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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LOS CONSEJOS LOCALES DE ATENCIÓN A LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA DE LA COMUNIDA

Decreto 179/2003, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Locales de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

 

PREÁMBULO

 

La Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid ([2]), creó las Coordinadoras de Atención a la Infancia y la Adolescencia como órganos de coordinación de las diferentes redes de Servicios Públicos que se ocupan de la calidad de vida de los menores de edad, remitiéndose su regulación a un posterior desarrollo normativo.

 

La Ley 18/1999, de 29 de abril, de Normas Reguladoras del Consejo de Atención a la Infancia y a la Adolescencia ([3]), regula dichos espacios de coordinación denominándolos Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia, como órganos colegiados de coordinación de las distintas Administraciones Públicas y de participación de las entidades, asociaciones y organizaciones de la iniciativa social, que se ocupan e inciden en la calidad de vida de los menores, articulando la participación social de los/as niños/as, contribuyendo así a la expresión y al conocimiento directo de sus intereses y necesidades.

 

En la citada Ley 18/1999, de 29 de abril, se definen los distintos ámbitos territoriales de actuación de los Consejos, constituyéndose el Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, los Consejos de Área y los Consejos Locales. Asimismo se regulan la naturaleza jurídica y las funciones de los distintos Consejos. En el artículo 4 de la citada Ley y en la Disposición Final Primera se especifica que las Normas Generales de Organización y Funcionamiento de dichos Consejos se regularán reglamentariamente.

 

Por otra parte, la misma Ley establece en sus artículos 6 y 13, en su redacción dada por la Disposición Adicional Primera de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, que las sedes de los Consejos Locales se regularán por Decreto del Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales. Asimismo, dicha Disposición prevé idéntico procedimiento para la regulación de la composición del Consejo Local.

 

El marco jurídico mencionado en los párrafos precedentes instrumenta el ejercicio de las competencias que el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid atribuye a esta última a través de los artículos 26.1.23 y 26.1.24, y que se concretan en el desarrollo de políticas públicas de promoción y ayuda de los grupos sociales necesitados de especial atención y, específicamente, la protección y tutela de los menores, así como la promoción integral de la juventud.

 

El Decreto 270/2001, de 13 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Servicios Sociales, atribuye a esta Consejería la ejecución de la política de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad de Madrid, así como el impulso, dirección, coordinación y ejecución de la política de atención a los menores y la familia en dicho ámbito.

 

En su virtud, en cumplimiento de este mandato, a propuesta de la Consejería de Servicios Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en su reunión del día 24 de julio de 2003, dispongo:

 

Artículo único. Aprobación del Reglamento.

 

Se aprueba el Reglamento regulador de los Consejos Locales de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, cuyo texto se inserta a continuación.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 

Única. Derogación normativa

 

 

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera. Habilitación reglamentaria

 

           

Se faculta al titular de la Consejería de Servicios Sociales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

 

Segunda. Entrada en vigor

 

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

 

 

ANEXO 
Reglamento Regulador de los Consejos Locales de atención a la infancia y la adolescencia de la Comunidad de Madrid

 

CAPÍTULO I
Régimen jurídico, ámbito territorial de actuación y funciones de los Consejos Locales de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid

 

 

Artículo 1. Naturaleza.

 

1. Los Consejos Locales de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, según se establece en el artículo 2 de la Ley 18/1999, de 29 de abril, son órganos colegiados de coordinación de las distintas Administraciones Públicas, y de participación de las entidades, asociaciones, y organizaciones de la iniciativa social, que se ocupen e inciden en la calidad de vida de los menores que residen en un determinado territorio. Asimismo, fomentan y articulan la participación social de los niños, niñas y adolescentes que residen en su ámbito territorial y contribuyen a la expresión y al conocimiento directo de sus intereses y necesidades.

 

2. Los Consejos Locales de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid se adscriben a la Entidad Local correspondiente, sin perjuicio de disfrutar de autonomía funcional para el cumplimiento de sus fines. En el caso de las Entidades Locales cuya población sea inferior a 20.000 habitantes y no pertenezcan a una mancomunidad, los Consejos Locales se adscribirán a aquella que tenga mayor número de habitantes de las incluidas en la Demarcación de Servicios Sociales.

 

Artículo 2. Régimen jurídico.

 

1. Los Consejos Locales de Atención a la Infancia y la Adolescencia, cualquiera que sea su ámbito territorial de actuación, se regirán por la Ley 18/1999, de 29 de abril, por el Reglamento regulado en el presente Decreto, por sus Normas Particulares de Organización y Funcionamiento y, con carácter general, por lo establecido para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

2. El Pleno de cada uno de los Consejos Locales de Atención a la Infancia y la Adolescencia propondrá, en el marco del presente Reglamento, sus Normas Particulares de Organización y Funcionamiento, en las que se determinará el procedimiento de designación de los Vocales de la Comisión de Participación de la Infancia y la Adolescencia, así como los requisitos operativos del Consejo y sus Comisiones. Esta norma reglamentaria se elevará, previo informe de su correspondiente Consejo de Área, cuando esté constituido, al Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, para su estudio y aprobación, en su caso.

 

3. La modificación de las Normas Particulares de Organización y Funcionamiento de los Consejos Locales se ajustará al mismo procedimiento.

 

Artículo 3. Ámbito territorial de actuación.

 

En función del número de habitantes de los respectivos municipios, el ámbito territorial de actuación de los Consejos Locales de Atención a la Infancia y la Adolescencia será el siguiente:

 

a)  En los municipios con más de 500.000 habitantes, el Distrito de Servicios Sociales.

b)  En los municipios de entre 20.000 y 500.000 habitantes, el que corresponda al propio término municipal.

c)  En los municipios con menos de 20.000 habitantes, el de la Demarcación de Servicios Sociales o, en su caso, el ámbito de actuación correspondiente a la Mancomunidad de Servicios Sociales.

 

Artículo 4. Sedes.

 

La sede de los Consejos Locales de Atención a la Infancia y la Adolescencia será la de los Servicios Sociales de su ámbito territorial de referencia, o la que designe el titular de la Entidad Local a la que esté adscrito el Consejo.

 

Artículo 5. Funciones.

 

De acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 18/1999, de 29 de abril, son funciones del Consejo Local dentro de su ámbito territorial de actuación:

 

1. De coordinación institucional:

 

a)  Informar previa y preceptivamente la elaboración del Plan de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Entidad Local correspondiente, y velar por su efectivo cumplimiento.

b)  Proponer actuaciones al Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, así como implantar los programas de carácter interinstitucional que promueva dicho Consejo.

c)  Elaborar el inventario de recursos destinados a la infancia y la adolescencia, y proponer cuantas sugerencias considere oportunas en orden a la optimización o implementación de los mismos y a la complementariedad de las distintas redes.

d)  Canalizar las propuestas y sugerencias de la iniciativa social o de las distintas Administraciones Públicas que contribuyan a un mayor bienestar de la infancia y la adolescencia, así como formular propuestas a las diferentes instituciones.

e)  Propiciar la coordinación interinstitucional en lo referente a la implantación de políticas orientadas a la infancia y la adolescencia.

 

2. De fomento de la participación, de la sensibilización y de la formación:

 

a)  Ofrecer a los menores un cauce de participación institucional.

b)  Impulsar la unificación de criterios y formas de actuación y contribuir a la sensibilización y formación de los profesionales que desarrollan su actividad con menores.

c)  Promover el interés y la participación comunitaria en los aspectos generales de atención a la infancia y la adolescencia.

 

3. De promoción de derechos:

 

a)  Impulsar, con carácter general, el cumplimiento de los derechos de la infancia y la adolescencia y, en particular, aquellos derivados de lo establecido en la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid, a través de comisiones, foros, consejos de niños y adolescentes o cualquier otra fórmula que favorezca la participación de éstos en las decisiones municipales.

b)  Promover aquellas actuaciones que contribuyan a la superación de las causas de las infracciones relativas a la vulneración de los derechos de los menores contempladas en el régimen sancionador de las Administraciones Públicas y, en especial, del derivado de la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid.

 

4. De prevención:

 

a)  Promover el estudio de la situación de la infancia y la adolescencia.

b)  Ordenar según prioridad las necesidades detectadas.

c)  Elaborar, implantar y evaluar los programas que tiendan a satisfacer dichas necesidades.

 

5. De detección de la dificultad social:

 

a)  Colaborar en el desarrollo e implantación de protocolos de detección, derivación e intervención con menores en situación de dificultad social.

b)  Establecer canales de comunicación eficaces que permitan disponer de un Sistema de Información para la Protección de los Menores, con las características técnicas que se establezcan a nivel autonómico para todos los Consejos.

 

6. De Intervención:

 

a)  Conocer el número de propuestas sobre medidas legales de protección, con objeto de elaborar e implantar los programas que persigan la supresión o reducción de los factores asociados a tales situaciones.

b)  Garantizar la colaboración de los profesionales de las distintas redes y servicios implicados en el tratamiento de las situaciones individuales de desprotección de los niños y los adolescentes.

 

7. Cuantas otras le asigne el Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.

 

CAPÍTULO II
Organización de los Consejos Locales de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid

 

Artículo 6. El Pleno.

 

1. El Pleno, integrado por la Presidencia, Vicepresidencias, Secretaría y Vocalías, es el máximo órgano de deliberación y decisión del Consejo, correspondiéndole el desempeño de todas las funciones señaladas en el artículo 12 de la Ley 18/1999, de 29 de abril.

 

2. El Pleno se reunirá en sesión ordinaria, al menos, cuatrimestralmente.

 

3. El Pleno podrá reunirse en sesión extraordinaria cuando lo convoque su Presidencia, por iniciativa propia o a petición de un tercio de sus miembros, mediante escrito dirigido a la Presidencia, con expresión del tema que haya de ser tratado y con la aportación de los documentos relacionados en el orden del día propuesto, si los hubiere y dispusieren de ellos.

 

4. Son competencias del Pleno:

 

a)  Conocer y pronunciarse sobre las materias objeto de las competencias atribuidas al Consejo.

b)  Aprobar la memoria de actividades realizadas y los objetivos propuestos para el año siguiente.

c)  Elaborar, en el marco del presente Reglamento, sus Normas Particulares de Organización y Funcionamiento. Los Consejos Locales remitirán a la Secretaría del Consejo de la Comunidad de Madrid los proyectos de normativa para su estudio y aprobación, en su caso, en la primera sesión que éste celebre tras su recepción. La resolución del Consejo de la Comunidad de Madrid será vinculante.

En el caso de que exista un Consejo de Área constituido en el ámbito del Consejo Local, las referidas Normas se remitirán a su Secretaría. Una vez estudiadas por el Pleno del Consejo de Área, se remitirán junto al informe correspondiente a la Secretaría del Consejo de la Comunidad de Madrid, para su estudio y aprobación.

d)  Crear las Comisiones permanentes y temporales que se consideren necesarias, y determinar sus competencias y los miembros que formarán parte de las mismas, así como discutir sus propuestas y responder a ellas.

e)  Designar a los titulares de la Presidencia y de la Secretaría de la Comisión de Participación de la Infancia y la Adolescencia.

f)  Aprobar la propuesta de cese de cualquiera de sus miembros de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento.

 

5. Son materias de exclusiva competencia del Pleno de los Consejos Locales de Atención a la Infancia y la Adolescencia las señaladas en el artículo 5, en los siguientes apartados: 1.a), b), d) y e); apartado 3.a) y b); apartado 4.a) y b); apartado 5.a), y apartado 6.a) y b) del presente Reglamento. Asimismo, es competencia exclusiva del Pleno, la señalada en la letra b) del apartado anterior y todas aquellas que por su propia naturaleza lo requieran. El resto de las funciones podrán ser desempeñadas a través de las Comisiones que se creen al efecto.

 

6. El Pleno, a iniciativa propia o a solicitud de las Comisiones y a través de su Presidencia, tiene facultades para citar a las sesiones, con voz pero sin voto, a aquellas personas que, por sus conocimientos técnicos o su reconocido prestigio profesional, puedan contribuir a la mejor consecución de los fines propios del Consejo.

 

Artículo 7. Las Comisiones.

 

1. En todos los Consejos Locales se constituirán con carácter obligatorio y de manera permanente la Comisión de Participación de la Infancia y la Adolescencia y la Comisión de Apoyo Familiar.

 

2. Además de las citadas, por decisión del Pleno de cada Consejo se podrán constituir Comisiones cuando éste considere que por razones de eficacia determinados asuntos convenga que sean abordados de manera específica.

 

3. Las Comisiones estarán compuestas por los miembros que el Pleno designe, procurando mantener los mismos criterios de representación proporcional que se observan en la composición del Consejo, considerando los distintos niveles de las administraciones públicas y las entidades de iniciativa social.

 

4. Las Comisiones designarán de entre sus miembros, salvo en el caso de las de constitución obligatoria, a los titulares de la Presidencia, de la Vicepresidencia y de la Secretaría, que actuará con voz y voto.

 

5. Por delegación de competencias del Pleno del Consejo Local, las Comisiones podrán adoptar acuerdos en aquellas materias que se hayan estipulado en la resolución de constitución de dichas Comisiones.

 

6. Cuando por razones de la complejidad técnica de las materias a tratar las distintas Comisiones estimen conveniente la participación de expertos, podrán acudir a las sesiones con voz pero sin voto. Asimismo, se podrán constituir Grupos de Trabajo adscritos a una Comisión concreta, para la elaboración de los informes que considere necesarios para una correcta toma de decisiones.

 

CAPÍTULO III
Composición y competencias de los órganos de los Consejos Locales de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid

 

Artículo 8. La Presidencia.

 

La Presidencia del Consejo Local corresponderá a quien designe el titular de cada Entidad Local a la que esté adscrito el Consejo, de entre aquellos responsables que, en virtud de su cargo, ostenten competencias en servicios sociales, infancia o cualquier otra relacionada con éstas.

 

Artículo 9. Funciones de la Presidencia.

 

Corresponderán, tanto a la Presidencia del Consejo como a las Presidencias de las Comisiones, que el Pleno decida crear las siguientes funciones:

 

a)  Representar al Consejo o a las Comisiones, en su caso, en sus relaciones con otras Instituciones y Organismos y autorizar con su firma toda comunicación oficial de los mismos.

b)  La planificación general de las actividades del Pleno o de las Comisiones, en su caso, y la dirección de las mismas.

c)  Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como la fijación del orden del día, teniendo en cuenta las peticiones de los Vocales.

d)  Presidir, abrir, suspender y levantar las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y posponerlos por causa justificada, velar por el mantenimiento del orden, someter a votación los asuntos objeto de debate y proclamar los resultados.

e)  Dirimir, con su voto de calidad, los posibles empates que puedan producirse en las votaciones.

f)  Visar las actas y certificaciones de los acuerdos adoptados por el Consejo o por las Comisiones, en su caso, junto con la firma del titular de la Secretaría. Si se emiten con anterioridad a la aprobación del acta, se hará constar tal circunstancia expresamente.

g)  Velar por el cumplimiento de los Acuerdos adoptados por el Consejo o por las Comisiones, en su caso.

h)  Nombrar y cesar al titular de la Secretaría.

i)   Nombrar anualmente a los Vicepresidentes Primero y Segundo del Consejo.

j)   Nombrar a los miembros permanentes de la Comisión de Apoyo Familiar a propuesta de los Vocales del Consejo.

k)  Ejercer cualquier otra función inherente a la condición de la Presidencia del Consejo o de las Comisiones, en su caso.

 

Artículo 10. La Vicepresidencia.

 

La Vicepresidencia Primera y Segunda del Consejo corresponderá anualmente, y de forma rotatoria, a los Vocales pertenecientes a las administraciones con competencias en la gestión de los servicios de educación y de salud.

 

Artículo 11. Funciones de la Vicepresidencia.

 

Corresponderán, tanto a la Vicepresidencia del Consejo como a la Vicepresidencia de las Comisiones, que el Pleno decida crear las siguientes funciones:

 

a)  Sustituir al titular de la Presidencia en los casos de vacante, enfermedad o ausencia, ejerciendo las funciones que a éste le están atribuidas.

b)  Cuantas otras funciones le sean delegadas por el titular de la Presidencia o atribuidas por la normativa.

 

Artículo 12. Los Vocales.

 

Serán miembros del Consejo Local de Atención a la Infancia y la Adolescencia los siguientes:

 

1. Doce Vocales, nombrados por las Administraciones que desarrollen sus funciones y actividades en el ámbito territorial del Consejo Local:

 

a)  Cinco técnicos locales con responsabilidades en materias relacionadas con el bienestar de la infancia y la adolescencia, siendo, al menos, uno de ellos del Área de Servicios Sociales. En el caso de que la Presidencia no recaiga en el Director de Servicios Sociales, lo serán dos. El resto de los Vocales serán preferentemente de los siguientes ámbitos: Salud, educación, infancia y juventud, deportes, seguridad ciudadana y mujer.

La representación local de las distintas áreas funcionales se adecuará a la estructura y organización de los servicios públicos locales afectados, tal como determina la Disposición Adicional Segunda de la Ley 18/1999, de 29 de abril.

b)  Tres responsables técnicos de las Administraciones con competencias en la gestión de los respectivos servicios de Educación Infantil, Primaria y Secundaria y Formación Profesional.

c)  Tres responsables técnicos de las Administraciones con competencias en la gestión de los respectivos Servicios Sanitarios de Atención Primaria de Salud, de Atención Especializada y de Salud Mental.

d)  Un representante por el Instituto Madrileño del Menor y la Familia.

 

2. Tres miembros de las distintas entidades de la iniciativa social que cumplan los requisitos señalados en el presente Reglamento. Cuando sea posible, cada miembro representará a un ámbito distinto de actuación (organizaciones infantiles y juveniles, de prevención, de atención a menores en situación de riesgo social y/o desprotección, de ámbito escolar, de atención a menores discapacitados, etcétera).

 

Artículo 13. Requisitos que deben cumplir las entidades de la iniciativa social y procedimiento de designación de sus representantes.

 

1. La Corporación Local a la que esté adscrito el Consejo, mediante convocatoria pública, creará un registro para la inscripción de las entidades de la iniciativa social que estén interesadas en participar como la Infancia y la Adolescencia.

 

2. Dichas entidades, en el momento de la publicación de la convocatoria, deberán reunir los siguientes requisitos:

 

a)  Estar legalmente constituidas y registradas en el correspondiente Registro de la Comunidad de Madrid, según el ámbito de actuación al que pertenezcan.

b)  Tener entre sus fines estatutarios la consecución del bienestar social de la infancia y/o la adolescencia.

c)  Figurar en sus estatutos de forma expresa no tener ánimo de lucro.

d)  Estar implantadas de manera significativa en el ámbito territorial del Consejo Local, por lo que deberán llevar, al menos, tres años constituidas y prestando servicios en ese municipio.

e)  Colaborar de forma habitual con los Servicios Públicos contribuyendo a la mejor consecución de sus fines.

 

3. Las entidades registradas, correspondientes a los distintos ámbitos de actuación señalados en el artículo anterior, elegirán de común acuerdo entre ellas a las entidades que las representen y que actuarán como Vocales en el Consejo Local, proponiéndolas a la Presidencia del Consejo. Si en el plazo que se determine en la convocatoria pública no lograran llegar a un acuerdo entre ellas, la designación se realizará mediante sorteo público. Por el mismo procedimiento se designará a las entidades que actuarán como suplentes en los casos que se determine en la convocatoria pública.

 

Artículo 14. Funciones de los Vocales.

 

1. Corresponde a los Vocales:

 

a)  Recibir, con una antelación mínima de diez días, la convocatoria con el orden del día de las reuniones, salvo las convocatorias de carácter extraordinario, que se podrán realizar con cuarenta y ocho horas de antelación.

b)  Asistir a las reuniones y participar en los debates exponiendo su opinión y formulando las propuestas que estimen pertinentes.

c)  Ejercer su derecho al voto, así como expresar el sentido del mismo y los motivos que lo justifican.

d)  Proponer a la Presidencia, a través de la Secretaría del Consejo, la inclusión de puntos en el orden del día de las sesiones ordinarias y formular ruegos y preguntas.

e)  Aportar la información relativa a su ámbito de representación que el Consejo le requiera.

f)  Recibir información de cuanto acontezca en el Consejo y que interese para el buen funcionamiento del mismo, así como solicitar la información necesaria para cumplir debidamente las funciones asignadas al Consejo. A tal efecto, deberán formular por escrito la petición correspondiente dirigida a la Secretaría o bien solicitarla oralmente al titular de la Secretaría, durante el desarrollo de las sesiones del Consejo.

g)  Participar en aquellas Comisiones para las que el Consejo le designe.

 

2. Los Vocales no podrán atribuirse las funciones de representación del Consejo, salvo que expresamente se les haya otorgado por una norma o por un acuerdo válidamente adoptado, para cada caso concreto por el propio Consejo.

 

3. En casos de ausencia o de enfermedad y en general cuando concurra alguna causa justificada, los miembros titulares podrán delegar su voto en otro miembro mediante la correspondiente acreditación o ser sustituidos por otros, previa acreditación ante la Secretaría del Consejo.

 

4. Los Vocales del Consejo cesarán en sus funciones según lo establecido en el presente Reglamento.

 

5. La asistencia a las reuniones del Consejo no conlleva retribución alguna.

 

Artículo 15. Pérdida de la condición de Vocal.

 

Los Vocales perderán la condición de miembros del Consejo por las causas siguientes:

 

a)  Cuando dejen de ostentar la condición por la que fueron designados.

b)  Por incumplimiento de sus obligaciones, a propuesta del Pleno, ante el órgano que le designó.

 

Artículo 16. La Secretaría.

 

1. El titular de la Secretaría del Consejo Local, que actuará en el mismo con voz y voto, será nombrado por la Presidencia del Consejo Local de entre los Vocales miembros.

 

2. El titular de la Secretaría es el destinatario único de los actos de comunicación de los Vocales con el Consejo y, por tanto, a él deberán dirigirse toda clase de notificaciones, acuses de recibo, excusas de asistencia, peticiones de datos, rectificaciones o cualesquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento el Consejo. Asimismo, el titular de la Secretaría canalizará sus relaciones con el Consejo de la Comunidad de Madrid y con el Consejo de su Área correspondiente, en el caso de que esté constituido, remitiendo a las Secretarías de los mismos las actas y las memorias.

 

3. El titular de la Secretaría del Consejo podrá ser sustituido en caso de ausencia o enfermedad por otro Vocal que sea designado por la Presidencia.

 

Artículo 17. Funciones de la Secretaría.

 

Corresponderán, tanto al titular de la Secretaría del Consejo como al titular de la Secretaría de las Comisiones, que se constituyan las siguientes funciones:

 

a)  Asistir, con voz y voto, a las sesiones de los Plenos que se constituyan.

b)  Efectuar la convocatoria de las sesiones, las oportunas notificaciones y citaciones por orden de la Presidencia.

c)  Mantener a disposición de los Vocales, para su examen, cuantos documentos se refieran a los asuntos incluidos en el orden del día.

d)  Redactar y firmar con el visto bueno de la Presidencia las actas de las reuniones que se celebren, así como custodiar las actas, las resoluciones y cuantos documentos se puedan producir relacionados con los Consejos, y mantener a disposición de los Vocales dichos documentos.

e)  Facilitar a los Vocales la información y asistencia técnica necesarias para el mejor desarrollo de las funciones a ellos asignadas.

f)  Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

g)  Velar por la rápida puesta en conocimiento de la Presidencia de todos los asuntos, informes, propuestas y documentos que tengan entrada en la Secretaría.

h)  Cuantas otras funciones le sean atribuidas por la Presidencia para la buena marcha de los asuntos del Consejo o de sus Comisiones.

 

Artículo 18. Duración del mandato.

 

El Presidente y los Vocales ejercerán su mandato mientras desempeñen las funciones en virtud de las cuales fueron designados y siempre que no se produzca su sustitución a propuesta del órgano competente para su designación. La duración del mandato de los Vocales representantes de las entidades de la iniciativa social será de dos años pudiendo ser reelegidos.

 

CAPÍTULO IV
La Comisión de Participación de la Infancia y la Adolescencia

 

Artículo 19. Funciones.

 

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 18/1999, de 29 de abril, son funciones de la Comisión de Participación:

 

a)  Fomentar la participación de los menores en el análisis de sus demandas y la generación de alternativas para satisfacerlas.

b)  Contribuir a la integración social y al desarrollo de la participación comunitaria de los menores.

c)  Orientar la acción pública para una mejor atención a las necesidades de los menores.

d)  Impulsar el aprendizaje de pautas de convivencia democrática en los menores, basadas en el respeto mutuo, la integración social de la diferencia, la cooperación y la no violencia.

 

2. Para la realización de las anteriores funciones, se podrán suscribir los convenios pertinentes que favorezcan los objetivos de dinamización y mediación con la infancia y la adolescencia de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 20. Composición y procedimiento de designación.

 

1. La Presidencia y la Secretaría de la Comisión de Participación serán nombradas por el Pleno del Consejo Local, de entre el Presidente y los Vocales representantes de las distintas Administraciones.

 

2. La designación de los Vocales de la Comisión de Participación se regirá por los siguientes principios:

 

a)  Los Vocales serán menores residentes en el ámbito territorial del Consejo Local.

b)  Uno de los Vocales asumirá la Vicepresidencia de la Comisión.

c)  Los Vocales serán designados de acuerdo con los criterios que se establezcan en las Normas Particulares de Organización y Funcionamiento.

 

3. El número y el procedimiento de designación de los Vocales de la Comisión de Participación, así como los pormenores de su composición y funcionamiento, se establecerá en las Normas Particulares de Organización y Funcionamiento de cada Consejo Local, según lo regulado en la Ley 18/1999, de 29 de abril.

 

CAPÍTULO V
La Comisión de Apoyo Familiar

 

Artículo 21. Funciones.

 

De acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 18/1999, de 29 de abril, son funciones de la Comisión de Apoyo Familiar:

 

a)  Valorar las situaciones de riesgo social, desamparo o conflicto social, previamente detectadas, investigadas, evaluadas, y con diseño de proyecto de apoyo familiar, en que puedan encontrarse los menores residentes en el ámbito territorial del Consejo Local.

b)  Orientar y asesorar la elaboración y revisión de los Proyectos de Apoyo Familiar, a los que se refiere el artículo 16 de la Ley 18/1999, de 29 de abril. Para ello los servicios afectados aportarán, en su caso, las propuestas de intervención específicas y los recursos necesarios para su realización.

c)  Facilitar la coordinación de las actuaciones que se puedan derivar de los Proyectos de Apoyo Familiar y que afecten a distintos profesionales y servicios, de manera que se puedan llevar a efecto las actividades formuladas en dichos Proyectos.

d)  Elaborar periódicamente los estudios que, con fundamentación estadística, permitan conocer la naturaleza y distribución de los factores de riesgo y de protección asociados a las situaciones de desprotección y conflicto social que se puedan presentar entre los menores residentes en el ámbito territorial del Consejo Local.

e)  Proponer al Consejo Local, en base a los estudios realizados, la elaboración e implantación de programas que persigan la supresión o reducción de los factores de riesgo, y la promoción de las condiciones de integración social, para cuya realización se podrán constituir, en su caso, comisiones específicas conforme a lo establecido en el artículo 5.4 de la Ley 18/1999, de 29 de abril.

 

Artículo 22. Composición.

 

1. Los miembros permanentes de la Comisión de Apoyo Familiar, hasta un máximo de siete, serán nombrados por el Presidente del Consejo Local a propuesta de los Vocales de dicho Consejo.

 

2. Formarán parte de dicha Comisión los siguientes miembros permanentes ([4]):

 

a)  Un técnico perteneciente a los Servicios Sociales locales con competencia en el ámbito territorial de referencia, que asumirá la Presidencia.

b)  Un Vocal, designado de entre los técnicos pertenecientes a los Servicios Sociales locales, que asumirá la Secretaría. Cuando en el municipio o Distrito existan Servicios Sociales especializados de Familia e Infancia, de acuerdo con la Ley de Servicios Sociales, será un técnico de los mismos quien asuma esta Vocalía con la función de Secretaría.

c)  Un Vocal, designado de entre los técnicos pertenecientes a los Servicios Sanitarios de Atención Primaria o especializada.

d)  Un Vocal designado de entre los técnicos pertenecientes a los Servicios de Salud Mental.

e)  Un Vocal designado de entre los técnicos pertenecientes a los Servicios de Educación.

f)  Un Vocal, designado de entre los técnicos del Instituto Madrileño del Menor y la Familia, que será el Director de la Residencia del distrito o, en su caso, un técnico del Área de Menores en Conflicto.

g)  Un Vocal del Área de Protección del Menor.

 

3. La representación de las distintas áreas funcionales de la Administración Local, en la Comisión de Apoyo Familiar, se adecuará a la estructura y organización de cada uno de los servicios públicos locales afectados, según la Disposición Adicional Segunda de la Ley 18/1999, de 29 de abril.

 

4. Participarán como Vocales de la Comisión, solamente en aquellos casos en los que sean competentes, los Coordinadores de los Proyectos de Apoyo Familiar a los que se refiere el artículo 16 de la Ley 18/1999, de 29 de abril.

 

5. En aquellas situaciones de especial complejidad de los asuntos a tratar, la Comisión de Apoyo Familiar podrá designar como Vocales con voz pero sin voto hasta un máximo de tres profesionales.

 

6. Los responsables de los distintos servicios públicos representados en la Comisión de Apoyo Familiar facilitarán la disponibilidad de los técnicos que les representan en la misma, tanto para asistir a sus reuniones como para acudir a las actividades relacionadas con los fines de la Comisión y, en particular, a las de formación continuada.

 

7. Todas las áreas deberán estar representadas por, al menos, un Vocal: Educación, Sanidad, Servicios Sociales e Instituto Madrileño del Menor y la Familia.

 

Artículo 23. Organización y funcionamiento.

 

1. La Comisión de Apoyo Familiar se reunirá con la frecuencia que sea necesaria a juicio de su Presidente, que convocará, al menos, una vez cada seis meses, por iniciativa propia o a petición de un tercio de sus miembros permanentes.

 

2. El Presidente de la Comisión de Apoyo Familiar realizará las funciones reguladas en el artículo 9 del presente Reglamento, fundamentalmente la fijación del orden del día de las reuniones, especificando en el mismo la relación de casos que se van a tratar ordenadamente, y el coordinador de cada uno de los Proyectos de Apoyo Familiar, así como otros temas de carácter general que decidan tratarse.

 

3. El Secretario de la Comisión de Apoyo Familiar realizará las funciones que se especifican en el artículo 17 del presente Reglamento, en particular, la redacción de las actas de las reuniones, en las que se deberán reflejar los casos tratados y los acuerdos que se hayan tomado.

 

Artículo 24. El Proyecto de Apoyo Familiar.

 

1. El Proyecto de Apoyo Familiar es el proyecto de intervención global para todas las instituciones que actúan en relación con el menor, y se configura como un instrumento técnico de carácter personalizado, cuyo objetivo es el de establecer las condiciones necesarias que aseguren el bienestar de los menores residentes en el ámbito territorial del Consejo Local, incidiendo singularmente en las siguientes situaciones familiares:

 

a)  Familias con menores que se encuentren en una situación de riesgo social o sobre los que se haya elevado una propuesta de medidas legales de protección, tanto por factores sociofamiliares como por otros derivados de las propias características individuales de los menores. Cada proyecto tenderá a la reducción, supresión o atenuación de los efectos derivados de dichos factores de riesgo, de modo que se favorezca la integración social y familiar de los menores.

b)  Familias con menores sobre los que la Entidad Pública haya asumido una medida legal de protección. Mediante cada Proyecto se dará cumplimiento a los objetivos que la Entidad Pública determine, con el fin de permitir que los menores puedan retornar a su núcleo familiar o, en caso de no ser posible, se adapten plenamente a su nueva situación convivencial.

c)  Familias con menores en situación de conflicto social. Cada Proyecto desarrollará medidas preventivas y, asimismo, contribuirá al cumplimiento de lo estipulado judicialmente o por derivaciones de la Fiscalía. Dichas medidas tendrán como finalidad el que los menores no reincidan, disponiendo los medios para su plena integración social.

 

2. Cada Proyecto de Apoyo Familiar se redactará por escrito en un modelo unificado para toda la Comunidad de Madrid y deberá especificar:

 

a)  El Coordinador del Proyecto.

b)  La valoración de la situación personal y sociofamiliar del menor debidamente documentada.

c)  Los objetivos de integración personal y sociofamiliar que se pretenden alcanzar.

d)  Las actuaciones que deban llevarse a cabo para el cumplimiento de los objetivos.

e)  La estimación temporal para el desarrollo del Proyecto.

f)  Los indicadores de evaluación del Proyecto.

g)  Los profesionales o servicios que deban intervenir en el Proyecto que, en términos generales, serán aquellos que tengan la responsabilidad de prestar asistencia al menor y su núcleo familiar, conforme a la normativa aplicable para cada servicio.

 

3. No obstante lo anterior, en aquellos casos de menores en los que se valore la conveniencia de adoptar medidas urgentes como consecuencia de que se puedan encontrar en una situación de riesgo grave, los servicios que puedan tener conocimiento de dicha situación lo notificarán a la Entidad Pública con competencia en protección de menores y, en su caso, además, al Juzgado que corresponda.

 

4. El Coordinador de cada Proyecto de Apoyo Familiar será el técnico de los Servicios Sociales locales de referencia para la familia, y el encargado de coordinar y dar unidad al proceso de intervención, cuyas funciones son:

 

a)  Diseñar las actuaciones de carácter social del Proyecto. Antes de la reunión de la Comisión, el Coordinador podrá recabar la información precisa sobre la situación del menor, pudiendo llevar a la reunión un borrador de diseño del Proyecto ya elaborado.

b)  Recabar las propuestas de intervención específicas de los servicios afectados por el Proyecto, que preferentemente serán realizadas por escrito a través de sus técnicos en la Comisión de Apoyo Familiar.

c)  Redactar el Proyecto de Apoyo Familiar, en los términos señalados en el punto 2 del presente artículo.

d)  Velar para que el Proyecto se aplique en los términos establecidos, mediante la colaboración de los servicios y profesionales de los mismos implicados.

 

5. Los profesionales de los distintos servicios están obligados a colaborar en el ámbito de sus competencias cuando sean requeridos para ello por el Coordinador del Proyecto de Apoyo Familiar, como consecuencia de las actuaciones que se deriven de la aplicación de dicho Proyecto.

 

6. La custodia de la información referida a los Proyectos de Apoyo Familiar será competencia de los Servicios Sociales de referencia.

 

CAPÍTULO VI
Normas generales de funcionamiento de los Consejos Locales de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid

 

Artículo 25. Contenido de las actas y memorias.

 

1. De todas las reuniones se levantará el acta correspondiente por el titular de la Secretaría del Consejo o de las Comisiones, donde se reflejarán los asistentes, el orden del día, fecha y lugar donde se ha celebrado las deliberaciones y acuerdos adoptados y todas las circunstancias que procedan para reflejar fielmente las deliberaciones mantenidas.

 

2. Los Vocales que voten en contra y hagan constar su motivada oposición quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos del Consejo o Comisiones, según lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dichos votos, contrarios al acuerdo adoptado y los motivos que los justifiquen, se harán constar de forma resumida en el acta. Cualquier Vocal podrá solicitar la transcripción íntegra de su intervención en cada sesión, siempre que aporte en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas el texto que se corresponda exacta y fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

 

3. Las actas firmadas por el titular de la Secretaría y visadas por la Presidencia se aprobarán en la misma o posterior sesión. Se numerarán de forma correlativa y, al menos, una copia simple firmada y rubricada por el/la Presidente/a y Secretario/a del Consejo o de las Comisiones se archivará en la Secretaría del mismo.

 

4. El titular de la Secretaría del Consejo Local remitirá el acta de cada sesión a los miembros del mismo. También remitirá para su información copia de las actas a las Secretarías del Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, y al Consejo de su Área correspondiente cuando esté constituido.

 

5. Los titulares de la Secretaría de la Comisión de Participación de la Infancia y la Adolescencia, y de la Comisión de Apoyo Familiar, así como de las demás Comisiones que se constituyan, remitirán el acta de las sesiones a la Presidencia del Consejo Local.

 

6. Anualmente se elaborará la memoria anual de actividades que será aprobada por el Pleno del Consejo. Asimismo las Comisiones elaborarán una memoria anual de actividades que presentarán al Pleno del Consejo, o un informe de las actividades realizadas al finalizar su actuación. La memoria anual de actividades será remitida a la Secretaría del Consejo de la Comunidad de Madrid. Dicha Secretaría elaborará un resumen sobre la marcha y funcionamiento de los mismos, elevándolo al Pleno del Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid para su estudio y valoración.

 

Artículo 26. Contenido de las Normas Particulares de Organización y Funcionamiento.

 

Los aspectos referidos al «quorum» de constitución, convocatorias y contenidos de las mismas, orden del día y régimen de acuerdos quedarán incluidos en las Normas Particulares de Organización y Funcionamiento, que el Pleno del Consejo Local propondrá al Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, a través del Consejo de Área, cuando éste se haya constituido.

 

Artículo 27. Modificación del Reglamento.

 

1. La propuesta de modificación del presente Reglamento corresponde a la Consejería competente en materia de Servicios Sociales, por iniciativa, en su caso, de la Presidencia del Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, o de un tercio de sus componentes, mediante escrito razonado sobre los artículos a modificar, suprimir o adicionar, proponiendo, a tal efecto, cuando proceda, la redacción que se estime pertinente.

 

2. El proyecto de modificación del presente Reglamento requerirá el informe del Pleno del Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[1].-          BOCM 7 de agosto de 2003.

[2].-          Derogada por la Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.

[3].-          Derogada por la Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.

[4] .- Véase el artículo 3 del Decreto 71/2005, de 21 de julio, por el que se regula la participación de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la reeducación y reinserción del Menor infractor en la Comisión de Tutela del Menor, en el Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia y en los Consejos Locales de Atención a la Infancia y la Adolescencia.