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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE MODIFICAN LAS ÓRDENES 560/1997 Y 559/1997, AMBAS DE 17 DE MARZO, QUE ESTABLECEN LOS CRITERIOS QUE PERMITEN

Orden 1102/2003, de 12 de noviembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifican las Órdenes 560/1997 y 559/1997, ambas de 17 de marzo, que establecen los criterios que permiten garantizar los niveles mínimos de formación del personal dedicado al transporte sanitario en ambulancia y se abre con carácter indefinido el plazo de solicitud para la obtención de la homologación de la formación de dicho personal. ([1])

 

 

Las Órdenes 560/1997 ([2]) y 559/1997, ambas de 17 de marzo, regularon la formación mínima que debe tener el personal médico y de enfermería, así como el personal conductor y ayudante, que preste sus servicios en actividades relacionadas con el transporte sanitario en ambulancia, y recogieron el contenido de los puntos III-A.4 y III-B.5 del Decreto 128/1996, de 29 de agosto, por el que se regulan las características técnico-sanitarias de los vehículos-ambulancia residenciados en la Comunidad de Madrid para el transporte sanitario terrestre.

 

Posteriormente, las Órdenes 160/2000 y 161/2000, ambas de 19 de abril, modificaron las Órdenes anteriores, reformando el artículo 8, a fin de posibilitar al personal y a las empresas vinculadas al transporte sanitario la obtención de la homologación para ejercer esta actividad y armonizar, al mismo tiempo, la normativa estatal y autonómica. Estas dos nuevas Órdenes, en sus respectivas Disposiciones Transitorias, establecían un plazo que finalizaba el 9 de septiembre de 2001, para que los conductores y ayudantes, los Licenciados en Medicina y Cirugía y los Diplomados en Enfermería, cuya actividad se desarrolle en relación con el transporte sanitario, que estuvieran en posesión de los requisitos establecidos en las mencionadas Órdenes, solicitaran la homologación de la formación requerida. Dadas las circunstancias de limitación de tiempo y posibilidades de los profesionales y empresas implicadas, este plazo final de homologación ha supuesto una limitación para el desarrollo profesional en este ámbito del transporte sanitario.

 

Por otro lado, el carácter de norma básica del Real Decreto 619/1998, de 17 de abril, del Ministerio de la Presidencia, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera, exige su cumplimiento en todo el territorio nacional, armonizando así la normativa estatal con la autonómica y posibilitando el ejercicio profesional en cualquier Comunidad Autónoma, independientemente de aquella en la que se hubiera obtenido la formación inicial, a través de la solicitud de la homologación e inscripción en el correspondiente Registro Profesional.

 

La Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 139/2002, de 25 de julio, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento de la Agencia Pedro Laín Entralgo ([3]), atribuyen a esta Institución las competencias para desarrollar las actividades de acreditación de la formación y la investigación sanitaria, y para resolver los expedientes de acreditación de la formación no reglada que sea de importancia para la asistencia sanitaria y la salud pública en general.

 

Igualmente, los cambios acaecidos en las Instituciones y Organismos del sector público sanitario a raíz de la publicación de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, aconsejan reestructurar la composición de la Comisión de Homologación de personal dedicado a transporte sanitario en ambulancia, para adecuarla a las nuevas estructuras de la organización sanitaria.

 

Finalmente, lo dispuesto en la legislación, tanto nacional como autonómica, no debe impedir el acceso de los profesionales procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea u originarios de otros Estados partes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuya formación teórico-práctica sea equivalente a la exigida en nuestra normativa.

 

Por todo ello, y en virtud de las atribuciones que me son conferidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

 

DISPONGO

 

Artículo 1.  Objeto y ámbito de aplicación

 

1. La presente Orden tiene por objeto:

 

a)         Actualizar los criterios de formación del personal cuya actividad se desarrolla en relación con el transporte sanitario en ambulancia, así como los requisitos tendentes a la homologación y reconocimiento de dicha formación, modificando al efecto las Órdenes 559/1997 y 560/1997, ambas de 17 de marzo.

b)         Abrir con carácter indefinido el plazo de presentación de las solicitudes de homologación de la formación de dicho personal.

 

2. La presente Orden será también de aplicación a aquellos profesionales procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea u originarios de otros Estados partes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, siempre que la formación y experiencia profesional fueran equivalentes a las establecidas en las Órdenes antes citadas.

 

Artículo 2 ([4])

 

Artículo 3.  Homologación de la formación de personal médico y de enfermería

 

Se modifica el artículo 8 de la Orden 559/1997, de 17 de marzo, que quedará redactado de la siguiente forma: ([5])

 

Artículo 8

 

1. Los licenciados en Medicina y Cirugía y los Diplomados en Enfermería, cuya actividad se desarrolle en relación con el transporte sanitario, podrán solicitar de la Agencia "Pedro Laín Entralgo" la homologación de la formación que les permita inscribirse en el Registro de Médicos y de Enfermeras/os, de acuerdo con la titulación que posean conforme a los siguientes requisitos:

 

a)         Presentar formación previa certificada por instituciones docentes universitarias, universidades de los países miembros de la Unión Europea o de cualquier otro país, siempre que existan con los mismos convenios de colaboración educativa; cursos acreditados por la Agencia "Pedro Laín Entralgo" o actividades acreditadas por el Sistema Nacional de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias, equivalente a la exigida en la Orden 559/1997, de 17 de marzo, de transporte sanitario.

Se considerará formación equivalente a estos efectos la mencionada en el Anexo "Formación equivalente para personal médico y de enfermería" de la presente Orden.

Dicha formación será convalidada conforme a los criterios de convalidación que establezca la Comisión de Homologación prevista en esta Orden.

b)         Presentar experiencia profesional valorable en el sector sanitario en medicina de urgencias y emergencias por un mínimo de 2.600 horas acumulables en los tres últimos años.

 

2. Los licenciados en Medicina y Cirugía con las especialidades de Anestesiología y Reanimación o Medicina Intensiva por el sistema de residencia podrán solicitar de la Agencia "Pedro Laín Entralgo" la homologación de la formación que les permita inscribirse en el Registro de Médicos de Urgencias Extrahospitalarias. Asimismo, podrán solicitarlo los licenciados en Medicina y Cirugía con la especialidad de Medicina Interna por el sistema de formación que acrediten experiencia profesional de, al menos, dos años en un servicio de urgencias hospitalarias.

 

3. La solicitud de homologación, acompañada de la correspondiente documentación, será estudiada y evaluada por la Comisión de Homologación. Esta Comisión, si fuere necesario, podrá contar con la colaboración de un grupo de evaluadores expertos propuestos por la mencionada Comisión, quien podrá exigir al solicitante el cumplimiento de alguna actividad formativa teórica o práctica que complemente a su juicio los méritos presentados. La Comisión de Homologación formulará la correspondiente propuesta de Resolución de homologación e inscripción en el Registro Profesional correspondiente. "

 

Artículo 4.  ([6])

 

Artículo 5.  ([7])

 

Artículo 6.  Actualización de la formación del personal médico y de enfermería relacionado con el transporte sanitario

 

Se modifica el artículo 9 de la Orden 559/1997, de 17 de marzo, que queda redactado de la siguiente forma:

 

«Artículo 9

 

1. Actualización del personal de enfermería relacionado con el transporte sanitario:

 

El personal de enfermería dedicado a transporte sanitario deberá actualizar los conocimientos y formación poseída, cada tres años, mediante la realización de un mínimo de noventa horas de formación, o nueve créditos de formación en un único curso, o en cursos teórico-prácticos y otras actividades acumulables cuya suma total sea de noventa horas, realizadas durante los tres años en Instituciones Docentes Universitarias, Universidades de los países miembros de la Unión Europea, o de cualquier otro país siempre que existan con los mismos convenios de colaboración educativa, así como a través de cursos acreditados por la Agencia Pedro Laín Entralgo, o actividades acreditadas por el Sistema Nacional de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias.

 

El contenido de los cursos y de las actividades deberá guardar relación con la medicina de urgencias y emergencias y las materias contenidas en el Anexo de "Enfermería en Urgencias Extrahospitalarias".

 

Las solicitudes de actualización de la formación para mantener la inscripción en el Registro Profesional correspondiente se presentarán en la forma establecida en los apartados 7.2 y 7.3 del artículo 7 de la presente Orden.

 

Los profesionales, cuya inscripción en el Registro Profesional hubiera caducado por no haber realizado la actualización de su formación en el plazo y forma legalmente establecidos, podrán rehabilitar de nuevo su inscripción una vez hayan realizado la actualización de su formación, en este caso, se considerará como fecha válida de inscripción la correspondiente a la última actualización de la formación realizada.

 

2. Actualización del personal médico relacionado con el transporte sanitario:

 

El personal médico dedicado a transporte sanitario en vehículos residenciados en la Comunidad de Madrid deberá actualizar los conocimientos y formación poseída, cada tres años, mediante la realización de un mínimo de noventa horas de formación, o nueve créditos de formación en un único curso, o en cursos teórico-prácticos y otras actividades acumulables cuya suma total sea de noventa horas, realizadas durante los tres años en Instituciones Docentes Universitarias, Universidades de los países miembros de la Unión Europea, o de cualquier otro país siempre que existan con los mismos convenios de colaboración educativa, así como a través de cursos acreditados por la Agencia Pedro Laín Entralgo, o actividades acreditadas por el Sistema Nacional de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias.

 

El contenido de los cursos y de las actividades deberá guardar relación con la medicina de urgencias y emergencias y las materias contenidas en el Anexo de "Personal Médico de Emergencias".

 

Las solicitudes de actualización de la formación para mantener la inscripción en el Registro Profesional correspondiente se presentarán en la forma establecida en los apartados 7.2 y 7.3 del artículo 7 de la presente Orden.

 

Los profesionales, cuya inscripción en el Registro Profesional hubiera caducado por no haber realizado la actualización de su formación en el plazo y forma legalmente establecidos, podrán rehabilitar de nuevo su inscripción una vez hayan realizado la actualización de su formación, en este caso, se considerará como fecha válida de inscripción la correspondiente a la última actualización de la formación realizada.»

 

Artículo 7.  Procedimiento

 

1. El plazo de presentación de las solicitudes de homologación, conforme a los criterios recogidos en los artículos 2 y 3 de la presente Orden, se abrirá al día siguiente de la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y tendrá efectos retroactivos respecto de aquel personal que haya presentado su solicitud de homologación con posterioridad al día 9 de septiembre de 2001.

 

2. La solicitud de homologación o de actualización de la formación se dirigirá al Director General de la Agencia y se presentará en el Registro de la Agencia Pedro Laín Entralgo, o podrá remitirse a través de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y en el artículo 16 del Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid.

 

3. La presentación de solicitudes podrá efectuarse, igualmente, por medios informáticos, electrónicos o telemáticos en los términos previstos en el Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid ([8]).

 

Artículo 8.  Subsanación y documentación

 

La solicitud de homologación, basada en la realización de cursos que no hayan sido acreditados por la Agencia Pedro Laín Entralgo, será examinada e informada por la Comisión de Homologación previamente a la adopción de la Resolución correspondiente por el Director General de la Agencia Pedro Laín Entralgo.

 

En caso de que la solicitud o documentación aportada resultaran incompletas, a juicio de la Comisión de Homologación, la Agencia Pedro Laín Entralgo notificará este extremo al solicitante y le requerirá para que en el plazo de diez días subsane la falta o aporte la documentación, con la advertencia de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución dictada en la forma establecida en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, anteriormente citada.

 

Artículo 9.  Resolución

 

Presentada en forma correcta y completa la documentación, e informada favorablemente por la Comisión de Homologación, el Director General de la Agencia Pedro Laín Entralgo dictará la correspondiente Resolución de homologación e inscripción en el Registro Profesional que corresponda.

 

Artículo 10.  ([9])

 

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

 

Primera ([10])

 

 

 

Segunda ([11])

 

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

ANEXO I

 

PROGRAMA DE FORMACIÓN EQUIVALENTE

 

Técnico de emergencias básico

 

Generalidades:

 

-           Duración mínima de 67 horas:

 

●          Programa teórico-práctico: 55 horas.

Al menos 20 horas del programa han de ser prácticas en aula consistentes en simulación de situaciones, entrenamiento en estrategias y protocolos de actuación y técnicas sanitarias.

●          Programa práctico en ambulancia no asistencial: 12 horas.

 

Programa de contenidos teórico-prácticos:

 

Bloque 1.-Conceptos relacionados con:

 

-           Concepto de urgencias, emergencias y catástrofes. La cadena asistencial. La asistencia extrahospitalaria. Organización de los sistemas de emergencia de la Comunidad de Madrid. Relación entre diferentes cuerpos de intervención.

 

-           Transporte sanitario:

 

●          Concepto de transporte sanitario. Tipos. Red de Transporte Sanitario.

●          Personal de transporte sanitario. Funciones.

●          Preparación del paciente para el transporte: Movilización e inmovilización. Posición lateral de seguridad. Posiciones de espera en función de la enfermedad o lesión.

 

Bloque 2.-Conceptos relacionados con:

 

-           Fundamentos de Anatomía y Fisiología. Terminología médicosanitaria.

 

-           Valoración inicial del paciente.

 

-           Situaciones de riesgo vital:

 

●          Parada cardiorrespiratoria y resucitación cardiopulmonar básica.

●          Hemorragia grave.

(Al menos 10 horas teórico-prácticas de RCP básica.)

 

-           Acceso al paciente. Técnicas de autoprotección. Fases asistenciales. Soportes Vitales Básico y Avanzado.

 

Bloque 3.-Conceptos relacionados con:

 

-           Urgencias y emergencias traumatológicas:

 

●          Lesiones de la piel y tejidos blandos: Heridas.

●          Quemaduras.

●          Esguinces, luxaciones y fracturas.

●          Amputaciones. Miembro catastrófico.

●          Traumatismos craneoencefálicos.

●          Traumatismos faciales y del cuello.

●          Traumatismos vertebro-medulares.

●          Traumatismos torácicos.

●          Traumatismos abdominales y genitourinarios.

●          Lesiones por agresión.

●          Electrocución.

 

-           Urgencias y emergencias medioambientales:

 

●          Lesiones por agentes físico-químicos.

●          Lesiones por exposición al calor.

●          Lesiones por exposición al frío.

●          Lesiones por exposición a radiaciones.

●          Picaduras y mordeduras de animales.

●          Lesiones por exposición a humo. Síndromes de inhalación.

 

-           Urgencias y emergencias médicas:

 

●          Alteraciones del nivel de consciencia.

●          Urgencias respiratorias.

●          Dolor torácico agudo.

●          Dolor abdominal agudo.

●          Urgencias y emergencias oftalmológicas.

●          Reacciones alérgicas. Anafilaxia.

●          Intoxicación farmacológica. Intoxicación etílica. Sobredosis de drogas.

 

-           Urgencias y emergencias obstétricas y pediátricas:

 

●          Parto normal (eutócico). Parto patológico (distócico).

●          Convulsiones infantiles.

●          Síndrome de muerte súbita del lactante.

●          Traumatismos infantiles.

 

-           Urgencias y emergencias colectivas:

 

●          Trabajo en equipo. Relaciones con otros colectivos.

●          Triage. Concepto y técnicas.

●          Centro de coordinación. Puesto médico avanzado. Noria de evacuación.

 

Bloque 4.-Conceptos relacionados con:

 

-           Ética profesional. Responsabilidad y marco legal.

 

Bloque 5.-Conceptos relacionados con:

 

-           Primera Intervención Psicológica. Intervención psicosocial en situaciones de crisis.

-           Enfrentamiento al estrés en la intervención.

-           Habilidades básicas para la relación de ayuda a víctimas y familiares.

-           Comunicaciones y emergencias.

 

ANEXO II

 

PROGRAMA DE FORMACIÓN EQUIVALENTE

 

Técnico de emergencias avanzado

 

Generalidades:

 

-           Duración mínima de 120 horas:

 

●          Programa teórico-práctico: 60 horas.

(Al menos 20 horas del programa han de ser prácticas en aula, consistentes en simulación de situaciones, entrenamiento en estrategias y protocolos de actuación y técnicas sanitarias.)

●          Programa práctico en ambulancia asistencial: 60 horas.

 

Programa de contenidos teórico-prácticos:

 

Bloque 1.-Conceptos relacionados con:

 

-           Transporte sanitario asistencial:

 

●          Equipamiento de la ambulancia.

●          Mantenimiento y utilización del equipamiento.

●          Traslado de heridos.

 

Bloque 2.-Conceptos relacionados con:

 

-           Hemorragia grave.

-           Repaso de Reanimación Cardiopulmonar (RCP) Básica.

-           Reanimación cardiopulmonar instrumental.

-           Técnicas de apoyo al soporte vital avanzado y protocolos universales de RCP.

-           Material utilizado en RCP.

 

(Al menos 10 horas teórico-prácticas de RCP Básica e Instrumental.)

 

Bloque 3.-Conceptos relacionados con:

 

-           Desfibrilación semiautomática (DESA):

 

●          Protocolos y recomendaciones.

●          Algoritmo de desfibrilación semiautomática externa.

●          Conocimiento y manejo del DESA.

●          Registro de voz y eventos.

●          Simulación de situaciones y solución de problemas.

 

(Al menos 8 horas teórico-prácticas de desfibrilación semiautomática).

 

Bloque 4.-Conceptos relacionados con:

 

-           Urgencias y emergencias traumatológicas:

 

●          Lesiones de la piel y tejidos blandos: Heridas.

●          Quemaduras.

●          Esguinces, luxaciones y fracturas.

●          Amputaciones. Miembro catastrófico.

●          Traumatismos craneoencefálicos.

●          Traumatismos faciales y del cuello.

●          Traumatismos vertebro-medulares.

●          Traumatismos torácicos.

●          Traumatismos abdominales y genitourinarios.

●          Paciente politraumatizado: Valoración y manejo.

●          Técnicas de inmovilización-movilización.

●          Electrocución. - Urgencias y emergencias medioambientales:

●          Lesiones por agentes físico-químicos.

●          Lesiones por exposición al calor.

●          Lesiones por exposición al frío.

●          Lesiones por exposición a radiaciones.

●          Picaduras y mordeduras de animales.

●          Lesiones por exposición a humo. Síndromes de inhalación.

 

-           Urgencias y emergencias médicas:

 

●          Alteraciones del nivel de consciencia.

●          Urgencias respiratorias.

●          Dolor torácico agudo.

●          Dolor abdominal agudo.

●          Urgencias y emergencias oftalmológicas.

●          Reacciones alérgicas. Anafilaxia.

●          Intoxicación por fármacos. Intoxicación etílica. Sobredosis de drogas.

 

-           Urgencias y emergencias obstétricas y pediátricas:

 

●          Parto normal (eutócico). Parto patológico (distócico).

●          Convulsiones infantiles.

●          Síndrome de muerte súbita del lactante.

●          Traumatismos infantiles.

 

-           Protocolos de actuación ante situaciones complejas: Accidentes de tráfico, incendios, derrumbamientos.

 

-           Urgencias y emergencias colectivas. Protocolos de actuación ante accidentes de múltiples víctimas y catástrofes:

 

●          Trabajo en equipo. Relaciones con otros colectivos.

●          Triage. Concepto y técnicas.

●          Centro de coordinación. Puesto médico avanzado. Noria de evacuación.

●          Intervenciones ante riesgos especiales: Mercancías peligrosas, incendios, accidentes múltiples, desastres naturales...

 

-           Urgencias y emergencias en Salud Mental. Consideraciones sobre el traslado.

 

Bloque 5.-Conceptos relacionados con:

 

-           Ética profesional. Responsabilidad y marco legal.

-           Documentación médico-legal.

-           Funciones y límites de actuación.

 

Bloque 6.-Conceptos relacionados con:

 

-           Primera Intervención Psicológica. Intervención psicosocial en situaciones de crisis.

-           Enfrentamiento al estrés en la intervención.

-           Trabajo en equipo. Coordinación con otros intervinientes.

-           Trabajo con colectivos especiales: Inmigrantes, mayores, niños, discapacitados.

-           Entrenamiento en Habilidades Sociales para la relación de ayuda en una situación de crisis.

-           Comunicaciones y emergencias.

 

●          Comunicaciones radiotelefónicas. Procedimientos y lenguaje radiotelefónico.

●          Equipos.

●          Centros de coordinación (visita).

 

 

ANEXO III

 

 

PROGRAMA DE FORMACIÓN EQUIVALENTE. PERSONAL DE ENFERMERÍA DE EMERGENCIAS

 

Programa de contenidos teórico-prácticos

 

1. Contenidos relacionados con la Formación en Soporte Vital Avanzado y Técnicas de Reanimación Cardiopulmonar.

(Formación certificada por Instituciones Docentes Universitarias, cursos acreditados por la Agencia "Pedro Laín Entralgo", o actividades acreditadas por el Sistema Nacional de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias, de al menos 20 horas lectivas efectuado en los últimos 2 años).

 

2. Contenidos relacionados con la Formación en Soporte Vital Avanzado en Trauma.

(Formación certificada por Instituciones Docentes Universitarias, cursos acreditados por la Agencia "Pedro Laín Entralgo", o actividades acreditadas por el Sistema Nacional de Formación

Continuada de las Profesiones Sanitarias, de al menos 30 horas lectivas efectuado en los últimos 2 años).

 

3. Contenidos relacionados con:

-           Transporte Asistencial y equipamiento de las Unidades Móviles de Emergencia, tanto terrestres como aéreas

-           Trabajo en equipo.

-           Asistencia integral a las urgencias y situaciones de emergencia y catástrofe.

-           Protocolos de actuación.

-           Funcionamiento de Centros Coordinadores de Urgencia.

-           Bioética de la profesión.

-           Responsabilidad y marco legal.

-           Traslado en situaciones especiales: Embarazo, transporte neonatal, pacientes pediátricos, transporte psiquiátrico y transporte aéreo.

 

(Actividad formativa de al menos 25 horas efectuada en los últimos tres años, que comprenda todos los contenidos anteriores, acreditada por el Sistema Nacional de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias)

 

4. Contenidos relacionados con:

-           Situaciones de riesgo vital: Valoración y manejo.

-           Analgesia, sedación y anestesia.

-           Urgencias médico-quirúrgicas y traumatológicas.

 

(Actividad formativa de al menos 45 horas lectivas efectuada en los 3 últimos años que comprenda todos los contenidos anteriores, acreditada por el Sistema Nacional de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias).

 

 

Programa práctico

 

Ambulancia medicalizada: prácticas en Unidades Móviles de Emergencia debidamente tutorizadas y certificadas por el Servicio correspondiente, previo informe documentado del tutor responsable.

(Al menos 72 horas).

 

Centros Coordinadores de Urgencia: Prácticas tutorizadas y certificadas por el Servicio correspondiente, previo informe documentado del tutor responsable.

(Al menos 12 horas).

 

Servicios Hospitalarios: Prácticas tutorizadas de 150 horas en los Servicios Hospitalarios que figuran en la Orden 559/1997, de 17 de marzo, certificadas por dichos Servicios Hospitalarios y previo informe del tutor responsable, y donde deberán haberse desarrollado al menos las actividades siguientes:

 

-           Recepción, acogida y clasificación.

-           Cuidados de enfermería clínica avanzada en urgencias y emergencias.

-           Elaboración de planes de cuidados estandarizados para situaciones de urgencia y emergencia.

-           Manejo de técnicas invasivas para enfermería.

-           Generalidades del cuidado enfermero en intensivos.

-           Electrocardiografía básica en enfermería.

-           Bases de la monitorización electrónica.

-           Conocimiento de los tipos de arritmias.

-           Manejo de la vía aérea.

-           Conocimiento de las características generales de la sedación.

-           Cuidados de enfermería en la sedoanalgesia y relajación en pacientes críticos.

 

 

ANEXO IV

PROGRAMA DE FORMACIÓN EQUIVALENTE.

PERSONAL MÉDICO DE EMERGENCIAS

 

Programa de contenidos teórico-prácticos

 

1. Contenidos relacionados con la Formación en Soporte Vital Avanzado y Técnicas de Reanimación Cardiopulmonar.

(Formación certificada por Instituciones Docentes Universitarias, cursos acreditados por la Agencia "Pedro Laín Entralgo", o actividades acreditadas por el Sistema Nacional de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias, de al menos 20 horas lectivas efectuado en los últimos 2 años).

 

2. Contenidos relacionados con la Formación en Soporte Vital Avanzado en Trauma.

(Formación certificada por Instituciones Docentes Universitarias, cursos acreditados por la Agencia "Pedro Laín Entralgo", o actividades acreditadas por el Sistema Nacional de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias, de al menos 30 horas lectivas efectuado en los últimos 2 años).

 

3. Contenidos relacionados con:

-           Transporte Asistencial y equipamiento de las Unidades Móviles de Emergencia tanto terrestres como aéreas.

-           Trabajo en equipo.

-           Asistencia integral a las urgencias y situaciones de emergencia y catástrofe.

-           Protocolos de actuación.

-           Funcionamiento de Centros Coordinadores de Urgencia.

-           Bioética de la profesión.

-           Responsabilidad y marco legal.

-           Traslado en situaciones especiales: Embarazo, transporte neonatal, pacientes pediátricos, transporte psiquiátrico y transporte aéreo.

 

(Actividad formativa de al menos 25 horas efectuada en los últimos tres años, que comprenda todos los contenidos anteriores, acreditada por el Sistema Nacional de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias).

 

4. Contenidos relacionados con:

-           Situaciones de riesgo vital: valoración y manejo.

-           Analgesia, sedación y anestesia.

-           Urgencias médico-quirúrgicas y traumatológicas.

 

(Actividad formativa de al menos 45 horas lectivas efectuada en los 3 últimos años que comprenda todos los contenidos anteriores, acreditada por el Sistema Nacional de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias).

 

Programa práctico

 

 

Ambulancia medicalizada: prácticas en Unidades Móviles de Emergencia debidamente tutorizadas y certificadas por el Servicio correspondiente, previo informe documentado del tutor responsable.

(Al menos 72 horas)

 

Centros Coordinadores de Urgencia: Prácticas tutorizadas y certificadas por el Servicio correspondiente, previo informe documentado del tutor responsable.

(Al menos 12 horas)

 

Servicios Hospitalarios: Prácticas tutorizadas de seiscientas horas en los Servicios Hospitalarios que figuran en la Orden 559/1997, de 17 de marzo, certificadas por dichos Servicios Hospitalarios y previo informe del tutor responsable, y donde deberán haberse desarrollado al menos las actividades siguientes:

 

-           Exploración clínica en áreas críticas.

-           Técnicas básicas en traumatología.

-           Medicaciones útiles.

-           Criterios de ingreso por patologías.

-           Técnicas invasivas básicas.

-           Manejo de medicación básica y perfusiones.

-           Valoración electrocardiográfica.

-           Cardioveersión y Desfibrilación.

-           Manejo de arritmias y antiarrítmicos.

-           Intubación Orotraqueal, e Intubación Nasotraqueal.

-           Técnicas alternativas a la vía aérea.

-           Secuencia de intubación rápida.

-           Otras pautas de anestesia y tratamiento del dolor.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[1].-          BOCM 25 de noviembre de 2003, corrección de errores BOCM 2 de diciembre de 2003 y 12 de enero de 2004.

              El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

              - Orden 1682/2005, de 14 de noviembre, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se modifica parcialmente la Orden 1120/2003, de 12 de noviembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifican las Órdenes 560/1997, y 559/1997, ambas de 17 de marzo, que establecen los criterios que permitan garantizar los niveles mínimos de formación del personal dedicado al transporte sanitario en ambulancia, y se abre con carácter indefinido el plazo de solicitud para la obtención de la homologación de dicho personal (BOCM 17 de noviembre de 2005).

              - Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público (BOCM 29 de diciembre de 2010).

              - Orden 1126/2023, de 11 de julio, de la Consejería de Sanidad, por la que se derogan diversas órdenes en materia de requisitos de habilitaciones de transporte sanitario, inscripciones en registros y determinados procedimientos, y se modifica la Orden 1085/1998, de 25 de mayo, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se regula el reconocimiento de interés sanitario, y/o social, para actos de carácter científico en la Comunidad de Madrid (BOCM de 3 de agosto de 2023).

[2].-          La Orden 560/1997, de 17 de marzo, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se establecen los criterios que permitan garantizar los niveles mínimos de formación del personal dedicado al transporte sanitario en ambulancia, fue derogada tácitamente tras la entrada en vigor de la normativa estatal básica reguladora de la materia (R.D. 836/2012, de 25 mayo).

[3].-          La Disposición Adicional Tercera de la Ley 4/2012, de 4 de julio, de modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica, extinguió la Agencia de Formación Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad  de Madrid "Pedro Laín Entralgo", siendo asumidas sus funciones por la Consejería de Sanidad

[4].-          Derogado expresamente por la Orden 1126/2023, de 11 de julio.

             

[5].-          Redacción dada al artículo 3 por la Orden 1682/2005, de 14 de noviembre, de la Consejería de Sanidad y Consumo.

[6].-          Derogado expresamente por la Orden 1126/2023, de 11 de julio.

[7].-          Derogado expresamente por la Orden 1126/2023, de 11 de julio.

 

[8].-          Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid derogado expresamente por Decreto 127/2022, de 7 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan aspectos relativos a los servicios electrónicos y a la comisión de redacción, coordinación y seguimiento del portal de internet de la Comunidad de Madrid.

[9].-          Artículo tácitamente derogado por la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público que suprime la Comisión de Homologación. Posteriormente, derogado expresamente por la Orden 1126/2023, de 11 de julio.

[10] .- Derogada expresamente por la Orden 1126/2023, de 11 de julio.

[11].- Derogada expresamente por la Orden 1126/2023, de 11 de julio.