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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Acuerdo de 26 de octubre de 2006, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo Sectorial del personal funcionario docente al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid que imparte enseñanzas no universitarias para el período 2006-2009. ([1])

 

 

 

Por Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 5 de julio de 2001, se aprobó expresa y formalmente el Acuerdo Sectorial del personal funcionario docente no universitario al servicio de la Comunidad de Madrid. Dicho Acuerdo finalizaba su vigencia prevista el 31 de diciembre de 2003, estando prevista su prórroga automática hasta que un nuevo Acuerdo lo sustituyera. Los procesos negociadores han ido recogiendo Acuerdos sobre temas particularmente urgentes que han sido aprobados, como el contenido retributivo que figura en el Acuerdo para la Mejora de la Calidad del Sistema Educativo Madrileño firmado el 9 de marzo de 2005, o el sistema de funcionamiento de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, ratificado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 16 de febrero de 2006.

El pasado 1 de septiembre de 2006 la Mesa Sectorial de Educación no Universitaria concluía nuevos Acuerdos, que junto a los aspectos citados configuran un nuevo Acuerdo Sectorial que ha sido aprobado como tal por la citada Mesa el 20 de octubre, y que para su entrada en vigor precisa, una vez ratificado por la Mesa General de Negociación del personal funcionario, la aprobación expresa y formal del Consejo de Gobierno, a tenor de lo regulado en el artículo 35 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, modificado por Ley 7/1990, de 19 de julio. Por tanto, este Consejo de Gobierno, en su reunión del día 26 de octubre de 2006,

ACUERDA

Aprobar expresa y formalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, modificado por Ley 7/1990, de 19 de julio, el Acuerdo Sectorial del personal funcionario docente al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid que imparte enseñanzas no universitarias para el período 2006-2009, adoptado el 20 de octubre de 2006 por la Mesa Sectorial del personal docente no universitario con los votos favorables de CC OO, ANPE, UGT, CSI-CSIF y CEMSATSE, dejando sin efecto el Acuerdo Sectorial de personal docente no universitario 2001-2003, de conformidad con el Acuerdo alcanzado por la Mesa General de Negociación del personal funcionario el 23 de octubre del presente año, y cuya redacción se incorpora como Anexo al presente Acuerdo.

ANEXO

ACUERDO SECTORIAL DEL PERSONAL FUNCIONARIO DOCENTE AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID QUE IMPARTE ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS

PREÁMBULO

Los firmantes del presente texto consideran que este Acuerdo es exponente de la línea de potenciación del servicio público educativo de la que, sin duda, la mejora de las condiciones de empleo de los funcionarios docentes es instrumento necesario, así como del proyecto de mejora de la calidad de la enseñanza en el que la Administración y las Organizaciones Sindicales se encuentran implicadas.

El presente texto se suscribe en el marco de la negociación colectiva sectorial para el personal funcionario docente no universitario perteneciente a Cuerpos de la Ley Orgánica de Educación al ­Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, a través de la Mesa Sectorial creada por la Mesa General en virtud del Acta de 8 de febrero del año 2000, entre la representación de la Administración Autonómica y las Organizaciones Sindicales CC OO, ANPE, UGT, CSIF, y CEMSATSE, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 35, párrafo tercero, último inciso, de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, redactado según lo dispuesto por la Ley 7/1990, de 19 de julio, refiriéndose a las materias que se especifican y que han sido objeto de negociación conforme al artículo 32 del citado texto legal.

CAPÍTULO I

Ámbito del acuerdo

 

Artículo 1.- Ámbito funcional

 

El presente Acuerdo se refiere a las materias que se especifican y que han sido objeto de negociación conforme al artículo 32 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

 

Artículo 2.- Ámbito personal

 

El presente Acuerdo será de aplicación al personal funcionario docente no universitario perteneciente a Cuerpos de la Ley Orgánica de Educación al servicio de la Comunidad de Madrid.

No obstante lo anterior, el presente Acuerdo no será de aplicación al personal funcionario docente no universitario que se encuentre desempeñando puestos de trabajo de la relación de puestos de trabajo en la Administración Educativa al amparo de lo establecido en el apartado 4 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

 

Artículo 3.- Ámbito territorial

 

Está referido a todos los centros públicos de la Comunidad de Madrid que imparten enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica de Educación, en los que presta servicios el personal al que se refiere el anterior artículo.

 

Artículo 4.- Vigencia del Acuerdo

 

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su aprobación por el Consejo de Gobierno. La vigencia del mismo se establece hasta el 31 de diciembre de 2009, con independencia de la apertura de nuevos procesos de negociación con posterioridad a esta última fecha en los que podrá procederse a la revisión de lo acordado. Hasta tanto se alcance nuevo Acuerdo, se prorrogará la totalidad de su contenido en los términos previstos.

 

CAPÍTULO II

Comisión de seguimiento

 

Artículo 5.- Comisión de seguimiento

 

1. Constitución.- Se constituirá una Comisión de Seguimiento de carácter paritario, al objeto de interpretación, desarrollo y seguimiento del Acuerdo suscrito, en un plazo máximo de quince días a contar desde la entrada en vigor del presente Acuerdo.

 

2. Composición.- La Comisión estará formada por diez representantes designados por las Organizaciones Sindicales firmantes y diez representantes de la Comunidad de Madrid, siendo el Secretario de la misma el que lo sea de la Mesa Sectorial de Negociación, comprometiéndose la Comunidad de Madrid a facilitar los locales donde tendrán lugar las reuniones de trabajo; la relación nominal de los miembros que la componen se comunicará por escrito al Secretario de la misma en el plazo de cinco días a partir de la firma.

La composición de la parte social se distribuirá entre las Organizaciones Sindicales firmantes en proporción a su representatividad.

Los miembros de la Comisión de Seguimiento podrán ser asistidos en las reuniones por los asesores que estimen oportunos.

 

3. Competencias de la Comisión.- Corresponden a la Comisión las siguientes competencias:

a) Interpretación de la totalidad del articulado y/o disposiciones del Acuerdo.

b) Vigilancia de lo pactado.

c) Facultad de conciliación previa y no vinculante en los problemas colectivos.

d) Informe no vinculante en el plazo de quince días en materia de reclamaciones colectivas que afecten al contenido del Acuerdo, siempre que alguna de las partes presentes en la Mesa solicite el mismo.

e) Estudio de aquellas cuestiones que de forma expresa le encomiende la Mesa Sectorial de Negociación para su posterior debate y aprobación por esta.

f) Incorporar al texto de este Acuerdo los que, en desarrollo de las previsiones  acuerdos se elevarán al Consejo de Gobierno para su aprobación, previa ratificación por la Mesa General de Negociación del personal funcionario.

g) La creación de cuantas Mesas Técnicas se precisen en aspectos concretos, cuyos acuerdos se elevarán posteriormente a la Comisión de Seguimiento para su ratificación. La Comisión podrá recabar toda clase de información relacionada con las cuestiones de su competencia por conducto del Secretario de la misma.

Denunciado este Acuerdo, y hasta tanto sea sustituido por otro, la Comisión continuará ejerciendo sus funciones.

4. Régimen de funcionamiento.-La Comisión se reunirá con carácter ordinario una vez al mes y con carácter extraordinario cuando las circunstancias así lo hagan necesario, y lo soliciten, al menos, la mitad de los componentes de la parte social o la Administración de la Comunidad de Madrid.

Los asuntos a incluir en el orden del día de cada sesión, salvo los de carácter extraordinario, serán remitidos al Secretario e incluidos en el orden del día de la primera convocatoria a realizar, siempre que sean recibidos por este con una antelación a la fecha de la reunión de al menos diez días. En otro caso, serán incluidos en el de la siguiente convocatoria.

Se faculta a la Comisión de Seguimiento para la adopción de un reglamento de funcionamiento interno.

 

CAPÍTULO III

Provisión y promoción

 

Artículo 6.- Provisión interina. Participación, composición y ordenaciónde las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad  ([2])

1. Cuando resulten necesarios nombramientos de interinidad, estos se realizarán acudiendo a listas de aspirantes a interinidades en los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, en las especialidades correspondientes.

 

2. La confección y el funcionamiento de las referidas listas será la siguiente:

 

A) Composición y ordenación.

Las actuales listas de cada cuerpo y especialidad permanecerán en los mismos términos en tanto no haya nueva convocatoria de oposiciones en el cuerpo y especialidad correspondientes. Con ocasión de cada convocatoria de proceso selectivo se reharán las listas del cuerpo y especialidad convocada de acuerdo a los siguientes puntos.

Se entenderá por causa justificada para no decaer de las listas el estar desempeñando algún puesto de trabajo docente para la Comunidad de Madrid, o estar en situación de baja médica, así como las contempladas en el apartado B del presente artículo, relativo a las condiciones laborales del profesorado interino.

1. Formación de listas:

Se constituirán, para cada cuerpo y especialidad, dos listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad:

-  Lista preferente: Constituida por todos aquellos que hayansido nombrados funcionarios interinos en el cuerpo y especialidad por la Comunidad de Madrid desde las trasferencias (1999-2000) hasta la fecha de la firma del presente Acuerdo y figuraran en la lista del cuerpo y especialidad a Cuando se produzca la funcionarización delfecha 21 de diciembre de 2005. personal laboral docente y, por tanto, la extinción de las bolsas de laborales docentes, los integrantes de las mismas que hayan trabajado y no hayan renunciado se integrarán en la lista preferente con la antigüedad correspondiente.

- Lista complementaria: Formada por los que se hayan presentado al último procedimiento selectivo del cuerpo y especialidad y no estuvieran en la lista preferente. Esta lista no tendrá eficacia en tanto no se haya agotado la lista preferente para un cuerpo y especialidad y se volverá a formar con cada convocatoria de ingreso.

2. Acceso a las listas:

- Lista preferente: Para acceder a la lista preferente desdefuera de la misma se deberá haber superado la fase de oposición, o la parte o partes referida a la especialidad (teórica y/o práctica) con al menos 7 de puntuación. O haber obtenido nombramientos desde la convocatoria anterior y hasta la fecha de rehacer las listas. En estos casos, ingresarán con la siguiente convocatoria y se ordenarán en la lista preferente del cuerpo y especialidad por la que hubieran obtenido nombramiento.

- Lista complementaria: Haberse presentado a ingreso al cuerpo y especialidad al que se opta en la última convocatoria de la Comunidad de Madrid.

3. Ordenación de las listas:

- La lista preferente se ordenará con cada convocatoria. Para la baremación se tendrán en cuenta los siguientes criterios de puntuación:

- Experiencia docente, con 0,55 puntos por año en centros públicos (la mitad de puntos por experiencia en otros centros); solo se baremarán hasta nueve años de experiencia.

- Para las listas correspondientes a los Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Música y Artes Escénicas, en este apartado se puntuará la experiencia correspondiente al mismo cuerpo y misma especialidad.

- Puntuación adicional de hasta 1 punto para aquellos que hayan tenido al menos un nombramiento de funcionario interino por la Comunidad de Madrid desde la última convocatoria de duración igual o superior a cinco meses y medio en un mismo curso escolar.

- Nota obtenida en la fase de oposición, la mejor de las dos últimas convocatorias de la Comunidad de Madrid, hasta 3,5 puntos. La puntuación se obtendrá multiplicando la nota final de la fase de oposición por 0,4, hasta un máximo de 3,5 puntos.

- Puntuación adicional hasta 1 punto por aprobar pruebas: 0,5 por obtener una puntuación igual o mayor de 5 en alguna de las partes que configuran la fase de oposición y 1 punto por superar todas las pruebas de la fase de oposición.

- Expediente y formación: hasta 2 puntos tal y como está ahora, adaptándolo a los apartados del concurso-oposición.

La lista complementaria se ordenará con la puntuación obtenida en el concurso oposición último.

4. Actualización:

En caso de que durante la vigencia del presente Acuerdo hubiera modificaciones en la estructura de las pruebas del proceso selectivo, lo previsto en los puntos correspondientes se adaptará a las citadas modificaciones.

5. Colectivos de especial consideración:

A los mayores de cincuenta y cinco años, integrantes de las listas y con al menos 15 cursos de servicios prestados en centros públicos de la Comunidad de Madrid en el momento de la firma del presente Acuerdo, se les garantiza, durante la vigencia del mismo, que hasta que lleguen a los sesenta y cinco años (edad de jubilación), si no obtuvieran vacante por su orden, tendrán prioridad en el nombramiento como funcionario interino para sustituciones. Se entiende como curso a estos efectos tener cinco meses y medio de nombramiento por curso escolar.

Los integrantes de las listas con la condición de víctimas del terrorismo o de violencia de género que deban renunciar a un nombramiento por causas relacionadas con dicha condición permanecerán en las listas en las mismas condiciones que tuvieran en el momento de ser víctimas.

En cualquiera de los casos anteriores, el no aceptar un nombramiento propuesto sin acreditar alguna de las causas justificadas establecidas supondrá decaer de todas las listas.

6. Criterios de desempate:

I. En caso de igualdad, de puntuación se ordenarán por la mayor puntuación obtenida en cada uno de los apartados, por el orden en que aparecen: primero, experiencia; segundo nota, y tercero expediente y formación.

II. De continuar el empate, se ordenarán por la mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la oposición por el orden en que estos aparezcan en la convocatoria.

III. De continuar el empate se ordenarán por la mejor nota media de expediente.

B) Condiciones laborales:

a) Cuando algún aspirante a nombramiento de interinidad tuviera oportunidad de acceder a una vacante de curso completo, y no pudiera hacerlo por estar en el período equivalente a la licencia por maternidad o paternidad adopción, se le ofrecerán contratos continuados hasta finalizado el curso a partir del momento de su incorporación.

b) A efectos de baremación de la experiencia docente, a todos los que no puedan incorporarse a su destino por encontrarse en período equivalente a licencia por maternidad, paternidad o adopción, se les contabilizará el tiempo transcurrido desde el momento en que hubieran podido acceder al destino hasta la finalización del contrato.

c) Los aspirantes a interinidad que tuvieran hijos menores de un año disfrutarán del equivalente a excedencia por cuidado de hijo menor, manteniendo el lugar que les corresponda en las listas de interinos.

d) El profesorado interino podrá acceder a licencias de hasta tres meses por asuntos propios sin retribución en las mismas condiciones que los funcionarios de carrera. Estas licencias supondrán la pérdida del destino. Permanecerán en las listas siempre que el permiso no enlace con ningún período vacacional o finalización del contrato.

e) La percepción económica correspondiente a vacaciones de profesores interinos establecida en el apartado 3.e) del Acuerdo adoptado con fecha 11 de abril de 2000, se mantendrá en los términos allí establecidos durante la vigencia de este Acuerdo. ([3])

f) El profesorado interino podrá acceder a los cursos de formación. Los cursos en los que el número de interinos solicitantes y no admitidos justifique una nueva convocatoria serán ofrecidos de nuevo a los interinos solicitantes.

g) Los aspirantes a interinidad podrán renunciar a ser contratados durante un año, sin decaer de las listas, para prepararse para la adquisición de nueva especialidad, siempre que se encuentren matriculados en estudios conducentes a la obtención de la titulación necesaria para el ejercicio de la docencia en alguna nueva especialidad.

h) Todos aquellos puestos que no puedan ser asignados de oficio a los funcionarios de carrera tampoco serán asignados de oficio a los aspirantes a interinidad.

 

Artículo 7.- Oferta de empleo público

 

La Administración de la Comunidad de Madrid se compromete a vincular a las respectivas Ofertas de Empleo Público que se realicen durante el período 2006-2009, ambos inclusive, los puestos necesarios para cubrir con funcionarios de carrera al menos el 93 por 100 del total de la plantilla docente.

Artículo 8.- Profesores desplazados

Las partes firmantes consideran que los sistemas de asignación ordinaria de destinos para el profesorado deben dotarse de instrumentos que permitan adecuarse a la movilidad de la población escolar, evitando en lo posible las situaciones actuales de profesorado que debe ser desplazado año a año de sus centros por falta de horario. En consecuencia, se establece lo que sigue:

- Profesorado de Primaria:

Los Maestros de localidades de más de 20.000 habitantes o al menos 180 puestos de trabajo, cuyo puesto haya sido suprimido, no serán desplazados de sus localidades en tanto no obtengan un nuevo destino definitivo, salvo que opten voluntariamente por ello.

- Profesorado de Secundaria:

Los Profesores con destino definitivo en localidades de más de 50.000 habitantes que no tengan horario suficiente en su centro no podrán ser destinados forzosamente a otra localidad.

Los Profesores con destino definitivo que no tengan horario en su centro podrán optar por la situación actual, sin merma de derechos, o bien por acogerse a un nuevo sistema. Aquellos que opten por acogerse a este nuevo sistema tendrán los siguientes derechos, además del ya mencionado:

1. El acogerse a este nuevo sistema tendrá, en todo caso, carácter voluntario.

2. Tendrán derecho a la readscripción a su centro con ocasión de la primera vacante.

3. Tendrán derecho preferente a localidad.

4. Para su participación en el concurso de traslados, se les acumularán los años de servicio prestados con carácter definitivo en el centro inmediatamente anterior. En caso de sucesivos centros en los que no tuvieran horario, se acumularían todos los años de servicio.

5. Dispondrán de una acreditación oficial en un proceso que se desarrollará con transparencia y garantía frente a terceros.

6. Todos los años, incluidos aquellos en los que el concurso de traslados sea nacional, se realizará un procedimiento previo para que los profesores acogidos al nuevo sistema de recolocación puedan ejercer su derecho preferente a vacante y localidad. El derecho preferente se podrá ejercer a vacantes de cualquiera de las especialidades que se posean, incluidas las de ámbito.

Artículo 9.- Promoción

En las especialidades de Educación Secundaria se llegará al 30 por 100 de Profesores del Cuerpo de Catedráticos en tres convocatorias a partir del presente año 2006, en función de los desarrollos normativos que apruebe la Administración General del Estado al respecto.

Se faculta a la Comisión de Seguimiento de este Acuerdo para la determinación del número de plazas para acceso a cátedra en las especialidades de Educación Secundaria en función del porcentaje de Profesores con ocho o más años de experiencia en el cuerpo y especialidad.

Para el acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Artes Plásticas y Diseño se reservará un 50 por 100 de las plazas para promoción interna.

Artículo 10.- Órganos de selección

La Administración educativa arbitrará medidas para propiciar una adecuada rotación en la composición de los órganos de selección. En este sentido, los Presidentes de los tribunales no podrán ­serlo en más de tres convocatorias en diez años, ni en tres convocatorias consecutivas.

Los Presidentes de los tribunales serán designados por la Administración Educativa de entre aquellos funcionarios docentes que tengan un mínimo de cinco años de experiencia y ya hayan sido vocales previamente. Los Vocales de los tribunales se escogerán por sorteo de entre los funcionarios docentes que tengan un mínimo de tres años de experiencia en su especialidad. En aquellas especialidades en las que el número de matriculados lo justifique se designarán tribunales diferentes para acceso libre y promoción interna.

De todas estas medidas quedan excluidas aquellas especialidades en las que sean de imposible cumplimiento.

 

CAPÍTULO IV

Organización del trabajo y plantillas

 

Artículo 11.- Organización del trabajo

En materia de determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal incluido en el ámbito de aplicación de este Acuerdo se negociarán con las Organizaciones Sindicales firmantes del mismo aquellas cuestiones que afecten a las condiciones de trabajo del personal, quedando al margen de la negociación las decisiones de la Administración que afecten a sus potestades de organización. Cuando las consecuencias de esas decisiones organizativas puedan tener repercusión sobre las condiciones de trabajo del personal se consultará previamente a las Organizaciones Sindicales firmantes del presente Acuerdo.

Artículo 12.- Plantillas

Se incrementarán hasta el curso 2008-2009 en 2.300 efectivos con respecto al curso 2004-2005, derivados de la aplicación del Acuerdo Educativo de 9 de marzo de 2005, firmado entre las principales organizaciones representantes de la Comunidad Educativa y la Comunidad de Madrid, garantizando los objetivos, ya alcanzados, del artículo 12 del Acuerdo Sectorial 2001-2003.

Se incrementará de forma complementaria la plantilla en 165 cupos extra para el curso 2006-2007, al objeto de mejorar la oferta de plazas en la red pública.

Con estos incrementos de efectivos se acometerán las medidas de mejora de la calidad de la enseñanza en la red pública en los aspectos contemplados en el referido Acuerdo de 9 de marzo de 2005, excluido el aumento destinado al funcionamiento de las nuevas Juntas de Personal.

 

CAPÍTULO V

Licencias, vacaciones y permisos

 

Artículo 13.- Licencias, vacaciones y permisos

1. Con carácter general el régimen de licencias, vacaciones y permisos será el vigente para el personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid en lo que resulta de aplicación al personal al que se refiere este Acuerdo, así como la regulación sobre la materia que resulte de aplicación al personal docente no universitario de Cuerpos Docentes que imparten enseñanzas no universitarias en la normativa de desarrollo del régimen de licencias, vacaciones y permisos del mismo.

2. Sin perjuicio de lo anterior, se acuerda para los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de este Acuerdo una mejora respecto de los siguientes permisos:

a) Tendrán derecho a un permiso retribuido por maternidad de una duración de ciento veintidós días. En caso de parto múltiple, el permiso por maternidad legalmente previsto se verá ampliado en diez días más.

b) Disfrutarán un permiso de tres días por nacimiento o adopción de hijo. De producirse el nacimiento o la adopción fuera de la Comunidad de Madrid, el permiso tendrá una duración de cinco días.

c) Disfrutarán un permiso de tres días por fallecimiento de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. De producirse el fallecimiento fuera de la Comunidad de Madrid, este permiso tendrá una duración de cinco días.

d) Disfrutarán de un permiso de tres días por accidente o enfermedad graves u hospitalización de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En caso de que el hecho causante se produzca fuera de la Comunidad de Madrid, la duración del permiso será de cinco días.

e) Disfrutarán un permiso de dos días por traslado del domicilio habitual.

f) Disfrutarán del tiempo indispensable para concurrir a exámenes finales liberatorios y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales de formación durante los días de su celebración.

g) Disfrutarán una licencia sin sueldo de hasta cuatro días consecutivos en caso de enfermedad acreditada por medio de certificado médico, de hijos menores de dieciséis años de edad, siempre que las circunstancias familiares así lo hagan preciso.

Estas licencias, de coincidir más de una en el mismo período, no serán adicionables, pudiendo optarse por la de mayor duración. Se tomarán en días consecutivos, debiendo disfrutarse en las fechas de los hechos causantes. En todos los supuestos los días de licencia serán naturales.

A efecto de lo dispuesto en este artículo se asimilará al matrimonio la convivencia de hecho acreditada legalmente.

 

CAPÍTULO VI

Condiciones económicas

 

Artículo 14.- Condiciones económicas

El incremento retributivo, que con carácter general, se aplicará a los funcionarios docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid incluidos en el ámbito de aplicación de este Acuerdo, será el establecido en la correspondiente Ley de Presupuestos de la Comunidad de Madrid para cada año.

En cumplimiento de las previsiones del Acuerdo de Mejora de la Calidad del Sistema Educativo de la Comunidad de Madrid, los funcionarios docentes incluidos en el ámbito de aplicación de este Acuerdo experimentarán en el período 2005-2008 un aumento retributivo adicional anual de 480 euros (40 euros mensuales), que se integrará en el componente general del complemento específico de los funcionarios docentes. El mencionado aumento retributivo adicional correspondiente al año 2005 ya ha sido abonado en su totalidad al citado personal y se encuentra incorporado al complemento específico. El aumento retributivo adicional correspondiente al año 2006 ha sido abonado e incorporado al complemento específico de este personal hasta la fecha de firma del presente Acuerdo.

[Orden de 10 de noviembre de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, relativa a la adecuación del componente general del complemento específico asignado a funcionarios de los Cuerpos Docentes no Universitarios de la Comunidad de Madrid]

 

CAPÍTULO VII

Acción social

Artículo 15.- Ámbito de aplicación

1. El presente capítulo será de aplicación a los funcionarios de carrera docentes no universitarios de la Administración de la Comunidad de Madrid incluidos en el ámbito de aplicación de este Acuerdo que se encuentren en situación de servicio activo.

2. Los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación de este Acuerdo podrán ser beneficiarios de las ayudas que se contienen en las presentes normas en las condiciones que se determinen para cada una de ellas.

Artículo 16.- Créditos destinados a acción social

La Comunidad de Madrid destinará, a partir del año 2007, las cuantías que a continuación se especifican al establecimiento de las líneas de acción social que se detallan:

- Incentivos a la jubilación voluntaria anticipada prevista en la transitoria segunda de la Ley Orgánica de Educación: Por la Comunidad de Madrid se abonará una cantidad dos veces la que abone la Administración General de Estado.

- Ayudas al estudio: Dotación anual de 2.947.786 euros.

- Ayudas cuidado de hijos: Dotación anual de 1.842.366 euros.

- Préstamos: Dotación anual de 4.421.679 euros.

- Ayudas por desplazamiento: Dotación anual: 8.000.000 de euros.

Artículo 17.- Fomento de empleo-jubilación ([4])

La Comunidad de Madrid, en función de las posibilidades que le otorga el actual marco normativo regulador de la Función Pública Docente, incentivará la jubilación anticipada incrementando las indemnizaciones actualmente establecidas por el Estado para los trabajadores que tengan acreditados en el momento de la jubilación al menos veintiocho años de servicios efectivos al Estado, reconocidos a efectos de trienios.

Dicha indemnización adicional supondrá para el año 2007 y sucesivos, siempre que la Administración del Estado prolongue la posibilidad de las jubilaciones anticipadas, una cantidad resultante de multiplicar la establecida por el Estado para los docentes acogidos al régimen de clases pasivas por dos, de modo tal que la indemnización resultante será la establecida por el Estado para los docentes acogidos al régimen de clases pasivas multiplicada por tres.

Artículo 18.- Licencias por estudios ([5])

Los funcionarios de carrera incluidos en el ámbito de aplicación de este Acuerdo podrán disfrutar licencias por estudios, cuya concesión, con arreglo al procedimiento establecido al efecto, continuará durante la vigencia de este Acuerdo.

Para tal fin se destinarán los créditos presupuestados para el ejercicio 2006, con los incrementos anuales previstos en la disposición adicional cuarta del presente acuerdo.

Artículo 19.- Ayudas a la formación fuera de la red propia y para cursar estudios de enseñanzas de régimen especial y para la matriculación en centros públicos de enseñanza no universitaria y universitaria. ([6])

 

Los funcionarios de carrera incluidos en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo recibirán ayudas para su formación fuera de la red propia y para financiar el coste al que asciendan las tasas para cursar estudios de enseñanzas de régimen especial, así como ayudas para financiar el coste de la matriculación en centros públicos universitarios y no universitarios, que serán incompatibles con las que, en su caso, conceda MUFACE para los mismos fines.

A tal fin, la Administración destinará anualmente a partir del 2007 un fondo que se dotará con 2.947.786 euros.

La Consejería de Educación establecerá el procedimiento con arreglo al cual se procederá a la distribución del fondo. En las indicadas bases se contemplarán los requisitos mínimos, las cuantías máximas a percibir, así como los criterios determinantes de adjudicación de ayuda, que se establecerán en un baremo. Los criterios de distribución serán fijados por la Comisión de Seguimiento del presente Acuerdo.

La resolución de adjudicación de las ayudas será dictada por la Consejería de Educación y se publicará en extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

Artículo 20.- Ayudas para cuidado de hijos

Se crea un fondo de 1.842.366 euros anuales a partir del 2007 con la finalidad de destinar ayudas para la educación de los hijos de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de este Acuerdo, así como para el cuidado de los disminuidos físicos o psíquicos a cargo de los funcionarios a los que resulta de aplicación este Acuerdo. Los funcionarios interinos con nombramiento igual o superior a tres meses tendrán derecho a la percepción de esta ayuda. En caso de que la prestación efectiva de servicios del funcionario haya sido inferior al año por cualquier causa, el montante económico a percibir será proporcional al tiempo trabajado.

La ayuda se circunscribe a la educación de hijos que se encuentren en edades para las que la Administración Educativa no tenga establecida la gratuidad de la enseñanza, excepción hecha de la educación de los hijos disminuidos, que es objeto de ayuda sin límite de edad.

En el supuesto de que el padre y la madre pudieran ser beneficiarios de esta ayuda por estar comprendidos en el ámbito de aplicación de este Acuerdo, tan solo uno de ellos podrá solicitarla para cada hijo común.

En los supuestos en los que el otro progenitor del menor para el que se solicita la ayuda percibiera de la empresa en que trabaje una prestación de carácter análogo, solo se percibirá la ayuda en el caso de que la cuantía anual percibido por el otro progenitor resulte inferior a la que corresponda en función de la distribución anual del fondo al funcionario de la Comunidad de Madrid.

Será requisito para acceder a la ayuda a que hace referencia el presente artículo la acreditación de la inscripción del hijo/a en guardería infantil o centro educativo. No obstante, en los supuestos en los que se acredite la inviabilidad de la asistencia de los hijos a guarderías o centros educativos, la prestación económica en que consiste esta ayuda se hará efectiva siempre que se acredite la afiliación al régimen especial de la Seguridad Social de los/las empleados/as de hogar de las personas contratadas para la asistencia del niño.

La Consejería de Educación establecerá el procedimiento con arreglo al cual se procederá a la distribución del fondo. En las indicadas bases se contemplarán los requisitos mínimos, las cuantías máximas a percibir, así como los criterios determinantes de adjudicación de ayuda, que se establecerán en un baremo. Los criterios de distribución serán fijados por la Comisión de Seguimiento del presente Acuerdo.

La resolución de adjudicación de las ayudas será dictada por la Consejería de Educación y se publicará en extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 21.- Préstamos y anticipos

 

Los funcionarios de carrera incluidos en el ámbito de aplicación de este Acuerdo en situación de servicio activo, previa justificación razonada de la necesidad de hacer frente a gastos económicos de ­naturaleza extraordinaria, tendrán derecho a percibir préstamos y anticipos con arreglo a los siguientes criterios:

1. Préstamos:  

La Comunidad de Madrid consignará a partir del 2007 un fondo de ayuda para préstamos de 4.421.679 euros anuales.

2. Anticipos:  

a) Sobre mensualidades: Se concederán anticipos de hasta una mensualidad de retribuciones líquidas en el mes corriente, a cuyo efecto se solicitarán con antelación al día 5 de cada mes, y descontándose, asimismo, en la nómina del mes siguiente a aquel en el que se perciba.

b) Sobre pagas extraordinarias: Se concederán anticipos de hasta dos pagas extraordinarias dentro del año presupuestario, a descontar en las nóminas de junio y diciembre. Los citados anticipos se harán efectivos en el plazo máximo de quince días a partir de la fecha de petición.

La fijación de las reglas y criterios de distribución del fondo de concesiones de los préstamos se llevará a cabo por la Comisión de Seguimiento del presente Acuerdo.

 

Artículo 22.- Ayudas por gastos de desplazamiento

 

La Comunidad de Madrid consignará un fondo anual por valor de 8.000.000 de euros, con la finalidad de otorgar una ayuda anual a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de este Acuerdo, respecto de los gastos abonados por ellos con ocasión de la realización de los desplazamientos necesarios para el desempeño de su trabajo.

Con cargo a este fondo, todos los funcionarios docentes incluidos en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo percibirán, a la finalización de cada curso escolar, 100 euros en concepto de ayuda por gastos de desplazamiento por el curso completo. En caso de que la prestación efectiva de servicios del funcionario haya sido inferior al año, el montante económico a percibir será proporcional al tiempo trabajado. La Comisión de Seguimiento del presente Acuerdo establecerá, en su caso, el procedimiento de acreditación del gasto.

La cuantía restante del fondo, una vez descontado del mismo el importe resultante de la aplicación de la medida anterior, se repartirá entre los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo mediante el procedimiento que se establezca en la convocatoria que, a tal efecto, aprobará la Consejería de Educación. Las bases de esta convocatoria establecerán los requisitos a acreditar por los candidatos para la percepción de la ayuda y, entre estos, establecerán como requisito indispensable que el funcionario acredite el gasto efectuado, que habrá de serlo, para dar lugar a la ayuda, en medio de transporte público. Asimismo, las mencionadas bases establecerán las cuantías máximas a percibir, así como los criterios determinantes de adjudicación de ayuda que se establecerán en un baremo. Los criterios de distribución serán fijados por la Comisión de Seguimiento del presente Acuerdo, que especificará, para su traslado a las bases de convocatoria, los de aplicación al personal cuya prestación efectiva de servicios haya sido inferior un curso escolar completo. La resolución de adjudicación de las Ayudas será dictada por la Consejería de Educación y se publicará en extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

CAPÍTULO VIII

Formación

 

Artículo 23.- Formación ([7])

 

La Comunidad de Madrid, en la certeza de que la formación de sus empleados es pieza clave para lograr la mayor calidad y eficacia en la prestación del servicio público, destina un importante volumen de recursos económicos a la formación de los funcionarios docentes desde el momento mismo de la recepción de la transferencia en esta materia.

Para el desarrollo eficaz y eficiente de la misma, se considera por las partes firmantes que, en su desarrollo, es necesaria la colaboración y participación activa de los sindicatos representativos de los funcionarios docentes incluidos en el ámbito de aplicación de este Acuerdo.

Los sindicatos presentes en la Mesa Sectorial del personal docente no universitario gestionarán anualmente desde el año 2007 un fondo de 2.210.849 euros en acciones formativas incluidas en los respectivos planes anuales de formación. La distribución de dicho fondo se realizará de modo tal que cada uno de los mencionados sindicatos gestionará 221.085 euros, y el resto del fondo se distribuirá entre los mismos, y para igual fin, en proporción a su representatividad.

Por la Administración de la Comunidad de Madrid se procederá al seguimiento y valoración de las actividades formativas realizadas por las Organizaciones Sindicales.

La Administración realizará las actuaciones pertinentes con el fin de conciliar el derecho a la formación de los funcionarios docentes con la necesaria cobertura de los servicios educativos que se prestan.

 

 

CAPÍTULO IX

Derechos sindicales

 

Artículo 24.- De los órganos de representación unitaria y sindical del personal docente no universitario

 

A) De las Juntas de Personal Docente.

            El personal funcionario docente incluido en el ámbito de aplicación de este Acuerdo estará representado por cinco Juntas de Personal, coincidentes en su denominación y ámbito de actuación con las cinco Direcciones de Área Territorial de la Consejería de Educación: Área Territorial Madrid-Norte, Área Territorial Madrid-Sur, Área Territorial Madrid-Oeste, Área Territorial Madrid-Este y Área Territorial Madrid-Capital.

            Las expresadas Juntas de Personal que representan al personal funcionario docente incluido en el ámbito de aplicación de este Acuerdo, sin perjuicio de las competencias, funciones, garantías y derechos en general reconocidos por las disposiciones legales, tendrán los siguientes derechos:

1. Los miembros de las Juntas de Personal dispondrán de tiempo retribuido para realizar las gestiones conducentes a la defensa de los intereses de los funcionarios de Administración y Servicios de la Administración General de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos. Las horas mensuales necesarias para cubrir esta finalidad se fijan, según el ámbito de actuación de cada Junta, de acuerdo con la siguiente escala:

- Hasta 250 funcionarios docentes: 40 horas.

- De 251 a 500 funcionarios docentes: 50 horas.

- De 501 funcionarios docentes en delante: 75 horas.

Las Juntas de Personal controlarán el mejor uso del crédito horario utilizado. ([8])

2. Se pondrá a disposición de las Juntas de Personal un local adecuado provisto de teléfono y el correspondiente mobiliario, para que puedan desarrollar sus actividades sindicales representativas, deliberar entre sí y comunicarse con sus representados, facilitándose el material de oficina necesario.

3. Se facilitarán a las Juntas de Personal los tablones de anuncio necesarios para que bajo su responsabilidad, coloquen cuantos avisos y comunicaciones hayan de efectuar y estimen pertinentes, sin más limitaciones que las expresamente señaladas por la Ley. Dichos tablones se instalarán en lugares claramente visibles para permitir que la información llegue a los trabajadores fácilmente.

4. Los miembros de las Juntas de Personal podrán ceder todo o parte de su crédito horario a otro/s miembro/s de la misma, con los límites a que se refiere el apartado segundo de la letra d) del artículo 11 de la Ley 9/1987, de 12 de mayo.

Cuando la acumulación de crédito horario en uno o varios miembros de la Junta, sin rebasar el máximo total, suponga, de hecho, la liberación de esos representantes durante todo o parte del mandato representativo, será necesaria la comunicación previa al Director o gestor correspondiente.

5. Las Juntas de Personal recibirán puntualmente, y por cuenta de la Comunidad de Madrid, un ejemplar del Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid con la frecuencia de sus apariciones.

B) De las secciones sindicales de los sindicatos con presencia en las Juntas de Personal Docente y sus delegados sindicales.

1. A los efectos de la aplicación de lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, se considerará centro de trabajo la Dirección de Área Territorial.

            En consecuencia, cada una de las secciones sindicales que puedan constituirse por los afiliados a los sindicatos con presencia en cada una de las Juntas de Personal docente, tendrán el ámbito de la Junta de Personal correspondiente y estarán representadas a todos los efectos por delegados sindicales elegidos por y entre sus afiliados.

2. El número de delegados sindicales por cada sección sindical de los sindicatos que hayan obtenido el 10 por 100 de los votos en la elección a la Junta de Personal correspondiente, se determinará con arreglo a la siguiente escala:

De 250 a 750 funcionarios docentes: Uno.

De 751 a 2.000 funcionarios docentes: Dos.

De 2.001 a 5.000 funcionarios docentes: Tres.

De 5.001 funcionarios docentes en adelante: Cuatro.

A estos efectos, se tomará en consideración el número de funcionarios docentes del ámbito coincidente con el del respectivo órgano de representación unitaria.

3. Las secciones sindicales de los sindicatos con presencia en la correspondiente Junta de Personal que no hayan obtenido el 10 por 100 de los votos en la elección a la misma estarán representadas por un solo delegado sindical.

4. Los delegados sindicales de los sindicatos con presencia en la Junta de Personal correspondiente tendrán, de acuerdo con lo establecido en el Ley Orgánica de Libertad Sindical, los siguientes derechos y garantías:

a) Al mismo crédito horario señalado para los miembros de las Juntas de Personal.

Caso que en un delegado sindical concurra también la condición de miembro de una Junta de Personal, el crédito horario de que dispondrá será el acumulado por ambos tipos de representación.

El crédito horario de los delegados sindicales y miembros de Juntas de Personal podrá acumularse siempre que dicha acumulación sea reconocida por el sindicato correspondiente y suponga de hecho la total dispensa de asistencia al trabajo del delegado sindical o miembro de Junta de Personal en cuyo favor se ejercite la acumulación.

Las horas precisas para cada liberación total se cifran en ciento treinta y tres horas mensuales.

b) A representar a los afiliados y a la sección sindical en todas las gestiones necesarias ante la Dirección y a ser oídos por la Administración en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten a los funcionarios en general y a los afiliados al sindicato en particular.

c) A ser informados y oídos por la Administración con carácter previo:

- Acerca de la separación definitiva del servicio del personal funcionario, así como de las sanciones que afecten a los afiliados al sindicato.

- En materia de reestructuración de plantillas, planes de empleo, traslado de funcionarios, cuando revistan carácter colectivo o individual, o del centro de trabajo en general y, sobre todo, proyecto o acción de la Administración que pueda afectar a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de este Acuerdo.

- La implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo.

d) Tendrán acceso a la misma información y documentación que la Administración deba poner a disposición de las Juntas de Personal, de acuerdo con lo regulado a través de su legislación específica, estando obligados a guardar sigilo profesional en aquellas materias en que legalmente proceda.

e) Poseerán las mismas garantías y derechos reconocidos por la Ley e instrumentos convencionales colectivos de fijación de condiciones de trabajo a los miembros de las Juntas de Personal.

Artículo 25.- De los sindicatos con especial audiencia, sus secciones sindicales y los afiliados a los mismos.

 

1. Sindicatos con especial audiencia: ([9])

En el ámbito de aplicación del presente Acuerdo tendrán la consideración de Sindicato, con especial audiencia, aquellos que hayan obtenido, al menos, el 10 por 100 de los miembros del conjunto de las cinco Juntas de Personal que representan al personal funcionario docente incluido en el ámbito de aplicación de este Acuerdo.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, los mencionados sindicatos tendrán los siguientes derechos:

- A la dispensa total de asistencia al trabajo, previa notificación a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, de un número de funcionarios docentes incluidos en el ámbito de aplicación de este Acuerdo por cada sindicato, de acuerdo con la siguiente escala:

           

Nivel de audiencia en Juntas de Personal

 

Número dispensas

Entre el 10 y el 20 por 100

14

Entre más del 20 y el 30 por 100

16

Más del 30 por 100

17

 

Los funcionarios docentes dispensados de asistencia al trabajo a que se refiere el párrafo anterior conservarán todos los derechos económicos, sociales y laborales de carácter general. Asimismo, el funcionario docente dispensado de asistencia al trabajo, y en tanto la dispensa se mantenga, percibirá la media semestral de los conceptos retributivos variables que haya tenido acreditados en nómina durante los seis meses inmediatamente anteriores a la efectividad de la dispensa.

- A la utilización de los medios de reprografía de la Consejería de Educación, de conformidad con el procedimiento que se establezca.

- Asimismo, recibirán por cuenta de la Comunidad de Madrid, al menos, las siguientes publicaciones: Tres ejemplares del "Boletín Oficial del Estado", tres ejemplares del Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y el "Boletín de la Asamblea de Madrid" con la frecuencia de sus apariciones y tres ejemplares de aquellas otras publicaciones de la Comunidad de Madrid especialmente relacionadas con la actividad de los sindicatos: Recursos humanos, salud laboral, etcétera.

- Los sindicatos a que se alude en este artículo tendrán en todos los centros de trabajo incluidos en este Acuerdo, los mismos derechos de asamblea reconocidos a las Juntas de Personal funcionario. En ningún caso, ello supondrá duplicidad en el conjunto de horas de asamblea si dispusieran de este derecho a través de la correspondiente sección sindical.

2. De las secciones sindicales pertenecientes a los sindicatos con especial audiencia:

Las secciones sindicales pertenecientes a los sindicatos con especial audiencia se regularán conforme a lo establecido en el artículo 25 apartado B).

3. De los afiliados a sindicatos con especial audiencia:

Los afiliados a un sindicato con especial audiencia tendrán los siguientes derechos:

a) Un 10 por 100 de los afiliados tendrán derecho a permisos sin retribución cuando se cumplan los siguientes requisitos:

- Que exista la comunicación previa por parte del comité ejecutivo provincial del respectivo sindicato, cursada con la necesaria antelación.

- Que no supere los veinte días al año por afiliado ni los 200 anuales para el conjunto del 10 por 100 de afiliados de cada sección sindical.

b) A que se les descuente de su nómina el importe de la cuota sindical del sindicato a que están afiliados. La Comunidad de Madrid transferirá las cantidades retenidas a la cuenta ­corriente que designe cada sindicato, facilitando al correspondiente sindicato, mes a mes, relación nominal de las retenciones practicadas.

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

 

Primera

En caso de declaración de nulidad de alguna de las cláusulas establecidas en el presente Acuerdo, la misma no afectará al resto de su contenido, teniéndose por no puestas aquellas respecto de las que se declarara la nulidad. Las partes se comprometen, en este caso, a negociar sobre la materia declarada nula, incorporándose al presente Acuerdo el acuerdo que se alcanzara sobre dicha materia.

Segunda

El cumplimiento de cuantos compromisos de este Acuerdo comporten obligaciones de naturaleza económica para la Comunidad de Madrid se llevará a cabo conforme a lo que establezcan las prescripciones de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y las Leyes de Presupuestos de la Comunidad de Madrid en materia de gastos de personal.

Tercera

Tras la entrada en vigor del presente Acuerdo, la Mesa Sectorial del personal funcionario docente no universitario desarrollará los aspectos que a continuación se indican:

- La adopción de medidas tendentes a hacer efectivo el artículo 105, apartado e), de la Ley Orgánica de Educación relativo a la reducción horaria de los profesores mayores de cincuenta y cinco años.

- La puesta en funcionamiento de medidas conducentes a la mejora de la función tutorial y, especialmente, en la Educación Secundaria Obligatoria.

- La puesta en funcionamiento de licencias para el profesorado en modalidades distintas de las actualmente en vigor en la Comunidad de Madrid.

- Negociación de las condiciones del profesorado itinerante en aras a reducir las itinerancias y constituir un fondo de ayudas para casos de accidente de 150.000 anuales.

Cuarta

Los fondos contenidos en el presente Acuerdo para acción social y formación, a excepción de los incentivos a la jubilación anticipada, se incrementarán anualmente en el porcentaje que la Administración establezca con carácter general para las retribuciones de los funcionarios.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

Primera.- Ayuda para gastos de Administración del Acuerdo ([10])

La regulación que se efectúa en el presente Acuerdo sobre derechos sindicales mantendrá su vigencia hasta que se proceda, en su caso, a la regulación de los mismos, bien por la Mesa General de Negociación de personal funcionario, estatutario y laboral creada por la Ley 21/2006, de 20 de junio, por la que se modifica la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, bien por la Mesa General de Negociación de personal funcionario, conforme a lo previsto en el artículo 31 de la mencionada Ley 9/1987, de 12 de junio.

En tanto no se aborde esta regulación, teniendo en cuenta que la administración de este Acuerdo exige la asignación de importantes recursos, tanto humanos como materiales, y con el fin de que las organizaciones sindicales firmantes puedan participar activa y eficazmente en el ejercicio de las facultades que a la Comisión de Seguimiento reconoce el artículo 5 de este texto, para coadyuvar a la consecución de dicha finalidad, en el año 2007 y en cada uno de los años siguientes de vigencia de este Acuerdo, se constituirá un fondo por importe de 529.625 euros anuales, a distribuir cada año del modo siguiente:

- Se distribuirán 330.557 euros entre los Sindicatos presentes en dicho órgano de seguimiento en proporción a su presencia en el mismo, garantizándose a cada Sindicato una percepción mínima de 30.051 euros en el caso de que por aplicación del anterior criterio no se alcanzara dicha cuantía, sin que tal garantía mínima pueda suponer que se superen los 330.557 euros.

- Se distribuirán 199.068 euros entre los sindicatos presentes en dicho órgano de seguimiento, el 50 por 100 en proporción al número de delegados en las juntas de personal y el otro 50 por 100 en proporción al número de votos en las elecciones sindicales.

La Dirección General de la Función Pública dotará con cargo a sus créditos 330.557 euros del referido Fondo, correspondiendo a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación la dotación del mismo por importe de 199.068 euros.

Si en algún sindicato presente en la Mesa Sectorial del personal docente no universitario, firmante de este Acuerdo, no concurriera la condición de sindicato con especial audiencia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 26 del presente texto, dicho sindicato dispondrá del derecho a la realización de asambleas reconocido a los sindicatos con especial audiencia en el artículo 26.1.4) del presente Acuerdo.

 

Segunda

 

En la adjudicación de destinos provisionales para los profesores sin destino definitivo, se permitirán confirmaciones en años alternos para que aquéllos que lo deseen puedan seguir en el mismo Centro en caso de vacante y evacuado el trámite de informe.

 

Tercera

 

La Administración educativa asume el compromiso de establecer una línea de trabajo con las universidades para el estudio de las condiciones que se deban aplicar a los profesores asociados procedentes de los cuerpos docentes no universitarios.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].-          BOCM de 30 de noviembre de 2006.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

- Decreto 42/2013, de 9 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento de selección de funcionarios interinos docentes de ámbito no universitario en la Comunidad de Madrid (BOCM 10 de mayo de 2013).

Véase también el Acuerdo de 9 de enero de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 15 de diciembre de 2017, de la Mesa General de Negociación del Personal Funcionario, por el que se ratifica el Acuerdo de 21 de junio de 2017, de la Mesa Sectorial de Personal Docente no universitario de la Comunidad de Madrid, para la mejora de las condiciones de trabajo de los funcionarios docentes.

Téngase en cuenta la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2024, sobre suspensión de determinadas disposiciones del presente Acuerdo: 17, 18, 18, 23, 24, 25.1 y DT1.

[2].-          Apartados 1 y 2.A) de este artículo derogados tácitamente por el Decreto 42/2013, de 9 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento de selección de funcionarios interinos docentes de ámbito no universitario en la Comunidad de Madrid.

La regulación actual sobre la materia viene recogida en el Acuerdo de 10 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 24 de marzo de 2023, de la Mesa Sectorial de Negociación del personal docente no universitario, sobre composición, ordenación, funcionamiento y selección de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad en el ámbito de la Comunidad de Madrid (BOCM de 19 de mayo de 2023).

[3].-          Véase la Disposición Adicional 13ª de la Ley 12/2017, de 26 de diciembre, relativa a la suspensión del cumplimento de este precepto durante el año 2018.

[4].-          Véase la Disposición Adicional 13ª de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, relativa a la suspensión del cumplimento de este precepto durante el año 2024.

[5].-          Véase la Disposición Adicional 13ª de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, relativa a la suspensión del cumplimento de este precepto durante el año 2024.

[6].-          Véase la Disposición Adicional 13ª de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, relativa a la suspensión del cumplimento de este precepto durante el año 2024.

[7].-          Véase la Disposición Adicional 13ª de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, relativa a la suspensión del cumplimento de este precepto durante el año 2024.

[8].-          Véase la Disposición Adicional 13ª de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, relativa a la suspensión del cumplimento de este precepto durante el año 2024.

[9].-          Véase la Disposición Adicional 13ª de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, relativa a la suspensión del cumplimento de este precepto durante el año 2024.

[10].-        Véase la Disposición Adicional 13ª de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, relativa a la suspensión del cumplimento de este precepto durante el año 2024.