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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA EL SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA DE PARCELAS AGRÍCOLAS Y SE ESTABLECEN LAS NORMAS PARA SU IMPLA

Área de Coordinación Legislativa y Relaciones Institucionales

Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo

S.G.T de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno

Comunidad de Madrid

 

ORDEN POR LA QUE SE REGULA EL SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA DE PARCELAS AGRÍCOLAS Y SE ESTABLECEN LAS NORMAS PARA SU IMPLANTACIÓN EN LA COMUNIDAD DE MADRID

 

 

 

Orden 1328/2005, de 28 de febrero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regula el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas y se establecen las normas para su implantación en la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

 

El Reglamento (CE) número 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, obliga a los estados miembros a disponer de un Sistema de Identificación de las Parcelas Agrícolas, elaborado a partir de mapas, documentos catastrales y otras referencias cartográficas, diseñado en soporte informático, para permitir su utilización como base para la declaración de cualquier tipo de ayuda relacionada con la superficie. Las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) número 1782/2003 en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control se establecen en el Reglamento (CE) número 796/2004, de la Comisión, de 21 de abril.

 

Con objeto de dar cumplimiento al mandato reglamentario, se ha elaborado un Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), que permite identificar geográficamente las parcelas declaradas por los agricultores en cualquier régimen de ayudas relacionado con la superficie.

 

En la Comunidad de Madrid, el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), se ha realizado a través de un convenio formalizado entre la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica y el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), Organismo responsable de los trabajos en todo el territorio nacional.

 

El Real Decreto 2128/2004, de 29 de octubre, regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, estableciéndose las normas de aplicación en España del SIGPAC y su utilización como instrumento de gestión en el marco del sistema integrado de gestión y control y resto de regímenes de ayuda relacionados con la superficie de la política agraria común.

 

Sin perjuicio de la aplicabilidad directa de los Reglamentos comunitarios y de la normativa nacional de aplicación, resulta conveniente transcribir total o parcialmente algunos de sus aspectos, así como desarrollar al amparo de lo previsto en el Real Decreto 2128/2004, las normas específicas que se adaptan al territorio de la Comunidad de Madrid.

 

La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

 

La Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, a través de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, tiene competencias en la materia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 115/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

 

Por todo ello y cumplidos los trámites reglamentarios,

 

DISPONGO

 

Artículo 1. Objeto

 

La presente Orden tiene por objeto establecer en el ámbito de la Comunidad de Madrid las normas de aplicación del régimen de explotación y mantenimiento del Sistema de Información Geográfica de las Parcelas Agrícolas (SIGPAC) y regular el procedimiento de oficio para la tramitación administrativa de las solicitudes de modificación del SIGPAC.

 

Artículo 2. Utilización del SIGPAC

 

1. El SIGPAC será, a partir del 1 de enero de 2005, el sistema de identificación de parcelas agrícolas previsto en el artículo 20 del Reglamento (CE) número 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre, a efectos de la gestión y control de los régimenes de ayuda establecidos en el citado Reglamento, así como para los regímenes de ayuda en los que sea preciso identificar las parcelas, siendo, por tanto, la única base de referencia para la identificación de las parcelas agrícolas en el marco de la política agrícola común.

 

2. No obstante, de forma excepcional, en aquellas zonas en las que no sea posible utilizar el SIGPAC por la existencia de modificaciones territoriales u otras razones debidamente justificadas, la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, a través de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, podrá determinar la utilización temporal, en dichas zonas, de otras referencias oficiales identificativas de parcelas, para todos los regímenes de ayuda en los que sea preciso identificarlas.

 

Artículo 3. Definiciones

 

A los efectos previstos en la presente Orden se entenderá por:

 

a) Parcela: Una superficie continua de terreno con una referencia alfanumérica única representada gráficamente en el SIGPAC.

b) Recinto: Una superficie continua de terreno dentro de una parcela, con un uso agrícola único de los definidos en el Anexo I de la presente Orden.

 

Artículo 4. Configuración del SIGPAC

 

1. El SIGPAC es uno de los elementos del Sistema Integrado de Gestión y Control y constituye el Sistema de Identificación de Parcelas Agrícolas, de acuerdo con el artículo 18 del Reglamento (CE) número 1782/2003, del Consejo.

 

2. Los regímenes de ayudas que deben basarse en el SIGPAC, en virtud de lo establecido en el mencionado Reglamento, son:

 

a) Los incluidos en el sistema integrado de gestión y control, de acuerdo a lo previsto en el artículo 17 del Reglamento (CE) número 1782/2003, del Consejo, y en especial aquellos afectados por el régimen de Pago Único del Anexo I de dicho Reglamento y los regímenes de ayuda compatibles con el sistema integrado a que se refiere el artículo 26 del citado Reglamento y que se recogen en el Anexo V del mismo.

b) Cualquier otro tipo de solicitud o declaración de superficies que se efectúe en el marco de la política agrícola común.

 

Todo ello sin perjuicio de que integren posteriormente otros regímenes de ayuda en virtud de la aplicación de la correspondiente normativa.

 

3. El SIGPAC se configura como una base de datos con las características técnicas definidas en el Anexo II, que contiene información cartográfica digitalizada de todo el territorio, compuesta por imágenes aéreas y la delimitación geográfica de cada parcela con su referencia individualizada y los atributos correspondientes a su geometría y uso agrario.

 

Artículo 5. Acceso a la información contenida en el SIGPAC

 

1. A la información contenida en el SIGPAC se podrá acceder a través de la página web del MAPA: http://sigpac.mapa.es/fega/visor/, sin perjuicio de que en un futuro pueda habilitarse una página propia en la red de la Comunidad de Madrid.

 

2. El sistema proporcionará información referente a la superficie, usos del suelo definidos y sistema de explotación (secano o regadío) para la totalidad de las parcelas y recintos de la Comunidad de Madrid, conforme se especifica en el Anexo I de la presente Orden. En ningún caso la información del SIGPAC constituye ni genera derechos particulares, correspondiendo a la persona interesada la responsabilidad de las solicitudes de modificación o cambios propuestos y las posteriores declaraciones y solicitudes de ayuda que se realicen con base en los mismos.

 

Artículo 6. Solicitudes de modificación del SIGPAC. Plazo, lugar y forma de presentación

 

1. Aquellas personas interesadas que presenten solicitudes de ayudas a superficies o cualquier otro tipo de las ayudas reguladas en el artículo 4.2 de esta Orden o efectúen una declaración de superficie, correspondientes a parcelas o recintos ubicados en la Comunidad de Madrid, que no estuvieran de acuerdo con el contenido de la información que figura en el Sistema de Información Geográfica de las Parcelas Agrícolas (SIGPAC) podrán presentar una solicitud de modificación, dirigida al Director General de Agricultura y Desarrollo Rural conforme al modelo que figura en el Anexo III de la presente Orden.

 

2. Las solicitudes de modificación deberán ser firmadas por la persona interesada o su representante.

 

Persona interesada es toda persona física o jurídica que sea propietario, titular catastral, arrendatario o cualquier otro que realice labores de cultivo o aprovechamiento forrajero de recintos SIGPAC, sobre los que presente una solicitud de ayuda o declaración de superficies en el marco de la política agrícola común.

 

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

 

a) Fotocopia del NIF/CIF de la persona interesada.

b) Fotocopia del DNI/NIF del representante legal, así como documentación acreditativa de la representación que se ostente.

c) Documentación acreditativa de la condición de persona interesada, en el caso de que ésta no solicite ayudas por superficie o cualquier otro tipo de las ayudas reguladas en el artículo 4.2 de esta Orden o efectúe una declaración de superficie, que podrá ser, entre otras:

- Certificación catastral que acredite la titularidad catastral a su nombre.

- Escritura pública de compraventa, nota simple del Registro de la Propiedad, testamento y declaración de herederos u otros que demuestren el derecho de uso de la explotación.

- Contrato de arrendamiento, aparcería u otros documentos privados.

d) La documentación justificativa del cambio propuesto y que se describe en el artículo 7 de la presente Orden.

 

Si la solicitud no reuniera los requisitos o no se aportara la totalidad de la documentación solicitada, se requerirá al interesado conforme a lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, para que en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

 

3. El plazo de presentación de las solicitudes de modificación del SIGPAC. Se establece con carácter general como plazo de presentación de solicitudes de modificación el período comprendido entre el día 1 de febrero y el 31 de mayo de cada año. Para el año 2005, el plazo de presentación de solicitudes de modificación del SIGPAC será el comprendido entre el día de la entrada en vigor de la presente Orden y el día 31 de julio de 2005.

 

4. El lugar de presentación. En la Comunidad de Madrid, las solicitudes de modificación del SIGPAC podrán ser presentadas en las Delegaciones Comarcales de Agricultura, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, que corresponda a la zona a que esté adscrito el municipio donde se encuentre ubicada la explotación o la mayor parte de la misma. También, podrán presentarse en cualquiera de los lugares a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Artículo 7. Tipificación de alegaciones y las solicitudes de modificación, documentación específica que se debe aportar

 

Las alegaciones formuladas por las personas interesadas en las solicitudes de modificación se clasificarán inicialmente en los tipos que a continuación se indican, asignándosele un número para facilitar la gestión de las mismas:

 

Tipo 1: Cambio de uso en un recinto completo.

Descripción: El interesado no está de acuerdo con el uso asignado a un recinto.

Documentación exigida para la admisión y registro:

 

- Salida gráfica marcando el recinto sobre el que se alega, así como explicación sucinta del motivo de alegación.

 

Documentación complementaria a aportar, en su caso:

 

- Copia de la solicitud de ayuda a superficies o la declaración, en su caso, de esa parcela en campañas anteriores, o referencia de la misma.

- Copia de un acta de control en campo de esa parcela, si la hubiera, o referencia de la misma.

- Copia de documentación presentada con anterioridad ante el/los Organismo/s competente/s referida a la alegación, y que pudiera avalar ésta.

- Otra documentación.

 

Tipo 2: Cambio de Sistema de Explotación (Secano/Regadío) en un recinto completo.

Descripción: El interesado no está de acuerdo con el sistema de explotación asignado a un recinto.

Documentación exigida para la admisión y registro:

 

- Salida gráfica marcando el recinto sobre el que se alega, con croquis acotando la superficie afectada, así como explicación sucinta del motivo de alegación.

 

Documentación complementaria a aportar, en su caso:

 

- Copia de la solicitud de ayuda a superficies o la declaración, en su caso, de esa parcela en campañas anteriores, o referencia de la misma.

- Copia de un acta de control en campo de esa parcela, si la hubiere, o referencia de la misma.

- Copia de la documentación presentada ante el/los Organismo/s competente/s referida a la alegación, avalando ésta.

- Justificación de que se ha autorizado el cambio por parte del/los Organismo/s competente/s (Resolución catastral, concesión administrativa de Confederación Hidrográfica).

- Otra documentación.

 

Tipo 3: Partición de un recinto para cambiar el uso en parte del mismo.

Descripción: El interesado no está de acuerdo con el uso asignado a un recinto, debido a que una fracción del mismo tiene diferente uso.

Documentación exigida para la admisión y registro:

 

- Salida gráfica marcando el recinto sobre el que se alega, con croquis acotando la superficie afectada, así como explicación sucinta del motivo de alegación.

 

Documentación complementaria a aportar, en su caso:

 

- Copia de la solicitud de ayuda a superficies o la declaración, en su caso, de esa parcela en campañas anteriores, o referencia de la misma.

- Copia de un acta de control en campo de esa parcela, si la hubiere, o referencia de la misma.

- Copia de documentación presentada ante el Organismo competente referida a la alegación.

- Otra documentación.

 

Tipo 4: Partición de un recinto para cambiar el Sistema de Explotación (Secano/Regadío) en parte del mismo.

Descripción: el interesado no está de acuerdo con el uso asignado a un recinto, debido a que una fracción del mismo tiene un sistema de explotación diferente.

Documentación exigida para la admisión y registro:

 

- Salida gráfica marcando el recinto sobre el que se alega, con croquis acotando la superficie afectada, así como explicación sucinta del motivo de alegación.

 

Documentación complementaria a aportar, en su caso:

 

- Copia de la solicitud de ayuda a superficies o la declaración, en su caso, de esa parcela en campañas anteriores, o referencia de la misma.

- Copia de un acta de control en campo de esa parcela, si la hubiere, o referencia de la misma.

- Copia de la documentación presentada ante el/los Organismo/s competente/s referida a la alegación, avalando ésta.

- Justificación de que se ha autorizado el cambio por parte de el/los Organismo/s competente/s (Resolución catastral, concesión administrativa de Confederación Hidrográfica).

- Otra documentación.

 

Tipo 5: Existencia de parcela ubicada en zona urbana que tiene un uso agrícola.

Documentación exigida para la admisión y registro:

 

- Plano catastral o similar que permita geo-referenciar la parcela sobre el que se dibujará croquis de la misma.

- Cédula catastral y salida gráfica de catastro de urbana.

- De existir, copia de un acta de control de campo de cualquier régimen de ayuda, para la parcela, o referencia de la misma.

- Otra documentación.

 

Tipo 6: Cambios en la morfología de la parcela.

Descripción: El interesado no está de acuerdo con la forma con la que aparece su parcela porque los límites no se ajustan a la realidad.

Documentación exigida para la admisión y registro:

 

- Salida gráfica identificando la parcela sobre la que se alega, marcando las diferencias observadas y explicación sucinta del motivo de la solicitud de modificación.

- Acuerdo escrito de los titulares de las parcelas colindantes afectadas.

- Otra documentación.

 

Este tipo de alegaciones o modificaciones serán estudiadas conjuntamente con la Dirección General de Catastro y resueltas en consecuencia.

 

Tipo 7: Otras alegaciones y solicitudes de modificación no contempladas anteriormente.

Documentación exigida para la admisión y registro:

 

- Escrito con explicación de la alegación.

- Salida gráfica marcando el recinto sobre el que se alega.

- Cualquier otra documentación que pueda proporcionar información.

 

Cuando las alegaciones propuestas en la solicitud de modificación impliquen cambios de superficie de las parcelas, éstos sólo serán admisibles si el solicitante de la alegación presenta un informe justificativo perfectamente documentado, firmado por técnico competente y visado por Colegio Oficial. El estudio y resolución de estas alegaciones formuladas en las solicitudes de modificación se supeditará a que las diferencias entre la superficie SIGPAC y la calculada por el interesado sea superior a la tolerancia técnica establecida en el punto 4.4.2.1 del documento (Metodología para la elaboración de un sistema de información geográfica de parcelas agrícolas), cuyo valor máximo es el resultado de multiplicar el perímetro de la parcela por 1,25. No obstante, no se admitirán diferencias menores de 2 áreas entre la superficie SIGPAC y la superficie calculada por la persona interesada.

 

Artículo 8. Resolución de las solicitudes de modificación del SIGPAC

 

1. Una vez recibidas, verificadas y estudiadas las solicitudes de modificación del SIGPAC, se establecerá para cada una de las solicitudes las actuaciones que se consideren necesarias, introduciendo en el sistema los cambios o modificaciones que resulten acreditados.

 

2. El plazo máximo de resolución y notificación al interesado será de seis meses para las solicitudes de modificación clasificadas como de Tipos 1, 2, 3, 4, 5 y 7. No obstante, las solicitudes de modificación clasificadas como Tipo 6 y las del Tipo 7 que impliquen cambios de superficie de las parcelas serán estudiadas y resueltas según el procedimiento que sea establecido por la Mesa de Coordinación del SIGPAC, regulada en el artículo 7 del Real Decreto 2128/2004.

 

3. Las resoluciones que recaigan sobre las solicitudes de modificación del SIGPAC presentadas en un año, tendrán efecto sobre las superficies validadas en las solicitudes de ayudas presentadas por las personas interesadas en ese año.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

 

Se delega en el Director General de Agricultura y Desarrollo Rural la competencia para la resolución de las solicitudes de modificación del SIGPAC.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera

 

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

Segunda

 

Se faculta al Director General de Agricultura y Desarrollo Rural para dictar las instrucciones y disposiciones necesarias para la aplicación de la presente Orden.

 

 

ANEXO I
Usos definidos en el SIGPAC

 

 

Uso SIGPAC

Código Uso
SIGPAC

Uso arable

Asociación Frutal-Viñedo

VF

No

Asociación Olivar-Frutal

OF

No

Asociación Olivar-Viñedo

VO

No

Cítricos (*)

CI

No

Contorno de olivar

CO

No

Corrientes y superficies de agua

AG

No

Edificaciones

ED

No

Forestal

FO

No

Frutal

FY

No

Huerta

TH

Improductivos

IM

No

Invernaderos y cultivos bajo plástico

IV

Olivar

OV

No

Pastizal

PS

No

Pasto arbustivo

PR

No

Pasto con arbolado

PA

No

Tierra arable

TA

Viales

CA

No

Viñedo

VI

No

Zona censurada

ZV

No

Zona concentrada no reflejada en ortofoto (**)

ZC

(1)

Zona urbana

ZU

No (2)


(
*) El uso SIGPAC «cítricos», sólo se asignará en aquellas parcelas marcadas como tales en un SIG citrícola.


(**) Este uso se podrá utilizar cuando en una zona de un término municipal exista una concentración parcelaria y no se pueda contar con una ortofoto actualizada que refleje dicha concentración.


(1) En estas zonas pueden existir diferentes usos de la tierra, es decir, existe la posibilidad de ser o no consideradas como tierra arable o tener o no aprovechamiento mediante pastoreo.


(2)Si una zona urbana incluye parcelas con declaración de cultivos de las que se aporte Certificación Catastral Descriptiva y Gráfica, se grabarán las citadas parcelas con su correspondiente uso SIGPAC.

 

ANEXO II
Características técnicas de la base de datos del SIGPAC

 

Información gráfica

 

La información gráfica del SIGPAC se compone de la delimitación geo-referenciada de cada parcela del terreno, que contendrá uno o varios recintos clasificados con alguno de los usos citados en el artículo 3, dicha información está superpuesta a un conjunto de imágenes fotográficas digitalizadas obtenidas mediante ortorrectificación de fotografías aéreas o de imágenes de satélite, que cumplen las normas exigibles a una cartografía de escala mínima 1:5.000, proporcionando una visión continua de todo el territorio.

 

Información alfanumérica

 

La base de datos alfanumérica contiene la siguiente información de cada uno de los recintos: códigos de identificación, superficie medida, perímetro, superficie SIGPAC, código de uso asignado, incidencias detectadas en la subdivisión y coeficiente de regadío (sólo en recintos con uso asignado de tierra arable), así como el número de olivos de las parcelas oleícolas y sus características identificativas (olivos adicionales, de sustitución o históricos con derecho a ayuda).

 

ANEXO III

(Véase en formato PDF)



[1] .- BOCM 4 de marzo de 2005.