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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LOS CONSEJOS DE ÁREA DE ATENCIÓN A LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA DE LA COMUNIDA

Decreto 180/2003, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos de Área de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

PREÁMBULO

 

La Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid ([2]), creó las Coordinadoras de Atención a la Infancia y la Adolescencia como órganos de coordinación de las diferentes redes de Servicios Públicos que se ocupan de la calidad de vida de los menores de edad, remitiéndose su regulación a un posterior desarrollo normativo.

 

La Ley 18/1999, de 29 de abril, de Normas Reguladoras del Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid ([3]), regula dichos espacios de coordinación denominándolos Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia, como órganos colegiados de coordinación de las distintas Administraciones Públicas y de participación de las Entidades, Asociaciones y Organizaciones de la Iniciativa Social, que se ocupan e inciden en la calidad de vida de los menores, articulando la participación social de los niños/as, contribuyendo así a la expresión y al conocimiento directo de sus intereses y necesidades.

 

En la citada Ley 18/1999, de 29 de abril, se definen los distintos ámbitos territoriales de actuación de los Consejos, constituyéndose el Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, los Consejos de Área y los Consejos Locales. Los referidos Consejos de Área tienen como ámbito de actuación el que corresponde con el respectivo Área de Servicios Sociales.

 

Asimismo, dicha Ley regula la naturaleza jurídica y las funciones de los distintos Consejos. En el artículo 4 de la citada Ley, así como en la Disposición Final Primera, se especifica que las Normas Generales de Organización y Funcionamiento de dichos Consejos se regularán reglamentariamente. El artículo 11 de la misma Ley establece que, para el caso de los Consejos de Área, dichas Normas Generales determinarán el número y naturaleza de los miembros de los Consejos, manteniendo los principios generales observados a este respecto en la composición del Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.

 

El presente Decreto aprueba el Reglamento que regula la composición de los Consejos de Área, además de sus normas generales de organización y funcionamiento.

 

El marco jurídico mencionado en los párrafos precedentes instrumenta el ejercicio de las competencias que el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid atribuye a esta última a través de los artículos 26.1.23 y 26.1.24, y que se concretan en el desarrollo de las políticas públicas de promoción y ayuda de los grupos sociales necesitados de especial atención y, específicamente, la protección y tutela de los menores, así como la promoción integral de la juventud.

 

El Decreto 270/2001, de 13 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Servicios Sociales, atribuye a esta Consejería la ejecución de la política de servicios sociales en el ámbito de la Comunidad de Madrid, así como el impulso, dirección, coordinación y ejecución de la política de atención a los menores y la familia en dicho ámbito.

 

En su virtud, en cumplimiento de este mandato, a propuesta de la Consejería de Servicios Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 24 de julio de 2003, dispongo:

 

Artículo único. Aprobación del Reglamento.

 

Se aprueba el Reglamento por el que se regulan los Consejos de Área de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, cuyo texto se inserta a continuación.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

 

Única. Derogación normativa

 

           

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

 

DISPOSICIÓN FINAL.

 

Única. Entrada en vigor

 

           

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

 

ANEXO 
Reglamento de los Consejos de Área de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid

 

CAPÍTULO I
Régimen jurídico, ámbito territorial de actuación y funciones de los Consejos de Área de Atención a la Infancia y la Adolescencia

 

Artículo 1. Naturaleza, constitución y régimen jurídico de los Consejos de Área de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.

 

1. Los Consejos de Área de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid son órganos colegiados de coordinación de las distintas Administraciones Públicas, y de participación de las entidades, asociaciones y organizaciones de la iniciativa social, con el objeto de incidir en la calidad de vida de los menores que residen en la Comunidad de Madrid.

 

2. La constitución de los Consejos de Área de Atención a la Infancia y la Adolescencia tiene carácter facultativo y se realizará mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de los Concejales responsables de los correspondientes municipios de cada una de las Áreas de Servicios Sociales y previo informe del Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid. La propuesta de constitución incluirá la Normas Particulares de Organización y Funcionamiento del Consejo que serán aprobadas por el Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.

 

[Por Acuerdo de 9 de septiembre de 2004, del Consejo de Gobierno, se constituye el Consejo de Área de Atención a la Infancia y la Adolescencia del municipio de Madrid].

 

3. Los Consejos de Área se regirán por la Ley 18/1999, de 29 de abril, por la que se regulan los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia, por el Reglamento aprobado en el presente Decreto, por sus Normas Particulares de Organización y Funcionamiento y con carácter general, por lo establecido para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Artículo 2. Ámbito territorial de actuación de los Consejos de Área de Atención a la Infancia y la Adolescencia.

 

El ámbito de actuación de los Consejos de Área de Atención a la Infancia y la Adolescencia se corresponderá con la respectiva Área de Servicios, de acuerdo con la organización territorial realizada por el Decreto 109/1998, de 18 de junio, por el que se actualiza la zonificación de los servicios sociales en la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 3. Sede de los Consejos de Área.

 

La sede de los Consejos de Área de Atención a la Infancia y la Adolescencia se establecerá en el Acuerdo de su constitución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Ley 18/1999, de 29 de abril, por la que se regulan los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia.

 

Artículo 4. Funciones de los Consejos de Área de Atención a la Infancia y la Adolescencia.

 

De acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la citada Ley 18/1999, de 29 de abril, son funciones del Consejo de Área dentro de su ámbito territorial de actuación:

 

1. Facilitar el funcionamiento de los distintos Consejos Locales de su ámbito de actuación y, en particular:

 

a)  Informar los proyectos de Normas Particulares de Organización y Funcionamiento de los Consejos Locales, con carácter previo a su estudio y aprobación por el Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.

b)  Elaborar el inventario de recursos del área, destinados a la infancia y la adolescencia y proponer cuantas sugerencias considere oportunas en orden a la optimización o implementación de los mismos y a la complementariedad de las distintas redes.

c)  Procurar el mayor grado de homogeneidad en los procedimientos de actuación de los Consejos Locales incluidos en el Área.

d)  Cuantas otras le asigne el Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.

 

2. Las funciones específicas que cada Consejo de Área de Atención a la Infancia y la Adolescencia establezca en el Acuerdo de su constitución.

 

CAPÍTULO II
Organización de los Consejos de Área de Atención a la Infancia y la Adolescencia

 

Artículo 5. El Pleno.

 

1. El Pleno, integrado por la Presidencia, la Vicepresidencia, la Secretaría y las Vocalías, es el máximo órgano de deliberación y decisión del Consejo, correspondiéndole el desempeño de las funciones señaladas en el artículo 10 de la Ley 18/1999, de 29 de abril, Reguladora de los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.

 

2. El Pleno se reunirá en sesión ordinaria, al menos, cuatrimestralmente, según se establece en el artículo 5.2 de la precitada Ley 18/1999, de 29 de abril.

 

3. Son competencias del Pleno:

 

a)  Conocer y pronunciarse sobre las materias objeto de las competencias atribuidas al Consejo.

b)  Aprobar la memoria de actividades realizadas y los objetivos propuestos para el año siguiente.

c)  Crear las Comisiones permanentes y temporales que se consideren necesarias. Asimismo, determinar las competencias y los miembros de cuantas Comisiones decida constituir.

d)  Aprobar las propuestas de cese de cualquiera de sus miembros, de acuerdo con lo propuesto en el presente Reglamento.

 

4. El Pleno, a iniciativa propia o a solicitud de las Comisiones y a través de su Presidencia, podrá designar asesores, con voz pero sin voto, a aquellas personas que por sus conocimientos técnicos o su reconocido prestigio profesional puedan contribuir a la mejor consecución de los fines propios del Consejo.

 

Artículo 6. Las Comisiones.

 

1. Las Comisiones se constituirán por decisión del Pleno, cuando éste considere que por razones de eficacia, determinados asuntos convengan ser abordados de manera específica.

 

2. Las Comisiones estarán compuestas por los miembros que el Pleno designe, procurando mantener los mismos criterios de representación proporcional que se observan en la composición del Pleno.

 

3. Las Comisiones designarán de entre sus miembros la Presidencia y la Vicepresidencia de las mismas. El titular de la Secretaría será designado por la Presidencia del propio Consejo Área de Atención a la Infancia y la Adolescencia.

 

4. El Pleno del Consejo podrá delegar en las Comisiones la adopción de acuerdos sobre las materias que considere oportuno, salvo las que sean competencia exclusiva del mismo, de acuerdo con el artículo 5.4 de la Ley 18/1999, de 29 de abril. No podrán ser delegadas aquellas funciones que por su propia naturaleza requieran el conocimiento del Pleno.

 

5. Cuando, por razones de la complejidad técnica de las materias a tratar, las distintas Comisiones estimen conveniente la participación de expertos, podrán constituir Grupos de Trabajo adscritos a una Comisión concreta, para la elaboración de los informes que considere necesarios para una correcta toma de decisiones.

 

CAPÍTULO III
Composición y competencias de los miembros del Consejo de Área de Atención a la Infancia y la Adolescencia

 

Artículo 7. La Presidencia.

 

La Presidencia corresponderá a la persona designada por los titulares de las Entidades Locales incluidas en el Área de Servicios Sociales. Cuando el Área esté formada por un único municipio, corresponderá al Alcalde-Presidente, o por su delegación, al Teniente de Alcalde de quien dependa el Área de Servicios Sociales.

 

Artículo 8. Funciones de la Presidencia.

 

Corresponderán, tanto a la Presidencia del Consejo como a la Presidencia de las Comisiones, que el Pleno decida crear las siguientes funciones:

 

a)  Representar al Consejo o a las Comisiones, en su caso, en sus relaciones y comunicaciones con otros órganos o entidades.

b)  La planificación general de las actividades del Consejo o de las Comisiones, en su caso, y la dirección de las mismas.

c)  Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como la fijación del orden del día.

d)  Presidir, abrir, suspender y levantar las sesiones; moderar el desarrollo de los debates, suspenderlos por causa justificada, someterlos a votación cuando proceda, y proclamar los resultados.

e)  Dirimir, con su voto de calidad, los posibles empates que puedan producirse en las votaciones.

f)  Visar las actas y certificaciones de los acuerdos adoptados por el Consejo o por las Comisiones, en su caso, junto con la firma del titular de la Secretaría. Si se emiten con anterioridad a la aprobación del acta, se hará constar tal circunstancia expresamente.

g)  Velar por el cumplimiento de los Acuerdos adoptados por el Consejo o por las Comisiones, en su caso.

h)  Ejercer cualquier otra función inherente a la condición de la Presidencia del Consejo o de las Comisiones, en su caso.

i)   Nombrar y cesar al titular de la Secretaría.

 

Artículo 9. La Vicepresidencia.

 

La Vicepresidencia del Consejo corresponderá anualmente y de forma rotatoria a los Vocales pertenecientes a los Servicios Sociales, de los respectivos Consejos Locales o, en su caso, al Vocal designado por su Presidencia correspondiente. Cuando el Área esté formada por un único municipio, la Vicepresidencia la ostentará el Concejal que tenga las competencias en materia de Servicios Sociales.

 

Artículo 10. Funciones de la Vicepresidencia.

 

Corresponderán a la Vicepresidencia del Consejo las siguientes funciones:

 

a)  Sustituir al titular de la Presidencia en los casos de ausencia, vacante o enfermedad, ejerciendo las funciones que a éste le están atribuidas.

b)  Cuantas otras funciones le sean delegadas por la Presidencia.

 

Artículo 11. Los Vocales.

 

Serán miembros del Consejo de Área de Atención a la Infancia y la Adolescencia, nombrados por los órganos que correspondan de las Administraciones Públicas a las que pertenezcan, los siguientes:

 

1. Los Presidentes de los Consejos Locales de Atención a la Infancia y la Adolescencia constituidos en el ámbito territorial del Consejo de Área. Cuando el Área esté formada por un único municipio con más de 500.000 habitantes, seis Concejales con competencias en el ámbito de la atención a la infancia y adolescencia, nombrados por el Alcalde, debiendo, en todo caso, formar parte los responsables de Servicios Sociales, Educación y Salud, así como un Concejal-Presidente de Junta Municipal de Distrito.

 

2. Un representante de la Consejería con competencias en materia de Sanidad de la Comunidad de Madrid.

 

3. Un representante de la Consejería con competencias en materia de Educación de la Comunidad de Madrid.

 

4. Un representante del Instituto Madrileño del Menor y la Familia.

 

5. Por parte de las entidades de la iniciativa social, al menos, cuatro representantes de los siguientes ámbitos de actuación:

 

a)  Un miembro de organizaciones infantiles y juveniles, legalmente constituidas.

b)  Un miembro de las entidades dedicadas a la atención a la infancia en situación de riesgo social o desprotección.

c)  Un miembro de las entidades dedicadas al ámbito escolar.

d)  Un miembro de las entidades de atención a la infancia con discapacidad.

 

6. Hasta dos representantes de otras instituciones que trabajen en el ámbito de la atención a la infancia y la adolescencia, en el territorio del Consejo de Área, a propuesta del Presidente del Consejo.

 

Artículo 12. Requisitos que deben cumplir las entidades de la iniciativa social y procedimiento de designación de sus representantes.

 

La propuesta de constitución de los Consejos de Área de Atención a la Infancia y la Adolescencia contemplará el procedimiento de elección de los representantes de las entidades de la iniciativa social. Dichas entidades deberán reunir los siguientes requisitos:

 

a)  Estar legalmente constituidas y registradas en el correspondiente Registro de la Comunidad de Madrid, según el ámbito de actuación al que pertenezcan.

b)  Tener entre sus fines estatutarios la consecución del bienestar social de la infancia y/o la adolescencia.

c)  Figurar en sus estatutos de forma expresa no tener ánimo de lucro.

d)  Estar implantadas de manera significativa en el ámbito territorial del Consejo de Área, por lo que deberán llevar, al menos, tres años constituidas y prestando servicios en ese Área.

e)  Colaborar con los Servicios Públicos contribuyendo a la mejor consecución de sus fines.

 

Artículo 13. Funciones de los Vocales.

 

1. Corresponde a los Vocales:

 

a)  Recibir, con una antelación mínima de diez días, la convocatoria con el orden del día de las reuniones, salvo las convocatorias de carácter extraordinario, que se podrán realizar con cuarenta y ocho horas de antelación.

b)  Asistir a las reuniones y participar en los debates, exponiendo su opinión y formulando las propuestas que estimen pertinentes.

c)  Ejercer su derecho al voto, así como expresar el sentido del mismo y los motivos que lo justifican.

d)  Proponer a la Presidencia, a través de la Secretaría del Consejo, la inclusión de puntos en el orden del día de las sesiones ordinarias y formular ruegos y preguntas.

e)  Aportar la información relativa a su ámbito de representación, que el Consejo le requiera.

f)  Recibir información de cuanto acontezca en el Consejo y que interese para el buen funcionamiento del mismo, así como solicitar la información necesaria para cumplir debidamente las funciones asignadas al Consejo. A tal efecto, deberán formular por escrito la petición correspondiente dirigida a la Secretaría o bien solicitarla oralmente al titular de la Secretaría, durante el desarrollo de las sesiones del Consejo.

g)  Participar en aquellas Comisiones para las que el Consejo le designe.

 

2. Los Vocales no podrán atribuirse las funciones de representación del Consejo, salvo que expresamente se les haya otorgado por una norma o por un acuerdo válidamente adoptado, para cada caso concreto, por el propio Consejo.

 

3. Los Vocales del Consejo cesarán en sus funciones según lo establecido en el presente Reglamento.

 

4. La asistencia a las reuniones del Consejo no conlleva retribución alguna.

 

Artículo 14. Pérdida de la condición de Vocal.

 

Los Vocales perderán la condición de miembros del Consejo por las causas siguientes:

 

a)  Cuando dejen de ostentar la condición por la que fueron designados.

b)  Por incumplimiento de sus obligaciones, a propuesta del Pleno, ante el órgano que le designó.

 

Artículo 15. La Secretaría.

 

1. El titular de la Secretaría del Consejo de Área, que actuará en el mismo con voz y voto, será nombrado por la Presidencia del Consejo de Área de entre los Vocales miembros. Cuando el Área esté formada por un único municipio, la Secretaría la ostentará el funcionario municipal que designe la Presidencia.

 

2. El titular de la Secretaría es el destinatario único de los actos de comunicación de los Vocales con el Consejo y, por tanto, a él deberán dirigirse toda clase de notificaciones, acuses de recibo, excusas de asistencia, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento el Consejo. Asimismo, el titular de la Secretaría canalizará sus relaciones con el Consejo de la Comunidad de Madrid y con los Consejos Locales correspondientes al Área, remitiendo a las Secretarías de los mismos las actas y las memorias.

 

3. El titular de la Secretaría del Consejo podrá ser sustituido en caso de ausencia o enfermedad por otro Vocal, que sea designado por la Presidencia.

 

Artículo 16. Funciones de la Secretaría.

 

Corresponderán al titular de la Secretaría del Consejo las siguientes funciones:

 

a)  Asistir, con voz y voto, a las sesiones de los Plenos que se constituyan.

b)  Efectuar la convocatoria de las sesiones, las oportunas notificaciones y citaciones por orden de la Presidencia.

c)  Mantener a disposición de los Vocales, para su examen, cuantos documentos se refieran a los asuntos incluidos en el orden del día.

d)  Redactar y firmar con el visto bueno de la Presidencia las actas de las reuniones que se celebren, así como custodiar las actas, las resoluciones y cuantos documentos se puedan producir relacionados con los Consejos, y mantener a disposición de los Vocales dichos documentos.

e)  Facilitar a los Vocales la información y asistencia técnica necesarias para el mejor desarrollo de las funciones a ellos asignadas.

f)  Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

g)  Velar por la rápida puesta en conocimiento de la Presidencia de todos los asuntos, informes, propuestas y documentos que tengan entrada en la Secretaría.

h)  Cuantas otras funciones le sean atribuidas por la Presidencia para la buena marcha de los asuntos del pleno del Consejo o de sus Comisiones.

 

Artículo 17. Duración del mandato.

 

El Presidente y los Vocales ejercerán su mandato mientras desempeñen las funciones en virtud de las cuales fueron designados, y siempre que no se produzca su sustitución a propuesta del órgano competente para su designación. La duración del mandato de los Vocales representantes de las entidades de la iniciativa social se determinará en la propuesta de constitución de los Consejos de Área de Atención a la Infancia y la Adolescencia.

 

CAPÍTULO IV
Normas generales de funcionamiento de los Consejos de Área de Atención a la Infancia y la Adolescencia

 

Artículo 18. Contenido de las actas y memorias.

 

1. De todas las reuniones se levantará el acta correspondiente por el titular de la Secretaría del Consejo, donde se reflejarán los asistentes, el orden del día, fecha y lugar donde se ha celebrado, las deliberaciones y acuerdos adoptados y todas las circunstancias que procedan para reflejar fielmente las deliberaciones mantenidas.

 

2. Los Vocales que voten en contra y hagan constar su motivada oposición quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos del Pleno o Comisiones, según lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

3. Dichos votos, contrarios al acuerdo adoptado y los motivos que los justifiquen, se harán constar de forma resumida en el acta. Cualquier Vocal podrá solicitar la trascripción íntegra de su intervención en cada sesión, siempre que aporte en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas, el texto que se corresponda exacta y fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

 

4. Las actas firmadas por el titular de la Secretaría y visadas por la Presidencia, se aprobarán en la sesión posterior. Se numerarán de forma correlativa y, al menos, una copia simple firmada y rubricada por el/la Presidente/a y Secretario/a del Consejo o de las Comisiones, se archivará en la Secretaría del mismo.

 

5. El titular de la Secretaría del Consejo de Área remitirá las actas a las Secretarías del Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid y a los Consejos Locales correspondientes al Área.

 

6. Anualmente se elaborará la memoria de actividades que será aprobada por el pleno del Consejo. Asimismo las Comisiones elaborarán una memoria anual que presentarán al pleno del Consejo o un informe de las actividades realizadas al finalizar su actuación.

 

7. La memoria anual de actividades será remitida a la Secretaría del Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid. Dicha Secretaría elaborará un resumen sobre la marcha y funcionamiento de los mismos, elevándolo al Pleno del mismo Consejo para su estudio y valoración. Asimismo dicho informe será distribuido a los Consejos Locales para su información.

 

Artículo 19. Contenido de las Normas Particulares de Organización y Funcionamiento.

 

Los aspectos referidos al quórum de constitución, convocatorias y contenidos de las mismas, orden del día y régimen de acuerdos quedarán incluidos en las Normas Particulares de Organización y Funcionamiento, que formarán parte de la propuesta de constitución del Consejo de Área y que deberá remitir, para su aprobación, al Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 20. Modificación del Reglamento.

 

1. La propuesta de modificación del presente Reglamento corresponde a la Consejería competente en materia de servicios sociales, por iniciativa de la Presidencia del Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, que requerirá el informe del Pleno.

 

2. Cuando la modificación sea sugerida desde un Consejo de Área, se realizará mediante escrito razonado, sobre los artículos a modificar, suprimir o adicionar, proponiendo, a tal efecto, la redacción que se estime pertinente. En tal caso el informe será remitido desde la Presidencia o un tercio de sus componentes, a la del Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[1] .- BOCM 7 de agosto de 2003.

Téngase en cuenta que de conformidad con la Disposición transitoria primera, apartado 2, de la Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, las disposiciones reglamentarias aprobadas en desarrollo de la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid y de la Ley 18/1999, de 29 de abril, reguladora de los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, continuarán en vigor en lo que no se opongan a la misma, hasta la entrada en vigor del nuevo desarrollo reglamentario.

[2].- Derogada por la Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.

[3].- Derogada por la Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.