ORDEN POR LA QUE SE REGULA EL SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA DE
PARCELAS AGRÍCOLAS Y SE ESTABLECEN LAS NORMAS PARA SU IMPLANTACIÓN EN LA
COMUNIDAD DE MADRID
Orden
1328/2005, de 28 de febrero, de la Consejería de Economía e Innovación
Tecnológica, por la que se regula el Sistema de Información Geográfica de
Parcelas Agrícolas y se establecen las normas para su implantación en la
Comunidad de Madrid. ()
El
Reglamento (CE) número 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre, por el que
se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa
en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes
de ayuda a los agricultores, obliga a los estados miembros a disponer de un
Sistema de Identificación de las Parcelas Agrícolas, elaborado a partir de
mapas, documentos catastrales y otras referencias cartográficas, diseñado en
soporte informático, para permitir su utilización como base para la declaración
de cualquier tipo de ayuda relacionada con la
superficie. Las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) número
1782/2003 en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control se
establecen en el Reglamento (CE) número 796/2004, de la Comisión, de 21 de
abril.
Con
objeto de dar cumplimiento al mandato reglamentario, se ha elaborado un Sistema
de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), que permite
identificar geográficamente las parcelas declaradas por los agricultores en
cualquier régimen de ayudas relacionado con la superficie.
En
la Comunidad de Madrid, el Sistema de Información Geográfica de Parcelas
Agrícolas (SIGPAC), se ha realizado a través de un convenio formalizado entre
la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica y el Fondo Español de
Garantía Agraria (FEGA), Organismo responsable de los trabajos en todo el
territorio nacional.
El
Real Decreto 2128/2004, de 29 de octubre, regula el sistema de información
geográfica de parcelas agrícolas, estableciéndose las normas de aplicación en
España del SIGPAC y su utilización como instrumento de gestión en el marco del
sistema integrado de gestión y control y resto de regímenes de ayuda
relacionados con la superficie de la política agraria común.
Sin
perjuicio de la aplicabilidad directa de los Reglamentos comunitarios y de la
normativa nacional de aplicación, resulta conveniente transcribir total o
parcialmente algunos de sus aspectos, así como desarrollar al amparo de lo
previsto en el Real Decreto 2128/2004, las normas específicas que se adaptan al
territorio de la Comunidad de Madrid.
La
Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4 del Estatuto de
Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de
febrero, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería,
de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.
La
Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, a través de la Dirección
General de Agricultura y Desarrollo Rural, tiene competencias en la materia, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 115/2004, de 29 de
julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Economía e Innovación Tecnológica.
Por
todo ello y cumplidos los trámites reglamentarios,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto
La
presente Orden tiene por objeto establecer en el ámbito de la Comunidad de
Madrid las normas de aplicación del régimen de explotación y mantenimiento del
Sistema de Información Geográfica de las Parcelas Agrícolas (SIGPAC) y regular
el procedimiento de oficio para la tramitación administrativa de las
solicitudes de modificación del SIGPAC.
Artículo 2. Utilización del SIGPAC
1.
El SIGPAC será, a partir del 1 de enero de 2005, el sistema de identificación
de parcelas agrícolas previsto en el artículo 20 del Reglamento (CE) número
1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre, a efectos de la gestión y control
de los régimenes de ayuda establecidos en el citado Reglamento, así como para
los regímenes de ayuda en los que sea preciso identificar las parcelas, siendo,
por tanto, la única base de referencia para la identificación de las parcelas
agrícolas en el marco de la política agrícola común.
2.
No obstante, de forma excepcional, en aquellas zonas en las que no sea posible
utilizar el SIGPAC por la existencia de modificaciones territoriales u otras
razones debidamente justificadas, la
Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, a través de la
Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, podrá determinar la
utilización temporal, en dichas zonas, de otras referencias oficiales
identificativas de parcelas, para todos los regímenes de ayuda en los que sea
preciso identificarlas.
Artículo 3. Definiciones
A
los efectos previstos en la presente Orden se entenderá por:
a)
Parcela: Una superficie continua de terreno con una referencia alfanumérica
única representada gráficamente en el SIGPAC.
b)
Recinto: Una superficie continua de terreno dentro de una parcela, con un uso
agrícola único de los definidos en el Anexo I de la presente Orden.
Artículo 4. Configuración del SIGPAC
1.
El SIGPAC es uno de los elementos del Sistema Integrado de Gestión y Control y
constituye el Sistema de Identificación de Parcelas Agrícolas, de acuerdo con
el artículo 18 del Reglamento (CE) número 1782/2003, del Consejo.
2.
Los regímenes de ayudas que deben basarse en el SIGPAC, en virtud de lo
establecido en el mencionado Reglamento, son:
a)
Los incluidos en el sistema integrado de gestión y control, de acuerdo a lo
previsto en el artículo 17 del Reglamento (CE) número 1782/2003, del Consejo, y
en especial aquellos afectados por el régimen de Pago Único del Anexo I de
dicho Reglamento y los regímenes de ayuda compatibles con el sistema integrado
a que se refiere el artículo 26 del citado Reglamento y que se recogen en el
Anexo V del mismo.
b)
Cualquier otro tipo de solicitud o declaración de superficies que se efectúe
en el marco de la política agrícola común.
Todo
ello sin perjuicio de que integren posteriormente otros regímenes de ayuda en
virtud de la aplicación de la correspondiente normativa.
3.
El SIGPAC se configura como una base de datos con las características técnicas
definidas en el Anexo II, que contiene información cartográfica digitalizada de
todo el territorio, compuesta por imágenes aéreas y la delimitación geográfica
de cada parcela con su referencia individualizada y los atributos
correspondientes a su geometría y uso agrario.
Artículo 5. Acceso a la información contenida en el SIGPAC
1.
A la información contenida en el SIGPAC se podrá acceder a través de la página
web del MAPA: http://sigpac.mapa.es/fega/visor/, sin perjuicio de que en un
futuro pueda habilitarse una página propia en la red de la Comunidad de Madrid.
2.
El sistema proporcionará información referente a la superficie, usos del suelo
definidos y sistema de explotación (secano o regadío) para la totalidad de las
parcelas y recintos de la Comunidad de Madrid, conforme se especifica en el
Anexo I de la presente Orden. En ningún caso la información del SIGPAC
constituye ni genera derechos particulares, correspondiendo a la persona
interesada la responsabilidad de las solicitudes de modificación o cambios
propuestos y las posteriores declaraciones y solicitudes de ayuda que se
realicen con base en los mismos.
Artículo 6. Solicitudes de modificación del SIGPAC. Plazo,
lugar y forma de presentación
1.
Aquellas personas interesadas que presenten solicitudes de ayudas a superficies
o cualquier otro tipo de las ayudas reguladas en el artículo 4.2 de esta Orden
o efectúen una declaración de superficie, correspondientes a parcelas o
recintos ubicados en la Comunidad de Madrid, que no estuvieran de acuerdo con
el contenido de la información que figura en el Sistema de Información
Geográfica de las Parcelas Agrícolas (SIGPAC) podrán presentar una solicitud de
modificación, dirigida al Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
conforme al modelo que figura en el Anexo III de la presente Orden.
2.
Las solicitudes de modificación deberán ser firmadas por la persona interesada
o su representante.
Persona
interesada es toda persona física o jurídica que sea propietario, titular
catastral, arrendatario o cualquier otro que realice labores de cultivo o
aprovechamiento forrajero de recintos SIGPAC, sobre los que presente una
solicitud de ayuda o declaración de superficies en el marco de la política
agrícola común.
Las
solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Fotocopia del NIF/CIF de la persona interesada.
b) Fotocopia del DNI/NIF del representante legal, así
como documentación acreditativa de la representación que se ostente.
c) Documentación acreditativa de la condición de
persona interesada, en el caso de que ésta no solicite ayudas por superficie o
cualquier otro tipo de las ayudas reguladas en el artículo 4.2 de esta Orden o
efectúe una declaración de superficie, que podrá ser, entre otras:
-
Certificación catastral que acredite la titularidad catastral a su nombre.
-
Escritura pública de compraventa, nota simple del Registro de la Propiedad, testamento
y declaración de herederos u otros que demuestren el derecho de uso de la
explotación.
- Contrato de
arrendamiento, aparcería u otros documentos privados.
d)
La documentación justificativa del cambio propuesto y que se describe en el
artículo 7 de la presente Orden.
Si
la solicitud no reuniera los requisitos o no se aportara la totalidad de la
documentación solicitada, se requerirá al interesado conforme a lo previsto en
el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, para que en un plazo de diez días, subsane
la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no
lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que
deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada
Ley.
3.
El plazo de presentación de las solicitudes de modificación del SIGPAC. Se
establece con carácter general como plazo de presentación de solicitudes de
modificación el período comprendido entre el día 1 de febrero y el 31 de mayo
de cada año. Para el año 2005, el plazo de presentación de solicitudes de
modificación del SIGPAC será el comprendido entre el día de la entrada en vigor
de la presente Orden y el día 31 de julio de 2005.
4.
El lugar de presentación. En la Comunidad de Madrid, las solicitudes de
modificación del SIGPAC podrán ser presentadas en las Delegaciones Comarcales
de Agricultura, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, que
corresponda a la zona a que esté adscrito el municipio donde se encuentre
ubicada la explotación o la mayor parte de la misma. También, podrán
presentarse en cualquiera de los lugares a que se refiere el artículo 38.4 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 7. Tipificación de alegaciones y las solicitudes de
modificación, documentación específica que se debe aportar
Las
alegaciones formuladas por las personas interesadas en las solicitudes de
modificación se clasificarán inicialmente en los tipos que a continuación se
indican, asignándosele un número para facilitar la gestión de las mismas:
Tipo
1: Cambio de uso en un recinto completo.
Descripción:
El interesado no está de acuerdo con el uso asignado a un recinto.
Documentación
exigida para la admisión y registro:
-
Salida gráfica marcando el recinto sobre el que se alega, así como
explicación sucinta del motivo de alegación.
Documentación
complementaria a aportar, en su caso:
-
Copia de la solicitud de ayuda a superficies o la declaración, en su caso,
de esa parcela en campañas anteriores, o referencia de la misma.
-
Copia de un acta de control en campo de esa parcela, si la hubiera, o
referencia de la misma.
-
Copia de documentación presentada con anterioridad ante el/los Organismo/s competente/s
referida a la alegación, y que pudiera avalar ésta.
-
Otra documentación.
Tipo
2: Cambio de Sistema de Explotación (Secano/Regadío) en un recinto completo.
Descripción:
El interesado no está de acuerdo con el sistema de explotación asignado a un
recinto.
Documentación
exigida para la admisión y registro:
-
Salida gráfica marcando el recinto sobre el que se alega, con croquis
acotando la superficie afectada, así como explicación sucinta del
motivo de alegación.
Documentación
complementaria a aportar, en su caso:
-
Copia de la solicitud de ayuda a superficies o la declaración, en su caso,
de esa parcela en campañas anteriores, o referencia de la misma.
-
Copia de un acta de control en campo de esa parcela, si la hubiere, o referencia
de la misma.
-
Copia de la documentación presentada ante el/los Organismo/s competente/s
referida a la alegación, avalando ésta.
-
Justificación de que se ha autorizado el cambio por parte del/los
Organismo/s competente/s (Resolución catastral, concesión administrativa de
Confederación Hidrográfica).
-
Otra documentación.
Tipo
3: Partición de un recinto para cambiar el uso en parte del mismo.
Descripción:
El interesado no está de acuerdo con el uso asignado a un recinto, debido a que
una fracción del mismo tiene diferente uso.
Documentación
exigida para la admisión y registro:
-
Salida gráfica marcando el recinto sobre el que se alega, con croquis
acotando la superficie afectada, así como explicación sucinta del motivo de
alegación.
Documentación
complementaria a aportar, en su caso:
-
Copia de la solicitud de ayuda a superficies o la declaración, en su caso,
de esa parcela en campañas anteriores, o referencia de la misma.
-
Copia de un acta de control en campo de esa parcela, si la hubiere, o
referencia de la misma.
-
Copia de documentación presentada ante el Organismo competente referida a la
alegación.
-
Otra documentación.
Tipo
4: Partición de un recinto para cambiar el Sistema de Explotación
(Secano/Regadío) en parte del mismo.
Descripción:
el interesado no está de acuerdo con el uso asignado a un recinto, debido a que
una fracción del mismo tiene un sistema de explotación diferente.
Documentación
exigida para la admisión y registro:
-
Salida gráfica marcando el recinto sobre el que se alega, con croquis
acotando la superficie afectada, así como explicación sucinta del
motivo de alegación.
Documentación
complementaria a aportar, en su caso:
-
Copia de la solicitud de ayuda a superficies o la declaración, en su caso,
de esa parcela en campañas anteriores, o referencia de la misma.
-
Copia de un acta de control en campo de esa parcela, si la hubiere, o
referencia de la misma.
-
Copia de la documentación presentada ante el/los Organismo/s competente/s
referida a la alegación, avalando ésta.
-
Justificación de que se ha autorizado el cambio por parte de el/los
Organismo/s competente/s (Resolución catastral, concesión
administrativa de Confederación Hidrográfica).
-
Otra documentación.
Tipo
5: Existencia de parcela ubicada en zona urbana que tiene un uso agrícola.
Documentación
exigida para la admisión y registro:
-
Plano catastral o similar que permita geo-referenciar la parcela sobre el
que se dibujará croquis de la misma.
-
Cédula catastral y salida gráfica de catastro de urbana.
-
De existir, copia de un acta de control de campo de cualquier régimen de
ayuda, para la parcela, o referencia de la misma.
-
Otra documentación.
Tipo
6: Cambios en la morfología de la parcela.
Descripción:
El interesado no está de acuerdo con la forma con la que aparece su parcela
porque los límites no se ajustan a la realidad.
Documentación
exigida para la admisión y registro:
-
Salida gráfica identificando la parcela sobre la que se alega, marcando las
diferencias observadas y explicación sucinta del motivo de la solicitud de
modificación.
-
Acuerdo escrito de los titulares de las parcelas colindantes afectadas.
-
Otra documentación.
Este
tipo de alegaciones o modificaciones serán estudiadas conjuntamente con la
Dirección General de Catastro y resueltas en consecuencia.
Tipo
7: Otras alegaciones y solicitudes de modificación no contempladas
anteriormente.
Documentación
exigida para la admisión y registro:
-
Escrito con explicación de la alegación.
-
Salida gráfica marcando el recinto sobre el que se alega.
-
Cualquier otra documentación que pueda proporcionar información.
Cuando
las alegaciones propuestas en la solicitud de modificación impliquen cambios de
superficie de las parcelas, éstos sólo serán admisibles si el solicitante de la
alegación presenta un informe justificativo perfectamente documentado, firmado
por técnico competente y visado por Colegio Oficial. El estudio y resolución de
estas alegaciones formuladas en las solicitudes de modificación se supeditará a
que las diferencias entre la superficie SIGPAC y la calculada por el interesado
sea superior a la tolerancia técnica establecida en el punto 4.4.2.1 del
documento (Metodología para la elaboración de un sistema de información
geográfica de parcelas agrícolas), cuyo valor máximo es el resultado de
multiplicar el perímetro de la parcela por 1,25. No obstante, no se admitirán
diferencias menores de 2 áreas entre la superficie SIGPAC y la superficie
calculada por la persona interesada.
Artículo 8. Resolución de las solicitudes de modificación del
SIGPAC
1.
Una vez recibidas, verificadas y estudiadas las solicitudes de modificación del
SIGPAC, se establecerá para cada una de las solicitudes las actuaciones que se
consideren necesarias, introduciendo en el sistema los cambios o modificaciones
que resulten acreditados.
2.
El plazo máximo de resolución y notificación al interesado será de seis meses
para las solicitudes de modificación clasificadas como de Tipos 1, 2, 3, 4, 5 y
7. No obstante, las solicitudes de modificación clasificadas como Tipo 6 y las
del Tipo 7 que impliquen cambios de superficie de las parcelas serán estudiadas
y resueltas según el procedimiento que sea establecido por la Mesa de
Coordinación del SIGPAC, regulada en el artículo 7 del Real Decreto 2128/2004.
3.
Las resoluciones que recaigan sobre las solicitudes de modificación del SIGPAC
presentadas en un año, tendrán efecto sobre las superficies validadas en las
solicitudes de ayudas presentadas por las personas interesadas en ese año.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL ÚNICA
Se
delega en el Director General de Agricultura y Desarrollo Rural la competencia
para la resolución de las solicitudes de modificación del SIGPAC.
DISPOSICIONES
FINALES
Primera
La
presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid.
Segunda
Se
faculta al Director General de Agricultura y Desarrollo Rural para dictar las
instrucciones y disposiciones necesarias para la aplicación de la presente
Orden.
ANEXO I
Usos
definidos en el SIGPAC
Uso SIGPAC
|
Código Uso
SIGPAC
|
Uso arable
|
Asociación Frutal-Viñedo
|
VF
|
No
|
Asociación Olivar-Frutal
|
OF
|
No
|
Asociación Olivar-Viñedo
|
VO
|
No
|
Cítricos (*)
|
CI
|
No
|
Contorno de olivar
|
CO
|
No
|
Corrientes y superficies de agua
|
AG
|
No
|
Edificaciones
|
ED
|
No
|
Forestal
|
FO
|
No
|
Frutal
|
FY
|
No
|
Huerta
|
TH
|
Sí
|
Improductivos
|
IM
|
No
|
Invernaderos y cultivos bajo plástico
|
IV
|
Sí
|
Olivar
|
OV
|
No
|
Pastizal
|
PS
|
No
|
Pasto arbustivo
|
PR
|
No
|
Pasto con arbolado
|
PA
|
No
|
Tierra arable
|
TA
|
Sí
|
Viales
|
CA
|
No
|
Viñedo
|
VI
|
No
|
Zona censurada
|
ZV
|
No
|
Zona concentrada no reflejada en ortofoto (**)
|
ZC
|
(1)
|
Zona urbana
|
ZU
|
No (2)
|
(*) El uso SIGPAC «cítricos», sólo se asignará
en aquellas parcelas marcadas como tales en un SIG citrícola.
(**) Este uso se podrá
utilizar cuando en una zona de un término municipal exista una concentración
parcelaria y no se pueda contar con una ortofoto actualizada que refleje dicha
concentración.
(1)
En
estas zonas pueden existir diferentes usos de la tierra, es decir, existe la
posibilidad de ser o no consideradas como tierra arable o tener o no
aprovechamiento mediante pastoreo.
(2)Si una zona urbana incluye parcelas
con declaración de cultivos de las que se aporte Certificación Catastral
Descriptiva y Gráfica, se grabarán las citadas parcelas con su correspondiente uso
SIGPAC.
ANEXO II
Características
técnicas de la base de datos del SIGPAC
Información
gráfica
La información gráfica del SIGPAC
se compone de la delimitación geo-referenciada de cada parcela del terreno, que
contendrá uno o varios recintos clasificados con alguno de los usos citados en
el artículo 3,
dicha información está superpuesta a un conjunto de imágenes fotográficas
digitalizadas obtenidas mediante ortorrectificación de fotografías aéreas o de
imágenes de satélite, que cumplen las normas exigibles a una cartografía de
escala mínima 1:5.000, proporcionando una visión continua de todo el
territorio.
Información alfanumérica
La base de datos alfanumérica
contiene la siguiente información de cada uno de los recintos: códigos de
identificación, superficie medida, perímetro, superficie SIGPAC, código de uso
asignado, incidencias detectadas en la subdivisión y coeficiente de regadío
(sólo en recintos con uso asignado de tierra arable), así como el número de
olivos de las parcelas oleícolas y sus características identificativas (olivos
adicionales, de sustitución o históricos con derecho a ayuda).
ANEXO III
(Véase en formato PDF)