento de la indicada modificación.

 

Asimismo, con fecha 1 de julio de 2004, fue aprobado el II Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales con vigencia hasta 2007, que recoge los planteamientos que en materia de salud y seguridad en el trabajo ha propuesto la Comisión Europea y que han sido refrendados en la Resolución del Consejo de 3 de junio de 2002, sobre una nueva estrategia comunitaria de salud y seguridad en el trabajo.

 

En el marco de las directrices emanadas de ésta y otras resoluciones del Consejo, el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo puede hacer importantes aportaciones al fomento de la salud y los sistemas de seguridad en la Comunidad de Madrid.

 

Por otro lado, la Ley 2/2004, de 31 de mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas, suprime la figura del Consejero-Delegado, al establecer en su Disposición Adicional Segunda la supresión del contenido el artículo 9 de la Ley 23/1997, de 19 de noviembre, y la referencia al Consejero-Delegado efectuada por el apartado 1 del artículo 5, así como cualesquiera otras referencias a dicha figura contenidas en la Ley.

 

Teniendo atribuida la Dirección General de Trabajo la competencia para el ejercicio de las funciones correspondientes a la calificación, descalificación, autorización y certificación de entidades formativas, servicios de prevención ajenos y auditorías en materia de prevención de riesgos laborales conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1.g) del Decreto 127/2004, de 29 de julio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, y en virtud del principio de colaboración entre órganos administrativos, el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo emitirá el correspondiente Informe-Propuesta sobre las materias anteriormente citadas para su posterior resolución por la autoridad laboral.

 

De otra parte, es necesario tener en cuenta la modificación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, realizada por la Ley 2/2004, de 31 de mayo, por la que se introduce la figura de las Subdirecciones Generales como órganos responsables de la ejecución de aquellos proyectos, objetivos o actividades que le sean asignados, a efectos de una mejor organización de las tareas asignadas.

 

Todo ello ha puesto de manifiesto la necesidad de proceder a la configuración de una nueva estructura del Instituto, viniendo el presente Decreto a cumplir dicha exigencia.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.u) y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda, a propuesta del Consejero de Empleo y Mujer, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 30 de junio de 2005

 

DISPONGO

 

Artículo 1.  Naturaleza y funciones

 

El Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo es un organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito a la Consejería de Empleo y Mujer ([2]), que ejerce las funciones que se le atribuyen en el artículo 4 de la Ley 23/1997, de 19 de noviembre, de Creación del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

 

Artículo 2.  De la Gerencia

 

1. La Gerencia del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo es un órgano de gobierno del organismo autónomo y corresponde a su titular el ejercicio de las atribuciones enumeradas en el apartado 2 del artículo 10 de la Ley 23/1997, de 19 de noviembre, de Creación del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como las que corresponden a los Gerentes de los organismos autónomos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, y el resto del ordenamiento jurídico.

 

[Por Acuerdo de 16 de julio de 2004, del Consejo de Administración del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, se delegan distintas competencias en el Gerente del mismo]

 

2. Asimismo, en su condición de órgano de ejecución, ejercerá las siguientes funciones:

 

a) Analizar e investigar las causas determinantes de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, proponiendo las medidas correctoras procedentes para su eliminación o reducción.

b) Colaborar pericialmente, informar y apoyar técnicamente a la Dirección Territorial-Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, así como a las autoridades judiciales, agentes sociales y otros organismos públicos interesados.

c) Asesorar, informar y apoyar técnicamente a las distintas instancias administrativas y sociales en la gestión preventiva con seguimiento de las actuaciones por ellas realizadas y control de su coordinación.

d) Asesorar técnicamente a empresarios y trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo.

e) Examinar los planes de seguridad de las obras de construcción.

f) Analizar la evolución de la siniestralidad, en base a los partes de accidente de trabajo y de enfermedad profesional, elaborando al efecto, con carácter mensual, los Resúmenes Estadísticos de Siniestralidad Laboral (RESL).

g) Promocionar actividades de investigación que permitan desarrollar nuevos elementos de protección, así como innovar procesos en el trabajo que garanticen mayores niveles de seguridad en su ejecución.

h) Programar, diseñar y coordinar las acciones formativas en prevención de riesgos laborales a iniciativa propia y a solicitud de parte interesada, así como de jornadas técnicas especializadas.

i)   Preparar y ofertar publicaciones y otros materiales de apoyo que faciliten el conocimiento de divulgación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

j)   Colaborar con las autoridades sanitarias en la evaluación y control de las actuaciones de los servicios de prevención de las empresas.

k) Llevar a cabo la valoración de las condiciones ergonómicas de los puestos de trabajo.

l)   Llevar a cabo el análisis, la mediación y la intermediación en materia de acoso psicológico en el trabajo.

m)        Desarrollar acciones de sensibilización, información y divulgación sobre riesgos laborales y su prevención, con incidencia sobre sectores con un mayor volumen de accidentes.

n) Cualesquiera otras que resulten necesarias para el ejercicio de funciones del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

 

3. Como órgano de colaboración con la autoridad laboral, le corresponden las siguientes funciones:

 

a) Gestionar y tramitar los expedientes relativos a la calificación, descalificación, autorización y certificación de entidades formativas, servicios de prevención ajenos y auditorías en materia de prevención de riesgos laborales, emitiendo el correspondiente Informe-Propuesta para su posterior resolución por la autoridad laboral.

b) Recepcionar, tramitar y registrar los avisos previos en obras de construcción.

c) Recepcionar, tramitar y registrar los partes de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

d) Gestionar los registros administrativos sobre servicios de prevención ajenos, auditorías, entidades formadoras, coordinadores de seguridad y salud y profesionales de la prevención de riesgos laborales certificados en la Comunidad de Madrid.

4. Las funciones que se atribuyen por el presente artículo a la Gerencia del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo se entenderán sin perjuicio de las competencias que en este ámbito ostente la Consejería competente en materia de Sanidad.

 

Artículo 3.  Estructura del organismo autónomo

 

Bajo la dirección inmediata de la Gerencia del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo dependerá la Secretaría General, con rango de Subdirección General.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 

Única.  Normas derogadas

 

Queda derogado el Decreto 204/2000, de 14 de septiembre, por el que se aprueba la estructura del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente Decreto.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera.  Modificaciones presupuestarias

 

Se habilita al Consejero de Hacienda para formalizar las modificaciones de la relación de puestos de trabajo y de la plantilla presupuestaria que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto, así como para modificar y habilitar los créditos presupuestarios derivados de la presente modificación orgánica.

 

Segunda.  Entrada en vigor

 

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, debiendo adaptarse las relaciones de puestos de trabajo y la plantilla presupuestaria a lo dispuesto en el mismo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[1] .-         BOCM 27 de julio de 2005.

[2].-          El Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, adscribe el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.