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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA LA EXHIBICIÓN DEL DOCUMENTO ACREDITATIVO DE LA AUTORIZACIÓN DEFINITIVA Y DE LA INSCRIPCIÓN EN EL RE

ORDEN POR LA QUE SE REGULA LA EXHIBICIÓN DEL DOCUMENTO ACREDITATIVO DE LA AUTORIZACIÓN DEFINITIVA Y DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO EN LOS CENTROS, SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y POR LA QUE SE FACILITA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE INFORMACIÓN DE LOS USUARIOS.

 

 

Orden 348/2003, de 23 de abril, de la Consejería de Sanidad, por la que se regula la exhibición del documento acreditativo de la autorización definitiva y de la inscripción en el registro en los centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad de Madrid y por la que se facilita el ejercicio del derecho de información de los usuarios. ([1])

 

 

 

 

El Decreto 110/1997, de 11 de septiembre, sobre Autorización de los Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunidad de Madrid ([2]), establece en su artículo 9 la obligatoriedad de proceder a la inscripción, en el Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios, de las resoluciones de autorización definitiva previstas en el mismo. De igual modo establece que se emitirá un documento acreditativo de la autorización y registro correspondiente para su exposición, en lugar visible al público, en cada uno de los Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios, señalándose en dicho artículo que el citado documento y su publicación, serían regulados a través de la correspondiente normativa.

 

La Orden 250/1994, de 16 de marzo, de la entonces Consejería de Salud, reguló la finalidad, organización y funcionamiento del Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios. Dicha Orden ha sido modificada, en determinados artículos, por la Orden 621/2002, de 8 de agosto, de la Consejería de Sanidad, con el objeto de ofrecer mayor y mejor información a los ciudadanos y de facilitar el acceso de éstos a su contenido.

 

En consonancia con lo anterior (de acuerdo con la política de calidad desarrollada por la Comunidad de Madrid y por la Consejería de Sanidad, enmarcada en el Plan de Calidad Integral de los Servicios Sanitarios que, entre otros aspectos, orienta el sistema a los ciudadanos y a la mejora continua de los instrumentos necesarios para el ejercicio de sus derechos) con esta regulación específica se trata de completar aquellos aspectos que permiten conocer si el Centro, Servicio o Establecimiento Sanitario al que pretenden acceder los ciudadanos cumple los requisitos sanitarios mínimos establecidos, si se encuentra debidamente registrado y las características de la autorización concedida, además de conocer algunos aspectos referidos a sus derechos, incluido el de reclamación, de manera que la obtención de esta información básica les permitirá, sin duda, valorar mejor la asistencia sanitaria que pueden recibir y ejercitar su derecho de elección.

 

Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.4 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, referente al derecho a la información de los usuarios, y con lo establecido en los artículos 12 y 13 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de información y documentación clínica se procede a facilitar el ejercicio del citado derecho al incrementar las posibilidades de conocimiento de la identidad y titulación o especialidad de los profesionales sanitarios que pudieran atenderle.

 

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Calidad, Acreditación, Evaluación e Inspección, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9, en relación con la Disposición Final Primera, ambos del Decreto 110/1997, de 11 de septiembre, sobre autorización de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, visto lo establecido en los artículos 12 y 13, así como la Disposición Adicional Primera de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

 

DISPONGO

 

Artículo 1. Objeto

 

La presente Orden tiene por objeto la regulación y la exhibición del documento acreditativo de la autorización definitiva de apertura y funcionamiento y de la correspondiente inscripción en el Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunidad de Madrid, por aquellos Centros, Servicios y Establecimientos que hayan sido autorizados, de acuerdo con lo señalado en el artículo 9 del Decreto 110/1997, de 11 de septiembre, así como la regulación del derecho a información sobre los Servicios Sanitarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Madrid.

 

Artículo 2. Documento acreditativo

 

El documento acreditativo de que el Centro, Servicio o Establecimiento sanitario cuenta con la autorización definitiva para su apertura y funcionamiento y de que ha sido inscrito en el Registro tendrá la forma establecida en el Anexo I a la presente Orden y contendrá al menos los siguientes datos:

1. Tipo y finalidad asistencial del centro sanitario de acuerdo con la Resolución de autorización.

2. Dirección y Municipio del centro autorizado.

3. Fecha de otorgamiento de la autorización de apertura y funcionamiento o de la última renovación en su caso.

4. Número de inscripción en el Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios.

5. Breve descripción de los derechos de los usuarios y dirección de la Dirección General u Organismo ante el que puede formular sus quejas o reclamaciones.

 

Artículo 3. Exposición del documento acreditativo

 

Los centros, servicios y establecimientos sanitarios estarán obligados a exponer en lugar visible y accesible al público el documento original, a que se refiere el artículo anterior.

 

Artículo 4. Elaboración

 

1. El Servicio de Autorización y Acreditación Sanitaria elaborará este documento, una vez se haya otorgado por la Dirección General de Calidad, Acreditación, Evaluación e Inspección la correspondiente autorización definitiva de apertura y funcionamiento y una vez se haya efectuado su inscripción en el Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios, así como cuando se produzcan las sucesivas renovaciones de la mencionada autorización de acuerdo con la normativa vigente.

 

2. Dicho Servicio vendrá obligado a enviar el citado documento acreditativo a los centros, servicios y establecimientos sanitarios, que cumplan las condiciones establecidas en el apartado anterior, y a todos aquellos que a la fecha de la entrada en vigor de esta Orden, cuenten con autorización definitiva vigente y estén registrados.

 

Artículo 5. Plantillas y Relaciones de Puestos de Trabajo de Personal Sanitario

 

Con igual finalidad de información, los centros, servicios y establecimientos sanitarios tendrán a disposición de sus usuarios, del modo que resulte más accesible para los mismos, las plantillas y relaciones de puestos de trabajo, en su caso, actualizadas del personal sanitario que les presten sus servicios. En éstas figurará necesariamente el nombre y apellidos, la titulación y, en el caso de que la actividad que se desarrolle esté amparada por una especialidad, la especialidad correspondiente.

 

Artículo 6. Inspección

 

La Unidad competente en materia de Inspección de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios comprobará en las inspecciones que practique, que tanto el documento acreditativo de la autorización definitiva, como las plantillas del personal sanitario se encuentran, respectivamente, expuestos o a disposición de los usuarios de acuerdo con lo señalado en los artículos anteriores.

 

Los incumplimientos que pudieran producirse, en relación con las obligaciones establecidas en esta Orden, serán sancionados de acuerdo con lo dispuesto en el Título XIII, de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

 

Única. Placas externas

 

Los Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios a que se refiere la presente Orden podrán ostentar su condición de autorizados mediante una placa exterior expresiva de dicha circunstancia, que ajustará sus características al modelo que sea definido por la Consejería de Sanidad de acuerdo con los Colegios Profesionales respectivos, si bien la Consejería de Sanidad no participará en su financiación.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 

Única. Derogación

 

Quedan derogadas todas aquellas normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera. Habilitación de desarrollo

 

Se autoriza a la Dirección General de Calidad, Acreditación, Evaluación e Inspección para que dicte las normas que sean necesarias en ejecución de esta Orden pudiendo proceder a la adaptación e inclusión de aquellos aspectos que considere conveniente en el contenido del Anexo I cuando las circunstancias así lo aconsejen.

 

Segunda. Entrada en vigor

 

Esta Orden entrará en vigor en el plazo de cuatro meses a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

ANEXO

(Véase en Formato PDF)



[1] .- BOCM 12 de mayo de 2003.

[2] .- Véase el Decreto 51/2006, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, regulador del régimen jurídico y procedimiento de autorización y Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunidad de Madrid, que derogó el Decreto 110/1997, de 11 de septiembre.