Orden
1102/2003, de 12 de noviembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se
modifican las Órdenes 560/1997 y 559/1997, ambas de 17 de marzo, que establecen
los criterios que permiten garantizar los niveles mínimos de formación del
personal dedicado al transporte sanitario en ambulancia y se abre con carácter
indefinido el plazo de solicitud para la obtención de la homologación de la
formación de dicho personal. ()
Las
Órdenes 560/1997 () y 559/1997,
ambas de 17 de marzo, regularon la formación mínima que debe tener el
personal médico y de enfermería, así como el personal conductor y ayudante, que
preste sus servicios en actividades relacionadas con el transporte sanitario en
ambulancia, y recogieron el contenido de los puntos III-A.4 y III-B.5 del Decreto
128/1996, de 29 de agosto, por el que se regulan las características
técnico-sanitarias de los vehículos-ambulancia residenciados en la Comunidad de
Madrid para el transporte sanitario terrestre.
Posteriormente,
las Órdenes 160/2000 y 161/2000, ambas de 19 de abril, modificaron las Órdenes
anteriores, reformando el artículo 8, a fin de posibilitar al personal y a las
empresas vinculadas al transporte sanitario la obtención de la homologación
para ejercer esta actividad y armonizar, al mismo tiempo, la normativa estatal
y autonómica. Estas dos nuevas Órdenes, en sus respectivas Disposiciones Transitorias,
establecían un plazo que finalizaba el 9 de septiembre de 2001, para que los
conductores y ayudantes, los Licenciados en Medicina y Cirugía y los Diplomados
en Enfermería, cuya actividad se desarrolle en relación con el transporte
sanitario, que estuvieran en posesión de los requisitos establecidos en las
mencionadas Órdenes, solicitaran la homologación de la formación requerida.
Dadas las circunstancias de limitación de tiempo y posibilidades de los
profesionales y empresas implicadas, este plazo final de homologación ha
supuesto una limitación para el desarrollo profesional en este ámbito del
transporte sanitario.
Por
otro lado, el carácter de norma básica del Real Decreto 619/1998, de 17 de
abril, del Ministerio de la Presidencia, por el que se establecen las
características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal
de los vehículos de transporte sanitario por carretera, exige su cumplimiento
en todo el territorio nacional, armonizando así la normativa estatal con la
autonómica y posibilitando el ejercicio profesional en cualquier Comunidad
Autónoma, independientemente de aquella en la que se hubiera obtenido la
formación inicial, a través de la solicitud de la homologación e inscripción en
el correspondiente Registro Profesional.
La
Ley
12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de
Madrid, y el Decreto 139/2002, de 25 de julio, por el que se establece el
régimen jurídico y de funcionamiento de la Agencia Pedro Laín Entralgo (), atribuyen a
esta Institución las competencias para desarrollar las actividades de
acreditación de la formación y la investigación sanitaria, y para resolver los
expedientes de acreditación de la formación no reglada que sea de importancia
para la asistencia sanitaria y la salud pública en general.
Igualmente,
los cambios acaecidos en las Instituciones y Organismos del sector público
sanitario a raíz de la publicación de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de
Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, aconsejan reestructurar la
composición de la Comisión de Homologación de personal dedicado a transporte
sanitario en ambulancia, para adecuarla a las nuevas estructuras de la
organización sanitaria.
Finalmente,
lo dispuesto en la legislación, tanto nacional como autonómica, no debe impedir
el acceso de los profesionales procedentes de otros Estados miembros de la
Unión Europea u originarios de otros Estados partes del Acuerdo sobre el
Espacio Económico Europeo, cuya formación teórico-práctica sea equivalente a la
exigida en nuestra normativa.
Por
todo ello, y en virtud de las atribuciones que me son conferidas por el
artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
1.
La presente Orden tiene por objeto:
a) Actualizar los criterios de formación del
personal cuya actividad se desarrolla en relación con el transporte sanitario
en ambulancia, así como los requisitos tendentes a la homologación y
reconocimiento de dicha formación, modificando al efecto las Órdenes 559/1997 y
560/1997, ambas de 17 de marzo.
b) Abrir con carácter indefinido el plazo de
presentación de las solicitudes de homologación de la formación de dicho
personal.
2.
La presente Orden será también de aplicación a aquellos profesionales
procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea u originarios de
otros Estados partes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, siempre
que la formación y experiencia profesional fueran equivalentes a las
establecidas en las Órdenes antes citadas.
Artículo 2 ()
Artículo 3. Homologación de la formación de personal médico y
de enfermería
Se
modifica el artículo 8 de la Orden 559/1997, de 17 de marzo, que quedará
redactado de la siguiente forma: ()
Artículo 8
1.
Los licenciados en Medicina y Cirugía y los Diplomados en Enfermería, cuya
actividad se desarrolle en relación con el transporte sanitario, podrán
solicitar de la Agencia "Pedro Laín Entralgo" la homologación de la
formación que les permita inscribirse en el Registro de Médicos y de
Enfermeras/os, de acuerdo con la titulación que posean conforme a los
siguientes requisitos:
a) Presentar formación previa certificada por
instituciones docentes universitarias, universidades de los países miembros de
la Unión Europea o de cualquier otro país, siempre que existan con los mismos
convenios de colaboración educativa; cursos acreditados por la Agencia "Pedro
Laín Entralgo" o actividades acreditadas por el Sistema Nacional de
Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias, equivalente a la exigida en
la Orden 559/1997, de 17 de marzo, de transporte sanitario.
Se
considerará formación equivalente a estos efectos la mencionada en el Anexo "Formación
equivalente para personal médico y de enfermería" de la presente Orden.
Dicha
formación será convalidada conforme a los criterios de convalidación que
establezca la Comisión de Homologación prevista en esta Orden.
b) Presentar experiencia profesional valorable
en el sector sanitario en medicina de urgencias y emergencias por un mínimo de
2.600 horas acumulables en los tres últimos años.
2.
Los licenciados en Medicina y Cirugía con las especialidades de Anestesiología
y Reanimación o Medicina Intensiva por el sistema de residencia podrán
solicitar de la Agencia "Pedro Laín Entralgo" la homologación de la
formación que les permita inscribirse en el Registro de Médicos de Urgencias
Extrahospitalarias. Asimismo, podrán solicitarlo los licenciados en Medicina y
Cirugía con la especialidad de Medicina Interna por el sistema de formación que
acrediten experiencia profesional de, al menos, dos años en un servicio de
urgencias hospitalarias.
3. La solicitud de homologación, acompañada de la
correspondiente documentación, será estudiada y evaluada por la Comisión de
Homologación. Esta Comisión, si fuere necesario, podrá contar con la
colaboración de un grupo de evaluadores expertos propuestos por la mencionada
Comisión, quien podrá exigir al solicitante el cumplimiento de alguna actividad
formativa teórica o práctica que complemente a su juicio los méritos
presentados. La Comisión de Homologación formulará la correspondiente propuesta
de Resolución de homologación e inscripción en el Registro Profesional
correspondiente. "
Artículo 4. ()
Artículo 5. ()
Artículo 6. Actualización de la formación del personal médico
y de enfermería relacionado con el transporte sanitario
Se
modifica el artículo 9 de la Orden 559/1997, de 17 de marzo, que queda
redactado de la siguiente forma:
«Artículo 9
1.
Actualización del personal de enfermería relacionado con el transporte
sanitario:
El
personal de enfermería dedicado a transporte sanitario deberá actualizar los
conocimientos y formación poseída, cada tres años, mediante la realización de
un mínimo de noventa horas de formación, o nueve créditos de formación en un
único curso, o en cursos teórico-prácticos y otras actividades acumulables cuya
suma total sea de noventa horas, realizadas durante los tres años en
Instituciones Docentes Universitarias, Universidades de los países miembros de
la Unión Europea, o de cualquier otro país siempre que existan con los mismos
convenios de colaboración educativa, así como a través de cursos acreditados
por la Agencia Pedro Laín Entralgo, o actividades acreditadas por el Sistema
Nacional de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias.
El
contenido de los cursos y de las actividades deberá guardar relación con la
medicina de urgencias y emergencias y las materias contenidas en el Anexo de "Enfermería
en Urgencias Extrahospitalarias".
Las
solicitudes de actualización de la formación para mantener la inscripción en el
Registro Profesional correspondiente se presentarán en la forma establecida en
los apartados 7.2 y 7.3 del artículo 7 de la presente Orden.
Los
profesionales, cuya inscripción en el Registro Profesional hubiera caducado por
no haber realizado la actualización de su formación en el plazo y forma
legalmente establecidos, podrán rehabilitar de nuevo su inscripción una vez
hayan realizado la actualización de su formación, en este caso, se considerará
como fecha válida de inscripción la correspondiente a la última actualización
de la formación realizada.
2.
Actualización del personal médico relacionado con el transporte sanitario:
El
personal médico dedicado a transporte sanitario en vehículos residenciados en
la Comunidad de Madrid deberá actualizar los conocimientos y formación poseída,
cada tres años, mediante la realización de un mínimo de noventa horas de
formación, o nueve créditos de formación en un único curso, o en cursos
teórico-prácticos y otras actividades acumulables cuya suma total sea de
noventa horas, realizadas durante los tres años en Instituciones Docentes
Universitarias, Universidades de los países miembros de la Unión Europea, o de
cualquier otro país siempre que existan con los mismos convenios de
colaboración educativa, así como a través de cursos acreditados por la Agencia
Pedro Laín Entralgo, o actividades acreditadas por el Sistema Nacional de
Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias.
El
contenido de los cursos y de las actividades deberá guardar relación con la
medicina de urgencias y emergencias y las materias contenidas en el Anexo de "Personal
Médico de Emergencias".
Las
solicitudes de actualización de la formación para mantener la inscripción en el
Registro Profesional correspondiente se presentarán en la forma establecida en
los apartados 7.2 y 7.3 del artículo 7 de la presente Orden.
Los
profesionales, cuya inscripción en el Registro Profesional hubiera caducado por
no haber realizado la actualización de su formación en el plazo y forma
legalmente establecidos, podrán rehabilitar de nuevo su inscripción una vez
hayan realizado la actualización de su formación, en este caso, se considerará
como fecha válida de inscripción la correspondiente a la última actualización
de la formación realizada.»
Artículo 7. Procedimiento
1.
El plazo de presentación de las solicitudes de homologación, conforme a los
criterios recogidos en los artículos 2 y 3 de la presente Orden, se abrirá al
día siguiente de la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid y tendrá efectos retroactivos respecto de aquel personal
que haya presentado su solicitud de homologación con posterioridad al día 9 de
septiembre de 2001.
2.
La solicitud de homologación o de actualización de la formación se dirigirá al
Director General de la Agencia y se presentará en el Registro de la Agencia
Pedro Laín Entralgo, o podrá remitirse a través de las formas previstas en
el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y en el
artículo 16 del Decreto
21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la atención al ciudadano en
la Comunidad de Madrid.
3.
La presentación de solicitudes podrá efectuarse, igualmente, por medios
informáticos, electrónicos o telemáticos en los términos previstos en el Decreto
175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las
técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la
Comunidad de Madrid ().
Artículo 8. Subsanación y documentación
La
solicitud de homologación, basada en la realización de cursos que no hayan sido
acreditados por la Agencia Pedro Laín Entralgo, será examinada e
informada por la Comisión de Homologación previamente a la adopción de
la Resolución correspondiente por el Director General de la Agencia Pedro Laín
Entralgo.
En
caso de que la solicitud o documentación aportada resultaran incompletas, a
juicio de la Comisión de Homologación, la Agencia Pedro Laín Entralgo
notificará este extremo al solicitante y le requerirá para que en el plazo de
diez días subsane la falta o aporte la documentación, con la advertencia de
que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa
Resolución dictada en la forma establecida en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, anteriormente citada.
Artículo 9. Resolución
Presentada
en forma correcta y completa la documentación, e informada favorablemente por
la Comisión de Homologación, el Director General de la Agencia Pedro
Laín Entralgo dictará la correspondiente Resolución de homologación e
inscripción en el Registro Profesional que corresponda.
Artículo 10. ()
DISPOSICIONES
ADICIONALES
Primera ()
Segunda ()
DISPOSICIÓN FINAL
La
presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXO I
PROGRAMA DE
FORMACIÓN EQUIVALENTE
Técnico de
emergencias básico
Generalidades:
- Duración
mínima de 67 horas:
●
Programa teórico-práctico: 55 horas.
Al
menos 20 horas del programa han de ser prácticas en aula consistentes en
simulación de situaciones, entrenamiento en estrategias y protocolos de
actuación y técnicas sanitarias.
●
Programa práctico en ambulancia no asistencial: 12 horas.
Programa de
contenidos teórico-prácticos:
Bloque 1.-Conceptos
relacionados con:
- Concepto de urgencias, emergencias y
catástrofes. La cadena asistencial. La asistencia extrahospitalaria.
Organización de los sistemas de emergencia de la Comunidad de Madrid. Relación
entre diferentes cuerpos de intervención.
- Transporte
sanitario:
●
Concepto de transporte sanitario. Tipos. Red de Transporte Sanitario.
●
Personal de transporte sanitario. Funciones.
● Preparación del paciente para el
transporte: Movilización e inmovilización. Posición lateral de seguridad.
Posiciones de espera en función de la enfermedad o lesión.
Bloque 2.-Conceptos
relacionados con:
- Fundamentos
de Anatomía y Fisiología. Terminología médicosanitaria.
- Valoración
inicial del paciente.
- Situaciones
de riesgo vital:
●
Parada cardiorrespiratoria y resucitación cardiopulmonar básica.
●
Hemorragia grave.
(Al menos 10 horas teórico-prácticas de RCP básica.)
- Acceso al paciente. Técnicas de
autoprotección. Fases asistenciales. Soportes Vitales Básico y Avanzado.
Bloque 3.-Conceptos
relacionados con:
- Urgencias
y emergencias traumatológicas:
●
Lesiones de la piel y tejidos blandos: Heridas.
●
Quemaduras.
●
Esguinces, luxaciones y fracturas.
●
Amputaciones. Miembro catastrófico.
●
Traumatismos craneoencefálicos.
●
Traumatismos faciales y del cuello.
●
Traumatismos vertebro-medulares.
●
Traumatismos torácicos.
●
Traumatismos abdominales y genitourinarios.
●
Lesiones por agresión.
●
Electrocución.
- Urgencias
y emergencias medioambientales:
●
Lesiones por agentes físico-químicos.
●
Lesiones por exposición al calor.
●
Lesiones por exposición al frío.
●
Lesiones por exposición a radiaciones.
●
Picaduras y mordeduras de animales.
●
Lesiones por exposición a humo. Síndromes de inhalación.
- Urgencias
y emergencias médicas:
●
Alteraciones del nivel de consciencia.
●
Urgencias respiratorias.
●
Dolor torácico agudo.
●
Dolor abdominal agudo.
●
Urgencias y emergencias oftalmológicas.
●
Reacciones alérgicas. Anafilaxia.
●
Intoxicación farmacológica. Intoxicación etílica. Sobredosis de drogas.
- Urgencias
y emergencias obstétricas y pediátricas:
●
Parto normal (eutócico). Parto patológico (distócico).
●
Convulsiones infantiles.
●
Síndrome de muerte súbita del lactante.
●
Traumatismos infantiles.
- Urgencias
y emergencias colectivas:
●
Trabajo en equipo. Relaciones con otros colectivos.
●
Triage. Concepto y técnicas.
●
Centro de coordinación. Puesto médico avanzado. Noria de evacuación.
Bloque 4.-Conceptos
relacionados con:
- Ética
profesional. Responsabilidad y marco legal.
Bloque 5.-Conceptos
relacionados con:
- Primera Intervención Psicológica.
Intervención psicosocial en situaciones de crisis.
- Enfrentamiento
al estrés en la intervención.
- Habilidades
básicas para la relación de ayuda a víctimas y familiares.
- Comunicaciones
y emergencias.
ANEXO II
PROGRAMA DE
FORMACIÓN EQUIVALENTE
Técnico de
emergencias avanzado
Generalidades:
- Duración
mínima de 120 horas:
●
Programa teórico-práctico: 60 horas.
(Al
menos 20 horas del programa han de ser prácticas en aula, consistentes en
simulación de situaciones, entrenamiento en estrategias y protocolos de
actuación y técnicas sanitarias.)
●
Programa práctico en ambulancia asistencial: 60 horas.
Programa de
contenidos teórico-prácticos:
Bloque 1.-Conceptos
relacionados con:
- Transporte
sanitario asistencial:
●
Equipamiento de la ambulancia.
●
Mantenimiento y utilización del equipamiento.
●
Traslado de heridos.
Bloque 2.-Conceptos
relacionados con:
- Hemorragia
grave.
- Repaso
de Reanimación Cardiopulmonar (RCP) Básica.
- Reanimación
cardiopulmonar instrumental.
- Técnicas
de apoyo al soporte vital avanzado y protocolos universales de RCP.
- Material
utilizado en RCP.
(Al
menos 10 horas teórico-prácticas de RCP Básica e Instrumental.)
Bloque 3.-Conceptos
relacionados con:
- Desfibrilación
semiautomática (DESA):
●
Protocolos y recomendaciones.
●
Algoritmo de desfibrilación semiautomática externa.
●
Conocimiento y manejo del DESA.
●
Registro de voz y eventos.
●
Simulación de situaciones y solución de problemas.
(Al
menos 8 horas teórico-prácticas de desfibrilación semiautomática).
Bloque 4.-Conceptos
relacionados con:
- Urgencias
y emergencias traumatológicas:
●
Lesiones de la piel y tejidos blandos: Heridas.
●
Quemaduras.
●
Esguinces, luxaciones y fracturas.
●
Amputaciones. Miembro catastrófico.
●
Traumatismos craneoencefálicos.
●
Traumatismos faciales y del cuello.
●
Traumatismos vertebro-medulares.
●
Traumatismos torácicos.
●
Traumatismos abdominales y genitourinarios.
●
Paciente politraumatizado: Valoración y manejo.
●
Técnicas de inmovilización-movilización.
●
Electrocución. - Urgencias y emergencias medioambientales:
●
Lesiones por agentes físico-químicos.
●
Lesiones por exposición al calor.
●
Lesiones por exposición al frío.
●
Lesiones por exposición a radiaciones.
●
Picaduras y mordeduras de animales.
●
Lesiones por exposición a humo. Síndromes de inhalación.
- Urgencias
y emergencias médicas:
●
Alteraciones del nivel de consciencia.
●
Urgencias respiratorias.
●
Dolor torácico agudo.
●
Dolor abdominal agudo.
●
Urgencias y emergencias oftalmológicas.
●
Reacciones alérgicas. Anafilaxia.
●
Intoxicación por fármacos. Intoxicación etílica. Sobredosis de drogas.
- Urgencias
y emergencias obstétricas y pediátricas:
●
Parto normal (eutócico). Parto patológico (distócico).
●
Convulsiones infantiles.
●
Síndrome de muerte súbita del lactante.
●
Traumatismos infantiles.
- Protocolos de actuación ante situaciones
complejas: Accidentes de tráfico, incendios, derrumbamientos.
- Urgencias y emergencias colectivas.
Protocolos de actuación ante accidentes de múltiples víctimas y catástrofes:
●
Trabajo en equipo. Relaciones con otros colectivos.
●
Triage. Concepto y técnicas.
●
Centro de coordinación. Puesto médico avanzado. Noria de evacuación.
● Intervenciones ante riesgos especiales:
Mercancías peligrosas, incendios, accidentes múltiples, desastres naturales...
- Urgencias
y emergencias en Salud Mental. Consideraciones sobre el traslado.
Bloque 5.-Conceptos
relacionados con:
- Ética
profesional. Responsabilidad y marco legal.
- Documentación
médico-legal.
- Funciones
y límites de actuación.
Bloque 6.-Conceptos
relacionados con:
- Primera Intervención Psicológica.
Intervención psicosocial en situaciones de crisis.
- Enfrentamiento
al estrés en la intervención.
- Trabajo
en equipo. Coordinación con otros intervinientes.
- Trabajo
con colectivos especiales: Inmigrantes, mayores, niños, discapacitados.
- Entrenamiento en Habilidades Sociales para
la relación de ayuda en una situación de crisis.
- Comunicaciones
y emergencias.
● Comunicaciones radiotelefónicas.
Procedimientos y lenguaje radiotelefónico.
●
Equipos.
●
Centros de coordinación (visita).
ANEXO III
PROGRAMA DE
FORMACIÓN EQUIVALENTE. PERSONAL DE ENFERMERÍA DE EMERGENCIAS
Programa de
contenidos teórico-prácticos
1.
Contenidos relacionados con la Formación en Soporte Vital Avanzado y Técnicas
de Reanimación Cardiopulmonar.
(Formación
certificada por Instituciones Docentes Universitarias, cursos acreditados por
la Agencia "Pedro Laín Entralgo", o actividades acreditadas por el
Sistema Nacional de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias, de al
menos 20 horas lectivas efectuado en los últimos 2 años).
2.
Contenidos relacionados con la Formación en Soporte Vital Avanzado en Trauma.
(Formación
certificada por Instituciones Docentes Universitarias, cursos acreditados por
la Agencia "Pedro Laín Entralgo", o actividades acreditadas por el
Sistema Nacional de Formación
Continuada
de las Profesiones Sanitarias, de al menos 30 horas lectivas efectuado en los
últimos 2 años).
3.
Contenidos relacionados con:
- Transporte Asistencial y equipamiento de
las Unidades Móviles de Emergencia, tanto terrestres como aéreas
-
Trabajo en equipo.
- Asistencia integral a las urgencias y
situaciones de emergencia y catástrofe.
-
Protocolos de actuación.
-
Funcionamiento de Centros Coordinadores de Urgencia.
-
Bioética de la profesión.
-
Responsabilidad y marco legal.
- Traslado en situaciones especiales:
Embarazo, transporte neonatal, pacientes pediátricos, transporte psiquiátrico y
transporte aéreo.
(Actividad
formativa de al menos 25 horas efectuada en los últimos tres años, que
comprenda todos los contenidos anteriores, acreditada por el Sistema Nacional
de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias)
4.
Contenidos relacionados con:
-
Situaciones de riesgo vital: Valoración y manejo.
-
Analgesia, sedación y anestesia.
-
Urgencias médico-quirúrgicas y traumatológicas.
(Actividad
formativa de al menos 45 horas lectivas efectuada en los 3 últimos años que
comprenda todos los contenidos anteriores, acreditada por el Sistema Nacional
de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias).
Programa práctico
Ambulancia
medicalizada: prácticas en Unidades Móviles de Emergencia debidamente
tutorizadas y certificadas por el Servicio correspondiente, previo informe
documentado del tutor responsable.
(Al
menos 72 horas).
Centros
Coordinadores de Urgencia: Prácticas tutorizadas y certificadas por el Servicio
correspondiente, previo informe documentado del tutor responsable.
(Al
menos 12 horas).
Servicios
Hospitalarios: Prácticas tutorizadas de 150 horas en los Servicios
Hospitalarios que figuran en la Orden 559/1997, de 17 de marzo, certificadas
por dichos Servicios Hospitalarios y previo informe del tutor responsable, y
donde deberán haberse desarrollado al menos las actividades siguientes:
-
Recepción, acogida y clasificación.
-
Cuidados de enfermería clínica avanzada en urgencias y emergencias.
- Elaboración de planes de cuidados
estandarizados para situaciones de urgencia y emergencia.
-
Manejo de técnicas invasivas para enfermería.
-
Generalidades del cuidado enfermero en intensivos.
-
Electrocardiografía básica en enfermería.
-
Bases de la monitorización electrónica.
-
Conocimiento de los tipos de arritmias.
-
Manejo de la vía aérea.
-
Conocimiento de las características generales de la sedación.
- Cuidados de enfermería en la sedoanalgesia
y relajación en pacientes críticos.
ANEXO IV
PROGRAMA DE
FORMACIÓN EQUIVALENTE.
PERSONAL MÉDICO DE
EMERGENCIAS
Programa de
contenidos teórico-prácticos
1.
Contenidos relacionados con la Formación en Soporte Vital Avanzado y Técnicas
de Reanimación Cardiopulmonar.
(Formación
certificada por Instituciones Docentes Universitarias, cursos acreditados por
la Agencia "Pedro Laín Entralgo", o actividades acreditadas por el
Sistema Nacional de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias, de al
menos 20 horas lectivas efectuado en los últimos 2 años).
2.
Contenidos relacionados con la Formación en Soporte Vital Avanzado en Trauma.
(Formación
certificada por Instituciones Docentes Universitarias, cursos acreditados por
la Agencia "Pedro Laín Entralgo", o actividades acreditadas por el
Sistema Nacional de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias, de al
menos 30 horas lectivas efectuado en los últimos 2 años).
3.
Contenidos relacionados con:
- Transporte Asistencial y equipamiento de
las Unidades Móviles de Emergencia tanto terrestres como aéreas.
-
Trabajo en equipo.
- Asistencia integral a las urgencias y
situaciones de emergencia y catástrofe.
-
Protocolos de actuación.
-
Funcionamiento de Centros Coordinadores de Urgencia.
-
Bioética de la profesión.
-
Responsabilidad y marco legal.
- Traslado en situaciones especiales:
Embarazo, transporte neonatal, pacientes pediátricos, transporte psiquiátrico y
transporte aéreo.
(Actividad
formativa de al menos 25 horas efectuada en los últimos tres años, que
comprenda todos los contenidos anteriores, acreditada por el Sistema Nacional
de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias).
4.
Contenidos relacionados con:
-
Situaciones de riesgo vital: valoración y manejo.
-
Analgesia, sedación y anestesia.
-
Urgencias médico-quirúrgicas y traumatológicas.
(Actividad
formativa de al menos 45 horas lectivas efectuada en los 3 últimos años que
comprenda todos los contenidos anteriores, acreditada por el Sistema Nacional
de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias).
Programa práctico
Ambulancia
medicalizada: prácticas en Unidades Móviles de Emergencia debidamente
tutorizadas y certificadas por el Servicio correspondiente, previo informe
documentado del tutor responsable.
(Al
menos 72 horas)
Centros
Coordinadores de Urgencia: Prácticas tutorizadas y certificadas por el Servicio
correspondiente, previo informe documentado del tutor responsable.
(Al
menos 12 horas)
Servicios
Hospitalarios: Prácticas tutorizadas de seiscientas horas en los Servicios
Hospitalarios que figuran en la Orden 559/1997, de 17 de marzo, certificadas
por dichos Servicios Hospitalarios y previo informe del tutor responsable, y
donde deberán haberse desarrollado al menos las actividades siguientes:
-
Exploración clínica en áreas críticas.
-
Técnicas básicas en traumatología.
-
Medicaciones útiles.
-
Criterios de ingreso por patologías.
-
Técnicas invasivas básicas.
-
Manejo de medicación básica y perfusiones.
-
Valoración electrocardiográfica.
-
Cardioveersión y Desfibrilación.
-
Manejo de arritmias y antiarrítmicos.
-
Intubación Orotraqueal, e Intubación Nasotraqueal.
-
Técnicas alternativas a la vía aérea.
-
Secuencia de intubación rápida.
-
Otras pautas de anestesia y tratamiento del dolor.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.